2. Recapitulemos…
En las clases anteriores, hemos empezado a repasar como
se va configurando el formalismo jurídico en
Colombia, mediante la recepción de diferentes TTD: la
Escuela de la Exégesis; la Jurisprudencia de Conceptos y las
teorías de Hans Kelsen.
En esta clase, continuaremos con esta ruta y hablaremos de
la influencia que tuvo el conceptualismo alemán.
3. Jurisprudencia de Conceptos
(Pandectismo)
Los alemanes tenían reglas de para resolver problemas
hermenéuticos creados por el derecho romano antiguo.
Su metodología consistía en analizar los textos y construir
conceptos, teorías y principios* nuevos.
Las construcciones se hacían, aun en contra de la ley
positiva o superándola. **
4. Jurisprudencia de Conceptos
(Pandectismo)
Para formar los conceptos requerían un estudio jurídico
interdisciplinario, donde la filosofía, la historia y el papel de otra
lengua jugaban parte importante.***
Adicionalmente, los alemanes tenían reglas para resolver
problemas hermenéuticos creados por el derecho romano
antiguo.
Contaban con un método único de interpretación con cuatro
elementos:
GRAMATICAL
LÓGICO
HISTÓRICO
SISTEMÁTICO
5. Transplante de la
Jurisprudencia de Conceptos
En Colombia, importamos importamos estas reglas (de
interpretación de la jurisprudencia de conceptos) a través
de los artículos 25 al 32 del CC.
Y transformamos los artículos del Código, donde hay una
comprensión limitada del papel del intérprete, elevándolos
a las altas y difíciles operaciones de hermenéutica de los
alemanes.
6. Resultados del Transplante
• Desde esta mezcla de Por medio del transplante del
conceptualismo alemán, se
teorías, aceptamos desde pretendió una interpretación
siempre que el CC siempre científica.
requería algún tipo de
interpretación. Nos dedicamos a la explicación
de principios, teorías y
conceptos de derecho y no solo
• La visión de que el CC no podía a la exposición exegética de las
o no debía ser interpretado normas.
(exégesis pura), fue
abandonada prontamente acá. Quedamos con un formalismo
de reglas (exégesis) y formalismo
de principios (jurisprudencia
• Para el estudio del CC se conceptual)
sustituyó el comentario por el
tratado.
7. Breve conclusión…
Las dos teorías estudiadas hasta el momento parten de una necesidad:
que haya certeza. En Colombia buscamos la objetividad del derecho
por cualquiera de las dos vías esbozadas (y por otras como se verá más
adelante).
Ambas escuelas buscan alcanzar la uniformidad (mediante
codificación legislativa y pacifismo interpretativo, o mediante
pacifismo legislativo y alto activismo doctrinal).
Las reglas de interpretación han sido reinterpretadas a lo largo de los
años, incorporando nuevos métodos y concepciones del derecho.
En las próximas clases veremos como se han realizado dichas
actualizaciones teóricas de las reglas de interpretación.
8. Próxima clase:
- Terminar la lectura de la clase pasada.
- Revisar la Ley 153 de 1887
- Ir completando los cuadros.
9. * Idea jurídica que gravita sobre un número mas o menos grande de disposiciones
legales, las organiza de manera coherente y les brinda cierta clase de justificación
legal o política.
** La noción de acto jurídico no está en el Código de Napoleón o en el de Bello, ahí
se exponen distintos ejemplos de obligaciones y contratos. Mediante el análisis
conceptual se pasa de una versión disgregada de distintos contratos a una teoría o
concepto unificado de acto o negocio jurídico.
*** Los pandectistas interpretaban documentos antiquísimos donde la labor de
interpretación era de naturaleza filológica. Exigía la reconstrucción histórica de la
época, conocimiento de una lengua muerta, etc.
****El CC francés no tenía artículos destinados a orientar el proceso de
interpretación de las normas oscuras.