Instituto Tecnológico de Cancun
Asignatura: Taller de Informática 1
Carrera: Contador publico
El IVA es una impuesto el cual causa mucha controversia sobre todo cuando es tan elevado pero ¿Que es en si el IVA?
Instituto Tecnológico de Cancun
Asignatura: Taller de Informática 1
Carrera: Contador publico
El IVA es una impuesto el cual causa mucha controversia sobre todo cuando es tan elevado pero ¿Que es en si el IVA?
esta diapositiva se trata de los impuestos que recauda el SRI en el Ecuador como son el ICE, IVA, Impuesto a la renta, impuestos a vehiculos motorizados, impuestos a activos en el exterior, impuestos a salidad de divisas
Síntesis del Decreto Nº 10-2012 "Ley de Actualización Tributaria", presentada por el licenciado Carlos López Mendizábal, el 11 de abril de 2012 para la Pastoral Juvenil y Pastoral Educativa de San Marcos, Guatemala.
Esta presentación muestra una pequeña ilustración de los impuestos en Colombia, a su vez tiene unos cortos vídeos que hablan de los impuestos en nuestro país.
TRABAJO PRESENTADO POR:
CINDY JAZMIN HERNÁNDEZ CALDERON
LAUDY ESPERANZA PRIETO MARTINEZ
MARIBEL TORRES HERNÁNDEZ
PROFESORA:
ANA DELMIRA GARZÓN
CONTABILIDAD Y COSTOS I
SAN MATEO EDUCACIÓN SUPERIOR
2015
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
2. Los impuesto son tributos
obligatorias que las personas y
empresas tienen que pagar para
financiar el estado
3. Entendemos por tales a aquellas personas físicas
y morales legalmente obligadas a pago de dicho
impuesto.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor
Agregado en su Art. 1º, están obligados al pago
de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO las
personas físicas y morales que, en territorio
nacional, realicen los actos o actividades
siguientes:
* ENAJENACION de bienes.
* Prestación de servicios independientes.
* Otorgar el uso o goce temporal de bienes.
* Importen bienes o servicios.
4. No se paga impuesto en la enajenación de los siguientes bienes
* El suelo
* Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para
casa habitación. Cuando sólo una parte del inmueble se utilicen a
casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los
hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
* Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para explotar una
obra, que realice su autor.
* Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por
empresas.
* Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías,
rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos, así como los
premios respectivos, a que se refiere la Ley del ISR.
* Moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro o de
plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas
"onza troy".
* Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho
material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al
menudeo con el público en general.
5. Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y
según el producto varía la carga del impuesto. En España es del 18%. En Guatemala
es del 12%. En México por ejemplo, aumentó del 15 al 16%(excepto las franjas
fronterizas (norte y sur de México) que aumentó de 10 a 11%). En Argentina es del
21% (con algunas pocas excepciones en algunos productos).En Chile y Perú es de
un 19%.En Paraguay es el 10% 5% Ecuador el 12% y en El Salvador es del 13%
Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la ganancia):
Impuesto sobre Sociedades (España).
Impuesto de circulación: se aplica a vehículos. En España depende de la cilindrada y
del número de cilindros
Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte
del precio de estos.
Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Impuesto al alcohol.
Impuesto al tabaco.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuestos de los Ayuntamientos.
Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.
Impuesto a la ganancia presunta (un impuesto de emergencia en Argentina)..
Impuesto a los Depositos en Efectivo (IDE)en México
Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)en México
6. Impuesto sobre el Valor Agregado o Añadido (IVA): se aplica a artículos vendidos y
según el producto varía la carga del impuesto. En España es del 18%. En Guatemala
es del 12%. En México por ejemplo, aumentó del 15 al 16%(excepto las franjas
fronterizas (norte y sur de México) que aumentó de 10 a 11%). En Argentina es del
21% (con algunas pocas excepciones en algunos productos).En Chile y Perú es de
un 19%.En Paraguay es el 10% 5% Ecuador el 12% y en El Salvador es del 13%
Impuesto sobre la Renta (Impuesto a la ganancia):
Impuesto sobre Sociedades (España).
Impuesto de circulación: se aplica a vehículos. En España depende de la cilindrada y
del número de cilindros
Impuesto sobre hidrocarburos: se aplica a los carburantes y constituye la mayor parte
del precio de estos.
Impuesto a la herencia o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Impuesto al alcohol.
Impuesto al tabaco.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Impuestos de los Ayuntamientos.
Impuesto de la tenencia o uso de vehículos en México.
Impuesto a la ganancia presunta (un impuesto de emergencia en Argentina)..
Impuesto a los Depositos en Efectivo (IDE)en México
Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)en México