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CURSO TEORÍA DEL DERECHO I
       CLASE No. 12


     Febrero 28, 2013
Recapitulemos….


-   Gény estudió, caracterizó y criticó el método jurídico vigente.

-   Denunció que el método tradicional es: SUBJETIVO, HIPÓCRITA y que,
    adicionalmente, INMOVILIZA EL DERECHO.

-   Recordó que “La vida es más rica que la ley positiva”

-   Propuso un nuevo método y teoría de las fuentes, para poner al día el
    Derecho.
Método – (Advertencia)

 Gény propuso una completa reconstrucción del método.

 Hacer tabula rasa de los procedimientos acreditados y
   determinar de nuevo las fuentes jurídicas.

 Advirtió que el método renovado no daría soluciones inflexibles
   e infalibles a los problemas jurídicos.

 No tendría la rigidez semi-matemática que pretendió tener el
   anterior Método.
Método – (Propuesta)

 De acuerdo con este nuevo método, cuando la ley no
   proporciona una base suficiente para la solución del caso; se
   puede hacer Libre Investigación Científica.

 Justificación: Cuando el legislador regula una materia, está en
   su derecho de hacer “borrón y cuenta nueva”, aboliendo las
   fuentes anteriores relativas al particular. Pero si le quedan
   silencios o lagunas, sobre los puntos no regulados, da
   autorización para interpretar, por medio de la Libre
   Investigación Científica.
Método – (Propuesta)

La interpretación puede ir más allá del significado originario de la
norma, buscando la justicia adecuada al caso controvertido.

Pero la interpretación se halla siempre sujeta a ciertas trabas que
limitan su libertad y contienen sus excesos.

Se hace acudiendo a otras fuentes como: la costumbre, la tradición
histórica, la jurisprudencia. A otras normas del ordenamiento
jurídico. Al Derecho Natural. A otras ciencias.
El juez

 No sólo reproduce el derecho, sino que lo crea.

 Actualiza el derecho* (proyecta el texto a situaciones que acontecen
   en su experiencia jurídica; adapta y desarrolla los textos legales y los
   acomoda a las circunstancias del presente)
 Tiene una función crítica.

 Tiene una labor vinculada con la dinámica social.

 Busca los hechos condicionado por el lado valorativo (un caso es
   todo salvo una descripción neutral de problemas acaecidos en la
   realidad)
El juez

 Tiene un margen de discrecionalidad en la aplicación del Derecho
   Positivo.
 Puede modular y adaptar la norma positiva.

 Tiene que estar comprometido con la justicia.

 No es boca de la ley, sino que asumen una función creativa o de
   recreación de la norma que va a aplicar.
 Dilema del Juez: Tiene al mismo tiempo que respetar la estabilidad
   relativa del sistema y la flexibilidad requerida por las circunstancias.
 Debe buscar un equilibrio.
El juez

 No necesariamente está forzado a aplicar la ley dentro de los
   límites estrictos del sentido literal posible.

 No está rigurosamente sometido a la ley, pero si al Estado de
   Derecho.

 Tiene que estar comprometido con la justicia ¿cómo se busca la
   justicia? Por medio de la interpretación. Se busca la solución
   justa y se concreta mediante la norma positiva.
El ordenamiento jurídico

 Gény impugna el fetichismo de la ley escrita y codificada.

 Dice que es necesario desacralizar la ley, introduciendo una visión
   mas pluralista del derecho.
 Demuestra que el ordenamiento no es un sistema normativo cerrado
   (la completitud y la invariabilidad son un mito).
 Tiene que ser abierto y flexible.

 Para poder adaptarse y variar de acuerdo con los problemas
   prácticos y las nuevas necesidades de regulación de los problemas
   sociales y económicos.
El ordenamiento jurídico

Gény tiene una concepción teleológica y funcional del
derecho.

El derecho no es enteramente independiente del contexto
social y político en que se inserta, ya que está al servicio de
fines cuya consideración es necesaria en el momento de la
interpretación.
“La legitimidad del método empleado se muestra, por su
necesidad misma, y yo creo fácil mostrar, además, que sólo él
puede asegurar el verdadero progreso del Derecho, en el
sentido social, al mismo tiempo que dar a nuestros estudios el
carácter trascendental e independiente que puede elevarlos a
su debido rango, en la jerarquía científica de nuestra época”.

                                        François Gény, pg. 526
A MANERA DE CONCLUSIÓN…

• El texto de Gény se constituyó en el manifiesto de la
  Escuela Científica, por el simple hecho que expresó la
  necesidad de vincular los textos normativos a la vida real.

• Su obra tuvo una resonancia impresionante en toda la
  doctrina legal, no sólo en Francia.

• Abrió el camino para la función social del derecho.
* “Entre estas necesidades tan complejas, tan variadas, tan
movibles, y la fórmula rígida del texto legal, hace falta un
intermediario que pueda y sepa adaptar esta fórmula a las
situaciones a las situaciones y circunstancias para las cuales está
escrita. Este intermediario es precisamente el intérprete del
derecho, y particularmente, en los litigios concretos, el juez”.
Caso No. 1
                                                3. Con la colaboración de un ingeniero
1. Usted es el (la) juez(a) de restitución de
                                                catastral que trabaja en su despacho, usted
tierras de Valledupar, Cesar. A su despacho
                                                comprueba que los predios solicitados en
llega una solicitud de restitución de tierras
                                                restitución efectivamente se encuentran
colectiva a nombre de 40 familias (230
                                                ubicados dentro del parque en una zona que,
personas) que, en el año 1997, fueron
                                                según      le   informan     los   expertos
despojados por la guerrilla del E.L.N. de sus
                                                ambientalistas consultados, es una de las
predios ubicados en el Municipio de La Paz.
                                                más frágiles e importantes en términos
                                                ecológicos.
2. Durante la etapa probatoria del proceso a
su despacho llega una comunicación suscrita
                                                4. Ante la imposibilidad de restituir los
por la Unidad Administrativa Especial de
                                                predios a las familias, usted comienza a
Parques Nacionales Naturales, solicitando
                                                pensar otras opciones. Recuerda que la
abstenerse de restituir los predios por
                                                norma permite la compensación en especie,
encontrarse dentro del recientemente
                                                en los casos en los que la restitución sea
creado Parque Nacional Natural “Serranía del
                                                imposible y empieza a proyectar su fallo en
Perijá”.
                                                ese sentido.
Caso No. 1
5. Sin embargo, durante un encuentro                   a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una
comenta el caso con algunos de sus colegas,            zona de alto riesgo o amenaza de inundación,
quienes le dicen que –en su concepto– la               derrumbe, u otro desastre natural, conforme lo
compensación no procedería, porque no está             establecido por las autoridades estatales en la
prevista en la norma. A continuación se                materia;
transcribe el artículo en cuestión:
                                                       b. Por tratarse de un inmueble sobre el cual se
                                                       presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido
                                                       restituido a otra víctima despojada de ese mismo
                                                       bien;
“ARTÍCULO 97. COMPENSACIONES EN ESPECIE Y
REUBICACIÓN. Como pretensión subsidiaria, el           c. Cuando dentro del proceso repose prueba que
solicitante podrá pedir al Juez o Magistrado que       acredite que la restitución jurídica y/o material del
como compensación y con cargo a los recursos del       bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad
Fondo de la Unidad Administrativa Especial de          personal del despojado o restituido, o de su familia.
Gestión de Tierras Despojadas, le entregue un bien
inmueble de similares características al despojado,
en aquellos casos en que la restitución material del   d. Cuando se trate de un bien inmueble que haya
bien sea imposible por alguna de las siguientes        sido destruido parcial o totalmente y sea imposible
razones:                                               su reconstrucción en condiciones similares a las que
                                                       tenía antes del despojo”.
Caso No. 1

Serranía del Perijá      Municipio de La Paz
SERRANÍA DE PERIJÁ
La Serranía de Perijá o de los Motilones marca en el norte el límite entre Colombia y
Venezuela. La extensión de la Serranía es de 425 Km, con un área aproximada de
556.000 hectáreas distribuidas en los departamentos del Cesar y La Guajira. La
población ubicada en la Serranía es de aproximadamente 400.000 habitantes de los
cuales 5.000 corresponden a los grupos indígenas Wiwas, Yucos, Yukpas y Wayúu.
Especies Endémicas
SERRANÍA PERIJÁ
Próxima Clase:


- Lectura: José Luis Monereo Pérez. El Pensamiento Jurídico de
  Gény: El problema del Método.

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  • 1. CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASE No. 12 Febrero 28, 2013
  • 2. Recapitulemos…. - Gény estudió, caracterizó y criticó el método jurídico vigente. - Denunció que el método tradicional es: SUBJETIVO, HIPÓCRITA y que, adicionalmente, INMOVILIZA EL DERECHO. - Recordó que “La vida es más rica que la ley positiva” - Propuso un nuevo método y teoría de las fuentes, para poner al día el Derecho.
  • 3. Método – (Advertencia)  Gény propuso una completa reconstrucción del método.  Hacer tabula rasa de los procedimientos acreditados y determinar de nuevo las fuentes jurídicas.  Advirtió que el método renovado no daría soluciones inflexibles e infalibles a los problemas jurídicos.  No tendría la rigidez semi-matemática que pretendió tener el anterior Método.
  • 4. Método – (Propuesta)  De acuerdo con este nuevo método, cuando la ley no proporciona una base suficiente para la solución del caso; se puede hacer Libre Investigación Científica.  Justificación: Cuando el legislador regula una materia, está en su derecho de hacer “borrón y cuenta nueva”, aboliendo las fuentes anteriores relativas al particular. Pero si le quedan silencios o lagunas, sobre los puntos no regulados, da autorización para interpretar, por medio de la Libre Investigación Científica.
  • 5. Método – (Propuesta) La interpretación puede ir más allá del significado originario de la norma, buscando la justicia adecuada al caso controvertido. Pero la interpretación se halla siempre sujeta a ciertas trabas que limitan su libertad y contienen sus excesos. Se hace acudiendo a otras fuentes como: la costumbre, la tradición histórica, la jurisprudencia. A otras normas del ordenamiento jurídico. Al Derecho Natural. A otras ciencias.
  • 6. El juez  No sólo reproduce el derecho, sino que lo crea.  Actualiza el derecho* (proyecta el texto a situaciones que acontecen en su experiencia jurídica; adapta y desarrolla los textos legales y los acomoda a las circunstancias del presente)  Tiene una función crítica.  Tiene una labor vinculada con la dinámica social.  Busca los hechos condicionado por el lado valorativo (un caso es todo salvo una descripción neutral de problemas acaecidos en la realidad)
  • 7. El juez  Tiene un margen de discrecionalidad en la aplicación del Derecho Positivo.  Puede modular y adaptar la norma positiva.  Tiene que estar comprometido con la justicia.  No es boca de la ley, sino que asumen una función creativa o de recreación de la norma que va a aplicar.  Dilema del Juez: Tiene al mismo tiempo que respetar la estabilidad relativa del sistema y la flexibilidad requerida por las circunstancias.  Debe buscar un equilibrio.
  • 8. El juez  No necesariamente está forzado a aplicar la ley dentro de los límites estrictos del sentido literal posible.  No está rigurosamente sometido a la ley, pero si al Estado de Derecho.  Tiene que estar comprometido con la justicia ¿cómo se busca la justicia? Por medio de la interpretación. Se busca la solución justa y se concreta mediante la norma positiva.
  • 9. El ordenamiento jurídico  Gény impugna el fetichismo de la ley escrita y codificada.  Dice que es necesario desacralizar la ley, introduciendo una visión mas pluralista del derecho.  Demuestra que el ordenamiento no es un sistema normativo cerrado (la completitud y la invariabilidad son un mito).  Tiene que ser abierto y flexible.  Para poder adaptarse y variar de acuerdo con los problemas prácticos y las nuevas necesidades de regulación de los problemas sociales y económicos.
  • 10. El ordenamiento jurídico Gény tiene una concepción teleológica y funcional del derecho. El derecho no es enteramente independiente del contexto social y político en que se inserta, ya que está al servicio de fines cuya consideración es necesaria en el momento de la interpretación.
  • 11. “La legitimidad del método empleado se muestra, por su necesidad misma, y yo creo fácil mostrar, además, que sólo él puede asegurar el verdadero progreso del Derecho, en el sentido social, al mismo tiempo que dar a nuestros estudios el carácter trascendental e independiente que puede elevarlos a su debido rango, en la jerarquía científica de nuestra época”. François Gény, pg. 526
  • 12. A MANERA DE CONCLUSIÓN… • El texto de Gény se constituyó en el manifiesto de la Escuela Científica, por el simple hecho que expresó la necesidad de vincular los textos normativos a la vida real. • Su obra tuvo una resonancia impresionante en toda la doctrina legal, no sólo en Francia. • Abrió el camino para la función social del derecho.
  • 13. * “Entre estas necesidades tan complejas, tan variadas, tan movibles, y la fórmula rígida del texto legal, hace falta un intermediario que pueda y sepa adaptar esta fórmula a las situaciones a las situaciones y circunstancias para las cuales está escrita. Este intermediario es precisamente el intérprete del derecho, y particularmente, en los litigios concretos, el juez”.
  • 14. Caso No. 1 3. Con la colaboración de un ingeniero 1. Usted es el (la) juez(a) de restitución de catastral que trabaja en su despacho, usted tierras de Valledupar, Cesar. A su despacho comprueba que los predios solicitados en llega una solicitud de restitución de tierras restitución efectivamente se encuentran colectiva a nombre de 40 familias (230 ubicados dentro del parque en una zona que, personas) que, en el año 1997, fueron según le informan los expertos despojados por la guerrilla del E.L.N. de sus ambientalistas consultados, es una de las predios ubicados en el Municipio de La Paz. más frágiles e importantes en términos ecológicos. 2. Durante la etapa probatoria del proceso a su despacho llega una comunicación suscrita 4. Ante la imposibilidad de restituir los por la Unidad Administrativa Especial de predios a las familias, usted comienza a Parques Nacionales Naturales, solicitando pensar otras opciones. Recuerda que la abstenerse de restituir los predios por norma permite la compensación en especie, encontrarse dentro del recientemente en los casos en los que la restitución sea creado Parque Nacional Natural “Serranía del imposible y empieza a proyectar su fallo en Perijá”. ese sentido.
  • 15. Caso No. 1 5. Sin embargo, durante un encuentro a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una comenta el caso con algunos de sus colegas, zona de alto riesgo o amenaza de inundación, quienes le dicen que –en su concepto– la derrumbe, u otro desastre natural, conforme lo compensación no procedería, porque no está establecido por las autoridades estatales en la prevista en la norma. A continuación se materia; transcribe el artículo en cuestión: b. Por tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien; “ARTÍCULO 97. COMPENSACIONES EN ESPECIE Y REUBICACIÓN. Como pretensión subsidiaria, el c. Cuando dentro del proceso repose prueba que solicitante podrá pedir al Juez o Magistrado que acredite que la restitución jurídica y/o material del como compensación y con cargo a los recursos del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad Fondo de la Unidad Administrativa Especial de personal del despojado o restituido, o de su familia. Gestión de Tierras Despojadas, le entregue un bien inmueble de similares características al despojado, en aquellos casos en que la restitución material del d. Cuando se trate de un bien inmueble que haya bien sea imposible por alguna de las siguientes sido destruido parcial o totalmente y sea imposible razones: su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes del despojo”.
  • 16. Caso No. 1 Serranía del Perijá Municipio de La Paz
  • 17. SERRANÍA DE PERIJÁ La Serranía de Perijá o de los Motilones marca en el norte el límite entre Colombia y Venezuela. La extensión de la Serranía es de 425 Km, con un área aproximada de 556.000 hectáreas distribuidas en los departamentos del Cesar y La Guajira. La población ubicada en la Serranía es de aproximadamente 400.000 habitantes de los cuales 5.000 corresponden a los grupos indígenas Wiwas, Yucos, Yukpas y Wayúu.
  • 19. Próxima Clase: - Lectura: José Luis Monereo Pérez. El Pensamiento Jurídico de Gény: El problema del Método.