1. CIRCULAR INFORMATIVA
CÓMO OBTENER UN CERTIFICADO DIGITAL
Para obtener un certificado digital, tanto para personas
realizar trámites a través de internet en los distintos organismos públicos, debemos acceder a
la página web de Certificación Española (CERES) de la Fábrica Nacional de Monedas y
Timbres (FNMT) www.cert.fnmt.es
Una vez en la página del CERES, seleccionamos el apartado de "Certificados" para poder
consultar todos los certificados disponibles.
CIRCULAR INFORMATIVA
CÓMO OBTENER UN CERTIFICADO DIGITAL
Para obtener un certificado digital, tanto para personas físicas como jurídicas
realizar trámites a través de internet en los distintos organismos públicos, debemos acceder a
la página web de Certificación Española (CERES) de la Fábrica Nacional de Monedas y
www.cert.fnmt.es
Una vez en la página del CERES, seleccionamos el apartado de "Certificados" para poder
consultar todos los certificados disponibles.
jurídicas, con el cual
realizar trámites a través de internet en los distintos organismos públicos, debemos acceder a
la página web de Certificación Española (CERES) de la Fábrica Nacional de Monedas y
Una vez en la página del CERES, seleccionamos el apartado de "Certificados" para poder
2. A continuación debemos seleccionar
va dirigido dicho certificado, a una persona física o jurídica.
Tanto para persona física como jurídica, el procedimiento es el mismo, salvo en un paso que
debe realizar las personas jurídicas que veremos a continuación:
Personas Físicas:
Si el certificado va dirigido a
"Obtener Certificado Software".
En este apartado observaremos cuatro pasos a seguir:
1. Configuración del navegador
2. Solicitud vía internet de su certificado
3. Acreditación de la identidad en una Ofi
4. Descarga de su Certificado de Usuario
En el primer paso, lo único
problemas. Si lo seleccionamos nos indican como configurarlo si es necesario.
El segundo paso es muy importante,
el podemos obtener el código para obtener el certificado. Debemos indicar el NIF de la persona
y nos darán un código numérico.
seleccionar el destinatario del certificado digital, es decir, para quien
certificado, a una persona física o jurídica.
Tanto para persona física como jurídica, el procedimiento es el mismo, salvo en un paso que
debe realizar las personas jurídicas que veremos a continuación:
Si el certificado va dirigido a una persona física, seleccionamos su apartado y después
Certificado Software".
En este apartado observaremos cuatro pasos a seguir:
Configuración del navegador
Solicitud vía internet de su certificado
Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro
Descarga de su Certificado de Usuario
que nos piden es que configuremos el navegador para evitar
problemas. Si lo seleccionamos nos indican como configurarlo si es necesario.
El segundo paso es muy importante, ya que es el fundamental para expedir un certificado. En
el podemos obtener el código para obtener el certificado. Debemos indicar el NIF de la persona
y nos darán un código numérico.
el destinatario del certificado digital, es decir, para quien
Tanto para persona física como jurídica, el procedimiento es el mismo, salvo en un paso que
una persona física, seleccionamos su apartado y después
que nos piden es que configuremos el navegador para evitar
problemas. Si lo seleccionamos nos indican como configurarlo si es necesario.
ya que es el fundamental para expedir un certificado. En
el podemos obtener el código para obtener el certificado. Debemos indicar el NIF de la persona
3. Una vez obtenido el código, pasamos al punto tercero, debe acudir
de 48 horas a una Oficina de Registro competente para expedir certificados, como la Agencia
Tributaria, para validar el código y verificar que la persona que solicita el certificado es la
misma que expidió el dicho código.
Por último, pasadas 24 horas de la validación del código, ya podemos descargar el certificado
digital en cuarto paso. Para ello, volvemos a introducir el NIF y el código que nos dieron en el
paso dos ya validado, y se nos descarga automáticamente el certif
Una vez obtenido el código, pasamos al punto tercero, debe acudir el titular del NIF
Oficina de Registro competente para expedir certificados, como la Agencia
Tributaria, para validar el código y verificar que la persona que solicita el certificado es la
misma que expidió el dicho código.
Por último, pasadas 24 horas de la validación del código, ya podemos descargar el certificado
digital en cuarto paso. Para ello, volvemos a introducir el NIF y el código que nos dieron en el
paso dos ya validado, y se nos descarga automáticamente el certificado.
el titular del NIF en un plazo
Oficina de Registro competente para expedir certificados, como la Agencia
Tributaria, para validar el código y verificar que la persona que solicita el certificado es la
Por último, pasadas 24 horas de la validación del código, ya podemos descargar el certificado
digital en cuarto paso. Para ello, volvemos a introducir el NIF y el código que nos dieron en el
4. Personas Jurídica:
Para obtener un certificado digital para personas jurídicas, el procedimiento es el mismo que
para personas físicas, salvo que para poder realizar la expedición del certificado hay que acudir
al Registro Mercantil donde
certificación de la sociedad para la solicitud de certificación electrónica.
Dicha certificación tarda en realizarse 48 horas, en esa documentación aparecerá reflejado los
administradores de la sociedad, que son los que tienen que realizar la expedición del
certificado.
Una vez tengamos la certificación del Registro Mercantil, ya podemos solicitar el código en la
página del CERES. En esta ocasión, debemos seleccionar que queremos un certificado p
persona jurídica y a continuación seleccionamos "Obtener Certificado Software".
Como se puede observar, vuelve aparecer los cuatro pasos que hemos seguido para persona
física, a partir de aquí el procedimiento es idéntico.
Cabe resaltar que en el paso segundo, para solicitar el código, debemos indicar el CIF de la
sociedad que quiere obtener el certificado. Por último, debe acudir a la verificación del código
en la Oficina de Registro el/la administrador/a o los/las administradores/as de la soc
Para obtener un certificado digital para personas jurídicas, el procedimiento es el mismo que
para personas físicas, salvo que para poder realizar la expedición del certificado hay que acudir
al Registro Mercantil donde este inscrita la sociedad y solicitar la expedición de una
certificación de la sociedad para la solicitud de certificación electrónica.
tarda en realizarse 48 horas, en esa documentación aparecerá reflejado los
ociedad, que son los que tienen que realizar la expedición del
Una vez tengamos la certificación del Registro Mercantil, ya podemos solicitar el código en la
página del CERES. En esta ocasión, debemos seleccionar que queremos un certificado p
persona jurídica y a continuación seleccionamos "Obtener Certificado Software".
Como se puede observar, vuelve aparecer los cuatro pasos que hemos seguido para persona
física, a partir de aquí el procedimiento es idéntico.
el paso segundo, para solicitar el código, debemos indicar el CIF de la
quiere obtener el certificado. Por último, debe acudir a la verificación del código
el/la administrador/a o los/las administradores/as de la soc
Para obtener un certificado digital para personas jurídicas, el procedimiento es el mismo que
para personas físicas, salvo que para poder realizar la expedición del certificado hay que acudir
este inscrita la sociedad y solicitar la expedición de una
tarda en realizarse 48 horas, en esa documentación aparecerá reflejado los
ociedad, que son los que tienen que realizar la expedición del
Una vez tengamos la certificación del Registro Mercantil, ya podemos solicitar el código en la
página del CERES. En esta ocasión, debemos seleccionar que queremos un certificado para
persona jurídica y a continuación seleccionamos "Obtener Certificado Software".
Como se puede observar, vuelve aparecer los cuatro pasos que hemos seguido para persona
el paso segundo, para solicitar el código, debemos indicar el CIF de la
quiere obtener el certificado. Por último, debe acudir a la verificación del código
el/la administrador/a o los/las administradores/as de la sociedad.