2. FUENTES DEL
DERECHO
COMERCIAL
•Los comerciantes y los asuntos mercantiles se regirán
por las disposiciones de la ley comercial y los casos no
regulados expresamente en ella serán decidido por
analogía de sus normas
1.- LA LEY
COMERCIAL
•En las cuestiones comerciales que no pudieren
regularse conforme a la regla anterior, se aplicaran las
disposiciones de la legislación civil.
2.- LA LEY CIVIL
• La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la
ley comercial. Si no hay ley comercial y hay costumbre,
aplico la costumbre en lugar de la ley civil», «la costumbre-
si la hay- tiene la misma categoría que la ley comercial»
3.- LA COSTUMBRE
3. CARACTERÍSTICAS DE
LA COSTUMBRE
1.- REITERADA Que tenga una tradición. Más de 3 años
2.- PÚBLICA Que todos la conozca.
3.- UNIFORME Siempre se haga lo mismo
4.- NO PUEDE SER CONTRARIA A LAS LEYES Y A LAS
BUENAS COSTUMBRES
4. PRUEBA DE LA
COSTUMBRE MERCANTIL
(ART 179 C.G.P)
1. Con el testimonio de dos (2) comerciantes inscritos en el
registro mercantil.
2. Con sentencias judiciales definitivas que
aseveren su existencia, proferidas dentro de los cinco (5) años
anteriores al diferendo.
3. Con certificación de la cámara de comercio
correspondiente al lugar donde rija.
5. LA EMPRESA
(ART.25 C.de Co)
•Es la actividad económica organizada para la producción,
transformación, circulación, administración o custodia de
bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad
se realizara a través de uno o mas
establecimientos de comercio
6. ESTABLECIMIENTO DE
COMERCIO
• Es el conjunto de bienes materiales e
inmateriales organizados por el empresario
para realizar
los fines de la
empresa.
7. LA PROPIEDAD COMERCIAL
(ART.518 C.DE CO)
Se constituye cuando el arrendatario.
Haya ocupado mas de
dos (2) años consecutivo un inmueble.
Con un mismo establecimiento.
8. Cuando haya propiedad comercial el arrendatario tendrá derecho a la
renovación del contrato al vencimiento del mismo salvo en los siguientes
casos:
1. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato
2. Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para
un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la
que tuviere el arrendatario, y
3. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que
no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado
de ruina o para la construcción de una obra nueva.
LA PROPIEDAD COMERCIAL
(ART.518 C.DE CO)
9. En los casos previstos en los ordinales 2 y 3 del artículo 518, el propietario
desahuciará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a
la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere
renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término
del contrato inicial. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo los casos
en que el inmueble sea ocupado o demolido por orden de autoridad
competente.
DESAHUCIO
(ART.520 C.DE CO)
11. « Los títulos valores son documentos
necesarios para legitimar el ejercicio
del derecho literal y autónomo que en
ellos se incorpora. »
DEFINICIÓN
(Art. 619 C. de Co.)
12. CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
(Art. 619 C. de Co.)
CLASE CONCEPTO EJEMPLOS
DE CONTENIDO
CREDITICIO
SON LOS QUE CONTIENEN
ÓRDENES O PROMESAS
INCONDICIONALES DE PAGAR
SUMAS DE DINERO.
•LETRA DE CAMBIO
•PAGARÉ
•CHEQUE
•CERTIFICADOS DE
DEPÓSITO A TÉRMINO
•FACTURA DE VENTA
•BONOS DE PREDAS
CORPORATIVOS
O DE
PARTICIPACIÓN
SON LOS QUE ADEMÁS DEL
DERECHO A PERCIBIR UNA
SUMA DE DINERO
INCORPORAN TAMBIEN
FACULTADES O
ATRIBUCIONES ADICIONALES.
•LAS ACCIONES (AUNQUE
PARA ALGUNOS LA ACCIÓN
NO ES TÍTULO VALOR)
•LOS BONOS QUE EMITEN
LAS SOCIEDADES
DE TRADICIÓN O
REPRESENTATIV
OS DE
MERCANCÍAS
SON LOS QUE INCORPORAN
EL DERECHO EXCLUSIVO DE
DISPONER DE LAS
MERCANCÍAS
ESPECIFICADAS EN EL
TÍTULO.
•CERTIFICADO DE DEPÓSITO
•CARTA DE PORTE
•CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE
13. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS
DE LOS TÍTULOS VALORES
1. LA INCORPORACIÓN
2. LA LITERALIDAD
3. LA LEGITIMACIÓN
4. LAAUTONOMÍA
1
Leal P. Hildebrando. Títulos valores. Quinta edición. Editorial Leyer. 1998
1
14. 1. LA INCORPORACIÓN
« El artículo 619 del Código de Comercio enseña
que los títulos valores son documentos
necesarios para legitimar el ejercicio del derecho
literal y autónomo que en ellos se « incorpora ».
»
15. LA INSEPARABILIDAD ENTRE EL DOCUMENTO Y EL
DERECHO INCORPORADO:
«El derecho se incorpora en el título, existe y vive en
el documento.
No resulta viable invocar el derecho si no se tiene el
documento (…) Por ello quien posee el documento
es titular del derecho incorporado y si se pierde tal
posesión desaparece el derecho. Lo anterior da para
concluir que el documento es lo principal, lo esencial
y el derecho contenido es accesorio al documento.»
16. 2. LA LITERALIDAD
«La literalidad es la mayor expresión del
límite de un derecho, la medida del mismo,
porque únicamente se tienen los derechos que
en el título se expresan, ni más ni menos»
17. LITERALIDAD
ACTIVA
LITERALIDA
D PASIVA
El tenedor de un título valor no
podrá invocar más derechos de los
que aparecen en el documento.
El obligado o interviniente en un
título valor no podrá ser forzado a
atender prestaciones distintas de las
que reza el documento y cumplirá su
obligación en la medida que pague la
prestación que se describe en el
mismo título.
CLASES DE LITERALIDAD
18. 3. LEGITIMACIÓN
Es calidad que tiene el tenedor del título valor
para ejercer el derecho incorporado en éste, por
obtener judicial o extrajudicialmente el
cumplimiento de la obligación que lo contiene.
La legitimación se caracteriza por la identificación
del titular del derecho incorporado en un título
valor.
19. CLASES DE LEGITIMACIÓN
LEGITIMACIÓ
N POR ACTIVA
LEGITIMACI
ÓN POR
PASIVA
Quien tiene el título valor lo puede
cobrar.
El deudor le puede pagar a
cualquier persona que le presente
el título valor.
20. 4. AUTONOMÍA
Consiste en el ejercicio independiente que ejerce
un tenedor legítimo del título sobre el derecho en él
incorporado.
Los títulos valores contienen dentro de su razón de
ser el principio de la circulación, es decir, la
facultad de transmitirse a muchas personas
mediante el endoso respectivo, donde el
endosatario adquiere un derecho totalmente
autónomo de las circunstancias que dieron origen a
su emisión.
21. Además de lo dispuesto para cada título valor en
particular, los títulos valores deberán llenar los
requisitos siguientes:
1) La mención del derecho que en el título se
incorpora, y
2) La firma de quién lo crea.
REQUISITOS PARA LOS
TÍTULOS VALORES
(Art. 621 C. de Co.)
NOTA: La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del
creador del título, por un signo o contraseña que puede ser
mecánicamente impuesto.
22. •Si no se menciona el lugar de cumplimiento o
ejercicio del derecho Lo será el del domicilio del
creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá
elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de
elección si el título señala varios lugares de
cumplimiento o de ejercicio.
Cuando el título sea representativo de mercaderías,
también podrá ejercerse la acción derivada del mismo
en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
•Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del
título Se tendrán como tales la fecha y el lugar de
su entrega.
Movimiento
(Básico)
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