Este documento presenta diferentes teorías sobre la pena, incluyendo teorías absolutas, relativas y mixtas. La teoría absoluta sostiene que la pena se impone como una exigencia de justicia por el delito cometido. La teoría relativa ve a la pena como un instrumento para prevenir delitos futuros mediante la intimidación o rehabilitación. Las teorías mixtas asignan a la pena el objetivo de proteger a la sociedad, aunque de manera diferente. Finalmente, el documento discute los sistemas para determinar la
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Ciencias penales7
1. TEORÍA DE LA PENA
HEGEL La pena constituye un medio indispensable para la conservación de una
comunidad social humana. Como “negación de la negación del derecho”, es hasta el
presente un instrumento necesario de la afirmación del Derecho.
La pena en su contexto más amplio es considerada como un castigo impuesto
conforme a la ley, por los jueces o tribunales a los responsables de un delito o falta.
El principal medio de que dispone el Estado como reacción frente al delito es la pena
en el sentido de "restricción de derechos del responsable".
- Teoría absoluta
- Teoría relativa
- Teoría mixta
2. TEORÍA ABSOLUTA (Immanuel Kant)
Las teorías absolutas de la pena deben su nombre a que contemplan a la misma
como una exigencia absoluta e ineludible de la justicia, hacia quien ha cometido el
hecho delictivo de manera culpable.
La pena se impone porque se ha delinquido, como una exigencia de la justicia.
Esta teoría sostiene que la pena halla su justificación en sí misma.
3. LA TEORÍA DE LA JUSTA RETRIBUCIÓN ve el sentido de la pena no en la
prosecución de alguna finalidad social útil, sino que sostiene que dicho
sentido radica en que la culpabilidad del autor sea compensada
la imposición de un mal penal de un castigo.
El mal de la pena esta justificado por el mal del delito, es concebida
como un mal que debe sufrir el delincuente para compensar el mal
causado con su comportamiento, pensamiento que reconoce como
antecedente la Ley del Talión. Se considera que ha de imponerse una pena
por el delito aunque resulte innecesaria para el bien de la sociedad,
no se logre un efecto intimidatorio, ni exista riesgo alguno de
reincidencia.
El mal de la pena esta justificado por el mal del delito (compensación)
4. TEORÍA RELATIVA
La teoría relativa renuncia a ofrecer fundamentos éticos a la pena, entiende entonces
que la pena es un medio para la obtención de ulteriores objetivos, es considerada
como un instrumento de motivación, como un remedio para impedir el delito.
Para explicar su utilidad, en relación a la prevención de la criminalidad, busca apoyo
científico.
Esta teoría considera que el fin de la pena es disuadir al autor de futuros hechos
punibles, procura entonces evitar las reincidencias, se considera además que se debe
re-adaptar al autor de un delito mediante tratamientos de re-socialización.
5. (Von Liszt) considera que la necesidad de prevención especial es la que legitima
la pena, y dice "sólo la pena necesaria es justa“, en este contexto considera que
es "relativa" porque su finalidad está referida a la "evitación del delito".
El referido tratadista se dedicó a clasificar delincuentes considerando que según
la personalidad de cada individuo es que la pena debe cumplir su función
preventiva, e indica que la prevención especial actúa de tres maneras:
1. Corrigiendo al corregible: resocialización
2. Intimidando al intimidable
3. Haciendo inofensivos a quienes no son corregibles ni intimidables.
6. TEORIA MIXTA
las teorías mixtas le asignan al Derecho Penal la función de protección a la sociedad, sin
embargo, tal función no reviste iguales características en todas las teorías. Pueden
reconocerse dos grupos de fundamentaciones:
a. Aquellas que postulan que la protección de la sociedad se basa en la retribución
justa y que los fines de la prevención sólo juegan un papel complementario dentro
del marco de la retribución.
b. Las que sostienen que el fundamento de la pena es la defensa de la sociedad, y a la
retribución corresponde únicamente la función de límite de las exigencias de la
prevención, impidiendo que conduzcan a una pena superior a la merecida por el
hecho cometido.
En ambos casos, la protección de la sociedad es entendida en el sentido de protección
de bienes jurídicos y las conminaciones penales se justifican por la necesidad de
protección de bienes jurídicos.
7. Existe una interconexión establecida entre las teorías del delito y la pena:
El fin de la pena es restablecer el orden alterado por el delito.
El delito, condición de la pena, exige la realización de un comportamiento
contrario a la norma, más, la existencia de culpabilidad en el autor del mismo.
El sistema se basa en el libre albedrío siendo culpable aquél sujeto que
pudiendo motivarse en el respeto de la norma optó por la opción contraria y
delinquió.
La medida de la pena depende de la gravedad del hecho realizado y el grado
de culpabilidad del autor, estableciéndose así un criterio de proporcionalidad
entre el delito y la pena.
8. DETERMINACIÓN DE LA PENA
Es la fijación concreta de la medida en que el Estado reacciona a través de su ius
puniendi ante un hecho catalogado como delito, decidiendo sobre la clase y la cantidad
de la pena a imponer a un sujeto determinado.
En este contexto doctrinariamente se ha establecido 4 sistemas de fijación de la pena:
1. Indeterminación judicial absoluta
2. Determinación legal absoluta
3. Indeterminación judicial relativa
4. Indeterminación legal y judicial relativa
9. 1. Indeterminación judicial absoluta sistema donde la ley penal es omisa
en concretar la pena por lo que el Juzgador se limita a declarar la
inexistencia o existencia del delito y en su caso el responsable,
estableciendo que se debe imponer una sanción (indeterminada) la que
es competencia de la Administración penitenciaria. Atenta contra el
principio de proporcionalidad, legalidad y seguridad jurídica.
2. Determinación legal absoluta sistema en donde la ley señala en forma
concreta la medida de la pena para cada delito, la autoridad judicial se
limita a constatar la realización del hecho delictuoso e imponer la pena.
10. 3. Indeterminación judicial relativa en este sistema la autoridad judicial sin
apego a normas predeterminadas, emite una sentencia fijando dos límites:
uno mínimo y otro máximo de la pena, según el hecho consumado, este
sistema es propio del sistema anglosajón.
4. Indeterminación legal y judicial relativa en este sistema la ley fija un
mínimo y un máximo de la pena para cada delito, pero el juzgador es quien
fija o establece la pena conforme el grado de culpabilidad y lesividad
(gravedad) producida por el delito