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CURSO TEORÍA DEL DERECHO I
        CLASE No. 6


      Febrero 7, 2013
Recapitulemos…

 En las clases anteriores, hemos empezado a repasar como
  se va configurando el formalismo jurídico en
  Colombia, mediante la recepción de diferentes TTD: la
  Escuela de la Exégesis; la Jurisprudencia de Conceptos y las
  teorías de Hans Kelsen.

 En esta clase, continuaremos con esta ruta y hablaremos de
  la influencia que tuvo el conceptualismo alemán.
Jurisprudencia de Conceptos
                    (Pandectismo)

 Los alemanes tenían reglas de para resolver problemas
   hermenéuticos creados por el derecho romano antiguo.

 Su metodología consistía en analizar los textos y construir
   conceptos, teorías y principios* nuevos.

 Las construcciones se hacían, aun en contra de la ley
   positiva o superándola. **
Jurisprudencia de Conceptos
                            (Pandectismo)

 Para formar los conceptos requerían un estudio jurídico
  interdisciplinario, donde la filosofía, la historia y el papel de otra
  lengua jugaban parte importante.***
 Adicionalmente, los alemanes tenían reglas para resolver
  problemas hermenéuticos creados por el derecho romano
  antiguo.
 Contaban con un método único de interpretación con cuatro
   elementos:
             GRAMATICAL
             LÓGICO
             HISTÓRICO
             SISTEMÁTICO
Transplante de la
     Jurisprudencia de Conceptos
 En Colombia, importamos importamos estas reglas (de
   interpretación de la jurisprudencia de conceptos) a través
   de los artículos 25 al 32 del CC.

 Y transformamos los artículos del Código, donde hay una
   comprensión limitada del papel del intérprete, elevándolos
   a las altas y difíciles operaciones de hermenéutica de los
   alemanes.
Resultados del Transplante

•   Desde     esta  mezcla de            Por medio del transplante del
                                          conceptualismo alemán, se
    teorías, aceptamos desde              pretendió una interpretación
    siempre que el CC siempre             científica.
    requería algún tipo de
    interpretación.                      Nos dedicamos a la explicación
                                          de    principios,   teorías    y
                                          conceptos de derecho y no solo
•   La visión de que el CC no podía       a la exposición exegética de las
    o no debía ser interpretado           normas.
    (exégesis      pura),       fue
    abandonada prontamente acá.          Quedamos con un formalismo
                                          de reglas (exégesis) y formalismo
                                          de principios (jurisprudencia
•   Para el estudio del CC se             conceptual)
    sustituyó el comentario por el
    tratado.
Breve conclusión…

 Las dos teorías estudiadas hasta el momento parten de una necesidad:
    que haya certeza. En Colombia buscamos la objetividad del derecho
    por cualquiera de las dos vías esbozadas (y por otras como se verá más
    adelante).
    Ambas escuelas buscan alcanzar la uniformidad (mediante
     codificación legislativa y pacifismo interpretativo, o mediante
     pacifismo legislativo y alto activismo doctrinal).
 Las reglas de interpretación han sido reinterpretadas a lo largo de los
    años, incorporando nuevos métodos y concepciones del derecho.
 En las próximas clases veremos como se han realizado dichas
    actualizaciones teóricas de las reglas de interpretación.
Próxima clase:

- Terminar la lectura de la clase pasada.

- Revisar la Ley 153 de 1887

- Ir completando los cuadros.
* Idea jurídica que gravita sobre un número mas o menos grande de disposiciones
legales, las organiza de manera coherente y les brinda cierta clase de justificación
legal o política.

** La noción de acto jurídico no está en el Código de Napoleón o en el de Bello, ahí
se exponen distintos ejemplos de obligaciones y contratos. Mediante el análisis
conceptual se pasa de una versión disgregada de distintos contratos a una teoría o
concepto unificado de acto o negocio jurídico.

*** Los pandectistas interpretaban documentos antiquísimos donde la labor de
interpretación era de naturaleza filológica. Exigía la reconstrucción histórica de la
época, conocimiento de una lengua muerta, etc.

****El CC francés no tenía artículos destinados a orientar el proceso de
interpretación de las normas oscuras.

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  • 1. CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASE No. 6 Febrero 7, 2013
  • 2. Recapitulemos…  En las clases anteriores, hemos empezado a repasar como se va configurando el formalismo jurídico en Colombia, mediante la recepción de diferentes TTD: la Escuela de la Exégesis; la Jurisprudencia de Conceptos y las teorías de Hans Kelsen.  En esta clase, continuaremos con esta ruta y hablaremos de la influencia que tuvo el conceptualismo alemán.
  • 3. Jurisprudencia de Conceptos (Pandectismo)  Los alemanes tenían reglas de para resolver problemas hermenéuticos creados por el derecho romano antiguo.  Su metodología consistía en analizar los textos y construir conceptos, teorías y principios* nuevos.  Las construcciones se hacían, aun en contra de la ley positiva o superándola. **
  • 4. Jurisprudencia de Conceptos (Pandectismo)  Para formar los conceptos requerían un estudio jurídico interdisciplinario, donde la filosofía, la historia y el papel de otra lengua jugaban parte importante.***  Adicionalmente, los alemanes tenían reglas para resolver problemas hermenéuticos creados por el derecho romano antiguo.  Contaban con un método único de interpretación con cuatro elementos:  GRAMATICAL  LÓGICO  HISTÓRICO  SISTEMÁTICO
  • 5. Transplante de la Jurisprudencia de Conceptos  En Colombia, importamos importamos estas reglas (de interpretación de la jurisprudencia de conceptos) a través de los artículos 25 al 32 del CC.  Y transformamos los artículos del Código, donde hay una comprensión limitada del papel del intérprete, elevándolos a las altas y difíciles operaciones de hermenéutica de los alemanes.
  • 6. Resultados del Transplante • Desde esta mezcla de  Por medio del transplante del conceptualismo alemán, se teorías, aceptamos desde pretendió una interpretación siempre que el CC siempre científica. requería algún tipo de interpretación.  Nos dedicamos a la explicación de principios, teorías y conceptos de derecho y no solo • La visión de que el CC no podía a la exposición exegética de las o no debía ser interpretado normas. (exégesis pura), fue abandonada prontamente acá.  Quedamos con un formalismo de reglas (exégesis) y formalismo de principios (jurisprudencia • Para el estudio del CC se conceptual) sustituyó el comentario por el tratado.
  • 7. Breve conclusión…  Las dos teorías estudiadas hasta el momento parten de una necesidad: que haya certeza. En Colombia buscamos la objetividad del derecho por cualquiera de las dos vías esbozadas (y por otras como se verá más adelante).  Ambas escuelas buscan alcanzar la uniformidad (mediante codificación legislativa y pacifismo interpretativo, o mediante pacifismo legislativo y alto activismo doctrinal).  Las reglas de interpretación han sido reinterpretadas a lo largo de los años, incorporando nuevos métodos y concepciones del derecho.  En las próximas clases veremos como se han realizado dichas actualizaciones teóricas de las reglas de interpretación.
  • 8. Próxima clase: - Terminar la lectura de la clase pasada. - Revisar la Ley 153 de 1887 - Ir completando los cuadros.
  • 9. * Idea jurídica que gravita sobre un número mas o menos grande de disposiciones legales, las organiza de manera coherente y les brinda cierta clase de justificación legal o política. ** La noción de acto jurídico no está en el Código de Napoleón o en el de Bello, ahí se exponen distintos ejemplos de obligaciones y contratos. Mediante el análisis conceptual se pasa de una versión disgregada de distintos contratos a una teoría o concepto unificado de acto o negocio jurídico. *** Los pandectistas interpretaban documentos antiquísimos donde la labor de interpretación era de naturaleza filológica. Exigía la reconstrucción histórica de la época, conocimiento de una lengua muerta, etc. ****El CC francés no tenía artículos destinados a orientar el proceso de interpretación de las normas oscuras.