CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
Clasificacon de cosa y bien presentacion
1. LA CLASIFICACIÓN
DE LOS BIENES
Carrera: Licenciatura en Derecho
Alumno: Carranza Rosales Miguel Angel
Docente: Edward Gandarillas Carmona
Grupo 001 Módulo 3
Matricula: ES1821000414
2. INTRODUCCIÓN:
En esta actividad se desarrollaran con palabras propias las definiciones
de bien y cosa, también se estudiaran a las clasificaciones doctrinales
sobre los bienes y utilidad, se dará un breve recorrido por la
clasificación de los bienes en el Código Civil para el Distrito Federal,
con esta presentación se pretende identificar los puntos anteriormente
señalados para la obtención de un adecuado entendimiento de el tema
que nos atañe.
3. DEFINICIÓN DE COSA Y BIEN
• Cosa, es todo lo que se
encuentra al alcance del
individuo, a la vista, que
pueda ser perceptible y
tocar, cosas que son
susceptibles para ser objeto
de derecho, dado su valor y
el objetivo hacia donde
pudiera ser dirigida la cosa,
deben de ser de carácter
licito es decir, que su uso no
este fuera de la ley, existen
cosas que no están al
alcance del hombre y no
pueden ser objeto de
derecho.
• Un bien, podemos definirlo
como las cosas que son
susceptibles a ser objeto de
derecho, teniendo diversas
características ya que los
bienes van desde la posesión
de una joya hasta la posesión
de un terreno, de ahí que
también se comprende que
existen bienes muebles que
son los que pueden
trasladarse de un lugar a otro
y los inmuebles los que están
fijos al suelo.
Imagen de: Kirill Cherezov
Imagen de: Evgenia Kotozhekova
4. DEFINICIÓN DE COSA Y BIEN
• Las cosas que adquirimos con un valor monetario, se convierten en
bienes, estos bienes poseen un valor aparte del ya mencionado, un
valor sentimental, es por esto que podemos indicar, que todos los
bienes son cosas, pero no todas las cosas pueden ser bienes.
Imagen de: Andrei Krauchuk
5. PRINCIPALES CLASIFICACIONES
DOCTRINALES SOBRE LOS BIENES Y
UTILIDAD.
Dentro de la doctrina, conforme a el estudio del maestro Gutiérrez y González, indica
las siguiente clasificación referente al bien:
Bienes por sus cualidades físicas y jurídicas:
Por su naturaleza esencial.
Por su determinación.
Por su posibilidad de sustitución.
Por su posibilidad de uso repetido.
Por su posibilidad de fraccionamiento.
Por su existencia en el tiempo.
Imagen de: csp_LumaxArt2D
6. PRINCIPALES CLASIFICACIONES
DOCTRINALES SOBRE LOS BIENES Y
UTILIDAD.
Bienes por su existencia en el espacio y
posibilidad de desplazamiento: Bienes o
cosas inmuebles e inmuebles.
Bienes por las relaciones de conexión que
guardan unos con otros.
Por su constitución y contenido.
Por la jerarquía con la que entra en la
relación de derecho.
Imagen de: JuliarStudio
7. PRINCIPALES CLASIFICACIONES
DOCTRINALES SOBRE LOS BIENES Y
UTILIDAD.
Bienes por la relación de pertenencia o apropiación.
Susceptibles de apropiación.
Bien o cosa por su posibilidad de trafico o
comerciabilidad.
Bien o cosa por su carácter de pertenencia.
Imagen de: Bienes Raíces
8. BASES DOCTRINALES DE LA CLASIFICACIÓN DE
LOS BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL.
En base al Código Civil para el Distrito Federal, se comprende una clasificación de los bienes expuesta de
la siguiente manera:
Artículo 750.- Son bienes inmuebles: Los que no se pueden maniobrar o mover de el lugar al que se
encuentren, el suelo y las construcciones
adheridas a el.
Artículo 751.- Los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles,
conforme a lo dispuesto en varias fracciones del artículo anterior, recobrarán su calidad de muebles,
cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya
computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.
Imagen de: vectorshots
Imagen de:Royaltyfree,
Aquarelle, Viajes Mundo
9. BASES DOCTRINALES DE LA CLASIFICACIÓN DE
LOS BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL.
Artículo 763.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser
reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos
por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
El bien fungible por excelencia es el dinero. Si alguien presta a otro $ 300 en tres billetes de $ 100, no podrá exigirle,
salvo que se los haya dado en depósito, que le entregue exactamente los mismos billetes, pues todos tienen un valor
idéntico, aunque se los devuelva en seis billetes de $ 50.
En cuanto a los bienes no fungibles, sucede todo lo contrario. No son intercambiables y son esencialmente únicos. No
se puede reemplazar uno por otro sin que haya un daño material en contra de los intereses para el propietario; al
propietario no le sirve igual una cosa que otra, por ejemplo un kilo de manzanas no es lo mismo que un kilo de naranjas
pero, puede ser equivalente, en cambio una obra de arte que es una pieza única, no puede ser remplazada por otra.
Imagen de: bruno1998 Imagen de: Wikipedia
10. BASES DOCTRINALES DE LA CLASIFICACIÓN DE
LOS BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL.
Artículo 764.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.
Artículo 771.- Cuando conforme a la ley pueda enajenarse y se enajene una vía pública, los propietarios
de los predios colindantes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, a cuyo efecto
se les dará aviso de la enajenación. El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse
precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso. Cuando éste no se haya dado, los colindantes
podrán pedir la rescisión del contrato dentro de los seis meses contados desde su celebración.
Artículo 772.- Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece
legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de
la ley.
Artículo 773.- Los extranjeros y las personas morales para adquirir la propiedad de bienes inmuebles,
observarán lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y sus
leyes reglamentarias.
11. BASES DOCTRINALES DE LA CLASIFICACIÓN DE
LOS BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL.
Artículo 774.- Son bienes mostrencos los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño
se ignore.
En este apartado de los bienes mostrencos, que alude a que los bienes deben de ser
mostrados, se da continuidad con los artículos 775, 776, 777, 778, hasta el articulo 784,
señalando las condiciones a las cuales están sujetos los bienes abandonados o encontrados
cuyo dueño se ignore, y de que manera es que se debe de proceder, en el caso de que se
hallare algún bien o cosa de este tipo.
Imagen de: PNGTREE
12. BASES DOCTRINALES DE LA CLASIFICACIÓN DE
LOS BIENES EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL
DISTRITO FEDERAL.
Artículo 785.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Artículo 786.- El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Distrito Federal y quisiere
adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar
de la ubicación de los bienes.
Artículo 787.- El Ministerio Público, si estima que procede, deducirá ante el juez competente, según el
valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se
adjudiquen al Fisco Federal. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.
Artículo 788.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie;
observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 781.
Como su descripción indica, vacantes o que podrían estar sujetos a disponibilidad, en los artículos
mencionados se indican las condiciones a las que estos bienes se atienen, de acuerdo al marco jurídico
estipulado.
13. CONCLUSIÓN:
En esta actividad como forma de presentación, se abordo el tema
referido a la definición de cosa y bien, del cual se brindo una definición
propia apegándose lo mas certero a la definición de estas, también se
desarrollaron las principales clasificaciones doctrinales sobre los bienes
y por ultimo se mostraron las bases que comprende el Código Civil
Federal, con los artículos correspondientes al tema de bien y cosa en
derecho.