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    SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y JURIDICOS

                                 INFORME (7)
                                                                   OVER DORADO CARDONA
                                                Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE 
                                                                           overdocar_colon@yahoo.es 
                                                                          overdocar.colon@gmail.com 
                                                                      http://overdorado.blogspot.com 


                                                                     (Bogotá, noviembre 25  de 2010) 


                                   PRESENTACION

Con la presente información queremos seguir jugando un papel para que el
magisterio en particular y la comunidad educativa en general tengan y desarrollen
elementos sustanciales en el proceso de lucha para el logro de la educación como un
derecho y que además sea financiada por Estado Colombiano; el proceso de solidaridad,
apoyo y acompañamiento en la luchas por la defensa de la educación pública estatal y
los derechos laborales y prestacionales de los docentes, por la construcción y
fortalecimiento incesante del movimiento de oposición no solo al gobierno de Santos
sino al régimen imperante en nuestro país, es a lo que hoy le apostamos.

Presentaremos el informe de lo actuado por el CE de FECODE, ya que se aplazo la
reunión del día 23 y 25 de noviembre de 2010; La respuesta (escaneada) que da el
Ministerio de Protección Social Si se requiere o no un acto administrativo expedido por
dicho Ministerio que reconozca legalmente los cambios en los integrantes de la Junta
Directiva de su asociación y de no requerirse ¿ Cuál sería el que validaría la
presentación legal del sindicato ?. OJO: se publica esta respuesta, para que los
marrulleros que existen el sindicalismo colombiano no sigan “mamando gallo” para
entregar cuando se dan las elecciones y se dan cambios o rotaciones de integrantes de
la Junta Directiva. Sentencia C- 465 de 2008, art: 371, 363 Código Sustantivo del
Trabajo, art: 43 de la Ley 50 de 1990, art: 2 del Decreto reglamentario Nro. 1194 de 1994.

Seguimos dando a conocer y actualizando al magisterio en particular,                   sobre     las
últimas Sentencias, fallos, normas que se promulgan en Colombia.




1. RESPUESTA DEL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL A UN DERECHO DE
PETICION DE OVER DORADO CARDONA-EN ESE MOMENTO PRESIDENTE DE
ADIDA- Agosto de 2010.




                                                                                     Página 1 de 9 
 
 




 




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2. INFORME CE FECODE: SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES Y
JURICOS


2.1. Se realizó el encuentro nacional de la Secretaria de asuntos de la mujer, la juventud, la niñez
y la familia, realizados en Bogotá, los días 19 y 20 de noviembre de 2010.

2.2. CE de FECODE, oficio fechado 22 de noviembre de 2010, se solicita una audiencia con el
Presidente de la República Juan Manuel Santos. Temas: Estatuto docente, evaluación escolar,
ampliación de cobertura, condiciones salariales  y laborales del magisterio, gratuidad y
obligatoriedad de la educación.

2.3. Se realizó el Seminario Nacional de Salud el día 24 de noviembre de 2010, con los veedores
de salud de cada uno de los sindicatos filiales de FECODE. En el numeral 3 del presente informe
desarrollaremos a partes del Seminario de salud. Continuaremos en el informe Nro. 8.

2.4. Se compromete a las filiales de FECODE, para que participen en el día internacional de la no
violencia contra la Mujer, los niños y los jóvenes. Día 25 noviembre de 2010.

2.5. Día mundial campaña de prevención del VIH –SIDA-, se compromete a las filiales de
FECODE para que programen actividades alusivas al tema.

2.6. Seminario Nacional de Comunicaciones: 6 y 7 de diciembre de 2010, en la ciudad de Bogotá.

2.7. Día Internacional de los Derechos Humanos: 10 de diciembre de 2010.

2.8. II Seminario Nacional de formación sindical, proyecto FECODE –LARARFORBUNDET-, se
realizara los días 9, 10 y 11 de 2010. En Bogotá, asisten nuevamente los docentes que
participaron en el Seminario Nacional que se desarrollo los días 2, 3, 4 y 5 de junio de 2010.



3. INFORME DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO –
FNPSM-:



3.1. Directorio telefónico FIDUPREVISORA S.A.


Fiduprevisora SA
FONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
Dirección Administrativa: Calle 73 Nº 10 – 83, Torre – C, Pisos 6º Bogotá, DC.
Dirección de Correspondencia: Calle 72 Nº 10 – 03, Local – 114 Bogotá D.C.

DR. JORGE ELIECER PERALTA NIEVES
Vicepresidente Fondos de Prestaciones
PBX: 5945111 Extensiones 3105

DR. JOSE ALFONSO GARCIA IGUARAN
Gerente Operativo
PBX: 5945111 Extensiones 3105

DRA. PIEDAD MEJIA MIRANDA
Gerente de Servicios en Salud
PBX: 5945111 Extensiones 3154

                                                                                      Página 6 de 9 
 
 




DRA. INES MALAVERA RODRIGUEZ
Directora Prestaciones Económicas
PBX: 5945111 Extensiones 3115 - 3152

DRA. MARTHA ISABEL PINZON ZUÑIGA
Directora de Afiliaciones y Recaudos (E)
PBX: 5945111 Extensión 3175

3.2. Comparación del modelo actual, modelo impuesto y modelo de ley 100/93

       TEMA               MODELO ACTUAL                        ACUERDO 04/2004                          LEY 100/93

                      Seleccionar  un  solo                Seleccionar         tres  No  hay  invitación.  De 
                      contratista           quien          contratistas  para  que  todas  las  E.P.S.  el 
OBJETO DE LA          responde  por  la  salud  de         los/as  docentes  elijan  trabajador    puede 
INVITACION            todos/as  los/as  docentes           uno.                      escoger. 
                      sin     condiciones       de 
                      mercado. 

                       

                      Comités      Regionales,  Evaluadora        externa  Superintendencia  de 
                      Consejo  Directivo  del  contratada  a  dedo  por  la  Salud. Habilita las E.P.S., 
¿QUIEN EVALUA?        F.N.P.S.M.                Fiduprevisora.               A.R.S., Prepagadas. 

                      I.P.S.  Prestadores  de  E.P.S.                Empresas  E.P.S.,  Empresas 
                      Servicios        Médicos  Prestadoras  de  Salud,  Promotoras  de  Salud, 
¿QUIÉNES PUEDEN       Asistenciales.            A.R.S., I.P.S., etc.           A.R.S. 
PROPONER? 

                      Ley    91/89,     Decreto  Ley  100/93,  Normas  Ley  100/93  y  Normas 
                      1775/90,  Ley  80/93,  Reglamentarias,      Ley  Reglamentarias. 
FUNDAMENTOS           Decreto 2170/02.           80/93. 
LEGALES PARA LA 
SELECCION 

                      Prestar  los  servicios  de          Promover  los  servicios  de          Promover  los  servicios 
                      salud: Urgencias de nivel I,         salud  y  subcontratar  con           de  salud y  subcontratar 
¿A QUE SE             II, III y IV con red propia o        prestadores  de  servicios            a     prestadores        de 
COMPROMETE EL         subcontratada  a  todos/as           de  salud,  para  atender  a          servicios  de  salud,  para 
CONTRATISTA?          los/as        docentes    sin        los/as docentes que elijan            atender  al  trabajador 
                      excepción,        en    cada         o  que  la  Fiducia  les              que  lo  escoja  y  que  el 
                      departamento.                        entregue y que a juicio del           contratista reciba. 
                                                           contratista  sea  población 
                                                           en  una  región  (varios 
                                                           departamentos). 

                      Para  ser  contratista  se           Para  ser  contratista  se            Se otorga la habilitación 
                      necesita  cumplir  con  los          requiere  haber  superado             a  quienes  cumplan  los 
CONDICIONES DE LA     requisitos  mínimos  y               las  fases  I    y  II.  Tener  el    requisitos  financieros  y 
CONTRATACION          obtener    los  mejores              25%  de  los  afiliados               número de afiliados. 
                      puntajes     para       ser          registrados            (cualquier 
                      recomendados  por  el                número). 
                      Comité  Regional  y  el 
                      Consejo Directivo. 




                                                                                                           Página 7 de 9 
 
 




4. A PROPÓSITO DEL SINDICALISMO CLASISTA.

            ¿CUAL ES LA RELACIÓN DE LOS SINDICATOS CON EL MOVIMIENTO
                                     OBRERO?

Son dos categorías políticas: Movimiento sindical y movimiento obrero. La no comprensión de

esto, trae como resultados desviaciones de tipo economicistas y anarcosindicalistas.

El movimiento obrero es la acción de la clase obrera tanto a su interior como hacia las demás

clases sociales, y tanto en el plano nacional como en el internacional. El movimiento obrero

articula y comprende las distintas formas en que se expresa la lucha de clases y sus formas

organizativas, y toma como núcleo la lucha política.

No se puede asimilar entonces, el movimiento obrero al movimiento sindical conduce a rebajar

el primero a los alcances de los sindicatos, a condenar equívocamente estos como la forma

más elevada de organización, como los llamados a dirigir y hasta como la “vía al socialismo”.

Semejante    criterio   configura   una   posición reformista, economista que cimienta prácticas

anarcosindicalistas, de desarrollar a través de los sindicatos tareas prácticas y métodos propios

de las organizaciones políticas.

También no es cierto las consideraciones que se tienen de incluir todo el movimiento sindical

como parte del movimiento obrero, sobre la base de concebir el conjunto de fuerzas

sindicales como parte y expresión organizada del proletariado.

Los sindicatos si son la forma de organización más amplia del proletariado, pero en el

movimiento sindical no solo hacen presencia los sindicatos obreros, sino también sindicatos

de sectores de las capas medias, por ejemplo el magisterio y los empleados bancarios.

Entonces, los sindicatos en su consideración general, son una forma organizativa de los

asalariados y no sólo del proletariado.

Es importante tener en cuenta lo anterior, porque se ha incurrido en erradas consideraciones

de lo que debe ser el sindicalismo clasista. El que se debe definir no sólo por comportar

unas   guías    programáticas y      política   auténticamente transformadoras,     sino    también

ateniéndose a su composición de clase proletaria.

Así, entonces, existen organizaciones sindicales no proletarias (con las cuales se debe

contar e incidir), pero que al centro se debe           subrayar la necesidad de privilegiar el

desarrollo de los sindicatos obreros para transformarlos en sindicatos clasistas.




                                                                                       Página 8 de 9 
 
 




5. APORTES CAROL MORENO-ABOGADA- SECRETARIA OFICINA JURÍDICA
FECODE:

     Tutela es procedente para amparar derechos vulnerados por la omisión de las
     autoridades (10:27 a.m.) (Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia
     19001233100020100019301(AC), 9/24/2010). El Consejo de Estado recordó que
     la acción de tutela es procedente para buscar la protección de los derechos
     fundamentales de todas las personas, vulnerados o amenazados por la acción u
     omisión de una autoridad pública, siempre que el afectado no disponga de otro
     medio de defensa judicial. Por tal razón, la Sección Segunda amparó los derechos
     a la vida e integridad personal de un grupo de residentes de la vereda El Vergel
     del municipio de Caloto (Cauca), que denunciaron que son víctimas de abusos por
     parte de la fuerza pública y de actores armados y las autoridades competentes no
     adoptaron medidas al respecto. La corporación ordenó la creación de una
     comisión especial para verificar las quejas hechas por los habitantes del municipio
     (C. P. Luis Rafael Vergara).

     Temporada  invernal  no  es  motivo  para  suspender  el  servicio  educativo:  Mineducación 
     (10:16  a.m.)  (Mineducación,  Directiva  12,  7/31/2009).  La  ministra  de  Educación,  María 
     Fernanda  Campo,  advirtió  ayer  que  las  instituciones  educativas  deben  garantizar  la 
     continuidad  del  servicio  educativo,  incluso  en  situaciones  de  emergencia,  como  las  que 
     atraviesa  el  país  como  consecuencia  de  la  ola  invernal.  La  funcionaria  recordó  que  la 
     Directiva  Ministerial  12  del  2009  establece  las  instancias  de  articulación  y  coordinación 
     para la planeación y gestión del riesgo y los lineamientos para la continuidad del proceso 
     educativo en situaciones de emergencias. 

     Proceso de reubicación del trabajador no puede desconocer la jerarquía ni el salario (3:26 
     p.m.).  (Minprotección  Social,  Concepto  313160,  10/20/2010).    El  derecho  que  tiene  el 
     trabajador  a  que  el  empleador  lo  reubique  en  un  puesto  de  trabajo,  conforme  a  sus 
     capacidades  residuales  o  a  su  aptitud  psicofísica,  es  de  obligatorio  cumplimiento  y  no 
     puede desmejorar su jerarquía ni salario, teniendo en cuenta que los derechos laborales y 
     a la seguridad social son ciertos e indiscutibles y no se puede renunciar a ellos, indicó el 
     Ministerio  de  la  Protección  Social.  Si  se  presenta  una  situación  contraria,  el  trabajador 
     puede solicitar por escrito a su empleador que, dentro del proceso de reubicación, se le 
     respeten tanto la jerarquía como las condiciones inicialmente pactadas en el contrato. Si 
     este se niega a atender la solicitud, se puede presentar la denuncia correspondiente ante 
     la entidad. 

     Vulneración  de  la  dignidad  humana  puede  ser  amparada  mediante  acción  popular  (4:20 
     p.m.).  (Consejo  de  Estado  Sección  Primera,  Sentencia  63001233100020050189801(AP), 
     8/12/2010 ). El Consejo de Estado amparó el derecho colectivo a la salubridad pública y el 
     principio  de  dignidad  humana  de  un  grupo  de  vendedores  ambulantes  de  la  ciudad  de 
     Armenia,  que  fueron  reubicados  en  un  edificio  que  no  tenía  las  condiciones  mínimas  de 
     salubridad. La Sección Primera señaló que es inaceptable que sean las propias autoridades 
     municipales las responsables de violar la dignidad de los conciudadanos y de propiciar, con 
     sus omisiones, el menoscabo de los derechos al trabajo y a la propiedad de los vendedores 
     reubicados,  pues  ya  se  había  ordenado  mediante  sentencia  judicial  la  reparación  del 
     edificio.  El  Consejo  dijo  que  la  infraestructura  de  la  edificación  es  tan  deficiente  que  lo 
     hace  inhabitable,  por  lo  que  se  vulnera  el  principio  de  dignidad  humana,  el  cual  puede 
     ampararse  mediante  una  acción  constitucional  que  garantice  su  restablecimiento 
     inmediato (C. P. María Claudia Rojas Lasso). 

                                                                                              Página 9 de 9 
 

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Fecode informe Nro. 7 nov 25 - 10

  • 1.   SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y JURIDICOS INFORME (7) OVER DORADO CARDONA Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE  overdocar_colon@yahoo.es  overdocar.colon@gmail.com  http://overdorado.blogspot.com  (Bogotá, noviembre 25  de 2010)  PRESENTACION Con la presente información queremos seguir jugando un papel para que el magisterio en particular y la comunidad educativa en general tengan y desarrollen elementos sustanciales en el proceso de lucha para el logro de la educación como un derecho y que además sea financiada por Estado Colombiano; el proceso de solidaridad, apoyo y acompañamiento en la luchas por la defensa de la educación pública estatal y los derechos laborales y prestacionales de los docentes, por la construcción y fortalecimiento incesante del movimiento de oposición no solo al gobierno de Santos sino al régimen imperante en nuestro país, es a lo que hoy le apostamos. Presentaremos el informe de lo actuado por el CE de FECODE, ya que se aplazo la reunión del día 23 y 25 de noviembre de 2010; La respuesta (escaneada) que da el Ministerio de Protección Social Si se requiere o no un acto administrativo expedido por dicho Ministerio que reconozca legalmente los cambios en los integrantes de la Junta Directiva de su asociación y de no requerirse ¿ Cuál sería el que validaría la presentación legal del sindicato ?. OJO: se publica esta respuesta, para que los marrulleros que existen el sindicalismo colombiano no sigan “mamando gallo” para entregar cuando se dan las elecciones y se dan cambios o rotaciones de integrantes de la Junta Directiva. Sentencia C- 465 de 2008, art: 371, 363 Código Sustantivo del Trabajo, art: 43 de la Ley 50 de 1990, art: 2 del Decreto reglamentario Nro. 1194 de 1994. Seguimos dando a conocer y actualizando al magisterio en particular, sobre las últimas Sentencias, fallos, normas que se promulgan en Colombia. 1. RESPUESTA DEL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL A UN DERECHO DE PETICION DE OVER DORADO CARDONA-EN ESE MOMENTO PRESIDENTE DE ADIDA- Agosto de 2010. Página 1 de 9   
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  • 6.   2. INFORME CE FECODE: SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES Y JURICOS 2.1. Se realizó el encuentro nacional de la Secretaria de asuntos de la mujer, la juventud, la niñez y la familia, realizados en Bogotá, los días 19 y 20 de noviembre de 2010. 2.2. CE de FECODE, oficio fechado 22 de noviembre de 2010, se solicita una audiencia con el Presidente de la República Juan Manuel Santos. Temas: Estatuto docente, evaluación escolar, ampliación de cobertura, condiciones salariales y laborales del magisterio, gratuidad y obligatoriedad de la educación. 2.3. Se realizó el Seminario Nacional de Salud el día 24 de noviembre de 2010, con los veedores de salud de cada uno de los sindicatos filiales de FECODE. En el numeral 3 del presente informe desarrollaremos a partes del Seminario de salud. Continuaremos en el informe Nro. 8. 2.4. Se compromete a las filiales de FECODE, para que participen en el día internacional de la no violencia contra la Mujer, los niños y los jóvenes. Día 25 noviembre de 2010. 2.5. Día mundial campaña de prevención del VIH –SIDA-, se compromete a las filiales de FECODE para que programen actividades alusivas al tema. 2.6. Seminario Nacional de Comunicaciones: 6 y 7 de diciembre de 2010, en la ciudad de Bogotá. 2.7. Día Internacional de los Derechos Humanos: 10 de diciembre de 2010. 2.8. II Seminario Nacional de formación sindical, proyecto FECODE –LARARFORBUNDET-, se realizara los días 9, 10 y 11 de 2010. En Bogotá, asisten nuevamente los docentes que participaron en el Seminario Nacional que se desarrollo los días 2, 3, 4 y 5 de junio de 2010. 3. INFORME DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FNPSM-: 3.1. Directorio telefónico FIDUPREVISORA S.A. Fiduprevisora SA FONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Dirección Administrativa: Calle 73 Nº 10 – 83, Torre – C, Pisos 6º Bogotá, DC. Dirección de Correspondencia: Calle 72 Nº 10 – 03, Local – 114 Bogotá D.C. DR. JORGE ELIECER PERALTA NIEVES Vicepresidente Fondos de Prestaciones PBX: 5945111 Extensiones 3105 DR. JOSE ALFONSO GARCIA IGUARAN Gerente Operativo PBX: 5945111 Extensiones 3105 DRA. PIEDAD MEJIA MIRANDA Gerente de Servicios en Salud PBX: 5945111 Extensiones 3154 Página 6 de 9   
  • 7.   DRA. INES MALAVERA RODRIGUEZ Directora Prestaciones Económicas PBX: 5945111 Extensiones 3115 - 3152 DRA. MARTHA ISABEL PINZON ZUÑIGA Directora de Afiliaciones y Recaudos (E) PBX: 5945111 Extensión 3175 3.2. Comparación del modelo actual, modelo impuesto y modelo de ley 100/93 TEMA  MODELO ACTUAL ACUERDO 04/2004 LEY 100/93   Seleccionar  un  solo  Seleccionar  tres  No  hay  invitación.  De  contratista  quien  contratistas  para  que  todas  las  E.P.S.  el  OBJETO DE LA  responde  por  la  salud  de  los/as  docentes  elijan  trabajador    puede  INVITACION  todos/as  los/as  docentes  uno.  escoger.  sin  condiciones  de  mercado.      Comités  Regionales,  Evaluadora  externa  Superintendencia  de  Consejo  Directivo  del  contratada  a  dedo  por  la  Salud. Habilita las E.P.S.,  ¿QUIEN EVALUA?  F.N.P.S.M.  Fiduprevisora.  A.R.S., Prepagadas.    I.P.S.  Prestadores  de  E.P.S.  Empresas  E.P.S.,  Empresas  Servicios  Médicos  Prestadoras  de  Salud,  Promotoras  de  Salud,  ¿QUIÉNES PUEDEN  Asistenciales.  A.R.S., I.P.S., etc.  A.R.S.  PROPONER?    Ley  91/89,  Decreto  Ley  100/93,  Normas  Ley  100/93  y  Normas  1775/90,  Ley  80/93,  Reglamentarias,  Ley  Reglamentarias.  FUNDAMENTOS  Decreto 2170/02.  80/93.  LEGALES PARA LA  SELECCION    Prestar  los  servicios  de  Promover  los  servicios  de  Promover  los  servicios  salud: Urgencias de nivel I,  salud  y  subcontratar  con  de  salud y  subcontratar  ¿A QUE SE  II, III y IV con red propia o  prestadores  de  servicios  a  prestadores  de  COMPROMETE EL  subcontratada  a  todos/as  de  salud,  para  atender  a  servicios  de  salud,  para  CONTRATISTA?  los/as  docentes  sin  los/as docentes que elijan  atender  al  trabajador  excepción,  en  cada  o  que  la  Fiducia  les  que  lo  escoja  y  que  el  departamento.  entregue y que a juicio del  contratista reciba.  contratista  sea  población  en  una  región  (varios  departamentos).    Para  ser  contratista  se  Para  ser  contratista  se  Se otorga la habilitación  necesita  cumplir  con  los  requiere  haber  superado  a  quienes  cumplan  los  CONDICIONES DE LA  requisitos  mínimos  y  las  fases  I    y  II.  Tener  el  requisitos  financieros  y  CONTRATACION  obtener    los  mejores  25%  de  los  afiliados  número de afiliados.  puntajes  para  ser  registrados  (cualquier  recomendados  por  el  número).  Comité  Regional  y  el  Consejo Directivo.  Página 7 de 9   
  • 8.   4. A PROPÓSITO DEL SINDICALISMO CLASISTA. ¿CUAL ES LA RELACIÓN DE LOS SINDICATOS CON EL MOVIMIENTO OBRERO? Son dos categorías políticas: Movimiento sindical y movimiento obrero. La no comprensión de esto, trae como resultados desviaciones de tipo economicistas y anarcosindicalistas. El movimiento obrero es la acción de la clase obrera tanto a su interior como hacia las demás clases sociales, y tanto en el plano nacional como en el internacional. El movimiento obrero articula y comprende las distintas formas en que se expresa la lucha de clases y sus formas organizativas, y toma como núcleo la lucha política. No se puede asimilar entonces, el movimiento obrero al movimiento sindical conduce a rebajar el primero a los alcances de los sindicatos, a condenar equívocamente estos como la forma más elevada de organización, como los llamados a dirigir y hasta como la “vía al socialismo”. Semejante criterio configura una posición reformista, economista que cimienta prácticas anarcosindicalistas, de desarrollar a través de los sindicatos tareas prácticas y métodos propios de las organizaciones políticas. También no es cierto las consideraciones que se tienen de incluir todo el movimiento sindical como parte del movimiento obrero, sobre la base de concebir el conjunto de fuerzas sindicales como parte y expresión organizada del proletariado. Los sindicatos si son la forma de organización más amplia del proletariado, pero en el movimiento sindical no solo hacen presencia los sindicatos obreros, sino también sindicatos de sectores de las capas medias, por ejemplo el magisterio y los empleados bancarios. Entonces, los sindicatos en su consideración general, son una forma organizativa de los asalariados y no sólo del proletariado. Es importante tener en cuenta lo anterior, porque se ha incurrido en erradas consideraciones de lo que debe ser el sindicalismo clasista. El que se debe definir no sólo por comportar unas guías programáticas y política auténticamente transformadoras, sino también ateniéndose a su composición de clase proletaria. Así, entonces, existen organizaciones sindicales no proletarias (con las cuales se debe contar e incidir), pero que al centro se debe subrayar la necesidad de privilegiar el desarrollo de los sindicatos obreros para transformarlos en sindicatos clasistas. Página 8 de 9   
  • 9.   5. APORTES CAROL MORENO-ABOGADA- SECRETARIA OFICINA JURÍDICA FECODE: Tutela es procedente para amparar derechos vulnerados por la omisión de las autoridades (10:27 a.m.) (Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 19001233100020100019301(AC), 9/24/2010). El Consejo de Estado recordó que la acción de tutela es procedente para buscar la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. Por tal razón, la Sección Segunda amparó los derechos a la vida e integridad personal de un grupo de residentes de la vereda El Vergel del municipio de Caloto (Cauca), que denunciaron que son víctimas de abusos por parte de la fuerza pública y de actores armados y las autoridades competentes no adoptaron medidas al respecto. La corporación ordenó la creación de una comisión especial para verificar las quejas hechas por los habitantes del municipio (C. P. Luis Rafael Vergara). Temporada  invernal  no  es  motivo  para  suspender  el  servicio  educativo:  Mineducación  (10:16  a.m.)  (Mineducación,  Directiva  12,  7/31/2009).  La  ministra  de  Educación,  María  Fernanda  Campo,  advirtió  ayer  que  las  instituciones  educativas  deben  garantizar  la  continuidad  del  servicio  educativo,  incluso  en  situaciones  de  emergencia,  como  las  que  atraviesa  el  país  como  consecuencia  de  la  ola  invernal.  La  funcionaria  recordó  que  la  Directiva  Ministerial  12  del  2009  establece  las  instancias  de  articulación  y  coordinación  para la planeación y gestión del riesgo y los lineamientos para la continuidad del proceso  educativo en situaciones de emergencias.  Proceso de reubicación del trabajador no puede desconocer la jerarquía ni el salario (3:26  p.m.).  (Minprotección  Social,  Concepto  313160,  10/20/2010).    El  derecho  que  tiene  el  trabajador  a  que  el  empleador  lo  reubique  en  un  puesto  de  trabajo,  conforme  a  sus  capacidades  residuales  o  a  su  aptitud  psicofísica,  es  de  obligatorio  cumplimiento  y  no  puede desmejorar su jerarquía ni salario, teniendo en cuenta que los derechos laborales y  a la seguridad social son ciertos e indiscutibles y no se puede renunciar a ellos, indicó el  Ministerio  de  la  Protección  Social.  Si  se  presenta  una  situación  contraria,  el  trabajador  puede solicitar por escrito a su empleador que, dentro del proceso de reubicación, se le  respeten tanto la jerarquía como las condiciones inicialmente pactadas en el contrato. Si  este se niega a atender la solicitud, se puede presentar la denuncia correspondiente ante  la entidad.  Vulneración  de  la  dignidad  humana  puede  ser  amparada  mediante  acción  popular  (4:20  p.m.).  (Consejo  de  Estado  Sección  Primera,  Sentencia  63001233100020050189801(AP),  8/12/2010 ). El Consejo de Estado amparó el derecho colectivo a la salubridad pública y el  principio  de  dignidad  humana  de  un  grupo  de  vendedores  ambulantes  de  la  ciudad  de  Armenia,  que  fueron  reubicados  en  un  edificio  que  no  tenía  las  condiciones  mínimas  de  salubridad. La Sección Primera señaló que es inaceptable que sean las propias autoridades  municipales las responsables de violar la dignidad de los conciudadanos y de propiciar, con  sus omisiones, el menoscabo de los derechos al trabajo y a la propiedad de los vendedores  reubicados,  pues  ya  se  había  ordenado  mediante  sentencia  judicial  la  reparación  del  edificio.  El  Consejo  dijo  que  la  infraestructura  de  la  edificación  es  tan  deficiente  que  lo  hace  inhabitable,  por  lo  que  se  vulnera  el  principio  de  dignidad  humana,  el  cual  puede  ampararse  mediante  una  acción  constitucional  que  garantice  su  restablecimiento  inmediato (C. P. María Claudia Rojas Lasso).  Página 9 de 9