2. Recapitulemos….
Gény criticó el método jurídico vigente.
Propuso un nuevo Método y teoría de las fuentes.
De acuerdo con este nuevo método, cuando la ley no
proporciona una base suficiente para la solución del caso; se
puede hacer Libre Investigación Científica.
Se interpreta y se acude a otras fuentes como: la costumbre, la
tradición histórica, la jurisprudencia. A otras normas del
ordenamiento jurídico. Al Derecho Natural. A otras ciencias.
3. Recepción de la Teoría Científica del Derecho en
Colombia
Recepción temprana Recepción tardía
Periodo: 1916 en adelante Periodo: 1936 - 1939
Responsable: Antonio José Responsable: Corte Suprema
Uribe. de Justicia “Corte de Oro”.
Característica: La Escuela Característica: Por medio de
Científica del Derecho, fue la jurisprudencia de la CSJ se
vista como una prolongación hicieron verdaderas
de la jurisprudencia de innovaciones.
conceptos franco – alemana.
4. Recepción de la Teoría Científica del Derecho
en Colombia
Transmutación de la teoría:
1. Durante la recepción 3. Nos atrevimos a decir
dejamos de lado la parte que nuestro CC ya era
cientificista del Método. antiformalista (chauvinismo)*
2. Enfatizamos el retorno 4. Reinterpretamos el
al Derecho Natural. artículo 8 de la Ley 153 de
1887
5. Recepción de la Teoría Científica del Derecho
en Colombia
Reinterpretación del artículo 8 de la Ley 153
de 1887
Es la norma de clausura o Muchas batallas se han dado
integración para todo el sistema tratando de captar el significado
jurídico nacional. de esta norma.
Es la regla positiva más Resumen las tensiones y
importante en la definición de lo transformaciones que ha sufrido
que entendemos por derecho. la teoría local del derecho.
La captura de este artículo es Cada generación tiene una
esencial para adquirir interpretación de la misma, en la
hegemonía iusteórica. que plasma su particular
comprensión iusteórica
9. LÍNEA DEL TIEMPO
COLOMBIA
1910 1938
Reforma 1914 1929 1934 Intento
1903 Quintin Masacre 1932 Alfonso 1936 de
constit.
Lame – Banan. Guerra López Reforma
Sep. Voto Reforma
protesta Perú - Constit.
Panamá Elección al CC
indígena 1933
presiden
NO reele
MUNDO
1919 1922 1936
1914 1917 EEUU – Fascismo 1933 Guerra 1939
WWI Rev. Rusa “peligro Italia Nazismo Civil WWII
rojo” Alemani Española
a
Guerra Fría
10. ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO
Alfonso López Pumarejo
(1934 – 1938)
“El deber del hombre de Estado
de efectuar por medios pacíficos
y constitucionales todo lo que
haría una revolución”
Gobierno Liberal - Socialista
11. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936
LÍMITES: Incluyó el Archipiélago de San Andrés y NTERVENCIÓN DEL ESTADO: i) En la economía
Providencia y demás islas, por cuanto la (intervención en industrias y empresas
Constitución solo demarcaba el territorio públicas, con el fin de racionalizar la producción y
Continental. distribución de las riquezas) ii) En las relaciones
obrero patronales (para dar protección al
INTENDENCIAS Y COMISARÍAS: contempló esta trabajador); iii) En la educación: Se garantizó la
división. libertad de enseñanza, aunque bajo la inspección
del Estado.
NACIONALIDAD: Asimiló a colombianos de
nacimiento a los hijos de padre o madre PROPIEDAD: Propiedad privada no como un
colombianos que hubieran nacido en el exterior y derecho, sino como una función social que implica
luego se domiciliaren en la república. obligaciones. Influencia de LEÓN DUGUIT (nuevo
derecho público). Los propietarios tienen deberes.
IGUALDAD JURÍDICA: Dispuso que los extranjeros
disfrutaran de los mismos derechos que los EXPROPIACIÓN: Por motivos de utilidad pública e
Colombianos, salvo los derechos políticos. interés social.
LIBERTAD DE CONCIENCIA: Garantizó la libertad de LEGISLACIÓN SOCIAL: Asistencia para
culto y derogó todas las disposiciones referentes a incapacitados. Trabajo con especial protección del
las relaciones entre Iglesia y Estado. Estado. Derecho de huelga garantizado.
Patrimonio familiar inalienable e inembargable.
12. REVOLUCIÓN EN MARCHA
Modificó el sistema Por medio de la Ley 45 de
tributario. 1936, borró las distinciones
entre los llamados hijos
Fortaleció la educación legítimos y naturales.
pública y dio impulso a la
Universidad Nacional . Adelantó una política agraria
(Ley 200 de 1936 “Ley de
Alentó el sindicalismo. Tierras”); reforma agraria.
13. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Existía desde 1886; el Acto Legislativo 3 de 1910 la dividió en salas* y
estableció periodos de 5 años para los magistrados.
El espíritu reformista de López Pumarejo lo llevó querer impulsar a través
de ella cambios en el derecho privado. Para ello, nombró a juristas
familiarizados con las nuevas corrientes de teoría del derecho, dispuestos a
realizar transformaciones tan profundos como los que estaban ocurriendo
en el derecho público.
14. “CORTE DE ORO”
1936 -1939
Compuesta por:
• Antonio Rocha Fue la precusora del
• Arturo Tapias Pilonieta
antiformalismo en Colombia.
• Miguel Moreno Jaramillo Buscó modernizar el derecho y
afinarlo a las nuevas
• Francisco Mujica circunstancias sociales.
• Liborio Escallón
Introdujo importantes cambios
• Eduardo Zuleta Ángel
• Ricardo Hinestroza
15. “CORTE DE ORO” – Gaceta Judicial
No sólo publicó sentencias Proemio:
judiciales.
“Aprended pues, con diligencia y
Incluyó artículos de autores afanoso empeño estas leyes”
nuevos y ensayos académicos (Justiniano)
críticos sobre la jurisprudencia.
Temas: i) nuevas doctrinas de “Es un derecho vivo el que se
derecho privado; ii) artículos a quiere hacer conocer, no un
favor del fortalecimiento del derecho muerto, convencional o
poder judicial. imaginativo…” (Josserand)
16. “CORTE DE ORO” - Jurisprudencia
Moralización del Derecho Relativización de Derechos
Los derechos reconocidos en el En especial los de contenido
CC no son absolutos patrimonial
Su ejercicio legítimo depende El sistema jurídico se mueve
de los móviles y finalidades hacia la izquierda del espectro
político
(consecuencias, propósitos)
Se resaltan los lazos de
Debe tener en cuenta la solidaridad y el altruismo por
conveniencia social o utilidad encima de las posiciones
general individualistas clásicas
El derecho no es lógico sino Todo esto revela un cambio
ético (debe observar sus ideológico profundo (humanización
y socialización del derecho*;
consecuencias) reposicionamiento de las partes
contractuales)
17. “CORTE DE ORO” – Nuevas Teorías y Principios
(o contra-principios)
Teoría de la Imprevisión La máxima pacta sunt
servanda (los pactos deben
Abuso del Derecho cumplirse) se complementó
con rebus sic stantibus
Enriquecimiento sin causa
(mientras las cosas sigan así)
Móviles y fines del sujeto En común: otorgan
activo de derecho protección jurídica ampliada
Cláusulas leoninas; contratos
a favor de personas
de adhesión “débiles” como el deudor, el
arrendatario, etc.
18. Fin del antiformalismo (1940)
El nuevo paradigma teórico no duró mucho, porque:
Los cambios amenazaron el Para que la única fuente de ellas
status quo. no fueran la jurisprudencia de la
CSJ y la CP.
El liberalismo se enfrentó al
intervencionismo; los guardianes Renunciamos así a explorar el
del status quo a los pregoneros derecho por vías antiformalistas.
del cambio; la derecha a la
Negamos la posibilidad que el
izquierda. derecho se transformara por
medio de herramientas que no
Se intentó una reforma al Código fueran normas positivas.
Civil en la que se incluyeran
algunas de las nuevas doctrinas El antiformalismo fue
(pg. 330) neutralizado y el positivismo
civilista readquirió hegemonía.
19. Siguió una etapa de neo-clasicimo, apalancada por las teorías
de HANS KELSEN
20. ALGUNAS CONCLUSIONES:
• Nunca dejamos de ser del todo antiformalistas.
• Rechazamos el componente científico de la Teoría del
Derecho de de François Gény.
• La usamos únicamente para justificar el regreso al derecho
natural.
• Hicimos importantes concesiones al legocentrismo.
• “Abrimos” el derecho acudiendo a una norma positiva (el
art. 8 de la Ley 153 de 1887)
• Cuando por medio de la “Corte de Oro” logramos unas
verdaderas innovaciones, decidimos positivizarlas.
• Negamos así la posibilidad de que el derecho cambie sin la
intervención del legislador.
22. * Chauvinismo: Exaltación desmesurada de lo nacional frente a lo extranjero.
* Los Magistrados de esta primera CJS eran vitalicios.
* Señaló los asuntos que cada una debía conocer por separado y los que
correspondían a toda la Corte.
* Había un temor subyacente al comunismo.