Este documento describe las responsabilidades disciplinarias, faltas y sanciones para los servidores públicos según la LOSEP de 2010. Se clasifican las faltas en leves y graves, y las sanciones van desde amonestaciones verbales hasta la destitución. También se explica el proceso sumario administrativo para determinar faltas y la capacitación y formación continua obligatoria para los servidores públicos.
2. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Responsabilidad
administrativa
• incurrirá en
responsabilidad
administrativa que será
sancionada
disciplinariamente.
De las faltas disciplinarias
• Se considera faltas
disciplinarias aquellas
acciones u omisiones de las
servidoras o servidores
públicos .
• las disposiciones del
ordenamiento jurídico
vigente en la República y
esta ley, en lo atinente a
derechos y prohibiciones
constitucionales o legales.
(LOSEP,2010,p.14)
3. las faltas disciplinarias
Faltas leves
• Son aquellas acciones u
omisiones realizadas por
descuidos o
desconocimientos leves,
siempre que no alteren o
perjudiquen gravemente
el normal desarrollo y
desenvolvimiento del
servicio público.
Faltas graves
• Son aquellas acciones u
omisiones que contraríen
de manera grave el
ordenamiento jurídico o
alteraren gravemente el
orden institucional.
Las faltas leves darán lugar a la
imposición de sanciones de
amonestación verbal, amonestación
escrita o sanción pecuniaria
administrativa o multa.
La reincidencia del
cometimiento de faltas
leves se considerará falta
grave.
4. Sanciones disciplinarias
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación escrita;
c) Sanción pecuniaria
administrativa;
d) Suspensión temporal sin goce
de remuneración; y,
e) Destitución.
• La amonestación escrita se
impondrá cuando la servidora
o servidor haya recibido,
durante un mismo mes
calendario, dos o más
amonestaciones verbales.
• La sanción pecuniaria
administrativa o multa no
excederá el monto del.
10% por ciento de la
remuneración
(LOSEP,2010,p.14)
5. Del sumario
administrativo
• Es el proceso
administrativo, oral y
motivado por el cual la
administración pública
determinará o no el
cometimiento, de las
faltas administrativas
establecidas
Renuncia en sumario
administrativo
• no se suspenderá y
continuará aún en
ausencia de la servidora
o servidor.
(LOSEP,2010,p.15)
6. Acción contencioso administrativa
• La servidora o servidor suspendido o
destituido, podrá demandar o recurrir ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo o
ante los jueces o tribunales competentes.
(LOSEP,2010,p.14)
7. DE LA FORMACIÓN Y LA
CAPACITACIÓN.
Programas de formación y
capacitación
• El Estado garantizará y
financiará la formación y
capacitación continúa de
las servidoras y
servidores públicos
mediante la
implementación y
desarrollo de programas
de capacitación.
Planeación y dirección de la
capacitación
• El Ministerio de Relaciones
Laborales coordinará con las
Redes de Formación y
Capacitación de los Servidores
Públicos y las Unidades de
Administración del Talento
Humano de la institución
8. DE LA FORMACIÓN Y LA
CAPACITACIÓN.P2
Efectos de la formación y la
capacitación
• el Estado hubiese
invertido recursos
económicos, generará la
responsabilidad de
transmitir y de poner en
práctica los nuevos
conocimientos.
Incumplimiento de
obligaciones
• haya reprobado en sus
estudios, la autoridad
nominadora dispondrá la
adopción de las medidas
administrativas o judiciales a
que hubiere lugar.
El servidor estará
obligado a reintegrar a la
institución respectiva el
valor total.
(LOSEP,2010,p.15)