Este documento resume los principales derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes en Ecuador. Incluye el derecho a la vida, la identidad, la salud, la educación, la cultura, la información, la recreación, la privacidad y la protección especial para aquellos con discapacidades o en situaciones vulnerables. También describe los deberes generales de los ciudadanos compatibles con su edad, así como su capacidad limitada para la responsabilidad jurídica.
Primer Encuentro: "Los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.Pptetrcris
Primer encuentro: "Los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes" realizado el 20 de Mayo ante los Equipos Directivos de instituciones educativas de Nivel Inicial, Primario, Secundario y modalidad de Ed. Especial en el marco del Proyecto Educativo Supervisivo Distrital de 2009.
Primer Encuentro: "Los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.Pptetrcris
Primer encuentro: "Los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes" realizado el 20 de Mayo ante los Equipos Directivos de instituciones educativas de Nivel Inicial, Primario, Secundario y modalidad de Ed. Especial en el marco del Proyecto Educativo Supervisivo Distrital de 2009.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
2. • Gozan de todos los derechos y
garantías, además de aquellas
específicas de su edad
Art.15. TITULARIDAD DE
DERECHO
• Son de orden público,
interdependiente, invisible,
irrenunciable e intransmisible.
Art.16. NATURALEZA DE
ESTOS DERECHOS Y
GARANTÍAS:
• Cuando se viole algún derecho del
niño se debe denunciar en un plazo de
48 horas.
Art.17. DEBER
JURÍDICO DE
DENUNCIAR .
3.
4. ART. 20. DERECHO A LA VIDA
Desde su concepción.
Art.21.-DERECHO A CONOCER
A LOS PROGENITORES Y
MANTENER RELACIONES CON
ELLOS.
Mantener relaciones afectivas
con sus padres.
Art.22. DERECHO A TENER UNA
FAMILIA Y A LA CONVIVENCIA
FAMILIAR.-
Vivir y desarrollarse en una
familia.
Art.23. PROTECCIÓN
PRENATAL
Se sustituirá la aplicación de
penas y medidas privativas de
libertad a la mujer embarazada
hasta noventa días después del
parto.
Art.24. DERECHO A LA
LACTANCIA MATERNA.
para asegurarle el vínculo
efectivo con su madre,
adecuada nutrición,
crecimiento y desarrollo
Art.25. ATENCIÓN AL
EMBARAZO Y PARTO.
El poder público y las
instituciones crearán las
condiciones para la atención
del embarazo y el parto.
5. Art.26. DERECHO A UNA VIDA DIGNA.
Que les permita disfrutar de las
condiciones socioeconómicas
necesarias para su desarrollo integral.
Art.27. DERECHO A LA SALUD
Disfrutar del más alto nivel de salud
física, mental, psicológica y sexual.
Art.28. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
EN RELACIÓN A ESTE DERECHO A LA
SALUD.
Garantizar y controlar la atención de los
servicios de salud en favor del niño.
Art.29. OBLIGACIONES DE LOS
PROGENITORES.
Brindar la atención de salud y asegurar el
cumplimiento de prescripciones,
controles y disipaciones médicas y de
salubridad.
Art.30. OBLIGACIONES DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.
Prestar la atención necesaria y
garantizar cuidado necesario.
6. Consiste en el acceso
efectivo a
prestaciones y
beneficios generales
del sistema.
Art.31. Derecho
a la seguridad
social.-
Vivir en un ambiente
ecológicamente equilibrado
y libre de contaminación,
que garantice su salud,
seguridad y desarrollo
integral.
Art.32. Derecho
a un medio
ambiente sano.-
7. Art.33. DERECHO
A LA IDENTIDAD
Deberán ser inscritos después de su
nacimiento y llevar nombre y apellido de sus
progenitores.
Especialmente el
nombre, la
nacionalidad y sus
relaciones de familia,
de conformidad con la
ley.
ART.34. DERECHO A LA
IDENTIFICACIÓN
CULTURAL.
Valores espirituales, culturales,
religiosos, lingüísticos, políticos y
sociales y a ser protegidos.
ART.35.
DERECHO A LA
IDENTIFICACIÓN.
A ser inscritos después del
nacimiento, con apellidos
paterno y materno que les
correspondan.
ART.36. NORMAS PARA LA
IDENTIFICACIÓN.
8. ART.37. DERECHO A LA EDUCACIÓN.-
A la educación de calidad con todo lo
que ello conlleva.
Art.38. OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
Desarrollar la personalidad.
Promover y practicar la paz.
Difundir los derechos de la niñez.
Ejercer una ciudadanía responsable
Orientarlo sobre la responsabilidad de la familia.
Fortalecer el respeto a sus progenitores
Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y
creativo.
El respeto al medio ambiente.
La capacitación para un trabajo productivo.
T.39. DERECHOS Y DEBERES DE
LOS PROGENITORES CON
RELACIÓN AL DERECHO A LA
EDUCACIÓN
Asegurar, que el niño/a y
adolecente cumpla con
el deber de educarse y
controlar que reciba la
atención y educación de
calidad
9. Art.42. Derecho a la educación de los niños, niñas y
adolescentes con discapacidad.-
A la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacid
Art.41. SANCIONES PROHIBIDAS.
Se prohíbe a los establecimientos
educativos la aplicación de sanciones
corporales , psicológicas y colectivas.
Medidas que impliquen exclusión o
discriminación.
Art.40. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
La práctica docente excluirán toda forma de abuso, maltrato , desvalorización inhumano
y desagradable.
10. Art.43. Derecho a la vida
cultural
Art.44. DERECHOS
CULTURALES DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS Y NEGROS AFRO
ECUATORIANOS
Art.45. DERECHO A LA
INFORMACIÓN
•A participar libremente
en todas las impresiones
de la vida cultural.
•Respetar la cosmovisión, su
cultura y tener en cuenta
sus necesidades específicas,
de conformidad con la
Constitución y la ley.
•Buscar y escoger
información adecuada y
proporcionarles orientación
y una educación critica.
11. Art.47. GARANTÍAS DE ACCESO A UNA INFORMACIÓN ADECUADA.
El Estado observara fielmente las disipaciones del Reglamento para el Control de la Discriminación de los
Actos de la Administración Pública, para garantizar el derecho a la información adecuada.
Art.46. PROHIBICIONES RELATIVAS AL DERECHO A LA INFORMACIÓN.
La circunstancia de publicaciones,
inadecuados para su desarrollo.
La difusión de información
inadecuada.
La circulación de cualquier
producto con envoltorios que
contengan imágenes, texto o
mensajes inadecuados.
12. Art.48. DERECHO A
LA RECREACIÓN Y AL
DESCANSO.
• A la recreación, al
descanso, al juego, al
deporte y más actividades
propias de cada etapa
evolutiva.
Art.49. NORMAS
SOBRE EL ACCESO A
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS
• Se prohíbe el ingreso a los
espectáculos que hayan
sido calificados como
inconvenientes para su
edad.
13. Art.53. DERECHO A LA PRIVACIDAD Y A LA INVIOLABILIDAD DEL HOGAR Y LAS FORMAS DE COMUNICACIÓN.
A que se respete la intimidad de su vida privada y familiar;
Art.52. PROHIBICIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO A LA DIGNIDAD E IMAGEN.
Se prohíbe la participación, utilización, publicación, o exhibición de imágenes de niños sin la
autorización de su representante legal.
Art.51. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONA, DIGNIDAD, REPUTACIÓN, HONOR E IMAGEN.
Su libertad, sin más limitaciones que las
establecidas en la ley
Su dignidad, autoestima, honra, reputación e
imagen propia.
Atr.50. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
A que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual.
14. • Deberán recibir
protección y
asistencia especiales
del Estado.
• Gozarán de los
derechos que sean
necesarios para el
desarrollo integral
de su personalidad.
• No se harán públicos sus
antecedentes policiales o
judiciales y a que se
respete la reserva de la
información procesal
Art.54. DERECHO A
LA RESERVA DE LA
INFORMACIÓN
SOBRE
ANTECEDENTES
PENALES.
Art.55. DERECHO
DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y
ADOLESCENTES
CON
DISCAPACIDADES O
NECESIDADES
ESPECIALES.
Art.56. DERECHO
DE LOS HIJOS DE
LAS PERSONAS
PRIVADAS DE
LIBERTAD.
15. Art.57. DERECHO A
PROTECCIÓN ESPECIAL EN CASO
DE DESASTRES Y CONFLICTOS
ARMADOS.
•Asegura los recursos, medios y
mecanismos para que se reintegren a la
vida social con la plenitud de sus
derechos y deberes.
Art.58. DERECHO DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
REFUGIADOS.
•A recibir protección humanitaria y a la asistencia
necesaria para el pleno disfrute de sus derechos.
16. DERECHOSDE
PARTICIPACIÓN
Art.64. DEBERES
Deberes generales que la Constitución
Política impone a los ciudadanos, en
cuanto sean compatibles con su
condición y etapa evolutiva
Art.65. VALIDEZ DE LOS ACTOS
JURÍDICOS
Podrán pedir directamente auxilio para
la protección de sus derechos.
Art. 66. RESPONSABILIDAD DE LOS
NIÑOS, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Están exentos de responsabilidad
jurídica.