QUE ES EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS?
Es un sistema de la Ley 1178 que establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
A esta condición se establece que el artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas delos órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Por lo tanto el Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
ESTÁ COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES SUBSISTEMAS:
a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría;
b) Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes;
c) Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.
QUE ES EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS?
Es un sistema de la Ley 1178 que establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
A esta condición se establece que el artículo 20 de la Ley Nº 1178, establece las atribuciones básicas delos órganos rectores, entre las cuales se encuentra la de emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema.
Por lo tanto el Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
ESTÁ COMPUESTO POR LOS SIGUIENTES SUBSISTEMAS:
a) Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría;
b) Subsistema de Manejo de Bienes, que comprende las funciones, actividades y procedimientos relativos al manejo de bienes;
c) Subsistema de Disposición de Bienes, que comprende el conjunto de funciones, actividades y procedimientos relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso, de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.
Ejecución de los contratos, modificación objetiva, revisión de precios y extinción de los contratos públicos en la nueva Ley de contratos del sector público, Ley 9/2017.
Desarrollo de material investigativo sobre la infraestructura administrativo sobre la competencia de control otorgada a los diferente Organismos de Control Gubernamental en el Ecuador.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 16 de julio de 2013 Núm. 56-1 Pág. 1 PROYECTO DE LEY 121/000056 Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (121) Proyecto de Ley. Autor: Gobierno. Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado. Acuerdo: Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Economía y Competitividad. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 10 de septiembre de 2013. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. cve: BOCG-10-A-56-1 Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2013.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Ejecución de los contratos, modificación objetiva, revisión de precios y extinción de los contratos públicos en la nueva Ley de contratos del sector público, Ley 9/2017.
Desarrollo de material investigativo sobre la infraestructura administrativo sobre la competencia de control otorgada a los diferente Organismos de Control Gubernamental en el Ecuador.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS X LEGISLATURA Serie A: PROYECTOS DE LEY 16 de julio de 2013 Núm. 56-1 Pág. 1 PROYECTO DE LEY 121/000056 Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia. (121) Proyecto de Ley. Autor: Gobierno. Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado. Acuerdo: Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia, conforme a los artículos 148 y 93 del Reglamento, a la Comisión de Economía y Competitividad. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de ocho días hábiles, que finaliza el día 10 de septiembre de 2013. En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara. cve: BOCG-10-A-56-1 Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2013.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Todo el conocimiento a un clic
Para cualquier solicitud de alta, baja o cambio de dirección no dude en ponerse en contacto con nosotros en la siguiente dirección de correo
electrónico: data.protection.office@es.pwc.com
Principales novedades de la nueva
Ley de Contratos del Sector Público
Octubre, 2017
En resumen
El 25 de noviembre de 2016 el Consejo de Ministros aprobó el texto del Proyecto de Ley de Contratos
del Sector Público y su remisión a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria. En el
marco de esa tramitación parlamentaria, el 27 de septiembre, el Senado aprobó 3 enmiendas de un
total de 252 (ya que 3 enmiendas fueron retiradas) que habían sido presentadas por distintos grupos
parlamentarios. Finalmente, el pasado 19 de octubre, el Pleno del Congreso validó la nueva Ley de
Contratos del Sector Público, rechazando todas las enmiendas introducidas por el Senado.
De conformidad con lo que establece el Preámbulo de la referida Ley, esta introduce novedades
encaminadas a conseguir un mejor cumplimiento de los objetivos públicos; a transponer las Directivas
Europeas; a lograr una mayor transparencia en la contratación pública y una simplificación de los
trámites y, con ello, a la imposición de menos burocracia para los licitadores y mejor acceso a las
PYMES. Entre tales novedades, pueden destacarse:
1) Nuevas entidades quedan sujetas a la norma. Se incluye en el ámbito de aplicación a
partidos políticos, las organizaciones sindicales y a determinadas corporaciones de Derecho Público, si
hay financiación o control mayoritariamente público. Quedan también sujetas aquellas sociedades
mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, sea superior al 50 % por
entidades del sector público o, en los casos en que no se supere dicho porcentaje, se encuentre
respecto a las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley
del Mercado de Valores.
2) Nueva regulación del medio propio. El Proyecto de Ley ya no hace referencia a “encomiendas
de gestión” sino a “encargos a medios propios”, los cuales deberán ser objeto de publicidad a fin de
garantizar su idoneidad. Además, para poder ser considerados medios propios, tendrán que cumplir
ciertos requisitos, tales como: disponer de medios materiales y personales adecuados para cumplir el
encargo que se les haga; no realizar libremente en el mercado más de un 20% de su actividad; haber
recabado autorización expresa del poder adjudicador del que dependan; y su capital debe ser