El documento presenta un análisis jurídico sobre las modificaciones introducidas en la Ley Concursal española en relación a la fase de liquidación. Se discuten cambios como la transmisión de unidades productivas en funcionamiento y el uso de entidades especializadas. También se analizan aspectos como la exclusión de responsabilidad del adquirente por el pasivo del concurso y las excepciones a esta norma.
Las facturas comerciales negociables son documentos emitidos por empresas a sus clientes que aceptan recibir bienes pero pagar a plazos. Estas facturas pueden ser negociadas en el mercado bursátil u otros mercados para que la empresa obtenga liquidez de forma anticipada. Para negociar facturas, tanto empresas como personas naturales deben cumplir con ciertos requisitos legales como tener el RUC y realizar transacciones comerciales regulares. La Superintendencia de Compañías regula y supervisa el mercado de facturas comerciales negociables
Este documento describe el procedimiento para obtener una licencia de funcionamiento para una empresa en Perú. Incluye los pasos para constituir legalmente una empresa, tramitar el RUC ante SUNAT, obtener permisos de los ministerios relevantes, y finalmente solicitar la licencia de funcionamiento ante la municipalidad correspondiente. También explica los requisitos para la licencia como presentar documentos legales de la empresa, cumplir con condiciones de seguridad y pagar las tasas correspondientes.
La nueva Ley Orgánica de Precios Justos deroga la anterior Ley de Costos y Precios Justos y crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, que absorbe las funciones de la SUNDECOP y el INDEPABIS. Esta nueva ley mantiene la potestad del Estado para regular precios a través del análisis de costos y establecimiento de márgenes de ganancia. Además, crea requisitos como etiquetado de bienes adquiridos con divisas del Estado y certificados de preci
El documento explica las implicancias tributarias de las liquidaciones de compra en Perú. Estas liquidaciones deben ser emitidas por compradores para adquisiciones de productos primarios de personas naturales productoras o acopiadoras que carecen de RUC. La emisión genera la obligación de retener IGV y renta según corresponda. Solo pueden emitirse para compras de bienes como productos agropecuarios, pesca, madera, minería artesanal u otros especificados en la ley.
Factura de venta es un documento soporte y probatorio de las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, donde se transfieren los derechos de dominio y propiedad de la mercancía o servicio al consumidor – cliente-. (Contado o Crédito).
Si la venta o prestación servicio se hace de contado, se entrega original al beneficiario con sello de “cancelado”, evitando la circulación como titulo valor – no hay crédito pendiente de cobrar
Este documento describe el concurso mercantil y la quiebra en México. Explica que el concurso mercantil se declara cuando una empresa no puede pagar al menos el 35% de sus deudas vencidas a 2 o más acreedores. El objetivo es prevenir la quiebra mediante un convenio con los acreedores. Si no hay acuerdo, se declara la quiebra para vender los activos y pagar a los acreedores. También presenta extractos de la ley mexicana que definen los pasos legales del proceso de concurso mercantil y quie
El documento habla sobre los juicios de concurso mercantil y quiebra en México. Explica que la primera ley que reguló las quiebras fue en 1853 y que la actual Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos surgió en 1943, reconociendo que la quiebra es un fenómeno económico de interés para el Estado. También define el concurso mercantil como un estado jurídico formal que requiere ser declarado por un juez cuando un comerciante incumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones y tiene dos tipos: especial
Las facturas comerciales negociables son documentos emitidos por empresas a sus clientes que aceptan recibir bienes pero pagar a plazos. Estas facturas pueden ser negociadas en el mercado bursátil u otros mercados para que la empresa obtenga liquidez de forma anticipada. Para negociar facturas, tanto empresas como personas naturales deben cumplir con ciertos requisitos legales como tener el RUC y realizar transacciones comerciales regulares. La Superintendencia de Compañías regula y supervisa el mercado de facturas comerciales negociables
Este documento describe el procedimiento para obtener una licencia de funcionamiento para una empresa en Perú. Incluye los pasos para constituir legalmente una empresa, tramitar el RUC ante SUNAT, obtener permisos de los ministerios relevantes, y finalmente solicitar la licencia de funcionamiento ante la municipalidad correspondiente. También explica los requisitos para la licencia como presentar documentos legales de la empresa, cumplir con condiciones de seguridad y pagar las tasas correspondientes.
La nueva Ley Orgánica de Precios Justos deroga la anterior Ley de Costos y Precios Justos y crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, que absorbe las funciones de la SUNDECOP y el INDEPABIS. Esta nueva ley mantiene la potestad del Estado para regular precios a través del análisis de costos y establecimiento de márgenes de ganancia. Además, crea requisitos como etiquetado de bienes adquiridos con divisas del Estado y certificados de preci
El documento explica las implicancias tributarias de las liquidaciones de compra en Perú. Estas liquidaciones deben ser emitidas por compradores para adquisiciones de productos primarios de personas naturales productoras o acopiadoras que carecen de RUC. La emisión genera la obligación de retener IGV y renta según corresponda. Solo pueden emitirse para compras de bienes como productos agropecuarios, pesca, madera, minería artesanal u otros especificados en la ley.
Factura de venta es un documento soporte y probatorio de las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios, donde se transfieren los derechos de dominio y propiedad de la mercancía o servicio al consumidor – cliente-. (Contado o Crédito).
Si la venta o prestación servicio se hace de contado, se entrega original al beneficiario con sello de “cancelado”, evitando la circulación como titulo valor – no hay crédito pendiente de cobrar
Este documento describe el concurso mercantil y la quiebra en México. Explica que el concurso mercantil se declara cuando una empresa no puede pagar al menos el 35% de sus deudas vencidas a 2 o más acreedores. El objetivo es prevenir la quiebra mediante un convenio con los acreedores. Si no hay acuerdo, se declara la quiebra para vender los activos y pagar a los acreedores. También presenta extractos de la ley mexicana que definen los pasos legales del proceso de concurso mercantil y quie
El documento habla sobre los juicios de concurso mercantil y quiebra en México. Explica que la primera ley que reguló las quiebras fue en 1853 y que la actual Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos surgió en 1943, reconociendo que la quiebra es un fenómeno económico de interés para el Estado. También define el concurso mercantil como un estado jurídico formal que requiere ser declarado por un juez cuando un comerciante incumple generalizadamente en el pago de sus obligaciones y tiene dos tipos: especial
Este documento presenta un resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato de gestión del servicio público del Centro Temático ubicado en Cazorla. El contrato tendrá una duración de 4 años sin posibilidad de prórroga y se adjudicará mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación. El canon anual será de 1.500€ actualizable por IPC. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, técnica y capacidad para contratar con la administración.
El documento resume los cambios realizados al Código Tributario peruano mediante el Decreto Legislativo N° 1121. Se modificó la Norma VIII para regular mejor la interpretación de normas tributarias y la calificación del hecho imponible. También se agregó el concepto de elusión tributaria, facultando a SUNAT a exigir deudas cuando se detecten supuestos de elusión pero sin imponer multas.
El documento describe los pasos para la formalización de una empresa en Perú, incluyendo la elaboración de la minuta de constitución, escritura pública notarial, inscripción en el registro de personas jurídicas, registro en SUNAT y ESSALUD, permisos especiales sectoriales, autorización del libro de planillas, licencia municipal de funcionamiento, y legalización de libros de actas y contabilidad.
Este documento describe los pasos para constituir una persona jurídica en Perú. Estos incluyen 1) elaborar una minuta de constitución y escritura pública, 2) inscribir la empresa en el Registro de Personas Jurídicas, 3) registrarse en SUNAT y ESSALUD, 4) obtener permisos especiales sectoriales si se requieren, 5) autorizar el primer libro de planillas, 6) obtener una licencia municipal de funcionamiento, 7) legalizar los libros de contabilidad y actas, y 8) disfrutar de los beneficios
Según la Superintendencia de Compañías del Ecuador, se deben seguir 14 pasos para la constitución de personería jurídica, los cuales son mostrados a continuación
Este documento resume los aspectos clave de una ley de precios justos en Venezuela. Establece que la ley tiene como objetivo proteger el orden socioeconómico del país a través de precios justos y la tipificación de conductas ilegales que lo afecten. Detalla los sujetos de aplicación de la ley, las medidas preventivas y sanciones por incumplimiento, así como los delitos específicos contemplados en la ley.
El documento explica los detalles del derecho de desistimiento del consumidor. Este derecho permite al consumidor cancelar una compra a distancia dentro de un plazo de 14 días sin dar explicaciones. El vendedor debe informar al consumidor sobre este derecho y devolver el dinero pagado dentro de los 14 días siguientes a la cancelación. Existen algunas excepciones como servicios ya ejecutados o bienes personalizados.
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
Este documento describe aspectos generales del concurso mercantil en México. Explica que es un proceso jurisdiccional que se inicia cuando un comerciante incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones y tiene como objetivo lograr un convenio con los acreedores o vender los activos para pagarles. También describe las etapas del proceso, el papel de los especialistas como visitadores, conciliadores y síndicos, y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Este documento es una resolución que sanciona a la empresa Jumbo Retail Argentina con una multa de $100.000 por incumplir con el artículo 19 de la ley 24.240. Un cliente denunció el robo de su motocicleta del estacionamiento del local de Jumbo, violando así su deber de custodia sobre los vehículos estacionados. La empresa no reparó el daño causado. Debido a antecedentes previos, la multa original de $50.000 fue duplicada.
Expo concurso mercantil finisch bueno ni tanto le falto la portanda mañana la...Edgar Flores
Este documento explica aspectos clave del concurso mercantil en México. Define el concurso mercantil como una figura jurídica que permite a empresas con deudas insostenibles reestructurar sus obligaciones. Describe las dos etapas del proceso: conciliación, donde la empresa negocia un convenio de pago con acreedores; y quiebra, si no se logra un acuerdo. También cubre aspectos legales, fiscales y contables relacionados con el concurso mercantil.
El documento describe los requisitos para obtener una licencia de funcionamiento para una empresa en Perú. Se requiere presentar documentos de identidad, pago de tasas municipales y cumplir con normas de seguridad. La licencia otorga el derecho legal de operar un negocio y facilita el acceso a mercados y servicios públicos. Algunas instituciones como organizaciones religiosas y entidades gubernamentales están exentas de este proceso.
Este documento describe el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), el cual regula a los especialistas de concursos mercantiles en México. El IFECOM autoriza el registro de especialistas calificados, promueve la cultura concursal, y emite reglas y criterios para el proceso de selección y actualización de especialistas como visitadores, conciliadores o síndicos. Los especialistas juegan un papel clave en el procedimiento de concurso mercantil al asistir al juez con su experiencia en materias financieras, comercial
Este documento presenta el título preliminar y parte del título I de una ley general del sistema concursal. Establece los objetivos y principios generales de los procedimientos concursales, como la protección del crédito y el patrimonio de la empresa, la participación colectiva de los acreedores y la decisión sobre el destino del deudor por parte de los acreedores. También define conceptos clave como deudor, acreedor, crédito y establece las autoridades competentes para los procedimientos concursales.
Este documento resume los principales impuestos estadales en Venezuela. Explica las tasas estadales, timbres fiscales, impuesto a las ventas minoristas, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto a la exploración y explotación de minerales no metálicos, impuesto a las contribuciones especiales, y define los sujetos pasivos y hechos imponibles de cada uno. Finalmente, proporciona una bibliografía sobre códigos tributarios y libros de derecho tributario venezolanos.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.397
Caracas, miércoles 23 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 004/2014
Caracas, 15 de abril de 2014
203º , 155º y 15º
El documento trata sobre varios temas relacionados con empresas y obligaciones tributarias en Colombia. Habla sobre la importancia de registrarse ante entidades como la Cámara de Comercio, el Registro Único Tributario (RUT) y el Registro de Información Tributaria (RIT) para cumplir con los requisitos legales. También menciona algunos requisitos para obtener licencias y certificados necesarios para operar una empresa.
La Ley de Precios Justos establece normas para determinar precios de bienes y servicios, márgenes de ganancia y mecanismos de comercialización con el fin de garantizar el acceso a precios justos para satisfacer las necesidades de las personas. Se derogan leyes anteriores sobre precios justos y defensa de personas. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) es la encargada de determinar, modificar y controlar precios. La ley también establece sanciones como multas, suspens
El documento compara a los comerciantes personas naturales y personas jurídicas, y explica cómo se adquiere la calidad de comerciante. También describe los deberes de los comerciantes ante el registro mercantil como la matrícula de comerciantes y establecimientos, y las funciones de la matrícula. Finalmente, explica que las cámaras de comercio cumplen funciones públicas y privadas como llevar el registro mercantil.
El documento presenta un resumen de un seminario sobre el concurso de acreedores y la venta de unidades productivas. Aborda conceptos como el procedimiento concursal, los agentes involucrados, las unidades productivas y las opciones de venta de unidades productivas tanto en la fase de convenio como en la de liquidación concursal.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público introduce varias novedades como la inclusión de nuevas entidades sujetas a la norma, una nueva regulación del medio propio, nuevos tipos de contratos como la concesión de servicios, y nuevos procedimientos para contratar como el procedimiento abierto simplificado. El documento también resume 10 puntos clave de cambio introducidos por la nueva ley.
Este documento presenta un resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares para el contrato de gestión del servicio público del Centro Temático ubicado en Cazorla. El contrato tendrá una duración de 4 años sin posibilidad de prórroga y se adjudicará mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación. El canon anual será de 1.500€ actualizable por IPC. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, técnica y capacidad para contratar con la administración.
El documento resume los cambios realizados al Código Tributario peruano mediante el Decreto Legislativo N° 1121. Se modificó la Norma VIII para regular mejor la interpretación de normas tributarias y la calificación del hecho imponible. También se agregó el concepto de elusión tributaria, facultando a SUNAT a exigir deudas cuando se detecten supuestos de elusión pero sin imponer multas.
El documento describe los pasos para la formalización de una empresa en Perú, incluyendo la elaboración de la minuta de constitución, escritura pública notarial, inscripción en el registro de personas jurídicas, registro en SUNAT y ESSALUD, permisos especiales sectoriales, autorización del libro de planillas, licencia municipal de funcionamiento, y legalización de libros de actas y contabilidad.
Este documento describe los pasos para constituir una persona jurídica en Perú. Estos incluyen 1) elaborar una minuta de constitución y escritura pública, 2) inscribir la empresa en el Registro de Personas Jurídicas, 3) registrarse en SUNAT y ESSALUD, 4) obtener permisos especiales sectoriales si se requieren, 5) autorizar el primer libro de planillas, 6) obtener una licencia municipal de funcionamiento, 7) legalizar los libros de contabilidad y actas, y 8) disfrutar de los beneficios
Según la Superintendencia de Compañías del Ecuador, se deben seguir 14 pasos para la constitución de personería jurídica, los cuales son mostrados a continuación
Este documento resume los aspectos clave de una ley de precios justos en Venezuela. Establece que la ley tiene como objetivo proteger el orden socioeconómico del país a través de precios justos y la tipificación de conductas ilegales que lo afecten. Detalla los sujetos de aplicación de la ley, las medidas preventivas y sanciones por incumplimiento, así como los delitos específicos contemplados en la ley.
El documento explica los detalles del derecho de desistimiento del consumidor. Este derecho permite al consumidor cancelar una compra a distancia dentro de un plazo de 14 días sin dar explicaciones. El vendedor debe informar al consumidor sobre este derecho y devolver el dinero pagado dentro de los 14 días siguientes a la cancelación. Existen algunas excepciones como servicios ya ejecutados o bienes personalizados.
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
Este documento describe aspectos generales del concurso mercantil en México. Explica que es un proceso jurisdiccional que se inicia cuando un comerciante incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones y tiene como objetivo lograr un convenio con los acreedores o vender los activos para pagarles. También describe las etapas del proceso, el papel de los especialistas como visitadores, conciliadores y síndicos, y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Este documento es una resolución que sanciona a la empresa Jumbo Retail Argentina con una multa de $100.000 por incumplir con el artículo 19 de la ley 24.240. Un cliente denunció el robo de su motocicleta del estacionamiento del local de Jumbo, violando así su deber de custodia sobre los vehículos estacionados. La empresa no reparó el daño causado. Debido a antecedentes previos, la multa original de $50.000 fue duplicada.
Expo concurso mercantil finisch bueno ni tanto le falto la portanda mañana la...Edgar Flores
Este documento explica aspectos clave del concurso mercantil en México. Define el concurso mercantil como una figura jurídica que permite a empresas con deudas insostenibles reestructurar sus obligaciones. Describe las dos etapas del proceso: conciliación, donde la empresa negocia un convenio de pago con acreedores; y quiebra, si no se logra un acuerdo. También cubre aspectos legales, fiscales y contables relacionados con el concurso mercantil.
El documento describe los requisitos para obtener una licencia de funcionamiento para una empresa en Perú. Se requiere presentar documentos de identidad, pago de tasas municipales y cumplir con normas de seguridad. La licencia otorga el derecho legal de operar un negocio y facilita el acceso a mercados y servicios públicos. Algunas instituciones como organizaciones religiosas y entidades gubernamentales están exentas de este proceso.
Este documento describe el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), el cual regula a los especialistas de concursos mercantiles en México. El IFECOM autoriza el registro de especialistas calificados, promueve la cultura concursal, y emite reglas y criterios para el proceso de selección y actualización de especialistas como visitadores, conciliadores o síndicos. Los especialistas juegan un papel clave en el procedimiento de concurso mercantil al asistir al juez con su experiencia en materias financieras, comercial
Este documento presenta el título preliminar y parte del título I de una ley general del sistema concursal. Establece los objetivos y principios generales de los procedimientos concursales, como la protección del crédito y el patrimonio de la empresa, la participación colectiva de los acreedores y la decisión sobre el destino del deudor por parte de los acreedores. También define conceptos clave como deudor, acreedor, crédito y establece las autoridades competentes para los procedimientos concursales.
Este documento resume los principales impuestos estadales en Venezuela. Explica las tasas estadales, timbres fiscales, impuesto a las ventas minoristas, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, impuesto a la exploración y explotación de minerales no metálicos, impuesto a las contribuciones especiales, y define los sujetos pasivos y hechos imponibles de cada uno. Finalmente, proporciona una bibliografía sobre códigos tributarios y libros de derecho tributario venezolanos.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.397
Caracas, miércoles 23 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 004/2014
Caracas, 15 de abril de 2014
203º , 155º y 15º
El documento trata sobre varios temas relacionados con empresas y obligaciones tributarias en Colombia. Habla sobre la importancia de registrarse ante entidades como la Cámara de Comercio, el Registro Único Tributario (RUT) y el Registro de Información Tributaria (RIT) para cumplir con los requisitos legales. También menciona algunos requisitos para obtener licencias y certificados necesarios para operar una empresa.
La Ley de Precios Justos establece normas para determinar precios de bienes y servicios, márgenes de ganancia y mecanismos de comercialización con el fin de garantizar el acceso a precios justos para satisfacer las necesidades de las personas. Se derogan leyes anteriores sobre precios justos y defensa de personas. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) es la encargada de determinar, modificar y controlar precios. La ley también establece sanciones como multas, suspens
El documento compara a los comerciantes personas naturales y personas jurídicas, y explica cómo se adquiere la calidad de comerciante. También describe los deberes de los comerciantes ante el registro mercantil como la matrícula de comerciantes y establecimientos, y las funciones de la matrícula. Finalmente, explica que las cámaras de comercio cumplen funciones públicas y privadas como llevar el registro mercantil.
El documento presenta un resumen de un seminario sobre el concurso de acreedores y la venta de unidades productivas. Aborda conceptos como el procedimiento concursal, los agentes involucrados, las unidades productivas y las opciones de venta de unidades productivas tanto en la fase de convenio como en la de liquidación concursal.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público introduce varias novedades como la inclusión de nuevas entidades sujetas a la norma, una nueva regulación del medio propio, nuevos tipos de contratos como la concesión de servicios, y nuevos procedimientos para contratar como el procedimiento abierto simplificado. El documento también resume 10 puntos clave de cambio introducidos por la nueva ley.
Este documento trata sobre el tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes. Explica que los retiros de bienes siempre implican un gasto o ingreso negativo desde una perspectiva contable y tributaria. Luego define las diferentes formas que pueden adoptar los retiros de bienes, como autoconsumo, muestras promocionales, bonificaciones, regalos, donaciones, gastos de representación y retiros por robo o pérdida. Por último, analiza cada una de estas formas de retiro de bienes desde la perspectiva legal tributaria.
Este documento trata sobre el tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes. Explica que los retiros de bienes siempre implican un gasto o ingreso negativo desde una perspectiva contable y tributaria. Luego define las diferentes formas que pueden adoptar los retiros de bienes, como autoconsumo, muestras promocionales, bonificaciones, regalos, donaciones, gastos de representación y retiros por robo o pérdida. Por último, analiza cada una de estas formas de retiro de bienes desde la perspectiva legal tributaria.
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) dio opinión al Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) referente a la elaboración de bases de licitación para promover competencia en igualdad de condiciones en procedimientos de adquisiciones y contrataciones públicas.
Este documento describe los procedimientos de adquisición de empresas en concurso de acreedores en España. Explica conceptos como unidad productiva y ventajas de comprar empresas en esta situación, como precios bajos y seguridad de adjudicación. También analiza las ventas de unidades productivas en el proceso de convenio concursal y liquidación, y los pasos a seguir como presentar una oferta vinculante dentro de los plazos establecidos.
Este documento trata sobre la adquisición de empresas en concurso de acreedores. Explica brevemente el procedimiento de concurso de acreedores y define el concepto de unidad productiva como un conjunto de recursos que configura un negocio susceptible de funcionar de forma autónoma. Asimismo, analiza la posibilidad de venta de unidades productivas tanto en el marco de un convenio concursal como de una liquidación concursal.
El documento resume los requisitos y restricciones para computar el crédito fiscal según la legislación argentina. Menciona que el crédito fiscal solo puede deducirse si está vinculado a operaciones gravadas, fue facturado en el período fiscal correspondiente y la factura cumple con los requisitos formales. También detalla ciertas excepciones como la compra de automóviles o servicios específicos que no podrán considerarse vinculados a operaciones gravadas.
Este documento define el fraccionamiento indebido en las contrataciones del Estado y explica su naturaleza como un vicio de contratación administrativa. El fraccionamiento ocurre cuando una entidad divide una necesidad contractual unitaria en varios procesos menores con el fin de cambiar el tipo de proceso de selección. Esto contradice la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado y puede invalidar los actos administrativos. El documento también analiza las diferentes formas de fraccionamiento indebido y cuando no se considera fraccionamiento.
Este documento trata sobre el procedimiento concursal en España. Presenta una introducción al concurso de acreedores y los roles de los agentes involucrados. Luego discute conceptos como unidad productiva y las opciones de venta de unidades productivas como parte de un convenio concursal o liquidación. Finalmente, propone algunos casos prácticos.
El documento detalla 20 puntos de una reforma fiscal que ponen en riesgo a los contribuyentes y 10 puntos que ponen en riesgo a la frontera. Entre los cambios más importantes se encuentran dar más facultades al SAT para determinar créditos fiscales de forma provisional y acceder a información bancaria, así como tipificar nuevos delitos fiscales y reducir plazos para defenderse de embargos. También se propone gravar más la frontera mediante el IVA e impuestos a combustibles, lo que afectaría la competitividad.
Activos Concursales, S.L. ofrece servicios de liquidación concursal a través de subastas online. Su plataforma garantiza la máxima transparencia, publicidad y seguridad jurídica en el proceso de subasta al permitir el acceso en tiempo real a la información, notificar automáticamente a las partes, y ampliar el plazo de subasta cuando haya nuevas ofertas. La empresa ha gestionado más de 85 concursos y su experiencia y herramientas digitales cumplen con los objetivos de agilización y garantías proces
Fonafe, Da Aportes A La Ley De Contratacionesluisalva
El documento presenta varias sugerencias para mejorar la nueva Ley de Contrataciones del Estado peruano. Propone precisar los servicios exentos de contratación, establecer criterios objetivos para determinar el valor referencial, eliminar el requisito de garantía de seriedad de oferta, y reconocer la importancia de las compras corporativas. También sugiere permitir que los gerentes generales autoricen exoneraciones y establecer un mecanismo para resolver observaciones de manera imparcial.
Este documento contiene varios artículos sobre temas tributarios y legales en Perú. Un artículo discute cómo una reciente resolución del Tribunal Constitucional declaró inexigible una gran deuda tributaria de Panamericana Televisión, a pesar de que la deuda era legalmente exigible. Otro artículo resume nuevas normas sobre el procedimiento de ejecución coactiva. Finalmente, hay informes de SUNAT sobre el impuesto selectivo al consumo y actividades sujetas a esta tributación.
El documento trata sobre un caso de infracción tributaria por omisión de transmitir documentación dentro del plazo legal. La empresa solicitó la suspensión del plazo debido a que el día que vencía el plazo hubo una alerta de tsunami en Perú que ordenó suspender labores en la zona portuaria, impidiendo que la empresa cumpla a tiempo. Finalmente, la apelación de la empresa fue declarada procedente al calzar en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor establecidos en la ley.
Este documento resume las principales obligaciones formales relacionadas con los precios de transferencia en Perú. Establece que las empresas con ingresos mayores a S/. 6 millones y operaciones vinculadas mayores a S/. 1 millón deben presentar a SUNAT una declaración informativa y un estudio de precios de transferencia. También resume algunas resoluciones recientes de SUNAT relacionadas con la presentación de informes y la imputación de pagos. Finalmente, resume brevemente algunas resoluciones del tribunal tributario y la corte constitucional sobre deducciones de gast
Este documento resume la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo No 1017) y sus principales novedades respecto a la normativa anterior. Entre los cambios introducidos se encuentran un mayor alcance de aplicación, la posibilidad de encargar procesos de contratación a privados, la eliminación del requisito de licencia de funcionamiento para inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, la obligatoriedad de procesos de menor cuantía a través de la plataforma estatal, y la determinación del valor
Este documento resume lo siguiente:
1) Introduce la nueva Ley de Contrataciones del Estado 1017 y sus principales cambios respecto a la normativa anterior como la creación del OSCE.
2) Explica conceptos clave como los procesos de selección, tipos de procesos, valor referencial, entre otros.
3) Incluye un ejemplo de expediente de contratación de cemento portland a través de subasta inversa electrónica por parte de la municipalidad de Chancay.
Este documento resume la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo No 1017) y sus principales novedades respecto a la normativa anterior. Entre los cambios introducidos se encuentran un mayor alcance de aplicación, la posibilidad de encargar procesos de contratación a privados, la eliminación del requisito de licencia de funcionamiento para inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, la obligatoriedad de procesos de menor cuantía a través del SEACE, y nuevas disposiciones sobre valor referencial, observ
La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
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Activos Concursales es una empresa especializada en liquidaciones concursales y venta de unidades productivas que ha llevado a cabo más de 160 procedimientos. Ofrece al Administrador Concursal una plataforma online y servicios integrales para agilizar la liquidación concursal, maximizar la difusión y publicidad de los activos, y brindar transparencia, seguridad jurídica e informes en tiempo real. La plataforma permite a los ofertantes realizar pujas y al administrador concursal gestionar los activos, documentos y escritos del proceso.
La venta de Unidades Productivas, o en su defecto, la venta unitaria de los activos que las componen, o como sistema residual, la liquidación concursal en subasta, todo ello a través de entidad especializada, debe realizarse con empresas que garanticen, o al menos, se aproximen mucho, al cumplimiento de los objetivos que predica el Ministerio de Justicia en la futura reforma de la ley procesal. Esto es, transparencia, publicidad y seguridad jurídica.
Parece claro que los Administradores Concursales deben velar por que las plataformas de realización cumplan de manera segura con estos objetivos.
En Activos Concursales, SL contemplamos 4 fases en las que como entidad especializada podemos ofrecerles nuestros servicios a una administración concursal:
1. Fase I. Vender la Unidad Productiva, en su defecto,
2. Fase II. Vender los activos libres de cargas o afectos a créditos privilegiados que componen la Unidad Productiva, en su defecto,
Venta una vez aperturada la Fase de Liquidación. Disponemos de un Plan de Liquidación que permite la rápida ejecución forzosa del mismo y establece los mecanismos necesarios que evitan tener que comunicarse con el juzgado continuamente. Ha sido aprobado por 44 Juzgados Mercantiles en 140 procedimientos. Una vez aprobado el Auto de Liquidación:
3. Fase III. Aprobado el Plan de Liquidación vender los activos libres de cargas o afectos a créditos privilegiados en liquidación en una primera fase de venta directa, en su defecto,
Ofrecer la posibilidad de realizar Dación en Pago a aquellos acreedores privilegiados que no acepten ofertas por debajo de sus créditos.
4. Fase IV. Vender los activos en Subasta o en su defecto, Subasta Restringida.
Las liquidaciones concursales a través de entidad especializada deben realizarse a través de empresas que garanticen, o al menos, se aproximen mucho, al cumplimiento de los objetivos que predica el Ministerio de Justicia en la futura reforma de la ley procesal. Esto es, transparencia, publicidad, y seguridad jurídica y de la información.
Parece claro que los Administradores Concursales deben velar por que las plataformas de realización de subastas cumplan de manera segura con estos objetivos. Activos Concursales como entidad especializada en liquidaciones concursales garantiza el procedimiento, la transparencia, accesibilidad y confidencialidad de la información con la certificación ISO 27001.
Subastas Concursales. Liquidación online de activos concursales de empresas en concurso de acreedores. Panel privado para gestión y liquidación de activos. Generación de informes automaticos y communicación mediante email y SMS.
Este documento describe los servicios de una compañía llamada Activos Concursales que se especializa en la liquidación en línea de activos en procesos concursales. Explica cómo su plataforma en línea agiliza el proceso de subasta y maximiza el precio de venta de los activos mediante la publicidad, transparencia, comunicación automatizada y cumplimiento de normas de seguridad. El objetivo es concluir los procesos concursales en un plazo máximo de 4 meses.
Este documento describe los servicios de una compañía llamada Activos Concursales que se especializa en la liquidación en línea de activos en procesos concursales. Explica cómo su plataforma en línea agiliza el proceso de subasta y maximiza el precio de venta de los activos mediante la publicidad, transparencia, comunicación automatizada y cumplimiento de normas de seguridad. El objetivo es concluir los procesos concursales en un plazo máximo de 4 meses.
Presentación de Activos Concursales, empresa especializada en subastas de productos en proceso concursal y nombrada especializada por Juzgados Mercantiles de toda España.
Este documento describe los servicios de Activos Concursales S.L., una empresa especializada en subastas judiciales en línea de activos de empresas en concurso de acreedores. Activos Concursales ha desarrollado una plataforma web para llevar a cabo subastas judiciales en línea de una manera rápida, transparente y que garantiza la máxima participación. La empresa ha sido nombrada por varios juzgados mercantiles para realizar subastas judiciales en línea y ha adjudicado con éxito cientos de activos a través de este mé
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
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QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
Valoración Decreto ley 11-2014 de 5 de septiembre
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Activos Concursales S.L., CIF: B-98206790
Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 9127, Libro 6411, Folio 57, Sección 8, Hoja V 137024, Inscripción 1ª Página 1/2
"En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos se incluirán en un fichero para su gestión por
parte de Activos Concursales S.L. En cualquier momento podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación y cancelación de los mismos comunicándolo a la empresa."
ACTIVOS CONCURSALES, S.L.
INFORMES JURÍDICOS
COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO-LEY 11/2014, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA CONCURSAL, EN RELACIÓN A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN.
La reciente modificación de la Ley Concursal introduce algunas modificaciones relevantes en punto de liquidación, no limitadas exclusivamente, aunque si de forma principal, a la realización de unidades productivas en funcionamiento.
A) TRANSMISION DE EMPRESA UNIDAD PRODUCTIVA.
I.- No parece que alguna de estas medidas integradas en la reforma, sean una solución adecuada para cumplir los objetivos que la propia exposición de motivos del Decreto Ley comentado establece en su apartado IV, que expresamente refiere lo siguiente: “en materia de liquidación se modifican determinados preceptos del Capitulo II del Título V de la Ley Concursal con el objeto de facilitar el desarrollo de esta fase del procedimiento concursal. Se trata, como se ha expuesto previamente, de garantizar en lo posible la continuación de la actividad empresarial, facilitando, fundamentalmente, la venta del conjunto de los establecimientos y explotaciones del concursado o de cualesquiera otras unidades productivas.”
1.- Un especial revuelo ha producido la introducción por primera vez en el texto de la Ley de alguna referencia a las entidades especializadas.
La cuestión se suscita por la introducción en el art. 149.1.1ª de la forma en que, a falta de regulación en el plan de liquidación, habrá de llevarse a efecto la transmisión de la empresa en funcionamiento.
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No debe olvidarse que la cuestión relativa al pago de honorarios de la entidad especializada se refiere única y exclusivamente a la venta de unidades productivas en funcionamiento y, en este concreto caso, se establece sólo en defecto de aprobación o regulación expresa en el Plan de Liquidación. Es decir, que el Juez del concurso, al amparo de las facultades que le vienen atribuidas en el artículo 148 de la LC, puede establecer las condiciones que tenga por convenientes con ocasión de la aprobación del Plan de Liquidación en relación a este punto. Habrán de ser los propios Administradores Concursales los que, en caso de considerar ventajoso para el concurso el uso de entidades especializadas para la venta de unidades productivas, justifiquen al proponer las reglas de realización su contratación y la atención de honorarios con cargo a la masa si resulta una condición esencial para su contratación.
En todo caso, debe hacerse hincapié en que esta regla específica se introduce como regla supletoria, en defecto de regulación concreta en el plan de liquidación, y se refiere exclusivamente a la venta de unidades productivas y no a la realización de otros bienes y derechos que integren la masa activa en fase común, venta directa o subasta.
No existe, pues, mención alguna ni siquiera con carácter supletorio al uso de entidades especializadas en otras áreas de actuación durante la liquidación concursal, tales como la contratación de empresas expertas en venta de elementos singulares del activo (maquinaria pesada, obras de arte, bienes integrados en patrimonio histórico, inmuebles característicos, etc.) o en la realización de subastas públicas extrajudiciales, de deseable intervención en el supuesto de que hubiera de acudirse, como sistema de cierre de la liquidación, a la realización forzosa de los bienes una vez agotadas las posibilidades de venta directa o cesión en pago o para pago de deuda, cuyas entidades especializadas, al fin, mejoran sustancialmente el resultado de la liquidación tanto por la obtención de mejores precios como por la utilización de herramientas que garantizan la transparencia, accesibilidad y publicidad del proceso de venta en mayor medida que las subastas judiciales, agilizando la tramitación del proceso de forma muy sustancial.
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Procede advertir que esta nueva regulación legal supletoria, por aplicación de la Disposición Transitoria Primera, solo será aplicable a los concursos de acreedores en los que se encuentre pendiente la emisión del informe de la administración concursal. Es decir, con rigor jurídico, la nueva regulación supletoria no podría aplicarse en los concursos en los que se haya emitido el informe por la administración concursal aun cuando ni tan siquiera hubiera finalizado la fase común.
2.- La reforma establece ya con carácter general la venta de la unidad productiva deberá realizarse en subasta.
Esta primera regla general, en la práctica, resultará sin duda escasamente conveniente ya que las ofertas de compra de unidades productivas, con demasiada frecuencia, no suelen ser comparables entre sí, más aún si se toma en consideración y se ponen en relación las nuevas reglas 4ª y 5ª del mismo apartado.
No es fácil establecer comparaciones cuando la empresa en concurso es susceptible de dividirse en unidades productivas autónomas, siendo factible la recepción de ofertas por una de ellas o por el conjunto, o cuando las ofertas difieren sustancialmente en la subrogación del adquirente en contratos vigentes tanto de trabajo como de otra naturaleza (renting, leasing, arrendamiento).
Máxime cuando la propia Ley introduce como un elemento evaluable la solvencia del adquirente y la viabilidad de su proyecto empresarial (art. 149.1.5ª).
Posteriormente y con carácter subsidiario, se introduce la posibilidad, previa autorización judicial, de la venta directa o a través de entidad especializada, advirtiendo en este último caso que “la transmisión mediante entidad especializada se realizará con cargo a las retribuciones de la Administración Concursal.”
La regla en cuestión, en nuestra opinión, tiene una redacción bastante desafortunada y susceptible de generar dudas interpretativas.
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En primer lugar, si el ejecutivo introduce la posibilidad explícita de utilizar entidades especializadas para la venta de unidades productivas es porque se considera que, en determinadas circunstancias, el uso de expertos gestores en la materia va a incrementar las posibilidades de realización de las empresas en funcionamiento y va a favorecer o incrementar el precio de las mismas.
Ciertamente esto es así, las entidades especializadas expertas en la compraventa de empresas, cuentan con clientes interesados en este tipo de inversiones y con la capacidad de analizar la propuesta de la concursada y diseñar en interés de sus clientes la oferta de compra.
Naturalmente, estas entidades especializadas trabajan tanto por cuenta de la concursada (con quien habrá de formalizar un contrato de arrendamiento de servicios o de otra naturaleza para el desarrollo de las gestiones de venta), como para los compradores, para quienes analiza el producto y diseña la oferta (con los que también es frecuente la formalización de contratos de arrendamiento de servicios para la realización de las gestiones de compra).
En nuestra opinión resulta inconveniente establecer trabas a la contratación de entidades especializadas sin ponderar, por razón de interés del concurso, el incremento de las posibilidades y resultados de la venta que su intervención puede producir. Parece claro que el cargar a la Administración Concursal y no a la masa los costes de ésta ventajosa intervención tendrá un efecto notablemente disuasorio, máxime si tenemos en consideración las frecuentísimas dificultades de la propia Administración Concursal para percibir sus propios honorarios.
Pero no parece posible, desde una perspectiva jurídica, interpretar la norma en el sentido que las entidades especializadas no puedan percibir honorarios de sus clientes compradores. Resulta indiscutible que el servicio prestado por cuenta del comprador en el marco del contrato de arrendamiento de servicios que pueda suscribir con la entidad especializada, no se integra en el alcance de la disposición legal referida, que habrá de interpretarse en el sentido de que los honorarios que deba percibir la entidad especializada por cuenta de la parte vendedora, no podrán ser satisfechos con cargo a la masa sino con cargo a
honorarios de la Administración Concursal, a quien le viene atribuida la obligación de liquidar.
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Por ejemplo, en el caso de las entidades subastadoras, es conocido que la subasta pública se articula mediante tres contratos distintos, el primero, el denominado contrato de subasta, al que se refiere la Ley 7/1996 de 15 de Enero de Ordenación del Comercio Minorista y que dispone en su art. 57.4 que “el encargo de subasta deberá documentarse por escrito en el que se identificarán las partes, el objeto y condiciones de la venta, así como la retribución de la empresa subastadora”; el segundo, el denominado contrato de licitación, que regula la relación jurídica entre la empresa de subastas y los licitadores, al que hace referencia los arts. 58 y siguientes de la 7/1996 de 15 de Enero antes referida, considerando la doctrina más autorizada que estos contratos son autónomos entre si y de carácter bilateral cada uno de ellos, el primero, entre el vendedor y la empresa subastadora y el segundo entre la empresa subastadora y cada uno de los licitadores o postores (así DIEZ-PICAZO, L., FUNDAMENTOS...., op.cit. pag. 141;DIMINGUEZ PEREZ E.M., LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA….., op.cit. pag. 147) y concluye mediante el contrato de compraventa entre el vendedor y el adjudicatario comprador, regulándose éstas redacciones jurídicas bajo el principio de libertad de empresa y en el marco de la economía de mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 38 de la C.E. (art. 3 de la Ley 7/1996 de 15 de Enero de Ordenación de Comercio Minorista).
La redacción del nuevo texto legal resulta, pues, desafortunada ya que una lectura poco sosegada podría conducirnos a pensar que dichas entidades especializadas, de intervenir en el proceso de venta de unidad productiva, tienen prohibida la posibilidad de cobrar honorarios de sus propios clientes, interpretación que resulta un tanto absurda y sin duda contraria al interés del concurso y, probablemente al principio de autonomía de la voluntad de las partes.
3.- Los apartados 3 y 4 del nuevo artículo 146 bis, introducen de forma expresa dos particularidades que pueden entorpecer la transmisión de unidades productivas: en primer lugar se advierte que el adquirente no asumirá pasivo alguno de la concursada salvo que así lo manifieste de forma expresa.
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Pero a renglón seguido advierte que esta exclusión de responsabilidad no se aplicará en cuatro supuestos distintos:
- En caso de que haya una disposición legal en contrario.
- En relación a la responsabilidad por sucesión de empresa ex art. 44 del E.T. (créditos laborales de trabajadores).
- En el supuesto previsto en el art. 149.2 (al que luego nos referimos) relativo a deudas de seguridad social.
- En tercer lugar, en los supuestos de que el adquirente sea persona especialmente relacionada con el concursado (art. 93 de la L.C.).
Estas cuatro exclusiones en cuanto a sucesión de responsabilidad, merecen un análisis más detallado.
En relación al apartado segundo, tan solo conviene recordar que el art. 149.2 atribuye la facultad al Juez del concurso para establecer la no subrogación del adquirente de la unidad productiva en supuestos de sucesión de empresa, limitando su intervención al alcance de los créditos laborales satisfechos por el Fondo de Garantía Salarial, pero no en relación a los créditos de los propios trabajadores.
En caso de que FOGASA no atienda, en todo o en parte, los créditos laborales reconocidos en el concurso (cuestión ésta no infrecuente), los trabajadores siempre podrán reclamar solidariamente sus derechos de crédito al adquirente de la unidad productiva, al amparo del referido art. 44 de E.T.
En este sentido ya se había pronunciado el T.S.J. en su Sentencia nº 23/2014 de 14 de Enero.
Dado el tenor literal de la disposición actual, no parece razonable considerar la posibilidad de liberar al adquirente de esta responsabilidad aun cuando así se dispusiera en el plan de liquidación y se aprobase judicialmente, tanto porque es en el apartado segundo del art. 149 de la L.C., donde, de forma expresa, se faculta al Juez para dejar sin efecto disposiciones legales que se contienen en leyes de carácter general como el E.T., como porque es la naturaleza de Ley
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especial ampliamente reconocida en relación a la L.C., la que permite dejar sin efecto la regulación legal común. Por este motivo la ley especial deberá ser interpretada con carácter restrictivo, al menos en lo referente a la limitación de derechos concedidos en el ámbito del derecho común o laboral especial.
Y la nueva dicción del repetido apartado segundo del art. 149 declara de forma expresa que la existencia de sucesión de empresa no se limita a los efectos laborales sino también a los de Seguridad Social (anteriormente omitida).
Parece claro, pues, que la finalidad de la nueva redacción no es otra que limitar la facultad del Juez en el concurso de excluir la responsabilidad por sucesión de empresa en relación a los créditos de Seguridad Social, tema éste amplísimamente debatido doctrinalmente, aunque pueda considerarse sensiblemente mayoritaria la corriente jurisprudencial tendente a atribuir al Juez del concurso la facultad de excluir dicha responsabilidad por sucesión de empresa en relación a la Seguridad Social.
En este sentido, reproducimos algunos de los argumentos del auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona, el 6 de septiembre de 2012, nº 436/2012, por ser la más reciente, pero que encuentra sus antecedentes y reproduce una doctrina ya consolidada en resoluciones como en el auto de fecha 23 de julio de 2012 (EDJ 2012/224461), dictado por el mismo Juzgado y en el auto dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona, nº 391/2007, de 29 de noviembre (JVR/2008/127523) y el auto de la misma Audiencia nº 208/2009, de 16 de diciembre (JVR/2010/180618). También la Audiencia de La Rioja (Sección 1ª) se ha pronunciado en este mismo sentido en el Auto 23/1012 de 8 de marzo (AC/2012/378).
« La venta de empresa o de una unidad productiva no deja de ser un medio de realización, dentro de la liquidación concursal, de los bienes y derechos de contenido patrimonial del deudor concursado, alternativo a la enajenación individualizada o por lotes de los distintos elementos de la masa activa. De hecho, tal y como se recoge en la exposición de motivos, “la ley procura la conservación de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa, mediante su enajenación como un todo, salvo que resulte más conveniente a los intereses del concurso su división o la realización aislada de todos o algunos de sus elementos componentes, con preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa” (E.m. VII LC EDL 2003/29207). Es precisamente el beneficio generalizado que produce la continuidad de la empresa, en la medida que contribuye a conservar total o parcialmente los puestos de trabajo, lo que consiguientemente evita mayores gastos para la masa derivados de la extinción de los contratos de trabajo y genera riqueza al seguir operando empresarialmente en el mercado, el que lleva al legislador a favorecer esta forma de realización.»
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«[...] la Ley Concursal EDL 2003/29207 parte de la premisa de que la enajenación de la empresa o de la unidad productiva dentro de la liquidación se hace libre de deudas, esto es, el adquirente no se subroga en las deudas del concursado, sin perjuicio de las garantías reales que puedan gravar algunos de los bienes muebles o inmuebles incorporados a la empresa o unidad productiva. A estos efectos, la venta de la empresa o de una unidad productiva tiene el mismo régimen que la realización individualizada o en lotes de los elementos que componen el activo, pues el adquirente las recibe libre de cargas, salvo las reales que graven alguno de los bienes adquiridos.»
La prohibición de exclusión en supuestos de adquisición de unidades productivas por personas especialmente relacionadas con el concursado merece un apunte al menos.
No es desconocido que, en supuestos de transmisión de pequeñas y medianas empresas, sólo el administrador social y los socios suelen mostrar interés en la adquisición de la unidad productiva, si bien dicha operación suele revestirse formalmente de una apariencia de ajenidad.
La nueva regulación legal abrirá sin duda la posibilidad de incidentar los procesos de venta de unidades productivas en muchos casos.
II.- No obstante, si se adoptan medidas de interés que habrán de favorecer la realización de empresas en funcionamiento.
En relación a la venta de unidades productivas, el decreto ley de referencia establece por primera vez un tratamiento bastante pormenorizado de las reglas de realización de las mismas en cualquier estado del procedimiento.
Así, se introduce una modificación en el art. 43.3, que regula la administración y disposición de bienes en fase común, incorporando un último párrafo en el que, previendo expresamente la transmisión de unidades productivas en funcionamiento en fase inicial de concurso, regula la misma remitiéndose de forma expresa a lo dispuesto en el nuevo art. 146 bis.
El citado art. 146 bis, que ya se incardina en el Capítulo II del Título V de la Ley Concursal relativo a la fase de liquidación, regula algunos aspectos relevantes y de interés en punto de transmisión de unidades productivas, aparentemente ventajosas para facilitar dicha transmisión.
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A saber:
1.- En primer lugar, regula la cesión sin consentimiento de otras partes intervinientes, de contratos vigentes de la concursada y de licencias o autorizaciones administrativas, previendo la subrogación del adquirente de la unidad productiva en la posición preexistente de la concursada sin necesidad de consentimiento de terceros.
Son perfectamente conocidas las dificultades que ha venido entrañando la venta de unidades productivas cuando, por virtud de contratos civiles, mercantiles o administrativos, no se contaba con el consentimiento de la otra parte contractual. De hecho, la existencia de estos contratos, con frecuencia esenciales para el desarrollo de la actividad, exigía una ardua negociación previa o coetánea a la venta, en una posición contractual extraordinariamente débil para la parte vendedora, que podía determinar una modificación sustancial de las condiciones contractuales previamente vigentes en perjuicio del precio de venta o hacer, de hecho, imposible o, al menos, inviable económicamente la transmisión.
La medida introducida en el nuevo art. 146 bis de la L.C. viene a resolver esta cuestión, entiendo en términos bastante satisfactorios (aún cuando permanecen algunas limitaciones en punto de subrogación en contratos administrativos).
2.- En segundo lugar, aunque recogida como regla supletoria en la actual redacción del art. 149 de la L.C., se introduce una práctica de la Administración Concursal, amparada con frecuencia por los Jueces de lo Mercantil que el ejecutivo considera aceptada, cual es la inclusión de los acreedores con privilegio especial a los que se encuentran afectos parte de los bienes que integran la unidad productiva objeto de transmisión, incluyéndolos en la comunidad de pérdidas del conjunto de acreedores, inevitable cuando el precio ofertado resulta ser menor que el valor íntegro de los bienes y derechos que, en su conjunto, integran el total activo de la unidad productiva.
Así la reforma deroga de forma expresa (art. 149.1.3ª) la aplicación de lo dispuesto en el art. 155.4 en el supuesto de que los bienes afectos se transmitan incluidos en la unidad productiva.
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La regla ciertamente es de sumo interés para el concurso y facilita, según nuestro criterio, la transmisión de empresas en explotación ya que la venta podrá llevarse a efecto destinando al pago de estos acreedores privilegiados “la parte proporcional del precio obtenido equivalente al valor que el bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía suponga respecto a valor global de la empresa o unidad productiva transmitida” (sic.), salvo en los supuestos en que los acreedores con privilegio especial gocen de derecho de ejecución separada (aquellos que conforme al art. 57 de la L.C., tengan esa facultad de ejecución singular, esto es, los que hubieren promovido dichas ejecuciones singulares con anterioridad a la apertura de la fase de liquidación, en cuyo caso podrá obtenerse consentimiento para la venta aún cuando el precio no permita la cancelación íntegra del crédito privilegiado, requiriendo un quórum de esa clase de acreedores del 75%),
Quizá pudiera pretenderse una interpretación diferente, considerando que la expresión de la regla 3ª, apartado a), relativa a “los acreedores con privilegio especial que tengan derecho de ejecución separada….” pudieran englobar a todos los acreedores hipotecarios y administrativos ya que, en algún supuesto y momento procesal, conservan ese derecho todos ellos, pero esta interpretación no parece ajustarse al sentido literal de la norma, según nuestra opinión.
(No obstante lo anterior, no dudo que la interpretación de esta nueva norma dará que hablar).
3.- Además, con carácter supletorio, y por tanto en principio susceptible de ser alterado por decisión judicial al aprobar el plan de liquidación, se introducen dos novedades relevantes en punto de transmisión de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial, que quizá genere opinión en relación al contenido del plan de liquidación.
En primer lugar, que en el supuesto de que se transmita la unidad productiva con subrogación del adquirente en la posición deudora de la concursada, no se precisará autorización de las entidades acreedoras, atribuyéndose al Juez del concurso la obligación de velar por la solvencia del nuevo deudor.
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Este capítulo, sin duda, hará correr ríos de tinta y generará en nuestra opinión muy diversos criterios de valoración, en función de la mayor o menor prudencia de los Jueces que hayan de tomar esta decisión, a quienes atribuye una amplísima facultad, pero también una importante responsabilidad, al menos aparentemente.
B) CESION EN PAGO O PARA PAGO DE BIENES.
Es también relevante que con carácter dispositivo que no imperativo, se introduce en el art. 148 la posibilidad de incluir en el plan de liquidación, la cesión en pago o para pago de bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial. Pero es NOVEDAD que, en caso de que el plan de liquidación así lo recoja, necesariamente habrá de sujetarse tal cesión a las reglas establecidas el art. 155.4 de la L.C.
Esta regulación de la cesión en pago o para pago, en nuestra opinión, tiene carácter imperativo, al introducirse en el art. 148 de la L.C., puesto que, consecuentemente, el plan de liquidación no podrá en teoría establecer regla distinta de realización. Para que esto fuese así, esta regla debería tener carácter supletorio y consecuentemente incardinarse en el art. 149.
El modelo de plan de liquidación de Activos Concursales, S.L. ya recoge esta nueva previsión legal en términos coincidentes con la nueva dicción de la ley.
C) APLICACIÓN DE LA NUEVA REGULACIÓN LEGAL. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Conviene analizar con detalle la aplicación de estas nuevas disposiciones legales en los procedimientos concursales en trámite.
Las disposiciones transitorias establecen tres fechas o hitos a tomar en consideración para la aplicación a los procesos en curso:
- La presentación del informe de la Administración Concursal.
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- La celebración de la Junta de Acreedores o conclusión del plazo para el ejercicio de derecho de voto de los mismos
- La apertura de la fase de liquidación.
En lo referente al nuevo art. 146 bis que regula la venta de unidades productivas y en el caso de los nuevos apartados del art. 148 que regulan la cesión de bienes y la adopción de ciertas garantías por el Juez para el cumplimiento de obligaciones dimanantes de las resoluciones definitivas que pudieran dictarse tras la tramitación de recursos interpuestos durante la liquidación, la nueva regulación no resulta aplicable a los concursos en que ya se encuentre aperturada la fase de liquidación, esté o no aprobado el plan de liquidación.
Sí serán aplicables a todos los procesos que se encuentren en fase común o en fase de convenio, siempre que no se haya aperturado para su tramitación coetánea la fase de liquidación.
La nueva redacción del art. 149 y concordantes será de aplicación a todos los procesos en los que no se haya emitido informe por la Administración Concursal.
AGRADECEMOS SU ATENCIÓN
26 de septiembre de 2014
Área Jurídico – Concursal
Activos Concursales, SL