2. UNIDAD I
Punto 4.
El principio de buena fe.
La buena fe creencia y probidad. Funciones.
Deberes secundarios de conducta.
La llamada doctrina de los actos propios (arts. 9,
729 y 1067 C.C.C.N.)
UBICACIÓN DEL TEMA EN EL
PROGRAMA DE LA MATERIA
3. Arts. 9, 10, 144, 292, 298, 315, 337, 340, 347, 365, 388,
392, 395, 398, 407, 426, 427, 428, 429, 462, 480, 504,
706, 729, 756, 757, 758, 760, 883, 887, 961, 991, 1009,
1011, 1061, 1079, 1166, 1170, 1171, 1301, 1366, 1483,
1484, 1681, 1688, 1705, 1710, 1732, 1743, 1772, 1784,
1799, 1816, 1824, 1868, 1893, 1894, 1895, 1898, 1899,
1901, 1902, 1903, 1918, 1919, 1935, 1936, 1957, 1963,
2254, 2258, 2259, 2260, 2315, 2443
Busquemos a la “buena fe”
en el Código
El principio de la "buena fe" informa todo el ordenamiento
jurídico tanto público como privado al enraizarlo en las más
sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura (CSJN
Fallos 312:1725; 330:1649; SCJMza LS 293:184)
4. ¿Qué es la “buena fe”?
Es el alma que ha de presidir la convivencia social
y todos los actos (Demolombe)
La buena fe (del latín bona fides) es un principio
general del derecho, consistente en el estado
mental de honradez, de convicción en cuanto a la
verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión,
título de propiedad, o la rectitud de una conducta.
Exige una conducta recta u honesta en relación
con las partes interesadas en un acto, contrato o
proceso (Wikipedia).
5. La Comisión Redactora del CCyC dijo:
Es necesario que los operadores jurídicos tengan guías para
decidir en un sistema de fuentes complejo, en el que,
frecuentemente, debe recurrirse a un diálogo de fuentes, y a la
utilización no sólo de reglas, SINO TAMBIÉN DE PRINCIPIOS Y
VALORES
BUENA FE = PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO
¿Qué es un principio general del derecho?
Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica
que informan la estructura, la forma de operación y el contenido
mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y
del propio derecho como totalidad (Wikipedia)
Es decir los principios general del derecho son
también normas jurídicas (de carácter supralegal)
6. Las variantes conceptuales de la
buena fe
El criterio subjetivo o buena fe creencia
El criterio objetivo o buena fe probidad
7. El criterio subjetivo o “buena fe
creencia”
Significa “la convicción” de
que tiene el sujeto acerca de
la legitimitidad de la
titularidad de los derechos
que ejerce o pretende
(conciencia de obrar
conforme a derecho)
El error o ingorancia
excusable del sujeto no obsta
la buena fe creencia (ausencia
de culpa)
LAS VARIANTES CONCEPTUALES DE LA BUENA FE
EL ESTADO DE
“DUDA” ES FATAL
PARA LA
LEGITIMIDAD DEL
DERECHO = MALA
FE
8.
9. El criterio objetivo o “buena
fe probidad”
El principio de buena fe
funciona como un modelo
o “standard” o ejemplo de
comportamiento honesto y
probo que los sujetos
deben imitar.
LAS VARIANTES CONCEPTUALES DE LA BUENA FE
ARTÍCULO 9º.- Principio de buena fe. Los derechos deben ser
ejercidos de buena fe.
10. El criterio objetivo o “buena
fe probidad”
El principio de buena fe
funciona como un modelo
o “standard” o ejemplo de
comportamiento honesto y
probo que los sujetos
deben imitar.
LAS VARIANTES CONCEPTUALES DE LA BUENA FE
ARTÍCULO 729.- Buena fe. Deudor y acreedor deben obrar con cuidado
previsión y según las exigencias de la buena fe.
11. El criterio objetivo o “buena
fe probidad”
En las relaciones
obligacionales (relación
entre deudor y acreedor) el
principio de buena fe
permite determinar el
comportamiento debido
por los sujetos, durante
toda la vida de la relación.
LAS VARIANTES CONCEPTUALES DE LA BUENA FE
ARTÍCULO 729.- Buena fe. Deudor y acreedor deben obrar con
cuidado, previsión y según las exigencias de la buena fe.
ARTÍCULO 961.- Buena fe. Los contratos deben celebrarse,
interpretarse y ejecutarse de buena fe.
12. Función saneadora de títulos
Función moderadora de la responsabilidad
Función informadora
Función interpretativa o integradora (de la voluntad
de los contratantes y del legislador)
Función limitadora del ejercicio de los derechos
FUNCIONES DE LA BUENA FE
Funciones de la
BUENA FE
CREENCIA
(subjetiva)
Funciones de la BUENA
FE PROBIDAD
(objetiva)
13. FUNCIONES DE LA BUENA
FE CREENCIA:
Función saneadora de
títulos: tiene por finalidad
convalidar la adquisición
de un derecho (real o
personal) a favor de un
sujeto que desconoce o
no puede conocer la
ilegitimidad originaria del
acto de transmisión de tal
derecho
FUNCIONES DE LA BUENA FE
ARTÍCULO 392.- Efectos
respecto de terceros en
cosas registrables. Todos los
derechos reales o personales
transmitidos a terceros sobre
un inmueble o mueble
registrable, por una persona
que ha resultado adquirente
en virtud de un acto nulo,
quedan sin ningún valor, y
pueden ser reclamados
directamente del tercero,
excepto contra el
subadquirente de
derechos reales o
personales de buena
fe y a título oneroso.
14. FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA:
Función saneadora de títulos:
Juan vende (por necesidades de salud) su
inmueble a Ricardo en menos de la mitad de
lo que vale (acto nulo en virtud de lo
dispuesto por el art. 332 CCyC).
Un mes después Ricardo lo vende por el
valor real a Florencia.
Un año después un juez declara la nulidad de
la venta entre Juan y Ricardo
¿Puede Juan hacer valer contra Florencia la
nulidad de la venta celebrada con Ricardo?
NO: Florencia, al desconocer la situación del
vicio de lesión que afectaba la validez de la
venta, es considerada por la ley como
adquirente de BUENA FE (creencia), lo cual
convalida o SANEA la adquisición de su
derecho real sobre el inmueble
FUNCIONES DE LA BUENA FE
ARTÍCULO 392.- Efectos
respecto de terceros en
cosas registrables. Todos
los derechos reales o
personales transmitidos a
terceros sobre un
inmueble o mueble
registrable, por una
persona que ha resultado
adquirente en virtud de un
acto nulo, quedan sin
ningún valor, y pueden
ser reclamados
directamente del tercero,
excepto contra el
subadquirente de
derechos reales o
personales de buena fe
y a título oneroso.
15. FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA:
NO RIGE la función saneadora de títulos:
Si el acto precedente es nulo por no haberse
transmitido los derechos por parte del verdadero
titular. En el ejemplo anterior Juan vendió a Ricardo
sin ser el titular del derecho (Florencia, como
subadquirente, no convalida la adquisición a su
favor)
Si son cosas muebles no registrables hurtadas o
perdidas (ej. Ricardo le había robado a Juan)
Si siendo cosas muebles registrables, el derecho no
se inscribió a favor del adquirente en el Registro
respectivo (Florencia no inscribió a su favor)
Si siendo cosas muebles registrables, se inscribió a
favor del adquirente, pero no coinciden los números
identificatorios de la cosa (ej. El auto es “mellizo”)
FUNCIONES DE LA BUENA FE
ARTÍCULO 392
(última parte).- Los
subadquirentes no
pueden ampararse
en su buena fe y
título oneroso si el
acto se ha realizado
sin intervención del
titular del derecho.
.
Conforme art.
1895 CcyC
16. FUNCIONES DE LA BUENA FE CREENCIA:
Función moderadora de la responsabilidad
Juan (simulando fraudulentamente ser dueño)
vende a Ricardo un inmueble. Éste último
luego vuelve a venderlo a Florencia. Al
enterarse el dueño verdadero, ejerce una
acción de reivindicación contra Florencia,
quien desconocía completamente la situación
de fraude precedente a su adquisción.
Sin embargo, el inmueble, antes del reclamo
del propietario, se incendió perdiéndose la
mitad de su valor.
¿Es responsable Florencia por todo el valor de
la reparación?
NO, por ser Florencia de BUENA FE sólo
responde en la medida del provecho
subsistente (indemnización no integral)
FUNCIONES DE LA BUENA FE
ARTÍCULO 1.936.-
Responsabilidad por
destrucción según la
buena o mala fe. El
poseedor de buena fe
no responde de la
destrucción total o
parcial de la cosa,
sino hasta la
concurrencia del
provecho
subsistente. El de
mala fe responde de
la destrucción total o
parcial de la cosa,
excepto que se
hubiera producido
igualmente de estar
la cosa en poder de
quien tiene derecho a
su restitución.
17. Funciones de la BUENA
FE PROBIDAD
Función informadora:
La buena fe informa al
acreedor y al deudor cuál
es el modo y cuáles son
las características del
comportamiento probo
que deben observar en el
ejercicio de sus derechos
y en el cumplimiento de la
obligación
FUNCIONES DE LA BUENA FE
Salvo pacto en contrario, el
vendedor tiene la obligación de
pagar los gastos necesarios para
la entrega de la cosa vendida (art.
1138 CCyC)
El pasajero tiene la obligación de
cumplir las disposiciones
administrativas y observar las
reglamentaciones del
transportista para el mejor orden
del viaje (art. 1290 CCyC)
El franquiciado tiene la obligación
de informar al franquiciante sobre
el desarrollo de la actividad y
facilitar las inspecciones que
hayan pactado o sean adecuadas
al objeto de la franquicia (art.
1515 CCyC)
18. Funciones de la BUENA FE
PROBIDAD
Función interpretativa o
integradora:
Frente a situaciones de duda,
oscuridad, contradicciones en
el título de la obligación (o de
la ley que la imponga), la
buena fe es una herramienta
de interpretación para llenar el
vacío y así determinar el
alcance de los derechos y
obligaciones de acreedor y
deudor.
También rige esta función de
la buena fe en los casos de
nulidad parcial del contrato (de
una cláusula determinada)
FUNCIONES DE LA BUENA FE
Art. 961.- Buena fe. Los contratos deben
celebrarse, interpretarse y ejecutarse de
buena fe. Obligan no sólo a lo que está
formalmente expresado, sino a todas las
consecuencias que puedan considerarse
comprendidas en ellos, con los alcances
en que razonablemente se habría
obligado un contratante cuidadoso y
previsor.
Art. 1095.- Interpretación del contrato de
consumo. El contrato se interpreta en el
sentido más favorable para el
consumidor. Cuando existen dudas
sobre los alcances de la obligación, se
adopta la menos gravosa.
19. Funciones de la BUENA FE
PROBIDAD
Función limitadora de los
derechos:
La buena fe establece el límite
del ejercicio regular de un
derecho (conf. art. 10º CCyC).
Ej (1): El agente de custodia
del supermercado, ante el
disparo de la alarma antirobo,
palpa la vestimenta y cuerpo
del cliente delante de todos los
demás que están en el salón
de ventas.
Ej (2): El acreedor pretende
cobrar intereses usurarios al
deudor
FUNCIONES DE LA BUENA FE
ARTÍCULO 1.098.- Trato equitativo y
no discriminatorio. Los proveedores
deben dar a los consumidores un
trato equitativo y no discriminatorio.
No pueden establecer diferencias
basadas en pautas contrarias a la
garantía constitucional de igualdad,
en especial, la de la nacionalidad de
los consumidores.
ARTÍCULO 771.- Facultades
judiciales. Los jueces pueden
reducir los intereses cuando la tasa
fijada o el resultado que provoque la
capitalización de intereses excede,
sin justificación y
desproporcionadamente, el costo
medio del dinero para deudores y
operaciones similares en el lugar
donde se contrajo la obligación.
20. Funciones de la BUENA
FE PROBIDAD
Función informadora:
La buena fe informa al
acreedor y al deudor cuál
es el modo y cuáles son
las características del
comportamiento probo
que deben observar en el
ejercicio de sus derechos
y en el cumplimiento de la
obligación
FUNCIONES DE LA BUENA FE
Salvo pacto en contrario, el
vendedor tiene la obligación de
pagar los gastos necesarios para
la entrega de la cosa vendida (art.
1138 CCyC)
El pasajero tiene la obligación de
cumplir las disposiciones
administrativas y observar las
reglamentaciones del
transportista para el mejor orden
del viaje (art. 1290 CCyC)
El franquiciado tiene la obligación
de informar al franquiciante sobre
el desarrollo de la actividad y
facilitar las inspecciones que
hayan pactado o sean adecuadas
al objeto de la franquicia (art.
1515 CCyC)
21. La buena fe es fuente de deberes de conducta para el deudor y para
el acreedor: “los deberes secundarios de conducta”
Los deberes secundarios de conducta son derivaciones del
principio de buena fe y rigen el cumplimiento de numerosas
obligaciones.
LA BUENA FE OBJETIVA: LOS DEBERES
SECUNDARIOS DE CONDUCTA
la razonabilidad (arts. 988 inc.b, 1.011, 1.141 inc.b,
1.184, 1.185, 1.685)
el equilibrio y la proporcionalidad (arts. 332, 988,
1.118, 1.119 y 1.122 en el contrato de consumo)
la cooperación o colaboración (art. 431, 1.011, 1.137,
1.257)
la protección de la dignidad (art. 51, 279, 1.097, 1.101)
la lealtad y coherencia (arts. 159, 372, 1067, 1.179)
22. Derivaciones axiológicas de la buena fe (los
deberes secundarios de conducta)
la razonabilidad (arts. 988 inc.c, 1.011, 1.141
inc.b, 1.184, 1.185, 1.685)
LA BUENA FE EN EL CCCN
En el contrato de
adhesión se tienen
por no escritas las
cláusulas que no
sean razonablemente
previsibles
En los contratos
de larga duración
previo a rescindir
debe darse una
oportunidad
razonable de
renegociación del
contrato a la otra
parte
El comprador
debe prestar
razonable
colaboración
para que el
vendedor haga
la entrega
En el contrato de suministro sólo cabe resolver el
contrato ante incumplimientos relevantes que
pongan en duda razonable la continuidad del
suministro por parte del incumplidor. Tampoco se
puede suspender el suministro sin un preaviso
razonable al incumplidor para que subsane el
incumplimiento
El fiduciario
debe contratar
un seguro por
un monto
razonable para
cubrir los bienes
fideicomitidos
23. EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD: CASO
La Clínica Suiza contrató al Laboratorio Remedón, con
establecimiento fabril en Pcia. de Formosa, para el suministro de
500 muestras mensuales de un medicamento oncológico,
estipulándose un plazo de cinco años de vigencia contractual. Al
cabo de la primer entrega mensual (500 muestras), la Clínica Suiza
decide rescindir el contrato invocando la necesidad de disminuir
los costos del flete desde Formosa a Mendoza, ya que tiene otro
proveedor de San Luis que le puede suministrar los mismos
medicamentos y con el ahorro (del flete) podrá adquirir el doble de
medicamentos y así satisfacer la demanda de los enfermos de
cáncer.
Ud. es juez y debe decidir sobre el derecho que pretende el
Laboratorio al cumplimiento de la obligación asumida por la Clínica
por el lapso de vigencia contractual (5 años). Al dictar sentencia
resuelve (lea el art. 1011 CCC) que la rescisión de la Clínica es un
comportamiento de buena o mala fe:
RESPUESTA:
24. Derivaciones axiológicas de la buena fe (los
deberes secundarios de conducta)
el equilibrio y la proporcionalidad (arts.
332, 988, 1.118, 1.119 y 1.122 en el contrato
de consumo)
LA BUENA FE EN EL CCCN
La ventaja evidentemente desproporcionada como
fuente del vicio de lesión que habilita la nulidad o
reajuste del contrato
Se tienen por no escritas las
cláusulas que desnaturalizan
las obligaciones del
predisponente o amplían sus
derechos, o restringen
seriamente los del adherente
Se considera abusiva la cláusula
que provoca un desequilibrio entre
los derechos y obligaciones de las
partes, en perjuicio del
consumidor. El juez debe anular la
cláusula e integrar el contrato
25. Derivaciones axiológicas de la buena fe (los deberes
secundarios de conducta)
la cooperación o colaboración (art. 1.011, 1.137,
1.257)
la protección de la dignidad (art. 51, 279, 1.097,
1.101)
LA BUENA FE EN EL CCCN
En los contratos de
larga duración las
partes deben ejercitar
sus derechos conforme
con un deber de
colaboración
respetando la
reciprocidad de las
obligaciones del
contrato
En el contrato de
compra venta el
vendedor está obligado
a prestar toda
cooperación que le sea
exigible para que la
transferencia dominial
se concrete
En el contrato de obra
o de prestación de
servicios el Comitente
debe proporcionar al
contratista o al
prestador la
colaboración
necesaria que se
requiera según las
características de la
obra o del servicio
La persona humana
tiene derecho al
respeto de su
dignidad (derecho
personalísimo) y
puede ejercer acción
preventiva o
resarcitoria contra
todo acto que la
afecte
El objeto del
acto jurídico
no debe ser
lesivo de la
dignidad
humana
Está prohibida la publicidad que
induzcan a error al consumidor, o
que sea abusiva o discriminatoria
o que lo induzca a comportarse en
forma perjudicial para su salud o
seguridad
26. El Sr. Guillermo Chezelotto vende un automotor usado marca BMW año 2015
al Sr. Leonardo Ponzión, quien abona de contado la suma de U$S100.000,
comprometiéndose el vendedor a entregarle al comprador, al día siguiente,
la documentación del vehículo (título de propiedad del automotor) y a
firmarle la transferencia en el Registro de la Propiedad del Automotor.
Al día siguiente, ambas partes presentes en el Registro Automotor, mientras
esperaban el turno respectivo y restaban unos pocos números para ser
atendidos, el Sr. Guillermo decidió “abandonar” literalmente el Registro
Automotor aduciendo la necesidad de cumplir con sus obligaciones
laborales, impidiendo que el Sr. Ponzión pueda transferir el BMW a su
nombre.
Ud es el juez y debe decidir sobre si condena o no al vendedor Guillermo
Chezelotto a ir nuevamente al Registro Automotor (lea el art. 1137 CCC). Al
dictar sentencia señala que la conducta del vendedor es un comportamiento
de buena o mala fe:
RESPUESTA: …………………………………………………………………………..
EL DEBER DE COOPERACIÓN: CASO
27. Derivaciones axiológicas de la buena fe (los deberes
secundarios de conducta)
la lealtad y coherencia (arts. 159, 372 inc a), 1067)
LA BUENA FE EN EL CCCN
El representante
tiene las
siguientes
obligaciones y
deberes:
Inc.a) de
fidelidad, lealtad y
reserva
Los
administradores de
la persona jurídica
deben obrar con
lealtad y diligencia.
No pueden
perseguir ni
favorecer intereses
contrarios a los de
la persona jurídica
La interpretación del contrato debe proteger la confianza y la
lealtad que las partes se deben recíprocamente, siendo
inadmisibles las conductas contradictorias
SE CONSAGRA LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS!!!
28. Fundamento:
La conducta observada en el hecho antecedente
genera una confianza en que –quien la ha
desplegado- obrará coherentemente. El derecho no
admite –pues contradice la buena fe- que una persona
obre en contra de una conducta propia previa y
pretenda a partir de ésta última el reconocimiento de
un derecho
LA DOCTRINA DE LOS
ACTOS PROPIOS
29. Requisitos:
a) que se haya observado, dentro de una
determinada relación jurídica, una conducta
relevante y eficaz.
b) Que posteriormente la misma persona intente
ejercitar una facultad o derecho subjetivo, creando
una situación litigiosa y formulando en ella
determinada pretensión.
c) Que exista una contradicción entre la conducta
antecedente y la posterior pretensión.
d) Que exista estricta identidad jurídica entre los
sujetos vinculados.
LA DOCTRINA DE LOS
ACTOS PROPIOS
30. Carácter:
Es un principio subsidiario. Opera en defecto legal,
pues a veces la ley autoriza una variación en la
conducta. Por ejemplo: art. 975 (derecho de retractar
la oferta de contrato); art. 1059 (derecho de
arrepentimiento del que paga la seña); art. 1.078 inc.
e) (la facultad de requerir el cumplimiento ante la
resolución de contrato y luego la pretensión extintiva
del contrato.
Consecuencia:
La inadmisibilidad de la pretensión contradictoria con
la conducta observada.
LA DOCTRINA DE LOS
ACTOS PROPIOS
31. El Sr. Juan Inocenti contrató una póliza de seguro que cubre el
robo de su automotor. De acuerdo con cláusula 99 del contrato de
seguro, la cobertura de la póliza caduca en caso de que el
asegurado no pague dos meses consecutivos las obligaciones a
su cargo. El Sr. Inocenti luego de pagar 6 meses puntualmente, se
atrasó dos meses, pero al tercer mes siguiente completó todos los
pagos pendientes, los que fueron recibidos por la Compañía de
Seguros.
Pocos días después, le robaron el auto al Sr. Inocenti , y al
efectuar el reclamo ante su Aseguradora, ésta le comunicó que la
póliza estaba caída por falta de pago, ofreciéndole el reintegro de
las tres últimas cuotas recientemente pagadas.
Ud. es el juez y debe resolver si la conducta observada por la
Compañía de Seguros es una conducta de buena o mala fe (art.
1067 CCC):
RESPUESTA: ………………………………………………
LA DOCTRINA DE LOS
ACTOS PROPIOS: CASO