2. 19/11/2022 2
Breves antecedentes del
Código Fiscal de la Federación
Empezaremos en señalar que en
nuestro país en el año de 1936 fue
expedida la denominada en aquel
entonces “Ley de Justicia Fiscal”,
hecho que ha ejercido una influencia
determinante en lo que respecta a la
justicia tributaria, pues fue la
precursora en la creación de el
“Tribunal Fiscal de la Federación”
3. 19/11/2022 3
Breves antecedentes del Código
Fiscal de la Federación
(A partir de 2001, Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa y
recientemente Tribunal Federal de
Justicia Administrativa) como tribunal
administrativo de anulación en materia
fiscal, que hizo factible que se haya
desarrollado una doctrina propia que
vino además a fortalecer la labor
legislativa desde luego en el campo que
ahora se acota.
4. 19/11/2022 4
Breves antecedentes del Código
Fiscal de la Federación
Siendo así que nuestro primer Código Fiscal
Federal fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación en la Sección Primera el sábado
31 de diciembre de 1938, Tomo CXI, siendo
presidente de la nación Lázaro Cárdenas,
integrado por cinco títulos en 240 artículos,
entrando en vigor el primero de enero del año
siguiente, es decir, en 1939 (domingo por
cierto) mismo que abrogó la «Ley de Justicia
Fiscal» de 1936, siendo así por vez primera
en todo el continente americano, la creación
en un solo cuerpo normativo contenedor de
normas generales del derecho tributario.
5. 19/11/2022 5
Breves antecedentes del Código
Fiscal de la Federación
Siendo recientemente promulgado este
Código Tributario Mexicano, Mario Plugiese,
un connotado tratadista italiano, radicado en
aquella época en la Argentina, que vale la
pena comentar que de sus obras en la
materia habían influido e inspirado a los
redactores del Código de referencia, el cual
opino y escribió, al respecto de este
acontecimiento en junio de 1939, lo siguiente:
6. 19/11/2022 6
Breves antecedentes del Código
Fiscal de la Federación
“bien puede decirse que los Estados Unidos
Mexicanos van a la vanguardia con la Ley de
Justicia de 1936 y el Código Fiscal Federal de
1938, que colocan a la legislación financiera
mexicana entre las más modernas, las más
orgánicas, las mejores de los Estados de
América”. Opinión bastante afortunada para
nuestra legislación fiscal, sobre todo si se
considera de quien venía.
7. 19/11/2022 7
Breves antecedentes del Código
Fiscal de la Federación
Por lo que conforme a nuestro sistema fiscal
federal, tenemos al ya aludido Código Fiscal
Federal, pero no debemos perder de vista que
no únicamente tenemos en la actualidad el
Código Federal, ya que cada entidad
federativa integrante de nuestra nación
ostenta, desde luego a nivel local su propio
Código Fiscal Estatal, en virtud de la potestad
tributaria que le es propia, inclusive los
municipios que constitucionalmente son
libres para administrar su hacienda,
8. 19/11/2022 8
Breves antecedentes del Código Fiscal
de la Federación
así como de las contribuciones que las
legislaturas de los estados establezcan
a su favor, por lo que también cada
municipio ostenta su respectivo Código
Fiscal Municipal, aun cuando este
último sea decretado por sus
respectivas legislaturas locales, en
virtud de que el municipio carece de la
facultad de crear leyes, en este caso de
carácter fiscal.
9. 19/11/2022 9
Breves antecedentes del Código Fiscal
de la Federación
Concretándonos por ahora
en el «Código Fiscal
Federal», mismo que como
recién se anotó entro en
vigor en nuestro país el
primero de enero de 1939, en
sustitución de la «Ley de
Justicia Fiscal» del 27 de
agosto de 1936,
10. 19/11/2022 10
Breves antecedentes del Código Fiscal
de la Federación
desde luego y como es natural en
un sistema jurídico tan cambiante y
dinámico en el ámbito que nos
ocupa, donde constantemente se
debe irse acoplando a diversos
factores que se van presentando
casi de manera cotidiana, siendo
así que el 30 de diciembre de 1966
es promulgado un nuevo Código
Fiscal Federal,
11. 19/11/2022 11
Breves antecedentes del Código Fiscal
de la Federación
mismo que fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación con el Tomo
CCLXXX, siendo presidente de la
República Gustavo Díaz Ordaz, el 19 de
enero de 1967, mismo que entró en vigor
el 1 de abril de ese mismo año de 1967, en
cuatro Títulos y 246 dispositivos, mismo
que derogo el de 1938. Más adelante el 31
de diciembre de 1981, el Congreso de la
Unión expidió un nuevo Código Fiscal de
la Federación,
12. 19/11/2022 12
Breves antecedentes del Código
Fiscal de la Federación
y que abrogo el Código Fiscal Federal
del 30 de diciembre de 1966, que entro
en vigor una parte el primero de enero
de 1983, concretamente el Titulo VI, el
relativo al Procedimiento Contencioso
Administrativo, entraría en vigor el
primero de abril de ese mismo año.
Mismo que naturalmente ya con toda
una serie de reformas, desde aquel
entonces, es el que se encuentra en
vigor hasta la actualidad.
13. 19/11/2022 13
Breves antecedentes del
Código Fiscal de la Federación
Pero veamos categóricamente que es lo que
representa el aludido Código Fiscal de la
Federación, para ello es menester distinguir y
separar entre el Código de referencia y
propiamente la ley fiscal, como puede ser la Ley
del Impuesto Sobre la Renta, (LISR), la Ley del
Impuesto al valor Agregado (LIVA), la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(LIESPS) por citar las leyes fiscales sustantivas
federales más importantes, en que estriba esa
diferencia, por lo que primero será necesario
conceptualizar el Derecho Fiscal.
14. 19/11/2022 14
Breves antecedentes del Código
Fiscal de la Federación
Desde u punto de vista genérico, disciplina ésta,
que ha sido definida por De la Garza como un
“Conjunto de normas jurídicas que se refieren al
establecimiento de los tributos, esto es, a los
impuestos, derechos, contribuciones especiales,
a las relaciones jurídicas que se establecen entre
la administración y los particulares con motivo
de su nacimiento, cumplimiento o
incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o
contenciosos que pueden surgir y a las
sanciones establecidas por su violación”.
15. 19/11/2022 15
Breves antecedentes del Código Fiscal
de la Federación
Bien, definición que a su vez se podrá dividir
o clasificar en dos grandes partes, en primera
instancia vamos a referirnos al conjunto de
normas de carácter jurídico que
invariablemente se relacionan con el
establecimiento de las contribuciones y sus
especies, como son entre otros, en que caso
se coincidirá con el hecho imponible previsto
por la ley, a cuya realización hará que se
cause determinada contribución o impuesto,
generando con ello el hecho generador del
crédito fiscal,
16. 19/11/2022 16
Breves antecedentes del Código
Fiscal de la Federación
desde luego la ley en particular deberá
detallar el método que se tendrá que
aplicarse para calcular en cantidad
liquida la prestación a favor del erario
público, entre los aspectos básicos,
que posee esta primera instancia, lo
que conforma e integra el denominado
por la doctrina fiscal como “Derecho
Fiscal Sustantivo”,
17. 19/11/2022 17
Breves antecedentes del Código
Fiscal de la Federación
como lo son en la especie precisamente la
LISR, la LIVA y la LIESPS, pero nuestro
Derecho Fiscal no termina con lo hasta aquí
señalado, sino es mucho más amplio su
aplicación y cometido. Para ello será
necesario transcribir en la parte conducente
lo dictado por el artículo 1, precisamente de
nuestro CFF, “Las personas físicas y las
morales, están obligadas a contribuir para los
gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas (LISR, LIVA, LIESPS), y
enseguida señala, las disposiciones de este
Código se aplicarán en su defecto…”
18. 19/11/2022 18
Breves antecedentes del Código
Fiscal de la Federación
Es por ello que para tal efecto podemos
decir que el Código Fiscal Federal es un
«Ordenamiento jurídico multifacético,
cuyas normas hacen de el un
instrumento de administración
tributaria, un receptáculo de derechos y
obligaciones para los contribuyentes y
un marco jurídico concentrador de
conceptos tributarios genéricos,
aplicables a todas las leyes fiscales
especiales».
19. 19/11/2022 19
Breves antecedentes del
Código Fiscal de la Federación
También es un ordenamiento adjetivo
que regula el Recurso Administrativo
de Revocación, mediante el cual se
dirime las controversias entre la
administración publica federal y los
ciudadanos, así como lo relativo a la
notificación de carácter fiscal y a la
garantía del interés fiscal, en su caso.
20. 19/11/2022 20
Breves antecedentes del Código
Fiscal de la Federación
Contenedor también del régimen
sancionador, por infracciones a las
diversas disposiciones fiscales.
Dividido en dos grandes grupos
que son el de las infracciones y
sanciones administrativas y el de
las infracciones y sanciones
penales.
21. 19/11/2022 21
Breves antecedentes del Código
Fiscal de la Federación
Establece las lineamientos a
través de las cuáles las
autoridades fiscales podrán
efectuar en su caso el cobro
económico coactivo, denominado
como «Procedimiento
Administrativo de Ejecución»
(PAE) en sus diversas fases.
22. 19/11/2022 22
I.-Instrumento de Administración
Tributaria
La función de la administración pública
tributaria es básicamente la de recaudar
las contribuciones para satisfacer los
gastos públicos, sin ella no se justifica su
existencia. Para lograr su objetivo se
requiere organización interna y actuación
externa, según sus actos incidan o no en
la esfera jurídica del particular. La
organización interna lo logra con leyes
orgánicas y reglamentos interiores.
23. 19/11/2022 23
I.-Instrumento de
Administración Tributaria
Su actuación externa requiere de
ordenamientos, como precisamente lo es el
Código de referencia, que la doten de
facultades suficientes para actuar, incidiendo
con carácter de autoridad legitima en la
esfera jurídica de los particulares, mismas
que pueden clasificarse entre otras en,
facultades de fiscalización, de determinación
de contribuciones, de orientación y
asistencia a contribuyentes, y de
recaudación.
24. 19/11/2022 24
I.-Instrumento de
Administración Tributaria
También contiene medidas de
administración tributaria apoyadas en
conductas de los particulares, que les
son atribuidas como obligaciones y que
podrían clasificarse en medidas de
fiscalización indirecta (verificar la
existencia fiscal de proveedores y
clientes, mediante requisitos fiscales en
los comprobantes, por ejemplo),
25. 19/11/2022 25
I.-Instrumento de
Administración Tributaria
La doctrina y la jurisdicción han
establecido que las obligaciones
contenidas en el articulo 31, fracción IV,
constitucional no consignan una
relación jurídica simple en la que el
gobernado tenga sólo la obligación de
pagar el tributo y el Estado el derecho
correlativo de recaudarlo, sino una
relación compleja consistente en
derechos, obligaciones y atribuciones.
26. 19/11/2022 26
I.-Instrumento de
Administración Tributaria
de colaboración con los fines
del Estado (retención,
recaudación y entero de
contribuciones) de información,
propia y de terceros
(declaraciones informativas,
dictámenes de contador
público).
27. 19/11/2022 27
II.- Receptáculo de derechos y
obligaciones de los contribuyentes
La relación jurídico-tributaria comprende
tanto los aspectos de fondo (sustancia)
como los de forma (formales); el código
comprende ambos.
El nacimiento de la obligación principal de
pago obedece a las disposiciones, que
regulan los elementos determinantes de la
contribución que se encuentra tanto en las
leyes fiscales especiales como en el
Código.
28. 19/11/2022 28
II.- Receptáculo de derechos y
obligaciones de los contribuyentes
Así las referidas al sujeto y al objeto están en ambos
ordenamientos, especialmente en la ley especial (LISR,
LIVA) y de manera genérica en el código (CFF).
Sin embargo, existe una mezcla e interrelación profunda
de ambos por que si de determinar la base se trata, si es
con base cierta, está en aquellas leyes, si es con base
presunta, la localizamos en el código. Para determinar el
objeto gravado debemos acudir a las reglas de las leyes
fiscales especiales y a las del código para resolver si
estamos ante realidades o ficciones jurídicas.
29. 19/11/2022 29
II.- Receptáculo de derechos y
obligaciones de los contribuyentes
Los presupuestos, de hecho, de la
obligación tributaria no se agotan en las
leyes especiales, existe la necesidad de
acudir al CFF que resulta ser el
ordenamiento básico donde se definen
multitud de figuras jurídicas.
Únicamente las tasas y tarifas se
encuentran monopolizadas en las leyes
fiscales especiales.
30. 19/11/2022 30
II.- Receptáculo de derechos y
obligaciones de los contribuyentes
Las obligaciones formales se encuentran
en abundancia en este instrumento
normativo tanto de hacer, como de no
hacer o de permitir. De hacer, como
presentar declaraciones; de no hacer,
como no resistirse al ejercicio legitimo de
las facultades de las autoridades fiscales;
de permitir, como aceptar recibir visitas
domiciliarias de auditoria.
31. 19/11/2022 31
II.- Receptáculo de derechos y
obligaciones de los contribuyentes
También se encuentra protegida
la mayoría de los derechos de los
contribuyentes, como efectuar
compensaciones, o recibir vía
devolución los saldos a favor por
pagos de lo indebido.
32. 19/11/2022 32
II.- Receptáculo de derechos y
obligaciones de los contribuyentes
En este ordenamiento se recogen normas
que protegen los derechos subjetivos
públicos de los contribuyentes
establecidos en la Constitución, como los
de debida defensa, de audiencia en los
procedimientos administrativos de
legalidad y los protectores de la seguridad
jurídica, entre muchos otros.
33. 19/11/2022 33
III. Marco Jurídico concentrador de
conceptos tributarios.
Las definiciones de las distintas clases de
ingresos del Estado como las contribuciones y
sus especies: impuestos, aportaciones de
seguridad social, contribuciones de mejoras y
derechos, así como los aprovechamientos y
productos, se encuentran expuestas en el
ordenamiento en estudio, igual que el concepto
de crédito fiscal, las facultades de las
autoridades y las obligaciones y derechos de los
sujetos pasivos.
34. 19/11/2022 34
III. Marco Jurídico concentrador de
conceptos tributarios.
También encontramos la manera de
aplicar e interpretar las leyes fiscales,
el momento del nacimiento del hecho
generador de la obligación fiscal, los
regímenes de auto y
heterodeterminación de las
obligaciones fiscales, etcétera;
conceptos múltiples aplicables a
todas las leyes especiales que no es
aconsejable estén repetidos en ellas.
35. 19/11/2022 35
III. Marco Jurídico concentrador de
conceptos tributarios.
Todo ello explica el porqué no es un mero
ordenamiento supletorio, sino uno
“integrador” de las normas contenidas en
las leyes fiscales especiales.
Es además un Código sustantivo y adjetivo
que contiene un conjunto de normas de
sustancia y de procedimiento, por ahora
sólo de carácter administrativo y hasta
2005 fue también de carácter contencioso
administrativo.
36. 19/11/2022 36
III. Marco Jurídico concentrador de
conceptos tributarios.
Normas de sustancia como las de
definición de conceptos
tributarios, de determinación
presuntiva del objeto gravado o
de las base gravable, de ficciones
jurídicas consistentes en hechos
imponibles, derechos de los
contribuyentes, nacimiento y
extinción de los créditos fiscales,
etcétera.
37. 19/11/2022 37
IV. Régimen Sancionador
Del Título IV del CFF, resulta evidente la
separación y distinción que se hace entre
las infracciones fiscales de índole
administrativo y las de índole penal, lo que
muestra que efectivamente se haga
sancionar con penas corporales algunas
infracciones fiscales, y con penas de
carácter pecuniario, otras de ellas.
38. 19/11/2022 38
V. Cobro Coactivo
Como ya se ha comentado el Fisco
Federal, esta dotado de un amplio poder
coactivo, es decir, las autoridades fiscales
en su caso, podrán exigir el pago de los
créditos fiscales, mediante el
procedimiento Administrativo de Ejecución
(PAE), siendo precisamente el CFF quien
los faculta, pero con base en los
lineamientos que este ordenamiento
establece.
39. 19/11/2022 39
«CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Actualmente (2019) este
cuerpo normativo se encuentra
integrado de 317 numerales,
distribuidos en cinco Títulos.
El sexto Título se encuentra
derogado, mismo que se
pretende «reactivar» para 2020.
40. 19/11/2022 40
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
2019
TÍTULO I ARTICULOS
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I 1 al 17-B
CAPITULO II De los medios electrónicos 17-C al 17-L
TÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPITULO ÚNICO 18 al 32-I
TÍTULO III
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
CAPITULO I 33 al 69-B Bis
DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS
CAPÍTULO II 69-C al 69-H
41. 19/11/2022 41
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN
2019
TÍTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
CAPITULO I
De las Infracciones 70 al 91-B
CAPITULO II
De los Delitos Fiscales 92 al 115 BIS
42. 19/11/2022 42
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN
2019
TÍTULO V ARTICULOS
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN I Del recurso de revocación 116-128
SECCIÓN II De la impugnación de las notificaciones D) 129
SECCIÓN III Del trámite y resolución del Recurso. 130 al 133-A
SECCIÓN IV Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de
Fondo
133-B al 133-G
CAPITULO II
De las notificaciones y la garantía del interés fiscal 134 al 144
43. 19/11/2022 43
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN
2019
TÍTULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Capitulo III
Del procedimiento administrativo de ejecución
44. 19/11/2022 44
ESTRUCTURA DEL CÓDIGO FISCAL DE
LA FEDERACIÓN
2019
Sección I Disposiciones generales 145 al 150
Sección II Del embargo 151 al 163
Sección III De la intervención 164 al 172
Sección IV Del remate 173 al 196-B
45. 19/11/2022 45
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
2019
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1 al 11
TÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS CONTRIBUYENTES
46. 19/11/2022 46
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
2019
CAPITULO I
DE LOS REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES Y LAS
REPRESENTACIONES ANTE LAS AUTORIDADES
12 al 13
47. 19/11/2022 47
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
2019
CAPITULO II DEL PAGO, DE LA DEVOLUCION Y DE LA
COMPENSACION DE CONTRIBUCIONES
14 al 21
CAPITULO III DE LA INSCRIPCION Y AVISOS EN EL REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
SECCIÓN I De la inscripción en el registro federal de contribuyentes
22 al 28
SECCIÓN II De los avisos al registro federal de contribuyentes
29 al 32
48. 19/11/2022 48
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
2019
CAPITULO IV DE LA CONTABILIDAD
33 al 35
CAPITULO V DE LOS COMPROBANTES FISCALES
DIGITALES POR INTERNET
36 al 40
CAPITULO VI DE LAS DECLARACIONES, SOLICITUDES Y
AVISOS
41 al 45
49. 19/11/2022 49
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
2019
TÍTULO III DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
46 al 51
CAPITULO II DE LOS DICTAMENES DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO
SECCION I DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTADOR PUBLICO Y DE LAS
SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES CONFORMADAS POR
CONTADORES 52 al 54
SECCION II DE LAS SANCIONES A LOS CONTADORES PÚBLICOS
INSCRITOS 55 al 56
50. 19/11/2022 50
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
2019
SECCION III DE LOS DICTÁMENES 57 al 60
CAPITULO III DE LAS REVISIONES ELECTRÓNICAS 61 al 62
CAPITULO IV DE LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS 63 al 64
CAPITULO V DEL PAGO A PLAZOS 65 al 68
CAPITULO VI DE LA PRESUNCIÓN DE LAS OPERACIONES INEXISTENTES 69 al 70
CAPITULO VII DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS 71 al 72
51. 19/11/2022 51
ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
2019
CAPITULO VIII DE LAS INFRACCIONES FISCALES
72 al 76
TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
77 al 91
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCIÓN
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
92 al 97
SECCIÓN II DEL EMBARGO, INTERVENCIÓN Y RAMATE
98 al 113
52. 52
RMF-19
2. CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN
Capítulo 2.1. (52) Disposiciones generales
Capítulo 2.2. (14) De los medios electrónicos
Capítulo 2.3. (17) Devoluciones y compensaciones
Capítulo 2.4. (19) De la inscripción en el RFC
Capítulo 2.5. (22) De los avisos en el RFC
53. 53
RMF-19
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los
certificados y de los dictámenes de laboratorio
aplicables a hidrocarburos y petrolíferos
Sección 2.6.1. (5)
Disposiciones generales
Sección 2.6.2. (5) De los
proveedores autorizados en materia de controles
volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
54. 54
RMF-19
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los
certificados y de los dictámenes de laboratorio
aplicables a hidrocarburos y petrolíferos
Sección 2.6.1. (5)
Disposiciones generales
Sección 2.6.2. (5) De los
proveedores autorizados en materia de controles
volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
55. 55
RMF-19
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet o Factura Electrónica
Sección 2.7.1. (46)
Disposiciones generales
Sección 2.7.2. (19) De los Proveedores de Certificación de CFDI
Sección 2.7.3. (9) De la expedición de CFDI por las ventas
realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de
bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos,
bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales;
mineros, artesanos, enajenantes de vehículos usados, desperdicios
industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los
adquirentes de sus bienes
56. 56
RMF-19
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Sección 2.7.4 (13) De los proveedores de
certificación y generación de CFDI para el sector
primario
Sección 2.7.5. (7) De la expedición de CFDI por
concepto de nómina y otras retenciones
Sección 2.7.6. (4) De las facilidades de
comprobación para asociaciones de intérpretes y
actores, sindicatos de trabajadores de la música y
sociedades de gestión colectiva constituidas de
acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
57. 57
RMF-19
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos
Sección 2.8.1. (27)
Disposiciones generales
Sección 2.8.2. (13) De los proveedores de certificación de
recepción de documentos digitales
Sección 2.8.3. (2) Opción de presentación de declaraciones
anuales de personas físicas
Sección 2.8.4. (4) DIM vía Internet y por medios magnéticos
58. 58
RMF-19
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Sección 2.8.5. (5) Presentación de declaraciones de pagos
provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas
físicas y morales
Sección 2.8.6. (5) Presentación de declaraciones complementarias
para realizar pagos provisionales y definitivos
Sección 2.8.7. (4) Del pago de derechos, productos y
aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
Sección 2.8.8. (3) Del pago de DPA’s a través del servicio de pago
referenciado
Sección 2.8.9. (3) Declaración Informativa de Empresas
Manufactureras,
Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE)
59. 59
RMF-19
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Capítulo 2.9. (3) Presentación de declaraciones para realizar
pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas
Capítulo 2.10. (3) Presentación de declaraciones
complementarias para realizar pagos provisionales, definitivos y del
ejercicio de personas físicas
Capítulo 2.11. (2) Del pago de DPA´s vía internet y ventanilla
bancaria
Capítulo 2.12. (14) De las facultades de las autoridades fiscales
Capítulo 2.13. (26) Dictamen de contador público
60. 60
RMF-19
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Capítulo 2.14. (5) Pago a plazos
Capítulo 2.15. (10) De las notificaciones y la garantía del interés
fiscal
Capítulo 2.16. (18) Del procedimiento administrativo de
ejecución
Capítulo 2.17. (17) De las infracciones y delitos fiscales
61. 19/11/2022 61
30-IV-19 Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS
PRIMERO. De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo
y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VIII de la RMF
2019, se dan a conocer los criterios normativos en materia de
impuestos internos, conforme a lo siguiente:
A. Criterios del CFF
1/CFF/N al 29/CFF/N
62. 19/11/2022 62
30-IV-19 Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS
PRIMERO. De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo
y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VIII de la RMF
2019, se dan a conocer los criterios normativos en materia de
impuestos internos, conforme a lo siguiente:
A. Criterios del CFF
1/CFF/N al 29/CFF/N
A. Criterios del CFF
1/CFF/N Crédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a éste o
su resolución ya no admita medio de defensa alguno.
2/CFF/N Normas sustantivas. Reúnen esta característica las aplicables para determinar la pérdida fiscal.
3/CFF/N Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.
4/CFF/N Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión
de sociedades.
5/CFF/N Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. Los pagos que
se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra tienen dicho carácter.
6/CFF/N Pesca deportiva. Los servicios turísticos que prestan las embarcaciones se consideran actividades comerciales.
7/CFF/N Actualización de contribuciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente.
8/CFF/N Aplicación de las cantidades pagadas en devoluciones en cantidades menores a la cantidad solicitada.
9/CFF/N Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las
contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas.
10/CFF/N Medidas de apremio. Es necesario agotarlas en estricto orden, antes de proceder penalmente por los delitos de
desobediencia o resistencia a un mandato de autoridad.
11/CFF/N Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. No se requiere que se levanten actas
parciales y acta final.
12/CFF/N Discrepancia fiscal. El resultado de la comprobación se dará a conocer mediante oficio y, en su caso, en la última acta
parcial o complementaria.
13/CFF/N Garantía del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano.
14/CFF/N Suspensión del plazo de caducidad cuando se hacen valer medios de defensa.
15/CFF/N Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La suspensión del plazo con motivo de la interposición de algún
recurso administrativo o juicio, debe considerarse independiente del plazo de diez años.
16/CFF/N Infracciones. Aplicación de las multas establecidas en el CFF.
17/CFF/N Declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento
espontáneo.
63. 19/11/2022 63
30-IV-19 Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS
PRIMERO. De conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo
y 35 del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción VIII de la RMF
2019, se dan a conocer los criterios normativos en materia de
impuestos internos, conforme a lo siguiente:
A. Criterios del CFF
1/CFF/N al 29/CFF/N
18/CFF/N Imposición de multas. Determinación de la multa aplicable por la omisión en el entero de diversas
contribuciones y en la presentación de declaraciones.
19/CFF/N Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el
pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores.
20/CFF/N Recursos administrativos. Formulario múltiple de pago, cartas invitación o citatorio. No son resoluciones que
afecten el interés jurídico de los contribuyentes.
21/CFF/N Remoción del depositario. El recurso de revocación es improcedente.
22/CFF/N Notificación por correo certificado. Para su validez debe estarse a lo dispuesto en la Ley del Servicio Postal
Mexicano.
23/CFF/N Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del CFF. Establece tres medios alternativos entre sí.
24/CFF/N Embargo en la vía administrativa. No es necesario volver a embargar el bien.
25/CFF/N Suspensión del término de caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio.
26/CFF/N Contribuciones retenidas. Cuando el retenedor las pague sin haber realizado el descuento o cobro
correspondiente al sujeto obligado, podrá obtener los beneficios legales propios de los sujetos obligados.
27/CFF/N Devoluciones indebidas, al tener su origen en una contribución, conservan la naturaleza jurídica de ésta.
28/CFF/N Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido.
29/CFF/N Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones.
64. 19/11/2022 64
Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES
FISCALES
PRIMERO. De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h)
del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción IV de la RMF 2019,
se dan a conocer los criterios no vinculativos de las
disposiciones fiscales conforme a lo siguiente:
A. Criterios del CFF
1/CFF/NV Entrega o puesta a
disposición del CFDI. No se cumple con la
obligación cuando el emisor únicamente
remite a una página de Internet.
65. 19/11/2022 65
• 1/CFF/NV Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor
únicamente remite a una página de Internet.
• El artículo 29, primer párrafo del CFF establece la obligación para los contribuyentes de expedir
CFDIs por Internet por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las
retenciones de contribuciones que efectúen, para lo cual de conformidad con su fracción IV, antes de su
expedición deberán remitirlos al SAT o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por
Internet con el objeto de que se certifique, es decir, se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 29-A del mismo Código, se le asigne un folio y se le incorpore el sello digital del SAT.
• El artículo 29, fracción V del citado ordenamiento prevé que una vez que al CFDI se le haya
incorporado el sello digital a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán entregar o poner a
disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su
representación impresa, por lo que se considera que el contribuyente que solicita el comprobante fiscal solo debe
proporcionar su clave en el RFC para generarlo, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal.
• Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
•
• I. Los contribuyentes que no cumplan, en mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y
tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de CFDI con el objeto de que se certifique.
• II. Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos
para la generación del CFDI.
• III. Los contribuyentes que en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan
a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos
y por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.
• IV. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de
cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen Primer antecedente
Quinta Resolución
de Modificaciones a la
RMF para 2014
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16
de octubre de 2014, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 17 de octubre de 2014.
66. JERARQUÍA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES
DOCTRINA
JURISPRUDENCIA
REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL*
DERECHO FEDERAL COMÚN
REGLAMENTOS DE LEY
LIF, CFF, ISR, IVA, IEPS,*
CPEUM Y TRATADOS INTERNACIONALES
Estudios
Poder Judicial
SAT
Poder legislativo
Poder ejecutivo
Poder legislativo
Poder legislativo
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