CERTFIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS
Mediante este RD se establece la obligación de poner a disposición
de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de
eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre
las características energéticas de los edificios.
Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de
estas, el certificado de eficiencia energética o una copia de esta
se debe mostrar al comprador ó nuevo arrendatario.
Concepto Básico
Técnico que este en posesión de la titulación académica y
profesional habilitante para la realización de proyectos de
edificación o de sus instalaciones térmicas, o de certificación
energética.
Según lo establecido en la Ley 38/ 1999 de 5 de Noviembre, de
Ordenación de la edificación, se corresponde con las titulaciones de
Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingenniero Técnico.
Quien puede realizar los certificados, Técnico Certificador:
La obtención del certificado energético otorgará el derecho de
utilización, durante el periodo de validez del mismo (10 años) una
etiqueta energética.
Esta etiqueta se deberá exhibir públicamente en edificios de
carácter público.
Esta etiqueta se incluirá en todas las ofertas, promociones y
publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad
del edificio.
Que es la etiqueta energética?
Opción General:
El IDAE pondrá a disposición del público los programas
informáticos de calificación energética para edificios existentes
(CE3, CE3X), que serán de aplicación en todo el territorio nacional
y que tendrán consideración de documento reconocido.
Para edificios de nueva construcción debe realizarse con el
programa CALENER.
Como se realiza oficialmente?
Mediante este RD se establece la obligación de poner a disposición
de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de
eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre
las características energéticas de los edificios.
Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de
estas, el certificado de de eficiencia energética o una copia de esta
se debe mostrar al comprador ó nuevo arrendatario.
Concepto Básico
Se aplica a:
• Edificios de nueva construcción
• Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se
alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no disponga de un
certificado en vigor.
• Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública
ocupe una superficie util total superior a 250m2 y que sean
frecuentados habitualmente por público.
En que edificios se aplica?
El promotor ó propietario del edifico o de la unidad del edificio será
responsable de encargar la realización de la certificación de
eficiencia energética del edificio. También será responsable de
conservar la correspondiente certificación.
Quien es el responsable de encargar la certificación energética?
• Edificios públicos:
Superficie útil > 500m2 – 1 Junio 2013
Superficie útil > 250m2 – 9 Julio 2015
Superficie útil > 250m2 y régimen de arrendamiento – 31 Dic. 2015
• Edificios Privados que presten servicios públicos:
Superficie útil > 500m2 – 9 Enero 2013
• Viviendas que se vayan a vender o alquilar. Obligatorio en el
momento de la operación desde la publicación en el BOE del real
decreto.
Plazos para obtener un certificado energético:
A la entrada en vigor de este real decreto el órgano competente de
cada comunidad autónoma habilitará el registro de certificaciones
en su ámbito territorial.
En un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este
decreto el órgano competente de la comunidad autónoma
establecerá un inventario de los certificados registrados desde la
entrada en vigor del RD.
Donde se registran las certificaciones?
Se realizaran cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de
comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación
de la eficiencia energética.
Se realizará un control sobre una selección al azar de al menos una
proporción estadísticamente significativa de los certificados
expedidos anualmente y comprenderá:
• Comprobación de la validez de los datos base del edificio
utilizados para expedir el certificado de eficiencia, y los resultados
conseguidos de este.
• Comprobación completa con visitas de inspección in situ.
Inspecciones

Certfificación de la eficiencia energetica de edificios

  • 1.
    CERTFIFICACIÓN DE LAEFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS
  • 2.
    Mediante este RDse establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estas, el certificado de eficiencia energética o una copia de esta se debe mostrar al comprador ó nuevo arrendatario. Concepto Básico
  • 3.
    Técnico que esteen posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de certificación energética. Según lo establecido en la Ley 38/ 1999 de 5 de Noviembre, de Ordenación de la edificación, se corresponde con las titulaciones de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero e Ingenniero Técnico. Quien puede realizar los certificados, Técnico Certificador:
  • 4.
    La obtención delcertificado energético otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo (10 años) una etiqueta energética. Esta etiqueta se deberá exhibir públicamente en edificios de carácter público. Esta etiqueta se incluirá en todas las ofertas, promociones y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Que es la etiqueta energética?
  • 5.
    Opción General: El IDAEpondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación energética para edificios existentes (CE3, CE3X), que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán consideración de documento reconocido. Para edificios de nueva construcción debe realizarse con el programa CALENER. Como se realiza oficialmente?
  • 6.
    Mediante este RDse establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de estas, el certificado de de eficiencia energética o una copia de esta se debe mostrar al comprador ó nuevo arrendatario. Concepto Básico
  • 7.
    Se aplica a: •Edificios de nueva construcción • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o se alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no disponga de un certificado en vigor. • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie util total superior a 250m2 y que sean frecuentados habitualmente por público. En que edificios se aplica?
  • 8.
    El promotor ópropietario del edifico o de la unidad del edificio será responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio. También será responsable de conservar la correspondiente certificación. Quien es el responsable de encargar la certificación energética?
  • 9.
    • Edificios públicos: Superficieútil > 500m2 – 1 Junio 2013 Superficie útil > 250m2 – 9 Julio 2015 Superficie útil > 250m2 y régimen de arrendamiento – 31 Dic. 2015 • Edificios Privados que presten servicios públicos: Superficie útil > 500m2 – 9 Enero 2013 • Viviendas que se vayan a vender o alquilar. Obligatorio en el momento de la operación desde la publicación en el BOE del real decreto. Plazos para obtener un certificado energético:
  • 10.
    A la entradaen vigor de este real decreto el órgano competente de cada comunidad autónoma habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial. En un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto el órgano competente de la comunidad autónoma establecerá un inventario de los certificados registrados desde la entrada en vigor del RD. Donde se registran las certificaciones?
  • 11.
    Se realizaran cuantasinspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de la eficiencia energética. Se realizará un control sobre una selección al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados expedidos anualmente y comprenderá: • Comprobación de la validez de los datos base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia, y los resultados conseguidos de este. • Comprobación completa con visitas de inspección in situ. Inspecciones