2. La podemos considerar como un elemento positivo del
delito es decir cuando una conducta es antijurídica es
considera como delito.
Para que la conducta de un ser humano sea delictiva
debe contravenir las normas penales, esto es ha de ser
antijurídica
De esta forma se considera la Antijuricidad como el
choque de la conducta con el orden jurídico
3. Cuando en un hecho presumiblemente delictuoso falta
la antijuricidad, podemos decir no hay delito, por la
existencia de una causa de justificación, es decir el
individuo ha actuado en determinada forma sin el
ánimo de transgredir las normas penales
4. Son causas de justificación:
La defensa legitima
El estado de necesidad- justificante
El consentimiento justificante
El cumplimiento de un deber
El ejercicio de un derecho
5. 1) Que la antijuricidad es formal o nominal. Se considera
la violación a la norma jurídica que manda o prohíbe.
La conducta es formalmente antijuridica
2) Que solamente existe la antijuricidad material debe
considerarse el comportamiento como antijurídico
cuando lesiona intereses sociales para dicha norma.
3) Que debe aceptarse tanto la antijuricidad formal como
la material