El documento presenta información sobre la regulación y determinación de tarifas de varios servicios públicos domiciliarios en Colombia como acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible, telefonía fija y otros. Explica que entidades como la CRA y CREG son las encargadas de regular estos servicios y determinar metodologías de cálculo de costos y tarifas para garantizar la prestación eficiente con cobertura y calidad. Asimismo, presenta las diferentes leyes y resoluciones que rigen cada servicio.
2. Acueducto, alcantarillado y aseo
RESOLUCIÓN 353 DE 2005
Por la cual se presenta el proyecto de resolución “por la cual se establece la metodología de costos y las condiciones generales para el
servicio de agua en bloque y se dictan otras disposiciones” y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del
sector”.
la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” en ella se
define el servicio de aseo del siguiente modo: Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se
aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 287 de 2004, “por la cual se establece
la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”.
decreto 0196 de 1989,«Por el cual se reglamentan los decretos - leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece la estructura nacional
de tarifas para el servicio de aseo».
Posteriormente, ya bajo la vigencia de la Ley 142 de 1994,se expidió el decreto 605 de 1996,«por el cual se reglamenta la Ley 142de
1994en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo»; se deroga expresamente al decreto 2014 de 1983y se
actualiza la reglamentación del servicio conforme a los nuevos lineamientos trazados por la Ley 142 de 1994 en 126 artículos que
componen este cuerpo normativo.
Ley 632 de 2000
Esta disposición, modificatoria de las leyes 142 y 143 de 1994, amplió la definición del servicio público de aseo para incluir en ella las
actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, así como el lavado de estas
áreas y la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos que se produzcan por la ejecución de tal actividad.
Ley 689 de 2001
Continuando con la línea normativa trazada por la Ley 632 de 2000, al año siguiente la Ley 689 de 2001nuevamente modificó la
definición de servicio público de aseo contenida en el artículo 14.24de la Ley 142/94, o mejor simplemente conservó o ratificó los
cambios introducidos por la Ley 632/2000.
Resolución CRA 151 de 2001
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió el 23 de enero de 2001 la Resolución Integral de los servicios
públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.
Según RESOLUCION CRA 287 DE 2004 Que se hace necesario que la nueva metodología tarifaria contemple una transición para el
empalme entre la tarifas aplicadas al momento de expedición de la presente resolución y los costos resultantes de la aplicación de la
nueva metodología tarifaria del actual período tarifario al que inicia a partir de la expedición de la resolución contentiva de la nueva
metodología tarifaria, con el objeto de que los incrementos o las disminuciones en las tarifas que deban producirse, se realicen de
manera
gradual, de forma tal que los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado no se vean sometidos a un aumento súbito respecto
de las tarifas que deban sufragar en el siguiente período tarifario y, en los eventos en que la tendencia sea la disminución de las tarifas,
que las empresas dispongan de la posibilidad de aplicar los correctivos necesarios en su estructura de costos para adaptarlos a los
criterios de eficiencia establecidos por la Comisión.
También dispone que para cada uno de los servicios se determina el cargo fijo con base en los costos medios de administración y el
numero de suscriptores del prestador. Tal valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un
factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el numero de usuarios facturados. Toda la información
debe ser tomada del mismo año de prestación.
3. Energía eléctrica
La corriente eléctrica es el movimiento de electrones en grandes cantidades. Los electrones son partículas pequeñísimas que están en continuo
movimiento en todas las cosas materiales que conocemos. El voltaje es la fuerza que empuja a esos electrones en una dirección deseada. La
energía eléctrica es el movimiento de electrones con una fuerza determinada. Esta energía sirve para poner a funcionar aparatos que producen
calor (estufa, plancha), luz (bombillos) o movimiento (licuadora, aspiradora y motores en general). Se mide dependiendo del trabajo que hace
durante un tiempo determinado. Su unidad de medida son los kilovatios-hora kWh. Un kWh es el trabajo que se hace (movimiento de una
cantidad de electrones con una fuerza determinada) durante una hora.
Regulación: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la encargada de reglamentar, a través de normas jurídicas, el
comportamiento de los usuarios y las empresas con el objetivo de asegurar la prestación de estos servicios públicos en condiciones de
eficiencia económica con una adecuada cobertura y calidad del servicio.
La identificación del costo del servicio y el precio que se cobra a los distintos usuarios (tarifas) se denomina estructura tarifaria. El costo del
servicio es el resultado de agregar los costos de cada una de las etapas (producción, transmisión, distribución, comercialización y
administración).
Determinación Tarida (Costo Servicio) Res. CREG 119 de 2007
Costo del servicio o costo unitario: El Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) es un costo económico eficiente que resulta de agregar
los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución, Comercialización y Otros costos relacionados con la operación y
administración del sistema interconectado nacional.
Cuf: Costo base de comercialización que remunera los costos fijos de la actividad de comercialización. Cuv: Componente variable del Costo
Unitario de Prestación del Servicio. G: Corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador y representa el costo de
producción de energía, independientemente del sitio donde sea generada. T: Con este valor se paga el transporte de energía desde las plantas
de generación hasta las redes regionales de transmisión. D: Valor que se paga por transportar la energía desde las subestaciones del Sistema
de Transmisión Nacional hasta el usuario final. Cv: Remunera el margen de Comercializar la energía e incluye los costos variables de la
actividad de comercialización, asociados con la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc. PR: Costos de
pérdidas de energía, transporte y reducción de las mismas. R: Costos por restricciones y servicios asociados con la generación.
La ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994 y Decreto 01 de 1984, condiciones contrato para la prestación del servicio publico domiciliario de energía
eléctrica celebrado con Empresa. Numeral 14.25 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que el servicio publico domiciliario de energía
eléctrica. Articulo 5º de la Ley 143 de 1994 la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad son
consideradas servicios públicos esenciales y de utilidad publica. Articulo 184 del Decreto Distrital 190 de 2004 Subterranizacion de redes y
sustitución de postes.
El cargo fijo es aquel que se aplica independientemente del consumo. Se calcula por los precios que corresponden al cargo fijo y a los
diferentes cargos de energía eléctrica.
4. Gas combustible
Es una mezcla de gases de gran poder calorífico que se formó en las entrañas de la tierra a través de los años. El principal
componente de esta mezcla es el metano. Los demás componentes, en pequeñas cantidades, son otros gases como el etano, dióxido
de carbono (CO2) y vapor de agua, principalmente. Se puede medir en unidades de volumen (metros cúbicos m3 ó pies cúbicos ft3)
o de energía (kilovatio hora kWh o unidades caloríficas BTU). Regulación: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la
encargada de reglamentar, a través de normas jurídicas, el comportamiento de los usuarios y las empresas con el objetivo de
asegurar la prestación de estos servicios públicos en condiciones de eficiencia económica con una adecuada cobertura y calidad del
servicio.
LEY 632 DE 2000 (Diciembre 29) Fijar las tarifas de venta de gas combustible. Decreto 2730-2010 Por el cual se establecen
instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.
Decreto Nacional 1515 de 2002 atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas natural o
situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda CREG 057 del
1996 y CREG 007 del 2000 Distribución de Gas Combustible por Red Tarifa G producción, T transporte, D Distribución, C
comercialización. M=G+T+D+C tarifa del usuario final.
Componente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m, correspondiente al rango j de consumo.
Cargo fijo mf jm = DF jm + Cm. Cm: Cargo máximo de Comercialización del mes m expresado en peso por factura
del mes m de facturación. Dfjm= Componente fijo del Cargo de Distribución, expresado en $/factura, aplicable en el mes m,
correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas
será igual a cero. Cargo fijo: Mf. J=Rango j de consumo.
Contrato uniforme entre la empresa de servicios públicos y los usuarios, en el cual la empresa se compromete a prestar el servicio a
cambio de un precio en dinero. Los contratos de condiciones uniformes deben estar acordes con la Leyes que rigen los servicios
públicos y las normas regulatorias.
Las empresas deben informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las
condiciones uniformes de los contratos que ofrecen. Las empresas tienen el deber de disponer siempre de copias con el fin
entregarlas cuando los usuarios las soliciten.
Actividades ordenadas a las distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes
volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
5. Telefonía fija
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de
Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y
patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La
Comisión de Regulación de Comunicaciones es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de
posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación
de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. Para estos efectos la Comisión de
Regulación de Comunicaciones adoptará una regulación que incentive la construcción de un mercado competitivo que
desarrolle los principios orientadores de la presente ley. Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos
objetos en la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al
publico, en un mismo municipio. También se aplicara esta Ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y
al servicio de larga distancia nacional e internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular.
Ley 142 de 1994 servicio publico de telefonía local. Tarifas Estratos I, II y III: Las empresas calcularan las tarifas
aplicables a los usuarios de los estratos I, II y III, según las reglas previstas en el Articulo 99 de la Ley 142 de 1994,
conforme con la formula siguiente: Ti=Tref*(1-FsFsi) Ti: Tarifa aplicada al estrato i. Tref: Tarifa calculada para el
estrato IV. Fsi: Factor de subsidio con cargo al estrato i.
Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la
disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.
La empresa define las condiciones uniformes en la que esta dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien
utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las
situaciones previstas por la empresa.
Se realizan con el fin de satisfacer las necesidades que tiene tanto la empresa como el usuario.
Ejemplo, solicito que un empleado de telebucaramanga me ofrezca el portafolio de los servicios por que desee tener
un plan de telefonía local e internacional hablo con el asesor y acepto tomar el servicio que la empresa me ofrece,
cuando tomamos esa decisión es por que estamos de acuerdo en lo ellos nos ofrecen.