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SEGUNDO PARCIAL: DEL 28 DE JULIO AL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022
ING. AB. CYNTHIA LEGARDA ARREAGA, MGS.
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
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complementarios, así como de los comprobantes de retención, a través de los
establecimientos gráficos autorizados, en los términos y condiciones del
reglamento.
Los sujetos pasivos que tengan autorización para emitir comprobantes de venta,
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pasivo no hubiere presentado y pagado cuando
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declaración, autorizará la impresión de los
documentos con un plazo de vigencia improrrogable
de tres meses, tiempo dentro del cual el
contribuyente deberá cumplir con todas sus
obligaciones pendientes. En ningún caso esta
autorización podrá otorgarse de forma consecutiva.
PERIODO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA IMPRIMIR Y EMITIR
COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE
RETENCIÓN:
La Administración Tributaria podrá
suspender la vigencia de la autorización
para emitir comprobantes de venta,
retención y documentos
complementarios previa notificación al
contribuyente, cuando este no haya
cumplido con la obligación de
presentación de sus declaraciones
tributarias, sus anexos cuando
corresponda, realizado el pago de las
obligaciones declaradas o cuando la
información proporcionada por el sujeto
pasivo en el Registro Único de
Contribuyentes, no pueda ser verificada
por la Administración Tributaria.
Para el caso de los contribuyentes
autorizados a utilizar sistemas
computarizados, la suspensión
procederá también cuando no cumplan
los requerimientos establecidos por el
Servicio de Rentas Internas, derivados
de dicha autorización.
No sustentarán crédito tributario, ni
costos o gastos, los comprobantes de
venta, de retención y documentos
complementarios que hayan sido
emitidos mientras dure la suspensión
de la autorización. Para este efecto, el
Servicio de Rentas Internas pondrá a
disposición de la ciudadanía los
mecanismos necesarios para verificar la
vigencia de los mencionados
comprobantes.
SUSPENSIÓN COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y
COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
Están obligados a
emitir y entregar
comprobantes de
ventas todos los
sujetos pasivos de
impuestos, a pesar
de que el adquiriente
no los solicite o
exprese que no los
requiere.
Dicha obligación
nace con ocasión de
la transferencia de
bienes, aún cuando
se realicen a título
gratuito, auto
consumo o de
prestación de
servicios de cualquier
naturaleza, incluso si
las operaciones se
encuentren gravadas
con tarifa cero (0%)
del IVA.
La emisión de estos
documentos será
efectuada
únicamente por
transferencias
propias del sujeto
pasivo autorizado.
A petición del
adquiriente del bien o
servicio, se deberá
emitir y entregar
comprobantes de
venta, por cualquier
monto.
OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES
DE VENTA Y RETENCIÓN:
Para sustentar costos y gastos del
adquirente de bienes o servicios, a
efectos de la determinación y
liquidación del impuesto a la renta,
se considerarán como comprobantes
válidos los determinados en el
reglamento, siempre que cumplan
con los requisitos establecidos en el
mismo y permitan una identificación
precisa del adquirente o beneficiario.
SUSTENTO DE COSTOS Y GASTOS:
REQUISITOS
PRE
IMPRESOS
Son aquellos que se
encuentran señalados en el
Art. 18 del Reglamento de
Comprobantes de Venta y
no se pueden omitir, los
cuales son elaborados en
imprentas autorizados.
REQUISITOS
DE LLENADO
Son aquellos que el
contribuyente debe
regístralos de acuerdo al
tipo de comprobantes de
venta que este emitiendo.
(Art. 19)
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE
VENTA:
COMPROBANTES DE
VENTAS
Se emitirán y entregarán
facturas con ocasión de la
transferencia de bienes, de la
prestación de servicios o la
realización de otras
transacciones gravadas con
impuestos.
Sustentan crédito tributario
en IVA y costos y gastos a
efectos de Impuesto a la
Renta
FACTURA:
Emitirán y entregarán
notas de venta
exclusivamente los
contribuyentes inscritos en
el RIMPE (Negocios
Populares).
NOTA DE
VENTA:
Las liquidaciones de compras
de bienes y prestación de
servicios se emitirán y
entregarán por los sujetos
pasivos.
La retención del IVA será del
100% y la retención del IR
será del 2% con excepción de
los extranjeros no residentes
a quienes se retiene la tarifa
vigente para sociedades
(22%).
LIQUIDACIÓN DE
COMPRAS DE BIENES O
PRESTACIÓN DE
SERVICIOS:
De servicios prestados en el Ecuador o en
el exterior por personas naturales no
residentes en el país, en los términos de la
Ley de Régimen Tributario Interno, las que
serán identificadas con sus nombres,
apellidos y número de documento de
identidad.
De servicios prestados en el Ecuador o en
el exterior por sociedades extranjeras que
no posean domicilio ni establecimiento
permanente en el país, las que serán
identificadas con su nombre o razón
social.
De bienes muebles y de servicios a
personas naturales no obligadas a llevar
contabilidad, ni inscritos en el Registro
Único de Contribuyentes (RUC), que por
su nivel cultural o rusticidad no se
encuentren en posibilidad de emitir
comprobantes de venta.
De bienes muebles y servicios realizadas
para el sujeto pasivo por uno de sus
empleados en relación de dependencia,
con comprobantes de venta a nombre del
empleado. En este caso la liquidación se
emitirá a nombre del empleado, sin que
estos valores constituyan ingresos
gravados para el mismo ni se realicen
retenciones del impuesto a la renta ni de
IVA.
Se emiten
liquidacione
s en los
siguientes
casos.
LIQUIDACIÓN DE COMPRAS DE BIENES O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Estos documentos se utilizarán
únicamente en transacciones
con consumidores finales, no
dan lugar a crédito tributario
por el IVA, ni sustentan costos y
gastos al no identificar al
adquirente. Sin embargo, en
caso de que el adquirente
requiera sustentar costos y
gastos o tenga derecho a crédito
tributario, podrá exigir a cambio
la correspondiente factura o
nota de venta, según el caso;
estando obligado el emisor a
realizar el cambio de manera
inmediata.
TIQUETES EMITIDOS POR
MÁQUINAS REGISTRADORAS Y
BOLETOS O ENTRADAS A
ESPECTÁCULOS:
DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
Son documentos que se emitirán
para anular operaciones, aceptar
devoluciones y conceder
descuentos o bonificaciones.
Las notas de crédito deberán
consignar la denominación, serie
y número de los comprobantes de
venta a los cuales se refieren.
El adquirente o quien a su
nombre reciba la nota de crédito,
deberá consignar en su original y
copia, el nombre del adquirente,
su número de Registro Único de
Contribuyentes o cédula de
ciudadanía o pasaporte y fecha
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CRÉDITO:
Se emitirán para el cobro de
intereses de mora y para
recuperar costos y gastos,
incurridos por el vendedor con
posterioridad a la emisión del
comprobante de venta.
Las notas de débito deberán
consignar la denominación,
serie y número de los
comprobantes de venta a los
cuales se refieren.
NOTA DE DEBITO
NOTAS DE
DÉBITO:
Es el documento que sustenta
el traslado de la mercadería
dentro del territorio nacional.
Se entenderá que la guía de
remisión acredita el origen
lícito de la mercadería, cuando
la información consignada en
ella sea veraz, se refiera a
documentos legítimos, válidos,
y los datos expresados en la
guía de remisión concuerden
con la mercadería que
efectivamente se traslade.
GUÍA DE
REMISIÓN:
Son los documentos que
acrediten las retenciones de
impuestos realizadas por los
Agentes de Retención.
Los sujetos de retención
emitirán el comprobante de
retención al proveedor dentro
de los 5 días hábiles
siguientes, contados desde la
fecha de presentación del
respectivo comprobante de
venta.
COMPROBANTE
DE RETENCIÓN:
Vencimiento del
plazo de
vigencia de los
documentos.
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establecimiento.
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de emisión.
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documentos.
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documentos.
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operaciones.
MOTIVOS PARA DAR DE BAJA COMPROBANTES DE VENTAS, DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
Existencia de fallas técnicas
generalizadas en los
documentos.
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contribuyente especial o ser
obligado a llevar contabilidad
del emisor.
Cambio de nombres, apellidos,
razón social, denominación,
dirección u otras condiciones
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Servicio de Rentas Internas de
la autorización para emitir los
documentos a los que se
refiere este reglamento.
Falta de retiro, por parte del
contribuyente, luego del plazo
de tres meses, de los trabajos
de impresión solicitados. En
este caso será el mismo
establecimiento gráfico
autorizado, el que solicite la
baja.
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del contribuyente.
MOTIVOS PARA DAR DE BAJA COMPROBANTES DE VENTAS, DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
Impresión de documentos sin
solicitud del contribuyente.
En este caso, el
contribuyente deberá
presentar la respectiva
denuncia y reportar el hecho
a la Administración
Tributaria.
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entradas en el espectáculo
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MOTIVOS PARA DAR DE BAJA COMPROBANTES DE VENTAS, DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
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complementarios y comprobantes de retención
emitidos con errores y que hayan sido anulados,
deberán ser conservados por siete años en los
archivos del contribuyente en original, junto con
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  • 1. DERECHO MERCANTIL Y TRIBUTARIO SEGUNDO PARCIAL: DEL 28 DE JULIO AL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022 ING. AB. CYNTHIA LEGARDA ARREAGA, MGS. UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Carrera Administración de Empresas
  • 2. UNIDAD # 3: IMPUESTO A LA RENTA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE Objetivo: Conocer todos los contextos existente con respecto al Impuesto a la Renta . PRIMERA SEMANA: Del 28 al 29 de Julio de 2022
  • 3. Son documentos autorizados previamente por el SRI, que respaldan las transacciones efectuadas por los contribuyentes en la transferencia de bienes o por la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos. La falta de emisión o entrega de documentos autorizados, la emisión incompleta o falsa de éstos, constituyen casos de defraudación. COMPROBANTES DE VENTAS:
  • 4. FACTURAS NOTAS DE VENTA - RIMPE LIQUIDACIÓN DE COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS TIQUETES EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS BOLETOS O ENTRADAS A ESPECTACULOS PUBLICOS OTROS DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA COMPROBANTES DE VENTAS VÁLIDOS:
  • 5. NOTAS DE CRÉDITO NOTAS DE DÉBITO GUÍAS DE REMISIÓN DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS:
  • 7. Los documentos emitidos por instituciones del sector financiero nacional. Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte aéreo de personas. Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos. La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior. OTROS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS:
  • 8. Los sujetos pasivos solicitarán al Servicio de Rentas Internas la autorización para la impresión y emisión de los comprobantes de venta y sus documentos complementarios, así como de los comprobantes de retención, a través de los establecimientos gráficos autorizados, en los términos y condiciones del reglamento. Los sujetos pasivos que tengan autorización para emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, mediante sistemas computarizados, podrán solicitar autorización para la emisión y entrega de comprobantes impresos por establecimientos gráficos autorizados, para cuando se requiera la emisión de estos, por cualquier circunstancia. AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
  • 9. EL PERIODO DE VIGENCIA SERÁ DE UN AÑO PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CUANDO CUMPLAN LAS CONDICIONES SIGUIENTES: Haber presentado sus declaraciones tributarias y sus anexos cuando corresponda, y realizado el pago de las obligaciones declaradas o, de mantener concesión de facilidades para el pago de ellas, no estar en mora de las correspondientes cuotas. No tener pendiente de pago, deuda firme alguna, por tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, multas e intereses provenientes de los mismos. Se exceptúan de esta disposición los casos en los cuales exista un convenio de facilidades de pago. Que la información proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en caso de comprobación realizada por la Administración Tributaria, sea correcta, conforme a lo establecido en la Ley de Registro Único de Contribuyentes. PERIODO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA IMPRIMIR Y EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
  • 10. El Servicio de Rentas Internas, cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado cuando corresponda, durante el último semestre alguna declaración, autorizará la impresión de los documentos con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses, tiempo dentro del cual el contribuyente deberá cumplir con todas sus obligaciones pendientes. En ningún caso esta autorización podrá otorgarse de forma consecutiva. PERIODO DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA IMPRIMIR Y EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
  • 11. La Administración Tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización para emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios previa notificación al contribuyente, cuando este no haya cumplido con la obligación de presentación de sus declaraciones tributarias, sus anexos cuando corresponda, realizado el pago de las obligaciones declaradas o cuando la información proporcionada por el sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, no pueda ser verificada por la Administración Tributaria. Para el caso de los contribuyentes autorizados a utilizar sistemas computarizados, la suspensión procederá también cuando no cumplan los requerimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas, derivados de dicha autorización. No sustentarán crédito tributario, ni costos o gastos, los comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios que hayan sido emitidos mientras dure la suspensión de la autorización. Para este efecto, el Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de la ciudadanía los mecanismos necesarios para verificar la vigencia de los mencionados comprobantes. SUSPENSIÓN COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
  • 12. Están obligados a emitir y entregar comprobantes de ventas todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquiriente no los solicite o exprese que no los requiere. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, auto consumo o de prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del IVA. La emisión de estos documentos será efectuada únicamente por transferencias propias del sujeto pasivo autorizado. A petición del adquiriente del bien o servicio, se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto. OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN:
  • 13. Para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o servicios, a efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes válidos los determinados en el reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificación precisa del adquirente o beneficiario. SUSTENTO DE COSTOS Y GASTOS:
  • 14. REQUISITOS PRE IMPRESOS Son aquellos que se encuentran señalados en el Art. 18 del Reglamento de Comprobantes de Venta y no se pueden omitir, los cuales son elaborados en imprentas autorizados. REQUISITOS DE LLENADO Son aquellos que el contribuyente debe regístralos de acuerdo al tipo de comprobantes de venta que este emitiendo. (Art. 19) REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE VENTA:
  • 16. Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos. Sustentan crédito tributario en IVA y costos y gastos a efectos de Impuesto a la Renta FACTURA:
  • 17. Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el RIMPE (Negocios Populares). NOTA DE VENTA:
  • 18. Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos. La retención del IVA será del 100% y la retención del IR será del 2% con excepción de los extranjeros no residentes a quienes se retiene la tarifa vigente para sociedades (22%). LIQUIDACIÓN DE COMPRAS DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
  • 19. De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad. De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social. De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta. De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA. Se emiten liquidacione s en los siguientes casos. LIQUIDACIÓN DE COMPRAS DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
  • 20. Estos documentos se utilizarán únicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al adquirente. Sin embargo, en caso de que el adquirente requiera sustentar costos y gastos o tenga derecho a crédito tributario, podrá exigir a cambio la correspondiente factura o nota de venta, según el caso; estando obligado el emisor a realizar el cambio de manera inmediata. TIQUETES EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS Y BOLETOS O ENTRADAS A ESPECTÁCULOS:
  • 22. Son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones. Las notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. El adquirente o quien a su nombre reciba la nota de crédito, deberá consignar en su original y copia, el nombre del adquirente, su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de ciudadanía o pasaporte y fecha de recepción. NOTAS DE CRÉDITO:
  • 23. Se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta. Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren. NOTA DE DEBITO NOTAS DE DÉBITO:
  • 24. Es el documento que sustenta el traslado de la mercadería dentro del territorio nacional. Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería, cuando la información consignada en ella sea veraz, se refiera a documentos legítimos, válidos, y los datos expresados en la guía de remisión concuerden con la mercadería que efectivamente se traslade. GUÍA DE REMISIÓN:
  • 25. Son los documentos que acrediten las retenciones de impuestos realizadas por los Agentes de Retención. Los sujetos de retención emitirán el comprobante de retención al proveedor dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados desde la fecha de presentación del respectivo comprobante de venta. COMPROBANTE DE RETENCIÓN:
  • 26. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos. Cierre del establecimiento. Cierre del punto de emisión. Deterioro de los documentos. Robo, hurto o extravío de los documentos. Cese de operaciones. MOTIVOS PARA DAR DE BAJA COMPROBANTES DE VENTAS, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
  • 27. Existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos. Pérdida de la calidad de contribuyente especial o ser obligado a llevar contabilidad del emisor. Cambio de nombres, apellidos, razón social, denominación, dirección u otras condiciones del emisor que hayan sido registradas en el RUC. Suspensión por parte del Servicio de Rentas Internas de la autorización para emitir los documentos a los que se refiere este reglamento. Falta de retiro, por parte del contribuyente, luego del plazo de tres meses, de los trabajos de impresión solicitados. En este caso será el mismo establecimiento gráfico autorizado, el que solicite la baja. Cambio del régimen impositivo del contribuyente. MOTIVOS PARA DAR DE BAJA COMPROBANTES DE VENTAS, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
  • 28. Impresión de documentos sin solicitud del contribuyente. En este caso, el contribuyente deberá presentar la respectiva denuncia y reportar el hecho a la Administración Tributaria. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados. MOTIVOS PARA DAR DE BAJA COMPROBANTES DE VENTAS, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN:
  • 29. Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención emitidos con errores y que hayan sido anulados, deberán ser conservados por siete años en los archivos del contribuyente en original, junto con todas las copias, y ordenados cronológicamente. ANULACIÓN DE COMPROBANTES DE VENTAS, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN: