SlideShare una empresa de Scribd logo
Lic. Carlos Daniel Puiggrós
UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA - LICENCIATURA EN CRIMINALÍSTICA
DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
• Es una corporación de Derecho Público; amparada
por el Estado, que ejerce funciones público-privadas.
• Al ser constituidas como tal, se sitúan entre la
Administración, los colegiados y los clientes, usuarios o
pacientes.
Responde a dos principios fundamentales:
• Principio de subsidiariedad; el Estado delega en los
Colegios Profesionales de Ley la misión de organizar un
sistema de convivencia que individual y colectivamente
sirva para la realización en dignidad del grupo social que
conforman.
• Principio de la solidaridad; que constituyan un medio de
contribución al bien común en general.
• NO es una Asociación.
• NO es un Sindicato.
• NO es una Fundación.
A modo de ejemplo, comparémoslo con una asociación
profesional…
COLEGIOS PROFESIONALES ASOCIACIONES (profesionales)
Corporación de Derecho Público. Naturaleza mixta:
público-privada
Naturaleza privada
Constituido por ley y a petición de los profesionales
interesados
Libertad de creación
Representación de intereses privados y públicos Representación de intereses privados
Adscripción obligatoria para ejercer la profesión Pertenencia voluntaria
Ejercicio de la profesión con habilitación y regulación
según los estatutos del colegio
Ejercicio de la profesión sin título obligatorio y
voluntariedad de asociacionismo
Representación exclusiva de la profesión Ausencia de representación exclusiva
No pueden existir dos colegios de la misma titulación en la
misma zona geográfica
Pueden existir tantas asociaciones profesionales como se
quiera
Rigen su funcionamiento los estatutos colegiales
impuestos por el órgano de Administración Pública que lo
tutela
Los estatutos son libremente acordados por los asociados.
La Administración Pública registra y verifica su legalidad
• La representación institucional exclusiva de las profesiones
cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
• La defensa de los intereses profesionales de los
colegiados.
• La protección de los intereses de los consumidores y
usuarios de los servicios de sus colegiados.
• La ordenación del ejercicio profesional.
• Establece los requisitos para ejercer la profesión.
• Determina las competencias de sus profesionales.
• Otorga la matrícula habilitante para poder ejercer.
• Fija criterios de carácter científico-funcional, a aplicar en el
ejercicio profesional.
• Publica un Código Deontológico (de Ética o Conducta), fijando
de antemano y como mínimo; los deberes, obligaciones,
facultades, derechos y sanciones exigibles a los profesionales.
• Regula los límites mínimos de los honorarios profesionales.
• Fueron creados para llevar a cabo un control
independiente e imparcial de la actividad profesional que
permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plena
garantía.
• Los profesionales quedan sujetos a un mínimo de requisitos
para garantizar la más alta calidad de los servicios
profesionales.
• Velan por los derechos de los usuarios de los servicios.
“Si los profesionales no estuviesen sujetos a estas
normas podría afectar negativamente a los usuarios de
sus servicios que no verían suficientemente amparados
sus derechos, tanto los referidos a las prestaciones como
al comportamiento ético del profesional, y en particular
en la aplicación de su criterio profesional o facultativo
sin imposición del empleador.”
Informe de la Unión Profesional de España (2015). Qué son los Colegios Profesionales y para qué sirven?
• La defensa de los intereses de la profesión ante los poderes
públicos.
• Disponen de un Código Deontológico que sirve de amparo al
ejercicio profesional de cara a posibles imposiciones de
empleadores (públicos y privados).
• Realizan una constante actualización sobre la legislación,
normativas, iniciativas y proyectos que pueden afectar a la
profesión y, en particular, al servicio que prestan.
• Desarrollan acciones de formación específica adecuada a las
circunstancias y a las necesidades detectadas por la profesión
a lo largo de toda su vida activa.
• Ofrecen diferentes servicios; sistema previsional, bolsa de
empleo, seguros, asistencia jurídica, biblioteca, publicaciones,
etc..
• Cuentan con un espacio donde compartir experiencias, conocer
aspectos del futuro de la profesión, analizar tendencias.
• Prestar toda colaboración que el Colegio necesite.
• Contribuir al sostenimiento económico del Colegio.
• Asistir a las asambleas y demás reuniones.
• Comunicar modificaciones en sus datos de contacto, y la
cesación o reanudación de sus actividades profesionales.
• Comunicar todo acto o conducta que afecte al decoro de la
profesión.
 ASAMBLEA DE PROFESIONALES.
 CONSEJO DIRECTIVO:
• Presidente.
• Vice Presidente.
• Secretario General. (Pro-secretario).
• Tesorero. (Pro-tesorero).
• Vocales; titulares y suplentes.
 COMISIÓN FISCALIZADORA:
• Miembros titulares y suplentes.
 TRIBUNAL DE ÉTICA o DISCIPLINA.
• Presidente.
• Miembros titulares y suplentes.
 OTROS (Director académico, Encargado de prensa, etc.)
• Art. 1º: El ejercicio de la profesión en Criminalística, Calígrafo Público y
Accidentología Vial en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos,
queda sujeto a lo que prescribe la presente ley, su reglamentación y el
Estatuto que en consecuencia se dicte.
• Art. 2º: La habilitación en el ejercicio de dicha profesión, su contralor y
el gobierno de la matrícula respectiva, se practicará por medio del
Colegio de Profesionales en Criminalística, Calígrafos Públicos y
Accidentología Vial de la Provincia de Entre Ríos, quien deberá notificar
al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos de la habilitación de
mención.
• Art. 22º: El Consejo Directivo será dirigido y administrado por nueve (9)
miembros titulares y tres (3) suplentes: Un (1) Presidente; un (1)
Vicepresidente; un (1) Secretario; un (1) Prosecretario; un (1) Tesorero; un (1)
Pro-Tesorero; tres (3) Vocales titulares y tres (3) suplentes.
• Art. 23º: Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus
funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo.
• Art. 24º: Son facultades del Consejo Directivo el ejercicio de todas aquellas
propias del Colegio, y en el otorgamiento de certificados de habilitación
excepto las expresamente reservadas a la Asamblea, Comisión
Fiscalizadora y Tribunal de Ética y Disciplina.
Asimismo es facultad del Consejo Directivo solicitar al Poder Ejecutivo el
reconocimiento de otros títulos que no estén enumerados en la presente ley y
que puedan tener similares incumbencias.
• Art. 25º: La Comisión Fiscalizadora se compondrá de dos (2) miembros
titulares y de dos (2) suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria.
• Dichos miembros durarán (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos
por simple mayoría, por un período consecutivo.
• Art. 26º: Son sus atribuciones y deberes: comprobar, visar y firmar las
memorias, inventario, balance y cuenta de gastos y recursos, como asimismo
exigir su presentación en los plazos establecidos; informar a la Asamblea
Ordinaria sobre el balance del ejercicio financiero, aconsejar su aprobación
o su rechazo, verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos,
convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando el Consejo
Directivo omitiera hacerla y vigilar las operaciones de liquidación legal del
Colegio.
• Art. 27º: El Tribunal de Ética y Disciplina estará constituido por cinco (5)
miembros, elegidos por los dos tercios de votos en la correspondiente
Asamblea, teniendo una duración de dos (2) años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos, por un período consecutivo.
• Art. 28º: Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina elegirán Presidente y
Secretarios del Cuerpo y sus sesiones tendrán carácter privado. Los miembros
del tribunal no podrán pertenecer simultáneamente al Consejo Directivo del
Colegio o a la Comisión Fiscalizadora.
• Art. 29º: Son sus funciones específicas:
a) Dictar su propio reglamento, respetando el derecho a la defensa, y
someterlo a la aprobación de la Asamblea.
b) Entender, a solicitud de la autoridad judicial o administrativa, por denuncia
de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo del Colegio, en todos los
casos en que se cuestione el correcto proceder de un matriculado en el
ejercicio de sus funciones.
c) Velar por el cumplimiento del Código de Ética, por parte de los colegiados.
• Art. 30º: La violación a los deberes y obligaciones contenidos en la presente
ley podrán ser sancionados de conformidad a las siguientes previsiones:
a) Por faltas leves se aplicará apercibimiento y/o multa de carácter
pecuniario, con constancia en el legajo.
b) Las faltas graves se sancionarán con suspensión de la matrícula y/o multa
de carácter pecuniario.
c) Por faltas gravísimas se aplicará la cancelación de matrícula.
Transcurridos tres (3) años, de la cancelación de la matrícula, el sancionado
podrá solicitar a la Asamblea su reincorporación.
• Art. 31º: Los aspectos administrativos de los procedimientos deberán estar
contemplados en el reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina.
Colegios Profesionales
Colegios Profesionales
Colegios Profesionales
Colegios Profesionales
Colegios Profesionales
Colegios Profesionales
Colegios Profesionales
Colegios Profesionales
Colegios Profesionales
Colegios Profesionales

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

1. Ética y Deontología
1. Ética y Deontología1. Ética y Deontología
1. Ética y Deontología
Edison Coimbra G.
 
Etica y deontologia mapa conceptual
Etica y deontologia mapa conceptualEtica y deontologia mapa conceptual
Etica y deontologia mapa conceptual
mateoquiceno
 
Asociaciones, fundaciones y cooperativas, power point
Asociaciones, fundaciones y cooperativas, power pointAsociaciones, fundaciones y cooperativas, power point
Asociaciones, fundaciones y cooperativas, power point
MariangelPopp1
 
Sociedad anonima cerrada
Sociedad anonima cerradaSociedad anonima cerrada
Sociedad anonima cerrada
jeny010
 
DIAPOSITIVA ETICA Y MORAL
DIAPOSITIVA ETICA Y MORALDIAPOSITIVA ETICA Y MORAL
DIAPOSITIVA ETICA Y MORAL
diegodelacruzsalas
 
etica-y-moral
etica-y-moraletica-y-moral
etica-y-moral
Karen-Michelle
 
Etica profesional
Etica profesionalEtica profesional
Etica profesional
Jofre Cajamarca
 
Deontología juridica
Deontología juridicaDeontología juridica
Deontología juridica
Alan Roca
 
éTica y moral cuadro comparativo
éTica y moral cuadro comparativoéTica y moral cuadro comparativo
éTica y moral cuadro comparativo
Paulina Morales Yanes
 
Etica CíVica Y éTica Religiosa
Etica CíVica Y éTica ReligiosaEtica CíVica Y éTica Religiosa
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL""PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
21D05D95
 
EIRL .......
EIRL ....... EIRL .......
EIRL .......
Katy Barzola Carrasco
 
ETICA Y POLITICA
ETICA Y POLITICAETICA Y POLITICA
ETICA Y POLITICA
elciudadano2.0
 
Etica y moral.pptx 1
Etica y moral.pptx 1Etica y moral.pptx 1
Etica y moral.pptx 1
Yurley Serrano C
 
Que es la etica y moral
Que es la etica y moralQue es la etica y moral
Que es la etica y moral
Mariana Arteaga Bedón
 
Diapositivas etica
Diapositivas eticaDiapositivas etica
Diapositivas etica
Esegura28
 
Los CóDigos De éTica Profesional
Los CóDigos De éTica ProfesionalLos CóDigos De éTica Profesional
Los CóDigos De éTica Profesional
etistucuman
 
Clase de-etica-profesional (1)
Clase de-etica-profesional (1)Clase de-etica-profesional (1)
Clase de-etica-profesional (1)
carolinaemiliaescobar
 
Caracteristicas de las empresas publicas y privadas.
Caracteristicas de las empresas publicas y privadas.Caracteristicas de las empresas publicas y privadas.
Caracteristicas de las empresas publicas y privadas.
19912015
 
Fundamentos de la etica profesional.
Fundamentos de la etica profesional.Fundamentos de la etica profesional.
Fundamentos de la etica profesional.
Estudiante.uftsaia Slideshow
 

La actualidad más candente (20)

1. Ética y Deontología
1. Ética y Deontología1. Ética y Deontología
1. Ética y Deontología
 
Etica y deontologia mapa conceptual
Etica y deontologia mapa conceptualEtica y deontologia mapa conceptual
Etica y deontologia mapa conceptual
 
Asociaciones, fundaciones y cooperativas, power point
Asociaciones, fundaciones y cooperativas, power pointAsociaciones, fundaciones y cooperativas, power point
Asociaciones, fundaciones y cooperativas, power point
 
Sociedad anonima cerrada
Sociedad anonima cerradaSociedad anonima cerrada
Sociedad anonima cerrada
 
DIAPOSITIVA ETICA Y MORAL
DIAPOSITIVA ETICA Y MORALDIAPOSITIVA ETICA Y MORAL
DIAPOSITIVA ETICA Y MORAL
 
etica-y-moral
etica-y-moraletica-y-moral
etica-y-moral
 
Etica profesional
Etica profesionalEtica profesional
Etica profesional
 
Deontología juridica
Deontología juridicaDeontología juridica
Deontología juridica
 
éTica y moral cuadro comparativo
éTica y moral cuadro comparativoéTica y moral cuadro comparativo
éTica y moral cuadro comparativo
 
Etica CíVica Y éTica Religiosa
Etica CíVica Y éTica ReligiosaEtica CíVica Y éTica Religiosa
Etica CíVica Y éTica Religiosa
 
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL""PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
"PAPEL DEL ABOGADO EN LA SOCIEDAD ACTUAL"
 
EIRL .......
EIRL ....... EIRL .......
EIRL .......
 
ETICA Y POLITICA
ETICA Y POLITICAETICA Y POLITICA
ETICA Y POLITICA
 
Etica y moral.pptx 1
Etica y moral.pptx 1Etica y moral.pptx 1
Etica y moral.pptx 1
 
Que es la etica y moral
Que es la etica y moralQue es la etica y moral
Que es la etica y moral
 
Diapositivas etica
Diapositivas eticaDiapositivas etica
Diapositivas etica
 
Los CóDigos De éTica Profesional
Los CóDigos De éTica ProfesionalLos CóDigos De éTica Profesional
Los CóDigos De éTica Profesional
 
Clase de-etica-profesional (1)
Clase de-etica-profesional (1)Clase de-etica-profesional (1)
Clase de-etica-profesional (1)
 
Caracteristicas de las empresas publicas y privadas.
Caracteristicas de las empresas publicas y privadas.Caracteristicas de las empresas publicas y privadas.
Caracteristicas de las empresas publicas y privadas.
 
Fundamentos de la etica profesional.
Fundamentos de la etica profesional.Fundamentos de la etica profesional.
Fundamentos de la etica profesional.
 

Similar a Colegios Profesionales

Estatutos asociación
Estatutos asociaciónEstatutos asociación
Estatutos asociación
Vocalía De Comunicación
 
Enfermeria...
Enfermeria...Enfermeria...
Enfermeria...
FantasyNails Suchiate
 
Ley15251
Ley15251Ley15251
Ley de asociaciones solidaristas Costa Rica
Ley de asociaciones solidaristas Costa RicaLey de asociaciones solidaristas Costa Rica
Ley de asociaciones solidaristas Costa Rica
Marco Antonio Leiva Diaz
 
Estatutos Orgánicos USACH
Estatutos Orgánicos USACHEstatutos Orgánicos USACH
Estatutos Orgánicos USACH
Pau Perines
 
Ley 79 de 1988 exposicion
Ley 79 de 1988 exposicionLey 79 de 1988 exposicion
Ley 79 de 1988 exposicion
Patricia Medina
 
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
CamilaAndreaCristanc2
 
Reglamento CIV
Reglamento CIVReglamento CIV
Reglamento CIV
Liliany06
 
Reglamento civ
Reglamento civReglamento civ
Reglamento civ
ninoskadj26
 
Reglamento civ
Reglamento civReglamento civ
Reglamento civ
alejandro Arias
 
Reglamento civ (1)
Reglamento civ (1)Reglamento civ (1)
Reglamento civ (1)
alejandro Arias
 
Ley Colegios Profesionales Versi+¦N 23 12 09
Ley Colegios Profesionales Versi+¦N 23 12 09Ley Colegios Profesionales Versi+¦N 23 12 09
Ley Colegios Profesionales Versi+¦N 23 12 09
guest3ab60de
 
Código de ética del Psicólogo
Código de ética del PsicólogoCódigo de ética del Psicólogo
Código de ética del Psicólogo
26844369
 
Proyecto consejo de administración
Proyecto consejo de administraciónProyecto consejo de administración
Proyecto consejo de administración
YanniGimenez94
 
Código de principios
Código de principiosCódigo de principios
Código de principios
Emilio Vazquez
 
Estudiar Sin Lucro es Central
Estudiar Sin Lucro es CentralEstudiar Sin Lucro es Central
Estudiar Sin Lucro es Central
Karol Rogers
 
Informe regulación de los colegios o asociaciones de profesionales en chile y...
Informe regulación de los colegios o asociaciones de profesionales en chile y...Informe regulación de los colegios o asociaciones de profesionales en chile y...
Informe regulación de los colegios o asociaciones de profesionales en chile y...
BGA Gestión Inmobiliaria
 
TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR FALTAS ÉTIC...
TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR FALTAS ÉTIC...TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR FALTAS ÉTIC...
TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR FALTAS ÉTIC...
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Estatutos asepcut
Estatutos asepcutEstatutos asepcut
Estatutos asepcut
Luis Fausto Yate Ramirez
 
Estatuto A.C.A.M.
Estatuto A.C.A.M.Estatuto A.C.A.M.
Estatuto A.C.A.M.
ACAM ATLETISMO
 

Similar a Colegios Profesionales (20)

Estatutos asociación
Estatutos asociaciónEstatutos asociación
Estatutos asociación
 
Enfermeria...
Enfermeria...Enfermeria...
Enfermeria...
 
Ley15251
Ley15251Ley15251
Ley15251
 
Ley de asociaciones solidaristas Costa Rica
Ley de asociaciones solidaristas Costa RicaLey de asociaciones solidaristas Costa Rica
Ley de asociaciones solidaristas Costa Rica
 
Estatutos Orgánicos USACH
Estatutos Orgánicos USACHEstatutos Orgánicos USACH
Estatutos Orgánicos USACH
 
Ley 79 de 1988 exposicion
Ley 79 de 1988 exposicionLey 79 de 1988 exposicion
Ley 79 de 1988 exposicion
 
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA UPTC laura1234
 
Reglamento CIV
Reglamento CIVReglamento CIV
Reglamento CIV
 
Reglamento civ
Reglamento civReglamento civ
Reglamento civ
 
Reglamento civ
Reglamento civReglamento civ
Reglamento civ
 
Reglamento civ (1)
Reglamento civ (1)Reglamento civ (1)
Reglamento civ (1)
 
Ley Colegios Profesionales Versi+¦N 23 12 09
Ley Colegios Profesionales Versi+¦N 23 12 09Ley Colegios Profesionales Versi+¦N 23 12 09
Ley Colegios Profesionales Versi+¦N 23 12 09
 
Código de ética del Psicólogo
Código de ética del PsicólogoCódigo de ética del Psicólogo
Código de ética del Psicólogo
 
Proyecto consejo de administración
Proyecto consejo de administraciónProyecto consejo de administración
Proyecto consejo de administración
 
Código de principios
Código de principiosCódigo de principios
Código de principios
 
Estudiar Sin Lucro es Central
Estudiar Sin Lucro es CentralEstudiar Sin Lucro es Central
Estudiar Sin Lucro es Central
 
Informe regulación de los colegios o asociaciones de profesionales en chile y...
Informe regulación de los colegios o asociaciones de profesionales en chile y...Informe regulación de los colegios o asociaciones de profesionales en chile y...
Informe regulación de los colegios o asociaciones de profesionales en chile y...
 
TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR FALTAS ÉTIC...
TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR FALTAS ÉTIC...TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR FALTAS ÉTIC...
TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO - PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POR FALTAS ÉTIC...
 
Estatutos asepcut
Estatutos asepcutEstatutos asepcut
Estatutos asepcut
 
Estatuto A.C.A.M.
Estatuto A.C.A.M.Estatuto A.C.A.M.
Estatuto A.C.A.M.
 

Más de Carlos Puiggrós

Tipología de faltas
Tipología de faltasTipología de faltas
Tipología de faltas
Carlos Puiggrós
 
Los principios de la Criminalística
Los principios de la CriminalísticaLos principios de la Criminalística
Los principios de la Criminalística
Carlos Puiggrós
 
Leyes de la escritura
Leyes de la escrituraLeyes de la escritura
Leyes de la escritura
Carlos Puiggrós
 
Sistema Dactiloscópico Argentino
Sistema Dactiloscópico ArgentinoSistema Dactiloscópico Argentino
Sistema Dactiloscópico Argentino
Carlos Puiggrós
 
Tipos de colisiones entre vehículos
Tipos de colisiones entre vehículosTipos de colisiones entre vehículos
Tipos de colisiones entre vehículos
Carlos Puiggrós
 
Clases LNC Argentina
Clases LNC ArgentinaClases LNC Argentina
Clases LNC Argentina
Carlos Puiggrós
 
Requisitos para circular
Requisitos para circularRequisitos para circular
Requisitos para circular
Carlos Puiggrós
 
Virtudes y vicios
Virtudes y viciosVirtudes y vicios
Virtudes y vicios
Carlos Puiggrós
 

Más de Carlos Puiggrós (8)

Tipología de faltas
Tipología de faltasTipología de faltas
Tipología de faltas
 
Los principios de la Criminalística
Los principios de la CriminalísticaLos principios de la Criminalística
Los principios de la Criminalística
 
Leyes de la escritura
Leyes de la escrituraLeyes de la escritura
Leyes de la escritura
 
Sistema Dactiloscópico Argentino
Sistema Dactiloscópico ArgentinoSistema Dactiloscópico Argentino
Sistema Dactiloscópico Argentino
 
Tipos de colisiones entre vehículos
Tipos de colisiones entre vehículosTipos de colisiones entre vehículos
Tipos de colisiones entre vehículos
 
Clases LNC Argentina
Clases LNC ArgentinaClases LNC Argentina
Clases LNC Argentina
 
Requisitos para circular
Requisitos para circularRequisitos para circular
Requisitos para circular
 
Virtudes y vicios
Virtudes y viciosVirtudes y vicios
Virtudes y vicios
 

Último

Prueba de un Slide Share para Aderling B
Prueba de un Slide  Share para Aderling BPrueba de un Slide  Share para Aderling B
Prueba de un Slide Share para Aderling B
Walter Francisco Núñez Cruz
 
Comunidades virtuales de aprendizaje 2 lll
Comunidades virtuales de aprendizaje 2 lllComunidades virtuales de aprendizaje 2 lll
Comunidades virtuales de aprendizaje 2 lll
eduardourbano812
 
"impacto de factores ambientales en el crecimiento de plantas
"impacto de factores ambientales en el crecimiento de plantas"impacto de factores ambientales en el crecimiento de plantas
"impacto de factores ambientales en el crecimiento de plantas
amairanirc22
 
5° SEMANA 1 SESIÓN DÍA_1_REL_Conocemos a los discípulos que elige Jesús.pdf
5° SEMANA 1 SESIÓN DÍA_1_REL_Conocemos a los discípulos que elige Jesús.pdf5° SEMANA 1 SESIÓN DÍA_1_REL_Conocemos a los discípulos que elige Jesús.pdf
5° SEMANA 1 SESIÓN DÍA_1_REL_Conocemos a los discípulos que elige Jesús.pdf
mariarosariollamccay2
 
Explicando el eneagrama una herramienta de autodescubrimiento
Explicando el eneagrama una herramienta de autodescubrimientoExplicando el eneagrama una herramienta de autodescubrimiento
Explicando el eneagrama una herramienta de autodescubrimiento
JessEspinoza18
 
Exposición sobre PHRASAL VERBS.pdf en inglés y español
Exposición sobre PHRASAL VERBS.pdf en inglés y españolExposición sobre PHRASAL VERBS.pdf en inglés y español
Exposición sobre PHRASAL VERBS.pdf en inglés y español
KarenHortua2
 
SEMANA 11 DE EYV - GRUPO 7 .pdf piramide axiologia
SEMANA 11 DE EYV - GRUPO 7 .pdf piramide axiologiaSEMANA 11 DE EYV - GRUPO 7 .pdf piramide axiologia
SEMANA 11 DE EYV - GRUPO 7 .pdf piramide axiologia
SamuelReyesGastaadui
 
1. Presentación PPT Trabajo Colaborativo mayo 2023.pdf
1. Presentación PPT Trabajo Colaborativo mayo 2023.pdf1. Presentación PPT Trabajo Colaborativo mayo 2023.pdf
1. Presentación PPT Trabajo Colaborativo mayo 2023.pdf
Eduardo420263
 
TRABAJO FINAL DEL CURSO(terminado).pptx.
TRABAJO FINAL DEL CURSO(terminado).pptx.TRABAJO FINAL DEL CURSO(terminado).pptx.
TRABAJO FINAL DEL CURSO(terminado).pptx.
ManuelSuclupe
 

Último (9)

Prueba de un Slide Share para Aderling B
Prueba de un Slide  Share para Aderling BPrueba de un Slide  Share para Aderling B
Prueba de un Slide Share para Aderling B
 
Comunidades virtuales de aprendizaje 2 lll
Comunidades virtuales de aprendizaje 2 lllComunidades virtuales de aprendizaje 2 lll
Comunidades virtuales de aprendizaje 2 lll
 
"impacto de factores ambientales en el crecimiento de plantas
"impacto de factores ambientales en el crecimiento de plantas"impacto de factores ambientales en el crecimiento de plantas
"impacto de factores ambientales en el crecimiento de plantas
 
5° SEMANA 1 SESIÓN DÍA_1_REL_Conocemos a los discípulos que elige Jesús.pdf
5° SEMANA 1 SESIÓN DÍA_1_REL_Conocemos a los discípulos que elige Jesús.pdf5° SEMANA 1 SESIÓN DÍA_1_REL_Conocemos a los discípulos que elige Jesús.pdf
5° SEMANA 1 SESIÓN DÍA_1_REL_Conocemos a los discípulos que elige Jesús.pdf
 
Explicando el eneagrama una herramienta de autodescubrimiento
Explicando el eneagrama una herramienta de autodescubrimientoExplicando el eneagrama una herramienta de autodescubrimiento
Explicando el eneagrama una herramienta de autodescubrimiento
 
Exposición sobre PHRASAL VERBS.pdf en inglés y español
Exposición sobre PHRASAL VERBS.pdf en inglés y españolExposición sobre PHRASAL VERBS.pdf en inglés y español
Exposición sobre PHRASAL VERBS.pdf en inglés y español
 
SEMANA 11 DE EYV - GRUPO 7 .pdf piramide axiologia
SEMANA 11 DE EYV - GRUPO 7 .pdf piramide axiologiaSEMANA 11 DE EYV - GRUPO 7 .pdf piramide axiologia
SEMANA 11 DE EYV - GRUPO 7 .pdf piramide axiologia
 
1. Presentación PPT Trabajo Colaborativo mayo 2023.pdf
1. Presentación PPT Trabajo Colaborativo mayo 2023.pdf1. Presentación PPT Trabajo Colaborativo mayo 2023.pdf
1. Presentación PPT Trabajo Colaborativo mayo 2023.pdf
 
TRABAJO FINAL DEL CURSO(terminado).pptx.
TRABAJO FINAL DEL CURSO(terminado).pptx.TRABAJO FINAL DEL CURSO(terminado).pptx.
TRABAJO FINAL DEL CURSO(terminado).pptx.
 

Colegios Profesionales

  • 1. Lic. Carlos Daniel Puiggrós UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA - LICENCIATURA EN CRIMINALÍSTICA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL
  • 2. • Es una corporación de Derecho Público; amparada por el Estado, que ejerce funciones público-privadas. • Al ser constituidas como tal, se sitúan entre la Administración, los colegiados y los clientes, usuarios o pacientes.
  • 3. Responde a dos principios fundamentales: • Principio de subsidiariedad; el Estado delega en los Colegios Profesionales de Ley la misión de organizar un sistema de convivencia que individual y colectivamente sirva para la realización en dignidad del grupo social que conforman. • Principio de la solidaridad; que constituyan un medio de contribución al bien común en general.
  • 4. • NO es una Asociación. • NO es un Sindicato. • NO es una Fundación. A modo de ejemplo, comparémoslo con una asociación profesional…
  • 5. COLEGIOS PROFESIONALES ASOCIACIONES (profesionales) Corporación de Derecho Público. Naturaleza mixta: público-privada Naturaleza privada Constituido por ley y a petición de los profesionales interesados Libertad de creación Representación de intereses privados y públicos Representación de intereses privados Adscripción obligatoria para ejercer la profesión Pertenencia voluntaria Ejercicio de la profesión con habilitación y regulación según los estatutos del colegio Ejercicio de la profesión sin título obligatorio y voluntariedad de asociacionismo Representación exclusiva de la profesión Ausencia de representación exclusiva No pueden existir dos colegios de la misma titulación en la misma zona geográfica Pueden existir tantas asociaciones profesionales como se quiera Rigen su funcionamiento los estatutos colegiales impuestos por el órgano de Administración Pública que lo tutela Los estatutos son libremente acordados por los asociados. La Administración Pública registra y verifica su legalidad
  • 6. • La representación institucional exclusiva de las profesiones cuando estén sujetas a colegiación obligatoria. • La defensa de los intereses profesionales de los colegiados. • La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. • La ordenación del ejercicio profesional.
  • 7. • Establece los requisitos para ejercer la profesión. • Determina las competencias de sus profesionales. • Otorga la matrícula habilitante para poder ejercer. • Fija criterios de carácter científico-funcional, a aplicar en el ejercicio profesional. • Publica un Código Deontológico (de Ética o Conducta), fijando de antemano y como mínimo; los deberes, obligaciones, facultades, derechos y sanciones exigibles a los profesionales. • Regula los límites mínimos de los honorarios profesionales.
  • 8. • Fueron creados para llevar a cabo un control independiente e imparcial de la actividad profesional que permita a la ciudadanía ejercer sus derechos con plena garantía. • Los profesionales quedan sujetos a un mínimo de requisitos para garantizar la más alta calidad de los servicios profesionales. • Velan por los derechos de los usuarios de los servicios.
  • 9. “Si los profesionales no estuviesen sujetos a estas normas podría afectar negativamente a los usuarios de sus servicios que no verían suficientemente amparados sus derechos, tanto los referidos a las prestaciones como al comportamiento ético del profesional, y en particular en la aplicación de su criterio profesional o facultativo sin imposición del empleador.” Informe de la Unión Profesional de España (2015). Qué son los Colegios Profesionales y para qué sirven?
  • 10. • La defensa de los intereses de la profesión ante los poderes públicos. • Disponen de un Código Deontológico que sirve de amparo al ejercicio profesional de cara a posibles imposiciones de empleadores (públicos y privados). • Realizan una constante actualización sobre la legislación, normativas, iniciativas y proyectos que pueden afectar a la profesión y, en particular, al servicio que prestan.
  • 11. • Desarrollan acciones de formación específica adecuada a las circunstancias y a las necesidades detectadas por la profesión a lo largo de toda su vida activa. • Ofrecen diferentes servicios; sistema previsional, bolsa de empleo, seguros, asistencia jurídica, biblioteca, publicaciones, etc.. • Cuentan con un espacio donde compartir experiencias, conocer aspectos del futuro de la profesión, analizar tendencias.
  • 12. • Prestar toda colaboración que el Colegio necesite. • Contribuir al sostenimiento económico del Colegio. • Asistir a las asambleas y demás reuniones. • Comunicar modificaciones en sus datos de contacto, y la cesación o reanudación de sus actividades profesionales. • Comunicar todo acto o conducta que afecte al decoro de la profesión.
  • 13.  ASAMBLEA DE PROFESIONALES.  CONSEJO DIRECTIVO: • Presidente. • Vice Presidente. • Secretario General. (Pro-secretario). • Tesorero. (Pro-tesorero). • Vocales; titulares y suplentes.  COMISIÓN FISCALIZADORA: • Miembros titulares y suplentes.  TRIBUNAL DE ÉTICA o DISCIPLINA. • Presidente. • Miembros titulares y suplentes.  OTROS (Director académico, Encargado de prensa, etc.)
  • 14. • Art. 1º: El ejercicio de la profesión en Criminalística, Calígrafo Público y Accidentología Vial en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, queda sujeto a lo que prescribe la presente ley, su reglamentación y el Estatuto que en consecuencia se dicte. • Art. 2º: La habilitación en el ejercicio de dicha profesión, su contralor y el gobierno de la matrícula respectiva, se practicará por medio del Colegio de Profesionales en Criminalística, Calígrafos Públicos y Accidentología Vial de la Provincia de Entre Ríos, quien deberá notificar al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos de la habilitación de mención.
  • 15. • Art. 22º: El Consejo Directivo será dirigido y administrado por nueve (9) miembros titulares y tres (3) suplentes: Un (1) Presidente; un (1) Vicepresidente; un (1) Secretario; un (1) Prosecretario; un (1) Tesorero; un (1) Pro-Tesorero; tres (3) Vocales titulares y tres (3) suplentes. • Art. 23º: Los miembros del Consejo Directivo durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. • Art. 24º: Son facultades del Consejo Directivo el ejercicio de todas aquellas propias del Colegio, y en el otorgamiento de certificados de habilitación excepto las expresamente reservadas a la Asamblea, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Ética y Disciplina. Asimismo es facultad del Consejo Directivo solicitar al Poder Ejecutivo el reconocimiento de otros títulos que no estén enumerados en la presente ley y que puedan tener similares incumbencias.
  • 16. • Art. 25º: La Comisión Fiscalizadora se compondrá de dos (2) miembros titulares y de dos (2) suplentes, elegidos por la Asamblea Ordinaria. • Dichos miembros durarán (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por simple mayoría, por un período consecutivo. • Art. 26º: Son sus atribuciones y deberes: comprobar, visar y firmar las memorias, inventario, balance y cuenta de gastos y recursos, como asimismo exigir su presentación en los plazos establecidos; informar a la Asamblea Ordinaria sobre el balance del ejercicio financiero, aconsejar su aprobación o su rechazo, verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando el Consejo Directivo omitiera hacerla y vigilar las operaciones de liquidación legal del Colegio.
  • 17. • Art. 27º: El Tribunal de Ética y Disciplina estará constituido por cinco (5) miembros, elegidos por los dos tercios de votos en la correspondiente Asamblea, teniendo una duración de dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, por un período consecutivo. • Art. 28º: Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina elegirán Presidente y Secretarios del Cuerpo y sus sesiones tendrán carácter privado. Los miembros del tribunal no podrán pertenecer simultáneamente al Consejo Directivo del Colegio o a la Comisión Fiscalizadora.
  • 18. • Art. 29º: Son sus funciones específicas: a) Dictar su propio reglamento, respetando el derecho a la defensa, y someterlo a la aprobación de la Asamblea. b) Entender, a solicitud de la autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo del Colegio, en todos los casos en que se cuestione el correcto proceder de un matriculado en el ejercicio de sus funciones. c) Velar por el cumplimiento del Código de Ética, por parte de los colegiados.
  • 19. • Art. 30º: La violación a los deberes y obligaciones contenidos en la presente ley podrán ser sancionados de conformidad a las siguientes previsiones: a) Por faltas leves se aplicará apercibimiento y/o multa de carácter pecuniario, con constancia en el legajo. b) Las faltas graves se sancionarán con suspensión de la matrícula y/o multa de carácter pecuniario. c) Por faltas gravísimas se aplicará la cancelación de matrícula. Transcurridos tres (3) años, de la cancelación de la matrícula, el sancionado podrá solicitar a la Asamblea su reincorporación. • Art. 31º: Los aspectos administrativos de los procedimientos deberán estar contemplados en el reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina.