1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICERRECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO.
ANALISIS CRÍTICO.
DEL DECRETO CON VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA LA
CORRUPCIÓN
NOMBRE Y APELLIDO: Cristian Patiarroy.
CÉDULA: 15273035.
DOCENTE: Dr. Andrés Valderrama.
MATERIA: Legislación Penal Especial.
Barquisimeto. Marzo 2021.
2. DEL DECRETO CON VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN
El citado decreto tiene sus antecedentes en la Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público (LOSPP), el cual fue
derogado por la Ley contra la Corrupción, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 5.637 Extraordinario del 07-04-2003,
derogada por el Decreto con Valor y Fuerza de Ley Contra la
Corrupción, Gaceta Oficial N°: 6.155 Extraordinario, de fecha 19
de Noviembre de 2014; es el que constituye el tema del
presente trabajo y contiene Cinco Títulos
TÍTULO I.
Las Disposiciones Generales.
El Objeto Del Decreto. Establece en el artículo 1. Con
esta norma se pretende orientar en valores la conducta
de los servidores públicos, prevenir la corrupción y
sancionar los hechos, actos y omisiones de funcionarios,
y/o particulares, personas naturales o jurídicas que
causen daño al patrimonio público.
Los Sujetos de La Ley, artículo 2, son aquellas
personas, naturales o jurídicas y funcionarios o
empleados públicos, de conformidad con articulo 3
numeral 1, 2 y se hizo extensible esta disposición en el
numeral 3, a los Administradores o directores.
Capítulo I. Principios Para Prevenir La Corrupción y
Salvaguardar El Patrimonio Público.
Señala los principios de honestidad, transparencia, participación,
eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y
responsabilidad como principios orientadores de la actuación de
los funcionarios públicos.
El Principio de Responsabilidad, de los funcionarios y empleados
públicos, previsto en el artículo 21, le confiere responsabilidad
civil, penal y administrativa y disciplinaria
Capítulo II. La Declaración Jurada de Patrimonio.
Es un mecanismo legal de control de la situación
patrimonial de quienes estén investidos de funciones
públicas; declaración que debe hacerse por ante la
Contraloría General de la República o ante los
funcionarios que este ente autorice, en el exterior.
3. TÍTULO II.
Capitulo I. Las Sanciones Administrativas y su
Procedimiento. Establece el procedimiento previo aplicable
para la aplicación de las sanciones administrativas,
independientemente de la responsabilidad civil, penal,
administrativa o disciplinaria, multas que oscilan entre 50 a
500 U.T.
El Capítulo II. Las Medidas Preventivas. El artículo 37,
facultada a la Contraloría General de la Republica para solicitar
al ente correspondiente de manera inmediata la aplicación de
medidas preventivas a fin de asegurar la presentación de la
declaración patrimonial y/o de los documentos.
DEL DECRETO CON VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN
El Título III.
Las atribuciones de la Contraloría General de la Republica y del
Ministerio Publico en materia de Corrupción.
Además de las que le señale la Ley, en los art 41, 43 y 44 del
decreto analizado, tienen las siguientes: Fiscalizar, regular y
controlar todos los actos de manejo de fondos y otros bienes
públicos, a fin de que se realicen con corrección según lo establece
la Ley.
TÍTULO IV.
LOS DELITOS CONTRA EL
PATRIMONIO PÚBLICO
Capítulo I. El
Enriquecimiento Ilícito y
su Restitución al
Patrimonio Público
El artículo 48. El
enriquecimiento Ilícito, es
el incremento patrimonial
desproporcionado a los
ingresos percibidos por el
funcionario en ejercicio
de sus funciones que no
pudiere justificarlo
legalmente.
El Capítulo II. Otros Delitos contra el Patrimonio Público.
El artículo 54. Delito de peculado . El artículo 56. Peculado de Uso
El artículo 55. Peculado El artículo 60. Delito de falsa alegación
El artículo 58. Malversación Genérica. El artículo 62. Delito de Concusión
El artículo 61. Delito de Malversación Específica El artículo 64. Corrupción Impropia
El artículo 63. Delito de Corrupción. El artículo 68. Delito de Utilización de
Información Confidencial
El artículo 65. Delito de Soborno. . El artículo 74. Delito de Abuso de Funciones.
El artículo 69. Delito de Abuso de Funciones. El artículo 71. Delito de Exacción Ilegal
El artículo 70. Delito de Favorecimiento
Electoral.
73. Delito de Tráfico de Influencias
El artículo 72. Delito de Concierto con
Intermediario o delito bilateral. El artículo
. El artículo 76. Delito de Aprovechamiento
Fraudulento de Fondos Públicos.
El artículo 78. Delito de Pago o Cobro de
Utilidades Ficticias
El artículo 79 Delito de Expedición de
Certificaciones Falsas
El artículo 80. Delito de Sustracción o
Destrucción de Documentos
El artículo 81. Delito de Suposición de
Valimiento con Funcionarios.
El artículo 82. Delitos Menores Fundados en
Irregularidades Administrativas
El artículo 83. Delito de Apertura de
Cuentas Bancarias y/o Sobregiro en las
Cuentas
El artículo 84. Delito de Denuncia Falsa y/o
Calumnia Específica
Capítulo III. Delitos contra la Administración de Justicia en la aplicación del Decreto con valor y
fuerza de Ley contra la Corrupción.
El Artículo 86. Delito de Denegación de Justicia El artículo 87. Retardo de la tramitación del
Proceso
El artículo 88.Sanciona la conducta de
fiscales o representantes del Ministerio Público
4. TÍTULO V.
EL PROCEDIMIENTO PENAL Y LAS
MEDIDAS PREVENTIVAS.
Artículo 90. Establece la Obligación del
Infractor de reparar, restituir el daño o
indemnizar los perjuicios efectuados al
patrimonio público.
El artículo 95, la obligatoriedad de las
Instituciones Bancarias de colaborar con la
Investigación.
El artículo 96. Retener preventivamente las
remuneraciones, prestaciones o pensiones al
Funcionario Infractor
El artículo 97. El aseguramiento de los
bienes del imputado de conformidad con lo
previsto en el Código Civil.
El Artículo 98. Confiscación de bienes a los
Infractores, previa sentencia debidamente
motivada y de acuerdo a la gravedad del delito.
El artículo 100. La Prescripción de las
acciones Judiciales. Establece que no
Prescribirán cuando estén dirigidas a sancionar
delitos contra el patrimonio público.
DEL DECRETO CON VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA
LA CORRUPCIÓN