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ACTIVIDAD PESQUERA
La actividad pesquera constituye
un área económica fundamental
dentro del proceso productivo
general, en los países que cuentan
con litoral o aguas continentales.
La actividad pesquera no se refiere
únicamente al acto mismo de
pescar, sino que abarca otros
conceptos que enriquecen su
aceptación tradicional,
comprendiendo a la investigación y
capacitación pesquera, la
extracción, el procesamiento, la
comercialización y los servicios.
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
PESQUERAS
EMPRESA PESQUERA
DEDICADA A LA EXTRACCIÓN
EMPRESA PESQUERA
DEDICADA A LA PRODUCCIÓN
EMPRESA PESQUERA
DEDICADA A LA EXTRACCIÓN
Y PRODUCCIÓN
Esta empresa tiene por objeto capturar,
cazar, sesgar o colectar los recursos
hidrobiologicos destinados al consumo
humano directo o venta para su posterior
procesamiento.
Estas empresas utilizan los recursos
hidrobiologicos con la finalidad de
obtener productos elaborados y/o
preservados, cumpliendo las normas de
sanidad, higiene y seguridad industrial,
calidad y preservación del medio
ambiente.
Este tipo de empresa tiene como objeto
es la captura y caza de los recursos
hidrobiologicos para su procesamiento,
teniendo como fin la venta de dichos
productos hidrobiologicos.
PRINCIPALES PRODUCTOS EN EMPRESAS
PESQUERAS
LA CONSERVA
DE PESCADO
ACEITE DE
PESCADO
HARINA DE
PESCADO
ATRIBUTOS DE
LOS ALIMENTOS
ENLATADOS
Los elementos esenciales, los glúcidos,
los lípidos y las proteínas contenidos
en los alimentos casi no se modifican
durante el proceso de conservación.
La oxidación de los lípidos es poco
frecuente en comparación con la
cocina casera, durante la cual muchas
veces se suele producir peroxidación
que, en algunos casos, puede
convertirse en un riesgo sanitario. En
cuanto a las proteínas y los glúcidos,
la única menor modificación que se
produce facilita la digestión de estos
elementos.
COSTOS DE LA CONSERVA DE
PESCADO
C
O
S
T
O
D
I
R
E
C
T
O
CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS Y
AUXILIARES
CONSUMO DE ENVASES Y EMBALAJES
MANO DE OBRA
MATERIA PRIMA
Pescado sardina
Pescado Atún
Pescado caballa
Pescado Jurel
MATERIALES AUXILIARES
Aceite vegetal
Pasta de tomate
Pimienta
Sal yodada
Sal Granulada
Antioxidante
Envases metálicos 1lb
Envases metálicos ½ lb
Cajas de cartón
Etiquetas
Sueldos y salarios
Leyes sociales
CTS obreros
CTS empleados
Costos indirectos o costos de
fabricación
PROCESO PRODUCTIVO DE LA PLANTA DE
CONSERVA DE PESCADO
Recepción
y lavado
El lavado se realiza en las pozas con ayuda de
regaderas que se encuentran instaladas a una altura
adecuada, a todo lo largo de la poza. Esta operación se
realiza con el fin de eliminar sangre, arena y otras
sustancias que se encuentren adheridas a la piel del
pescado.
Escogido y
Encanastilla
do
Llena la poza hasta una altura conveniente (aprox.
0.90m.) y lavado el pescado, se abre la compuerta de la
ventana de evacuación, un operario se coloca dentro de
la poza y con la ayuda de una paleta de madera empuja
suavemente el pescado, que es decepcionado por una
faja elevadora de mallas con paletas, que lo transportan
hasta la mesa de selección, inspección y encanastillado.
Pre –
cocido
Limpieza y
Fileteado
Envasado
Se efectúa en cocinadores estáticos a vapor directo a baja
presión para evitar que se produzca rasgaduras en el
pescado.
Los carros llenos con canastillas son ingresados al
cocinador, estos se hacen funcionar durante 10 minutos
para evacuar el aire frío (purgar) que pudieran contener,
pasado ese tiempo la operación de controla de acuerdo a
unos parámetros.
Los carros son transportados hasta la mesa de limpieza y
fileteado y dispuestos al lado de las operarias las que
manualmente y con la ayuda de una pequeña cuchilla
separan cabeza, piel, cola y también la parte abdominal
(vísceras) y sangre coagulada, luego se filetea el pescado
sacando la espina dorsal y la carne negra obteniendo solo
la carne blanca apta para la conserva.
La mesa de envasado cuenta con dos fajas transportadoras,
por la superior vienen los envases vacíos del almacén, y por
la inferior se envían los envases llenos a la próxima
estación.
El envasado es realizado manualmente y se compara el
peso con una lata patrón en una balance de platillos, luego
se prensa con ayuda de un pisonador de aluminio que
contribuye a darle buena presentación y dejar el espacio
requerido, para favorecer a la función de vació.
Vacío
Sellado o
Cierre de
latas
Lavado y
Esterilizado
Se realiza en el exhaúster, que le inyecta directamente
vapor saturado, que calienta al liquido y lo esparce por toda
la conserva y cuando se evapora se lleva el oxigeno
contenido creándose el vació, para evitar el desarrollo de
microorganismos que puedan deteriorar el contenido.
Limpieza,
Revisado y
Encajonad
o
Control
CERPER
Etiquetado
Una vez frías las latas son limpiadas con una franela y se
separan las que presentan abolladuras, cierre defectuoso,
así como las que no tienen la cavidad industrial requerida,
los demás son dispuestos en una caja de cartón corrugado
en numero de 48 envases por caja y arrumados para el
conteo de cajas producidas.
CERPER selecciona una muestra para analizar la calidad de
la conserva y dar su conformidad o pase para su
comercialización.
Dada la conformidad de CERPER las latas encajonadas se
vuelven a vaciar, para realizar manualmente el etiquetado y
nuevamente se encajonan, se cierran y se arruman en el
almacén de productos terminados para posterior
comercialización.
INCIDENCIA LEGAL Y LABORAL
La actividad Pesquera la norma, la Ley
General de Pesca – Decreto Ley Nª 25977
(22.12.92) y su Reglamento el Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE (14.03.2011)
• La investigación pesquera está orientada a
obtener y proporcionar permanentemente las
bases científicas que sustentan el desarrollo
integral y armónico del proceso pesquero.
• La capacitación está orientada a optimizar el
desarrollo de la actividad pesquera mediante
la promoción integral de potencial humano
que participa en el quehacer pesquero.
INVESTIGACION Y CAPACITACION
EXTRACCION
• La extracción es la fase de la actividad pesquera que
tiene por objeto la captura de los recursos
hidrobiologicos mediante la pesca, caza acuática o la
recolección.
De menor escala o Artesanal
• Comercial De mayor escala
Investigación Científica
• No Comercial Deportiva
Subsistencia
PROCESAMIENTO
• El procesamiento es la fase de la actividad
pesquera destinada a utilizar recursos
hidrobiologicos, con la finalidad de obtener
productos elaborados y/o procesados.
COMERCIALIZACION
• La comercialización interna y externa de los
productos pesqueros es libre de acuerdo a
ley.
ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL
• La realizada con el empleo de embarcaciones
menores con o sin ellas, con predominio del
trabajo manual.
ACUICULTURA
• Es la actividad que consiste en el cultivo y
producción de especies acuáticas, realizada
en un medio seleccionado y controlado,
abarcando su ciclo biológico completo o
parcial, en ambientes hídricos naturales o
artificiales, tanto en las aguas marinas como
en las continentales.
RÉGIMEN REMUNERATIVO SEMANAL PARA LOS
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA DEL CONSUMO
HUMANO DIRECTO (LEY 27979)
• Es de aplicación la presente Ley a los trabajadores de la
industria pesquera del consumo humano directo, que
realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinua
y atípica en las plantas conserveras, congeladoras, fresco
refrigeradas y curadoras de pescado.
• Se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la
actividad privada, correspondiéndole todos los derechos y
beneficios en él establecidos, con las particularidades que
determina la presente Ley y su reglamento.
CONTRIBUCCIONES SOCIALES
REGIMEN DE PRESTACIONES DE
SALUD
ESSALUD
• La ley Nº 27056 creó el seguro social de salud
(ESSALUD), como un organismo público
descentralizado con personería jurídica de
derecho público cuya finalidad es brindar
cobertura a los asegurados y
derechohabientes a través de diversas
prestaciones que corresponden al Régimen
Contributivo de la Seguridad Social en Salud
(RCSS).
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
• Creada con la finalidad de brindar una protección más
amplia y adecuada a los trabajadores, posibilitándose con
ello la incorporación al sistema de los trabajadores
independientes.
• Esta contribución es a cuenta de los trabajadores que
prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada o
pública; cualquiera que sea la duración del contrato de
trabajo y siempre que no estén afiliados al Sistema Privado
de Pensiones.
• Para el cálculo de dicha aportación se considera un
porcentaje equivalente al 13% de la remuneración
asegurable, entendiéndose a este como el total de los
ingresos percibidos durante un mes. Está regulado por el D.
L. Nº 19990 y es administrado por ES Salud
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
• Es una contribución asumida por el trabajador y está a
cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones, las cuales se encargan de administrar los
aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de
capitalización individual, así como de otorgar pensiones de
jubilación, invalidez y sobrevivencia.
• El trabajador podrá elegir el pertenecer al Sistema Privado
o al Sistema Nacional, el aporte de dicha contribución se
calcula con un porcentaje del 10% de la remuneración
asegurable del trabajador, considerando también un
porcentaje de seguro y comisión de la AFP.
• La comisión por administración de Fondo de Pensiones el
cual oscila entre 1,50% y 1,98%.
PARTICIPACION DE LOS
TRABAJADORES
• De acuerdo al D. Leg Nª 677 (07.10.91), D. Leg Nª 892
(11.11.96) y D.S.Nª 009-98 TR (06.08.98)
• El estado reconoce el derecho a los trabajadores a
participar en las utilidades de la empresa.
•
• De las empresas obligadas, se encuentran las empresas
generadoras de rentas de tercera categoría que cuenten
con más de 20 trabajadores en el ejercicio.
• De los trabajadores, que sean contratados por la empresa
sea a tiempo indeterminado sujeto bajo modalidad a
tiempo parcial.
• Monto de la participación, para las empresas del sector
pesquero 10%.
SEGURO COMPLEMENTARIO CONTRA
TRABAJO DE RIESGO
• El seguro complementario de riesgo otorga
cobertura adicional para cubrir accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales a los
trabajadores, empleados y obreros que tiene
la calidad de afiliados regulares del Seguro
Social de Salud que laboran en una entidad
empleadora que realiza actividades de alto
riesgo.
• Cobertura de invalidez y Sepelio por Trabajo de
Riesgo.
Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,
pudiendo contratarse libremente con el Seguro Social
de Salud (ESSALUD) o con la entidad prestadora de
Salud (EPS).
• Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo
• Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o
permanente y de sobrevivientes o gastos de sepelio
como consecuencia de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, pudiendo contratarse
libremente con la Oficina de Normalización Profesional
(ONP), o con empresas de seguro debidamente
acreditadas a elección de la entidad empleadora.
ACCIDENTE DE TRABAJO
• Se considera accidente de trabajo, el que
sobrevenga durante la ejecución de órdenes del
empleador o bajo su autoridad aun cuando se
produzca fuera del centro y de las horas de
trabajo.
• El que se produzca antes, durante o después de
la jornada laboral o en las interrupciones del
trabajo.
• El que sobrevenga por acción del empleador o
sus representantes o de 3ras. personas durante la
ejecución del trabajo.
NO CONSTITUYE ACCIDENTE DE TRABAJO:
• El que se produzca en el trayecto de ida y retorno al centro de
trabajo, aun cuando el transporte sea realizado por la empleadora.
• El provocado intencionalmente por el trabajador, (riñas, peleas
callejeras u otros hechos ilegales)
• Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita impartida
por el empleador.
• Las producidas por ocasiones de actividades recreativas, deportivas
o culturales, aun cuando sean dentro de la jornada laboral o centro
de trabajo.
• El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones, o
cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo.
• Las producidas por consumo de sustancias toxicas
SENATI
• La Contribución al SENATI es una aportación
creada por la Ley No. 26272, que genera en
favor de las empresas industriales aportantes
el beneficio del dictado de carreras técnicas a
su personal para un mejor desempeño de sus
funciones y la formación de profesionales
competentes en el desempeño de actividades
productivas de tipo industrial.
CTS
• La compensación por tiempo de servicios, en adelante CTS,
es un beneficio social de carácter económico a favor del
trabajador, su objetivo es atender las contingencias que el
cese en el trabajo pueda originar al trabajador y su familia.
• Trabajadores con derecho a CTS
• Los trabajadores que tienen derecho al beneficio de CTS
son los que se encuentran sujetos al régimen laboral de la
actividad privada, que cumplan por lo menos una jornada
mínima de cuatro horas diarias en promedio.
TRABAJADORES PESCADORES
• Están comprendidos todos los trabajadores pescadores que aportaban a la
caja de beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP):
•
• Pescadores de consumo humano directo en sus modalidades
fundamentales de pesca de arrastre y de pesca de cerco, boliche o caña
• Pescadores anchoveteros
• Pescadores en barcos arrastreros- factoría-
•
• La compensación por el tiempo de servicios es igual al 8.33% de la
remuneración computable que el trabajador ha percibido por el tiempo
efectivamente laborado. D.S. 014-2004-TR (15/12/2004)
•
• La remuneración computable para la CTS será todo concepto que reciba el
trabajador como contraprestación por los servicios prestados, sea fijado
de conformidad a las normas legales o por convenio entre las partes, o
costumbre.
GRATIFICACIONES LEGALES
• Se denomina gratificaciones legales a aquellas
otorgadas en forma obligatoria por mandato
legal, están son las gratificaciones por Fiestas
Patria y Navidad.
• Se denominan Gratificaciones ordinarias a
aquellas surgidas y otorgadas por convenio o
contrato de trabajo entre los trabajadores y el
empleador, o las otorgadas reiteradamente
adquiriendo obligatoriedad.
4.1 ENFOQUE GENERAL DEL MARCO TRIBUTARIO DE LA
ACTIVIDAD PESQUERA (D.L. Nº 25977(22.12.1992) Ley General de
Pesca, y su Reglamento de la Ley General de Pesca D.S. Nº 012-
2001-PE que norma la actividad pesquera)
Cualquier empresa que se dedique a esta actividad deberá adscribirse al
régimen tributario común aplicable a la generalidad de los contribuyentes.
Respecto a la extracción, la ley establece limitaciones mediante un sistema
de vedas para preservar el recurso pesquero.
Como actividad, la pesquera no tiene beneficios, salvo que se trate de una
empresa que se dedique a la exportación de los productos ictiológicos (como
pescado congelado) o se trate de pesca industrial; que como sabemos
nuestro país se dedica principalmente a la trasformación de harina de
pescado, aceite de pescado y conservas.
INCIDENCIA TRIBUTARIA
4.2 IMPUESTO A LA RENTA
De acuerdo a lo indicado en
el artículo 28º del Texto
Único Ordenado de la Ley
del Impuesto a la Renta las
empresas dedicadas a la
actividad pesquera generan
rentas de tercera categoría.
Artículo 28º.- Son rentas de tercera categoría:
Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la
explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros
recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales,
industriales o de índole similar, como transportes,
comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes,
reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros,
fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra
actividad que constituya negocio habitual de compra o
producción y venta, permuta o disposición de bienes.
4.3 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
En cuanto al IGV, se encuentra gravada la venta
de bienes en el país derivada de la actividad
pesquera extractiva artesanal y procesadora
artesanal realizada por personas naturales o
jurídicas, sin perjuicio de que resulte aplicable
la exoneración contenida en el Apéndice I del
TUO de la Ley del IGV.
Pescados, crustáceos,
moluscos y demás
invertebrados acuáticos,
excepto pescados destinados al
procesamiento de harina y
aceite de pescado.
0301.10.00.00/
0307.99.90.90
De conformidad a lo establecido por la Ley del Impuesto General
a las Ventas, Se encuentra gravada con este impuesto a la venta
de bienes muebles en el país. Sin embargo, el apéndice I incluye
dentro de los productos exonerados a:
Venta en el país o importación de los bienes siguientes:
4.4 LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION DE LA AMAZONIA
Impuesto a la
Renta
La ley nº 27037 en lo que atañe al impuesto a la renta
precisa que los contribuyentes ubicados en la amazonia
dedicados principalmente a las siguientes actividades
económicas: agropecuaria , acuicultura, pesca, turismo,
así como las actividades manufactureras vinculadas al
procesamiento, transformación y comercialización de
productos primarios SE LE APLICARA UNA TASA DEL
10%
Por excepción, si estos contribuyentes estuviesen
ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de
Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia
de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús
del departamento de Ucayali SE LE APLICARA POR
IMPUESTO A LA RENTA UNA TASA DEL 5%.
Impuesto
General a las
Ventas
Adicionalmente los contribuyentes de la Amazonía
dedicados principalmente a las siguientes actividades
económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo,
así como las actividades manufactureras vinculadas al
procesamiento, transformación y comercialización de
productos primarios provenientes de estas actividades,
gozaran de un crédito fiscal especial para determinar el
impuesto general a las ventas correspondiente a la venta
de bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito.
el crédito fiscal especial será equivalente al 25 %
(veinticinco por ciento) del impuesto bruto mensual
Por excepción, si estos contribuyentes estuviesen
ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios
y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de
Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del
departamento de Ucayali aplicaran para efectos del
impuesto a la renta correspondiente a rentas de tercera
categoría:
El 50% (cincuenta por ciento) del impuesto bruto
mensual
4.5
O
T
R
A
S
N
O
R
M
A
S
4.5.1 Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central (SPOT)
De acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del Anexo 2 de
la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la
operación de venta respecto a los bienes comprendidos en el
detalle siguiente:
Se encuentran sujeto al SPOT siéndole aplicable una tasa de
9% cuando el proveedor tenga la condición de titular del
permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la
extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el
Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de
9% que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicara el
porcentaje de 15%.
RELACION DE BIENES, CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL SPOT
PRODUCTO: RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS
SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCION DE LA PARTIDA ARANCELARIA
CODIGO DE
BIEN
0302320000
ATUNES DE ALETA AMARILLA, FRESCOS O REFRIGERADOS,
EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
004
0302330000
LISTADOS O BONITOS DE VIENTRE RAYADO FRESC O REFRI,
EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECH
004
0302340000
PATUDOS O ATUNES OJOS GRANDES (THUNNUS OBESUS) FRESCO
O REGRIGERADO
004
0302350000
ATUNES COMUNES O DE ALETA AZUL (THUNNUS THYNNUS)
FRESCO O REFRIGERADO
004
0302360000
ATUNES DEL SUR (THUNNUS MACCOYIL) FRESCO O
REFRIGERADO
004
0303210000 TRUCHAS CONGELADAS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS 004
0303220000
SALMONES DEL ATLANTICO Y DEL DANUBIO CONGELADOS,
EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
004
0303290000
LOS DEMAS SALMONIDOS CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS,
HUEVAS Y LECHAS
004
0303420000
ATUNES DE ALETA AMARILLA CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS,
HUEVAS Y LECHAS
004
0303430000
LISTADOS O BONITOS DE VIENTRE RAYADO CONGELADOS,
EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS
004
0303440000
PATUDOS O ATUNES OJOS GRANDES (THUNNUS OBESUS)
CONGELADO
004
0303450000
ATUNES COMUNES O DE ALETA AZUL (THUNNUS THYNNUS)
CONGELADO
004
0303460000 ATUNES DEL SUR (THUNNUS MACCOYIL) CONGELADO 004
4.5.2 Ley que establece medidas para promover la globalización
de la pesquería del atún y el desarrollo de la industria conservera
y de congelado de esta especie. Ley Nº 27608(21.12.01)
El artículo 3º de la Ley Nº 27608 “Ley que establece medidas para promover la
globalización de la pesquería del atún y el desarrollo de la Industria conserva y
de congelado de esta especie”, permite que las empresas nacionales puedan
importar embarcaciones atuneras e ingresarlas al país vía Régimen Aduanero
de Importación Temporal, de esta manera se permite el ingreso de mercancías
al territorio nacional con suspensión de los derechos arancelarios y tributos a la
importación, contemplándose en la norma que deben otorgarse garantías que
cubran la deuda aduanera y que el importador debe entregar a la
Administración Tributaria.
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Contabilidad empresas pesqueras

  • 1.
  • 2. ACTIVIDAD PESQUERA La actividad pesquera constituye un área económica fundamental dentro del proceso productivo general, en los países que cuentan con litoral o aguas continentales. La actividad pesquera no se refiere únicamente al acto mismo de pescar, sino que abarca otros conceptos que enriquecen su aceptación tradicional, comprendiendo a la investigación y capacitación pesquera, la extracción, el procesamiento, la comercialización y los servicios.
  • 3. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS PESQUERAS EMPRESA PESQUERA DEDICADA A LA EXTRACCIÓN EMPRESA PESQUERA DEDICADA A LA PRODUCCIÓN EMPRESA PESQUERA DEDICADA A LA EXTRACCIÓN Y PRODUCCIÓN Esta empresa tiene por objeto capturar, cazar, sesgar o colectar los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo o venta para su posterior procesamiento. Estas empresas utilizan los recursos hidrobiologicos con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente. Este tipo de empresa tiene como objeto es la captura y caza de los recursos hidrobiologicos para su procesamiento, teniendo como fin la venta de dichos productos hidrobiologicos.
  • 4. PRINCIPALES PRODUCTOS EN EMPRESAS PESQUERAS LA CONSERVA DE PESCADO ACEITE DE PESCADO HARINA DE PESCADO
  • 5. ATRIBUTOS DE LOS ALIMENTOS ENLATADOS Los elementos esenciales, los glúcidos, los lípidos y las proteínas contenidos en los alimentos casi no se modifican durante el proceso de conservación. La oxidación de los lípidos es poco frecuente en comparación con la cocina casera, durante la cual muchas veces se suele producir peroxidación que, en algunos casos, puede convertirse en un riesgo sanitario. En cuanto a las proteínas y los glúcidos, la única menor modificación que se produce facilita la digestión de estos elementos.
  • 6. COSTOS DE LA CONSERVA DE PESCADO C O S T O D I R E C T O CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES CONSUMO DE ENVASES Y EMBALAJES MANO DE OBRA MATERIA PRIMA Pescado sardina Pescado Atún Pescado caballa Pescado Jurel MATERIALES AUXILIARES Aceite vegetal Pasta de tomate Pimienta Sal yodada Sal Granulada Antioxidante Envases metálicos 1lb Envases metálicos ½ lb Cajas de cartón Etiquetas Sueldos y salarios Leyes sociales CTS obreros CTS empleados
  • 7. Costos indirectos o costos de fabricación
  • 8.
  • 9. PROCESO PRODUCTIVO DE LA PLANTA DE CONSERVA DE PESCADO Recepción y lavado El lavado se realiza en las pozas con ayuda de regaderas que se encuentran instaladas a una altura adecuada, a todo lo largo de la poza. Esta operación se realiza con el fin de eliminar sangre, arena y otras sustancias que se encuentren adheridas a la piel del pescado. Escogido y Encanastilla do Llena la poza hasta una altura conveniente (aprox. 0.90m.) y lavado el pescado, se abre la compuerta de la ventana de evacuación, un operario se coloca dentro de la poza y con la ayuda de una paleta de madera empuja suavemente el pescado, que es decepcionado por una faja elevadora de mallas con paletas, que lo transportan hasta la mesa de selección, inspección y encanastillado.
  • 10. Pre – cocido Limpieza y Fileteado Envasado Se efectúa en cocinadores estáticos a vapor directo a baja presión para evitar que se produzca rasgaduras en el pescado. Los carros llenos con canastillas son ingresados al cocinador, estos se hacen funcionar durante 10 minutos para evacuar el aire frío (purgar) que pudieran contener, pasado ese tiempo la operación de controla de acuerdo a unos parámetros. Los carros son transportados hasta la mesa de limpieza y fileteado y dispuestos al lado de las operarias las que manualmente y con la ayuda de una pequeña cuchilla separan cabeza, piel, cola y también la parte abdominal (vísceras) y sangre coagulada, luego se filetea el pescado sacando la espina dorsal y la carne negra obteniendo solo la carne blanca apta para la conserva. La mesa de envasado cuenta con dos fajas transportadoras, por la superior vienen los envases vacíos del almacén, y por la inferior se envían los envases llenos a la próxima estación. El envasado es realizado manualmente y se compara el peso con una lata patrón en una balance de platillos, luego se prensa con ayuda de un pisonador de aluminio que contribuye a darle buena presentación y dejar el espacio requerido, para favorecer a la función de vació.
  • 11. Vacío Sellado o Cierre de latas Lavado y Esterilizado Se realiza en el exhaúster, que le inyecta directamente vapor saturado, que calienta al liquido y lo esparce por toda la conserva y cuando se evapora se lleva el oxigeno contenido creándose el vació, para evitar el desarrollo de microorganismos que puedan deteriorar el contenido.
  • 12. Limpieza, Revisado y Encajonad o Control CERPER Etiquetado Una vez frías las latas son limpiadas con una franela y se separan las que presentan abolladuras, cierre defectuoso, así como las que no tienen la cavidad industrial requerida, los demás son dispuestos en una caja de cartón corrugado en numero de 48 envases por caja y arrumados para el conteo de cajas producidas. CERPER selecciona una muestra para analizar la calidad de la conserva y dar su conformidad o pase para su comercialización. Dada la conformidad de CERPER las latas encajonadas se vuelven a vaciar, para realizar manualmente el etiquetado y nuevamente se encajonan, se cierran y se arruman en el almacén de productos terminados para posterior comercialización.
  • 13. INCIDENCIA LEGAL Y LABORAL La actividad Pesquera la norma, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nª 25977 (22.12.92) y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE (14.03.2011)
  • 14. • La investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero. • La capacitación está orientada a optimizar el desarrollo de la actividad pesquera mediante la promoción integral de potencial humano que participa en el quehacer pesquero. INVESTIGACION Y CAPACITACION
  • 15. EXTRACCION • La extracción es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobiologicos mediante la pesca, caza acuática o la recolección. De menor escala o Artesanal • Comercial De mayor escala Investigación Científica • No Comercial Deportiva Subsistencia
  • 16. PROCESAMIENTO • El procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiologicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o procesados.
  • 17. COMERCIALIZACION • La comercialización interna y externa de los productos pesqueros es libre de acuerdo a ley.
  • 18. ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL • La realizada con el empleo de embarcaciones menores con o sin ellas, con predominio del trabajo manual.
  • 19. ACUICULTURA • Es la actividad que consiste en el cultivo y producción de especies acuáticas, realizada en un medio seleccionado y controlado, abarcando su ciclo biológico completo o parcial, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en las aguas marinas como en las continentales.
  • 20. RÉGIMEN REMUNERATIVO SEMANAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA PESQUERA DEL CONSUMO HUMANO DIRECTO (LEY 27979) • Es de aplicación la presente Ley a los trabajadores de la industria pesquera del consumo humano directo, que realizan servicios de naturaleza indeterminada, discontinua y atípica en las plantas conserveras, congeladoras, fresco refrigeradas y curadoras de pescado. • Se encuentran comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, correspondiéndole todos los derechos y beneficios en él establecidos, con las particularidades que determina la presente Ley y su reglamento.
  • 21. CONTRIBUCCIONES SOCIALES REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD
  • 22. ESSALUD • La ley Nº 27056 creó el seguro social de salud (ESSALUD), como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSS).
  • 23. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES • Creada con la finalidad de brindar una protección más amplia y adecuada a los trabajadores, posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes. • Esta contribución es a cuenta de los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada o pública; cualquiera que sea la duración del contrato de trabajo y siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones. • Para el cálculo de dicha aportación se considera un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable, entendiéndose a este como el total de los ingresos percibidos durante un mes. Está regulado por el D. L. Nº 19990 y es administrado por ES Salud
  • 24. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES • Es una contribución asumida por el trabajador y está a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las cuales se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia. • El trabajador podrá elegir el pertenecer al Sistema Privado o al Sistema Nacional, el aporte de dicha contribución se calcula con un porcentaje del 10% de la remuneración asegurable del trabajador, considerando también un porcentaje de seguro y comisión de la AFP. • La comisión por administración de Fondo de Pensiones el cual oscila entre 1,50% y 1,98%.
  • 25. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES • De acuerdo al D. Leg Nª 677 (07.10.91), D. Leg Nª 892 (11.11.96) y D.S.Nª 009-98 TR (06.08.98) • El estado reconoce el derecho a los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa. • • De las empresas obligadas, se encuentran las empresas generadoras de rentas de tercera categoría que cuenten con más de 20 trabajadores en el ejercicio. • De los trabajadores, que sean contratados por la empresa sea a tiempo indeterminado sujeto bajo modalidad a tiempo parcial. • Monto de la participación, para las empresas del sector pesquero 10%.
  • 26. SEGURO COMPLEMENTARIO CONTRA TRABAJO DE RIESGO • El seguro complementario de riesgo otorga cobertura adicional para cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, empleados y obreros que tiene la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud que laboran en una entidad empleadora que realiza actividades de alto riesgo.
  • 27. • Cobertura de invalidez y Sepelio por Trabajo de Riesgo. Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o con la entidad prestadora de Salud (EPS). • Cobertura de Salud por Trabajo de Riesgo • Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes o gastos de sepelio como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la Oficina de Normalización Profesional (ONP), o con empresas de seguro debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora.
  • 28. ACCIDENTE DE TRABAJO • Se considera accidente de trabajo, el que sobrevenga durante la ejecución de órdenes del empleador o bajo su autoridad aun cuando se produzca fuera del centro y de las horas de trabajo. • El que se produzca antes, durante o después de la jornada laboral o en las interrupciones del trabajo. • El que sobrevenga por acción del empleador o sus representantes o de 3ras. personas durante la ejecución del trabajo.
  • 29. NO CONSTITUYE ACCIDENTE DE TRABAJO: • El que se produzca en el trayecto de ida y retorno al centro de trabajo, aun cuando el transporte sea realizado por la empleadora. • El provocado intencionalmente por el trabajador, (riñas, peleas callejeras u otros hechos ilegales) • Por incumplimiento del trabajador de una orden escrita impartida por el empleador. • Las producidas por ocasiones de actividades recreativas, deportivas o culturales, aun cuando sean dentro de la jornada laboral o centro de trabajo. • El que sobrevenga durante permisos, licencias, vacaciones, o cualquier otra forma de suspensión del contrato de trabajo. • Las producidas por consumo de sustancias toxicas
  • 30. SENATI • La Contribución al SENATI es una aportación creada por la Ley No. 26272, que genera en favor de las empresas industriales aportantes el beneficio del dictado de carreras técnicas a su personal para un mejor desempeño de sus funciones y la formación de profesionales competentes en el desempeño de actividades productivas de tipo industrial.
  • 31. CTS • La compensación por tiempo de servicios, en adelante CTS, es un beneficio social de carácter económico a favor del trabajador, su objetivo es atender las contingencias que el cese en el trabajo pueda originar al trabajador y su familia. • Trabajadores con derecho a CTS • Los trabajadores que tienen derecho al beneficio de CTS son los que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan por lo menos una jornada mínima de cuatro horas diarias en promedio.
  • 32. TRABAJADORES PESCADORES • Están comprendidos todos los trabajadores pescadores que aportaban a la caja de beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP): • • Pescadores de consumo humano directo en sus modalidades fundamentales de pesca de arrastre y de pesca de cerco, boliche o caña • Pescadores anchoveteros • Pescadores en barcos arrastreros- factoría- • • La compensación por el tiempo de servicios es igual al 8.33% de la remuneración computable que el trabajador ha percibido por el tiempo efectivamente laborado. D.S. 014-2004-TR (15/12/2004) • • La remuneración computable para la CTS será todo concepto que reciba el trabajador como contraprestación por los servicios prestados, sea fijado de conformidad a las normas legales o por convenio entre las partes, o costumbre.
  • 33. GRATIFICACIONES LEGALES • Se denomina gratificaciones legales a aquellas otorgadas en forma obligatoria por mandato legal, están son las gratificaciones por Fiestas Patria y Navidad. • Se denominan Gratificaciones ordinarias a aquellas surgidas y otorgadas por convenio o contrato de trabajo entre los trabajadores y el empleador, o las otorgadas reiteradamente adquiriendo obligatoriedad.
  • 34. 4.1 ENFOQUE GENERAL DEL MARCO TRIBUTARIO DE LA ACTIVIDAD PESQUERA (D.L. Nº 25977(22.12.1992) Ley General de Pesca, y su Reglamento de la Ley General de Pesca D.S. Nº 012- 2001-PE que norma la actividad pesquera) Cualquier empresa que se dedique a esta actividad deberá adscribirse al régimen tributario común aplicable a la generalidad de los contribuyentes. Respecto a la extracción, la ley establece limitaciones mediante un sistema de vedas para preservar el recurso pesquero. Como actividad, la pesquera no tiene beneficios, salvo que se trate de una empresa que se dedique a la exportación de los productos ictiológicos (como pescado congelado) o se trate de pesca industrial; que como sabemos nuestro país se dedica principalmente a la trasformación de harina de pescado, aceite de pescado y conservas. INCIDENCIA TRIBUTARIA
  • 35. 4.2 IMPUESTO A LA RENTA De acuerdo a lo indicado en el artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta las empresas dedicadas a la actividad pesquera generan rentas de tercera categoría.
  • 36. Artículo 28º.- Son rentas de tercera categoría: Las derivadas del comercio, la industria o minería; de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
  • 37. 4.3 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS En cuanto al IGV, se encuentra gravada la venta de bienes en el país derivada de la actividad pesquera extractiva artesanal y procesadora artesanal realizada por personas naturales o jurídicas, sin perjuicio de que resulte aplicable la exoneración contenida en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.
  • 38. Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado. 0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 De conformidad a lo establecido por la Ley del Impuesto General a las Ventas, Se encuentra gravada con este impuesto a la venta de bienes muebles en el país. Sin embargo, el apéndice I incluye dentro de los productos exonerados a: Venta en el país o importación de los bienes siguientes:
  • 39. 4.4 LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION DE LA AMAZONIA Impuesto a la Renta La ley nº 27037 en lo que atañe al impuesto a la renta precisa que los contribuyentes ubicados en la amazonia dedicados principalmente a las siguientes actividades económicas: agropecuaria , acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios SE LE APLICARA UNA TASA DEL 10% Por excepción, si estos contribuyentes estuviesen ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali SE LE APLICARA POR IMPUESTO A LA RENTA UNA TASA DEL 5%.
  • 40. Impuesto General a las Ventas Adicionalmente los contribuyentes de la Amazonía dedicados principalmente a las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de estas actividades, gozaran de un crédito fiscal especial para determinar el impuesto general a las ventas correspondiente a la venta de bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito. el crédito fiscal especial será equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) del impuesto bruto mensual Por excepción, si estos contribuyentes estuviesen ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali aplicaran para efectos del impuesto a la renta correspondiente a rentas de tercera categoría: El 50% (cincuenta por ciento) del impuesto bruto mensual
  • 41. 4.5 O T R A S N O R M A S 4.5.1 Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) De acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la operación de venta respecto a los bienes comprendidos en el detalle siguiente: Se encuentran sujeto al SPOT siéndole aplicable una tasa de 9% cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9% que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicara el porcentaje de 15%.
  • 42. RELACION DE BIENES, CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA AL SPOT PRODUCTO: RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION DE LA PARTIDA ARANCELARIA CODIGO DE BIEN 0302320000 ATUNES DE ALETA AMARILLA, FRESCOS O REFRIGERADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS 004 0302330000 LISTADOS O BONITOS DE VIENTRE RAYADO FRESC O REFRI, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECH 004 0302340000 PATUDOS O ATUNES OJOS GRANDES (THUNNUS OBESUS) FRESCO O REGRIGERADO 004 0302350000 ATUNES COMUNES O DE ALETA AZUL (THUNNUS THYNNUS) FRESCO O REFRIGERADO 004 0302360000 ATUNES DEL SUR (THUNNUS MACCOYIL) FRESCO O REFRIGERADO 004 0303210000 TRUCHAS CONGELADAS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS 004 0303220000 SALMONES DEL ATLANTICO Y DEL DANUBIO CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS 004 0303290000 LOS DEMAS SALMONIDOS CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS 004 0303420000 ATUNES DE ALETA AMARILLA CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS 004 0303430000 LISTADOS O BONITOS DE VIENTRE RAYADO CONGELADOS, EXCEPTO HIGADOS, HUEVAS Y LECHAS 004 0303440000 PATUDOS O ATUNES OJOS GRANDES (THUNNUS OBESUS) CONGELADO 004 0303450000 ATUNES COMUNES O DE ALETA AZUL (THUNNUS THYNNUS) CONGELADO 004 0303460000 ATUNES DEL SUR (THUNNUS MACCOYIL) CONGELADO 004
  • 43. 4.5.2 Ley que establece medidas para promover la globalización de la pesquería del atún y el desarrollo de la industria conservera y de congelado de esta especie. Ley Nº 27608(21.12.01) El artículo 3º de la Ley Nº 27608 “Ley que establece medidas para promover la globalización de la pesquería del atún y el desarrollo de la Industria conserva y de congelado de esta especie”, permite que las empresas nacionales puedan importar embarcaciones atuneras e ingresarlas al país vía Régimen Aduanero de Importación Temporal, de esta manera se permite el ingreso de mercancías al territorio nacional con suspensión de los derechos arancelarios y tributos a la importación, contemplándose en la norma que deben otorgarse garantías que cubran la deuda aduanera y que el importador debe entregar a la Administración Tributaria.