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Intendente. NAID ALBERTO CAMARGO MOYA
Policía Metropolitana de Barranquilla
•Decreto Ley 1355 de 1970 (Norma
actual – 46 años de existencia).
•Tipificaba conductas para la época.
Pérdida de concordancia de la norma
con la Constitución Política de 1991.
No se ajusta a la dinámica social actual.
Tasación de multas en cuantías
irrisorias.
No contempla comportamientos que
afectan la Seguridad Ciudadana
Sancionatorio
ley 1801 del 2016, Primera ley de
convivencia reglamentada en Colombia.
Actualizada con los avances tecnológicos
“Transporte masivo, celulares e internet.
Reestablecer los deberes y derechos
como ciudadano enfocados en la
seguridad, tranquilad, ambiente y salud
pública.
Aborda los comportamientos contrarios a la
convivencia.
Se aplica la mediación policial y la
amonestación antes de la instauración de un
comparendo.
Afrontar los comportamientos que puedan
poner en riesgo la vida e integridad
Preventivo y Pedagógico
DECRETO LEY 1355 DE 1970 LEY 1801 DE 2016
Objeto y Ámbito –
Objetivo - principios - deberes
Poder – función – actividad de
policía
Comportamientos
Contrarios a la
Convivencia
Ley 1801 de
2016
CNPYC
Libro I
2 Títulos
Del Art:
1 al 23
Libro II
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Del Art:
24 al 148
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Títulos
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Medios de Policía
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Objeto
Autonomía y ámbito de aplicación
Categorías
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art 5
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• Emitir conceptos sobre legalidad de
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policiales
• Solicitar suspensión de actividades
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policía
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procedimientos de policía
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del Ministerio
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Art. 211
1. Orden de Policía
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Art. 149
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16. Incaut. de A/F - No Conv.
17. Uso de la Fuerza
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20. Asistencia Militar
• Son acciones impuestas por las autoridades de
policía a quien incurra en C.C.C. o
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Definición
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Objeto
• Resarcir
• Educar
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Nacional de
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Art. 172
• Incluye Identificación – C.C.C. – MC. Pago de
Multa – Cumplimiento de la MC. - Habeas Data
• Prevenir
• A la Policía Nacional – registro en base de datos
• Base de orden nacional y acceso público
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• Características – Nacional -
1. Amonestación
Medidas
Correctivas
Art. 172
2. Partic. en Programa
Comunitario o Pedagògica
3. Disolución Reunión o Act.
No compleja
4. Expulsión de domicilio
5. Prohibición de Ingreso a
actividad compleja y no
compleja
6. Decomiso
7. Multa General o Especial
8. Construcción – cerram.
Reparación o mantenimiento
9. Remoción de bienes.
10. Reparación de daños
materiales de muebles o
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11. Reparación de daños
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a la posesión y tenencia
12. Restablecimiento del
derecho de servidumbre y
reparación de daños.
13. Restitución y protección
de bienes inmuebles
14. Destrucción de bien
15. Demolición de obra
16. Suspensión de
construcción o demolición.
17. Suspensión de actividad
aglomeración complejas
18. Susp. Temporal actividad
19. Susp. Definitiva Actividad
20. Inutilización de bienes
• Imposición del pago de una suma en dinero.
• Se gradúa de acuerdo al comportamiento
• Su desacato – reiteración o desobediencia incrementa
el valor, genera intereses y propicia el cobro coactivo
Definición
Clases
Multas
Art. 180
Septiembre de 2016
MULTAS GENERALES
 Multa Tipo 1: Cuatro (4) (SMDLV) = $ 98.368
 Multa Tipo 2: Ocho (8) (SMDLV) = $ 196.736
 Multa Tipo 3: Dieciséis (16) (SMDLV) = $ 393.472
 Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) (SMDLV) = $786944
Tasadas en Salarios mínimos diarios legales
vigentes (SMDLV), se clasifican en:
Adolfo Ramírez Bustamante
MULTAS ESPECIALES
Se clasifican en:
1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucren
aglomeraciones de público complejas.
Entre (100) y (150) SMLV - hasta (300) personas;
Entre (151) y (250) SMLV- desde (301) a (600) personas;
Entre (251) y (350) SMLV- desde(601) a 5.000 personas.
Entre (500) y (800) SMLV- publico más de (5000) personas.
2. Infracción urbanística
Estrato 1 y 2: de (5) a (12) SMLV.
Estrato 3 y 4: de (8) a (20) SMLV.
Estrato 5 y 6: de (15) a (25) SMLV.
Información referencial:
Salario Mínimo 2017 = $. 737.717
Salario mínimo diario = $ 24.592
3. Contaminación visual –
por metros cuadrados de
1y1/2 hasta 40 smlmv
• En la cuenta dispuesta por la Alcaldía Art. 185 Y
205.5
Art. 180. Donde se consignan?
Quién la impone ?
• El inspector de Policía posterior al comparendo del
uniformado.
• El Alcalde en las especiales de aglomeraciones
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• El Gobernador en la segunda instancia Aglomeraciones
(201.4)
Cuál es su destinación?
• Proyectos pedagógicos
• Prevención en seguridad
• En el cumplimiento de las MC (EJ: P. Comunitario)
• El 60% se debe destinar a cultura ciudadana, prevención
y pedagogía
Multas
Art. 180
Cómo se paga ?
• Conversión – Tipo 1 y 2
• Programa comunitario
• Actividad Pedagógica
• Pronto Pago – (5) días el 50%
• Objeta: (3) días ante la autoridad
• Reporte al boletín fiscal, sino paga en un mes
• Conversión: Tipo 3 y 4 1er. Año 25% + programa
• El infractor, si es menor, quien tenga la patria potestad
Art. 185. Quién la paga?
Art. 182. Consecuencias por mora
• En el primer mes
• Intereses
• Reporte boletín fiscal
• Reporte al Registro Nacional de MC
• A los 90 días de imponerse la multa
• Cobro coactivo
• Costos por cobro coactivo
• Intereses moratorios
Multas
Art. 180
Art. 183. Consecuencias por no pago
• Seis (6) meses desde la imposición sin pago:
• No podrá
• Obtener o renovar permiso para porte o tenencia de armas
• Ser nombrado o ascendido en cargo público
• Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública
• Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del
Estado.
• Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de
comercio.
Quién verifica el estado del pago
• El Servidor Público – si omite es falta grave
• El Particular - si omite multa Tipo 4
Registro
Nacional
de
Medidas
Correctivas
• Es un sistema interconectado, con acceso y
actualización en línea permanente
Art. 184. Qué Es?
• La Policía Nacional
Quién es el responsable del Registro
Quién debe alimentarlo y con qué
• La autoridad de policía que impone la MC
• Cuando haya un C.C.C.
Qué contiene
• Identificación de la persona
• Medida correctiva
• Comportamiento contrario a la convivencia
• Estado pago de la multa
• Cumplimiento de la Medida Correctiva
Quién lo consulta
• Todas las entidades del Estado
• Los particulares
• Las Cámaras de Comercio
• El D.C.C.A
• La Fuerza Pública
• Se debe observar el Habeas Data
GRACIAS

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  • 1. Intendente. NAID ALBERTO CAMARGO MOYA Policía Metropolitana de Barranquilla
  • 2. •Decreto Ley 1355 de 1970 (Norma actual – 46 años de existencia). •Tipificaba conductas para la época. Pérdida de concordancia de la norma con la Constitución Política de 1991. No se ajusta a la dinámica social actual. Tasación de multas en cuantías irrisorias. No contempla comportamientos que afectan la Seguridad Ciudadana Sancionatorio ley 1801 del 2016, Primera ley de convivencia reglamentada en Colombia. Actualizada con los avances tecnológicos “Transporte masivo, celulares e internet. Reestablecer los deberes y derechos como ciudadano enfocados en la seguridad, tranquilad, ambiente y salud pública. Aborda los comportamientos contrarios a la convivencia. Se aplica la mediación policial y la amonestación antes de la instauración de un comparendo. Afrontar los comportamientos que puedan poner en riesgo la vida e integridad Preventivo y Pedagógico DECRETO LEY 1355 DE 1970 LEY 1801 DE 2016
  • 3. Objeto y Ámbito – Objetivo - principios - deberes Poder – función – actividad de policía Comportamientos Contrarios a la Convivencia Ley 1801 de 2016 CNPYC Libro I 2 Títulos Del Art: 1 al 23 Libro II 15 Títulos Del Art: 24 al 148 Libro III 3 Títulos Del Art: 149 al 243 Medios de Policía Medidas Correctivas Autoridades de Policía Proceso Único de Policía
  • 4. Objeto Autonomía y ámbito de aplicación Categorías Preventivo y Convivencia Seguridad - Derechos y Libertades Tranquilidad – Calma – no abuso Ambiente - Recursos Naturales Salud Pública - Responsabilidad estatal bienestar y calidad de vida Convivencia art 5 Interacción - Pacífica – Respetuosa- Armónica • Cuerpos consultivos • Prevención y Reacción Se reglamentará: • Objetivos – • funciones – • Integrantes. Consejos de Seguridad y Convivencia Comités Civiles de Convivencia Disposiciones Generales
  • 5. Presidente Ejerce Función Toma medidas para la convivencia Imparte Instrucciones Gobernadores y Alcaldes Gobernador Autoridades Art. 198 Función de Policía Elabora el PISCC (6) meses primer año de gobierno Ejercer Poder Extraordinario de Policía art. 202 Alcalde • Función de Policía • Elabora e implementa el PISCC (6) meses • Ejerce Poder Extraordinario de Policía • Crea el Fondo Territorial de Seguridad y convivencia – disposiciones del Gobierno. • Resuelve Recurso de apelación • Autoriza y/o suspende Rifas, juegos, espectáculos y aglomeraciones de público complejas • Crea centros especiales personas trasladadas • Desarrolla programas pedagógicos • Nombra inspectores (24 horas), municipios con mas de 100 mil habitantes
  • 6. Inspectores Corregidores Art. 206 Modifica art. 18 y 19 Decreto 785/05, requisitos – categoría 1 y 2 Abogado Categoría 3-6 aprobado estudios Concilia los conflictos Conoce en única instancia •Reparación de daños materiales. art 188 •Expulsión de domicilio. art 177 •Prohibición de ingreso a actividad compleja •Decomiso. art 179 2ª instancia de los procesos de los uniformados 1ª instancia •Suspensión de construcción art 193 •Demolición de obra art 194 •Construcción y cerramiento art 186 •Restablecimiento de servidumbre art 189 •Remoción de bienes en infracción urbanística 187 •Multas art 180 •Suspensión definitiva de actividad art 197 Autoridades Art. 198
  • 7. Autoridades Especiales Comandante de Estación – Subestación – CAI, Delegados 1ª instancia Amonestación Remoción bienes Inutilización de bienes Destrucción de bienes Disolución de reunión o actividad no compleja Participación en Programa Comunitario o pedagógico Suspensión temporal de actividad 3-10 Autoridades Art. 198 Personal Uniformados 1ª instancia Amonestación Participación en Programa Comunitario o pedagógico Remoción de bienes que obstaculicen el espacio público Inutilización de bienes Destrucción de bienes
  • 8. • Emitir conceptos sobre legalidad de los actos y procedimientos policiales • Solicitar suspensión de actividades o decisiones de las A.P. • Asistir a cualquier actividad de policía • Realizar vigilancia a los procedimientos de policía • Vigilar las conductas de las A.P. • Recibir quejas por los abusos • Sus funciones constitucionales Atribuciones del Ministerio Público Art. 211
  • 9. 1. Orden de Policía Medios de Policía Art. 149 INMATERIALES MATERIALES 2. Permiso Excepcional 3. Reglamentos 4. Autorización 5. Mediación Policial 6. Traslado por Protección -12 7. Retiro del Sitio 8. Traslado Proc. Policial (6) 9. Registro 10. Registro a Persona 11. Registro 1/2 de Transp. 12. Susp. Inmediata de la Act, 13.Ingreso a inmueble con ord. 14.Ingreso a inmueble sin Ord. 15. Incautación 16. Incaut. de A/F - No Conv. 17. Uso de la Fuerza 18. Aprehensión con fin Judic. 19. Apoyo Urgente particular 20. Asistencia Militar
  • 10. • Son acciones impuestas por las autoridades de policía a quien incurra en C.C.C. o incumplimiento de los deberes específicos Definición • Disuadir Objeto • Resarcir • Educar • Proteger • Restablecer • Correctivo – No sancionatorio Carácter Reporte Registro Nacional de Medidas Correctivas Medidas correctivas Art. 172 • Incluye Identificación – C.C.C. – MC. Pago de Multa – Cumplimiento de la MC. - Habeas Data • Prevenir • A la Policía Nacional – registro en base de datos • Base de orden nacional y acceso público • Protección de Habeas Data • Características – Nacional -
  • 11. 1. Amonestación Medidas Correctivas Art. 172 2. Partic. en Programa Comunitario o Pedagògica 3. Disolución Reunión o Act. No compleja 4. Expulsión de domicilio 5. Prohibición de Ingreso a actividad compleja y no compleja 6. Decomiso 7. Multa General o Especial 8. Construcción – cerram. Reparación o mantenimiento 9. Remoción de bienes. 10. Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles 11. Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia 12. Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños. 13. Restitución y protección de bienes inmuebles 14. Destrucción de bien 15. Demolición de obra 16. Suspensión de construcción o demolición. 17. Suspensión de actividad aglomeración complejas 18. Susp. Temporal actividad 19. Susp. Definitiva Actividad 20. Inutilización de bienes
  • 12. • Imposición del pago de una suma en dinero. • Se gradúa de acuerdo al comportamiento • Su desacato – reiteración o desobediencia incrementa el valor, genera intereses y propicia el cobro coactivo Definición Clases Multas Art. 180 Septiembre de 2016 MULTAS GENERALES  Multa Tipo 1: Cuatro (4) (SMDLV) = $ 98.368  Multa Tipo 2: Ocho (8) (SMDLV) = $ 196.736  Multa Tipo 3: Dieciséis (16) (SMDLV) = $ 393.472  Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) (SMDLV) = $786944 Tasadas en Salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), se clasifican en: Adolfo Ramírez Bustamante MULTAS ESPECIALES Se clasifican en: 1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas. Entre (100) y (150) SMLV - hasta (300) personas; Entre (151) y (250) SMLV- desde (301) a (600) personas; Entre (251) y (350) SMLV- desde(601) a 5.000 personas. Entre (500) y (800) SMLV- publico más de (5000) personas. 2. Infracción urbanística Estrato 1 y 2: de (5) a (12) SMLV. Estrato 3 y 4: de (8) a (20) SMLV. Estrato 5 y 6: de (15) a (25) SMLV. Información referencial: Salario Mínimo 2017 = $. 737.717 Salario mínimo diario = $ 24.592 3. Contaminación visual – por metros cuadrados de 1y1/2 hasta 40 smlmv
  • 13. • En la cuenta dispuesta por la Alcaldía Art. 185 Y 205.5 Art. 180. Donde se consignan? Quién la impone ? • El inspector de Policía posterior al comparendo del uniformado. • El Alcalde en las especiales de aglomeraciones • El Alcalde en segunda instancia de las especiales • El Gobernador en la segunda instancia Aglomeraciones (201.4) Cuál es su destinación? • Proyectos pedagógicos • Prevención en seguridad • En el cumplimiento de las MC (EJ: P. Comunitario) • El 60% se debe destinar a cultura ciudadana, prevención y pedagogía Multas Art. 180 Cómo se paga ? • Conversión – Tipo 1 y 2 • Programa comunitario • Actividad Pedagógica • Pronto Pago – (5) días el 50% • Objeta: (3) días ante la autoridad • Reporte al boletín fiscal, sino paga en un mes • Conversión: Tipo 3 y 4 1er. Año 25% + programa
  • 14. • El infractor, si es menor, quien tenga la patria potestad Art. 185. Quién la paga? Art. 182. Consecuencias por mora • En el primer mes • Intereses • Reporte boletín fiscal • Reporte al Registro Nacional de MC • A los 90 días de imponerse la multa • Cobro coactivo • Costos por cobro coactivo • Intereses moratorios Multas Art. 180 Art. 183. Consecuencias por no pago • Seis (6) meses desde la imposición sin pago: • No podrá • Obtener o renovar permiso para porte o tenencia de armas • Ser nombrado o ascendido en cargo público • Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública • Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado. • Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio. Quién verifica el estado del pago • El Servidor Público – si omite es falta grave • El Particular - si omite multa Tipo 4
  • 15. Registro Nacional de Medidas Correctivas • Es un sistema interconectado, con acceso y actualización en línea permanente Art. 184. Qué Es? • La Policía Nacional Quién es el responsable del Registro Quién debe alimentarlo y con qué • La autoridad de policía que impone la MC • Cuando haya un C.C.C. Qué contiene • Identificación de la persona • Medida correctiva • Comportamiento contrario a la convivencia • Estado pago de la multa • Cumplimiento de la Medida Correctiva Quién lo consulta • Todas las entidades del Estado • Los particulares • Las Cámaras de Comercio • El D.C.C.A • La Fuerza Pública • Se debe observar el Habeas Data