CIRCULAR No. 06


        DE                   COMITÉ EJECUTIVO
        PARA                 SINDICATOS FILIALES
        ASUNTO               PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DEL
                             RECONOCIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA PRIMA DE
                             SERVIICIOS.

        FECHA                19 DE FEBRERO DE 2013


        Cordial saludo.

        El Comité Ejecutivo de FECODE socializó en la Junta Nacional Seminario realizada
        los días 13, 14 y 15 de febrero, en la ciudad de Bogotá, el procedimiento a seguir
        para la solicitud del reconocimiento, liquidación y pago de la Prima de Servicios,
        teniendo en cuenta lo contemplado en: el artículo 15, parágrafo 2 , de la Ley 91 de
                                                                          O
        1989; el artículo 115 de la Ley 115 de 1994; el artículo 81 de la Ley 812 de 2003; y
        en particular la Sentencia T-1066 del 20 de diciembre de 2012.

        En virtud de lo expuesto, nos permitimos orientar lo siguiente:

             1. Por parte del Comité Ejecutivo de FECODE y en representación del Magisterio
                se elevará petición dirigida al Presidente de la República (ya se hizo),
                solicitando ordene a quien corresponda el reconocimiento y pago de la Prima
                de Servicio a todos los docentes del país.

                Además exigir a la Ministra de Educación Nacional, Dra. María Fernanda
                Campo Saavedra, y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Mauricio
                Cárdenas Santamaría, el inmediato traslado presupuesta1 a los departamentos
                y municipios certificados en educación, para efectuar el pago de la Prima de
                Servicios.

             2. El presidente del sindicato filial de FECODE, debe presentar lo antes posible
                una solicitud a nombre de sus afiliados agotando la vía sindical-administrativa,
                la cual puede realizar, pues tiene legitimidad en la causa para esta vía
                administrativa (Representante Legal). De esta manera provocamos respuesta
                en los términos del artículo 23 de la C.P.N., reglamentado por la Ley 1437 de
                201 1.




lona1   Carrera 13A # 34 - 54 Conmutador: 338 17 11 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Bogotá D.C. Colombia
                             E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co                         DETRABAJADORES
FEDERACION COLOMBIANA DE EDUCADORES




                           3. En caso que la respuesta sea negativa, queda agotada la vía
                              sindical - administrativa; ante tal situación, será la vía contencioso
                              administrativa el camino a seguir que estará acompañado del Plan de Acción
                              de FECODE .

                               Esta vía jurídica comprende lo siguiente:

                               a) Distribución de documentos jurídicos por parte de los sindicatos y
                                  abogados.

                               b) Diligenciamiento por los maestros de los documentos:

                                   1. Poder confiriéndole facultades para actuar a los abogados JORGE
                                      HUMBERTO VALERO RODR~GUEZ YOBANI LÓPEZ QUINTERO.
                                                                         Y

                                  2. Contrato de prestación de servicios profesionales entre el docente
                                     poderdante y el abogado apoderado, donde quede claro que:

                                          2.1.    Si se llegare a un acuerdo con el gobierno en el agotamiento
                                                  de la vía gubernativa el cobro por honorarios será de cero
                                                  pesos ($0.).

                                          2.2.    Si agotada la vía gubernativa, se presenta la demanda y en la
                                                  etapa de Conciliación se llegare a un acuerdo con el Estado,
                                                  el abogado demandante cobrará como honorarios el 10 % de
                                                  la suma recibida por la reclamación (3 años de 15 días
                                                  salariales por año de 30 de junio a 30 de junio o proporcional
                                                  según el tiempo laborado). El 10% señalado es valor único e
                                                  incluye pago de IVA y otras retenciones.

                                          2.3.    Si las vías anteriores se agotan sin resultado alguno, se
                                                  presentará la demanda contenciosa, previo el pago directo al
                                                  Banco a favor del Tribunal o Juzgado Contencioso
                                                  Administrativo por parte del docente demandante del valor
                                                  señalado como costos procesales.

                                                  En caso de salir avante en la demanda, los honorarios a
                                                  favor del abogado demandante será del 20% con los
                                                  requisitos y criterios contemplados en el numeral 2.2.

                        El Comité Ejecutivo, reitera que por unanimidad se decidió recomendar con los
                        requisitos y criterios anteriores a los Dres. JORGE HUMBERTO VALERO
                        RODR~GUEZ YOBANI LÓPEZ QUINTERO, quienes además de la gestión que se
                                     Y
                        emprenda por el reconocimiento de la Prima Servicios, implementarán las acciones


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    Confederacion

    ~    f   ,      ~   Carrera i 3 A at l 3 4 - 54 Conmutador: 338 17 11 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Boqotá D.C. Colombia
                        ~  ~  ~   ~
                                                                                                                                '
                                                                                                                              CENTRAL UlUlTARlA
                                                                                                                              DETRABAJADORES
FEDERACIONCOLOMBIANA DE EDUCADORES




                        de repetición procedentes, en caso de que los nominadores en los entes certificados
                        en educación pretendan desconocer el derecho, en orden a sentar un fuerte
                        precedente de respeto a los derechos del magisterio.

                        NOTA: El reconocimiento de la prima de servicios será incluido en el pliego de
                        peticiones que se discutirá con el Ministerio de Educación en los próximos meses y
                        que será respaldado con el Paro Nacional si fuere necesario,.


                        Cordialmente,

                                                         COMITÉ EJECUTIVO




                                                                                                             i




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        Sindical
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                                                                                                                         CENTRAL UNITARIA
CSI                                          E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co                            DETRABAJADORES

Circular no. 06 prima servicios

  • 1.
    CIRCULAR No. 06 DE COMITÉ EJECUTIVO PARA SINDICATOS FILIALES ASUNTO PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA PRIMA DE SERVIICIOS. FECHA 19 DE FEBRERO DE 2013 Cordial saludo. El Comité Ejecutivo de FECODE socializó en la Junta Nacional Seminario realizada los días 13, 14 y 15 de febrero, en la ciudad de Bogotá, el procedimiento a seguir para la solicitud del reconocimiento, liquidación y pago de la Prima de Servicios, teniendo en cuenta lo contemplado en: el artículo 15, parágrafo 2 , de la Ley 91 de O 1989; el artículo 115 de la Ley 115 de 1994; el artículo 81 de la Ley 812 de 2003; y en particular la Sentencia T-1066 del 20 de diciembre de 2012. En virtud de lo expuesto, nos permitimos orientar lo siguiente: 1. Por parte del Comité Ejecutivo de FECODE y en representación del Magisterio se elevará petición dirigida al Presidente de la República (ya se hizo), solicitando ordene a quien corresponda el reconocimiento y pago de la Prima de Servicio a todos los docentes del país. Además exigir a la Ministra de Educación Nacional, Dra. María Fernanda Campo Saavedra, y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, Dr. Mauricio Cárdenas Santamaría, el inmediato traslado presupuesta1 a los departamentos y municipios certificados en educación, para efectuar el pago de la Prima de Servicios. 2. El presidente del sindicato filial de FECODE, debe presentar lo antes posible una solicitud a nombre de sus afiliados agotando la vía sindical-administrativa, la cual puede realizar, pues tiene legitimidad en la causa para esta vía administrativa (Representante Legal). De esta manera provocamos respuesta en los términos del artículo 23 de la C.P.N., reglamentado por la Ley 1437 de 201 1. lona1 Carrera 13A # 34 - 54 Conmutador: 338 17 11 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Bogotá D.C. Colombia E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co DETRABAJADORES
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    FEDERACION COLOMBIANA DEEDUCADORES 3. En caso que la respuesta sea negativa, queda agotada la vía sindical - administrativa; ante tal situación, será la vía contencioso administrativa el camino a seguir que estará acompañado del Plan de Acción de FECODE . Esta vía jurídica comprende lo siguiente: a) Distribución de documentos jurídicos por parte de los sindicatos y abogados. b) Diligenciamiento por los maestros de los documentos: 1. Poder confiriéndole facultades para actuar a los abogados JORGE HUMBERTO VALERO RODR~GUEZ YOBANI LÓPEZ QUINTERO. Y 2. Contrato de prestación de servicios profesionales entre el docente poderdante y el abogado apoderado, donde quede claro que: 2.1. Si se llegare a un acuerdo con el gobierno en el agotamiento de la vía gubernativa el cobro por honorarios será de cero pesos ($0.). 2.2. Si agotada la vía gubernativa, se presenta la demanda y en la etapa de Conciliación se llegare a un acuerdo con el Estado, el abogado demandante cobrará como honorarios el 10 % de la suma recibida por la reclamación (3 años de 15 días salariales por año de 30 de junio a 30 de junio o proporcional según el tiempo laborado). El 10% señalado es valor único e incluye pago de IVA y otras retenciones. 2.3. Si las vías anteriores se agotan sin resultado alguno, se presentará la demanda contenciosa, previo el pago directo al Banco a favor del Tribunal o Juzgado Contencioso Administrativo por parte del docente demandante del valor señalado como costos procesales. En caso de salir avante en la demanda, los honorarios a favor del abogado demandante será del 20% con los requisitos y criterios contemplados en el numeral 2.2. El Comité Ejecutivo, reitera que por unanimidad se decidió recomendar con los requisitos y criterios anteriores a los Dres. JORGE HUMBERTO VALERO RODR~GUEZ YOBANI LÓPEZ QUINTERO, quienes además de la gestión que se Y emprenda por el reconocimiento de la Prima Servicios, implementarán las acciones @ Confederacion ~ f , ~ Carrera i 3 A at l 3 4 - 54 Conmutador: 338 17 11 Fax: 285 32 45 A.A. 14373. Boqotá D.C. Colombia ~ ~ ~ ~ ' CENTRAL UlUlTARlA DETRABAJADORES
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    FEDERACIONCOLOMBIANA DE EDUCADORES de repetición procedentes, en caso de que los nominadores en los entes certificados en educación pretendan desconocer el derecho, en orden a sentar un fuerte precedente de respeto a los derechos del magisterio. NOTA: El reconocimiento de la prima de servicios será incluido en el pliego de peticiones que se discutirá con el Ministerio de Educación en los próximos meses y que será respaldado con el Paro Nacional si fuere necesario,. Cordialmente, COMITÉ EJECUTIVO i @- m - :1 - Confederacion Sindical ter-na Carrera 13A # 34 - 54 Conmutador: 338 17 11 Far: 285 32 45 A.A. 14373. Bogotá D.C. Colombia CENTRAL UNITARIA CSI E-mail: fecode@fecode.edu.co / www.fecode.edu.co DETRABAJADORES