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CURSO TEORÍA DEL DERECHO I
    CLASES No. 13 y 14


     Marzo 7 y 13, 2013
Recapitulemos….

Gény criticó el método jurídico vigente.

Propuso un nuevo Método y teoría de las fuentes.

De acuerdo con este nuevo método, cuando la ley no
proporciona una base suficiente para la solución del caso; se
puede hacer Libre Investigación Científica.

Se interpreta y se acude a otras fuentes como: la costumbre, la
tradición histórica, la jurisprudencia. A otras normas del
ordenamiento jurídico. Al Derecho Natural. A otras ciencias.
Recepción de la Teoría Científica del Derecho en
                  Colombia

    Recepción temprana                  Recepción tardía
   Periodo: 1916 en adelante        Periodo: 1936 - 1939

   Responsable: Antonio José        Responsable: Corte Suprema
    Uribe.                            de Justicia “Corte de Oro”.

   Característica: La Escuela       Característica: Por medio de
    Científica del Derecho, fue       la jurisprudencia de la CSJ se
    vista como una prolongación       hicieron           verdaderas
    de la jurisprudencia de           innovaciones.
    conceptos franco – alemana.
Recepción de la Teoría Científica del Derecho
                en Colombia
              Transmutación de la teoría:

1. Durante la recepción       3. Nos atrevimos a decir
dejamos de lado la parte      que nuestro CC ya era
cientificista del Método.     antiformalista (chauvinismo)*

2. Enfatizamos el retorno     4. Reinterpretamos el
al Derecho Natural.           artículo 8 de la Ley 153 de
                              1887
Recepción de la Teoría Científica del Derecho
                 en Colombia
         Reinterpretación del artículo 8 de la Ley 153
                           de 1887
Es la norma de clausura o           Muchas batallas se han dado
integración para todo el sistema    tratando de captar el significado
jurídico nacional.                  de esta norma.

Es la regla positiva más            Resumen las tensiones y
importante en la definición de lo   transformaciones que ha sufrido
que entendemos por derecho.         la teoría local del derecho.

La captura de este artículo es      Cada generación tiene una
esencial     para      adquirir     interpretación de la misma, en la
hegemonía iusteórica.               que plasma su particular
                                    comprensión iusteórica
INTERPRETACIÓN CLÁSICA
INTERPRETACIÓN ANTIFORMALISTA
INTERPRETACIÓN CONTEMPORÁNEA (CORTE CONSTITUCIONAL)
LÍNEA DEL TIEMPO

                                  COLOMBIA


         1910                                                                        1938
         Reforma    1914         1929                   1934                         Intento
1903                Quintin      Masacre    1932        Alfonso      1936            de
         constit.
                    Lame –       Banan.     Guerra      López        Reforma
Sep.     Voto                                                                        Reforma
                    protesta                Perú -                   Constit.
Panamá   Elección                                                                    al CC
                    indígena                1933
         presiden
         NO reele



                                       MUNDO

                                             1919       1922                    1936
                     1914        1917        EEUU –     Fascismo   1933          Guerra    1939
                      WWI       Rev. Rusa    “peligro     Italia   Nazismo        Civil     WWII
                                              rojo”                Alemani      Española
                                                                      a



                                                                                               Guerra Fría
ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO

               Alfonso López Pumarejo

                     (1934 – 1938)

            “El deber del hombre de Estado
            de efectuar por medios pacíficos
             y constitucionales todo lo que
                 haría una revolución”



              Gobierno Liberal - Socialista
REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936

LÍMITES: Incluyó el Archipiélago de San Andrés y      NTERVENCIÓN DEL ESTADO: i) En la economía
Providencia y demás islas, por cuanto la              (intervención en industrias y empresas
Constitución solo demarcaba el territorio             públicas, con el fin de racionalizar la producción y
Continental.                                          distribución de las riquezas) ii) En las relaciones
                                                      obrero patronales (para dar protección al
INTENDENCIAS Y COMISARÍAS: contempló esta             trabajador); iii) En la educación: Se garantizó la
división.                                             libertad de enseñanza, aunque bajo la inspección
                                                      del Estado.
NACIONALIDAD: Asimiló a colombianos de
nacimiento a los hijos de padre o madre               PROPIEDAD: Propiedad privada no como un
colombianos que hubieran nacido en el exterior y      derecho, sino como una función social que implica
luego se domiciliaren en la república.                obligaciones. Influencia de LEÓN DUGUIT (nuevo
                                                      derecho público). Los propietarios tienen deberes.
IGUALDAD JURÍDICA: Dispuso que los extranjeros
disfrutaran de los mismos derechos que los            EXPROPIACIÓN: Por motivos de utilidad pública e
Colombianos, salvo los derechos políticos.            interés social.

LIBERTAD DE CONCIENCIA: Garantizó la libertad de      LEGISLACIÓN       SOCIAL:      Asistencia     para
culto y derogó todas las disposiciones referentes a   incapacitados. Trabajo con especial protección del
las relaciones entre Iglesia y Estado.                Estado. Derecho de huelga garantizado.
                                                      Patrimonio familiar inalienable e inembargable.
REVOLUCIÓN EN MARCHA


 Modificó        el    sistema    Por medio de la Ley 45 de
   tributario.                       1936, borró las distinciones
                                     entre los llamados hijos
 Fortaleció    la educación         legítimos y naturales.
   pública y dio impulso a la
   Universidad Nacional .          Adelantó una política agraria
                                     (Ley 200 de 1936 “Ley de
 Alentó el sindicalismo.            Tierras”); reforma agraria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




Existía desde 1886; el Acto Legislativo 3 de 1910 la dividió en salas* y
estableció periodos de 5 años para los magistrados.
El espíritu reformista de López Pumarejo lo llevó querer impulsar a través
de ella cambios en el derecho privado. Para ello, nombró a juristas
familiarizados con las nuevas corrientes de teoría del derecho, dispuestos a
realizar transformaciones tan profundos como los que estaban ocurriendo
en el derecho público.
“CORTE DE ORO”
                                 1936 -1939


          Compuesta por:
•   Antonio Rocha                       Fue     la    precusora     del
•   Arturo Tapias Pilonieta
                                        antiformalismo en Colombia.

•   Miguel Moreno Jaramillo             Buscó modernizar el derecho y
                                        afinarlo     a     las   nuevas
•   Francisco Mujica                    circunstancias sociales.
•   Liborio Escallón
                                        Introdujo importantes cambios
•   Eduardo Zuleta Ángel

•   Ricardo Hinestroza
“CORTE DE ORO” – Gaceta Judicial


No sólo        publicó   sentencias              Proemio:
judiciales.
                                      “Aprended pues, con diligencia y
Incluyó artículos de autores          afanoso empeño estas leyes”
nuevos y ensayos académicos           (Justiniano)
críticos sobre la jurisprudencia.
Temas: i) nuevas doctrinas de         “Es un derecho vivo el que se
derecho privado; ii) artículos a      quiere hacer conocer, no un
favor del fortalecimiento del         derecho muerto, convencional o
poder judicial.                       imaginativo…” (Josserand)
“CORTE DE ORO” - Jurisprudencia

Moralización del Derecho             Relativización de Derechos
   Los derechos reconocidos en el      En especial los de contenido
    CC no son absolutos                  patrimonial

   Su ejercicio legítimo depende       El sistema jurídico se mueve
    de los móviles y finalidades         hacia la izquierda del espectro
                                         político
    (consecuencias, propósitos)
                                        Se resaltan los lazos de
   Debe tener en cuenta la              solidaridad y el altruismo por
    conveniencia social o utilidad       encima de las posiciones
    general                              individualistas clásicas

   El derecho no es lógico sino        Todo esto revela un cambio
    ético (debe observar sus             ideológico profundo (humanización
                                         y      socialización     del     derecho*;
    consecuencias)                       reposicionamiento      de    las    partes
                                         contractuales)
“CORTE DE ORO” – Nuevas Teorías y Principios
               (o contra-principios)

 Teoría de la Imprevisión         La   máxima pacta sunt
                                    servanda (los pactos deben
 Abuso del Derecho                 cumplirse) se complementó
                                    con rebus sic stantibus
 Enriquecimiento sin causa
                                    (mientras las cosas sigan así)
 Móviles y fines del sujeto       En      común:       otorgan
   activo de derecho                protección jurídica ampliada
 Cláusulas leoninas; contratos
                                    a    favor    de    personas
   de adhesión                      “débiles” como el deudor, el
                                    arrendatario, etc.
Fin del antiformalismo (1940)

      El nuevo paradigma teórico no duró mucho, porque:
   Los cambios     amenazaron    el      Para que la única fuente de ellas
    status quo.                            no fueran la jurisprudencia de la
                                           CSJ y la CP.
   El liberalismo se enfrentó al
    intervencionismo; los guardianes      Renunciamos así a explorar el
    del status quo a los pregoneros        derecho por vías antiformalistas.
    del cambio; la derecha a la
                                          Negamos la posibilidad que el
    izquierda.                             derecho se transformara por
                                           medio de herramientas que no
   Se intentó una reforma al Código       fueran normas positivas.
    Civil en la que se incluyeran
    algunas de las nuevas doctrinas       El         antiformalismo      fue
    (pg. 330)                              neutralizado y el positivismo
                                           civilista readquirió hegemonía.
Siguió una etapa de neo-clasicimo, apalancada por las teorías
                      de HANS KELSEN
ALGUNAS CONCLUSIONES:

• Nunca dejamos de ser del todo antiformalistas.
• Rechazamos el componente científico de la Teoría del
  Derecho de de François Gény.
• La usamos únicamente para justificar el regreso al derecho
  natural.
• Hicimos importantes concesiones al legocentrismo.
• “Abrimos” el derecho acudiendo a una norma positiva (el
  art. 8 de la Ley 153 de 1887)
• Cuando por medio de la “Corte de Oro” logramos unas
  verdaderas innovaciones, decidimos positivizarlas.
• Negamos así la posibilidad de que el derecho cambie sin la
  intervención del legislador.
Próxima Clase:

Estudiar para el parcial.

Leer artículo que enviaré por correo.
* Chauvinismo: Exaltación desmesurada de lo nacional frente a lo extranjero.

* Los Magistrados de esta primera CJS eran vitalicios.

* Señaló los asuntos que cada una debía conocer por separado y los que
correspondían a toda la Corte.

* Había un temor subyacente al comunismo.

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  • 1. CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASES No. 13 y 14 Marzo 7 y 13, 2013
  • 2. Recapitulemos…. Gény criticó el método jurídico vigente. Propuso un nuevo Método y teoría de las fuentes. De acuerdo con este nuevo método, cuando la ley no proporciona una base suficiente para la solución del caso; se puede hacer Libre Investigación Científica. Se interpreta y se acude a otras fuentes como: la costumbre, la tradición histórica, la jurisprudencia. A otras normas del ordenamiento jurídico. Al Derecho Natural. A otras ciencias.
  • 3. Recepción de la Teoría Científica del Derecho en Colombia Recepción temprana Recepción tardía  Periodo: 1916 en adelante  Periodo: 1936 - 1939  Responsable: Antonio José  Responsable: Corte Suprema Uribe. de Justicia “Corte de Oro”.  Característica: La Escuela  Característica: Por medio de Científica del Derecho, fue la jurisprudencia de la CSJ se vista como una prolongación hicieron verdaderas de la jurisprudencia de innovaciones. conceptos franco – alemana.
  • 4. Recepción de la Teoría Científica del Derecho en Colombia Transmutación de la teoría: 1. Durante la recepción 3. Nos atrevimos a decir dejamos de lado la parte que nuestro CC ya era cientificista del Método. antiformalista (chauvinismo)* 2. Enfatizamos el retorno 4. Reinterpretamos el al Derecho Natural. artículo 8 de la Ley 153 de 1887
  • 5. Recepción de la Teoría Científica del Derecho en Colombia Reinterpretación del artículo 8 de la Ley 153 de 1887 Es la norma de clausura o Muchas batallas se han dado integración para todo el sistema tratando de captar el significado jurídico nacional. de esta norma. Es la regla positiva más Resumen las tensiones y importante en la definición de lo transformaciones que ha sufrido que entendemos por derecho. la teoría local del derecho. La captura de este artículo es Cada generación tiene una esencial para adquirir interpretación de la misma, en la hegemonía iusteórica. que plasma su particular comprensión iusteórica
  • 9. LÍNEA DEL TIEMPO COLOMBIA 1910 1938 Reforma 1914 1929 1934 Intento 1903 Quintin Masacre 1932 Alfonso 1936 de constit. Lame – Banan. Guerra López Reforma Sep. Voto Reforma protesta Perú - Constit. Panamá Elección al CC indígena 1933 presiden NO reele MUNDO 1919 1922 1936 1914 1917 EEUU – Fascismo 1933 Guerra 1939 WWI Rev. Rusa “peligro Italia Nazismo Civil WWII rojo” Alemani Española a Guerra Fría
  • 10. ALFONSO LÓPEZ PUMAREJO Alfonso López Pumarejo (1934 – 1938) “El deber del hombre de Estado de efectuar por medios pacíficos y constitucionales todo lo que haría una revolución” Gobierno Liberal - Socialista
  • 11. REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936 LÍMITES: Incluyó el Archipiélago de San Andrés y NTERVENCIÓN DEL ESTADO: i) En la economía Providencia y demás islas, por cuanto la (intervención en industrias y empresas Constitución solo demarcaba el territorio públicas, con el fin de racionalizar la producción y Continental. distribución de las riquezas) ii) En las relaciones obrero patronales (para dar protección al INTENDENCIAS Y COMISARÍAS: contempló esta trabajador); iii) En la educación: Se garantizó la división. libertad de enseñanza, aunque bajo la inspección del Estado. NACIONALIDAD: Asimiló a colombianos de nacimiento a los hijos de padre o madre PROPIEDAD: Propiedad privada no como un colombianos que hubieran nacido en el exterior y derecho, sino como una función social que implica luego se domiciliaren en la república. obligaciones. Influencia de LEÓN DUGUIT (nuevo derecho público). Los propietarios tienen deberes. IGUALDAD JURÍDICA: Dispuso que los extranjeros disfrutaran de los mismos derechos que los EXPROPIACIÓN: Por motivos de utilidad pública e Colombianos, salvo los derechos políticos. interés social. LIBERTAD DE CONCIENCIA: Garantizó la libertad de LEGISLACIÓN SOCIAL: Asistencia para culto y derogó todas las disposiciones referentes a incapacitados. Trabajo con especial protección del las relaciones entre Iglesia y Estado. Estado. Derecho de huelga garantizado. Patrimonio familiar inalienable e inembargable.
  • 12. REVOLUCIÓN EN MARCHA  Modificó el sistema  Por medio de la Ley 45 de tributario. 1936, borró las distinciones entre los llamados hijos  Fortaleció la educación legítimos y naturales. pública y dio impulso a la Universidad Nacional .  Adelantó una política agraria (Ley 200 de 1936 “Ley de  Alentó el sindicalismo. Tierras”); reforma agraria.
  • 13. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Existía desde 1886; el Acto Legislativo 3 de 1910 la dividió en salas* y estableció periodos de 5 años para los magistrados. El espíritu reformista de López Pumarejo lo llevó querer impulsar a través de ella cambios en el derecho privado. Para ello, nombró a juristas familiarizados con las nuevas corrientes de teoría del derecho, dispuestos a realizar transformaciones tan profundos como los que estaban ocurriendo en el derecho público.
  • 14. “CORTE DE ORO” 1936 -1939 Compuesta por: • Antonio Rocha Fue la precusora del • Arturo Tapias Pilonieta antiformalismo en Colombia. • Miguel Moreno Jaramillo Buscó modernizar el derecho y afinarlo a las nuevas • Francisco Mujica circunstancias sociales. • Liborio Escallón Introdujo importantes cambios • Eduardo Zuleta Ángel • Ricardo Hinestroza
  • 15. “CORTE DE ORO” – Gaceta Judicial No sólo publicó sentencias Proemio: judiciales. “Aprended pues, con diligencia y Incluyó artículos de autores afanoso empeño estas leyes” nuevos y ensayos académicos (Justiniano) críticos sobre la jurisprudencia. Temas: i) nuevas doctrinas de “Es un derecho vivo el que se derecho privado; ii) artículos a quiere hacer conocer, no un favor del fortalecimiento del derecho muerto, convencional o poder judicial. imaginativo…” (Josserand)
  • 16. “CORTE DE ORO” - Jurisprudencia Moralización del Derecho Relativización de Derechos  Los derechos reconocidos en el  En especial los de contenido CC no son absolutos patrimonial  Su ejercicio legítimo depende  El sistema jurídico se mueve de los móviles y finalidades hacia la izquierda del espectro político (consecuencias, propósitos)  Se resaltan los lazos de  Debe tener en cuenta la solidaridad y el altruismo por conveniencia social o utilidad encima de las posiciones general individualistas clásicas  El derecho no es lógico sino  Todo esto revela un cambio ético (debe observar sus ideológico profundo (humanización y socialización del derecho*; consecuencias) reposicionamiento de las partes contractuales)
  • 17. “CORTE DE ORO” – Nuevas Teorías y Principios (o contra-principios)  Teoría de la Imprevisión  La máxima pacta sunt servanda (los pactos deben  Abuso del Derecho cumplirse) se complementó con rebus sic stantibus  Enriquecimiento sin causa (mientras las cosas sigan así)  Móviles y fines del sujeto  En común: otorgan activo de derecho protección jurídica ampliada  Cláusulas leoninas; contratos a favor de personas de adhesión “débiles” como el deudor, el arrendatario, etc.
  • 18. Fin del antiformalismo (1940) El nuevo paradigma teórico no duró mucho, porque:  Los cambios amenazaron el  Para que la única fuente de ellas status quo. no fueran la jurisprudencia de la CSJ y la CP.  El liberalismo se enfrentó al intervencionismo; los guardianes  Renunciamos así a explorar el del status quo a los pregoneros derecho por vías antiformalistas. del cambio; la derecha a la  Negamos la posibilidad que el izquierda. derecho se transformara por medio de herramientas que no  Se intentó una reforma al Código fueran normas positivas. Civil en la que se incluyeran algunas de las nuevas doctrinas  El antiformalismo fue (pg. 330) neutralizado y el positivismo civilista readquirió hegemonía.
  • 19. Siguió una etapa de neo-clasicimo, apalancada por las teorías de HANS KELSEN
  • 20. ALGUNAS CONCLUSIONES: • Nunca dejamos de ser del todo antiformalistas. • Rechazamos el componente científico de la Teoría del Derecho de de François Gény. • La usamos únicamente para justificar el regreso al derecho natural. • Hicimos importantes concesiones al legocentrismo. • “Abrimos” el derecho acudiendo a una norma positiva (el art. 8 de la Ley 153 de 1887) • Cuando por medio de la “Corte de Oro” logramos unas verdaderas innovaciones, decidimos positivizarlas. • Negamos así la posibilidad de que el derecho cambie sin la intervención del legislador.
  • 21. Próxima Clase: Estudiar para el parcial. Leer artículo que enviaré por correo.
  • 22. * Chauvinismo: Exaltación desmesurada de lo nacional frente a lo extranjero. * Los Magistrados de esta primera CJS eran vitalicios. * Señaló los asuntos que cada una debía conocer por separado y los que correspondían a toda la Corte. * Había un temor subyacente al comunismo.