1. CHOFERES DE SERVICIO FAMILIAR
• No existe una definición de chofer de servicio familiar.
• No es el mismo conductor que una empresa de transporte.
• No es chofer de familia quien es contratado por una empresa.
• El empleador debe ser miembro de la familia al que el chofer preste
sus servicios.
2. JORNADA LABORAL
• Se les asimila con los trabajadores del servicio domestico
• Están sujetos a la obligación de trabajar durante los días de descanso
obligatorios
3. SEGURIDAD SOCIAL
• Se aplican las mismas garantías que para cualquier trabajador en
pensiones, salud y riesgos profesionales.
• Además tienen derecho a otras prestaciones sociales como:
- Cesantías
- Vacaciones
- Intereses de cesantías
- Suministro de calzado y ropa de trabajo
• El empleador no esta obligado a reconocer y pagar la prima legal de
servicio al chofer de servicio familiar.