SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 7
Universidad Bicentenaria de Aragua
Escuela de Derecho
Valle de la Pascua, Edo Guárico
5to Semestre
Ensayo
Integrante:
Luis Manuel Bravo
C.I:
26.299.235
Acciones que tutelan el derecho de propiedad y comunidad:
Las acciones que tutelan el derecho a la propiedad y comunidad. Estas acciones
que se toman son gracias a las violaciones de los derechos y abusos de poder
sobre las personas o cosas, creando mecanismos para defender estos derechos
para hacerlos cumplir, uno de estos mecanismos son las acciones tutelares, que
son petitoria, personales, posesorias y de resarcimiento penales, acción negativa,
acción reivindicatoria, acción de deslinde.
Acción reivindicatoria:
Reconoce el derecho de propiedad y restitución de la casa, es el señorío más
pleno que una persona puede ostentar sobre la casa y ello supone que el
dominio, mas que un conjunto o suma de facultades, que de no ser sustraída al
dueño, le permite gozar y disponer de la cosa, a su antojo, sin mas limitaciones
que lo establecido en la ley, la finalidad de la misma es recuperación y de
condena, pues en caso de ser estimada el demandado, el demandado será
obligado a restituir la cosa al Actor no teniendo carácter reivindicatorio la acción
que no busque la condena del poseedor no propietario, al devolver la cosa al
propietario desposeído.
La acción reivindicatoria es una acción de naturaleza real, que puede ejercitarse
contra cualquiera que perturbe o lesione la relación en que el titular del derecho
se encuentra con la cosa (El actor debe dar cumplida prueba de su dominio,
mediante un titulo que se acredite su propiedad)
Sobre la cosa reivindicatoria, o mejor dicho que justifique su adquisición, la
acreditación de la condición de propietario pasa por probar que ha mediado un
hecho jurídico acto para dar existencia a aquella relación entre persona y cosa, en
que la propiedad consiste y que la persona que acciona es aquella que es sujeto
de relación.
Finalidad
El fin por el cual se hace algo, se trata del porque se explica o justifica los motivos
de las acciones.
La finalidad y aspectos de la acción declaratoria
El método procesal para solicitar el control de constitucionalidad en caso de
configurarse una situación de hecho contrario al orden constitucional, siendo su
finalidad únicamente la inconstitucionalidad de la norma en cuestión pero no
implica la derogación de la misma.
La finalidad y aspecto de la acción negativa
Corresponde al propietario o titular de cualquier otro derecho, real, contra todo tipo
de perturbaciones no posesoria que afectan a su derecho,
En aspectos generales, es una acción de cesación que tiene el propietario para
hacer cesar las perturbaciones ilegitimas de su derecho que no consistan en la
privación o detención indebida de la posesión.
No procede cuando no hay perturbación lo que acontece si los hechos en que se
pretende hacer consistir aquella no perjudican el interés del propietario en su
propiedad
La propiedad y aspectos de la acción de deslinde
El propietario de una acción voluntaria, se haya regulado actualmente en la ley
La finalidad dominical o el correspondiente titulo constitutivo de un derecho real o
de la propiedad, en cuanto la acción de deslinde y reivindicatoria, es claro que el
deslinde puede implicar una reivindicación encubierta (Por ejemplo la zona litigiosa
es poseída por el colindante) y surge el problema entonces de determinar si el
lugar de la acción de deslinde ha de ejercitarse la acción reivindicatoria
cumpliéndose todos sus requisitos.
La Comunidad y concepción histórica
El derecho subjetivo pertenece a un solo titular, caso en el cual la doctrina italiana
llama al derecho en cuestión derecho solitario. Sin embargo, no pocas veces, un
mino derecho tiene simultáneamente varios titulares casos en el cual se habla de
comunidad o titularidad múltiple.
No hay comunidad, en cambio, cuando existen titulares de derechos autónomos
sobre partes concretadas y separadas de una cosa, aun cuando todas ellas
constituyan una unidad económica.
Tampoco hay comunidad cuando sobre un mismo objeto existe una pluralidad de
derechos de diferente contenido o grado correspondientes a distintos titulares.
Aun cuando hay comunidad cada vez que existen simultáneamente varios titulares
de un mismo derecho sobre una misma cosa, la ley llama preferentemente
comunidad a la copropiedad o condominio o sea al caso en que existen varios
titulares de un mismo derecho de propiedad.
Concepción histórica
En el derecho germánico, lo que podría llamarse copropiedad era la propiedad en
mano común o propiedad mancomunada que estaba concebida como una forma
de propiedad colectiva en el sentido de que cuando una cosa pertenecía
simultáneamente a varias perdonas se consideraba que pertenecía a una
colectividad y no a una simple suma de individuos. Así los distintos propietarios
quedaban vinculados entre sí formando un grupo que propiamente hablando era el
propietario de la cosa.
Dentro de la concepción romanista más radical, la copropiedad es una forma de
propiedad individual en la que cada comunero no tiene con la otra más vinculación
que la nacida de que estos también son propietarios individuales de la misma
cosa.
Origen y nacimiento de las comunidades
Provienen de la voluntad de los particulares, en forma más o menos directa según
los casos, las comunidades derivadas de disposiciones testamentarias, de los
contratos y del matrimonio. En cambio derivan de la ley, en mayor o menor
medida, las comunidades resultantes de sucesiones ab-intestato y las surgidas por
aplicación del art 577 del código civil.
Desde otro punto de vista, puede destacarse que a veces la comunidad nace de
hechos o actos extraños a los participes, como ocurre con la comunidad
hereditaria, y otras, surge de un acuerdo de los mismos participes. En el primer
caso se habla de comunidad el segundo de comunidad convencional.
Las comunidades pueden tener su origen en la voluntad de los particulares o
directamente en la ley.
Duración de la comunidad
Aunque en nuestro derecho, la comunidad dista mucho de presentar los
inconvenientes de la propiedad mancomunada y tiene un régimen de
administración mucho mas ágil que el establecido en el código Napoleónico,
nuestro legislador la considera como una forma poco eficiente de ejercer el
derecho y por tal razón la trata como un situación que no goza del favor de la ley y
a la que es deseable poner fin.
Dentro de ese orden de ideas, el legislador ha establecido con el carácter de regla
general que. “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre
puede cualquiera de los participes demandar la partición
Presunción de comunidad entre concubinos
Se presume la comunidad salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión
matrimonial cuando la mujer demuestra que ha vivido permanentemente en este
estado y ha contribuido con su trabajo a la formación o aumento del patrimonio del
hombre, aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan
documentados a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos
legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de
ellos y los herederos del otro, salvo el caso del adulterio
Esto esta reflejado en el “Código civil de 1942 art 767
Caso practico
a) Se trata de un muro medianero. La calificación jurídica de esta figura es
muy compleja, habida cuenta de la propia confusión en la que incurre el
Código civil. Efectivamente, nuestro texto legal regula la medianería en el
Título VII del Libro II, como una modalidad de servidumbre legal. Sin
embargo, no se ve por ningún lado la existencia de un predio sirviente y otro
dominante, ya que las cargas son recíprocas para los fundos colindantes. Es
por ello por lo que la doctrina opina de forma mayoritaria que se trata de una
comunidad, esto es, de una copropiedad sobre un elemento físico como es
un muro. El profesor Ángel López y López, experto destacadísimo en el
Derecho de propiedad, considera sin embargo que más bien se trata de una
típica expresión de las relaciones de vecindad. Por todo ello, el muro
medianero no constituiría más que un límite por razón del interés de los
particulares.
b) Como hemos indicado, el muro no es propiedad exclusiva de ninguno de
los colindantes. A lo más, sería un dominio compartido, esto es, una
copropiedad de los titulares de las fincas vecinas. Téngase en cuenta que el
propio Código civil emplea el término “mancomunidad” (art. 579 CC) para
referirse a la situación creada por el muro medianero con relación a los
colindantes.
c) Efectivamente, el artículo 579 CC reconoce que cada propietario puede
edificar apoyando su obra en la pared medianera. Además, cualquiera de los
propietarios tiene el derecho de alzar la pared medianera, aunque debe
costearlo él mismo y, además, indemnizar al otro de los perjuicios que
pudiere ocasionar la obra (art. 577 CC). Por todo ello, no cabe ninguna duda
de que Alfonso puede construir la pérgola sobre el muro medianero
previamente alzado.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho Civil - De las Obligaciones
Derecho Civil - De las ObligacionesDerecho Civil - De las Obligaciones
Derecho Civil - De las ObligacionesCamilo Bernheim
 
(09) obligaciones propter rem
(09) obligaciones propter rem(09) obligaciones propter rem
(09) obligaciones propter remLauraJuliana333
 
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDADACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDADmade0312
 
2. síntesis de la teoría de las obligaciones
2. síntesis de la teoría de las obligaciones2. síntesis de la teoría de las obligaciones
2. síntesis de la teoría de las obligacionesCarlos Cáceres Iriberri
 
Compendio de derecho civil tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...
Compendio de derecho civil   tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...Compendio de derecho civil   tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...
Compendio de derecho civil tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...Lic Alejandro de los Santos
 
Derecho real de usufructo
Derecho real de usufructoDerecho real de usufructo
Derecho real de usufructomirtaderecho
 
El derecho de dominio o propiedad,
El derecho de dominio o propiedad,El derecho de dominio o propiedad,
El derecho de dominio o propiedad,Elmer
 
Sistemas de Transferencia de Propiedad
Sistemas de Transferencia de PropiedadSistemas de Transferencia de Propiedad
Sistemas de Transferencia de PropiedadKely Idrogo Estela
 
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALESUNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALESdamian flori
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos realesmariauny11
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos RealesUNY
 
UnidadIVDerecho Romano
UnidadIVDerecho Romano UnidadIVDerecho Romano
UnidadIVDerecho Romano ylesor
 

La actualidad más candente (20)

Derecho Civil - De las Obligaciones
Derecho Civil - De las ObligacionesDerecho Civil - De las Obligaciones
Derecho Civil - De las Obligaciones
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
(09) obligaciones propter rem
(09) obligaciones propter rem(09) obligaciones propter rem
(09) obligaciones propter rem
 
La copropiedad
La copropiedadLa copropiedad
La copropiedad
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Material de Derecho Civil Bienes II
Material de Derecho Civil Bienes II Material de Derecho Civil Bienes II
Material de Derecho Civil Bienes II
 
Derecho Civil I
Derecho Civil IDerecho Civil I
Derecho Civil I
 
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDADACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
ACCIONES QUE TUTELAN EL DERECHO DE PROPIEDAD
 
Derecho civil iv
Derecho civil ivDerecho civil iv
Derecho civil iv
 
2. síntesis de la teoría de las obligaciones
2. síntesis de la teoría de las obligaciones2. síntesis de la teoría de las obligaciones
2. síntesis de la teoría de las obligaciones
 
Compendio de derecho civil tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...
Compendio de derecho civil   tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...Compendio de derecho civil   tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...
Compendio de derecho civil tomo II - bienes, derechos reales y sucesiones- ...
 
Derecho real de usufructo
Derecho real de usufructoDerecho real de usufructo
Derecho real de usufructo
 
El derecho de dominio o propiedad,
El derecho de dominio o propiedad,El derecho de dominio o propiedad,
El derecho de dominio o propiedad,
 
Sistemas de Transferencia de Propiedad
Sistemas de Transferencia de PropiedadSistemas de Transferencia de Propiedad
Sistemas de Transferencia de Propiedad
 
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALESUNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES
UNIDAD I TEORIA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Derechos Reales
Derechos RealesDerechos Reales
Derechos Reales
 
Resumen Las Obligaciones
Resumen Las ObligacionesResumen Las Obligaciones
Resumen Las Obligaciones
 
UnidadIVDerecho Romano
UnidadIVDerecho Romano UnidadIVDerecho Romano
UnidadIVDerecho Romano
 
Derecho de propiedad 4
Derecho de propiedad 4Derecho de propiedad 4
Derecho de propiedad 4
 

Similar a Universidad bicentenaria de aragua

Acciones que tutelan el derecho de propiedad jaxiana
Acciones que tutelan el derecho de propiedad  jaxianaAcciones que tutelan el derecho de propiedad  jaxiana
Acciones que tutelan el derecho de propiedad jaxianaAlberto2402
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoanaile azuaje
 
Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)MAURICIO MAIRENA
 
CONTENIDO 3 (1).pptx
CONTENIDO 3 (1).pptxCONTENIDO 3 (1).pptx
CONTENIDO 3 (1).pptxAnthoni7
 
Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindad
Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindadResponsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindad
Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindadMario Peña
 
Rosmary-Diapositivas (2).pdf
Rosmary-Diapositivas (2).pdfRosmary-Diapositivas (2).pdf
Rosmary-Diapositivas (2).pdfgenesis985740
 
Notas importantes sobre derecho civil-obligaciones
Notas importantes sobre derecho civil-obligacionesNotas importantes sobre derecho civil-obligaciones
Notas importantes sobre derecho civil-obligacioneschilli2244
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Finalpapola
 
Derechos reales y servidumbres.
Derechos reales y servidumbres.Derechos reales y servidumbres.
Derechos reales y servidumbres.ALEXANDER ARIZA
 
Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionescaruchi970
 

Similar a Universidad bicentenaria de aragua (20)

Derecho real
Derecho realDerecho real
Derecho real
 
La posesion
La posesionLa posesion
La posesion
 
Trabajo la posesión
Trabajo la posesiónTrabajo la posesión
Trabajo la posesión
 
Acciones que tutelan el derecho de propiedad jaxiana
Acciones que tutelan el derecho de propiedad  jaxianaAcciones que tutelan el derecho de propiedad  jaxiana
Acciones que tutelan el derecho de propiedad jaxiana
 
ACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptx
ACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptxACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptx
ACTIVIDAD II MARIA RANGEL.pptx
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romano
 
Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)Los interdictos posesorios (1)
Los interdictos posesorios (1)
 
CONTENIDO 3 (1).pptx
CONTENIDO 3 (1).pptxCONTENIDO 3 (1).pptx
CONTENIDO 3 (1).pptx
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
Ensayo - La Posesión
Ensayo - La PosesiónEnsayo - La Posesión
Ensayo - La Posesión
 
Posesion ensayo
Posesion ensayoPosesion ensayo
Posesion ensayo
 
Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindad
Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindadResponsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindad
Responsabilidad ambiental derivada de las relaciones de vecindad
 
Rosmary-Diapositivas (2).pdf
Rosmary-Diapositivas (2).pdfRosmary-Diapositivas (2).pdf
Rosmary-Diapositivas (2).pdf
 
Domicilio
DomicilioDomicilio
Domicilio
 
La copropiedad
La copropiedadLa copropiedad
La copropiedad
 
Notas importantes sobre derecho civil-obligaciones
Notas importantes sobre derecho civil-obligacionesNotas importantes sobre derecho civil-obligaciones
Notas importantes sobre derecho civil-obligaciones
 
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen FinalDerechos Reales Y Propiedad Examen Final
Derechos Reales Y Propiedad Examen Final
 
Posesión.docx
 Posesión.docx  Posesión.docx
Posesión.docx
 
Derechos reales y servidumbres.
Derechos reales y servidumbres.Derechos reales y servidumbres.
Derechos reales y servidumbres.
 
Derecho de las obligaciones
Derecho de las obligacionesDerecho de las obligaciones
Derecho de las obligaciones
 

Último

Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023danyercatari1
 
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docxkattiagonzalesrengif
 
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdfInyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdfmiltonantonioescamil
 
lollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
lolllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
lollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllJesusFlores332
 
Leyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
Leyes de Kirchhoff ejercciosddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddLeyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
Leyes de Kirchhoff ejercciosddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddLeonardoMedrano7
 
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdfManual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdfAlbisRosMartnez
 
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptxErgonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptxmolinabdiego93
 

Último (7)

Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
Manual de Camioneta Toyota doble traccion 20023
 
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
715422705-PROGRAMACION-ANUAL-CCSS-1-2024.docx
 
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdfInyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
Inyección electrónica, Diagnostico por imagenes.pdf
 
lollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
lolllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
lollllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllllll
 
Leyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
Leyes de Kirchhoff ejercciosddddddddddddddddddddddddddddddddddddddddLeyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
Leyes de Kirchhoff ejercciosdddddddddddddddddddddddddddddddddddddddd
 
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdfManual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
Manual Volkswagen gol voyage 2015(1).pdf
 
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptxErgonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
Ergonomía en Oficinas- Ergonomía en Oficina.pptx
 

Universidad bicentenaria de aragua

  • 1. Universidad Bicentenaria de Aragua Escuela de Derecho Valle de la Pascua, Edo Guárico 5to Semestre Ensayo Integrante: Luis Manuel Bravo C.I: 26.299.235
  • 2. Acciones que tutelan el derecho de propiedad y comunidad:
  • 3. Las acciones que tutelan el derecho a la propiedad y comunidad. Estas acciones que se toman son gracias a las violaciones de los derechos y abusos de poder sobre las personas o cosas, creando mecanismos para defender estos derechos para hacerlos cumplir, uno de estos mecanismos son las acciones tutelares, que son petitoria, personales, posesorias y de resarcimiento penales, acción negativa, acción reivindicatoria, acción de deslinde. Acción reivindicatoria: Reconoce el derecho de propiedad y restitución de la casa, es el señorío más pleno que una persona puede ostentar sobre la casa y ello supone que el dominio, mas que un conjunto o suma de facultades, que de no ser sustraída al dueño, le permite gozar y disponer de la cosa, a su antojo, sin mas limitaciones que lo establecido en la ley, la finalidad de la misma es recuperación y de condena, pues en caso de ser estimada el demandado, el demandado será obligado a restituir la cosa al Actor no teniendo carácter reivindicatorio la acción que no busque la condena del poseedor no propietario, al devolver la cosa al propietario desposeído. La acción reivindicatoria es una acción de naturaleza real, que puede ejercitarse contra cualquiera que perturbe o lesione la relación en que el titular del derecho se encuentra con la cosa (El actor debe dar cumplida prueba de su dominio, mediante un titulo que se acredite su propiedad) Sobre la cosa reivindicatoria, o mejor dicho que justifique su adquisición, la acreditación de la condición de propietario pasa por probar que ha mediado un hecho jurídico acto para dar existencia a aquella relación entre persona y cosa, en que la propiedad consiste y que la persona que acciona es aquella que es sujeto de relación. Finalidad El fin por el cual se hace algo, se trata del porque se explica o justifica los motivos de las acciones. La finalidad y aspectos de la acción declaratoria El método procesal para solicitar el control de constitucionalidad en caso de configurarse una situación de hecho contrario al orden constitucional, siendo su finalidad únicamente la inconstitucionalidad de la norma en cuestión pero no implica la derogación de la misma. La finalidad y aspecto de la acción negativa
  • 4. Corresponde al propietario o titular de cualquier otro derecho, real, contra todo tipo de perturbaciones no posesoria que afectan a su derecho, En aspectos generales, es una acción de cesación que tiene el propietario para hacer cesar las perturbaciones ilegitimas de su derecho que no consistan en la privación o detención indebida de la posesión. No procede cuando no hay perturbación lo que acontece si los hechos en que se pretende hacer consistir aquella no perjudican el interés del propietario en su propiedad La propiedad y aspectos de la acción de deslinde El propietario de una acción voluntaria, se haya regulado actualmente en la ley La finalidad dominical o el correspondiente titulo constitutivo de un derecho real o de la propiedad, en cuanto la acción de deslinde y reivindicatoria, es claro que el deslinde puede implicar una reivindicación encubierta (Por ejemplo la zona litigiosa es poseída por el colindante) y surge el problema entonces de determinar si el lugar de la acción de deslinde ha de ejercitarse la acción reivindicatoria cumpliéndose todos sus requisitos. La Comunidad y concepción histórica El derecho subjetivo pertenece a un solo titular, caso en el cual la doctrina italiana llama al derecho en cuestión derecho solitario. Sin embargo, no pocas veces, un mino derecho tiene simultáneamente varios titulares casos en el cual se habla de comunidad o titularidad múltiple. No hay comunidad, en cambio, cuando existen titulares de derechos autónomos sobre partes concretadas y separadas de una cosa, aun cuando todas ellas constituyan una unidad económica. Tampoco hay comunidad cuando sobre un mismo objeto existe una pluralidad de derechos de diferente contenido o grado correspondientes a distintos titulares. Aun cuando hay comunidad cada vez que existen simultáneamente varios titulares de un mismo derecho sobre una misma cosa, la ley llama preferentemente comunidad a la copropiedad o condominio o sea al caso en que existen varios titulares de un mismo derecho de propiedad. Concepción histórica En el derecho germánico, lo que podría llamarse copropiedad era la propiedad en mano común o propiedad mancomunada que estaba concebida como una forma
  • 5. de propiedad colectiva en el sentido de que cuando una cosa pertenecía simultáneamente a varias perdonas se consideraba que pertenecía a una colectividad y no a una simple suma de individuos. Así los distintos propietarios quedaban vinculados entre sí formando un grupo que propiamente hablando era el propietario de la cosa. Dentro de la concepción romanista más radical, la copropiedad es una forma de propiedad individual en la que cada comunero no tiene con la otra más vinculación que la nacida de que estos también son propietarios individuales de la misma cosa. Origen y nacimiento de las comunidades Provienen de la voluntad de los particulares, en forma más o menos directa según los casos, las comunidades derivadas de disposiciones testamentarias, de los contratos y del matrimonio. En cambio derivan de la ley, en mayor o menor medida, las comunidades resultantes de sucesiones ab-intestato y las surgidas por aplicación del art 577 del código civil. Desde otro punto de vista, puede destacarse que a veces la comunidad nace de hechos o actos extraños a los participes, como ocurre con la comunidad hereditaria, y otras, surge de un acuerdo de los mismos participes. En el primer caso se habla de comunidad el segundo de comunidad convencional. Las comunidades pueden tener su origen en la voluntad de los particulares o directamente en la ley. Duración de la comunidad Aunque en nuestro derecho, la comunidad dista mucho de presentar los inconvenientes de la propiedad mancomunada y tiene un régimen de administración mucho mas ágil que el establecido en el código Napoleónico, nuestro legislador la considera como una forma poco eficiente de ejercer el derecho y por tal razón la trata como un situación que no goza del favor de la ley y a la que es deseable poner fin. Dentro de ese orden de ideas, el legislador ha establecido con el carácter de regla general que. “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición Presunción de comunidad entre concubinos
  • 6. Se presume la comunidad salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión matrimonial cuando la mujer demuestra que ha vivido permanentemente en este estado y ha contribuido con su trabajo a la formación o aumento del patrimonio del hombre, aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan documentados a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción solo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro, salvo el caso del adulterio Esto esta reflejado en el “Código civil de 1942 art 767 Caso practico
  • 7. a) Se trata de un muro medianero. La calificación jurídica de esta figura es muy compleja, habida cuenta de la propia confusión en la que incurre el Código civil. Efectivamente, nuestro texto legal regula la medianería en el Título VII del Libro II, como una modalidad de servidumbre legal. Sin embargo, no se ve por ningún lado la existencia de un predio sirviente y otro dominante, ya que las cargas son recíprocas para los fundos colindantes. Es por ello por lo que la doctrina opina de forma mayoritaria que se trata de una comunidad, esto es, de una copropiedad sobre un elemento físico como es un muro. El profesor Ángel López y López, experto destacadísimo en el Derecho de propiedad, considera sin embargo que más bien se trata de una típica expresión de las relaciones de vecindad. Por todo ello, el muro medianero no constituiría más que un límite por razón del interés de los particulares. b) Como hemos indicado, el muro no es propiedad exclusiva de ninguno de los colindantes. A lo más, sería un dominio compartido, esto es, una copropiedad de los titulares de las fincas vecinas. Téngase en cuenta que el propio Código civil emplea el término “mancomunidad” (art. 579 CC) para referirse a la situación creada por el muro medianero con relación a los colindantes. c) Efectivamente, el artículo 579 CC reconoce que cada propietario puede edificar apoyando su obra en la pared medianera. Además, cualquiera de los propietarios tiene el derecho de alzar la pared medianera, aunque debe costearlo él mismo y, además, indemnizar al otro de los perjuicios que pudiere ocasionar la obra (art. 577 CC). Por todo ello, no cabe ninguna duda de que Alfonso puede construir la pérgola sobre el muro medianero previamente alzado.