El documento presenta un informe de la Secretaría de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE con dos puntos principales: 1) Una respuesta del Ministerio de Protección Social sobre los requisitos para validar cambios en la junta directiva de un sindicato. 2) Un informe del Comité Ejecutivo de FECODE con varios temas tratados como seminarios realizados y próximos, y una comparación del modelo actual de salud para docentes con otros modelos.
III Convenio Colectivo para Trabajadores de Incendios Forestales de Castilla la Mancha 2009 a 2012 by SATIF Sindicato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales
III Convenio Colectivo para Trabajadores de Incendios Forestales de Castilla la Mancha 2009 a 2012 by SATIF Sindicato Autónomo de Trabajadores de Incendios Forestales
INFORME Nro. (15)
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
Coordinador de DDHH –FECODE-
(Bogota, mayo 12 de 2014)
http://www.overdorado.com/
http://twitter.com/@OverDoradoC
Un sistema no es estático, es dinámico [cambia con el tiempo]. Los cambios se describen a través de los estados. Esta presentación busca explicar brevemente cómo los sistemas que se analizan cambian con el tiempo.
INFORME Nro. (15)
SEGUNDO VICEPRESIDENTE
Coordinador de DDHH –FECODE-
(Bogota, mayo 12 de 2014)
http://www.overdorado.com/
http://twitter.com/@OverDoradoC
Un sistema no es estático, es dinámico [cambia con el tiempo]. Los cambios se describen a través de los estados. Esta presentación busca explicar brevemente cómo los sistemas que se analizan cambian con el tiempo.
1 a proposito del derecho a la diversidad sexual agosto-17-2016-Over Dorado Cardona
A propósito del derecho a la diversidad cultural, pluriétnica, sexual y a la salida política al conflicto interno en Colombia y la contratendencia de sectores de la oligarquia, de algunas organizaciones y movimientos políticos, religiosos, con clara tendencia fascista; en donde además, el fundamentalismo, sectarismo son una expresion de terquedad y de prejuicios que se sobre valoran, para defender sus opiniones.
FRENTE A LA PAZ. NO ES UN JUEGO DE PALABRAS, ES UN UNA CONVERGENCIA DE INTERESES
1. ALGUNAS CIFRAS DECRETO 1278 DE 2002.
2. INFORME SOBRE EL FNPSM- SALUD.
3. SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES –SGP-
“Trabajar por lo que nos une y por lo que nos interesa debe ser un punto de convergencia y porque no decirlo, de encuentro, que en el caso de FECODE deberá en-rutar su que-hacer y fortalecer su unidad interna”
“En el sector educativo, estamos porque Colombia tenga una Educación de Calidad, lo que necesariamente pasa por que se debata, se discuta y se den salidas al modelo político, económico, social, cultural que se ha tenido y se tiene en la nación. Lo anterior conlleva al mismo tiempo la mirada-valoración y el cambio- del actual modelo educativo”. ODC.
1. SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES Y JURIDICOS
INFORME (7)
OVER DORADO CARDONA
Secretario de Asuntos Laborales y Jurídicos de FECODE
overdocar_colon@yahoo.es
overdocar.colon@gmail.com
http://overdorado.blogspot.com
(Bogotá, noviembre 25 de 2010)
PRESENTACION
Con la presente información queremos seguir jugando un papel para que el
magisterio en particular y la comunidad educativa en general tengan y desarrollen
elementos sustanciales en el proceso de lucha para el logro de la educación como un
derecho y que además sea financiada por Estado Colombiano; el proceso de solidaridad,
apoyo y acompañamiento en la luchas por la defensa de la educación pública estatal y
los derechos laborales y prestacionales de los docentes, por la construcción y
fortalecimiento incesante del movimiento de oposición no solo al gobierno de Santos
sino al régimen imperante en nuestro país, es a lo que hoy le apostamos.
Presentaremos el informe de lo actuado por el CE de FECODE, ya que se aplazo la
reunión del día 23 y 25 de noviembre de 2010; La respuesta (escaneada) que da el
Ministerio de Protección Social Si se requiere o no un acto administrativo expedido por
dicho Ministerio que reconozca legalmente los cambios en los integrantes de la Junta
Directiva de su asociación y de no requerirse ¿ Cuál sería el que validaría la
presentación legal del sindicato ?. OJO: se publica esta respuesta, para que los
marrulleros que existen el sindicalismo colombiano no sigan “mamando gallo” para
entregar cuando se dan las elecciones y se dan cambios o rotaciones de integrantes de
la Junta Directiva. Sentencia C- 465 de 2008, art: 371, 363 Código Sustantivo del
Trabajo, art: 43 de la Ley 50 de 1990, art: 2 del Decreto reglamentario Nro. 1194 de 1994.
Seguimos dando a conocer y actualizando al magisterio en particular, sobre las
últimas Sentencias, fallos, normas que se promulgan en Colombia.
1. RESPUESTA DEL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL A UN DERECHO DE
PETICION DE OVER DORADO CARDONA-EN ESE MOMENTO PRESIDENTE DE
ADIDA- Agosto de 2010.
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5.
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6.
2. INFORME CE FECODE: SECRETARIA DE ASUNTOS LABORALES Y
JURICOS
2.1. Se realizó el encuentro nacional de la Secretaria de asuntos de la mujer, la juventud, la niñez
y la familia, realizados en Bogotá, los días 19 y 20 de noviembre de 2010.
2.2. CE de FECODE, oficio fechado 22 de noviembre de 2010, se solicita una audiencia con el
Presidente de la República Juan Manuel Santos. Temas: Estatuto docente, evaluación escolar,
ampliación de cobertura, condiciones salariales y laborales del magisterio, gratuidad y
obligatoriedad de la educación.
2.3. Se realizó el Seminario Nacional de Salud el día 24 de noviembre de 2010, con los veedores
de salud de cada uno de los sindicatos filiales de FECODE. En el numeral 3 del presente informe
desarrollaremos a partes del Seminario de salud. Continuaremos en el informe Nro. 8.
2.4. Se compromete a las filiales de FECODE, para que participen en el día internacional de la no
violencia contra la Mujer, los niños y los jóvenes. Día 25 noviembre de 2010.
2.5. Día mundial campaña de prevención del VIH –SIDA-, se compromete a las filiales de
FECODE para que programen actividades alusivas al tema.
2.6. Seminario Nacional de Comunicaciones: 6 y 7 de diciembre de 2010, en la ciudad de Bogotá.
2.7. Día Internacional de los Derechos Humanos: 10 de diciembre de 2010.
2.8. II Seminario Nacional de formación sindical, proyecto FECODE –LARARFORBUNDET-, se
realizara los días 9, 10 y 11 de 2010. En Bogotá, asisten nuevamente los docentes que
participaron en el Seminario Nacional que se desarrollo los días 2, 3, 4 y 5 de junio de 2010.
3. INFORME DEL FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO –
FNPSM-:
3.1. Directorio telefónico FIDUPREVISORA S.A.
Fiduprevisora SA
FONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
Dirección Administrativa: Calle 73 Nº 10 – 83, Torre – C, Pisos 6º Bogotá, DC.
Dirección de Correspondencia: Calle 72 Nº 10 – 03, Local – 114 Bogotá D.C.
DR. JORGE ELIECER PERALTA NIEVES
Vicepresidente Fondos de Prestaciones
PBX: 5945111 Extensiones 3105
DR. JOSE ALFONSO GARCIA IGUARAN
Gerente Operativo
PBX: 5945111 Extensiones 3105
DRA. PIEDAD MEJIA MIRANDA
Gerente de Servicios en Salud
PBX: 5945111 Extensiones 3154
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7.
DRA. INES MALAVERA RODRIGUEZ
Directora Prestaciones Económicas
PBX: 5945111 Extensiones 3115 - 3152
DRA. MARTHA ISABEL PINZON ZUÑIGA
Directora de Afiliaciones y Recaudos (E)
PBX: 5945111 Extensión 3175
3.2. Comparación del modelo actual, modelo impuesto y modelo de ley 100/93
TEMA MODELO ACTUAL ACUERDO 04/2004 LEY 100/93
Seleccionar un solo Seleccionar tres No hay invitación. De
contratista quien contratistas para que todas las E.P.S. el
OBJETO DE LA responde por la salud de los/as docentes elijan trabajador puede
INVITACION todos/as los/as docentes uno. escoger.
sin condiciones de
mercado.
Comités Regionales, Evaluadora externa Superintendencia de
Consejo Directivo del contratada a dedo por la Salud. Habilita las E.P.S.,
¿QUIEN EVALUA? F.N.P.S.M. Fiduprevisora. A.R.S., Prepagadas.
I.P.S. Prestadores de E.P.S. Empresas E.P.S., Empresas
Servicios Médicos Prestadoras de Salud, Promotoras de Salud,
¿QUIÉNES PUEDEN Asistenciales. A.R.S., I.P.S., etc. A.R.S.
PROPONER?
Ley 91/89, Decreto Ley 100/93, Normas Ley 100/93 y Normas
1775/90, Ley 80/93, Reglamentarias, Ley Reglamentarias.
FUNDAMENTOS Decreto 2170/02. 80/93.
LEGALES PARA LA
SELECCION
Prestar los servicios de Promover los servicios de Promover los servicios
salud: Urgencias de nivel I, salud y subcontratar con de salud y subcontratar
¿A QUE SE II, III y IV con red propia o prestadores de servicios a prestadores de
COMPROMETE EL subcontratada a todos/as de salud, para atender a servicios de salud, para
CONTRATISTA? los/as docentes sin los/as docentes que elijan atender al trabajador
excepción, en cada o que la Fiducia les que lo escoja y que el
departamento. entregue y que a juicio del contratista reciba.
contratista sea población
en una región (varios
departamentos).
Para ser contratista se Para ser contratista se Se otorga la habilitación
necesita cumplir con los requiere haber superado a quienes cumplan los
CONDICIONES DE LA requisitos mínimos y las fases I y II. Tener el requisitos financieros y
CONTRATACION obtener los mejores 25% de los afiliados número de afiliados.
puntajes para ser registrados (cualquier
recomendados por el número).
Comité Regional y el
Consejo Directivo.
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8.
4. A PROPÓSITO DEL SINDICALISMO CLASISTA.
¿CUAL ES LA RELACIÓN DE LOS SINDICATOS CON EL MOVIMIENTO
OBRERO?
Son dos categorías políticas: Movimiento sindical y movimiento obrero. La no comprensión de
esto, trae como resultados desviaciones de tipo economicistas y anarcosindicalistas.
El movimiento obrero es la acción de la clase obrera tanto a su interior como hacia las demás
clases sociales, y tanto en el plano nacional como en el internacional. El movimiento obrero
articula y comprende las distintas formas en que se expresa la lucha de clases y sus formas
organizativas, y toma como núcleo la lucha política.
No se puede asimilar entonces, el movimiento obrero al movimiento sindical conduce a rebajar
el primero a los alcances de los sindicatos, a condenar equívocamente estos como la forma
más elevada de organización, como los llamados a dirigir y hasta como la “vía al socialismo”.
Semejante criterio configura una posición reformista, economista que cimienta prácticas
anarcosindicalistas, de desarrollar a través de los sindicatos tareas prácticas y métodos propios
de las organizaciones políticas.
También no es cierto las consideraciones que se tienen de incluir todo el movimiento sindical
como parte del movimiento obrero, sobre la base de concebir el conjunto de fuerzas
sindicales como parte y expresión organizada del proletariado.
Los sindicatos si son la forma de organización más amplia del proletariado, pero en el
movimiento sindical no solo hacen presencia los sindicatos obreros, sino también sindicatos
de sectores de las capas medias, por ejemplo el magisterio y los empleados bancarios.
Entonces, los sindicatos en su consideración general, son una forma organizativa de los
asalariados y no sólo del proletariado.
Es importante tener en cuenta lo anterior, porque se ha incurrido en erradas consideraciones
de lo que debe ser el sindicalismo clasista. El que se debe definir no sólo por comportar
unas guías programáticas y política auténticamente transformadoras, sino también
ateniéndose a su composición de clase proletaria.
Así, entonces, existen organizaciones sindicales no proletarias (con las cuales se debe
contar e incidir), pero que al centro se debe subrayar la necesidad de privilegiar el
desarrollo de los sindicatos obreros para transformarlos en sindicatos clasistas.
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9.
5. APORTES CAROL MORENO-ABOGADA- SECRETARIA OFICINA JURÍDICA
FECODE:
Tutela es procedente para amparar derechos vulnerados por la omisión de las
autoridades (10:27 a.m.) (Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia
19001233100020100019301(AC), 9/24/2010). El Consejo de Estado recordó que
la acción de tutela es procedente para buscar la protección de los derechos
fundamentales de todas las personas, vulnerados o amenazados por la acción u
omisión de una autoridad pública, siempre que el afectado no disponga de otro
medio de defensa judicial. Por tal razón, la Sección Segunda amparó los derechos
a la vida e integridad personal de un grupo de residentes de la vereda El Vergel
del municipio de Caloto (Cauca), que denunciaron que son víctimas de abusos por
parte de la fuerza pública y de actores armados y las autoridades competentes no
adoptaron medidas al respecto. La corporación ordenó la creación de una
comisión especial para verificar las quejas hechas por los habitantes del municipio
(C. P. Luis Rafael Vergara).
Temporada invernal no es motivo para suspender el servicio educativo: Mineducación
(10:16 a.m.) (Mineducación, Directiva 12, 7/31/2009). La ministra de Educación, María
Fernanda Campo, advirtió ayer que las instituciones educativas deben garantizar la
continuidad del servicio educativo, incluso en situaciones de emergencia, como las que
atraviesa el país como consecuencia de la ola invernal. La funcionaria recordó que la
Directiva Ministerial 12 del 2009 establece las instancias de articulación y coordinación
para la planeación y gestión del riesgo y los lineamientos para la continuidad del proceso
educativo en situaciones de emergencias.
Proceso de reubicación del trabajador no puede desconocer la jerarquía ni el salario (3:26
p.m.). (Minprotección Social, Concepto 313160, 10/20/2010). El derecho que tiene el
trabajador a que el empleador lo reubique en un puesto de trabajo, conforme a sus
capacidades residuales o a su aptitud psicofísica, es de obligatorio cumplimiento y no
puede desmejorar su jerarquía ni salario, teniendo en cuenta que los derechos laborales y
a la seguridad social son ciertos e indiscutibles y no se puede renunciar a ellos, indicó el
Ministerio de la Protección Social. Si se presenta una situación contraria, el trabajador
puede solicitar por escrito a su empleador que, dentro del proceso de reubicación, se le
respeten tanto la jerarquía como las condiciones inicialmente pactadas en el contrato. Si
este se niega a atender la solicitud, se puede presentar la denuncia correspondiente ante
la entidad.
Vulneración de la dignidad humana puede ser amparada mediante acción popular (4:20
p.m.). (Consejo de Estado Sección Primera, Sentencia 63001233100020050189801(AP),
8/12/2010 ). El Consejo de Estado amparó el derecho colectivo a la salubridad pública y el
principio de dignidad humana de un grupo de vendedores ambulantes de la ciudad de
Armenia, que fueron reubicados en un edificio que no tenía las condiciones mínimas de
salubridad. La Sección Primera señaló que es inaceptable que sean las propias autoridades
municipales las responsables de violar la dignidad de los conciudadanos y de propiciar, con
sus omisiones, el menoscabo de los derechos al trabajo y a la propiedad de los vendedores
reubicados, pues ya se había ordenado mediante sentencia judicial la reparación del
edificio. El Consejo dijo que la infraestructura de la edificación es tan deficiente que lo
hace inhabitable, por lo que se vulnera el principio de dignidad humana, el cual puede
ampararse mediante una acción constitucional que garantice su restablecimiento
inmediato (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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