La fiscalización ambiental y el
Rol del OEFA
Jerry Espinoza Salvatierra
Subdirector de Instrucción e
Investigación de la Dirección de
Fiscalización del OEFA
Lima, 29 de febrero de 2014
A la paz, a la tranquilidad,
al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así
como a gozar de un
ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de
su vida.
(Art. 2°inciso 22)
1. Mandatos Constitucionales
Ambiente
Libertad
Empresarial
El Estado estimula la
creación de riqueza y
garantiza (…) la libertad
de empresa, comercio e
industria. (Art. 53°)
En cuanto al vínculo existente
entre la producción económica
y el derecho a un ambiente
equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida, se
materializa en función al
principio de desarrollo
sostenible. (Exp.0048-2004-PI/TC)
2. Tribunal Constitucional (TC)
y el Desarrollo Sostenible
TC
LGA
La gestión del ambiente se
sustenta en la integración
equilibrada de los aspectos
sociales, ambientales y
económicos del desarrollo
nacional, así como en la
satisfacción de las necesidades
de las actuales y futuras
generaciones. (Art. V del TP)
Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental
(SEIA)
3. La certificación y la
fiscalización ambiental
Sistema Nacional de
Evaluación y
Fiscalización Ambiental
(SINEFA)
Certificación Ambiental Fiscalización Ambiental
Ex - Ante Ex - Post
IGA
•Preventivos
•Correctivos
Acción de control que realiza una
dependencia estatal dirigida a
verificar el cumplimiento de las
obligaciones ambientales que
tiene a su cargo un administrado
- sea éste una persona natural,
jurídica o una entidad de la
propia administración pública.
¿Qué es la
Fiscalización
Ambiental?
Obligaciones Ambientales
Normativa
ambiental
Instrumentos de
gestión ambiental
Disposiciones y
mandatos
emitidos por los
órganos
competentes del
OEFA
Otras obligaciones
creadas por
normativa
posterior o en
función a los
procesos de
transferencia de
competencias al
OEFA
Acciones: vigilancia, monitoreo,
control, seguimiento,
verificación y otras similares que
se enmarcan dentro de las
funciones de: evaluación,
supervisión, fiscalización y/o
sanción.
¿Qué
comprende la
fiscalización
ambiental?
La fiscalización ambiental alcanza
a actividades económicas
sujetas a control previo pero
también a todas aquellas
acciones que afecten los
componentes ambientales
(incluyendo los recursos
naturales).
Alcances de la
Fiscalización
Ambiental
EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
(SINEFA)
Ley Nº 29325 modificada por la Ley Nº 30011
SINEFA
OEFA
Ente Rector:
Autoridad técnico normativa
a nivel nacional que regula la
fiscalización ambiental y verifica
su ejercicio por las EFA.
LAS EFA
Ejercen sus funciones con
independencia funcional del
OEFA.
- Nacional: Ministerios
- Regional: GORES
- Local: Municipalidades
¿Cuándo una Entidad Pública califica como EFA?
• Cuando ejerce alguna o algunas de las
funciones propias de la fiscalización
ambiental. Es decir, una EFA es aquella
que realiza por lo menos una de las
siguientes funciones: evaluación,
supervisión, fiscalización y/o sanción.
• Basta que una entidad del Estado se le
haya asignado por norma alguna acción
de vigilancia, control, seguimiento,
verificación y otras similares que se
enmarcan dentro de las funciones de
fiscalización ambiental, para que ésta sea
considerada una EFA.
Acciones orientadas al
cumplimiento de
obligaciones
ambientales
…. en actividades
económicas sujetas a
control previo o frente
a prohibiciones
genéricas
Protección de componentes
ambientales, se incluye los
recursos naturales
COMPETENCIA AMBIENTAL EN MINERÍA
CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL
FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL
Mediana y gran
minería MINEM OEFA
Pequeño productor
minero y minería
artesanal
Gobierno Regional Gobierno Regional
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA
Artículo 17°.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora
Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento
de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de
competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual
debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra
facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere
lugar”
“Artículo 10°del artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción
de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal
Modifíquese el Artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la
Pequeña Minería y la Minería Artesanal, conforme al siguiente texto:
“Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización”
Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás
facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de
descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres
condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores
mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería
OEFA
Función normativa para el
ejercicio de las funciones
de fiscalización ambiental
Función de Supervisión a
Entidades Públicas
OEFA como ente Rector del SINEFA
Supervisión a Entidades Públicas
• El OEFA supervisa el desempeño de las EFA ÚNICAMENTE en lo referido
a sus funciones de “fiscalización ambiental”. Es decir, fiscaliza las
acciones de evaluación, supervisión fiscalización, control y potestad
sancionadora en materia ambiental.
• Existen funciones que ejercen las entidades del estado que si bien se
encuentran vinculadas a aspectos ambientales, no están relacionadas a
la “fiscalización ambiental”: funciones de certificación ambiental,
ordenamiento territorial (ubicación de los rellenos sanitarios
municipales y/o de las plantas de tratamiento de residuos).
El SINEFA ha sido concebido a efectos de brindar lineamientos
y/o instrumentos comunes para el desarrollo de una labor de
fiscalización ambiental uniforme que genere eficiencia y
predictibilidad de los procesos en los que se ven involucrados
los administrados.
LA SUPERVISIÓN A LAS EFA NO IMPLICA
UNA INTROMISIÓN NI AFECTACIÓN DE
FUNCIONES
Qué es la fiscalización ambiental directa?
FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO
EVALUACIÓN SUPERVISIÓN
FISCALIZACIÓN Y
SANCIÓN
FISCALIZACION AMBIENTAL COMO EJERCICIO DE
LA POTESTAD SANCIONADORA
En qué consiste cada función?
EVALUACIÓN
SUPERVISIÓN
DIRECTA
FISCALIZACIÓN Y
SANCIÓN
 Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento
de las normas ambientales
 Verificación del cumplimiento de
Obligaciones Ambientales Fiscalizables
 Investigación de comisión de infracciones
administrativas
 Imposición de sanciones y medidas
administrativas
 Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento
de la legislación ambiental
 Imposición de medidas administrativas
Esquema de Transferencia de Funciones (E, S, F)
al OEFA, en Materia Ambiental
* Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización
Ambiental
M
H
E
6 m
12 m
12 m
21.01.10
Artículo 3°,
DS 001-2010-MINAM
OSINERGMIN
Minería
D.S. Nº 001-2010-MINAM
21.01.10
22.07.10
Ley 29325 (*)
05.03.09
04.03.2011
Hidrocarburos
Electricidad
Pesca
16.03.2012
Industria
D.S. Nº 009-2011-MINAM
03.06.11
17.01.2013
Organigrama del OEFA
Consejo Directivo
Presidente del
Consejo Directivo
Dirección de Evaluación Dirección de Supervisión
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de
Incentivos
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
Titulo xxxxxxxxxxxxxx
Dirección de Evaluación
Dirección de Evaluación
Dirección de Evaluación
La Dirección de Evaluación está encargada de planificar,
dirigir, coordinar, concordar y ejecutar actividades de
vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental que permita
la identificación del estado de la calidad del ambiente y los
recursos naturales, así como de los impactos ambientales y
efectos potenciales de proyectos, planes o programas.
(ROF Artículo 35).
Organigrama de la Dirección de Evaluación
Dirección de Evaluación
Calidad Ambiental Línea de Base y Agentes
Contaminantes
Agua y
suelo
Aire, ruido y
emisiones
atmosféricas
Flora y
Fauna
Residuos
peligrosos y no
peligrosos
Gestión socio ambiental
Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la
Dirección de Evaluación
• Monitoreo de la calidad del aire y
ruido ambiental.
• Monitoreo de emisiones
atmosféricas.
• Monitoreo de la calidad del agua y
suelo.
• Monitoreo de efluentes líquidos.
• Evaluación de la disposición final de
residuos sólidos municipales e
identificación de botaderos.
• Evaluación de la disposición final de
sustancias químicas peligrosas de
plaguicidas, agroquímicos y bifenilos
policlorados (PCBs)
Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la
Dirección de Evaluación
• Evaluación de flora, fauna, recursos
naturales e identificación de potenciales
efectos generados por actividades.
• Acciones de evaluación socio ambiental
para la prevención y solución de
conflictos socio ambientales.
• Acciones de identificación de pasivos
ambientales de hidrocarburos, entre
otros.
• Intervención ante la ocurrencia de
emergencias ambientales que pudieran
afectar la calidad del aire, agua, suelos,
por sustancias químicas, entre otros.
Componentes de Intervención
PRINCIPALES PROBLEMAS DE
PRINCIPALES PROBLEMAS DE
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
EMISIONES ATMOSFÉRICAS
RUIDO AMBIENTAL
RESIDUOS SÓLIDOS
EFLUENTES
CALIDAD DEL
AIRE
CALIDAD ATMOSFÉRICA
CALIDAD DEL AIRE,
SUELO, AGUA
CALIDAD DEL AIRE,
SUELO, AGUA
La Supervisión Ambiental Directa y
la Dirección de Supervisión
• Ejerce la Función de Supervisión en el marco de las competencias
del OEFA.
• Realiza las acciones necesarias para la obtención de los medios
probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en
relación con el cumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables por el OEFA.
• Aporta al desarrollo de las investigaciones en materia ambiental
que realiza el Ministerio Público u otros organismos públicos
respecto de la constatación de obligaciones ambientales
fiscalizables a cargo de los administrados bajo su ámbito de
competencias.
Dirección de Supervisión
Funciones
Supervisora Directa
Seguimiento y verificación del
cumplimiento de normas y
obligaciones de los administrados
Supervisora a
Entidades Públicas
Seguimiento y verificación del
desempeño de las Entidades de
Fiscalización Ambiental (EFA)
En función a su
Programación
En función al lugar
donde se realiza
Regular
Especial
Campo
Documental
Objeto de la Supervisión
Ambiental Directa
Seguimiento y Verificación de Cumplimiento
de Obligaciones Ambientales Fiscalizables
derivadas de:
La normativa
ambiental
Instrumentos de
gestión ambiental
Disposiciones y
mandatos emitidos por
los órganos
competentes del OEFA
Otras Obligaciones
creadas por normativa
posterior o en función a
los procesos de
transferencia de
competencias al OEFA
04 / 18
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL
OEFA
Resolución Nº 007-2013-OEFA/CD
PREPARATORIA
EJECUCION DE LA
SUPERVISION
RESULTADOS DE
LA SUPERVISION
ACCIONES PREVIAS
PARA EL EJERCICIO
DE LA SUPERVISIÓN
DIRECTA
INFORME DE
SUPERVISIÓN
INFORME
TÉCNICO
ACUSATORIO
REPORTE
PUBLICO DEL
INFORME DE
SUPERVISION
SUPERVISIÓN
DE CAMPO
REPORTE PARA
EL
ADMINISTRADO
DEL INFORME
DE SUPERVISION
SUPERVISIÓN
DOCUMENTAL
ARCHIVO
ACUSACION
DFSAI
HALLAZGO
FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
DIRECCIÓN DE
SUPERVISIÓN
Autoridad de
Supervisión Directa
Autoridad
Acusatoria
Informe de
Supervisión Directa
Informe Técnico
Acusatorio
OBJETIVO DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Obligaciones
Ambientales Fiscalizables
(OAF)
Normativa ambiental
Instrumentos de Gestión
Ambiental
Mandatos o Disposiciones
Otras fuentes de
obligaciones
Incentivos
TIPOS DE SUPERVISIÓN DIRECTA
Supervisión Directa
En función a su
Programación
En función al lugar
donde se realiza
Regular(PLANEFA)
Especial
Campo
Documental
FASE PREPARATORIA DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Identificación
Obligaciones
Ambientales Fiscalizables
Denuncias ambientales
Resultados de las
supervisiones previas
FACULTADES DEL SUPERVISOR
• Exigir a los administrados sujetos a supervisión la exhibición o
presentación de documentos que sean necesarios para el ejercicio de
su labor de supervisión. (Detallar en plena exposición)
• Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar
información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo.
• Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos,
cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de
supervisión directa.
• Tomar copia de los archivos físicos o electrónicos, así como de cualquier
otro documento que resulte necesario para los fines de la acción de
supervisión directa.
FACULTADES DEL SUPERVISOR
• Obtener o reproducir objetos que recojan, contengan o representen algún
hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el
objetivo de la supervisión directa que se realiza. (Precisar en exposición)
• Instalar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas o en las
áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar
monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestación de los
servicios de los administrados que son materia de supervisión.
• Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables, así como recabar y obtener información relevante para tales
efectos.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR
• Realizar previamente a la supervisión encomendada la revisión
o evaluación de la documentación que contenga información
relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar.
• Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión.
• Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial
otorgada por el OEFA.
• Entregar copia del Acta de Supervisión Directa al administrado
en la visita de supervisión en campo.
EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Hallazgos
Presuntos Infracciones
Administrativas
Presuntas infracciones
de menor trascendencia
No califican como
presuntas infracciones
ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA
Documento suscrito por el supervisor conjuntamente con el personal del
administrado y testigos en caso los hubiere que contiene:
- Inicio y término de la supervisión
- Hallazgos verificados en campo
- Requerimiento documentario
- Incidencias.
Incidencias relevantes que no enervan la validez del Acta:
-Negativa del personal del administrado a suscribir el Acta
-No se encuentra el personal del administrado en las instalaciones.
-Participación de otras autoridades como observadores
CONTENIDO DEL ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA
• Nombre del administrado;
• Tipo de administrado (actividad, tipo de actividad);
• Ubicación del lugar de la supervisión, con mención del distrito, provincia y departamento
correspondiente;
• Tipo de supervisión;
• Fecha y hora de la supervisión (fecha de apertura y de cierre);
• Personal del administrado supervisado, debidamente identificado;
• Nombre de las personas que efectúan la supervisión, debidamente identificados;
• Áreas verificadas;
• Hallazgos identificados en campo;
• Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en caso corresponda;
• Verificación del cumplimiento de recomendaciones, mandatos de carácter particular, medidas
correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en caso corresponda;
• Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectúan la supervisión directa;
• Observaciones del administrado;
• Subsanación de hallazgos identificados en la visita de campo, de ser el caso;
• Otros aspectos de la supervisión directa.
HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Presuntas Infracciones
Administrativas
Informe Técnico
Acusatorio
Cuestionamientos en el
PAS
Medidas de Carácter
Particular
Medidas Preventivas
HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES DE MENOR
TRASCENDENCIA
Autoridad de
Supervisión Directa
Recomendaciones
Principio de Predictibilidad: Registro de Hallazgos
Publicidad
Plazo
Informe Técnico
Acusatorio
Hallazgos de menor
trascendencia
La Ley N°30011, que
modifica la Ley N°29325 –
Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y
Fiscalización Ambiental,
promueve la subsanación
voluntaria de los hallazgos
de menor trascendencia.
Mediante Resolución
N°046-2013-OEFA/CD se
aprobó el “Reglamento
para la Subsanación
Voluntaria de los
Incumplimientos de Menor
Trascendencia”.
Hallazgos de menor
trascendencia
Titulo xxxxxxxxxxxxxx
¿Qué son los hallazgos de
menor trascendencia?
Hallazgos de menor
trascendencia
Titulo xxxxxxxxxxxxxx
Ejemplos
• Gestión y manejo de
residuos sólidos y materiales
no peligrosos.
• Incumplimiento de plazos
para la presentación de
información, entre otros.
Hallazgos de menor
trascendencia
Titulo xxxxxxxxxxxxxx
• Documentales
• No documentales
Ejemplos
Hallazgos de menor
trascendencia
Titulo xxxxxxxxxxxxxx
Hallazgos de menor
trascendencia no detectados
por la Autoridad de Supervisión
Directa
Hallazgos de menor
trascendencia
Hallazgos de menor
trascendencia detectados
por la Autoridad de
Supervisión Directa
Subsanados con
posterioridad vía
la emisión de una
recomendación
Subsanados en la
supervisión de
campo
Hallazgos de menor
trascendencia
Titulo xxxxxxxxxxxxxx
En ambos casos se
informará al administrado
de la conformidad de la
subsanación
Hallazgos de menor
trascendencia
Titulo xxxxxxxxxxxxxx
Los hallazgos de menor
trascendencia y su
vinculación con los
procedimientos en
trámite.
Hallazgos de menor
trascendencia
Titulo xxxxxxxxxxxxxx
¿Cuándo no procede la
subsanación?
•Obstaculización de la
función de supervisión.
•Reincidencia.
•Reporte de emergencias
ambientales.
Hallazgos de menor
trascendencia
• Las empresas pueden filmar
las supervisiones y registrar en
el Acta de Supervisión todas
las observaciones que
consideren pertinentes.
Nuevo enfoque de la
supervisión
• Las empresas tienen derecho
a que se anote en el acta las
subsanaciones voluntarias
que realicen en campo.
El supervisor del OEFA
no decide ni califica
los hallazgos que
registra en campo.
Nuevo enfoque de la
supervisión
La Dirección de Supervisión
determina si son hallazgos:
•De posibles infracciones.
•De menor trascendencia.
•Que ameritan el dictado de
un mandato o medida
preventiva.
Nuevo enfoque de la
supervisión
HALLAZGOS QUE NO CALIFICAN COMO PRESUNTAS
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
No Incumplimiento
de OAF
Mandato de carácter
particular
Medida Preventiva
RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN
Informe de
Supervisión
Directa
Valoración y
Clasificación
Medios
Probatorios
Hallazgos de Presuntas
Infracciones
Hallazgos que no califican
como presuntas
infracciones
Hallazgos de Presuntas
Infracciones de menor
trascendencia
RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN TRANSPARENCIA DE
LA INFORMACIÓN
Reporte Público Informe de supervisión
Acciones de Supervisión
Administrado Supervisado
DEFINICIONES RELEVANTES
• Mandato de carácter particular: Disposición mediante la cual se
ordena a un administrado en particular realizar determinadas
acciones relacionadas con un hallazgo con la finalidad de
garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar el
cumplimiento de los objetivos de la protección ambiental.
• Medida preventiva: Disposición a través de la cual se ordena al
administrado la ejecución de una obligación en particular —sea de
hacer o no hacer— cuando se evidencia un peligro inminente o
alto riesgo de la generación de daño grave al ambiente, los
recursos naturales y la salud de las personas, así como también para
mitigar las causas que generan la degradación o el daño
ambiental.
MANDATO DE CARÁCTER PARTICULAR
Mandato de
Carácter
Particular
Autoridad de Supervisión
Directa: Resolución
Impugnación
Resuelve el TFA
MEDIDA PREVENTIVA
Inminente peligro o
alto riesgo de
producirse daño al
ambiente
Informe Técnico de sustento
Autoridad de Supervisión Directa
Notificación: cualquier medio
que garantice su ejecución.
Imposibilidad: Colocar afiches o
carteles
Plazo de Ejecución
MEDIDA PREVENTIVA
Medida
Preventiva
Clausura temporal,
parcial o total del las
instalaciones
Paralización temporal,
parcial o total
Decomiso temporal de
los objetos, instrumentos,
artefactos o sustancias
Destrucción o acción
análoga de materiales o
residuos peligrosos
DISPOSICIONES RELEVANTES
1. Información de los administrados: Plazo 30 días hábiles
- Instrumentos de gestión ambiental y sus modificaciones, respecto de las
actividades bajo su responsabilidad;
- Requisitos de seguridad y material de capacitación en dicha materia que
permitan a los supervisores acceder a sus instalaciones sin restricciones
adicionales.
2. Información sobre las deficiencias de los instrumentos de gestión ambiental a
la autoridad ambiental sectorial, sin perjuicio de disponer, mediante
mandatos de carácter particular, que el administrado solicite a la
autoridad competente la actualización de su instrumento de gestión
ambiental.
3. Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales: 30 días
hábiles
Nuevo enfoque de la
supervisión efectuada por OEFA
• Verificar las obligaciones ambientales y los compromisos
ambientales asociados a aspectos críticos de la actividad
supervisada, por ejemplo en el caso de las actividades
mineras en el proceso de lixiviación en pilas se supervisa
los compromisos ambientales asociados a las pilas de
lixiviación, los depósitos de desmontes, las plantas de
tratamiento incluyendo instalaciones vinculadas o
conexas: pozas, tuberías, plantas, canales de
coronación, columnas de carbón, etc.
• Se verifica los compromisos asociados ael componente
ambiental con mayor riesgo de impacto en la actividad:
agua, aire, suelo. Por ejemplo las acciones de
supervisión del OEFA se realizan estableciendo un
enfoque por sector supervisado en minería: enfoque de
cuencas hídricas.
En función a
componentes
críticos del
proceso
En función al
componente
ambiental con
más riesgo
Transparencia en la Fiscalización Ambiental
Diversas interpretaciones en
relación a los alcances de la
confidencialidad de la
información vinculada a
investigaciones en trámite
referidas al ejercicio de la
potestad sancionadora .
El OEFA y las EFA pondrán a
disposición y libre acceso del
público la información técnica y
objetiva resultante de la toma de
muestras, análisis y monitoreos
que realiza en el ejercicio de sus
funciones; sin que ello signifique
adelanto de juicio respecto de las
competencias que les son propias.
ANTES
LEY 30011 (Modificación Ley del
SINEFA)
La Directiva que promueve mayor transparencia en el OEFA ya regula el acceso a esta
información (Resolución N° 015-2012-OEFA/CD).
No existía un espacio
institucionalizado para la
participación ciudadana en
materia de fiscalización ambiental
El OEFA puede, de ser necesario,
recoger información de la
población mediante audiencias
públicas.
Nuevo enfoque de supervisión por cuencas
hídricas
Caso Práctico de Emergencia Ambiental
Ruptura del codo de la tubería que transporta
relaves
- Reporte de emergencia: Reporte
Preliminar e Informe Final (Plazos e información)
- Registro fotográfico.
- Monitoreo de agua, sedimentos y suelo.
- Verificación de la implementación del Plan de
contingencias.
Emergencia
Acciones de
Supervisión
Implicancias en el procedimiento
administrativo sancionador
- Identificación de los hallazgos que califican como
presuntas infracciones administrativas.
-Determinación de la gravedad.
Hasta noviembre de 2012 de 10 a 50 UIT. (RM 353-
2000-EM)
A partir de diciembre de 2012 hasta 10 000 UIT (DS
007-2012-MINAM)
Se viene evaluando elevar el tope de multa hasta
30 000 UIT.
Informe Técnico
Acusatorio
Multas
68
II. PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR Y MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS
A la paz, a la tranquilidad,
al disfrute del tiempo
libre y al descanso, así
como a gozar de un
ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de
su vida.
(Art. 2°inciso 22)
1. Mandatos Constitucionales
Ambiente
Libertad
Empresarial
El Estado estimula la
creación de riqueza y
garantiza (…) la libertad
de empresa, comercio e
industria. (Art. 53°)
En cuanto al vínculo existente
entre la producción económica y
el derecho a un ambiente
equilibrado y adecuado al
desarrollo de la vida, se
materializa en función al principio
de desarrollo sostenible. (Exp.0048-
2004-PI/TC)
2. Tribunal Constitucional (TC) y el
Desarrollo Sostenible
TC
LGA
La gestión del ambiente se
sustenta en la integración
equilibrada de los aspectos
sociales, ambientales y
económicos del desarrollo
nacional, así como en la
satisfacción de las necesidades de
las actuales y futuras
generaciones. (Art. V del TP)
Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental
(SEIA)
3. La certificación y la
fiscalización ambiental
Sistema Nacional de
Evaluación y
Fiscalización Ambiental
(SINEFA)
Certificación Ambiental Fiscalización Ambiental
Ex - Ante Ex - Post
IGA
•Preventivos
•Correctivos
72
Presentación
de solicitud
I. DIA
II. EIA-sd
III. EIAd
2. Clasificación
de la solicitud
3.Evaluac
ión
4. Resolución
Certificación
ambiental
5.Seg
uimie
nto y
contr
ol
4. La certificación y la
fiscalización ambiental
Acción de control que realiza una
dependencia estatal dirigida a verificar el
cumplimiento de las obligaciones
ambientales que tiene a su cargo un
administrado - sea éste una persona
natural, jurídica o una entidad de la
propia administración pública.
5. ¿Qué es la Fiscalización
Ambiental?
Acciones: vigilancia, monitoreo, control,
seguimiento, verificación y otras similares que se
enmarcan dentro de las funciones de: evaluación,
supervisión, fiscalización y/o sanción.
6. ¿Qué comprende la
fiscalización ambiental?
7. ¿Qué es la fiscalización
ambiental directa?
FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO
EVALUACIÓN SUPERVISIÓN
FISCALIZACIÓN
Y SANCIÓN
FISCALIZACION AMBIENTAL COMO EJERCICIO DE
LA POTESTAD SANCIONADORA
8. ¿En qué consiste cada
función?
EVALUACIÓN
SUPERVISIÓN
DIRECTA
FISCALIZACIÓN
Y SANCIÓN
 Vigilancia, monitoreo para asegurar el
cumplimiento de las normas ambientales
 Verificación del cumplimiento de
Obligaciones Ambientales
Fiscalizables
 Investigación de comisión de infracciones
administrativas
 Imposición de sanciones y medidas
administrativas
 Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento
de la legislación ambiental
 Imposición de medidas
administrativas
9. Esquema de Transferencia de
Funciones (E, S, F) al OEFA, en Materia
Ambiental
* Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización
Ambiental
M
H
E
6 m
12 m
12 m
21.01.10
Artículo 3°,
DS 001-2010-MINAM
OSINERGMIN
Minería
D.S. Nº 001-2010-MINAM
21.01.10
22.07.10
Ley 29325 (*)
05.03.09
04.03.2011
Hidrocarburos
Electricidad
Pesca
16.03.2012
Industria
D.S. Nº 009-2011-MINAM
03.06.11
17.01.2013
10. Organigrama del OEFA
Consejo Directivo
Presidente del
Consejo Directivo
Dirección de Evaluación Dirección de Supervisión
Dirección de Fiscalización,
Sanción y Aplicación de
Incentivos
Tribunal de Fiscalización
Ambiental
DFSAI
Sub Dirección de
Instrucción e
Investigación
11. Estructura Orgánica de la
Dirección de Fiscalización, Sanción
y Aplicación de Incentivos (DFSAI)
COFEMA
 Investigar la comisión de posibles infracciones administrativas
sancionables.
 Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos
sancionadores, imponer las sanciones administrativas y/o medidas
correctivas que correspondan y comunicar de la imposición de las mismas
a la Oficina de Administración.
 Otorga incentivos a los administrados, cuando corresponda.
 Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su
competencia.
 Diseñar y administrar el Registro de Infractores Ambientales y el Registro
de Actos Administrativos.
 Elaborar a solicitud del Ministerio Público la opinión técnica sobre los casos
que puedan constituir delitos ambientales.
12. Funciones de la Dirección de
Fiscalización, Sanción y Aplicación
de Incentivos
13. Procedimiento Administrativo
Sancionador
Inicio del PAS
(Resolución de
inicio)
Informe
Técnico
Acusatorio Descargos
Resolución
Directoral
(1ra Instancia)
Resolución
Final
(2da Instancia)
Apelación
15 días 15 días 90 días
Tribunal de
Fiscalización
Ambiental
180 días
Autoridad instructora
(Sub Dirección de
Instrucción e
Investigación)
Autoridad decisora
(Dirección de
Fiscalización, Sanción
y Aplicación de
Incentivos)
Dirección
de
Supervisión
Autoridad
acusadora
Dirección de Fiscalización, Sanción y
Aplicación de Incentivos
14. Instrumentos Normativos del
Procedimiento Administrativo
Sancionador
82
Reglas Generales de la Potestad Administrativa, aprobadas por
Resolución
N° 038-2013-OEFA/CD
15. Sanciones impuestas por el Organismo
de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(2010 – 15 de diciembre de 2013)
Fuente: OEFA (Consolidado DFSAI – TFA)
83
Sector 2011 2012 2013 Muta UIT Multa S/.
Minería 2056.94 15930.26 31803.91 49791.11 S/. 183,224,900.00
Hidrocarburos 659.46 1648.56 25324.94 27632.96 S/. 102,093,585.40
Pesquería 0 1256.56 1042.81 2299.37 S/. 8,444,841.00
Electricidad 0 69.32 1462.32 1531.64 S/. 5,663,602.00
Total 2716.4 18904.7 59633.98 81255.08 S/. 299,426,928.40
16. Medidas Administrativas
• Recomendaciones
• Mandato de carácter Particular
• Medidas Preventivas
• Medidas Cautelares
• Medidas Correctivas
84
Reglamento de Supervisión
Directa
Resolución N° 007-2013-
OEFA/CD
Reglamento de Procedimiento
Administrativo Sancionador
Resolución N° 012-2012-
OEFA/CD
17. Mandatos de Carácter
Particular
• Base Legal:
– Art. 16-A de la Ley del SINEFA, incorporado por la Ley N° 30011 (26.4.2011)
– Literal i) del artículo 5°de la RCD 007-2013-OEFA/CD
• Definición:
– «Disposiciones exigibles al administrado con el objetivo de que este realice
determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la
fiscalización ambiental».
• Competencia:
– OEFA – Dirección de Supervisión y EFA
5
18. Medidas Preventivas
• Base Legal:
– Art. 22-A de la Ley del SINEFA, incorporado por la Ley N° 30011 (26.4.2011)
– Literal j) del artículo 5°de la RCD 007-2013-OEFA/CD
• Definición:
– «Disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución
de una obligación en particular -sea de hacer o no hacer- cuando se
evidencia un peligro inminente o alto riesgo de la generación de daño
grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así
como también para mitigar las causas que generan la degradación o el
daño ambiental».
• Competencia:
– OEFA – Dirección de Supervisión
6
19. Recomendaciones
• Base Legal:
– Literal L) del artículo 5°de la RCD 007-2013-OEFA/CD
– Resolución de Consejo Directivo N°046-2013-OEFA/CD
• Definición:
– «Disposición mediante la cual se brinda al administrado la posibilidad de
subsanar el hallazgo de una presunta infracción de menor trascendencia
dentro del plazo establecido por la autoridad competente».
• Competencia:
– OEFA – Dirección de Supervisión
7
20. Medidas Cautelares
• Base Legal:
– Artículo 146° de la Ley 27444
– Artículo 21°de la Ley del SINEFA
– Artículo 20° de la RCD 012-2012-OEFA/CD
• Definición:
– «Se dictará medida cautelar para asegurar la eficacia de la resolución final cuando
exista verosimilitud de la existencia de infracción administrativa y peligro de daño
por la demora en la expedición de la resolución final».
• Competencia:
– OEFA – Presidencia del Consejo Directivo
8
21. Medidas Correctivas
• Base Legal:
– Artículo 136°de la Ley 28611
– Art. 22°de la Ley del SINEFA
– Artículo 38° de la RCD 012-2012-OEFA/CD
– RCD N°010-2013-OEFA/CD «Lineamientos para la aplicación de las medidas
correctivas previstas en el literal d) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley
N°29325»
• Definición:
– «(…) las medidas correctivas tienen por objeto revertir o disminuir en lo posible el
efecto nocivo de la conducta infractora; buscan corregir los efectos negativos de
la infracción sobre el bien jurídico protegido; reponer el estado de las cosas a la
situación anterior al de la comisión de la infracción».
• Competencia:
– OEFA – Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
Medidas de Adecuación
Finalidad
Adaptar las actividades del administrado a estándares
determinados, para asegurar la mitigación de posibles efectos
perjudiciales en el ambiente o la salud de las personas.
Requieren actuación positiva del administrado –obligación de hacer–
ante impactos de carácter menor.
Medidas Concretas:
• Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo será asumido por el
infractor y cuya asistencia y aprobación será requisito indispensable.
• Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental
propuestos por la autoridad competente
22. Tipología (i)
10
Medidas de Paralización o Cese
Finalidad
Cesar la actividad dañosa, para evitar que continúe la afectación al
ambiente.
Medidas Concretas:
• El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el
desarrollo de la actividad económica.
• La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la
infracción.
• El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la
actividad económica causante de la infracción.
23. Tipología (ii)
11
Medidas de Restauración
Finalidad
Revertir los impactos generados debido a la comisión de la
infracción, restaurando, rehabilitando o reparando los componentes
ambientales afectados.
Medidas Concretas
• La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la
situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a
compensarla en términos ambientales y/o económicos.
24. Tipología (iii)
12
Actividad:
Mina a tajo abierto que contiene concentrados de fosfatos, trasladados
mediante una faja transportadora y cargados mediante una manga en buques
(shiploaders) para su traslado final.
Hechos Imputados:
El método de carga de concentrado a las bodegas del buque (shiploader) no
es el adecuado por cuanto está acreditado que esparce volúmenes de
material particulado (concentrado de fosfatos con partículas finas) que
probablemente afecta la zona de influencia de la descarga.
25. Desarrollo de caso 1
(i)
13
Datos Adicionales:
Competencia del OEFA en materia de mediana y gran minería desde el 22 de
julio de 2010. Mediana y gran minería (Capacidad instalada para 350 TM/d o
2,000 Has.)
Comprende la verificación de compromisos derivados de instrumentos de
gestión ambiental (Ley del SINEFA)
Compromisos Ambientales:
«(...) transporte hasta el puerto mediante faja transportadora tipo tubular y para la carga
de concentrados al barco se tendrán una manga cubierta que ingresa hasta la bodega
del barco».
«(...) para la carga de concentrados al barco, el cargador de barcos contará con una
manga cubierta, que ingresará hasta por debajo de la cubierta superior de las bodegas
del barco, esto elimina la posibilidad de que el concentrado sea arrastrado por el viento
durante las operaciones de carga de concentrados»
26. Desarrollo de caso 1
(ii)
13
Sanción Impuesta:
10 UIT (tasada vs. graduable)
Medida Correctiva:
•Producción de efectos Nocivos
•Necesidad de imponer la medida para revertir o disminuir los efectos del a conducta
infractora
1.Implementar medidas a fin de que no se genere material particulado en la carga de
concentrados a las bodegas de los barcos. Encapsular instalaciones a fin de evitar que se
genere material particulado en la carga de concentrados a las bodegas de los barcos.
2.Elaborar estudio detallado sobre el direccionamiento de los vientos y su relación con el
traslado eólico del material particulado, identificando a las posibles zonas impactadas por
ésta en su zona de influencia directa e indirecta. En base a dicho estudio, la empresa
minera deberá implementar los puntos de monitoreo correspondientes.
3.Paralizar inmediatamente actividades de carga de concentrados a los barcos hasta que
acredite el cumplimiento de los puntos 1 y 2 precedentes.
27. Desarrollo de caso 1
(iii)
13
Generación
28. Desarrollo de caso 2
(i) Actividades de Electricidad
Transmisión
Distribución y
Comercialización
La energía es generada
a través de Centrales -
Hidroeléctricas (CH),
Termoeléctricas, otras
Torres y Líneas de
Transmisión de Alta
o Muy Alta Tensión.
Redes de Distribución
a Media o Baja
Tensión (Edelnor y
Luz del Sur)
Concesión Temporal
29. Desarrollo de caso 2
(ii) Títulos habilitantes para la
actividad de transmisión
Concesión Definitiva
Se otorga a efectos
que el titular realice
estudios para
determinar la
factibilidad del
proyecto.
Se otorga a efectos
de autorizar la
actividad.
30. Desarrollo de caso 2
(iii) Requisito para la concesión
definitiva
Concesión Definitiva
Resolución que
apruebe un Estudio
de Impacto
Ambiental (EIA).
Cabe precisar que en el caso de la actividad minera, se
otorga primero la concesión y luego se tramita los permisos o
autorizaciones, entre ellos, el EIA.
31. Desarrollo de caso 2
(iv) ¿Cuándo no se requiere concesión
definitiva para realizar actividades de
transmisión eléctrica?
Cuando no se afecte
bienes de propiedad del
Estado.
No obstante,
debe
cumplirse con
las normas en
materia de
protección
del ambiente.
Cuando no se requiera
la imposición de
servidumbres por parte
del Estado
Construcción de línea de transmisión en 180 kV
entre la CH “Pías” y la Subestación
“Llacuabamba”
32. Desarrollo de caso 2
(v) Proyecto de AYEPSA
Inicia
Construcción
de línea de
transmisión
Supervisión
OSINERGMIN
El MEM
declara
improcedente
la aprobación
el EIA
solicitado.
Inicio del
Procedimiento
Sancionador
21/08/2009 23/11/2010 26/01/2011 18/11/2011
33. Desarrollo de caso 2
(vi) Imputación de cargo
Construir la línea de transmisión
180 kV CH Pias - SSEE
Llacuabamba sin contar
previamente con certificación
ambiental otorgada por la
autoridad competente.
34. Desarrollo de caso 2
(vii) Defensa de AYEPSA
• No requería contar con EIA para la
construcción de su línea de
transmisión, pues este es un requisito
para obtener una concesión
definitiva y su proyecto no requería
concesión definitiva.
• Cuando inició la construcción de su
línea de transmisión, no se había
aprobado el Reglamento de la Ley
del SEIA, que aprobó el listado de
proyectos que requerían
certificación ambiental.
35. Desarrollo de caso 2
(viii) Análisis del caso realizado por el OEFA
• El hecho que AYEPSA no requiriese
concesión definitiva, no lo eximía de
cumplir con las normas de
conservación del ambiente.
(Art. 7° del Decreto Ley N°25844 – Ley de
Concesiones Eléctricas)
• La LCE fue publicada en 1992, es
decir 17 años antes de que se
iniciara la construcción de la línea
de transmisión.
36. Desarrollo de caso 2
(ix) Análisis del caso realizado por el OEFA
(ii)
• Pero, ¿Qué normas de conservación del
medio ambiente se encontraban vigentes
en agosto de 2009?
Ley N° 27446 - Ley del SEIA, publicada el 23
de abril de 2001, cuyo artículo 3°-ya
modificado por el Decreto Legislativo
N°1078 el 28 de junio de 2008-, dice:
“No podrá iniciarse la ejecución de
proyectos ni actividades de servicios y
comercio (…) autorizarlas, permitirlas,
concederlas si no cuentan con
certificación ambiental (…)”
37. Desarrollo de caso 2
(x) Análisis del caso realizado por el
OEFA (iii)
Inicia
Construcción
de línea de
transmisión
Supervisión
OSINERGMIN
El MEM
declara
improcedente
la aprobación
el EIA
solicitado.
Inicio del PAS
21/08/2009 23/11/2010 26/01/2011 18/11/2011
LCE
19/11/1992
Ley del
SEIA
DL. 1078
mod. Ley del
SEIA
28/06/2008
23/04/2001
Precisó el artículo 3°de la Ley del SEIA retirando
la mención a que debía aprobarse el
Reglamento para que fuese obligatoria la
Certificación Ambiental.
38. Desarrollo de caso 2
(xi) Sanción y Medida Correctiva
• Multa de 40.55 UIT.
• Medida correctiva de suspensión de
construcción y de paralización de
actividades de ser el caso. 95% de avance
al inicio del procedimiento.
(Suspendida por Acción de Amparo)
107
39. Criterios Resolutivos
40. Título Habilitante ≠
Certificación Ambiental
Resolución Directoral N° 027-2012-OEFA/DFSAI (15.02.2012)
“(…) la DFSAI consultó a la Dirección General de Asuntos Ambientales
Energéticos (en adelante, DGAAE), si es que todas las líneas de
transmisión necesitan o no EIA, independientemente que le
corresponda o no concesión para transmisión eléctrica. En base a ello,
mediante oficio N° 2336-2011/MEM-AAE del 25 de octubre del 2011, la
DGAAE corrió traslado a la DFSAI el Informe N° 0346-2011-MEM-AAE-
NAE/KCV, donde se concluyó que “(…) todas las líneas de transmisión
requieren de certificación ambiental previa” y que “es posible que una
Línea de Transmisión opere únicamente con el certificado ambiental
respectivo” (folio 15 del expediente N° 126-2011-DFSAI/PAS).”
108
41. El denunciante no necesita
interés legítimo
Resolución Directoral N° 363-2012-OEFA/DFSAI (26.11.2012)
“(…) la denuncia es un derecho que tiene todo ciudadano de poner
en conocimiento de la administración la comisión de hechos
supuestamente ilícitos. Dicha “iniciativa” no debe confundirse con la
potestad de la administración de “dar inicio” (siempre de oficio) el
procedimiento administrativo sancionador.
11. Además, el numeral 105.1 del artículo 105°de la LPAG reconoce el
derecho de los administrados a formular denuncias administrativas por
aquellos hechos antijurídicos que conociera, sin que por este hecho sea
considerado parte o sujeto del procedimiento; por lo que en el presente
caso no es necesario que el denunciante acredite algún tipo de
afectación o interés legítimo para que la autoridad administrativa dé
trámite a su denuncia.”
109
42. Incumplimiento de
LMP es daño potencial
Resolución N°082-2013-OEFA/TFA (p.15.04.2013)
“54. (…) la definición de daño ambiental prevista en la Ley N° 18611
recoge dos elementos de importancia:
a)El daño ambiental debe importar un menoscabo material al
ambiente y/o a alguno de sus componentes.
b)El referido menoscabo material debe generar efectos negativos, que
pueden ser actuales o potenciales.
(…)
60. Por ello, si una empresa excede los LMP, causa o puede causar un
daño que (…) constituye un daño ambiental. En este caso, el
menoscabo material se verifica mediante la debida comprobación del
exceso de los LMP, es decir, la superación de los niveles tolerables de
descargas al ambiente, respecto de un determinado parámetro;
mientras que, los efectos negativos de tal menoscabo material pueden
ser actuales o potenciales.”
110
43. Incumplimiento de
LMP es daño potencial
Resolución Directoral N° 482-2013-OEFA/DFSAI (14 de octubre de 2013)
•El incumplimiento de LMP involucrará la existencia de daño ambiental siempre
que se acredite una afectación real o potencial a componentes bióticos (flora y
fauna).
•Para comprobar si el exceso de LMP genera daño ambiental, primero
corresponde detallar la relación que existe entre degradación ambiental,
contaminación ambiental y daño ambiental. Así, la degradación ambiental
supone la existencia de contaminación ambiental y/o daño ambiental real o
potencial, mientras que la contaminación ambiental podría generar daño
ambiental real o potencial.
•Asimismo, para determinar la generación de daño ambiental real o potencial, la
autoridad evaluará el porcentaje en que cada parámetro excede el LMP
establecido por la norma.
111
44. Compromisos sociales del IGA son
de obligatorio cumplimiento y el titular
asume la responsabilidad por los
contratistas
Resolución Directoral N° 354-2013-OEFA/DFSAI del 6 de agosto de 2013
En aplicación a los principios de primacía de la realidad y verdad
material, la autoridad consideró que, independientemente del
momento en que se formalizó la relación contractual entre el titular
minero y la empresa naviera, esta última actuaba, en los hechos, como
su contratista. En ese sentido, determinó que la empresa minera era
responsable por el incumplimiento de los compromisos sociales
asumidos en su EIA-sd
112
45. La ruptura de nexo causal es
eximente de responsabilidad
Resolución Directoral N° 402-2013-OEFA/DFSAI del 29 de agosto de 2013
Si bien era obligación del titular minero realizar las acciones de previsión
y control de modo permanente en el tiempo para evitar la afectación
del ambiente mientras duraba la actividad minera, la continuidad de
sus labores de remediación en el área de operaciones de la Unidad
Minera correspondiente se vio afectada por la invasión de los ex
trabajadores de la empresa minera. En consecuencia, la autoridad
administrativa dispuso eximir de responsabilidad al titular minero por la
conducta infractora, en la medida que esta fue causada por un hecho
determinante de tercero, y archivar el procedimiento.
113
Gracias

clase4.ppt............................................

  • 1.
    La fiscalización ambientaly el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del OEFA Lima, 29 de febrero de 2014
  • 2.
    A la paz,a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (Art. 2°inciso 22) 1. Mandatos Constitucionales Ambiente Libertad Empresarial El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza (…) la libertad de empresa, comercio e industria. (Art. 53°)
  • 3.
    En cuanto alvínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función al principio de desarrollo sostenible. (Exp.0048-2004-PI/TC) 2. Tribunal Constitucional (TC) y el Desarrollo Sostenible TC LGA La gestión del ambiente se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. (Art. V del TP)
  • 4.
    Sistema de Evaluación deImpacto Ambiental (SEIA) 3. La certificación y la fiscalización ambiental Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) Certificación Ambiental Fiscalización Ambiental Ex - Ante Ex - Post IGA •Preventivos •Correctivos
  • 5.
    Acción de controlque realiza una dependencia estatal dirigida a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que tiene a su cargo un administrado - sea éste una persona natural, jurídica o una entidad de la propia administración pública. ¿Qué es la Fiscalización Ambiental?
  • 6.
    Obligaciones Ambientales Normativa ambiental Instrumentos de gestiónambiental Disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA Otras obligaciones creadas por normativa posterior o en función a los procesos de transferencia de competencias al OEFA
  • 7.
    Acciones: vigilancia, monitoreo, control,seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción. ¿Qué comprende la fiscalización ambiental?
  • 8.
    La fiscalización ambientalalcanza a actividades económicas sujetas a control previo pero también a todas aquellas acciones que afecten los componentes ambientales (incluyendo los recursos naturales). Alcances de la Fiscalización Ambiental
  • 9.
    EL SISTEMA NACIONALDE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (SINEFA) Ley Nº 29325 modificada por la Ley Nº 30011 SINEFA OEFA Ente Rector: Autoridad técnico normativa a nivel nacional que regula la fiscalización ambiental y verifica su ejercicio por las EFA. LAS EFA Ejercen sus funciones con independencia funcional del OEFA. - Nacional: Ministerios - Regional: GORES - Local: Municipalidades
  • 10.
    ¿Cuándo una EntidadPública califica como EFA? • Cuando ejerce alguna o algunas de las funciones propias de la fiscalización ambiental. Es decir, una EFA es aquella que realiza por lo menos una de las siguientes funciones: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción. • Basta que una entidad del Estado se le haya asignado por norma alguna acción de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de fiscalización ambiental, para que ésta sea considerada una EFA. Acciones orientadas al cumplimiento de obligaciones ambientales …. en actividades económicas sujetas a control previo o frente a prohibiciones genéricas Protección de componentes ambientales, se incluye los recursos naturales
  • 11.
    COMPETENCIA AMBIENTAL ENMINERÍA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Mediana y gran minería MINEM OEFA Pequeño productor minero y minería artesanal Gobierno Regional Gobierno Regional
  • 12.
    PRIMACÍA DE LAREALIDAD FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA Artículo 17°.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar” “Artículo 10°del artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal Modifíquese el Artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, conforme al siguiente texto: “Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización” Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería
  • 13.
    OEFA Función normativa parael ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental Función de Supervisión a Entidades Públicas OEFA como ente Rector del SINEFA
  • 14.
    Supervisión a EntidadesPúblicas • El OEFA supervisa el desempeño de las EFA ÚNICAMENTE en lo referido a sus funciones de “fiscalización ambiental”. Es decir, fiscaliza las acciones de evaluación, supervisión fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. • Existen funciones que ejercen las entidades del estado que si bien se encuentran vinculadas a aspectos ambientales, no están relacionadas a la “fiscalización ambiental”: funciones de certificación ambiental, ordenamiento territorial (ubicación de los rellenos sanitarios municipales y/o de las plantas de tratamiento de residuos).
  • 15.
    El SINEFA hasido concebido a efectos de brindar lineamientos y/o instrumentos comunes para el desarrollo de una labor de fiscalización ambiental uniforme que genere eficiencia y predictibilidad de los procesos en los que se ven involucrados los administrados. LA SUPERVISIÓN A LAS EFA NO IMPLICA UNA INTROMISIÓN NI AFECTACIÓN DE FUNCIONES
  • 16.
    Qué es lafiscalización ambiental directa? FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO EVALUACIÓN SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN FISCALIZACION AMBIENTAL COMO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
  • 17.
    En qué consistecada función? EVALUACIÓN SUPERVISIÓN DIRECTA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN  Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales  Verificación del cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables  Investigación de comisión de infracciones administrativas  Imposición de sanciones y medidas administrativas  Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento de la legislación ambiental  Imposición de medidas administrativas
  • 18.
    Esquema de Transferenciade Funciones (E, S, F) al OEFA, en Materia Ambiental * Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental M H E 6 m 12 m 12 m 21.01.10 Artículo 3°, DS 001-2010-MINAM OSINERGMIN Minería D.S. Nº 001-2010-MINAM 21.01.10 22.07.10 Ley 29325 (*) 05.03.09 04.03.2011 Hidrocarburos Electricidad Pesca 16.03.2012 Industria D.S. Nº 009-2011-MINAM 03.06.11 17.01.2013
  • 19.
    Organigrama del OEFA ConsejoDirectivo Presidente del Consejo Directivo Dirección de Evaluación Dirección de Supervisión Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos Tribunal de Fiscalización Ambiental
  • 20.
    Titulo xxxxxxxxxxxxxx Dirección deEvaluación Dirección de Evaluación
  • 21.
    Dirección de Evaluación LaDirección de Evaluación está encargada de planificar, dirigir, coordinar, concordar y ejecutar actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental que permita la identificación del estado de la calidad del ambiente y los recursos naturales, así como de los impactos ambientales y efectos potenciales de proyectos, planes o programas. (ROF Artículo 35).
  • 22.
    Organigrama de laDirección de Evaluación Dirección de Evaluación Calidad Ambiental Línea de Base y Agentes Contaminantes Agua y suelo Aire, ruido y emisiones atmosféricas Flora y Fauna Residuos peligrosos y no peligrosos Gestión socio ambiental
  • 23.
    Actividades de evaluaciónambiental ejecutadas por la Dirección de Evaluación • Monitoreo de la calidad del aire y ruido ambiental. • Monitoreo de emisiones atmosféricas. • Monitoreo de la calidad del agua y suelo. • Monitoreo de efluentes líquidos. • Evaluación de la disposición final de residuos sólidos municipales e identificación de botaderos. • Evaluación de la disposición final de sustancias químicas peligrosas de plaguicidas, agroquímicos y bifenilos policlorados (PCBs)
  • 24.
    Actividades de evaluaciónambiental ejecutadas por la Dirección de Evaluación • Evaluación de flora, fauna, recursos naturales e identificación de potenciales efectos generados por actividades. • Acciones de evaluación socio ambiental para la prevención y solución de conflictos socio ambientales. • Acciones de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, entre otros. • Intervención ante la ocurrencia de emergencias ambientales que pudieran afectar la calidad del aire, agua, suelos, por sustancias químicas, entre otros.
  • 25.
    Componentes de Intervención PRINCIPALESPROBLEMAS DE PRINCIPALES PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EMISIONES ATMOSFÉRICAS RUIDO AMBIENTAL RESIDUOS SÓLIDOS EFLUENTES CALIDAD DEL AIRE CALIDAD ATMOSFÉRICA CALIDAD DEL AIRE, SUELO, AGUA CALIDAD DEL AIRE, SUELO, AGUA
  • 26.
    La Supervisión AmbientalDirecta y la Dirección de Supervisión • Ejerce la Función de Supervisión en el marco de las competencias del OEFA. • Realiza las acciones necesarias para la obtención de los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en relación con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por el OEFA. • Aporta al desarrollo de las investigaciones en materia ambiental que realiza el Ministerio Público u otros organismos públicos respecto de la constatación de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo su ámbito de competencias.
  • 27.
    Dirección de Supervisión Funciones SupervisoraDirecta Seguimiento y verificación del cumplimiento de normas y obligaciones de los administrados Supervisora a Entidades Públicas Seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) En función a su Programación En función al lugar donde se realiza Regular Especial Campo Documental
  • 28.
    Objeto de laSupervisión Ambiental Directa Seguimiento y Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables derivadas de: La normativa ambiental Instrumentos de gestión ambiental Disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA Otras Obligaciones creadas por normativa posterior o en función a los procesos de transferencia de competencias al OEFA
  • 29.
    04 / 18 REGLAMENTODE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL OEFA Resolución Nº 007-2013-OEFA/CD PREPARATORIA EJECUCION DE LA SUPERVISION RESULTADOS DE LA SUPERVISION ACCIONES PREVIAS PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA INFORME DE SUPERVISIÓN INFORME TÉCNICO ACUSATORIO REPORTE PUBLICO DEL INFORME DE SUPERVISION SUPERVISIÓN DE CAMPO REPORTE PARA EL ADMINISTRADO DEL INFORME DE SUPERVISION SUPERVISIÓN DOCUMENTAL ARCHIVO ACUSACION DFSAI HALLAZGO
  • 30.
    FUNCIÓN DE LADIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Autoridad de Supervisión Directa Autoridad Acusatoria Informe de Supervisión Directa Informe Técnico Acusatorio
  • 31.
    OBJETIVO DE LASACCIONES DE SUPERVISIÓN Obligaciones Ambientales Fiscalizables (OAF) Normativa ambiental Instrumentos de Gestión Ambiental Mandatos o Disposiciones Otras fuentes de obligaciones Incentivos
  • 32.
    TIPOS DE SUPERVISIÓNDIRECTA Supervisión Directa En función a su Programación En función al lugar donde se realiza Regular(PLANEFA) Especial Campo Documental
  • 33.
    FASE PREPARATORIA DELAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Identificación Obligaciones Ambientales Fiscalizables Denuncias ambientales Resultados de las supervisiones previas
  • 34.
    FACULTADES DEL SUPERVISOR •Exigir a los administrados sujetos a supervisión la exhibición o presentación de documentos que sean necesarios para el ejercicio de su labor de supervisión. (Detallar en plena exposición) • Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. • Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos, cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión directa. • Tomar copia de los archivos físicos o electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la acción de supervisión directa.
  • 35.
    FACULTADES DEL SUPERVISOR •Obtener o reproducir objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión directa que se realiza. (Precisar en exposición) • Instalar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestación de los servicios de los administrados que son materia de supervisión. • Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y obtener información relevante para tales efectos.
  • 36.
    OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR •Realizar previamente a la supervisión encomendada la revisión o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar. • Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. • Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por el OEFA. • Entregar copia del Acta de Supervisión Directa al administrado en la visita de supervisión en campo.
  • 37.
    EJECUCIÓN DE LASACCIONES DE SUPERVISIÓN Hallazgos Presuntos Infracciones Administrativas Presuntas infracciones de menor trascendencia No califican como presuntas infracciones
  • 38.
    ACTA DE SUPERVISIÓNDIRECTA Documento suscrito por el supervisor conjuntamente con el personal del administrado y testigos en caso los hubiere que contiene: - Inicio y término de la supervisión - Hallazgos verificados en campo - Requerimiento documentario - Incidencias. Incidencias relevantes que no enervan la validez del Acta: -Negativa del personal del administrado a suscribir el Acta -No se encuentra el personal del administrado en las instalaciones. -Participación de otras autoridades como observadores
  • 39.
    CONTENIDO DEL ACTADE SUPERVISIÓN DIRECTA • Nombre del administrado; • Tipo de administrado (actividad, tipo de actividad); • Ubicación del lugar de la supervisión, con mención del distrito, provincia y departamento correspondiente; • Tipo de supervisión; • Fecha y hora de la supervisión (fecha de apertura y de cierre); • Personal del administrado supervisado, debidamente identificado; • Nombre de las personas que efectúan la supervisión, debidamente identificados; • Áreas verificadas; • Hallazgos identificados en campo; • Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en caso corresponda; • Verificación del cumplimiento de recomendaciones, mandatos de carácter particular, medidas correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en caso corresponda; • Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectúan la supervisión directa; • Observaciones del administrado; • Subsanación de hallazgos identificados en la visita de campo, de ser el caso; • Otros aspectos de la supervisión directa.
  • 40.
    HALLAZGOS DE PRESUNTASINFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Presuntas Infracciones Administrativas Informe Técnico Acusatorio Cuestionamientos en el PAS Medidas de Carácter Particular Medidas Preventivas
  • 41.
    HALLAZGOS DE PRESUNTASINFRACCIONES DE MENOR TRASCENDENCIA Autoridad de Supervisión Directa Recomendaciones Principio de Predictibilidad: Registro de Hallazgos Publicidad Plazo Informe Técnico Acusatorio
  • 42.
    Hallazgos de menor trascendencia LaLey N°30011, que modifica la Ley N°29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, promueve la subsanación voluntaria de los hallazgos de menor trascendencia.
  • 43.
    Mediante Resolución N°046-2013-OEFA/CD se aprobóel “Reglamento para la Subsanación Voluntaria de los Incumplimientos de Menor Trascendencia”. Hallazgos de menor trascendencia
  • 44.
    Titulo xxxxxxxxxxxxxx ¿Qué sonlos hallazgos de menor trascendencia? Hallazgos de menor trascendencia
  • 45.
    Titulo xxxxxxxxxxxxxx Ejemplos • Gestióny manejo de residuos sólidos y materiales no peligrosos. • Incumplimiento de plazos para la presentación de información, entre otros. Hallazgos de menor trascendencia
  • 46.
    Titulo xxxxxxxxxxxxxx • Documentales •No documentales Ejemplos Hallazgos de menor trascendencia
  • 47.
    Titulo xxxxxxxxxxxxxx Hallazgos demenor trascendencia no detectados por la Autoridad de Supervisión Directa Hallazgos de menor trascendencia
  • 48.
    Hallazgos de menor trascendenciadetectados por la Autoridad de Supervisión Directa Subsanados con posterioridad vía la emisión de una recomendación Subsanados en la supervisión de campo Hallazgos de menor trascendencia
  • 49.
    Titulo xxxxxxxxxxxxxx En amboscasos se informará al administrado de la conformidad de la subsanación Hallazgos de menor trascendencia
  • 50.
    Titulo xxxxxxxxxxxxxx Los hallazgosde menor trascendencia y su vinculación con los procedimientos en trámite. Hallazgos de menor trascendencia
  • 51.
    Titulo xxxxxxxxxxxxxx ¿Cuándo noprocede la subsanación? •Obstaculización de la función de supervisión. •Reincidencia. •Reporte de emergencias ambientales. Hallazgos de menor trascendencia
  • 52.
    • Las empresaspueden filmar las supervisiones y registrar en el Acta de Supervisión todas las observaciones que consideren pertinentes. Nuevo enfoque de la supervisión • Las empresas tienen derecho a que se anote en el acta las subsanaciones voluntarias que realicen en campo.
  • 53.
    El supervisor delOEFA no decide ni califica los hallazgos que registra en campo. Nuevo enfoque de la supervisión
  • 54.
    La Dirección deSupervisión determina si son hallazgos: •De posibles infracciones. •De menor trascendencia. •Que ameritan el dictado de un mandato o medida preventiva. Nuevo enfoque de la supervisión
  • 55.
    HALLAZGOS QUE NOCALIFICAN COMO PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS No Incumplimiento de OAF Mandato de carácter particular Medida Preventiva
  • 56.
    RESULTADOS DE LASACCIONES DE SUPERVISIÓN Informe de Supervisión Directa Valoración y Clasificación Medios Probatorios Hallazgos de Presuntas Infracciones Hallazgos que no califican como presuntas infracciones Hallazgos de Presuntas Infracciones de menor trascendencia
  • 57.
    RESULTADOS DE LASACCIONES DE SUPERVISIÓN TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Reporte Público Informe de supervisión Acciones de Supervisión Administrado Supervisado
  • 58.
    DEFINICIONES RELEVANTES • Mandatode carácter particular: Disposición mediante la cual se ordena a un administrado en particular realizar determinadas acciones relacionadas con un hallazgo con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la protección ambiental. • Medida preventiva: Disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución de una obligación en particular —sea de hacer o no hacer— cuando se evidencia un peligro inminente o alto riesgo de la generación de daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como también para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental.
  • 59.
    MANDATO DE CARÁCTERPARTICULAR Mandato de Carácter Particular Autoridad de Supervisión Directa: Resolución Impugnación Resuelve el TFA
  • 60.
    MEDIDA PREVENTIVA Inminente peligroo alto riesgo de producirse daño al ambiente Informe Técnico de sustento Autoridad de Supervisión Directa Notificación: cualquier medio que garantice su ejecución. Imposibilidad: Colocar afiches o carteles Plazo de Ejecución
  • 61.
    MEDIDA PREVENTIVA Medida Preventiva Clausura temporal, parcialo total del las instalaciones Paralización temporal, parcial o total Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias Destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos
  • 62.
    DISPOSICIONES RELEVANTES 1. Informaciónde los administrados: Plazo 30 días hábiles - Instrumentos de gestión ambiental y sus modificaciones, respecto de las actividades bajo su responsabilidad; - Requisitos de seguridad y material de capacitación en dicha materia que permitan a los supervisores acceder a sus instalaciones sin restricciones adicionales. 2. Información sobre las deficiencias de los instrumentos de gestión ambiental a la autoridad ambiental sectorial, sin perjuicio de disponer, mediante mandatos de carácter particular, que el administrado solicite a la autoridad competente la actualización de su instrumento de gestión ambiental. 3. Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales: 30 días hábiles
  • 63.
    Nuevo enfoque dela supervisión efectuada por OEFA • Verificar las obligaciones ambientales y los compromisos ambientales asociados a aspectos críticos de la actividad supervisada, por ejemplo en el caso de las actividades mineras en el proceso de lixiviación en pilas se supervisa los compromisos ambientales asociados a las pilas de lixiviación, los depósitos de desmontes, las plantas de tratamiento incluyendo instalaciones vinculadas o conexas: pozas, tuberías, plantas, canales de coronación, columnas de carbón, etc. • Se verifica los compromisos asociados ael componente ambiental con mayor riesgo de impacto en la actividad: agua, aire, suelo. Por ejemplo las acciones de supervisión del OEFA se realizan estableciendo un enfoque por sector supervisado en minería: enfoque de cuencas hídricas. En función a componentes críticos del proceso En función al componente ambiental con más riesgo
  • 64.
    Transparencia en laFiscalización Ambiental Diversas interpretaciones en relación a los alcances de la confidencialidad de la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora . El OEFA y las EFA pondrán a disposición y libre acceso del público la información técnica y objetiva resultante de la toma de muestras, análisis y monitoreos que realiza en el ejercicio de sus funciones; sin que ello signifique adelanto de juicio respecto de las competencias que les son propias. ANTES LEY 30011 (Modificación Ley del SINEFA) La Directiva que promueve mayor transparencia en el OEFA ya regula el acceso a esta información (Resolución N° 015-2012-OEFA/CD). No existía un espacio institucionalizado para la participación ciudadana en materia de fiscalización ambiental El OEFA puede, de ser necesario, recoger información de la población mediante audiencias públicas.
  • 65.
    Nuevo enfoque desupervisión por cuencas hídricas
  • 66.
    Caso Práctico deEmergencia Ambiental Ruptura del codo de la tubería que transporta relaves - Reporte de emergencia: Reporte Preliminar e Informe Final (Plazos e información) - Registro fotográfico. - Monitoreo de agua, sedimentos y suelo. - Verificación de la implementación del Plan de contingencias. Emergencia Acciones de Supervisión
  • 67.
    Implicancias en elprocedimiento administrativo sancionador - Identificación de los hallazgos que califican como presuntas infracciones administrativas. -Determinación de la gravedad. Hasta noviembre de 2012 de 10 a 50 UIT. (RM 353- 2000-EM) A partir de diciembre de 2012 hasta 10 000 UIT (DS 007-2012-MINAM) Se viene evaluando elevar el tope de multa hasta 30 000 UIT. Informe Técnico Acusatorio Multas
  • 68.
    68 II. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR YMEDIDAS ADMINISTRATIVAS
  • 69.
    A la paz,a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (Art. 2°inciso 22) 1. Mandatos Constitucionales Ambiente Libertad Empresarial El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza (…) la libertad de empresa, comercio e industria. (Art. 53°)
  • 70.
    En cuanto alvínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función al principio de desarrollo sostenible. (Exp.0048- 2004-PI/TC) 2. Tribunal Constitucional (TC) y el Desarrollo Sostenible TC LGA La gestión del ambiente se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. (Art. V del TP)
  • 71.
    Sistema de Evaluación deImpacto Ambiental (SEIA) 3. La certificación y la fiscalización ambiental Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) Certificación Ambiental Fiscalización Ambiental Ex - Ante Ex - Post IGA •Preventivos •Correctivos
  • 72.
    72 Presentación de solicitud I. DIA II.EIA-sd III. EIAd 2. Clasificación de la solicitud 3.Evaluac ión 4. Resolución Certificación ambiental 5.Seg uimie nto y contr ol 4. La certificación y la fiscalización ambiental
  • 73.
    Acción de controlque realiza una dependencia estatal dirigida a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que tiene a su cargo un administrado - sea éste una persona natural, jurídica o una entidad de la propia administración pública. 5. ¿Qué es la Fiscalización Ambiental?
  • 74.
    Acciones: vigilancia, monitoreo,control, seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción. 6. ¿Qué comprende la fiscalización ambiental?
  • 75.
    7. ¿Qué esla fiscalización ambiental directa? FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO EVALUACIÓN SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN FISCALIZACION AMBIENTAL COMO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
  • 76.
    8. ¿En quéconsiste cada función? EVALUACIÓN SUPERVISIÓN DIRECTA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN  Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales  Verificación del cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables  Investigación de comisión de infracciones administrativas  Imposición de sanciones y medidas administrativas  Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento de la legislación ambiental  Imposición de medidas administrativas
  • 77.
    9. Esquema deTransferencia de Funciones (E, S, F) al OEFA, en Materia Ambiental * Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental M H E 6 m 12 m 12 m 21.01.10 Artículo 3°, DS 001-2010-MINAM OSINERGMIN Minería D.S. Nº 001-2010-MINAM 21.01.10 22.07.10 Ley 29325 (*) 05.03.09 04.03.2011 Hidrocarburos Electricidad Pesca 16.03.2012 Industria D.S. Nº 009-2011-MINAM 03.06.11 17.01.2013
  • 78.
    10. Organigrama delOEFA Consejo Directivo Presidente del Consejo Directivo Dirección de Evaluación Dirección de Supervisión Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos Tribunal de Fiscalización Ambiental
  • 79.
    DFSAI Sub Dirección de Instruccióne Investigación 11. Estructura Orgánica de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) COFEMA
  • 80.
     Investigar lacomisión de posibles infracciones administrativas sancionables.  Resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores, imponer las sanciones administrativas y/o medidas correctivas que correspondan y comunicar de la imposición de las mismas a la Oficina de Administración.  Otorga incentivos a los administrados, cuando corresponda.  Absolver consultas y emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.  Diseñar y administrar el Registro de Infractores Ambientales y el Registro de Actos Administrativos.  Elaborar a solicitud del Ministerio Público la opinión técnica sobre los casos que puedan constituir delitos ambientales. 12. Funciones de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
  • 81.
    13. Procedimiento Administrativo Sancionador Iniciodel PAS (Resolución de inicio) Informe Técnico Acusatorio Descargos Resolución Directoral (1ra Instancia) Resolución Final (2da Instancia) Apelación 15 días 15 días 90 días Tribunal de Fiscalización Ambiental 180 días Autoridad instructora (Sub Dirección de Instrucción e Investigación) Autoridad decisora (Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos) Dirección de Supervisión Autoridad acusadora Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
  • 82.
    14. Instrumentos Normativosdel Procedimiento Administrativo Sancionador 82 Reglas Generales de la Potestad Administrativa, aprobadas por Resolución N° 038-2013-OEFA/CD
  • 83.
    15. Sanciones impuestaspor el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2010 – 15 de diciembre de 2013) Fuente: OEFA (Consolidado DFSAI – TFA) 83 Sector 2011 2012 2013 Muta UIT Multa S/. Minería 2056.94 15930.26 31803.91 49791.11 S/. 183,224,900.00 Hidrocarburos 659.46 1648.56 25324.94 27632.96 S/. 102,093,585.40 Pesquería 0 1256.56 1042.81 2299.37 S/. 8,444,841.00 Electricidad 0 69.32 1462.32 1531.64 S/. 5,663,602.00 Total 2716.4 18904.7 59633.98 81255.08 S/. 299,426,928.40
  • 84.
    16. Medidas Administrativas •Recomendaciones • Mandato de carácter Particular • Medidas Preventivas • Medidas Cautelares • Medidas Correctivas 84 Reglamento de Supervisión Directa Resolución N° 007-2013- OEFA/CD Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador Resolución N° 012-2012- OEFA/CD
  • 85.
    17. Mandatos deCarácter Particular • Base Legal: – Art. 16-A de la Ley del SINEFA, incorporado por la Ley N° 30011 (26.4.2011) – Literal i) del artículo 5°de la RCD 007-2013-OEFA/CD • Definición: – «Disposiciones exigibles al administrado con el objetivo de que este realice determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental». • Competencia: – OEFA – Dirección de Supervisión y EFA 5
  • 86.
    18. Medidas Preventivas •Base Legal: – Art. 22-A de la Ley del SINEFA, incorporado por la Ley N° 30011 (26.4.2011) – Literal j) del artículo 5°de la RCD 007-2013-OEFA/CD • Definición: – «Disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución de una obligación en particular -sea de hacer o no hacer- cuando se evidencia un peligro inminente o alto riesgo de la generación de daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como también para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental». • Competencia: – OEFA – Dirección de Supervisión 6
  • 87.
    19. Recomendaciones • BaseLegal: – Literal L) del artículo 5°de la RCD 007-2013-OEFA/CD – Resolución de Consejo Directivo N°046-2013-OEFA/CD • Definición: – «Disposición mediante la cual se brinda al administrado la posibilidad de subsanar el hallazgo de una presunta infracción de menor trascendencia dentro del plazo establecido por la autoridad competente». • Competencia: – OEFA – Dirección de Supervisión 7
  • 88.
    20. Medidas Cautelares •Base Legal: – Artículo 146° de la Ley 27444 – Artículo 21°de la Ley del SINEFA – Artículo 20° de la RCD 012-2012-OEFA/CD • Definición: – «Se dictará medida cautelar para asegurar la eficacia de la resolución final cuando exista verosimilitud de la existencia de infracción administrativa y peligro de daño por la demora en la expedición de la resolución final». • Competencia: – OEFA – Presidencia del Consejo Directivo 8
  • 89.
    21. Medidas Correctivas •Base Legal: – Artículo 136°de la Ley 28611 – Art. 22°de la Ley del SINEFA – Artículo 38° de la RCD 012-2012-OEFA/CD – RCD N°010-2013-OEFA/CD «Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas previstas en el literal d) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N°29325» • Definición: – «(…) las medidas correctivas tienen por objeto revertir o disminuir en lo posible el efecto nocivo de la conducta infractora; buscan corregir los efectos negativos de la infracción sobre el bien jurídico protegido; reponer el estado de las cosas a la situación anterior al de la comisión de la infracción». • Competencia: – OEFA – Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
  • 90.
    Medidas de Adecuación Finalidad Adaptarlas actividades del administrado a estándares determinados, para asegurar la mitigación de posibles efectos perjudiciales en el ambiente o la salud de las personas. Requieren actuación positiva del administrado –obligación de hacer– ante impactos de carácter menor. Medidas Concretas: • Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo será asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación será requisito indispensable. • Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente 22. Tipología (i) 10
  • 91.
    Medidas de Paralizacióno Cese Finalidad Cesar la actividad dañosa, para evitar que continúe la afectación al ambiente. Medidas Concretas: • El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para el desarrollo de la actividad económica. • La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la infracción. • El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica causante de la infracción. 23. Tipología (ii) 11
  • 92.
    Medidas de Restauración Finalidad Revertirlos impactos generados debido a la comisión de la infracción, restaurando, rehabilitando o reparando los componentes ambientales afectados. Medidas Concretas • La obligación del responsable del daño de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos. 24. Tipología (iii) 12
  • 93.
    Actividad: Mina a tajoabierto que contiene concentrados de fosfatos, trasladados mediante una faja transportadora y cargados mediante una manga en buques (shiploaders) para su traslado final. Hechos Imputados: El método de carga de concentrado a las bodegas del buque (shiploader) no es el adecuado por cuanto está acreditado que esparce volúmenes de material particulado (concentrado de fosfatos con partículas finas) que probablemente afecta la zona de influencia de la descarga. 25. Desarrollo de caso 1 (i) 13
  • 94.
    Datos Adicionales: Competencia delOEFA en materia de mediana y gran minería desde el 22 de julio de 2010. Mediana y gran minería (Capacidad instalada para 350 TM/d o 2,000 Has.) Comprende la verificación de compromisos derivados de instrumentos de gestión ambiental (Ley del SINEFA) Compromisos Ambientales: «(...) transporte hasta el puerto mediante faja transportadora tipo tubular y para la carga de concentrados al barco se tendrán una manga cubierta que ingresa hasta la bodega del barco». «(...) para la carga de concentrados al barco, el cargador de barcos contará con una manga cubierta, que ingresará hasta por debajo de la cubierta superior de las bodegas del barco, esto elimina la posibilidad de que el concentrado sea arrastrado por el viento durante las operaciones de carga de concentrados» 26. Desarrollo de caso 1 (ii) 13
  • 95.
    Sanción Impuesta: 10 UIT(tasada vs. graduable) Medida Correctiva: •Producción de efectos Nocivos •Necesidad de imponer la medida para revertir o disminuir los efectos del a conducta infractora 1.Implementar medidas a fin de que no se genere material particulado en la carga de concentrados a las bodegas de los barcos. Encapsular instalaciones a fin de evitar que se genere material particulado en la carga de concentrados a las bodegas de los barcos. 2.Elaborar estudio detallado sobre el direccionamiento de los vientos y su relación con el traslado eólico del material particulado, identificando a las posibles zonas impactadas por ésta en su zona de influencia directa e indirecta. En base a dicho estudio, la empresa minera deberá implementar los puntos de monitoreo correspondientes. 3.Paralizar inmediatamente actividades de carga de concentrados a los barcos hasta que acredite el cumplimiento de los puntos 1 y 2 precedentes. 27. Desarrollo de caso 1 (iii) 13
  • 96.
    Generación 28. Desarrollo decaso 2 (i) Actividades de Electricidad Transmisión Distribución y Comercialización La energía es generada a través de Centrales - Hidroeléctricas (CH), Termoeléctricas, otras Torres y Líneas de Transmisión de Alta o Muy Alta Tensión. Redes de Distribución a Media o Baja Tensión (Edelnor y Luz del Sur)
  • 97.
    Concesión Temporal 29. Desarrollode caso 2 (ii) Títulos habilitantes para la actividad de transmisión Concesión Definitiva Se otorga a efectos que el titular realice estudios para determinar la factibilidad del proyecto. Se otorga a efectos de autorizar la actividad.
  • 98.
    30. Desarrollo decaso 2 (iii) Requisito para la concesión definitiva Concesión Definitiva Resolución que apruebe un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Cabe precisar que en el caso de la actividad minera, se otorga primero la concesión y luego se tramita los permisos o autorizaciones, entre ellos, el EIA.
  • 99.
    31. Desarrollo decaso 2 (iv) ¿Cuándo no se requiere concesión definitiva para realizar actividades de transmisión eléctrica? Cuando no se afecte bienes de propiedad del Estado. No obstante, debe cumplirse con las normas en materia de protección del ambiente. Cuando no se requiera la imposición de servidumbres por parte del Estado
  • 100.
    Construcción de líneade transmisión en 180 kV entre la CH “Pías” y la Subestación “Llacuabamba” 32. Desarrollo de caso 2 (v) Proyecto de AYEPSA Inicia Construcción de línea de transmisión Supervisión OSINERGMIN El MEM declara improcedente la aprobación el EIA solicitado. Inicio del Procedimiento Sancionador 21/08/2009 23/11/2010 26/01/2011 18/11/2011
  • 101.
    33. Desarrollo decaso 2 (vi) Imputación de cargo Construir la línea de transmisión 180 kV CH Pias - SSEE Llacuabamba sin contar previamente con certificación ambiental otorgada por la autoridad competente.
  • 102.
    34. Desarrollo decaso 2 (vii) Defensa de AYEPSA • No requería contar con EIA para la construcción de su línea de transmisión, pues este es un requisito para obtener una concesión definitiva y su proyecto no requería concesión definitiva. • Cuando inició la construcción de su línea de transmisión, no se había aprobado el Reglamento de la Ley del SEIA, que aprobó el listado de proyectos que requerían certificación ambiental.
  • 103.
    35. Desarrollo decaso 2 (viii) Análisis del caso realizado por el OEFA • El hecho que AYEPSA no requiriese concesión definitiva, no lo eximía de cumplir con las normas de conservación del ambiente. (Art. 7° del Decreto Ley N°25844 – Ley de Concesiones Eléctricas) • La LCE fue publicada en 1992, es decir 17 años antes de que se iniciara la construcción de la línea de transmisión.
  • 104.
    36. Desarrollo decaso 2 (ix) Análisis del caso realizado por el OEFA (ii) • Pero, ¿Qué normas de conservación del medio ambiente se encontraban vigentes en agosto de 2009? Ley N° 27446 - Ley del SEIA, publicada el 23 de abril de 2001, cuyo artículo 3°-ya modificado por el Decreto Legislativo N°1078 el 28 de junio de 2008-, dice: “No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio (…) autorizarlas, permitirlas, concederlas si no cuentan con certificación ambiental (…)”
  • 105.
    37. Desarrollo decaso 2 (x) Análisis del caso realizado por el OEFA (iii) Inicia Construcción de línea de transmisión Supervisión OSINERGMIN El MEM declara improcedente la aprobación el EIA solicitado. Inicio del PAS 21/08/2009 23/11/2010 26/01/2011 18/11/2011 LCE 19/11/1992 Ley del SEIA DL. 1078 mod. Ley del SEIA 28/06/2008 23/04/2001 Precisó el artículo 3°de la Ley del SEIA retirando la mención a que debía aprobarse el Reglamento para que fuese obligatoria la Certificación Ambiental.
  • 106.
    38. Desarrollo decaso 2 (xi) Sanción y Medida Correctiva • Multa de 40.55 UIT. • Medida correctiva de suspensión de construcción y de paralización de actividades de ser el caso. 95% de avance al inicio del procedimiento. (Suspendida por Acción de Amparo)
  • 107.
  • 108.
    40. Título Habilitante≠ Certificación Ambiental Resolución Directoral N° 027-2012-OEFA/DFSAI (15.02.2012) “(…) la DFSAI consultó a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (en adelante, DGAAE), si es que todas las líneas de transmisión necesitan o no EIA, independientemente que le corresponda o no concesión para transmisión eléctrica. En base a ello, mediante oficio N° 2336-2011/MEM-AAE del 25 de octubre del 2011, la DGAAE corrió traslado a la DFSAI el Informe N° 0346-2011-MEM-AAE- NAE/KCV, donde se concluyó que “(…) todas las líneas de transmisión requieren de certificación ambiental previa” y que “es posible que una Línea de Transmisión opere únicamente con el certificado ambiental respectivo” (folio 15 del expediente N° 126-2011-DFSAI/PAS).” 108
  • 109.
    41. El denuncianteno necesita interés legítimo Resolución Directoral N° 363-2012-OEFA/DFSAI (26.11.2012) “(…) la denuncia es un derecho que tiene todo ciudadano de poner en conocimiento de la administración la comisión de hechos supuestamente ilícitos. Dicha “iniciativa” no debe confundirse con la potestad de la administración de “dar inicio” (siempre de oficio) el procedimiento administrativo sancionador. 11. Además, el numeral 105.1 del artículo 105°de la LPAG reconoce el derecho de los administrados a formular denuncias administrativas por aquellos hechos antijurídicos que conociera, sin que por este hecho sea considerado parte o sujeto del procedimiento; por lo que en el presente caso no es necesario que el denunciante acredite algún tipo de afectación o interés legítimo para que la autoridad administrativa dé trámite a su denuncia.” 109
  • 110.
    42. Incumplimiento de LMPes daño potencial Resolución N°082-2013-OEFA/TFA (p.15.04.2013) “54. (…) la definición de daño ambiental prevista en la Ley N° 18611 recoge dos elementos de importancia: a)El daño ambiental debe importar un menoscabo material al ambiente y/o a alguno de sus componentes. b)El referido menoscabo material debe generar efectos negativos, que pueden ser actuales o potenciales. (…) 60. Por ello, si una empresa excede los LMP, causa o puede causar un daño que (…) constituye un daño ambiental. En este caso, el menoscabo material se verifica mediante la debida comprobación del exceso de los LMP, es decir, la superación de los niveles tolerables de descargas al ambiente, respecto de un determinado parámetro; mientras que, los efectos negativos de tal menoscabo material pueden ser actuales o potenciales.” 110
  • 111.
    43. Incumplimiento de LMPes daño potencial Resolución Directoral N° 482-2013-OEFA/DFSAI (14 de octubre de 2013) •El incumplimiento de LMP involucrará la existencia de daño ambiental siempre que se acredite una afectación real o potencial a componentes bióticos (flora y fauna). •Para comprobar si el exceso de LMP genera daño ambiental, primero corresponde detallar la relación que existe entre degradación ambiental, contaminación ambiental y daño ambiental. Así, la degradación ambiental supone la existencia de contaminación ambiental y/o daño ambiental real o potencial, mientras que la contaminación ambiental podría generar daño ambiental real o potencial. •Asimismo, para determinar la generación de daño ambiental real o potencial, la autoridad evaluará el porcentaje en que cada parámetro excede el LMP establecido por la norma. 111
  • 112.
    44. Compromisos socialesdel IGA son de obligatorio cumplimiento y el titular asume la responsabilidad por los contratistas Resolución Directoral N° 354-2013-OEFA/DFSAI del 6 de agosto de 2013 En aplicación a los principios de primacía de la realidad y verdad material, la autoridad consideró que, independientemente del momento en que se formalizó la relación contractual entre el titular minero y la empresa naviera, esta última actuaba, en los hechos, como su contratista. En ese sentido, determinó que la empresa minera era responsable por el incumplimiento de los compromisos sociales asumidos en su EIA-sd 112
  • 113.
    45. La rupturade nexo causal es eximente de responsabilidad Resolución Directoral N° 402-2013-OEFA/DFSAI del 29 de agosto de 2013 Si bien era obligación del titular minero realizar las acciones de previsión y control de modo permanente en el tiempo para evitar la afectación del ambiente mientras duraba la actividad minera, la continuidad de sus labores de remediación en el área de operaciones de la Unidad Minera correspondiente se vio afectada por la invasión de los ex trabajadores de la empresa minera. En consecuencia, la autoridad administrativa dispuso eximir de responsabilidad al titular minero por la conducta infractora, en la medida que esta fue causada por un hecho determinante de tercero, y archivar el procedimiento. 113
  • 114.