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ESCUELA PARA CADETES “MAYOR GENERAL ®
JOSÉ
FÉLIX RAFAEL HERMIDA GONZÁLEZ”, P.N.
DIGNIDAD-DISCIPLINA-CONOCIMIENTO
TEMA:
Análisis comparativo entre la constitución
Dominicana y Francesa.
Asignatura:
Derecho Constitucional.
Sustentante:
Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.
yuniorandrescastillo@gmail.com
Celular: 1-829-725-8571
Facilitador
Lic. Joselyn Muñoz, MA.
República Dominicana,
2021.
1
ÍNDICE:
Introducción………………………..…………………………………………………………………….2
MARCO TEÓRICO:
1.1.-Etimología y Origen de la palabra Constitución……………………………………..………………3
1.2.-Tipos de Constitución……………………………………….……………………………………….7
1.2.1.-Constitución Escrita………………………………..…………………………………………...7
1.2.2.-La Constitución no escrita………………………………………….…………………….……..8
1.2.3.-Constitución rígida………………………………………...……………………………………8
1.2.4.-Constitución flexible………………..……..……………………………………………………8
1.3.-Origen de la Constitución Francesa…………………………………………...……………………..9
1.4.-Origen de la Constitución Dominicana……………………………...……………………………….9
1.5.-Reformas de la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa……………………………...12
1.5.1.-Las modificaciones o actualizaciones constituciones de Francia…………………………...….12
1.5.2.-Las reformas constitucionales en la República Dominica………………………………….….13
1.6.-Similitudes y diferencias de ambas constituciones…………………………...…………………….15
Conclusión………………………..……………………………………………………………….…….20
Referencias biográficas……………………………...………………………………………………….21
2
INTRODUCCIÓN
El presenta trabajo que continuación se presentaremos trata del desarrollo de los contenidos ofreciendo
las informaciones necesarias para el presente proyecto de la asignatura Derecho Constitucional. En el
mismo presentamos una breve descripción que resulta sumamente interesante escribir e interpretar sobre
el tema análisis comparativo entre la constitución dominicana y francesa. En el cual se establecen
diferencias y semejanzas entre ambas Constituciones, así como los aspectos fundamentales, organización
y estructura de las mismas.
La constitución es la ley fundamental de la organización de un estado. También se puede definir como
la carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado. La palabra constitución se
deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las
partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no
solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos.
Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de la nación dominicana".
La idea de Constitución tiene su origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban,
tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central, además una asamblea para juzgar las
leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la división de lo poderes. Roma también fue pionera.
La Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre
los poderes públicos y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado.
La Constitución establece los derechos y deberes de los ciudadanos, así como también rige las relaciones
entre los ciudadanos y el Estado, y estos aspectos tan importantes los veremos en el desarrollo de este
tema. Asimismo, veremos en qué factores la Constitución Francesa tiene similitud con nuestra
Constitución respecto a la nación y la ciudadanía, los Derechos Absolutos, los Derechos Políticos y los
poderes del Estado.
3
MARCO TEÓRICO:
1.1.- Etimología y Origen de la palabra Constitución.
La palabra constitución viene del latín constitutio, constitutionis, nombre formado a partir del verbo
constituere (establecer, colocar, organizar, construir). Este verbo se forma con el prefijo con-
(conjuntamente, idea de conjunto) y el verbo statuere (colocar, situar, disponer, erigir) con apofonía
radical. Statuere es un verbo derivado de stare (estar en pie), cuya raíz indoeuropea es vista- (estar en
pie). Es por eso que la palabra constitutio significa situación, disposición y organización conjunta de las
cosas, y en el plano jurídico pasó a designar en la antigua Roma a aquellas disposiciones legales que
reglamentaban algo de manera conjunta y completa. Se daban constituciones en época republicana, pero
luego fueron muy importantes las llamadas "constituciones imperiales" que los distintos emperadores
daban sucesivamente compilando las más importantes leyes que globalmente debían regular su mandato.
Es por eso que constitución acaba significando la ley más fundamental de un Estado que recoge derechos
y deberes ciudadanos y define los poderes y las instituciones, definiendo la organización global y
sirviendo de base conjunta para todos los desarrollos legales o disposiciones diferentes que existan. Del
verbo statuere tenemos múltiples derivados, como estatua, estatura, estatuto, instituir, destituir, prostituir,
sustituir, etc. Mucho más numerosos aún son los derivados que se vinculan a starey su familia verbal,
como estar, estamento, estancia, estante, circunstancia, constar, costar, distar, instante, obstáculo,
obstetricia, prestar, restar, estambre, estado, estadística, establo, condestable, destinar, instaurar,
restaurar, restaurante, testamento, protestar, testigo, poste, etc.1
La constitución es la ley fundamental da la organizaron de un estado. También se puede definir como la
carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado. La palabra constitución se
deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las
partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no
solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos.
Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de la nación dominicana".
La idea de Constitución tiene su origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban,
tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central, además una asamblea para juzgar las
leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la división de los poderes. Roma también fue pionera.
1Etimología de la palabra constitución. Buscado el 20 de marzo del 2020, en la página:
http://etimologias.dechile.net/?constitucio.n
4
Es por tanto que la palabra Constitución significa ¨ Fuerza o sistema de gobierno que tiene cada Estado¨
Ley fundamental da la organizaron de un estado. También se puede definir como la carta magna de un
país o la forma de un gobierno que tiene cada estado. Para un Estado la Constitución es el conjunto de
leyes mediante las cuales se establece no sólo la forma de gobierno, sino las modalidades del
funcionamiento de los poderes públicos.
Jiménez de Parga la define como: “Un sistema de normas jurídicas, escritas o no, que pretende regular
los aspectos fundamentales de la vida política de un pueblo.”
Concepto de Constitución según Hans Kelsen. Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos,
un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo.
Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica;
la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva,
debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto
básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está
subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el
sistema jurídico. Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto
lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su
conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En este concepto la Constitución ya
no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La
Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su
sentido lógico-jurídico.
Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un
sentido formal. En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de
normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma
que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también
desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus
competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres
con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material
implica pues, el contenido de una Constitución. De ahí, que la Constitución en su sentido material tiene
tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los
5
órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal. La
Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas
jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo
objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento
legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen
normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados
para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.
Por su parte, el autor Carro Martínez, la describe como: “La organización fundamental de las relaciones
de poder del Estado.” Aunque, como hemos visto, el término Constitución es usado en el lenguaje con
una pluralidad de significados, cabe señalar cuatro significados principales, a saber:
a) La constitución es todo ordenamiento político liberal;
b) La constitución es un conjunto de normas jurídicas, en cierto sentido fundamentales, que caracterizan
e identifican todo ordenamiento;
c) La constitución es el documento normativo que tiene ese nombre o un nombre equivalente;
d) La constitución es un particular texto normativo dotado de ciertas características formales.
En la teoría general del derecho, “Constitución” designa el conjunto de normas fundamentales, que
identifican a cualquier ordenamiento jurídico. A pesar de que es debatible cuáles normas son
fundamentales y cuáles no, hay consenso en que son normas fundamentales las que disciplinan la
organización del Estado, el ejercicio del poder estatal y la conformación de los órganos que ejercen
dichos poderes; las que disciplinan las relaciones entre el Estado y los individuos; las que disciplinan la
producción de normas y las que expresa los valores y principios que informan todo el ordenamiento
jurídico.2 Mientras que el jurista dominicano Julio Brea Franco, entiende que jurídicamente, la
Constitución, puede entenderse de diferentes modos:
1. En sentido institucional: Se refiere a la estructura esencial, al conjunto de sus elementos constitutivos
y a la vida misma del Estado;
2. En sentido material: Es el complejo de normas jurídicas, escritas o no que rigen el ejercicio del
poder, es decir, el proceso de la toma de decisiones.
3. En sentido Formal: Es el complejo de normas legislativas (necesariamente escritas) que se distinguen
de las formas legislativas ordinarias porque son fruto de un proceso formativo más arduo, más complejo
2 Eduardo Jorge Prats. (2014), Manual de Derecho Constitucional. Cuarta edición, Santo Domingo. Editorial Trajano
Potentini
6
y más solemne. Las normas legislativas constitucionales se caracterizan: Porque son elaboradas por
medio de un proceso especial, o por un órgano legislativo especial (Asamblea Constituyente) o por un
órgano ordinario (Asamblea Nacional), pero con procedimientos agravados o dificultados, tales como
una mayoría calificada, doble votación, etc; y porque su modificación está también sometida a
condiciones y procesos especiales;
4. En sentido Documental: Es un acto o un documento fundamental en el que han sido formuladas en
su gran mayoría las normas materialmente constitucionales. No todos los Estados tienen una Constitución
documental, estando la Constitución formal contenida en varias leyes constitucionales u otros
documentos. De lo que puede deducirse que la constitución formal y la documental no siempre coinciden.
Sobre sus características, se señalan:
1. Depende de que las normas materialmente constitucionales, estén escritas o no; de ahí las:
a. Constituciones escritas: Aquellas que han sido otorgadas o votadas por un Magistrado o por una
Asamblea con capacidad para hacerlo y que por supuesto figuran estampadas en documentos con fuerza
jurídica;
b. Constituciones no escritas o Constituciones consuetudinarias: Son aquellas que están integradas
por normas tradicionales reconocidas como supremas por los pueblos y los gobernantes, Inglaterra es
hoy ya la única nación de importancia que sigue apegada a este tipo de Constitución.
2. Depende del mecanismo utilizado para su modificación:
a. Constituciones rígidas: Son aquellas que han sido votadas por una Asamblea especialmente
establecida o apoderada para ello únicamente y que no pueden ser modificadas sino por una asamblea de
la misma naturaleza, y no por los órganos que ella establece para el ejercicio del gobierno ordinario. Son
rígidas también aquellas que una vez implantadas, no pueden ser modificadas sino por un procedimiento
especial y extraordinario, aunque este procedimiento pueda ser iniciado y conducido por órganos
permanentemente establecidos por la Constitución para el gobierno ordinario.
b. Constituciones flexibles: Son aquellas que pueden ser reformadas por las asambleas establecidas para
producir la legislación ordinarias. De esta forma todas las leyes tienen la misma fuerza y rango y ninguna
puede ser técnicamente considerada o declarada como inconstitucional, ni por el Poder Ejecutivo, ni por
los Tribunales.
3. Dependerá de estas normas estén o no contenidas en uno o varios documentos:
a. Unidocumental: Son las redactadas por una Asamblea soberana, la mayor parte de las constituciones
modernas son unidocumentales, en un solo documento;
7
b. Pluridocumentales: Sucede en aquellos países en donde existen varias leyes constitucionales, como
por ejemplo en Suecia.
4. Dependerá de cuan novedoso sea dicho documento:
a. Constituciones originales: Cuando aporta un principio constitucional nuevo; ejemplo la Constitución
de Estados Unidos de América.
b. Constituciones derivadas: Cuando no aportan ningún principio nuevo, sino que siguen un modelo
ya existente; por ejemplo, nuestra Constitución de 1844.
5. Dependerá de sí plantean fines y metas sociales o no, y se clasifican:
a. Constituciones programáticas-ideológicas: Como por ejemplo las Constituciones de Democracia
Marxista o económica, la Constitución Italiana de 1947, la Constitución Dominicana de 1963.
b. Constituciones utilitarias o individuales: Cuando plantean y defienden los valores individuales y la
libertad de los ciudadanos y limitan la intervención del Estado. (Constitución norteamericana).
6. Constituye la clasificación ontológica: Según posean validez práctica y sean aceptadas y
cumplidas por los gobernantes y gobernados:
a. Normativas: Cuando las normas constitucionales sirven realmente como controles de los gobernantes
y como protección efectiva de los gobernados contra el capricho del gobierno. En otras palabras, cuando
tiene vigencia real. Es el caso de los países desarrollados.
b. Nominales: Cuando tiene validez jurídica, pero carece de vigencia real.
c. Semánticas: Cuando no es más que la formalización jurídica de una situación de poder establecida
para dar visos de legalidad a un gobernante de facto. Es el caso de las dictaduras y gobiernos surgidos de
golpes de Estado.
1.2.-Tipos de Constitución: Estas son las diversas modalidades constitucionales existente, desde el
mismo inicio del concepto constitución, hasta nuestros días, las cuales son las siguientes:
1.2.1.-Constitución Escrita: Es aquella que ha sido otorgada y votada `por un magistrado o por una
asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica. La
constitución dominicana es escrita. La expresión “Constitución escrita” ha sido utilizada en
contraposición a las constituciones consuetudinarias. La noción de Constitución escrita aparece con la
Revolución francesa, y la misma descansa en un texto único, emanado del Poder Constituyente. Por eso
se insiste que la Constitución formal resulta siempre escrita. Son aquellas que han sido otorgadas o
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votadas o por un Magistrado o por una Asamblea con capacidad para hacerlo y que por supuesto figuran
estampadas en documentos con fuerza jurídica.
1.2.2.-La Constitución no escrita: Responde fundamentalmente a un determinado contexto histórico
tradicional, en la cual la mayor parte de sus normas son el resultado de un largo proceso evolutivo vivido
por ese pueblo. La Constitución no escrita traduce fundamentalmente que sus normas en su casi totalidad
no han sido codificadas en un documento único. Regularmente la Constitución no escrita tiene partes
escritas, como ocurre en Inglaterra, que es el ejemplo clásico de un país que tiene una Constitución no
escrita, tiene textos constitucionales escritos, de una importancia excepcional para el pueblo inglés, entre
los cuales se destacan, la Carta Magna de 1215, la Petitition Of Rights de 1628, el Bill of Rights, de 1689
y el Act Of Settlement de 1701.
1.2.3.-Constitución rígida: Son aquellas que han sido votadas por una asamblea especialmente
establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea
de la misma naturaleza. La constitución dominicana es rígida, porque después de haber sido implantado
por una asamblea especial, la de San Cristóbal de 1844 no podía ser reformada sino por una asamblea
igual. La Constitución rígida: Supone que en su elaboración participó una Asamblea Legislativa especial
(Asamblea Constituyente), convocada expresamente para tales fines, Por consiguiente, esta solamente
podrá modificarse a través de la observancia de formalidades complejas, establecidas en la misma
Constitución. Cada Constitución contempla su propio mecanismo de reforma.
1.2.4.-Constitución flexible: Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para
producir la legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución
puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial. La Constitución flexible, en
teoría, se pueda modificar sin graves dificultades, no resulta así en la práctica, ha presentado a través de
su historia evidencias de una rigidez singular, resultando sumamente difícil que por una acción del
parlamento se puedan alterar normas constitucionales que datan de siglos y que son un fiel reflejo del
sentir del pueblo.
Es criterio de muchos autores, que todas las Constituciones tienen algo de rígida y de flexible, ya que si
bien es cierto que se pueden establecer mecanismos constitucionales que imposibiliten su modificación,
siempre será posible introducirle modificaciones.
De ahí, estas se sub dividen en:
9
 Constitución consuetudinaria: Es aquella que esta integrad por normas tradicionales reconocidas
como suprema por los pueblos y gobernantes. Es decir, la costumbre lo es todo en este tipo de
constitución. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no
figuran por escrito, lo que la caracteriza es que las normas no han sido dictadas como tales por una
autoridad o asamblea.
 Constitución en sentido lato: Toda nación tiene una constitución política cuando reúne las
condiciones de un estado: esto es cuando tiene una organización gubernativa propia e independiente de
toda otra comunidad.
 Constitución en sentido escrito: Es un ordenamiento político fundamental de la nación, que no se
limita a establecer los órganos gubernativos y los límites de lo poderes y facultades de los héroes.
1.3.- Origen de la Constitución Francesa.
Francia tiene una larga e inestable historia constitucional, debida a las convulsiones políticas sufridas en
los siglos XVIII y XIX. La Revolución Francesa fue un proceso social y político que se desarrolló en
Francia entre 1789 y 1799 cuyas principales consecuencias fueron la abolición de la monarquía absoluta
y la proclamación de la República, eliminando las bases económicas y sociales del Antiguo Régimen. Si
bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía durante 75 años
después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es
que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la
burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante
en el país.3 Francia, debida a las convulsiones políticas sufridas en los siglos XVIII y XIX. Estas son las
normas fundamentales que ha tenido Francia a lo largo del tiempo, la fecha en que se aprobaron y el
régimen político que instauraron o durante el cual estuvieron en vigor. Antes de las constituciones y
como base de las mismas fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789.
Constitución francesa de 1791, que instauró una monarquía parlamentaria (3 de septiembre de 1791).
1.4.- Origen de la Constitución Dominicana.
La mayoría de los pueblos latinoamericanos proclamaron su Constitución, inspirados en la de los Estados
Unidos, España y Francia. Nuestra primera Constitución surge con la idea de un sistema constitucional
dominicano paralelo a la lucha por la independencia del país. En el manifiesto del 16 de enero de 1844,
que prepara la insurrección (sublevación) armada de 27 de febrero se indica la necesidad de dar al pueblo
3 Historia del constitucionalismo francés. Buscado el 20 de marzo del 2020, en la página:
https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_franc%C3%A9s
10
un código fundamental que fije sus deberes y garantice sus derechos. La Constitución Dominicana es el
conjunto de principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigida al pueblo por los
Trinitarios el 16 de enero de 1844, con el propósito del grupo separatista de convertir la Nación
dominicana en un Estado unitario, católico, republicano, democrático y representativo. Nuestra
Constitución fue redactada tomando el espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano,
teniendo como transfundo las ideas del contrato social de Rosseaux y los ideales que inspiraron la
revolución francesa. Nuestra Carta Magna, documento solemne, que contiene el núcleo de las principales
normas que conforman nuestro ordenamiento, se caracteriza por ser:
a. Constitución escrita Unidocumental: Es decir, es una Constitución escrita, no consuetudinaria,
cuyas normas se encuentran contenidas en un documento solemne, redactado y votado por una Asamblea
Constituyente, expresión directa de la nación;
b. Procedimiento de emanación: popular y de facto: La Constitución dominicana emanó por medio
del procedimiento popular, toda vez que fue redactada y sancionada por una Asamblea Constituyente
creada con tal finalidad. Puede decirse, además, que el proceso de creación de la Constitución
dominicana, se trató de un procedimiento de facto (o de hecho), ya que es el producto de la independencia
o separación de Haití. Al crearse un nuevo Estado, su ordenamiento constitucional representa u opera
una ruptura con la anterior.
c. La Constitución es derivada, no original: Esto así, porque no aporta ningún principio constitucional
nuevo, sino que se limita más bien a realizar una obra de adaptación, es decir, transplantar a nuestro
medio las experiencias constitucionales de otros países, tales como:
 La Constitución haitiana del 30 de septiembre del 1843; al examinar los textos haitianos y el
dominicano se pueden identificar alrededor de 113 artículos que son idénticos o muy parecidos; esta
influencia es explicable porque en la Constituyente haitiana participaron algunos dominicanos, como
Manuel María Valencia, Buenaventura Báez y Juan Nepomuceno Tejera;
 La Constitución de los Estados Unidos de América de 1847, en cuanto el texto dominicano adoptó
la forma de gobierno constitucional, republicano, esto es el sistema presidencial creado por los
constituyentes estadounidenses.
 La Constitución de Cádiz de 1812, la cual incidió en nuestro sistema constitucional, sobre todo en
lo relativo a los diputados provinciales, explicable por haber sido colonia española, nuevamente en el
periodo comprendido entre el 1809 y el 1821.
 Las Constituciones francesas de 1799 y 1804: La influencia de las Constituciones francesas es
evidente, sobre todo en relación a las denominaciones atribuidas a las ramas del órgano legislativo
11
previstas en la Constitución de 1844: Consejo Conservador para la Cámara Alta y Tribunado para la
Baja.
d. La forma y estructura del texto de 1966: Organizado en títulos, a su vez formado por secciones,
artículos párrafos, incisos y letras. El texto contiene 14 títulos y 124 artículos que se pueden descomponer
en ocho partes, a saber:
 Forma de Estado, forma de gobierno, límites territoriales y régimen fronterizo;
 Derechos Humanos;
 Derechos Políticos;
 Ordenamiento institucional del Estado;
 Ordenamiento territorial;
 Elecciones;
 Fuerzas Armadas;
 Generales
 Reforma Constitucional;
e. Texto constitucional extensivo o intermedio: Nuestra Constitución sigue una tendencia extensiva,
no se limita únicamente al establecimiento de la forma de gobierno y a su funcionamiento, a la
enunciación y consagración de los derechos humanos, sino contiene además gran parte de las normas
constitucionalmente materiales, incluyendo la organización administrativa y judicial, los principios
fundamentales de derecho civil y penal, así como también principios de naturaleza programática, del
estado en material social y económica; Otros autores, como es el caso de Manuel Amiana, consideran al
texto constitucional dominicano, como intermedio, ni muy extenso, ni muy corto.
f. Naturaleza de las prescripciones constitucionales: En nuestra Constitución podemos aislar tres
tipos de prescripciones constitucionales:
a. Prescripciones obligatorias; Que establecen derechos y deberes, establecidos en:
 Derechos fundamentales (TÍTULO II - DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
FUNDAMENTALES: Van desde el Artículo 37 (Derecho a la vida) hasta el artículo 74 (Principios de
reglamentación e interpretación).
 Deberes fundamentales (CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES: artículo 75)
b. Prescripciones directivas o programáticas: Que son las que establecen normas de las que el
legislador ordinario no puede apartarse. En otras palabras, son prescripciones que determinan políticas o
12
planes de acción futura del Estado en determinadas materias, como por ejemplo las del artículo 8, inciso
17;
c. Prescripciones institucionales u organizativas: Que crean las instituciones constitucionales sin
establecer reglas de conducta, como por ejemplo los títulos IV y VII.
d. Constitución semi-rígida: Por el procedimiento de reforma que prevé el texto constitucional vigente,
puede ser definido como semi-rígido, esto es, reformable a través de un mecanismo diferente al utilizarlo
para la creación de las leyes ordinarias. En base a esto se crea una diferencia y jerarquía entre las leyes
constitucionales y las ordinarias. Pero es semi-rígida y no rígida. Ya que el órgano debe ser especial,
como, por ejemplo, la Asamblea Revisora contemplada en el texto de reforma de 1955;
e. Caracterización ideológica de la Constitución Dominicana, Nuestra Constitución está dentro de
las llamadas constituciones liberales cuyo paradigma o modelo lo podemos encontrar en la Constitución
de los Estados Unidos de América la Constitución francesa de 1791, las características de este tipo de
constitución estriban en la proclamación de los derechos de libertad, con una concepción negativa del
estado y el particular relieve que asume el derecho de propiedad. Pero como la Constitución Dominicana
insiste también en una serie de derechos sociales, se puede catalogar como una constitución liberal, con
muy tímidos tintes o matices democrático-social.
1.5.-Reformas de la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa.
1.5.1.-Las modificaciones o actualizaciones constituciones de Francia son:
1) Constitución francesa del año I (calendario republicano francés), que nunca se aplicó (21 de
junio de 1793).
2) Constitución francesa del año III, que instituyó el Directorio (5 fructidor del año III = 28 de
julio de 1795).
3) Constitución francesa del año VIII, que instituyó el Consulado (22 frimario del año VIII = 13 de
diciembre de 1799).
4) Constitución francesa del año X, siempre durante el Consulado (16 termidor del año X = 2 de
agosto de 1802).
5) Constitución francesa del año XII, que instituyó el Primer Imperio Francés (28 floreal del año XII
= 18 de mayo de 1804).
6) Carta constitucional del 4 de junio de 1814 (Restauración).
7) Acta adicional a las constituciones del Imperio del 22 de abril de 1815 (Cien Días).
13
8) Carta constitucional del 14 de agosto de 1830 (Monarquía de Julio).
9) Constitución francesa de 1848 (4 de noviembre de 1848, Segunda República Francesa).
10) Constitución francesa de 1852 (14 de enero de 1852, Segundo Imperio Francés).
11) Leyes constitucionales de 1875 (Tercera República Francesa).
12) Ley constitucional del 10 de julio de 1940 (Francia de Vichy).
13) Constitución francesa de 1946 (27 de octubre de 1946, Cuarta República Francesa).
14) Constitución francesa de 1958 (4 de octubre de 1958, Quinta República Francesa).
1.5.2.-Las reformas constitucionales en la República Dominica son:
El primer documento constitucional que reguló la vida independiente fue proclamada el 6 de noviembre
de 1844, en San Cristóbal.
-En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió
el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del
Congreso.
-La segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo año, se convirtió en el texto preferido de las
dictaduras del siglo XIX.
-El 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República
Dominicana.
-En 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el
texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho
al sufragio.
-La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por
iniciativa del presidente Buenaventura Báez.
-Abril de 1874 llega con un nuevo texto constitucional que suprimió el requisito de saber leer y escribir
para los votantes y estableció un congreso unicameral compuesto por 31 diputados elegidos por voto
directo.
-Esa constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el
general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional que debía
dotar al país de una nueva Constitución.
-Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta 1887 cuando comienzan
las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux.
-En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la
reelección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna.
14
-En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de Rafael Leónidas
Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en
1929.
-Luego se sucedieron siete reformas durante la “Era de Trujillo”. Período de gobierno dictatorial que
duró del 1930 al 1961.
-Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableció el Consejo de Estado.
-Reforma de 1962, septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado, presidido por el Lic. Rafael
F. Bonnelly. El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venía
ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo.
-Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch.
-La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones
representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha
prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962.
Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050 del 23 de septiembre de 1962, que
convoca a una asamblea revisora.
-Acta institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de gobierno
democrático surgió de las libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un
injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno
constitucional que en lo que iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades públicas y a los
derechos del hombre.
-El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano
por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al presidente de la república
Juan Bosch, declaro “Inexistente la última constitución de la República votada por la constituyente
surgida de las últimas elecciones generales.
Revisión de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del acto
institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente de la república a partir del 1 de julio de 1966,
en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el
congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente,
encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional.
–La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de
mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado
dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas.
15
–Reforma de 1994, 25 de julio, reforma del 2002, 25 de julio se aprobó la reelección presidencial la cual
fue prohibida en la reforma de 1994.
-Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva
Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos
de leyes ante el Congreso.
– Reforma 2015, 28 de mayo. Artículo 124 para establecer la reelección presidencial, establece que “se
consigne que en el caso eventual de que el presidente de la República actual, correspondiente al periodo
2012-2016, sea candidato presidencial para el periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente
período y a ningún otro”.
1.6.-SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DE AMBAS CONSTITUCIONES 4
LA NACIÓN Y LA
SOBERANÍA
La Nación se define como: “Comunidad humana generalmente establecida en
un mismo territorio, unida por lazos históricos, lingüísticos, religiosos y
económicos en mayor o menor grado”. De igual manera se define como:
“Entidad jurídica formada por el conjunto de habitantes de un país, regidos por
una misma Constitución y titular de la Soberanía”. Mientras que la Soberanía
se define como: Soberanía Nacional, es el régimen democrático, la del pueblo,
de quien emanan todos los poderes públicos”. En lo concerniente a estos dos
aspectos, ambas constituciones son precisas al establecer que la nación es un
Estado libre e independiente. Estas constituciones establecen una similitud en
los artículos 1 y 2 de la Constitución Dominicana y la francesa en su artículo
2, para así tener definidas sus soberanías. Las mismas, tienen como principio
fundamental el salvaguardar la soberanía de la nación. Ahora bien, en lo que
respecta a la diferencia existente entre los indicados artículos, consiste en que
la Carta Magna Francesa enfoca los derechos absolutos de los ciudadanos, y
destaca aspectos que la nuestra no expresa, mientras que en la Constitución
Dominicana se consagra la protección del Estado.
LOS DERECHOS
ABSOLUTOS
Antes de establecer cuáles son las semejanzas y diferencias que existen en las
Constituciones Dominicana y Francesa, respecto a los derechos absolutos, es
preciso saber el concepto de los mismos, cuál es su objetivo, y su importancia.
4 Yunior Andrés Castillo (2015), Derecho Francés y derecho Dominicano. Buscado el 22 de marzo del 2020, en la página:
https://www.monografias.com/docs/Derecho-frances-y-derecho-dominicano-FK8G5QZBZ
16
Los Derechos absolutos llamados también derechos del hombre, derechos
individuales, derechos fundamentales, derechos inherentes a la personalidad
humana y también derechos humanos, son aquellas prerrogativas que se
consideran indispensables para que el hombre pueda cumplir normalmente sus
fines naturales y sociales y que están consagrados en las constituciones para
precisarlos y reafirmarlos. Es un derecho común para todos los ciudadanos,
sin importar su nacionalidad. El objetivo de su declaración y reconociendo con
carácter absoluto, es el de proporcionar a todos, con la posibilidad de su
ejercicio una esfera de actividades dentro de la cual puedan desenvolver sus
facultades y realizar los fines de la vida con seguridad, provecho y bienestar.
Los primeros derechos del hombre fueron reconocidos, por la vía
constitucional en Inglaterra con la carta magna. Luego el 10 de diciembre de
1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la
Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la
Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la
Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado
en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada
en la condición política de los países o de los territorios". La Constitución
Dominicana establece un principio muy importante que es la Igualdad de todos
ante la Ley, este principio previsto en el Artículo 39 de nuestra Carta Magna,
el cual es característico del liberalismo que inspiró la revolución francesa. Las
prerrogativas de los derechos del hombre están consagradas en ambas
Constituciones, la Francesa lo establece en su preámbulo, la Dominicana lo
consigna en el Artículo 39. La diferencia radica en que la Constitución
Francesa fortalece sus derechos y son primordiales, la Constitución
Dominicana lo consagra en un plano más inferior que la de Francia.
LOS DERECHOS
POLÍTICOS
Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al
ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el
ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los
instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el
poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la
vida política del Estado. Entre los derechos políticos se contemplan: el
17
derecho del voto, que se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir
a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos; el derecho a ser
electo, que es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser
elegidos con el fin de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos
públicos, entre otros.
La Constitución Francesa establece en el Art. 3º. Párrafo cuarto, que serán
electores, en las condiciones que determine la Ley, todos los nacionales
franceses de ambos sexos que hayan llegado a la mayoría de edad y gocen de
sus derechos cívicos y políticos.
Nuestra Constitución dispone, en el Título II de los derechos, garantías y
deberes fundamentales, en el capítulo I de los derechos fundamentales, dentro
de la sección I de los derechos civiles y políticos. En especial el artículo 39
(Derecho a la igualdad), nos dicen, que: Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad,
discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión
política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la
igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir
otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni
distinciones hereditarias;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para
que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir
la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;
4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que
tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce
o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de
mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la
erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;
18
5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de
mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para
las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración
de justicia y en los organismos de control del Estado.
Como podemos ver, en ambas Cartas Magnas se establece los derechos que les
son conferidos a los ciudadanos por Ley y por naturaleza. La Constitución
Francesa establece en una sola expresión la nacionalidad y derecho al voto
mientras que la Constitución nuestra lo expresa en el artículo 39, numeral 5.
EL PODER
LEGISLATIVO
El Poder Legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide
el poder de un Estado. Son los representantes populares que se ocupan tanto
de proponer, estudiar, discutir, votar, aprobar o rechazar las iniciativas de Ley
que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los Estados, el
Ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. Dentro de la jerarquía
constitucional en la República Dominicana, el Legislativo constituye el Primer
Poder del Estado. Está representado por el Senado de la República y por la
Cámara de Diputados, ambas Cámaras conforman el Congreso Nacional. El
Senado lo conforman 32 legisladores, que representan a las 31 provincias del
país y al Distrito Nacional. La Cámara de Diputados está conformada por 190
congresistas. La función primordial del Congreso Nacional, es legislar a favor
de los diferentes sectores de la nación. En relación a la Doctrina Francesa, el
Poder Legislativo lo comprende la Asamblea Nacional y el Senado, el cual es
llamado Parlamento. Revisando y analizando ambas constituciones pudimos
ver que en ambas Constituciones están contempladas algunas garantías
similares a los legisladores.
EL PODER
EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo, constituye otro Poder del Estado. Está representado de
acuerdo al Estado o Nación, por un funcionario llámese Rey, Presidente o
Primer Ministro, cuyas funciones están establecidas en la Constitución. El
Poder Ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales
las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones
diplomáticas y sostiene a las Fuerzas Armadas. En nuestro país, la
Constitución establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la
19
República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo; quien podrá
optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo
postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República. En la
Constitución Francesa, ésta le confiere un poder absoluto al Presidente, donde
éste velará por el respeto a la Constitución y asegura con su arbitraje el
funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del
Estado. También éste será el garante de la independencia nacional, de la
integridad del territorio, del respeto de los acuerdos de la comunidad y de los
tratados.
EL PODER
JUDICIAL
Él es aquél que, de conformidad con la legislación vigente, entre todo lo demás,
es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en soluciones de
conflictos. En nuestra Constitución, el Poder Judicial está en la tercera posición
de los tres Poderes del Estado. Es la institución encargada de administrar
justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales.
Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se
hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales
constituye el Poder Judicial. Además, el Poder Judicial tiene Autonomía
Administrativa y Presupuestaria, según se establece en nuestra Constitución.
En cambio, en la Constitución Francesa, el Presidente es el garante de la
Independencia de la autoridad Judicial, y auxiliará al Consejo de la
Magistratura. En el Sistema Judicial, la Constitución Francesa denomina de
una forma más restrictiva a la ¨ autoridad judicial ¨. En la práctica en Francia
el papel del Juez se reduce a ¨ simple portavoz de la Ley ¨. Es función del Juez
aplicar estrictamente la Ley sin alejarse de ella; el Juez no puede ser
considerado como un creador de derecho. La Constitución Francesa garantiza
la independencia de los jueces, que se regula en su estatuto, por el cual los
jueces que así lo deseen pueden gozar de una absoluta independencia.
20
CONCLUSIÓN
Luego de a ver visto y comparado ambas Constituciones la Francesa y la Dominicana, desde sus Genesis
han sufrido modificaciones y reformas. En este aspecto enfocamos marcadas diferencias de estas
constituciones, ya que la nuestra es muy viciada en forma y en juicio. La Constitución francesa es
ejemplo de democracia y respeto a los derechos absolutos de los ciudadanos, pues está fundamentada en
estos principios, y los mismos son respetados. Muchas Constituciones están inspiradas en la Carta Magna
Francesa, pues de ella surge el idealismo de libertad y garantía de los habitantes de la Nación. Es
importante señalar que para poder visualizar la sociedad que queremos construir es necesario determinar
los principios fundamentales que normarán la administración de las acciones y programas de gobierno
conforme a la realidad social. La planeación democrática requiere imprescindiblemente de principios
políticos que propongan los valores de la función pública para la consecución de los fines propuestos. La
institucionalidad política que durante décadas ha operado, y sobre la que se basó el régimen de un partido
hegemónico, en la actualidad se está convirtiendo en uno de los mayores obstáculos para que la
democracia florezca. De hecho la creciente inestabilidad del juego y de las reglas políticas se debe a que
los supuestos y los mecanismos de control sobre los que se estructuró la coalición posrevolucionaria se
han agotado, y no se cuenta con nuevos parámetros de actuación y de conducta. No existen, pues, las
normas que den certidumbre a la competencia política y a la forma en la que el poder es ejercido dentro
del nuevo escenario nacional.
El sistema creado por el partido hegemónico fue una respuesta oportuna y una feliz solución para su
época, donde prevalecieron condiciones de virtual anarquía como resultado de la revolución. Empero, el
régimen se consolidó con el paso del tiempo, construyó instrumentos y prácticas aptas para operar bajo
la realidad en la que había nacido, y no pudo ponerse al día para servir como contenedor a las nuevas
demandas de los grupos y sectores emergentes. Su herencia más perdurable tiene que ver con el apogeo
de conflictos de diversa índole, inestabilidad, elevada delincuencia, ausencia del aparato estatal en cada
vez mayores áreas de la vida nacional. Los actores principales están ante una clara incapacidad para
llegar a los acuerdos sustanciales sobre el futuro de los asuntos públicos, legado de errores del pasado.
Una vez establecido un bosquejo de lo que ha sido el desarrollo de nuestro cambiante sistema jurídico –
político, es necesario considerar la importancia de la aplicación y observancia de nuestra Constitución,
debido a que como hemos observado, han existido cambios muy considerables, sin embargo, en todos
aquellos sucesos que contribuyen a dichos cambios, debe observarse la normatividad constitucional
existente en nuestro país, debido a que la Constitución, es nuestra ley suprema.
21
REFERENCIAS BIOGRÁFICAS
 Alvarez Conde, Enrique.(1996), Curso de Derecho Constitucional, Vol. I, Ed. Tecnos, Madrid.
 Amiama, Manuel A. Libro Notas de Derecho Constitucional.
 Constitución Dominicana, Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de
junio de 2015, Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015
 Constitución Francesa, de 4 de octubre de 1958
 De Vergottini, Giuseppe. (1983). Derecho Constitucional Comparado,trad. Lucas Verdú, Pablo,
Ed. Espada – Calpe, Madrid.
 Kelsen, Hans. (1979). Teoría General del Estado, trad. Legaz Lacamba, Luis, Ed. Porrúa,
México.
 Jorge Prats. Eduardo (2014), Manual de Derecho Constitucional. Cuarta edición, Santo
Domingo. Editorial Trajano Potentini.
 Lacomba, Joan. (2001). Teorías y prácticas de la Constitución. Relatos y Proyectos. Santo
Domingo, D.N. Disesa, 6ta edición.
 Lasalle, F. (1985). ¿Qué es la Constitución?, Ed. Siglo XX, Buenos Aires
 Loewenstein, Karl. (1976). Teoría de la Constitución, trad. de Alfredo Gallego A, Ed. Tecnos,
Barcelona.
Otras Fuentes:
 https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_franc%C3%A9s
 Etimología de la palabra constitución. Buscado el 20 de marzo del 2020, en la página:
http://etimologias.dechile.net/?constitucio.n
 Historia del constitucionalismo francés. Buscado el 20 de marzo del 2020, en la página:
https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_franc%C3%A9s
 Yunior Andrés Castillo (2014), Derecho constitucional como base de la comparación a la
constitución Dominicana-Francesa. Buscado el 22 de marzo del 2020, en la página:
https://www.monografias.com/trabajos101/derecho-constitucional-como-base-comparacion-
constitucion-dominicana-francesa/derecho-constitucional-como-base-comparacion-
constitucion-dominicana-francesa.shtml
 Yunior Andrés Castillo (2015), Derecho Francés y derecho Dominicano. Buscado el 22 de marzo
del 2020, en la página: https://www.monografias.com/docs/Derecho-frances-y-derecho-
dominicano-FK8G5QZBZ

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Análisis sobre las constituciones de Francia y dominicana

  • 1. 0 ESCUELA PARA CADETES “MAYOR GENERAL ® JOSÉ FÉLIX RAFAEL HERMIDA GONZÁLEZ”, P.N. DIGNIDAD-DISCIPLINA-CONOCIMIENTO TEMA: Análisis comparativo entre la constitución Dominicana y Francesa. Asignatura: Derecho Constitucional. Sustentante: Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S. yuniorandrescastillo@gmail.com Celular: 1-829-725-8571 Facilitador Lic. Joselyn Muñoz, MA. República Dominicana, 2021.
  • 2. 1 ÍNDICE: Introducción………………………..…………………………………………………………………….2 MARCO TEÓRICO: 1.1.-Etimología y Origen de la palabra Constitución……………………………………..………………3 1.2.-Tipos de Constitución……………………………………….……………………………………….7 1.2.1.-Constitución Escrita………………………………..…………………………………………...7 1.2.2.-La Constitución no escrita………………………………………….…………………….……..8 1.2.3.-Constitución rígida………………………………………...……………………………………8 1.2.4.-Constitución flexible………………..……..……………………………………………………8 1.3.-Origen de la Constitución Francesa…………………………………………...……………………..9 1.4.-Origen de la Constitución Dominicana……………………………...……………………………….9 1.5.-Reformas de la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa……………………………...12 1.5.1.-Las modificaciones o actualizaciones constituciones de Francia…………………………...….12 1.5.2.-Las reformas constitucionales en la República Dominica………………………………….….13 1.6.-Similitudes y diferencias de ambas constituciones…………………………...…………………….15 Conclusión………………………..……………………………………………………………….…….20 Referencias biográficas……………………………...………………………………………………….21
  • 3. 2 INTRODUCCIÓN El presenta trabajo que continuación se presentaremos trata del desarrollo de los contenidos ofreciendo las informaciones necesarias para el presente proyecto de la asignatura Derecho Constitucional. En el mismo presentamos una breve descripción que resulta sumamente interesante escribir e interpretar sobre el tema análisis comparativo entre la constitución dominicana y francesa. En el cual se establecen diferencias y semejanzas entre ambas Constituciones, así como los aspectos fundamentales, organización y estructura de las mismas. La constitución es la ley fundamental de la organización de un estado. También se puede definir como la carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado. La palabra constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de la nación dominicana". La idea de Constitución tiene su origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central, además una asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la división de lo poderes. Roma también fue pionera. La Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los grandes principios del derecho público de un Estado. La Constitución establece los derechos y deberes de los ciudadanos, así como también rige las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, y estos aspectos tan importantes los veremos en el desarrollo de este tema. Asimismo, veremos en qué factores la Constitución Francesa tiene similitud con nuestra Constitución respecto a la nación y la ciudadanía, los Derechos Absolutos, los Derechos Políticos y los poderes del Estado.
  • 4. 3 MARCO TEÓRICO: 1.1.- Etimología y Origen de la palabra Constitución. La palabra constitución viene del latín constitutio, constitutionis, nombre formado a partir del verbo constituere (establecer, colocar, organizar, construir). Este verbo se forma con el prefijo con- (conjuntamente, idea de conjunto) y el verbo statuere (colocar, situar, disponer, erigir) con apofonía radical. Statuere es un verbo derivado de stare (estar en pie), cuya raíz indoeuropea es vista- (estar en pie). Es por eso que la palabra constitutio significa situación, disposición y organización conjunta de las cosas, y en el plano jurídico pasó a designar en la antigua Roma a aquellas disposiciones legales que reglamentaban algo de manera conjunta y completa. Se daban constituciones en época republicana, pero luego fueron muy importantes las llamadas "constituciones imperiales" que los distintos emperadores daban sucesivamente compilando las más importantes leyes que globalmente debían regular su mandato. Es por eso que constitución acaba significando la ley más fundamental de un Estado que recoge derechos y deberes ciudadanos y define los poderes y las instituciones, definiendo la organización global y sirviendo de base conjunta para todos los desarrollos legales o disposiciones diferentes que existan. Del verbo statuere tenemos múltiples derivados, como estatua, estatura, estatuto, instituir, destituir, prostituir, sustituir, etc. Mucho más numerosos aún son los derivados que se vinculan a starey su familia verbal, como estar, estamento, estancia, estante, circunstancia, constar, costar, distar, instante, obstáculo, obstetricia, prestar, restar, estambre, estado, estadística, establo, condestable, destinar, instaurar, restaurar, restaurante, testamento, protestar, testigo, poste, etc.1 La constitución es la ley fundamental da la organizaron de un estado. También se puede definir como la carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado. La palabra constitución se deriva del latín constitutito, que significa organización, composición, formación, adherencias de las partes de un todo. Para un país la constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos. Algunos historiadores le llaman a nuestra constitución: "El acta de nacimiento de la nación dominicana". La idea de Constitución tiene su origen en Grecia. El estado Ateniense. La Polis, como ellos le llamaban, tuvo una constitución que organizaba un gobierno político central, además una asamblea para juzgar las leyes y juzgados menores. Así nacía el principio de la división de los poderes. Roma también fue pionera. 1Etimología de la palabra constitución. Buscado el 20 de marzo del 2020, en la página: http://etimologias.dechile.net/?constitucio.n
  • 5. 4 Es por tanto que la palabra Constitución significa ¨ Fuerza o sistema de gobierno que tiene cada Estado¨ Ley fundamental da la organizaron de un estado. También se puede definir como la carta magna de un país o la forma de un gobierno que tiene cada estado. Para un Estado la Constitución es el conjunto de leyes mediante las cuales se establece no sólo la forma de gobierno, sino las modalidades del funcionamiento de los poderes públicos. Jiménez de Parga la define como: “Un sistema de normas jurídicas, escritas o no, que pretende regular los aspectos fundamentales de la vida política de un pueblo.” Concepto de Constitución según Hans Kelsen. Para Kelsen el vocablo Constitución tiene dos sentidos, un sentido lógico-jurídico y un sentido jurídico-positivo. Según Kelsen, la Constitución en su sentido lógico-jurídico, es la norma fundamental o hipótesis básica; la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y, por lo tanto, no es una norma positiva, debido a que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico. Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En este concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico. Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal. En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución. De ahí, que la Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los
  • 6. 5 órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal. La Constitución en sentido formal –dice Kelsen—es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias. Por su parte, el autor Carro Martínez, la describe como: “La organización fundamental de las relaciones de poder del Estado.” Aunque, como hemos visto, el término Constitución es usado en el lenguaje con una pluralidad de significados, cabe señalar cuatro significados principales, a saber: a) La constitución es todo ordenamiento político liberal; b) La constitución es un conjunto de normas jurídicas, en cierto sentido fundamentales, que caracterizan e identifican todo ordenamiento; c) La constitución es el documento normativo que tiene ese nombre o un nombre equivalente; d) La constitución es un particular texto normativo dotado de ciertas características formales. En la teoría general del derecho, “Constitución” designa el conjunto de normas fundamentales, que identifican a cualquier ordenamiento jurídico. A pesar de que es debatible cuáles normas son fundamentales y cuáles no, hay consenso en que son normas fundamentales las que disciplinan la organización del Estado, el ejercicio del poder estatal y la conformación de los órganos que ejercen dichos poderes; las que disciplinan las relaciones entre el Estado y los individuos; las que disciplinan la producción de normas y las que expresa los valores y principios que informan todo el ordenamiento jurídico.2 Mientras que el jurista dominicano Julio Brea Franco, entiende que jurídicamente, la Constitución, puede entenderse de diferentes modos: 1. En sentido institucional: Se refiere a la estructura esencial, al conjunto de sus elementos constitutivos y a la vida misma del Estado; 2. En sentido material: Es el complejo de normas jurídicas, escritas o no que rigen el ejercicio del poder, es decir, el proceso de la toma de decisiones. 3. En sentido Formal: Es el complejo de normas legislativas (necesariamente escritas) que se distinguen de las formas legislativas ordinarias porque son fruto de un proceso formativo más arduo, más complejo 2 Eduardo Jorge Prats. (2014), Manual de Derecho Constitucional. Cuarta edición, Santo Domingo. Editorial Trajano Potentini
  • 7. 6 y más solemne. Las normas legislativas constitucionales se caracterizan: Porque son elaboradas por medio de un proceso especial, o por un órgano legislativo especial (Asamblea Constituyente) o por un órgano ordinario (Asamblea Nacional), pero con procedimientos agravados o dificultados, tales como una mayoría calificada, doble votación, etc; y porque su modificación está también sometida a condiciones y procesos especiales; 4. En sentido Documental: Es un acto o un documento fundamental en el que han sido formuladas en su gran mayoría las normas materialmente constitucionales. No todos los Estados tienen una Constitución documental, estando la Constitución formal contenida en varias leyes constitucionales u otros documentos. De lo que puede deducirse que la constitución formal y la documental no siempre coinciden. Sobre sus características, se señalan: 1. Depende de que las normas materialmente constitucionales, estén escritas o no; de ahí las: a. Constituciones escritas: Aquellas que han sido otorgadas o votadas por un Magistrado o por una Asamblea con capacidad para hacerlo y que por supuesto figuran estampadas en documentos con fuerza jurídica; b. Constituciones no escritas o Constituciones consuetudinarias: Son aquellas que están integradas por normas tradicionales reconocidas como supremas por los pueblos y los gobernantes, Inglaterra es hoy ya la única nación de importancia que sigue apegada a este tipo de Constitución. 2. Depende del mecanismo utilizado para su modificación: a. Constituciones rígidas: Son aquellas que han sido votadas por una Asamblea especialmente establecida o apoderada para ello únicamente y que no pueden ser modificadas sino por una asamblea de la misma naturaleza, y no por los órganos que ella establece para el ejercicio del gobierno ordinario. Son rígidas también aquellas que una vez implantadas, no pueden ser modificadas sino por un procedimiento especial y extraordinario, aunque este procedimiento pueda ser iniciado y conducido por órganos permanentemente establecidos por la Constitución para el gobierno ordinario. b. Constituciones flexibles: Son aquellas que pueden ser reformadas por las asambleas establecidas para producir la legislación ordinarias. De esta forma todas las leyes tienen la misma fuerza y rango y ninguna puede ser técnicamente considerada o declarada como inconstitucional, ni por el Poder Ejecutivo, ni por los Tribunales. 3. Dependerá de estas normas estén o no contenidas en uno o varios documentos: a. Unidocumental: Son las redactadas por una Asamblea soberana, la mayor parte de las constituciones modernas son unidocumentales, en un solo documento;
  • 8. 7 b. Pluridocumentales: Sucede en aquellos países en donde existen varias leyes constitucionales, como por ejemplo en Suecia. 4. Dependerá de cuan novedoso sea dicho documento: a. Constituciones originales: Cuando aporta un principio constitucional nuevo; ejemplo la Constitución de Estados Unidos de América. b. Constituciones derivadas: Cuando no aportan ningún principio nuevo, sino que siguen un modelo ya existente; por ejemplo, nuestra Constitución de 1844. 5. Dependerá de sí plantean fines y metas sociales o no, y se clasifican: a. Constituciones programáticas-ideológicas: Como por ejemplo las Constituciones de Democracia Marxista o económica, la Constitución Italiana de 1947, la Constitución Dominicana de 1963. b. Constituciones utilitarias o individuales: Cuando plantean y defienden los valores individuales y la libertad de los ciudadanos y limitan la intervención del Estado. (Constitución norteamericana). 6. Constituye la clasificación ontológica: Según posean validez práctica y sean aceptadas y cumplidas por los gobernantes y gobernados: a. Normativas: Cuando las normas constitucionales sirven realmente como controles de los gobernantes y como protección efectiva de los gobernados contra el capricho del gobierno. En otras palabras, cuando tiene vigencia real. Es el caso de los países desarrollados. b. Nominales: Cuando tiene validez jurídica, pero carece de vigencia real. c. Semánticas: Cuando no es más que la formalización jurídica de una situación de poder establecida para dar visos de legalidad a un gobernante de facto. Es el caso de las dictaduras y gobiernos surgidos de golpes de Estado. 1.2.-Tipos de Constitución: Estas son las diversas modalidades constitucionales existente, desde el mismo inicio del concepto constitución, hasta nuestros días, las cuales son las siguientes: 1.2.1.-Constitución Escrita: Es aquella que ha sido otorgada y votada `por un magistrado o por una asamblea con capacidad para hacerlo y que figura estampada de documentos con fuerza jurídica. La constitución dominicana es escrita. La expresión “Constitución escrita” ha sido utilizada en contraposición a las constituciones consuetudinarias. La noción de Constitución escrita aparece con la Revolución francesa, y la misma descansa en un texto único, emanado del Poder Constituyente. Por eso se insiste que la Constitución formal resulta siempre escrita. Son aquellas que han sido otorgadas o
  • 9. 8 votadas o por un Magistrado o por una Asamblea con capacidad para hacerlo y que por supuesto figuran estampadas en documentos con fuerza jurídica. 1.2.2.-La Constitución no escrita: Responde fundamentalmente a un determinado contexto histórico tradicional, en la cual la mayor parte de sus normas son el resultado de un largo proceso evolutivo vivido por ese pueblo. La Constitución no escrita traduce fundamentalmente que sus normas en su casi totalidad no han sido codificadas en un documento único. Regularmente la Constitución no escrita tiene partes escritas, como ocurre en Inglaterra, que es el ejemplo clásico de un país que tiene una Constitución no escrita, tiene textos constitucionales escritos, de una importancia excepcional para el pueblo inglés, entre los cuales se destacan, la Carta Magna de 1215, la Petitition Of Rights de 1628, el Bill of Rights, de 1689 y el Act Of Settlement de 1701. 1.2.3.-Constitución rígida: Son aquellas que han sido votadas por una asamblea especialmente establecida o apoderada para aquello únicamente, y que no puede ser modificada sino por una asamblea de la misma naturaleza. La constitución dominicana es rígida, porque después de haber sido implantado por una asamblea especial, la de San Cristóbal de 1844 no podía ser reformada sino por una asamblea igual. La Constitución rígida: Supone que en su elaboración participó una Asamblea Legislativa especial (Asamblea Constituyente), convocada expresamente para tales fines, Por consiguiente, esta solamente podrá modificarse a través de la observancia de formalidades complejas, establecidas en la misma Constitución. Cada Constitución contempla su propio mecanismo de reforma. 1.2.4.-Constitución flexible: Es aquella que puede ser reformada por la asamblea establecida para producir la legislación ordinaria. Ejemplo de constitución flexible es Inglaterra, donde la constitución puede ser reformada por el parlamento sin ningún procedimiento especial. La Constitución flexible, en teoría, se pueda modificar sin graves dificultades, no resulta así en la práctica, ha presentado a través de su historia evidencias de una rigidez singular, resultando sumamente difícil que por una acción del parlamento se puedan alterar normas constitucionales que datan de siglos y que son un fiel reflejo del sentir del pueblo. Es criterio de muchos autores, que todas las Constituciones tienen algo de rígida y de flexible, ya que si bien es cierto que se pueden establecer mecanismos constitucionales que imposibiliten su modificación, siempre será posible introducirle modificaciones. De ahí, estas se sub dividen en:
  • 10. 9  Constitución consuetudinaria: Es aquella que esta integrad por normas tradicionales reconocidas como suprema por los pueblos y gobernantes. Es decir, la costumbre lo es todo en este tipo de constitución. Inglaterra es un ejemplo de este tipo de constitución, no quiere decir que sus normas no figuran por escrito, lo que la caracteriza es que las normas no han sido dictadas como tales por una autoridad o asamblea.  Constitución en sentido lato: Toda nación tiene una constitución política cuando reúne las condiciones de un estado: esto es cuando tiene una organización gubernativa propia e independiente de toda otra comunidad.  Constitución en sentido escrito: Es un ordenamiento político fundamental de la nación, que no se limita a establecer los órganos gubernativos y los límites de lo poderes y facultades de los héroes. 1.3.- Origen de la Constitución Francesa. Francia tiene una larga e inestable historia constitucional, debida a las convulsiones políticas sufridas en los siglos XVIII y XIX. La Revolución Francesa fue un proceso social y político que se desarrolló en Francia entre 1789 y 1799 cuyas principales consecuencias fueron la abolición de la monarquía absoluta y la proclamación de la República, eliminando las bases económicas y sociales del Antiguo Régimen. Si bien la organización política de Francia osciló entre república, imperio y monarquía durante 75 años después de que la Primera República cayera tras el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte, lo cierto es que la revolución marcó el final definitivo del absolutismo y dio a luz a un nuevo régimen donde la burguesía, y en algunas ocasiones las masas populares, se convirtieron en la fuerza política dominante en el país.3 Francia, debida a las convulsiones políticas sufridas en los siglos XVIII y XIX. Estas son las normas fundamentales que ha tenido Francia a lo largo del tiempo, la fecha en que se aprobaron y el régimen político que instauraron o durante el cual estuvieron en vigor. Antes de las constituciones y como base de las mismas fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. Constitución francesa de 1791, que instauró una monarquía parlamentaria (3 de septiembre de 1791). 1.4.- Origen de la Constitución Dominicana. La mayoría de los pueblos latinoamericanos proclamaron su Constitución, inspirados en la de los Estados Unidos, España y Francia. Nuestra primera Constitución surge con la idea de un sistema constitucional dominicano paralelo a la lucha por la independencia del país. En el manifiesto del 16 de enero de 1844, que prepara la insurrección (sublevación) armada de 27 de febrero se indica la necesidad de dar al pueblo 3 Historia del constitucionalismo francés. Buscado el 20 de marzo del 2020, en la página: https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_franc%C3%A9s
  • 11. 10 un código fundamental que fije sus deberes y garantice sus derechos. La Constitución Dominicana es el conjunto de principios políticos y promesas contenidas en la manifestación dirigida al pueblo por los Trinitarios el 16 de enero de 1844, con el propósito del grupo separatista de convertir la Nación dominicana en un Estado unitario, católico, republicano, democrático y representativo. Nuestra Constitución fue redactada tomando el espíritu del pensamiento liberal europeo y norteamericano, teniendo como transfundo las ideas del contrato social de Rosseaux y los ideales que inspiraron la revolución francesa. Nuestra Carta Magna, documento solemne, que contiene el núcleo de las principales normas que conforman nuestro ordenamiento, se caracteriza por ser: a. Constitución escrita Unidocumental: Es decir, es una Constitución escrita, no consuetudinaria, cuyas normas se encuentran contenidas en un documento solemne, redactado y votado por una Asamblea Constituyente, expresión directa de la nación; b. Procedimiento de emanación: popular y de facto: La Constitución dominicana emanó por medio del procedimiento popular, toda vez que fue redactada y sancionada por una Asamblea Constituyente creada con tal finalidad. Puede decirse, además, que el proceso de creación de la Constitución dominicana, se trató de un procedimiento de facto (o de hecho), ya que es el producto de la independencia o separación de Haití. Al crearse un nuevo Estado, su ordenamiento constitucional representa u opera una ruptura con la anterior. c. La Constitución es derivada, no original: Esto así, porque no aporta ningún principio constitucional nuevo, sino que se limita más bien a realizar una obra de adaptación, es decir, transplantar a nuestro medio las experiencias constitucionales de otros países, tales como:  La Constitución haitiana del 30 de septiembre del 1843; al examinar los textos haitianos y el dominicano se pueden identificar alrededor de 113 artículos que son idénticos o muy parecidos; esta influencia es explicable porque en la Constituyente haitiana participaron algunos dominicanos, como Manuel María Valencia, Buenaventura Báez y Juan Nepomuceno Tejera;  La Constitución de los Estados Unidos de América de 1847, en cuanto el texto dominicano adoptó la forma de gobierno constitucional, republicano, esto es el sistema presidencial creado por los constituyentes estadounidenses.  La Constitución de Cádiz de 1812, la cual incidió en nuestro sistema constitucional, sobre todo en lo relativo a los diputados provinciales, explicable por haber sido colonia española, nuevamente en el periodo comprendido entre el 1809 y el 1821.  Las Constituciones francesas de 1799 y 1804: La influencia de las Constituciones francesas es evidente, sobre todo en relación a las denominaciones atribuidas a las ramas del órgano legislativo
  • 12. 11 previstas en la Constitución de 1844: Consejo Conservador para la Cámara Alta y Tribunado para la Baja. d. La forma y estructura del texto de 1966: Organizado en títulos, a su vez formado por secciones, artículos párrafos, incisos y letras. El texto contiene 14 títulos y 124 artículos que se pueden descomponer en ocho partes, a saber:  Forma de Estado, forma de gobierno, límites territoriales y régimen fronterizo;  Derechos Humanos;  Derechos Políticos;  Ordenamiento institucional del Estado;  Ordenamiento territorial;  Elecciones;  Fuerzas Armadas;  Generales  Reforma Constitucional; e. Texto constitucional extensivo o intermedio: Nuestra Constitución sigue una tendencia extensiva, no se limita únicamente al establecimiento de la forma de gobierno y a su funcionamiento, a la enunciación y consagración de los derechos humanos, sino contiene además gran parte de las normas constitucionalmente materiales, incluyendo la organización administrativa y judicial, los principios fundamentales de derecho civil y penal, así como también principios de naturaleza programática, del estado en material social y económica; Otros autores, como es el caso de Manuel Amiana, consideran al texto constitucional dominicano, como intermedio, ni muy extenso, ni muy corto. f. Naturaleza de las prescripciones constitucionales: En nuestra Constitución podemos aislar tres tipos de prescripciones constitucionales: a. Prescripciones obligatorias; Que establecen derechos y deberes, establecidos en:  Derechos fundamentales (TÍTULO II - DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES FUNDAMENTALES: Van desde el Artículo 37 (Derecho a la vida) hasta el artículo 74 (Principios de reglamentación e interpretación).  Deberes fundamentales (CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES FUNDAMENTALES: artículo 75) b. Prescripciones directivas o programáticas: Que son las que establecen normas de las que el legislador ordinario no puede apartarse. En otras palabras, son prescripciones que determinan políticas o
  • 13. 12 planes de acción futura del Estado en determinadas materias, como por ejemplo las del artículo 8, inciso 17; c. Prescripciones institucionales u organizativas: Que crean las instituciones constitucionales sin establecer reglas de conducta, como por ejemplo los títulos IV y VII. d. Constitución semi-rígida: Por el procedimiento de reforma que prevé el texto constitucional vigente, puede ser definido como semi-rígido, esto es, reformable a través de un mecanismo diferente al utilizarlo para la creación de las leyes ordinarias. En base a esto se crea una diferencia y jerarquía entre las leyes constitucionales y las ordinarias. Pero es semi-rígida y no rígida. Ya que el órgano debe ser especial, como, por ejemplo, la Asamblea Revisora contemplada en el texto de reforma de 1955; e. Caracterización ideológica de la Constitución Dominicana, Nuestra Constitución está dentro de las llamadas constituciones liberales cuyo paradigma o modelo lo podemos encontrar en la Constitución de los Estados Unidos de América la Constitución francesa de 1791, las características de este tipo de constitución estriban en la proclamación de los derechos de libertad, con una concepción negativa del estado y el particular relieve que asume el derecho de propiedad. Pero como la Constitución Dominicana insiste también en una serie de derechos sociales, se puede catalogar como una constitución liberal, con muy tímidos tintes o matices democrático-social. 1.5.-Reformas de la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa. 1.5.1.-Las modificaciones o actualizaciones constituciones de Francia son: 1) Constitución francesa del año I (calendario republicano francés), que nunca se aplicó (21 de junio de 1793). 2) Constitución francesa del año III, que instituyó el Directorio (5 fructidor del año III = 28 de julio de 1795). 3) Constitución francesa del año VIII, que instituyó el Consulado (22 frimario del año VIII = 13 de diciembre de 1799). 4) Constitución francesa del año X, siempre durante el Consulado (16 termidor del año X = 2 de agosto de 1802). 5) Constitución francesa del año XII, que instituyó el Primer Imperio Francés (28 floreal del año XII = 18 de mayo de 1804). 6) Carta constitucional del 4 de junio de 1814 (Restauración). 7) Acta adicional a las constituciones del Imperio del 22 de abril de 1815 (Cien Días).
  • 14. 13 8) Carta constitucional del 14 de agosto de 1830 (Monarquía de Julio). 9) Constitución francesa de 1848 (4 de noviembre de 1848, Segunda República Francesa). 10) Constitución francesa de 1852 (14 de enero de 1852, Segundo Imperio Francés). 11) Leyes constitucionales de 1875 (Tercera República Francesa). 12) Ley constitucional del 10 de julio de 1940 (Francia de Vichy). 13) Constitución francesa de 1946 (27 de octubre de 1946, Cuarta República Francesa). 14) Constitución francesa de 1958 (4 de octubre de 1958, Quinta República Francesa). 1.5.2.-Las reformas constitucionales en la República Dominica son: El primer documento constitucional que reguló la vida independiente fue proclamada el 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal. -En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso. -La segunda fue proclamada el 23 de diciembre del mismo año, se convirtió en el texto preferido de las dictaduras del siglo XIX. -El 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana. -En 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio. -La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez. -Abril de 1874 llega con un nuevo texto constitucional que suprimió el requisito de saber leer y escribir para los votantes y estableció un congreso unicameral compuesto por 31 diputados elegidos por voto directo. -Esa constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución. -Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux. -En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la reelección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna.
  • 15. 14 -En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929. -Luego se sucedieron siete reformas durante la “Era de Trujillo”. Período de gobierno dictatorial que duró del 1930 al 1961. -Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableció el Consejo de Estado. -Reforma de 1962, septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado, presidido por el Lic. Rafael F. Bonnelly. El consejo del estado desde la proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes legislativo y ejecutivo. -Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch. -La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050 del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora. -Acta institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El ensayo de gobierno democrático surgió de las libérrimas elecciones del 20 de diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional que en lo que iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades públicas y a los derechos del hombre. -El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la policía nacional que depusieron al presidente de la república Juan Bosch, declaro “Inexistente la última constitución de la República votada por la constituyente surgida de las últimas elecciones generales. Revisión de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente de la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la asamblea constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema constitucional. –La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados por espacios de casi 3 décadas.
  • 16. 15 –Reforma de 1994, 25 de julio, reforma del 2002, 25 de julio se aprobó la reelección presidencial la cual fue prohibida en la reforma de 1994. -Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso. – Reforma 2015, 28 de mayo. Artículo 124 para establecer la reelección presidencial, establece que “se consigne que en el caso eventual de que el presidente de la República actual, correspondiente al periodo 2012-2016, sea candidato presidencial para el periodo 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período y a ningún otro”. 1.6.-SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DE AMBAS CONSTITUCIONES 4 LA NACIÓN Y LA SOBERANÍA La Nación se define como: “Comunidad humana generalmente establecida en un mismo territorio, unida por lazos históricos, lingüísticos, religiosos y económicos en mayor o menor grado”. De igual manera se define como: “Entidad jurídica formada por el conjunto de habitantes de un país, regidos por una misma Constitución y titular de la Soberanía”. Mientras que la Soberanía se define como: Soberanía Nacional, es el régimen democrático, la del pueblo, de quien emanan todos los poderes públicos”. En lo concerniente a estos dos aspectos, ambas constituciones son precisas al establecer que la nación es un Estado libre e independiente. Estas constituciones establecen una similitud en los artículos 1 y 2 de la Constitución Dominicana y la francesa en su artículo 2, para así tener definidas sus soberanías. Las mismas, tienen como principio fundamental el salvaguardar la soberanía de la nación. Ahora bien, en lo que respecta a la diferencia existente entre los indicados artículos, consiste en que la Carta Magna Francesa enfoca los derechos absolutos de los ciudadanos, y destaca aspectos que la nuestra no expresa, mientras que en la Constitución Dominicana se consagra la protección del Estado. LOS DERECHOS ABSOLUTOS Antes de establecer cuáles son las semejanzas y diferencias que existen en las Constituciones Dominicana y Francesa, respecto a los derechos absolutos, es preciso saber el concepto de los mismos, cuál es su objetivo, y su importancia. 4 Yunior Andrés Castillo (2015), Derecho Francés y derecho Dominicano. Buscado el 22 de marzo del 2020, en la página: https://www.monografias.com/docs/Derecho-frances-y-derecho-dominicano-FK8G5QZBZ
  • 17. 16 Los Derechos absolutos llamados también derechos del hombre, derechos individuales, derechos fundamentales, derechos inherentes a la personalidad humana y también derechos humanos, son aquellas prerrogativas que se consideran indispensables para que el hombre pueda cumplir normalmente sus fines naturales y sociales y que están consagrados en las constituciones para precisarlos y reafirmarlos. Es un derecho común para todos los ciudadanos, sin importar su nacionalidad. El objetivo de su declaración y reconociendo con carácter absoluto, es el de proporcionar a todos, con la posibilidad de su ejercicio una esfera de actividades dentro de la cual puedan desenvolver sus facultades y realizar los fines de la vida con seguridad, provecho y bienestar. Los primeros derechos del hombre fueron reconocidos, por la vía constitucional en Inglaterra con la carta magna. Luego el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios". La Constitución Dominicana establece un principio muy importante que es la Igualdad de todos ante la Ley, este principio previsto en el Artículo 39 de nuestra Carta Magna, el cual es característico del liberalismo que inspiró la revolución francesa. Las prerrogativas de los derechos del hombre están consagradas en ambas Constituciones, la Francesa lo establece en su preámbulo, la Dominicana lo consigna en el Artículo 39. La diferencia radica en que la Constitución Francesa fortalece sus derechos y son primordiales, la Constitución Dominicana lo consagra en un plano más inferior que la de Francia. LOS DERECHOS POLÍTICOS Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que posee el ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del Estado. Entre los derechos políticos se contemplan: el
  • 18. 17 derecho del voto, que se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos; el derecho a ser electo, que es el derecho que tienen los ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos, entre otros. La Constitución Francesa establece en el Art. 3º. Párrafo cuarto, que serán electores, en las condiciones que determine la Ley, todos los nacionales franceses de ambos sexos que hayan llegado a la mayoría de edad y gocen de sus derechos cívicos y políticos. Nuestra Constitución dispone, en el Título II de los derechos, garantías y deberes fundamentales, en el capítulo I de los derechos fundamentales, dentro de la sección I de los derechos civiles y políticos. En especial el artículo 39 (Derecho a la igualdad), nos dicen, que: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; 2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias; 3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión; 4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;
  • 19. 18 5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado. Como podemos ver, en ambas Cartas Magnas se establece los derechos que les son conferidos a los ciudadanos por Ley y por naturaleza. La Constitución Francesa establece en una sola expresión la nacionalidad y derecho al voto mientras que la Constitución nuestra lo expresa en el artículo 39, numeral 5. EL PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado. Son los representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar, aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los Estados, el Ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. Dentro de la jerarquía constitucional en la República Dominicana, el Legislativo constituye el Primer Poder del Estado. Está representado por el Senado de la República y por la Cámara de Diputados, ambas Cámaras conforman el Congreso Nacional. El Senado lo conforman 32 legisladores, que representan a las 31 provincias del país y al Distrito Nacional. La Cámara de Diputados está conformada por 190 congresistas. La función primordial del Congreso Nacional, es legislar a favor de los diferentes sectores de la nación. En relación a la Doctrina Francesa, el Poder Legislativo lo comprende la Asamblea Nacional y el Senado, el cual es llamado Parlamento. Revisando y analizando ambas constituciones pudimos ver que en ambas Constituciones están contempladas algunas garantías similares a los legisladores. EL PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo, constituye otro Poder del Estado. Está representado de acuerdo al Estado o Nación, por un funcionario llámese Rey, Presidente o Primer Ministro, cuyas funciones están establecidas en la Constitución. El Poder Ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas y sostiene a las Fuerzas Armadas. En nuestro país, la Constitución establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la
  • 20. 19 República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo; quien podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República. En la Constitución Francesa, ésta le confiere un poder absoluto al Presidente, donde éste velará por el respeto a la Constitución y asegura con su arbitraje el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la continuidad del Estado. También éste será el garante de la independencia nacional, de la integridad del territorio, del respeto de los acuerdos de la comunidad y de los tratados. EL PODER JUDICIAL Él es aquél que, de conformidad con la legislación vigente, entre todo lo demás, es el encargado de la aplicación de las normas jurídicas en soluciones de conflictos. En nuestra Constitución, el Poder Judicial está en la tercera posición de los tres Poderes del Estado. Es la institución encargada de administrar justicia, a través de sus órganos especiales y jerárquicos llamados tribunales. Su función es asegurar el amparo, protección o tutela de los derechos que se hallan establecidos en las normas o leyes. El conjunto de todos estos tribunales constituye el Poder Judicial. Además, el Poder Judicial tiene Autonomía Administrativa y Presupuestaria, según se establece en nuestra Constitución. En cambio, en la Constitución Francesa, el Presidente es el garante de la Independencia de la autoridad Judicial, y auxiliará al Consejo de la Magistratura. En el Sistema Judicial, la Constitución Francesa denomina de una forma más restrictiva a la ¨ autoridad judicial ¨. En la práctica en Francia el papel del Juez se reduce a ¨ simple portavoz de la Ley ¨. Es función del Juez aplicar estrictamente la Ley sin alejarse de ella; el Juez no puede ser considerado como un creador de derecho. La Constitución Francesa garantiza la independencia de los jueces, que se regula en su estatuto, por el cual los jueces que así lo deseen pueden gozar de una absoluta independencia.
  • 21. 20 CONCLUSIÓN Luego de a ver visto y comparado ambas Constituciones la Francesa y la Dominicana, desde sus Genesis han sufrido modificaciones y reformas. En este aspecto enfocamos marcadas diferencias de estas constituciones, ya que la nuestra es muy viciada en forma y en juicio. La Constitución francesa es ejemplo de democracia y respeto a los derechos absolutos de los ciudadanos, pues está fundamentada en estos principios, y los mismos son respetados. Muchas Constituciones están inspiradas en la Carta Magna Francesa, pues de ella surge el idealismo de libertad y garantía de los habitantes de la Nación. Es importante señalar que para poder visualizar la sociedad que queremos construir es necesario determinar los principios fundamentales que normarán la administración de las acciones y programas de gobierno conforme a la realidad social. La planeación democrática requiere imprescindiblemente de principios políticos que propongan los valores de la función pública para la consecución de los fines propuestos. La institucionalidad política que durante décadas ha operado, y sobre la que se basó el régimen de un partido hegemónico, en la actualidad se está convirtiendo en uno de los mayores obstáculos para que la democracia florezca. De hecho la creciente inestabilidad del juego y de las reglas políticas se debe a que los supuestos y los mecanismos de control sobre los que se estructuró la coalición posrevolucionaria se han agotado, y no se cuenta con nuevos parámetros de actuación y de conducta. No existen, pues, las normas que den certidumbre a la competencia política y a la forma en la que el poder es ejercido dentro del nuevo escenario nacional. El sistema creado por el partido hegemónico fue una respuesta oportuna y una feliz solución para su época, donde prevalecieron condiciones de virtual anarquía como resultado de la revolución. Empero, el régimen se consolidó con el paso del tiempo, construyó instrumentos y prácticas aptas para operar bajo la realidad en la que había nacido, y no pudo ponerse al día para servir como contenedor a las nuevas demandas de los grupos y sectores emergentes. Su herencia más perdurable tiene que ver con el apogeo de conflictos de diversa índole, inestabilidad, elevada delincuencia, ausencia del aparato estatal en cada vez mayores áreas de la vida nacional. Los actores principales están ante una clara incapacidad para llegar a los acuerdos sustanciales sobre el futuro de los asuntos públicos, legado de errores del pasado. Una vez establecido un bosquejo de lo que ha sido el desarrollo de nuestro cambiante sistema jurídico – político, es necesario considerar la importancia de la aplicación y observancia de nuestra Constitución, debido a que como hemos observado, han existido cambios muy considerables, sin embargo, en todos aquellos sucesos que contribuyen a dichos cambios, debe observarse la normatividad constitucional existente en nuestro país, debido a que la Constitución, es nuestra ley suprema.
  • 22. 21 REFERENCIAS BIOGRÁFICAS  Alvarez Conde, Enrique.(1996), Curso de Derecho Constitucional, Vol. I, Ed. Tecnos, Madrid.  Amiama, Manuel A. Libro Notas de Derecho Constitucional.  Constitución Dominicana, Votada y Proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de junio de 2015, Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de 2015  Constitución Francesa, de 4 de octubre de 1958  De Vergottini, Giuseppe. (1983). Derecho Constitucional Comparado,trad. Lucas Verdú, Pablo, Ed. Espada – Calpe, Madrid.  Kelsen, Hans. (1979). Teoría General del Estado, trad. Legaz Lacamba, Luis, Ed. Porrúa, México.  Jorge Prats. Eduardo (2014), Manual de Derecho Constitucional. Cuarta edición, Santo Domingo. Editorial Trajano Potentini.  Lacomba, Joan. (2001). Teorías y prácticas de la Constitución. Relatos y Proyectos. Santo Domingo, D.N. Disesa, 6ta edición.  Lasalle, F. (1985). ¿Qué es la Constitución?, Ed. Siglo XX, Buenos Aires  Loewenstein, Karl. (1976). Teoría de la Constitución, trad. de Alfredo Gallego A, Ed. Tecnos, Barcelona. Otras Fuentes:  https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_franc%C3%A9s  Etimología de la palabra constitución. Buscado el 20 de marzo del 2020, en la página: http://etimologias.dechile.net/?constitucio.n  Historia del constitucionalismo francés. Buscado el 20 de marzo del 2020, en la página: https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_constitucionalismo_franc%C3%A9s  Yunior Andrés Castillo (2014), Derecho constitucional como base de la comparación a la constitución Dominicana-Francesa. Buscado el 22 de marzo del 2020, en la página: https://www.monografias.com/trabajos101/derecho-constitucional-como-base-comparacion- constitucion-dominicana-francesa/derecho-constitucional-como-base-comparacion- constitucion-dominicana-francesa.shtml  Yunior Andrés Castillo (2015), Derecho Francés y derecho Dominicano. Buscado el 22 de marzo del 2020, en la página: https://www.monografias.com/docs/Derecho-frances-y-derecho- dominicano-FK8G5QZBZ