Este documento resume los diferentes modos de efectuar una partición de bienes de acuerdo a la ley chilena. Explica que una partición puede ser pedida por los herederos o cesionarios de derechos sobre los bienes comunes luego del fallecimiento del causante para terminar con el estado de indivisión. También describe cuando no es posible pedir una partición, como en casos de pacto de indivisión o cuando la ley requiere mantener los bienes de forma indivisa. Finalmente, resume los tres modos en que puede llevarse a cabo una partición: