1) El documento discute la diferencia entre notificación y citación en el proceso civil venezolano. La notificación informa a las partes sobre actos en un proceso, mientras que la citación requiere la comparecencia ante los órganos de justicia.
2) También explica que la citación es fundamental para garantizar el debido proceso, y que el defensor ad litem representa legamente al demandado para defender sus intereses cuando no ha podido ser emplazado.
3) Finalmente, destaca que el defensor ad litem debe contactar al demandado para
Cuál es el objeto de la prueba?
Las afirmaciones de hechos. El art. 506 CPC señala eso, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
El Objeto de la prueba es la afirmación de hecho que está a la base de un juicio fáctico que cada quien hace, no buscando llevar al juez la prueba de lo que paso, o no paso, sino de lo que se dice que paso. Además la carga de probar le corresponde a ambas partes.
Se prueban son los hechos negativos definidos en el tiempo y en el espacio porque dan la posibilidad de traer la prueba afirmativa que demuestre lo contrario mediante la utilización de los medios idóneos.
Objeto fundamentar de la prueba: Es probar el hecho controvertido, demostrando la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados, que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su veracidad por parte del juez.
El tema del objeto de la Prueba, comprende principalmente dos grandes apartados. Estos son: La Prueba de los Hechos y la Prueba del Derecho. El Código de Procedimiento Civil hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 (Ord. 5º) como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” y en el Art. 389 las circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas:
Presentación para la Universidad Bicentenaria de Aragua, sobre El Proceso Civil, las Partes y su Representación, la forma, lugar, tiempo, nulidad, citación y notificación en los Actos Procesales. Profesor: Irving Torres, Alumna: Nancy Vanegas, CI: 12.640.000, Modalidad: 100% On Line
Cuál es el objeto de la prueba?
Las afirmaciones de hechos. El art. 506 CPC señala eso, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.
El Objeto de la prueba es la afirmación de hecho que está a la base de un juicio fáctico que cada quien hace, no buscando llevar al juez la prueba de lo que paso, o no paso, sino de lo que se dice que paso. Además la carga de probar le corresponde a ambas partes.
Se prueban son los hechos negativos definidos en el tiempo y en el espacio porque dan la posibilidad de traer la prueba afirmativa que demuestre lo contrario mediante la utilización de los medios idóneos.
Objeto fundamentar de la prueba: Es probar el hecho controvertido, demostrando la veracidad y certeza de ciertos hechos afirmados o negados, que al ser alegados, llevan consigo la necesidad de determinar su veracidad por parte del juez.
El tema del objeto de la Prueba, comprende principalmente dos grandes apartados. Estos son: La Prueba de los Hechos y la Prueba del Derecho. El Código de Procedimiento Civil hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340 (Ord. 5º) como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión” y en el Art. 389 las circunstancias en las cuales no hay lugar al lapso probatorio, entre ellas:
Presentación para la Universidad Bicentenaria de Aragua, sobre El Proceso Civil, las Partes y su Representación, la forma, lugar, tiempo, nulidad, citación y notificación en los Actos Procesales. Profesor: Irving Torres, Alumna: Nancy Vanegas, CI: 12.640.000, Modalidad: 100% On Line
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna: Diana Dum
Cedula Identidad: V-25.474.862
Keydis Perez
Derecho Procesal Civil II
SAIA-E
2. La notificación es el acto por el cual se hace saber a
una persona una providencia o determinación
judicial, como la que se hace a las partes o a sus
representantes poniéndolas en conocimiento del
nuevo día señalado para principiar la vista de la
causa. Tal es el concepto estrecho de la notificación,
en el cual es insusceptible de confundirse ni con la
citación, ni con el emplazamiento”.
3. En el sentido amplio, citación es la acción y efecto de
llamar a una persona a concurrir a un lugar con un objeto
determinado. Sin embargo, aquí cuando se trata del estudio
de los actos procesales, la citación cobra un sentido más
específico y restringido, de llamada del demandado ante el
juez (vocatio in ius), para un acto singular y concreto: la
contestación de la demanda. En este sentido restringido y
procesal, la citación puede definirse en nuestro sistema,
como el acto del juez por el cual se llama al demandado
para que comparezca a dar contestación a la demanda
dentro de un plazo determinado.
4. Ambos instrumentos jurídicos son de mucha importancia siendo que
forman parte de la manera de dar aviso acerca de los asuntos y actos
llevados en un proceso civil en Venezuela, cabe destacar en especial
referencia a la notificación que este va más a su aspecto informativo
acerca de actos, a diferencia de la citación que tiene más carácter por
la obligatoriedad de la comparecencia ante los órganos de justicia,
además de ser esencial para la figura del emplazamiento en el
proceso del que se trate. La parte correctamente emplazada posee la
carga de intervenir en el proceso y para ello la citación debe haberse
realizado de las formas legalmente previstas en el Código Procesal
Civil y dentro de los términos establecido por la Ley. Es Necesario
mencionar que si se continúa con el proceso o se dicta alguna
decisión sin el demandado haberse citado se le estaría violando el
Derecho al Debido Proceso, por lo cual la legislación debe hacer
5. La citación es un acto fundamental del proceso y garantiza
el ejercicio del derecho a la defensa del demandado,
derecho éste que es inviolable. Se diferencia la Notificación
de la citación porque ésta, además de notificar, emplaza a la
parte demandada para que comparezca, bien sea a alegar lo
que considere conveniente en defensa de sus intereses o
bien a cumplir un acto específico. La citación es una
Institución Procesal representada a través de un acto
emanado por un Juez en el cual ordena a una persona a
comparecer ante él en un lapso de tiempo determinado.
6. El defensor ad litem es un verdadero representante del
demandado en el juicio, equiparable a su apoderado
judicial, con la diferencia de que su investidura no deriva
de la voluntad del demandante, como en la representación
voluntaria, sino directamente de la ley. Su designación es
aplicación del principio de bilateralidad del proceso, que le
imprime una estructura dialéctica y realización de la
garantía constitucional de la defensa en juicio, que es un
derecho inviolable.
7. La Casación Venezolana ha definido claramente la función del defensor
judicial, estableciendo el siguiente criterio:
la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de
defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo
cual supone que sea oído en su oportunidad legal. De allí, que no es
admisible que el defensor ad litem no asista a contestar la demanda, y
que por ello se apliquen al demandado los efectos del artículo 362 del
Código de Procedimiento Civil. El defensor ad litem ha sido previsto en
la ley (Código de Procedimiento Civil), para que defienda a quien no
pudo ser emplazado, no para que desmejore su derecho de defensa.
"…De ser posible, debe contactar personalmente a su defendido, para
que éste le aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así
como los medios de pruebas con que cuente, y las observaciones sobre
la prueba documental producida por el demandante…"
Tal como prevé la norma transcrita ut supra, el defensor adlitem como
funcionario judicial accidental que es, debe prestar juramento ante el