Este documento describe el Código Sanitario de Chile, la Ley 20.920 sobre gestión de residuos y responsabilidad extendida del productor, y la norma ISO 14.000 sobre gestión ambiental. Explica que el Código Sanitario es la herramienta jurídica que regula la salud pública en Chile y establece la autoridad sanitaria, mientras que la Ley 20.920 y la ISO 14.000 introducen normas y sistemas para la gestión ambiental y de residuos.
2. Código Sanitario.
DFL Nº 725
Artículo 1°.- El Código Sanitario rige todas las cuestiones
relacionadas con el fomento, protección y recuperación
de la salud de los habitantes de la República, salvo
aquellas sometidas a otras leyes.
“182 ART. Y 1 TRANSITORIO AGRUPADOS EN 10 LIBROS”.
Art. 3° Corresponde al Servicio Nacional de Salud, sin
perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública,
atender todas las materias relacionadas con la salud
pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso final del N° 14 del artículo
10, de la Constitución Política del Estado, este Código y su
Ley Orgánica.
3. Código Sanitario.
Antecedentes
El 22 de mayo de 2018 se cumplieron 100 años desde la
promulgación de la ley nº 3.385, que estableció el primer
Código Sanitario de Chile.
El proyecto de ley había sido presentado en 1909 por el
Dr. Ramón Corbalán Melgarejo, diputado del partido
Radical, y Paulino Alfonso, abogado y diputado Liberal.
4. Código Sanitario.
Antecedentes.
El Código Sanitario de 1918 definió:
Una autoridad central sanitaria, a cargo de la Dirección General del Sanidad.
Consejo Superior de Higiene.
Instituto de Higiene.
Inspección de Boticas.
Oficina Central de Vacunas.
Oficina Central de Desinfección.
Servicios Sanitarios Regionales.
Consejos Departamentales de Higiene.
Normas sobre el ejercicio de las profesiones de la salud, higiene alimentaria,
animal e industrial, control de infecciones, y estadística médica.
5. Código Sanitario.
Antecedentes.
En 1931 se promulga un nuevo Código Sanitario: DFL N°
226, de 15 de mayo de 1931.
Se consolida la instucionalización del poder sanitario a
través de una legislación unificadora y una autoridad
central.
En 1968, en el gobierno del presidente Eduardo Frei
Montalva, se promulga un nuevo Código: DFL 725,
publicado el 31 de enero de 1968 (vigente hasta el
presente).
6. Autoridad Sanitaria.
DFL 226 / 1931- Aprueba el Código Sanitario
Crea el Servicio Nacional de Salubridad, a cargo de Director
General de Sanidad (nacional)
Crea el cargo de “Médico Jefe Sanitario Provincial”
Establece normas para Centros Preventivos, Protección Niño y la
madre, sobre enfermedades trasmisibles y venéreas, TBC,
divulgación y Educación Sanitaria.
Regula el funcionamiento de Laboratorios, producción y venta de
medicamentos, alimentos, regula profesiones médicas.
Establece medidas sanitarias de protección de agua y disposición
de aguas servidas
Regula el funcionamiento de la “policía sanitaria”.
7. Código Sanitario.
182 artículos y uno transitorio, agrupados en 10 Libros
Título preliminar
Libro i de la protección y promoción de la salud
Libro ii de la profilaxis sanitaria internacional
Libro iii de la higiene y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo
Libro cuarto de los productos farmacéuticos, alimenticios, cosméticos y artículos de uso médico
Libro v del ejercicio de la medicina y profesiones afines
Libro sexto de los establecimientos del área de la salud
Libro vii de la observación y reclusión de los enfermos mentales, de los alcohólicos y de los que
presenten estado de dependencia de otras drogas y substancias
Libro viii de las inhumaciones, exhumaciones y traslado de cadáveres
Libro ix del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la
utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos
Libro x de los procedimientos y sanciones
8. Código Sanitario.
Concepto de Autoridad Sanitaria
La Autoridad Sanitaria Nacional es el custodio del
bien público en salud y su objetivo primordial es
la protección y promoción de la salud de la
población.
Se expresa como la potestad del Estado para
incidir sobre las funciones, responsabilidades, y
competencias sustantivas que le son propias e
indelegables, para efectivamente velar por el
bien público en materia de salud.
9. Autoridad Sanitaria.
DFL 725 de 1968 – Modifica el Código Sanitario
Entrega la Autoridad Sanitaria al Ministro de Salud.
DL 2763 de 1979 - Reorganiza el Ministerio de Salud
Crea los Servicios de Salud y el Sistema Nacional de SS, el
Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de
Chile …
DFL 1 – 2005 (Ley 19.937 de 2004) Ley de Autoridad
Sanitaria y Gestión
10. Autoridad Sanitaria.
Deberes de la Autoridad Sanitaria
Formular políticas que permitan a las personas desarrollar estilos de
vida saludable y condiciones para una mejor salud, que contribuyan a
prevenir y controlar los riesgos de enfermar.
Garantizar el acceso a una promoción de la salud y atención de la
enfermedad, digna, oportuna, humana y de calidad, al nivel que el
país sea capaz de otorgar.
También debe conseguir un desarrollo armónico del sistema de salud.
Definir normas, obligaciones y reglas claras y uniformes para el
funcionamiento de todos los agentes involucrados.
Velar y monitorear el cumplimiento de las normas, promover los
derechos de las personas, resolver conflictos entre las partes y
administrar sanciones, cuando corresponda.
11. Autoridad Sanitaria.
El código sanitario es la herramienta jurídica que tiene la autoridad sanitaria
para hacer cumplir la legislación de salud pública.
Se realiza mediante el principio jurídica del debido proceso. (implica el
respeto y protección de los derechos del infractor en todas las etapas del
proceso).
El proceso de inicia mediante:
a) Denuncia: acto mediante el cual se pone a conocimiento de la
autoridad sanitaria de un hecho que podría constituir una infracción a la
ley.
b) De oficio: acto mediante el cual la autoridad, en el ejercicio de sus
funciones fiscalizadoras, detecta una infracción a la legislación.
12. Autoridad Sanitaria.
El proceso iniciado, ya sea por denuncia o de oficio se
llama “Sumario Sanitario”.
El sumario sanitario es público, por lo que cualquier
persona puede tener acceso a él.
La pieza fundamental de esto es el “Acta de inspección”.
Es el medio probatorio esencial de una infracción al
código sanitario.
13. Ley Marco para la Gestión de Residuos,
Responsabilidad Extendida del Productor
y Fomento al Reciclaje Ley 20.920
CONTEXTO NACIONAL DE LA DISPOSICIÓN DE RSD
15. LEY 20.920
La Ley N° 20.920, Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad
Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, tiene por objeto “disminuir la
generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo
de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad
extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con
el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente”.
17. OBJETIVO DE LA LEY 20.920
Más prevención: menos residuos
Calidad de productos
Ecodiseño
Separación en origen
Más valorización: aprovechar el residuo como
recurso, como materia prima y/o fuente de energía
Menos eliminación: menos disposición final
18. OBJETIVO DE LA LEY 20.920
Disminuir la generación de residuos y fomentar su
reutilización, reciclaje y otro tipo de
valorización, a través de la instauración de la
responsabilidad extendida del productor y
otros instrumentos de gestión de residuos,
con el fin de proteger la salud de las personas y el
medio ambiente
20. PRINCIPIOS
a) El que contamina paga.
b) Gradualismo.
c) Inclusión.
d) Jerarquía en el manejo de residuos.
e) Libre competencia.
f) Participativo.
g) Precautorio.
h) Preventivo.
i) Responsabilidad del generador de un residuo.
j) Transparencia.
k) Trazabilidad.
21. DEFINICIONES
Ciclo de vida de un producto
Etapas consecutivas, desde la adquisición de materias primas hasta su
eliminación como residuo
Ecodiseño
Integración de aspectos ambientales en el diseño del producto, con el fin de
disminuir las externalidades ambientales a lo largo de todo su ciclo de vida.
Manejo ambientalmente racional
Adopción de medidas para garantizar que los residuos se manejen de manera
que el medio ambiente y la salud de las personas queden protegidos contra
los efectos perjudiciales
22. DEFINICIONES
Productor de un producto prioritario
Persona que, independientemente de la técnica de comercialización:
enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.
enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un
tercero que no es el primer distribuidor.
importa un producto prioritario para su propio uso profesional.
En el caso de envases y embalajes, el productor es aquél que introduce en el mercado
el bien de consumo envasado y/o embalado.
El decreto supremo que establezca las metas otras y obligaciones asociadas de cada
producto prioritario sobre la base de criterios y antecedentes fundados determinará
los productores a los que les será aplicable la responsabilidad extendida del
productor, previa consideración de su condición de micro, pequeña o mediana
empresa, según lo dispuesto en la ley N°20.416.
23. DEFINICIONES
Residuo
sustancia u objeto que su generador desecha o tiene la intención u
obligación de desechar
Sistema de gestión
mecanismo para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el
marco de la REP, a través de un plan de gestión
Valorización
Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar un residuo, uno o varios de
los materiales que lo componen o el poder calorífico de los mismos
24. QUÉ ESTABLECE LA LEY
Otorga nuevas competencias al Ministerio para la gestión de residuos:
Ecodiseño;
Certificación, rotulación y etiquetado;
Sistema de depósito y reembolso;
Mecanismos de separación en origen y recolección selectiva;
Mecanismos para manejo ambientalmente racional de residuos;
Mecanismos para prevenir la generación de residuos (red de alimentos).
Crea la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
Reconoce legislación sanitaria existente en materia de gestión de
residuos.
25. QUÉ ESTABLECE LA LEY
Permite imponer obligaciones asociadas a las metas:
a) Etiquetado.
b) Información a distribuidores o comercializadores, gestores y
consumidores, incluyendo la tarifa correspondiente al costo de la gestión
de residuos.
c) Estrategias de comunicación y sensibilización.
d) Medidas de prevención en la generación de residuos.
e) Entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos.
f) Limitaciones en la presencia de sustancias peligrosas en los productos.
g) Exigencias de ecodiseño.
h) Diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y
almacenamiento.
26. PRODUCTOR
Fabricante e Importador que:
Coloca un PP en el mercado nacional por primera
vez;
Coloca un PP en el mercado nacional bajo marca
propia adquirido de un tercero que no es el primer
distribuidor; o
Importa un PP para su propio uso.
Cumple con la REP a través de un sistema de
gestión.
30. ¿CÓMO OPERA?
MMA regula: establece metas de recolección y valorización además de
otras obligaciones.
Productores (PPP): se registran ante MMA y presentan planes de gestión
para cumplir las obligaciones, a través de un sistema de gestión el cual
puede ser de carácter individual o colectivo. Incluye:
Estimación anual de productos prioritarios a ser comercializados en el país.
Estrategia para lograr cumplimiento obligaciones.
Mecanismo de financiamiento.
Procedimientos de licitación.
Mecanismos de seguimiento y control de servicios contratados.
Procedimientos de recolección y entrega de información al MMA.
Sistemas de verificación de cumplimiento del plan.
SMA fiscaliza.
31. ACTORES QUE ESTABLECE LA REP
Productor de producto prioritario
(PPP).
Consumidor de PP.
Gestor de residuo de PP
(Empresas, Municipios y
Recicladores de Base).
Distribuidor y comercializador.
Sistema de gestión.
32. Norma ISO 14.000
La Organización Internacional para la Estandarización o “International
Organization for Standardization” (ISO), fundada en 1947 en Ginebra.
Es una organización internacional no gubernamental, compuesta por
representantes de los organismos de normalización (ONs) nacionales,
que produce normas internacionales industriales y comerciales.
Dichas normas se conocen como ISO y su finalidad es la coordinación
de las normativas nacionales, en consonancia con el Acta Final de la
OMC, con el propósito de facilitar el comercio, promover el
intercambio de información y contribuir con unos estándares comunes
para el desarrollo y transferencia de tecnologías.
33. ISO 14.000
La serie ISO 14000 sobre gestión ambiental incluye las siguientes normas (ISO,
2007 b):
ISO 14000 sobre el sistema de gestión medio ambiental propiamente (SGA) que
trata sobre las especificaciones y directrices para su utilización.
ISO 14001:2004 Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su
uso.
ISO 14004:2004 Sistemas de gestión ambiental. Directrices generales sobre
principios, sistemas y técnicas de apoyo.
ISO 19011:2002: Guía para las auditorias de sistemas de gestión de calidad o
ambiental.
ISO 14020 Etiquetado y declaraciones ambientales, Principios Generales.
ISO 14021 Etiquetado y declaraciones ambientales, Autodeclaraciones.
34. ISO 14.000
La serie ISO 14000 sobre gestión ambiental incluye las siguientes normas (ISO,
2007 b):
ISO 14024 Etiquetado y declaraciones ambientales.
ISO/TR 14025 Etiquetado y declaraciones ambientales.
ISO 14031:1999 Gestión ambiental. Evaluación del rendimiento ambiental.
Directrices.
ISO 14032 Gestión ambiental -Ejemplos de evaluación del rendimiento ambiental
(ERA).
ISO 14040 Gestión ambiental -Evaluación del ciclo de vida - Marco de referencia.
ISO 14041. Gestión ambiental -Análisis del ciclo de vida. Definición de la finalidad y
el campo y análisis de inventarios.
35. ISO 14.000
La serie ISO 14000 sobre gestión ambiental incluye las siguientes normas (ISO,
2007 b):
ISO 14042 Gestión ambiental -Análisis del ciclo de vida. Evaluación del impacto del
ciclo de vida.
ISO 14043 Gestión ambiental –Análisis del ciclo de vida. Interpretación del ciclo de
vida.
ISO/TR 14047 Gestión ambiental -Evaluación del impacto del ciclo de vida.
Ejemplos de aplicación de ISO 14042
ISO/TS 14048 Gestión ambiental – Evaluación del ciclo de vida. Formato de
documentación de datos.
ISO/TR 14049 Gestión ambiental -Evaluación del ciclo de vida. Ejemplos de la
aplicación de ISO 14041 a la definición de objetivo y alcance y análisis de
inventario.
ISO 14062 Gestión ambiental – Integración de los aspectos ambientales en el diseño
y desarrollo del producto.
36. ISO 14.000
Objetivos
Especifican requerimientos para preparar y valorar un
sistema de gestión que asegure que su empresa mantiene
la protección ambiental y la prevención de la
contaminación en equilibrio con las necesidades socio-
económicas.
Señala que la calidad significa ofrecer a bajo costo
productos o servicios confiables que satisfagan a los
clientes creando un compromiso con la innovación y
mejora continua de la empresa.
37. Empresas que necesitan las normas ISO
14.000
Hoteles.
Grandes proveedores de computadores y software.
Estaciones de servicio.
Empresas de transporte.
Empresas de impresión y empaque.
Etc.
38. Características generales de las normas
ISO 14.000
Estándares voluntarios y no tienen obligación legal.
Tratan mayormente sobre documentación de procesos e informes de control.
Han sido diseñadas para ayudar a organizaciones privadas y gubernamentales
a establecer y evaluar objetivamente sus SGA.
Proporcionan una guía para la certificación del sistema por una entidad
externa acreditada.
No establecen objetivos ambientales cuantitativos ni límites en cuanto a
emisiones de contaminantes.
No fijan metas para la prevención de la contaminación ni se involucran en el
desempeño ambiental a nivel mundial, sino que establecen herramientas y
sistemas enfocados a los procesos de producción de una empresa u otra
organización, y de las externalidades que de ellos deriven al medio ambiente.
Los requerimientos de las normas son flexibles y, por lo tanto, pueden ser
aplicados a organizaciones de distinto tamaño y naturaleza.
39. ISO 14.000
Sistemas de Gestión Ambiental.
Estándares de ISO 14.000 están diseñados para:
Proveer un modelo eficaz de SGA.
Facilitar el desarrollo comercial y económico mediante el establecimiento
de un lenguaje común en lo medioambiental.
Proveer planes de gestión ambiental estratégicos en la industria y el
gobierno.
SGA es un sistema de gestión que identifica políticas, procedimientos y recursos
para cumplir y mantener un proceder de la gerencia activamente, lo que lleva a :
Evaluaciones rutinarias de impactos ambientales.
Compromiso de cumplir con las leyes y regulaciones vigentes.
Oportunidad de continuar mejorando el comportamiento hacia el medio
ambiente.
40. SGA
ISO 14.000 - 14.004
SGA es una descripción de cómo lograr los objetivos dictados por la
política ambiental, así como también las prácticas, procedimientos y
recursos necesarios para implementar la gestión.
ISO 14.001 describe los elementos necesarios de un SGA y define los
requisitos para su puesta en marcha y el modo de garantizar adecuada
administración de aspectos como:
Emisiones a la atmosfera.
Volcado de efluentes.
Contaminación del suelo.
Generación de residuos.
Uso de RRNN.
41. SGA
ISO 14.000 - 14.004
ISO 14.001 ofrece directrices para el desarrollo e implementación de
los principios del SGA y las técnicas de soporte.
Entrega además guías para la coordinación con otros sistemas de gestión de
gerencia como ISO 9000.
ISO 14.001 va a ayudar en:
Prevenir impactos negativos.
Evitar multas, sanciones, demandas y costos judiciales.
Reducir riegos de incumplimientos de normativa legal aplicable.
Facilitar el cumplimientos de obligaciones de normativa legal aplicable..
Etc.
42. Reglamento EMAS
Introducción
La Unión Europea tiene como principal objetivo promover medidas
que conduzcan a una mejora del comportamiento medioambiental de
las organizaciones.
En este sentido, la Unión Europea promulgó, en 1993 el Reglamento
(CEE) nº 1836/1993, por el que se permitía a las empresas del sector
industrial adherirse con carácter voluntario a un sistema comunitario
de gestión y auditorías ambientales.
Este sistema, llamado Sistema Comunitario de Ecogestión y
Ecoauditoría, se conoce también como EMAS (EcoManagement and
Audit Scheme).
43. Reglamento EMAS
Es para organizaciones que de forma voluntaria deseen:
Evaluar y mejorar su comportamiento medioambiental.
Difundir la información pertinente relacionada con su gestión medioambiental, al
público y a otras partes interesadas.
Es símbolo de la gestión medioambiental moderna, de la transparencia y de la
participación medioambiental, y está concebido como un sistema de mercado.
Está gestionado por los Estados Miembros de la Unión Europea.
Está a disposición de cualquier organización pública o privada que desee mejorar su
comportamiento en materia de medio ambiente.
Pueden adoptarlo todas aquellas empresas que ya hayan implantado en su organización
un SGA mediante la norma ISO 14001, adquiriendo un compromiso de mejora continua y
que han sido verificadas mediante auditorías independientes.
44. Reglamento EMAS
Objetivos
El objetivo específico de EMAS es promover la mejora continua del
comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante:
La implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental.
La evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento
de los sistemas de gestión.
La difusión de la información sobre el comportamiento
medioambiental de la organización.
El diálogo abierto con el público y otras partes interesadas.
La formación del personal de la organización, de forma profesional
y permanente, que conlleve a la implicación activa en la mejora
del comportamiento medioambiental.
45. Ventajas y beneficios ofrece la
implantación y adhesión a EMAS
Las ventajas para las organizaciones participantes son
fundamentalmente:
Una Gestión medioambiental de calidad.
Un Cumplimiento de la legislación medioambiental existente:
favoreciendo la obtención de ayudas, permisos y licencias.
Pero aparte de estas ventajas, la adhesión al Reglamento EMAS conlleva
una serie de beneficios asociados a la implantación de Sistemas de
Gestión, que pueden agruparse en dos tipos:
a) Beneficios fácilmente cuantificables.
b) Beneficios sin costes asociados.
46. Ventajas y beneficios ofrece la
implantación y adhesión a EMAS
a) Fundamentalmente reducción de costos, la cual se
produce fundamentalmente gracias a:
Reducción de los consumos de recursos naturales (energía, agua y
materias primas).
Minimización de los residuos generados.
Recuperación de subproductos, mediante el nuevo empleo en el
proceso propio, o en otros procesos.
47. Ventajas y beneficios ofrece la
implantación y adhesión a EMAS
b) Beneficios sin costes asociados, los cuales son beneficios intangibles y suelen estar
relacionados con:
Mejora de las relaciones con las autoridades, permitiendo acceder a subvenciones,
ayudas fiscales, etc. y garantizando el cumplimiento con la legislación.
Ventajas competitivas: mejora la imagen de la organización de cara a clientes,
accionistas, socios, etc.
Motivación de los empleados: aumento de la sensibilización y mayor formación e
información de los trabajadores.
Nuevas oportunidades de negocio.
Mejora en las relaciones con los consumidores y aumento de la confianza del
consumidor.
Ventajas en la contratación pública.
Puede vincularse a la normativa ambiental simplificando obligaciones o trámites
administrativos.
48. Costes asociados a la implantación
y adhesión EMAS
La adhesión al Reglamento EMAS conlleva necesariamente un
esfuerzo para las empresas que participen en él, necesitarán
disponer de:
Recursos humanos.
Tiempo.
Recursos económicos.
Estos medios se hacen imprescindibles para poder cumplir
con cada uno de los requisitos EMAS.
49. Costes asociados a la implantación
y adhesión EMAS
Los costes se pueden desglosar de la siguiente forma:
Medidas técnicas y organizativas para la solución de
incumplimientos legales.
Dotación de recursos económicos para la implantación del sistema
(costes que incluyen la formación del personal, realización de la
evaluación medioambiental inicial, informes y análisis de vertidos
emisiones atmosféricas, acústicas, etc.).
Costes de gestión ambiental (gestión de residuos, depuración de
emisiones atmosféricas y vertidos, etc.).
Auditoría del Sistema.
Verificación Medioambiental.
52. Reglamento EMAS II
Reglamento (CE) Nº 761/2001, de 19 de marzo, conocido como EMAS
II, y complementado por la Recomendación de la Comisión de 7 de
septiembre de 2001 y la Decisión de la Comisión de 7 de
Este Reglamento supone sin embargo la aceptación de la Unión
Europea de que la mejor manera para reducir la repercusión
ambiental de las actividades empresariales pasa por la gestión de las
actuaciones de prevención y protección.
Además, el hecho de estar promovido por la Unión Europea le otorga
un prestigio indiscutible, que unido a la reciente publicación de una
nueva versión, conocida por EMAS II, le proporciona la suficiente
actualidad para afrontar su estudio.
53. Diferencias con EMAS
El alcance de EMAS II amplía su cobertura para conseguir una mayor
adhesión empresarial y se aplica a cualquier organización que tenga
un impacto sobre el medio ambiente (reglamento anterior estaba
restringido al sector industrial y productivo).
Con respecto a el diálogo con las partes interesadas el EMAS II es más
exigente y se obliga a las organizaciones a demostrar que mantienen
un diálogo abierto con el público y otras partes interesadas sobre el
impacto medioambiental de sus actividades, productos y servicios,
con objeto de conocer los aspectos que preocupan al público y a otras
partes interesadas.
54. Diferencias con EMAS
Se hace inclusión a los aspectos medioambientales indirectos
(aquellos derivados de actividades sobre las que la organización
no tiene pleno control de su gestión, pueden ser el resultado de
la interacción entre una organización y terceros en que pueda
influir en un grado razonable la organización).
El enfoque para la compatibilidad con la norma ISO-14001:1996.
Se incorpora la norma ISO 14001 como el sistema de gestión
para EMAS II, eliminando el elemento competitivo
generalmente atribuido a ambas y facilitando la transición a
aquellas compañías que deseen progresar desde ISO 14001 a
EMAS II.
55. Diferencias con EMAS
El impulso institucional para la participación de las pymes.
La adopción de un logotipo EMAS para el apoyo de la publicidad de
forma más efectiva.
La potenciación de la participación de los empleados.
De libro de sugerencias o trabajos en grupo basados en proyectos
sobre los comités medioambientales, entre otros.
El refuerzo de la declaración ambiental como elemento diferenciador.
El mayor compromiso de la comisión en la promoción del EMAS II
56. Reglamento EMAS III
Mantiene como objetivo primordial promover la mejora
del comportamiento ambiental de las organizaciones
mediante la implementación de herramientas de gestión
internacionalmente reconocidas.
57. EMAS III
Novedades
Ampliación de ámbito de acción (europeo a
internacional).
Elegir un estado miembro para conseguir registro.
Registro corporativo (una organización con distintas
instalaciones dentro o fuera de la UE, puede optar a un
registro único).
58. EMAS III
Novedades
Cambios en definiciones (Art. 2).
Se establece un único modelo de logo, que debe utilizarse
siempre con el número de registro otorgado, de “gestión
ambiental verificada” y de forma que no sea confundido
con una ecoetiqueta, empre asociada a un producto.
59. EMAS III
Novedades
Estados miembro deben analizar cómo el registro en el
esquema EMAS se toma en consideración a la hora de
legislar o de utilizarlo como herramienta para flexibilizar
la aplicación de legislación ambiental.
Se refuerza el papel de los miembro trabajadores en la
gestión ambiental de la empresa.
Se debe establecer un “programa de participación de los
trabajadores” que asegure su implicación en todos los
elementos del sistema de gestión.
60. EMAS III
Novedades
Al contenido de la declaración
ambiental, se introducen dos cambios
fundamentales:
1. La obligatoriedad de utilizar unos
indicadores básicos para medir el
comportamiento ambiental de la
organización, y de incluir información
sobre el grado de cumplimiento de
los requisitos legales aplicables a la
organización en materia ambiental.
2. Declaraciones ambientales deben
ponerse a disposición del público un
mes después de la notificación, por
parte del organismo competente, de
la inscripción en el registro.
Indicadores Básicos
61. EMAS III
Novedades
La organización debe evidenciar el cumplimiento legal pleno en
materia ambiental.
Las declaraciones pueden ser además elaboradas en soporte papel o
digital y ser redactadas en cualquier idioma oficial del estado
miembro.
Obligación de hacer un informe anual (declaración ambiental).
Contenido Mínimo:
Presentación de la organización y de su Sistema de Gestión Ambiental.
Objetivos y metas de mejora ambiental y grado de cumplimiento.
Comportamiento ambiental (indicadores).
Requisitos legales y grado de cumplimiento.
62. EMAS III
Novedades
Se introduce una nueva etapa en el proceso de
verificación.
Antes de la visita del verificador, la organización debe
proporcionarle información sobre la estructura y
actividades, política y programa, sistema de gestión,
auditoría interna, acciones correctoras y borrador de la
declaración ambiental.