Este documento presenta conceptos clave relacionados con las partes en un proceso jurisdiccional. Define parte como cada posición enfrentada en un litigio y distingue entre partes directas (demandante y demandado) e indirectas (terceros afectados). Explica las diferencias entre las partes en sentido formal y material, y aborda conceptos como capacidad procesal, legitimación, representación, pluralidad de partes, sustitución de partes y terceros en el proceso como testigos y peritos. Finalmente, resume las funciones del Ministerio Público
3. CONCEPTO DE
JUICIO:
Procedimiento
jurídico en el
cual un tribunal
o un juez
resuelven un
conflicto entre
parte o partes,
administrando
justicia atreves
del reglamento
vigente
CONCEPTO DE PARTE
CONCEPTO DE
PARTE
Es cada una de las
posiciones que
puede haber
enfrentadas en un
litigio (juicio,
arbitraje o
conciliación) o
que celebran un
contrato.
Son los sujetos
que reclaman una
decisión
jurisdiccional
respecto a la
pretensión que en
el proceso se
debate.
las partes se pueden dividir
en:
1.-Directas son el
demandante y el
demandado
2.-indirectas son los
terceros que recibieron
daño colateral o defienden
interésese armónicos
3.-Parte que o presenta un
litis por ser de naturaleza
no contenciosa y se llama
como interesado
4. DEFINICIÓN DE ALGUNOS
JURISTASCalamandrei (Florencia 1889 1956)
El proceso presume por lo menos dos partes que no es necesario que
esas dos partes sean activas contradictorias desde el comienzo, pero si
afirma que la parte demandada pida al juez resolución aunque la
contraparte se mantenga inerte
Chiovenda: (1872-1937)
Es parte el que demanda en nombre propio o en cuyo nombre es
demandada una actuación de la voluntad de la ley, y aquel frente al
cual esta es demandada.
Estos dos autores nos proporcionan un concepto de parte, de carácter
procesal. se basan en la demanda Concepto estrictamente procesal
para definir a las partes
Pero si bien la definición da la idea de las actuaciones de las partes
pero el nombre no es especifico pues algunos les llaman por varias
razones o tradición
-quejoso y agraviado(en juicios de amparo)- -atacada y acusada-
5. FORMAL:
Capacidad
procesal
Voluntad
Acción
Proceso
LAS PARTES EN SENTIDO FORMAL
Son los representantes y todos aquellos que tengan
las atribuciones de impulsar el proceso y tener un
efecto en sus propias esferas jurídicas o las ajenas.
LAS PARTES EN SENTIDO
MATERIAL
Es aquella para la cual su acción es su acción, su
proceso su proceso y la sentencia su sentencia, de
manera que directamente va a favor o en contra de
la parte el efecto declarativo, constitutivo o de
condena del fallo.
DIFERENCIAS
MATERIAL:
Capacidad para
ser Interés
Litis
Sentencia
6. CAPACIDAD
La capacidad procesal es la aptitud para comparecer
en juicio y realizar válidamente los actos procesales
que corresponden a las partes
LEGITIMIZACION
Legitimación consiste en la autorización que la ley otorga
a una persona para ser parte en un proceso determinado,
por su vinculación especifica con el litigio.
Una persona puede tener la capacidad para ser parte- por
el simple hecho de ser persona- y capacidad (o
legitimación) procesal- por estar en aptitud de comparecer
en juicio
REPRESENTACION
DENTRO
DEL JUICIO
Es el acto de las personas jurídicas de poder
comparecer en juicio tanto a través de sus
representantes legales como por medio de
representantes voluntarios
7. PLURALIDAD DE PARTES
La acumulación de partes es un fenómeno dentro del cual caben dos posibilidades:
Situación y relación procesal surgida de la
pluralidad de personas que por efecto de
una acción entablada judicialmente, son
actores o demandantes en la misma causa
con la consecuencia de la solidaridad de
intereses y colaboración en la defensa.
Tenemos por regla general, la
posibilidad de intervención
de terceros en relaciones
procesales preexistentes
Pluralidad de Partes.
Litisconsorcio.
Sustitución de Partes.
Se da cuando un sujeto comparece en un juicio en nombre propio por un derecho ajeno.
Ejemplos:
a) Cuando durante el proceso tenga lugar una sucesión a titulo singular del derecho litigioso;
b) La llamada acción subrogativa que se concede al acreedor para que reclame los derechos que corresponden a su deudor,
cuando éste rehúse hacerlo y aquellos consten en título ejecutivo y
c) La llamada acción paulina o revocatoria, que se otorga también al acreedor para demandar la nulidad de los actos
fraudulentos celebrados por el deudor, en virtud de los cuales éste resulte insolvente en perjuicio del primero.
8. TERCEROS EN EL PROCESO
Desde el punto de vista procesal se considera tercero a toda aquella persona que no es
autor ni demandado en el juicio, en esta clasificación se encuentran los terceros que son:
los Testigos y los Peritos.
Se hace a un codeudor o a un
fiador. Cuando se demanda a
un primer deudor y éste es
insolvente, se puede seguir
el juicio contra el fiador.
Tercero llamado en garantía
Es el que es llamado a juicio por
el comprador o adquirente, a
quien otro tercero le disputa la
legitimidad sobre la cosa.
Tercero llamado en evicción
Abarca todos los otros tipos de
denuncia del pleito, a cualquiera
que le interese, le depare perjuicio
la sentencia que se dicte, por
múltiples razones
Tercero al que se le denuncia el
pleito por cualquier razón.
Algunos de estos es el de algunos particulares auxiliares del
juzgador (testigos, peritos, el mismo abogado, procurador o
patrón); estos se caracterizan por intervenir en el proceso,
colaborando en el desenvolvimiento de los actos del mismo, pero
sin que esencialmente a su esfera jurídica, porque precisamente
son terceros ajenos a la relación sustancial del litigio en debate.
9. TERCERISTAS EN EL PROCESO.
Es cuando un tercero comparece en el juicio sin que nadie le haya llamado, sino que comparece a
discutir frente a las partes principales un derecho propio, o se pone del lado de alguna de ellas.
CLASES DE TERCERÍAS
TIPOS DE TERCERÍAS
DE DOMINIO:
el actor reclama a
la propiedad de la
cosa embargada.
DE MEJOR DERECHO:
se pretende ser pagado con
preferencia respecto del bien
embargado, por tener un
crédito privilegiado.
TERCERISTA EXCLUYENTE.
Cuando en un procedimiento originalmente
iniciado por dos personas, pueden venir otras,
sea deduciendo derecho propio distintivo o del
demandado. Así, si el objeto litigioso lo
constituye el conflicto sobre la propiedad de
una cosa, el tercero, que a su vez pretende ser
propietario de ella, puede intervenir en él.
TERCERISTA CUADYUVANTE.
Con cualquiera de ellas en la defensa
del derecho sustantivo hecho valer o
cuando el tercero comparece a ayudar
algunas de las partes. El tercero intenta
ayudar a una de las partes sin tener
legitimación para enfrentarse con la
otra.
10. MINISTERIO
PÚBLICO
El Ministerio Público es un organismo autónomo del Estado y tiene
como funciones principales la defensa de la legalidad, de los
derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación
de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a
los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por
la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil.
12. El marco jurídico que rige la actuación del Procurador General de la
República, de los Agentes del Ministerio Público de la Federación, de la
policía investigadora y de los peritos se encuentra en:
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
•Código Penal Federal
•Código Nacional de Procedimientos Penales
•Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
•Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
•Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal
•Lineamientos para el Ejercicio Presupuestal 2006
•Manual de Normas
•Manual de Organización General
MARCO
JURÍDICO
13. Es el encargado de investigar los delitos y llevar a Juicio a quien se
considere responsable de estos, conduce la investigación y
coordina a las policías y a los servicios periciales.
El Ministerio Público cuida los intereses de la sociedad al perseguir
los delitos, y vigila que en toda investigación se respeten los
derechos humanos, es quien debe demostrar la existencia – o no –
de un delito y la responsabilidad de quien lo cometió.
Puede solicitar las medidas cautelares – fianza, arresto domiciliario,
medidas de control electrónico, arraigo, prisión preventiva – de
acuerdo con el riesgo que puede correr la víctima, el éxito del
proceso o para asegurar la comparecencia de imputado en Juicio.
Debe instruir a las Policías sobre la legalidad y valor de las pruebas
recolectadas, así como de las demás actividades que realicen
dentro de la investigación. Cuando cualquier sujeto que intervenga
en un juicio, tenga en riesgo su vida o integridad corporal, el
Ministerio Público será el encargado de garantizar su seguridad.
ENCONCLUSIONELMINISTERIO
PÚBLICO