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CURSO TEORÍA DEL DERECHO I
        CLASE No. 2


      Enero 24, 2012
Ridall, J. G.
                      Teoría del Derecho.
          Barcelona, Editorial Gedisa, septiembre 1999

1. Frente a la teoría del derecho: no entrar en pánico

2.   Importancia de entender palabras y expresiones

3. Leer directamente a los autores

4. Construir un glosario
López Medina, Diego Eduardo.
                      Teoría Impura del Derecho.
        La Transformación de la Cultura Jurídica Latinoamericana
                Bogotá, Editorial Legis, septiembre 2004.



 TEORÍA DEL DERECHO = Discurso abstracto de carácter global

Personas de diferentes países pueden participar en su discusión,
   sobre un mismo canon de lecturas, autores y argumentos.


            Teoría Transnacional del Derecho – TTD
    Literatura, ideas y argumentos que cruzan las fronteras
                 Canon normalizado del campo.
SITIOS DE PRODUCCIÓN




                    SITIOS DE RECEPCION




                 SISTEMA - MUNDO
(Estudio del ejercicio del poder sobre la periferia por parte del centro)
                       Países desarollados
                               Vs.
            Países Subdesarrollados (semiperiféricos)
                   o en Desarrollo (periféricos)
SITIOS DE PRODUCCIÓN
            Estados centrales y prestigiosos
T           Ambientes hermenéuticos ricos
r    Lecturas normalizadas de la teoría del derecho
                                                                  M
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              SITIOS DE RECEPCIÓN
                                                                  i
n          Países periféricos o semiperiféricos
                                                                  s
t           Ambientes hermenéuticos pobres:
e                Porciones incompletas del trabajo de un autor
s                No intercambios orales
                 No intercambios informales

    Comprensión subestándar de la teoría del derecho
SITIOS DE PRODUCCIÓN
                  EN EL VIAJE OCURREN COSAS



                 SITIOS DE RECEPCIÓN
Ocurren cambios, transformaciones, mutaciones de la TTD:
   No como respuestas adaptativas frente a las nuevas
    condiciones (biología)
   Sino como respuesta a agendas humanas mas o
    menos conscientes

  Y estas transformaciones de la son contribuciones
  interesantes y valisosas a la teoría jurídica.
Teoría del Derecho Contextualizada

• ¿Qué pasó en Colombia, en términos de teoría jurídica, justo antes y
  después de la promulgación de la Constitución de 1991?

• Se recepcionaron teorías de cómo debia “interpretarse” el derecho.

• Se reconoció que los textos de las leyes y de los códigos no son tan claros
  como parecía creer la teoría tradicional de la interpretación y como
  consecuencia de esta “textura abierta” de los textos, se insistía en el papel
  activo del operador jurídico en la interpretación de la ley y en producción
  de cambio social .

• La interpretación jurídica (como un subcampo de la teoría del derecho)
  parecía ofrecer una visión alternativa, más abierta y flexible, que
  remediaba en parte una sensación de malestar e inconformidad contra las
  formas dominantes de enseñar y analizar el derecho
• La memorización cedió paso a la argumentación, se empezó a desconfiar
  de la infalibilidad de la deducción lógica y se derrumbó la idea de
  respuestas únicas y correctas.

• Hubo un “giro interpretativo” en la teoría jurídica y la palabra
  “interpretación” apareció como la llave con la que se podían abrir las
  puertas cerradas del formalismo.

 Este enfoque se ligó a una “teoría judicialista del derecho”, que atacó las
  bases teóricas de la conciencia legal formalista y legocéntrica (clasicismo),
  que desvalorizaba el papel del intérprete en la creación de derecho,
  mediante el mito de la sabiduría del legislador estatal.

• Este transplante teórico no se dio en el vacío; sirvió, además, como
  “manual de uso” para el transplante de una nueva generación de
  Constituciones Políticas que afirmaban su poder normativo directo por
  encima del principio clásico francés de soberanía legislativa
• Las nuevas cláusulas constituciones se convirtieron en excelentes ejemplos
  de normas de textura abierta donde la interpretación judicial debía
  complementar, por necesidad, el sentido de sus disposiciones generales.

• En el nuevo lenguaje constitucional los principios jurídicos indeterminados
  (las metas civilizatorias del derecho) terminaron siendo positivizados como
  derechos fundamentales.

• El filosofar jurídico, al menos al momento del transplante del
  antiformalismo anglosajón, era el equivalente a una versión contracultural
  y contrahegemónica, académica y antiprofesionalizante, moderadamente
  progresista, de cuál era el papel que debía jugar el derecho en el conflicto
  social de países como Argentina, primero, y luego Colombia.

• La filosofía del derecho en este periodo de recepción no apuntó tanto a
  captar o a describir la cultura legal subyacente como a transformarla .
• Pero pasaron cosas curisosas:

                  CAMBIARON LOS MAPAS DE AFINIDADES:

Dworkin disafin a Hart, Hart afin a Kelsen (TTD)

Dworkin afin a Hart, Hart disafin a Kelsen (Colombia)
Autores de la nueva teoría del derecho recepcionada:

                           HART
                        DWORKIN
                          RAWLS
                        HABERMAS
Comprometidos con un constitucionalismo liberal,
progresista y tolerante que está por encima de la voluntad
legislativa coyuntural, así ella se exprese en leyes
formalmente válidas.
Sus teorías jurídicas coadyuvaron en la recepción de un
nuevo constitucionalismo y en la expansión de una cultura de
los derechos constitucionales, ahora directamente
justiciables.
CONCLUSIONES (0 IDEAS) PRELIMINARES:

- No hay lecturas correctas de los textos de teoría del derecho. Cada persona
  (profesor/autor) da su lectura de la obra, aunque pensando que existe una lectura
  correcta de la misma.

- Tampoco hay lecturas erróneas. La transformación es inherente a cada lectura.
  (Crítica literaria; Harold Bloom)

- Las “lecturas transformadoras” son motivadas por los deseos, los miedos y las
  fantasías de los sucesivos lectores, quienes eligen la lectura entre muchas posibles y
  escogen cierta interpretación que distorsiona o dirige la lectura en una dirección u
  otra.

- Los teóricos locales han hecho lecturas transformadoras en sentido bloomiano, y no
  simplemente incurrieron en “errores” o “aciertos” de comprensión del significado de
  estos textos

- Estas lecturas hicieron posible la construcción, por parte de los teóricos locales, de
  algo que era único y local.
CONCLUSIONES (O IDEAS) PRELIMINARES:

- Las ideas fueron leídas, transformadas, y recombinadas en los sitios de recepción.

- Algunas veces las lecturas transformadoras locales surgen de objetivos políticos.

- Peligro: que un lector desprevenido crea que el libro encaja dentro de la crítica
  autolacerante que practican las élites locales en contra de su “retraso”.

- Los autores de la periferia deben: no superar la ansiedad de influencia del centro, lo
  que es imposible, sino entenderla y convertirla en algo útil para la autonomía e
  igualdad sus teorías propias.

- Observación: Las agendas políticas guían a los autores de la TTD tanto como a los de
  la periferia.
Próxima Clase:

1. Investigar sobre el sistema – mundo.

2. Averiguar sobre las teorías de interpretación literaria de Harold Bloom:

http://www.youtube.com/watch?v=vui_MuI0HU0

3. Teoría Impura del Derecho, pgs. 22 – 37.

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Presentación Clase no. 2, enero 24 2013

  • 1. CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASE No. 2 Enero 24, 2012
  • 2. Ridall, J. G. Teoría del Derecho. Barcelona, Editorial Gedisa, septiembre 1999 1. Frente a la teoría del derecho: no entrar en pánico 2. Importancia de entender palabras y expresiones 3. Leer directamente a los autores 4. Construir un glosario
  • 3. López Medina, Diego Eduardo. Teoría Impura del Derecho. La Transformación de la Cultura Jurídica Latinoamericana Bogotá, Editorial Legis, septiembre 2004. TEORÍA DEL DERECHO = Discurso abstracto de carácter global Personas de diferentes países pueden participar en su discusión, sobre un mismo canon de lecturas, autores y argumentos. Teoría Transnacional del Derecho – TTD Literatura, ideas y argumentos que cruzan las fronteras Canon normalizado del campo.
  • 4. SITIOS DE PRODUCCIÓN SITIOS DE RECEPCION SISTEMA - MUNDO (Estudio del ejercicio del poder sobre la periferia por parte del centro) Países desarollados Vs. Países Subdesarrollados (semiperiféricos) o en Desarrollo (periféricos)
  • 5. SITIOS DE PRODUCCIÓN Estados centrales y prestigiosos T Ambientes hermenéuticos ricos r Lecturas normalizadas de la teoría del derecho M a i s m p e l s a SITIOS DE RECEPCIÓN i n Países periféricos o semiperiféricos s t Ambientes hermenéuticos pobres: e  Porciones incompletas del trabajo de un autor s  No intercambios orales  No intercambios informales Comprensión subestándar de la teoría del derecho
  • 6. SITIOS DE PRODUCCIÓN EN EL VIAJE OCURREN COSAS SITIOS DE RECEPCIÓN Ocurren cambios, transformaciones, mutaciones de la TTD:  No como respuestas adaptativas frente a las nuevas condiciones (biología)  Sino como respuesta a agendas humanas mas o menos conscientes Y estas transformaciones de la son contribuciones interesantes y valisosas a la teoría jurídica.
  • 7. Teoría del Derecho Contextualizada • ¿Qué pasó en Colombia, en términos de teoría jurídica, justo antes y después de la promulgación de la Constitución de 1991? • Se recepcionaron teorías de cómo debia “interpretarse” el derecho. • Se reconoció que los textos de las leyes y de los códigos no son tan claros como parecía creer la teoría tradicional de la interpretación y como consecuencia de esta “textura abierta” de los textos, se insistía en el papel activo del operador jurídico en la interpretación de la ley y en producción de cambio social . • La interpretación jurídica (como un subcampo de la teoría del derecho) parecía ofrecer una visión alternativa, más abierta y flexible, que remediaba en parte una sensación de malestar e inconformidad contra las formas dominantes de enseñar y analizar el derecho
  • 8. • La memorización cedió paso a la argumentación, se empezó a desconfiar de la infalibilidad de la deducción lógica y se derrumbó la idea de respuestas únicas y correctas. • Hubo un “giro interpretativo” en la teoría jurídica y la palabra “interpretación” apareció como la llave con la que se podían abrir las puertas cerradas del formalismo.  Este enfoque se ligó a una “teoría judicialista del derecho”, que atacó las bases teóricas de la conciencia legal formalista y legocéntrica (clasicismo), que desvalorizaba el papel del intérprete en la creación de derecho, mediante el mito de la sabiduría del legislador estatal. • Este transplante teórico no se dio en el vacío; sirvió, además, como “manual de uso” para el transplante de una nueva generación de Constituciones Políticas que afirmaban su poder normativo directo por encima del principio clásico francés de soberanía legislativa
  • 9. • Las nuevas cláusulas constituciones se convirtieron en excelentes ejemplos de normas de textura abierta donde la interpretación judicial debía complementar, por necesidad, el sentido de sus disposiciones generales. • En el nuevo lenguaje constitucional los principios jurídicos indeterminados (las metas civilizatorias del derecho) terminaron siendo positivizados como derechos fundamentales. • El filosofar jurídico, al menos al momento del transplante del antiformalismo anglosajón, era el equivalente a una versión contracultural y contrahegemónica, académica y antiprofesionalizante, moderadamente progresista, de cuál era el papel que debía jugar el derecho en el conflicto social de países como Argentina, primero, y luego Colombia. • La filosofía del derecho en este periodo de recepción no apuntó tanto a captar o a describir la cultura legal subyacente como a transformarla .
  • 10. • Pero pasaron cosas curisosas: CAMBIARON LOS MAPAS DE AFINIDADES: Dworkin disafin a Hart, Hart afin a Kelsen (TTD) Dworkin afin a Hart, Hart disafin a Kelsen (Colombia)
  • 11. Autores de la nueva teoría del derecho recepcionada: HART DWORKIN RAWLS HABERMAS Comprometidos con un constitucionalismo liberal, progresista y tolerante que está por encima de la voluntad legislativa coyuntural, así ella se exprese en leyes formalmente válidas. Sus teorías jurídicas coadyuvaron en la recepción de un nuevo constitucionalismo y en la expansión de una cultura de los derechos constitucionales, ahora directamente justiciables.
  • 12. CONCLUSIONES (0 IDEAS) PRELIMINARES: - No hay lecturas correctas de los textos de teoría del derecho. Cada persona (profesor/autor) da su lectura de la obra, aunque pensando que existe una lectura correcta de la misma. - Tampoco hay lecturas erróneas. La transformación es inherente a cada lectura. (Crítica literaria; Harold Bloom) - Las “lecturas transformadoras” son motivadas por los deseos, los miedos y las fantasías de los sucesivos lectores, quienes eligen la lectura entre muchas posibles y escogen cierta interpretación que distorsiona o dirige la lectura en una dirección u otra. - Los teóricos locales han hecho lecturas transformadoras en sentido bloomiano, y no simplemente incurrieron en “errores” o “aciertos” de comprensión del significado de estos textos - Estas lecturas hicieron posible la construcción, por parte de los teóricos locales, de algo que era único y local.
  • 13. CONCLUSIONES (O IDEAS) PRELIMINARES: - Las ideas fueron leídas, transformadas, y recombinadas en los sitios de recepción. - Algunas veces las lecturas transformadoras locales surgen de objetivos políticos. - Peligro: que un lector desprevenido crea que el libro encaja dentro de la crítica autolacerante que practican las élites locales en contra de su “retraso”. - Los autores de la periferia deben: no superar la ansiedad de influencia del centro, lo que es imposible, sino entenderla y convertirla en algo útil para la autonomía e igualdad sus teorías propias. - Observación: Las agendas políticas guían a los autores de la TTD tanto como a los de la periferia.
  • 14. Próxima Clase: 1. Investigar sobre el sistema – mundo. 2. Averiguar sobre las teorías de interpretación literaria de Harold Bloom: http://www.youtube.com/watch?v=vui_MuI0HU0 3. Teoría Impura del Derecho, pgs. 22 – 37.