1. UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO “
FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO ANACO – EDO ANZOATEGUI
Tema 1
Contrato de Compra-Venta
Anaco, abril 2022
2. Concepto, breve noción histórica, naturaleza Jurídica,
elementos del Contrato de Compra – Venta
Prohibiciones Legales para vender y comprar, Incapacidades
legales para comprar y vender
Compra-Venta.
Contenido
Modalidades de la Venta, muebles, inmuebles, concepto
Efectos del Contrato: Obligaciones del Vendedor, tradición, clases
de tradición, muebles e inmuebles, lugar de la tradición, momento
de la tradición, gastos de la tradición, objeto de la tradición.
Saneamiento. Tipos, en caso de evicción. Definición,
indemnización, cita en saneamiento de garantía en caso de
evicción, fundos, gravados con servidumbres no aparentes,
Saneamiento por vicios o defectos ocultos, definición, requisitos y
condiciones que deben cumplirse para que los vicios o defectos
puedan considerarse rehibinditorios, funcionamiento de la
garantía.
Acción Rehibitoria. Acción Quanti Minoris. Garantía de buen
funcionamiento, concepto, naturaleza jurídica, plazo para el
ejercicio de las acciones. Obligaciones del Comprados, recibir la
cosa objeto del contrato, momento y lugar para recibirla, pago del
precio, época y lugar del pago, obligación para pagar intereses,
suspensión del pago, pagar los gastos del contrato.
3. Contrato de Compra Venta
“Un contrato por el cual el
vendedor se obliga a transferir
la propiedad de una cosa y el
comprador a pagar el precio”.
La acción de comprar y vender, es una
operación realizada día a día por la sociedad
en general, por lo que su regulación
contractual es de suma importancia
económica, haciéndose un instrumento
valioso e imprescindible para satisfacer las
necesidades tanto del Estado como del
colectivo.
Código Civil Venezolano
(1982), define en su
artículo 1.474 el Contrato
de Compra-Venta
4. Noción Histórica
La segunda fase, propia del
Derecho clásico romano y en la que
se sitúan los ordenamientos que
siguen la teoría del título y el modo
en cuanto a las transmisiones de
propiedad (entre ellos, el nuestro),
es la de denominada compraventa
consensual y productora de
obligaciones
5%
Y la tercera fase de evolución es la
de la llamada compraventa
consensual y traslativa del dominio,
seguida por los modernos Derechos
francés e italiano: la compraventa
no sólo se perfecciona por el mero
consentimiento, sino que opera
inmediatamente el traspaso de la
propiedad de la cosa vendida.
Suelen los críticos encuadrar la evolución
histórica de la compraventa en tres fases
Una primera fase, propia del
Derecho romano primitivo, de la
compraventa llamada real o manual,
que se perfeccionaba por la entrega
de la cosa, bien de una forma
solemne (mancipatio), bien en
forma no solemne (traditio); se
admitirá en ella posteriormente el
retraso en la entrega del precio,
pero ello conllevará la reserva del
dominio de la cosa por parte del
vendedor.
5. Naturaleza Jurídica
Son del tipo de contrato consensual, es
decir, son aquellos para cuya validez no
se requiere la observancia de una forma,
solo el consentimiento de las partes,
presentes, ausentes que lo manifiestan
de modo expreso o tácito
Elementos Del Contrato
De Compra – Venta
DIRECTOR
Easy to change colors,
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Cosa
Precio Personas o partes
Formales De validez
6. Modalidades de la venta
muebles, inmuebles, concepto.
Son las modificaciones que el legislador hace a principios generales para
evitar que la aplicación de éstos traigan situaciones conflictivas, en la
venta de muebles e inmuebles, nuestra legislación trae varios casos en
que la transmisión del derecho de propiedad o cumplimiento de la
obligación de dar; se efectúa en un momento posterior a aquel de la
celebración del contrato y entre estos casos tenemos
Muebles
Peso, Cuenta y Medida
(Articulo 1.475 Código Civil Venezolano)
Alzada o en Globo
Articulo 1.476 Código Civil Venezolano)
A Prueba
(Articulo 1.477 Código Civil Venezolano)
Ensayo Previo
(Articulo 1.478 Código Civil Venezolano)
Venta Futura
(Articulo 1.156 Código Civil Venezolano)
Venta Aleatoria
(Articulo 1.156 Código Civil Venezolano)
Inmuebles
Venta por Cabida y en Globo
(Artículos 1. 497, 1498, 1499 y 1. 500 Código Civil Venezolano)
Venta “de visu”
(Artículo 1.497 Código Civil Venezolano)
7. 2019
Prohibiciones legales para
vender y comprar, incapacidades
legales para comprar y vender.
El Código Civil Venezolano establece prohibiciones
de las personas que no pueden Comprar o Vender.
Entre marido y mujer.
Artículo 1.481 del
Código Civil Venezolano
Incapacidades para comprar o vender.
Entre marido y mujer
Entre el padre y la madre
Los tutores, protutores y curadores
Los mandatarios, administradores o gerentes
Empleados públicos
Los Magistrados, Jueces, Fiscales
Los abogados y procuradores
8. Efectos del Contrato Se basa en la transferencia de la titularidad de un derecho específico,
llamado la propiedad de bienes muebles e inmuebles, con la excepción
de los bienes intelectuales, donde al nombre del contrato que permite
transferir los derechos se le denomina cesión y no Compra-Venta.
Sujeto que ostenta derechos de propiedad, llamado vendedor
Alguien que los recibe de éste, libre de vicios, llamado
comprador
Obligaciones del vendedor
(Art. 1.486 del C.C.) Las principales
obligaciones del vendedor son: la tradición y el
saneamiento de la cosa vendida
Tradición legal
Documentos debidamente protocolizados ante el
Registro Subalterno y/o Inmobiliario
correspondiente que demuestran la titularidad
de un bien inmueble
También forman parte de la “Tradición
Legal” todas las afectaciones legales
de las que el inmueble pueda ser
objeto tales como:
Cambio de la Titularidad del
inmueble por ventas posteriores
Hipoteca o Gravamen
Liberación de
Hipoteca o Gravamen
Prohibición de
Enajenar
Separación de bienes
de la comunidad conyugal
9. Clases de Tradición
Lugar de la tradición. Artículos 1.492
y 1.295 C.C.V
Muebles. Artículo 1.489
La tradición de los muebles se hace por la entrega
real de ellos, por la entrega de las llaves de los
edificios que los contienen, o por el solo
consentimiento de las partes,
Inmuebles. Artículo 1.488 C.C.V.
El vendedor cumple con la obligación de hacer la
tradición de los inmuebles con el otorgamiento del
instrumento de propiedad.
Las cosas incorporales. Artículo 1.490
La tradición de las cosas incorporales se verifica
por la entrega de los títulos o por el uso que de
ellas hace el comprador con el consentimiento
del vendedor.
a) Muebles e inmuebles
b) Lugar de la tradición
Debe hacerse en el lugar donde la cosa se
encontraba en el acto de la venta
Momento de la tradición. Artículo 1.493, 1.215 C.C.V.
Conforme al derecho común la tradición debe efectuarse
en el momento convenido por el contrato y en silencio de
este, de inmediato
Gastos de la Tradición. Articulo 1.491 C.C.V
Es la obligación que tiene el vendedor de asegurar al
comprador la posesión pacifica de la propiedad o
derecho vendido
La Tradición
10. El Saneamiento de ley
La evicción es toda privación, turbación o pérdida que
sufre el adquiriente en todo o en parte del derecho
transmitido a título oneroso; es un vicio en el Derecho.
Posesión pacífica de la cosa (evicción)
• Que con anterioridad a la venta un tercero sea
propietario de la cosa vendida o tenga sobre ella un
derecho real
• Que el tercero obtenga sentencia en la cual se le
reconozca ese derecho y, como consecuencia de ello,
se le reconozca también el de reivindicar la cosa
vendida.
• Que el adquiriente sea privado de la cosa comprada
o parcialmente, en virtud de aquel derecho
reconocido en la sentencia.
Requisitos de la evicción
a) El comprador debe notificar al vendedor la demanda de
evicción (art. 1.517 c. c.) y
b) La evicción debe resultar de una sentencia definitivamente
firme.
Supuestos para que el saneamiento por evicción
prospere
Se garantiza en los contratos traslativos de
propiedad o dominio, a título oneroso y en ciertos
casos a título gratuito, entre coherederos (art. 1.117,
C. C.), comuneros (art. 770 y 1.118 C. C.), socios
(art. 1.654 C. C.), permutantes (art. 1.561 C. C.),
por el donante (en ciertos casos, art. 1.458 C. C.), y
vendedor (art. 1.504 C. C.),
El saneamiento por evicción
Se refiere a dos condiciones diferentes al cual
está obligado el vendedor con respecto al
comprador, al tener que garantizar: la posesión
pacífica de la cosa y la ausencia de vicios
ocultos.
11. Requisitos y Condiciones que deben
cumplirse para que los vicios o defectos
puedan considerarse redhibinditorios.
Contents Title
Que afecte cualitativamente a la cosa.
Que le afecte en el uso para el cual fue destinada.
Por lo que respecta a la gravedad del Vicio, que sea de tal magnitud como para que el
comprador de haberlo conocido no lo hubiera comprado, o hubiese ofrecido menor
Que el vicio sea oculto.
Que el vicio exista para el momento de la venta.
Que el vicio sea ignorado por el comprador.
Acción Redhibitoria.
Contents Title Contents Title
12. Presupone que el vicio de la cosa afecte
las cualidades de las cuales dependa su
uso, aunque el comprador no las haya
considerado esenciales.
Faculta al que ha adquirido algo para obtener
una disminución o rebaja del precio en
compensación por los vicios o defectos ocultos
de que adolecía la cosa vendida. También se
denomina acción estimatoria.
Naturaleza Jurídica.
La obligación del vendedor en cualquier caso
dependerá del contenido del contrato, ya que esta
suele consistir en una obligación de dar por cada
una de las partes
La ley estipula salvo pacto en contrario
un año para el ejercicio de las acciones y
estas serán contadas a partir de la
denuncia del defecto de funcionamiento
Plazos para el ejercicio de las
acciones.
Garantía de buen funcionamiento.
Cuando el vendedor se compromete a responder
al comprador si en cualquier caso en un término
determinado la cosa vendida no funcione bien
13. Obligaciones del vendedor
-Si la cosa se ha deteriorado por
causa del vicio oculto.
-Si la cosa se ha deteriorado por
caso fortuito
-Si el comprador opta por la
acción estimatoria
-Si el vendedor para el momento
de la venta conocía el vicio
-Si la cosa ha perecido a causa
de sus defectos
Obligación del comprador
Se registran en forma detallada,
ordenada y cronológica, cada una
de las ventas de bienes o servicios
que realiza la empresa en el
desarrollo habitual de sus
operaciones.
Registro.
1.-Por lo que respecta a la naturaleza del
vicio
2.- Por lo que respecta a la gravedad del
vicio
3.- Que el vicio sea oculto
4.- Que el vicio exista para el momento
de la venta.
5.- Que el vicio sea ignorado por el
comprador.
6.- En el caso de venta de animales el
vendedor sólo es responsable por los
vicios determinados por la ley o por los
usos locales.
Responsabilidad Legal Por Vicios
Ocultos.
En principio, el comprador puede optar entre
ejercer la acción redhibitoria, mediante la
cual devuelve la cosa y le restituyen el precio,
o la acción estimatoria, mediante la cual
retiene la cosa haciéndose restituir la parte
del precio que determinen los expertos. .
Acciones
Acto por el cual un notario o escribano
incorpora los documentos y actas que
autoriza a un "protocolo notarial.
Protocolización
Acción Redhibitoria a.- El vendedor de mala fe debe:
- Restituir el precio íntegro
- Indemnizar los daños y perjuicios (Art. 1.522 CC).
b.- El vendedor de buena fe debe:
- Restituir el precio en los mismos términos
- Reembolsar al comprador los gastos hechos (Art.
1.523 CC).
Recaudos exigidos para su registro.
* Identificación de las partes
* Fotocopia del documento del mueble
o inmueble
* Documento de gravamen
* Documento de revisión