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Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                          Informativo
Derechos Reservados                                                                                                             Caballero Bustamante




                                                              NOVEDADES WEB

Decreto Legislativo N° 1121, que modifica el TUO Código Tributario
          aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF

                                                    a regular los temas correspondientes a los mé-         	    En similar sentido, el Tribunal Fiscal ha es-
          Decreto Legislativo Nº 1121
                                                    todos de interpretación admitidos para aplicar              tablecido en la RTF Nº 3769-7-2009 que,
 	 Fecha de Publicación	 :	 18.07.2012              las normas tributarias, así como el correspon-              el segundo párrafo (1) de la Norma VIII del
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––   diente al alcance de la norma, habiendo que-                TPCT incorpora el criterio de la realidad
 	 Fecha de Vigencia	         :	 19.07.2012         dado el texto de la actual Norma VIII redactado             económica no a modo de un método de
                                                    de la siguiente manera: “Al aplicar las normas              interpretación sino como instrumento de
    Como se sabe, el Congreso de la Re-             tributarias podrá usarse todos los métodos de               apreciación o calificación del hecho impo-
pública, mediante Ley Nº 29884, delegó              interpretación admitidos por el Derecho.                    nible, que busca descubrir la real opera-
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar            En vía de interpretación no podrá crearse              ción económica y no el negocio civil que
en materia tributaria, entre la que se en-          tributos, establecerse sanciones, concederse                realizaron las partes, razón por la cual
cuentra el Código Tributario. En ese senti-         exoneraciones, ni extenderse las disposicio-                permite a la SUNAT verificar o fiscalizar los
do, el artículo 1° del Decreto Legislativo          nes tributarias a personas o supuestos distin-              hechos imponibles ocultos por formas jurí­­­­
                                                                                                                                                            -
N° 1121 (en adelante, D.Leg N° 1121),               tos de los señalados en la ley. Lo dispuesto                dicas aparentes.
vigente desde el 19.07.2012, señala que             en la Norma XVI no afecta lo señalado en
                                                                                                           2.2. 	La Elusión Tributaria
la norma en comentario tiene por objeto             el presente párrafo” (lo resaltado en negri-
                                                                                                           	     En el segundo párrafo de la norma en co-
mejorar aspectos referidos a la actuación           tas se ha agregado con el D.Leg. N° 1121).
                                                                                                                 mentario el legislador ha dispuesto que, en
de la Administración Tributaria mediante el              En cuanto al agregado realizado por la
                                                                                                                 caso se detecten supuestos de elusión de
perfeccionamiento de las normas que per-            norma en comentario, debemos expresar que
                                                                                                                 normas tributarias, la SUNAT se encuentra
mitan combatir un mayor número de con-              ello se ha hecho con la finalidad de precisar
                                                                                                                 facultada para exigir la deuda tributaria o
ductas elusivas, complementar las reglas            que lo regulado en la Norma XVI (por lo menos
                                                                                                                 disminuir el importe de los saldos o cré-
de responsabilidad tributaria, optimizar las        desde el punto de abstracto), no implica una
                                                                                                                 ditos a favor, pérdidas tributarias, créditos
facultades referidas a los procedimientos           transgresión del actual segundo párrafo de la
                                                                                                                 por tributos o eliminar la ventaja tributaria,
de fiscalización y cobranza de la deuda tri-        Norma VIII, es decir, que ella no implica la in-
                                                                                                                 sin perjuicio de la restitución de los mon-
butaria, con la observancia de los derechos         corporación de disposiciones que permitan
                                                                                                                 tos que hubieran sido devueltos indebi-
del contribuyente, perfeccionamiento de la          la utilización de las figuras de la interpreta-
                                                                                                                 damente, no habiendo expresado nada
presentación de declaraciones, concordar            ción extensiva ni la integración jurídica.
                                                                                                                 respecto de la aplicación de sanciones,
los plazos de vigencia de las cartas fianzas
                                                                                                                 motivo por el cual en el caso que se pre-
con los actuales plazos para resolver las re-       2. 	 Calificación: Elusión de Normas                         sente este tipo de circunstancias, resulta
clamaciones y apelaciones; así como la re-               Tributarias y Simulación                                claro que la SUNAT no se encuentra au-
gulación de las medidas cautelares dictadas
                                                                                                                 torizada para imponer multas.
por los órganos jurisdiccionales que están          2.1. 	La Calificación del Hecho Imponible              	     Respecto de la institución de la elusión en
vinculadas a las materias señaladas.                	     Un primer comentario que podemos hacer a               materia tributaria, debemos expresar que
    En ese sentido, procedemos a comentar                 la Norma XVI del TPCT, es que ha incorpora-            a través de ella el contribuyente hace uso
sus aspectos más relevantes de la norma.                  do en su primer párrafo a la institución de la         de un comportamiento dirigido a impedir
                                                          calificación del hecho imponible, la misma             el perfeccionamiento del hecho imponi-
1. 	 Interpretación de Normas Tribu-                      que se encontraba comprendida en el segun-             ble de manera total o parcial, de ahí que
     tarias                                               do párrafo de la anterior Norma VIII del TPCT,         en principio sea un comportamiento lícito,
                                                          institución a la cual se han adicionado medi-          mediante procedimientos técnicos propios
     El artículo 3° del decreto en comentario,            das para luchar contra la elusión fiscal y los         de la autonomía de voluntad y la libertad
ha modificado la Norma VIII del Título Preli-             actos simulados, delineando los parámetros a           de contratación, pero guiados por el único
minar del Código Tributario, para suprimir                los que la SUNAT deberá sujetar su actuación           propósito de la finalidad fiscal; es decir, las
de su texto el segundo párrafo correspon-                 cuando se encuentre frente a estos casos.              operaciones carecen de una motivación
diente a la calificación del hecho imponi-          	     Queda claro que, siendo el Derecho Tri-                adicional extrafiscal (comercial, econó-
ble, el mismo que ha pasado a regularse con               butario una rama del Derecho en gene-                  mica, de marketing, de estrategia de
mayor amplitud y detalle, en la nueva Norma               ral que por definición incide en concep-               negocio, etc.) que pueda justificarla.
XVI del referido Título Preliminar.                       tos jurídicos, la calificación actúa en          	     De otro lado, si bien es cierto resulta cla-
     En tal sentido, y desde el punto de vista            relación a la realidad económica en                    ro que una de las instituciones que ha in-
de la sistemática, encontramos saludable que              tanto y en cuanto ha sido incorpora-                   fluenciado en el texto de la Norma XVI del
para fines pedagógicos, la Norma VIII se limite           da en una norma jurídica.                              TPCT ha sido, el Fraude a la Ley Tributa-
Informativo                                                                                                          Fuente: www.caballerobustamante.com.pe
         Caballero Bustamante                                                                                                                    Derechos Reservados




     ria, en su texto no se precisa expresamente      rio, cuando el deudor tributario: (…) Obtiene, por
     que nos encontremos frente a esta institu-       hecho propio, indebidamente Notas de Crédito                    6. 	 Artículo 87° - Obligaciones de los
     ción; igualmente, otra de las instituciones      Negociables, órdenes de pago del sistema finan-                      administrados
     que ha dejado su huella en nuestra Norma         ciero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros
     XVI es el Conflicto en la Aplicación de la       u otros similares”, agregándose la parte subraya-                     En el artículo 87°, relativo a las obliga-
     Norma Tributaria, figura consagrada en           da, toda vez que la norma anterior escuetamente                 ciones de los administrados se ha incorpo-
     el artículo 15° de la Ley General Españo-        consignaba la frase “otros valores mobiliarios”.                rado el tercer párrafo al numeral 5 y se ha
     la de 2003, y que viene a configurar una               En ese sentido, acorde con el objeto de la                modificado el tercer párrafo del numeral 7
     evolución respecto de la doctrina del Frau-      norma el legislador establece nuevos supues-                    efectuando una precisión. A continuación
     de a la Ley Tributaria, motivo por el cual       tos a efectos que se permita combatir un ma-                    consignamos nuestros comentarios:
     consideramos imprescindible referirnos           yor número de conductas fraudulentas.                           i) 	 La incorporación del tercer párrafo al nume-
     brevemente a ambas instituciones, con la                                                                              ral 5 del artículo 87° del Código Tributario si
     finalidad de poder comprender en toda su                                                                              bien es cierto resulta una importante pre-
     dimensión el dispositivo en comentario.          4. 	 Artículo 16°-A - Administrador de                               cisión para los contribuyentes exonerados,
	    El Fraude a la Ley Tributaria es un meca-             hecho - responsable solidario                                   no resulta una medida correcta respecto
     nismo elusivo que se concreta a través de                                                                             de los sujetos inafectos desde la lógica
     medios legales, que permite no tributar o             La norma en comentario ha incorporado                           del Derecho Tributario, por cuanto si un
     hacerlo en menor cuantía, utilizando para        el artículo 16°-A al cuerpo normativo del Có-                        sujeto resulta inafecto a un tributo es pa-
     ello otro dispositivo del ordenamiento ju-       digo Tributario, relativo a la responsabilidad                       radógico que se le exija el cumplimiento
     rídico, de modo tal que le permite obtener       solidaria de los administradores de hecho. Así,                      de una obligación formal cuando ni si-
     el mismo efecto que si se hubiera incurrido      se define al Administrador de hecho como                             quiera ha incurrido en el hecho imponi-
     en el hecho imponible; en este caso, existe      aquél que actúa sin tener la condición de ad-                        ble. En virtud de la incorporación, y sin per-
     una norma de cobertura que permite al            ministrador por nombramiento formal y dis-                           juicio de la crítica anteriormente realizada,
     contribuyente esquivar las implicancias          ponga de un poder de gestión o dirección o                           se establece la obligatoriedad de presentar
     tributarias de sus actos o minimizarlos.         influencia decisiva en el deudor tributario. De                      declaraciones informativas en la forma, pla-
	    De lo expresado en los párrafos precedentes      otro lado, se establece respecto a estos suje-                       zo y condiciones que establezca la SUNAT.
     y sin ánimo de definir cual de las dos figuras   tos que existe responsabilidad solidaria cuan-                  ii)	 El numeral 7 del artículo 87° establece la obli-
     ha sido incorporada en el texto de la Norma      do por dolo o negligencia grave se dejen de                          gación de los contribuyentes de almacenar,
     XVI del TPCT (Fraude a la Ley Tributaria o       pagar las deudas tributarias, remitiéndose al                        archivar y conservar los libros y registros re-
     Conflicto en la Aplicación de la Norma Tri-      artículo 16° del Código Tributario a fin de de-                      lativos a obligaciones tributarias. Asimismo,
     butaria), la fórmula legal plasmada no es        terminar el dolo o la negligencia que permita                        el tercer párrafo de dicho numeral establece
     la más lograda, dado que utiliza varios          la imputación de la responsabilidad solidaria.                       que el deudor tributario cuando esté obliga-
     “conceptos jurídicos abiertos”, como son         A continuación, referimos algunos supuestos                          do o haya optado por llevar de manera elec-
     los términos “artificiosos” o “impropios”        que tipifican a un administrador de hecho.                           trónica los libros y registros, la SUNAT podrá
     los que si no son debidamente aplicados,                                                                              sustituirlo en dicha obligación. De ese modo,
     podrían afectar la autonomía privada                          ADMINISTRADOR DE HECHO                                  la norma a partir del 01.08.2012 actualiza
     que corresponde a los contribuyentes              1. 	 Aquél que ejerza la función de administrador habien-
                                                                                                                           dicha disposición acorde a las Resoluciones
     para regular libremente sus negocios y                 do sido nombrado por un órgano incompetente, o                 de la SUNAT que regulan dichos supuestos.
                                                       2. 	 Aquél que después de haber renunciado formalmen-
     actos jurídicos en general, así como el                te o se haya revocado, o haya caducado su condición
     Principio de Legalidad que es un límite a              de administrador formal, siga ejerciendo funciones
     la actuación de la SUNAT.                              de gestión o dirección, o                                 7.	 Artículos 137°, 141° y 146° -
                                                       3. 	 Quien actúa frente a terceros con la apariencia jurídi-
                                                            ca de un administrador formalmente designado, o               Otorgamiento de cartas fianzas
2.3.	 La Simulación Tributaria                         4. 	 Aquél que en los hechos tiene el manejo adminis-              bancarias o financieras
	     El último párrafo de la Norma XVI del                 trativo, económico o financiero del deudor tributa-
      TPCT, se hace mención a los actos simu-               rio, o que asume un poder de dirección, o influye
                                                            de forma decisiva, directamente o a través de ter-              La modificación de los citados artícu-
      lados, los mismos que una vez calificados             ceros, en las decisiones del deudor tributario.           los se encuentra relacionada a los plazos
      por la SUNAT, determinarán la aplica-                                                                           de otorgamiento de las cartas fianzas en los
      ción de la norma tributaria pertinente,                                                                         supuestos de requisitos de admisión de la
      teniendo en consideración los actos             5. 	 Artículo 84° - Orientación al con-                         reclamación, en el otorgamiento de medios
      efectivamente realizados.                            tribuyente                                                 probatorios extemporáneos y los requisitos
                                                                                                                      de la apelación. Veamos cada supuesto:
	                                                          A partir del 01.08.2012, como obligaciones                 i) 	 Como sabemos, el artículo 137° del Códi-
3. 	 Artículo 16° - Representantes -                  de la Administración Tributaria, se dispone en                       go Tributario establece los requisitos para
     responsables solidarios                          el artículo 84° del Código Tributario que dicha                      la admisibilidad de las reclamaciones. Ade-
                                                      institución podrá desarrollar medidas adminis-                       más, sabemos que cuando se presenta la
     El D.Leg. N° 1121 modifica el numeral 6 del      trativas para orientar al contribuyente sobre                        reclamación fuera del plazo de 20 días há-
tercer párrafo del artículo 16° del Código Tri-       conductas elusivas perseguibles. Entendemos                          biles después de que se notifica el acto o
butario, referido a los supuestos en los que se       que ello se encuentra dentro de la obligación                        resolución recurrida, el recurrente –como
considera que existe dolo, negligencia grave o        de la SUNAT de educar y brindar información a                        requisito–, tiene que pagar la totalidad de la
abuso de facultades de los representantes por         los contribuyentes; en ese sentido, la modifica-                     deuda que se reclama o presentar una car-
responsabilidad solidaria. Así, se establece que:     ción comentada solo resulta ser enunciativa y                        ta fianza bancaria o financiera por el monto
"Se considera que existe dolo, negligencia grave      redundante que en nada modifica o cambia en                          de la deuda. Hasta antes del 01.08.2012 el
o abuso de facultades, salvo prueba en contra-        esencia las obligaciones de la SUNAT.                                plazo por el que se tenía que otorgar dicha
Fuente: www.caballerobustamante.com.pe                                                                                       Informativo
Derechos Reservados                                                                                                          Caballero Bustamante




      carta fianza era de 6 meses, con una vigen-         te carta fianza bancaria o financiera por el   primer y segundo grado, respectivamente. En
      cia de 6 meses, después de la citada fecha          monto de la deuda actualizada hasta por 12     ese sentido, cuando la demandas contencioso
      el plazo de dicha carta debe ser de hasta           meses posteriores a la fecha de la interpo-    administrativas versan sobre actuaciones del
      por 9 meses posteriores a la fecha de la            sición de la apelación y debe renovarse por    Tribunal Fiscal, en primera instancia el Juez Es-
      interposición de la reclamación, con una vi-        períodos similares dentro del plazo que se-    pecializado en lo Contencioso Administrativo
      gencia de 9 meses. Además, en el segundo            ñale la Administración, antes del 01.08.2012   resulta ser el competente.
      párrafo del numeral 3, también se ha refe-          dichos plazos eran de 6 meses. Asimismo,            De ese modo, se explica la modificación
      rido que: “Los plazos señalados en nueve            se establece que los plazos señalados en 12    realizada en el artículo 157° del Código Tri-
      (9) meses variarán a doce (12) meses tra-           meses variarán a 18 meses tratándose de la     butario que se encontraba desactualizado en
      tándose de la reclamación de resoluciones           apelación de resoluciones emitidas como        relación con la normativa general que rige los
      emitidas como consecuencia de la aplicación         consecuencia de la aplicación de las normas    procesos contenciosos.
      de las normas de precios de transferencia”.         de precios de transferencia.
ii)	 El artículo 141° del Código Tributario estable-
      ce la prohibición de la admisión de medios            Por último la Única Disposición Comple-      9. 	 Artículo 159° - Medidas cautelares
      probatorios extemporáneos, a excepción de        mentaria Transitoria de la norma en comen-             en procesos judiciales
      que el deudor tributario pruebe que la omi-      tario precisa que las modificaciones referidas
      sión no se generó por su causa o acredite        a los artículos 137°, 141° y 146° del Código            El nuevo artículo 159° del Código Tributa-
      la cancelación del monto reclamado vincu-        Tributario, serán de aplicación a los recursos    rio, incorporado por el D.Leg. N° 1121, dispone
      lado a las pruebas presentadas, o presente       de reclamación o de apelación que se inter-       normas relativas al otorgamiento de medidas
      carta fianza bancaria o financiera por dicho     pongan a partir del 01.08.2012; es decir, con     cautelares que tengan por objeto suspender
      monto. Al igual que en el numeral anterior,      la entrada en vigencia de la presente norma.      o dejar sin efecto cualquier actuación del Tri-
      el plazo de otorgamiento de la carta se ha                                                         bunal Fiscal o de la Administración Tributaria
      ampliado hasta por 9 meses o 12 meses tra-                                                         (procesos de amparo, procesos contencioso
      tándose de la reclamación de resoluciones        8. 	 Artículo 157° - Demanda conten-              administrativos, etc.), referidas principalmen-
      emitidas como consecuencia de la aplicación           cioso administrativa                         te al otorgamiento de una contracautela de
      de las normas de precios de transferencia.                                                         naturaleza personal (aval, fianza, etc.) o real
iii)	 El artículo 146° del Código Tributario esta-          El Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS,          (hipoteca, garantía mobiliaria, etc.), con la fi-
      blece los requisitos de la apelación. En con-    que aprueba el TUO de la Ley Nº 27584, Ley        nalidad de determinar su procedencia.
      cordancia con las normas comentadas an-          que regula el Proceso Contencioso Adminis-
      teriormente, también se amplia el plazo de       trativo, modificado por la Ley Nº 29782, en                            NOTA
      otorgamiento de la carta fianza, establecién-    su artículo 11° establece la competencia fun-
                                                                                                          (1)	 Ahora parte de la actual Norma XVI del
      dose que la admisión de la apelación fuera       cional del Juez Especializado y la Sala Espe-
                                                                                                               Título Preliminar del Código Tributario. n
      del plazo será admitida cuando se presen-        cializada en lo Contencioso Administrativo, en

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  • 1. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante NOVEDADES WEB Decreto Legislativo N° 1121, que modifica el TUO Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF a regular los temas correspondientes a los mé- En similar sentido, el Tribunal Fiscal ha es- Decreto Legislativo Nº 1121 todos de interpretación admitidos para aplicar tablecido en la RTF Nº 3769-7-2009 que, Fecha de Publicación : 18.07.2012 las normas tributarias, así como el correspon- el segundo párrafo (1) de la Norma VIII del ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– diente al alcance de la norma, habiendo que- TPCT incorpora el criterio de la realidad Fecha de Vigencia : 19.07.2012 dado el texto de la actual Norma VIII redactado económica no a modo de un método de de la siguiente manera: “Al aplicar las normas interpretación sino como instrumento de Como se sabe, el Congreso de la Re- tributarias podrá usarse todos los métodos de apreciación o calificación del hecho impo- pública, mediante Ley Nº 29884, delegó interpretación admitidos por el Derecho. nible, que busca descubrir la real opera- en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar En vía de interpretación no podrá crearse ción económica y no el negocio civil que en materia tributaria, entre la que se en- tributos, establecerse sanciones, concederse realizaron las partes, razón por la cual cuentra el Código Tributario. En ese senti- exoneraciones, ni extenderse las disposicio- permite a la SUNAT verificar o fiscalizar los do, el artículo 1° del Decreto Legislativo nes tributarias a personas o supuestos distin- hechos imponibles ocultos por formas jurí­­­­ - N° 1121 (en adelante, D.Leg N° 1121), tos de los señalados en la ley. Lo dispuesto dicas aparentes. vigente desde el 19.07.2012, señala que en la Norma XVI no afecta lo señalado en 2.2. La Elusión Tributaria la norma en comentario tiene por objeto el presente párrafo” (lo resaltado en negri- En el segundo párrafo de la norma en co- mejorar aspectos referidos a la actuación tas se ha agregado con el D.Leg. N° 1121). mentario el legislador ha dispuesto que, en de la Administración Tributaria mediante el En cuanto al agregado realizado por la caso se detecten supuestos de elusión de perfeccionamiento de las normas que per- norma en comentario, debemos expresar que normas tributarias, la SUNAT se encuentra mitan combatir un mayor número de con- ello se ha hecho con la finalidad de precisar facultada para exigir la deuda tributaria o ductas elusivas, complementar las reglas que lo regulado en la Norma XVI (por lo menos disminuir el importe de los saldos o cré- de responsabilidad tributaria, optimizar las desde el punto de abstracto), no implica una ditos a favor, pérdidas tributarias, créditos facultades referidas a los procedimientos transgresión del actual segundo párrafo de la por tributos o eliminar la ventaja tributaria, de fiscalización y cobranza de la deuda tri- Norma VIII, es decir, que ella no implica la in- sin perjuicio de la restitución de los mon- butaria, con la observancia de los derechos corporación de disposiciones que permitan tos que hubieran sido devueltos indebi- del contribuyente, perfeccionamiento de la la utilización de las figuras de la interpreta- damente, no habiendo expresado nada presentación de declaraciones, concordar ción extensiva ni la integración jurídica. respecto de la aplicación de sanciones, los plazos de vigencia de las cartas fianzas motivo por el cual en el caso que se pre- con los actuales plazos para resolver las re- 2. Calificación: Elusión de Normas sente este tipo de circunstancias, resulta clamaciones y apelaciones; así como la re- Tributarias y Simulación claro que la SUNAT no se encuentra au- gulación de las medidas cautelares dictadas torizada para imponer multas. por los órganos jurisdiccionales que están 2.1. La Calificación del Hecho Imponible Respecto de la institución de la elusión en vinculadas a las materias señaladas. Un primer comentario que podemos hacer a materia tributaria, debemos expresar que En ese sentido, procedemos a comentar la Norma XVI del TPCT, es que ha incorpora- a través de ella el contribuyente hace uso sus aspectos más relevantes de la norma. do en su primer párrafo a la institución de la de un comportamiento dirigido a impedir calificación del hecho imponible, la misma el perfeccionamiento del hecho imponi- 1. Interpretación de Normas Tribu- que se encontraba comprendida en el segun- ble de manera total o parcial, de ahí que tarias do párrafo de la anterior Norma VIII del TPCT, en principio sea un comportamiento lícito, institución a la cual se han adicionado medi- mediante procedimientos técnicos propios El artículo 3° del decreto en comentario, das para luchar contra la elusión fiscal y los de la autonomía de voluntad y la libertad ha modificado la Norma VIII del Título Preli- actos simulados, delineando los parámetros a de contratación, pero guiados por el único minar del Código Tributario, para suprimir los que la SUNAT deberá sujetar su actuación propósito de la finalidad fiscal; es decir, las de su texto el segundo párrafo correspon- cuando se encuentre frente a estos casos. operaciones carecen de una motivación diente a la calificación del hecho imponi- Queda claro que, siendo el Derecho Tri- adicional extrafiscal (comercial, econó- ble, el mismo que ha pasado a regularse con butario una rama del Derecho en gene- mica, de marketing, de estrategia de mayor amplitud y detalle, en la nueva Norma ral que por definición incide en concep- negocio, etc.) que pueda justificarla. XVI del referido Título Preliminar. tos jurídicos, la calificación actúa en De otro lado, si bien es cierto resulta cla- En tal sentido, y desde el punto de vista relación a la realidad económica en ro que una de las instituciones que ha in- de la sistemática, encontramos saludable que tanto y en cuanto ha sido incorpora- fluenciado en el texto de la Norma XVI del para fines pedagógicos, la Norma VIII se limite da en una norma jurídica. TPCT ha sido, el Fraude a la Ley Tributa-
  • 2. Informativo Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Caballero Bustamante Derechos Reservados ria, en su texto no se precisa expresamente rio, cuando el deudor tributario: (…) Obtiene, por que nos encontremos frente a esta institu- hecho propio, indebidamente Notas de Crédito 6. Artículo 87° - Obligaciones de los ción; igualmente, otra de las instituciones Negociables, órdenes de pago del sistema finan- administrados que ha dejado su huella en nuestra Norma ciero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros XVI es el Conflicto en la Aplicación de la u otros similares”, agregándose la parte subraya- En el artículo 87°, relativo a las obliga- Norma Tributaria, figura consagrada en da, toda vez que la norma anterior escuetamente ciones de los administrados se ha incorpo- el artículo 15° de la Ley General Españo- consignaba la frase “otros valores mobiliarios”. rado el tercer párrafo al numeral 5 y se ha la de 2003, y que viene a configurar una En ese sentido, acorde con el objeto de la modificado el tercer párrafo del numeral 7 evolución respecto de la doctrina del Frau- norma el legislador establece nuevos supues- efectuando una precisión. A continuación de a la Ley Tributaria, motivo por el cual tos a efectos que se permita combatir un ma- consignamos nuestros comentarios: consideramos imprescindible referirnos yor número de conductas fraudulentas. i) La incorporación del tercer párrafo al nume- brevemente a ambas instituciones, con la ral 5 del artículo 87° del Código Tributario si finalidad de poder comprender en toda su bien es cierto resulta una importante pre- dimensión el dispositivo en comentario. 4. Artículo 16°-A - Administrador de cisión para los contribuyentes exonerados, El Fraude a la Ley Tributaria es un meca- hecho - responsable solidario no resulta una medida correcta respecto nismo elusivo que se concreta a través de de los sujetos inafectos desde la lógica medios legales, que permite no tributar o La norma en comentario ha incorporado del Derecho Tributario, por cuanto si un hacerlo en menor cuantía, utilizando para el artículo 16°-A al cuerpo normativo del Có- sujeto resulta inafecto a un tributo es pa- ello otro dispositivo del ordenamiento ju- digo Tributario, relativo a la responsabilidad radógico que se le exija el cumplimiento rídico, de modo tal que le permite obtener solidaria de los administradores de hecho. Así, de una obligación formal cuando ni si- el mismo efecto que si se hubiera incurrido se define al Administrador de hecho como quiera ha incurrido en el hecho imponi- en el hecho imponible; en este caso, existe aquél que actúa sin tener la condición de ad- ble. En virtud de la incorporación, y sin per- una norma de cobertura que permite al ministrador por nombramiento formal y dis- juicio de la crítica anteriormente realizada, contribuyente esquivar las implicancias ponga de un poder de gestión o dirección o se establece la obligatoriedad de presentar tributarias de sus actos o minimizarlos. influencia decisiva en el deudor tributario. De declaraciones informativas en la forma, pla- De lo expresado en los párrafos precedentes otro lado, se establece respecto a estos suje- zo y condiciones que establezca la SUNAT. y sin ánimo de definir cual de las dos figuras tos que existe responsabilidad solidaria cuan- ii) El numeral 7 del artículo 87° establece la obli- ha sido incorporada en el texto de la Norma do por dolo o negligencia grave se dejen de gación de los contribuyentes de almacenar, XVI del TPCT (Fraude a la Ley Tributaria o pagar las deudas tributarias, remitiéndose al archivar y conservar los libros y registros re- Conflicto en la Aplicación de la Norma Tri- artículo 16° del Código Tributario a fin de de- lativos a obligaciones tributarias. Asimismo, butaria), la fórmula legal plasmada no es terminar el dolo o la negligencia que permita el tercer párrafo de dicho numeral establece la más lograda, dado que utiliza varios la imputación de la responsabilidad solidaria. que el deudor tributario cuando esté obliga- “conceptos jurídicos abiertos”, como son A continuación, referimos algunos supuestos do o haya optado por llevar de manera elec- los términos “artificiosos” o “impropios” que tipifican a un administrador de hecho. trónica los libros y registros, la SUNAT podrá los que si no son debidamente aplicados, sustituirlo en dicha obligación. De ese modo, podrían afectar la autonomía privada ADMINISTRADOR DE HECHO la norma a partir del 01.08.2012 actualiza que corresponde a los contribuyentes 1. Aquél que ejerza la función de administrador habien- dicha disposición acorde a las Resoluciones para regular libremente sus negocios y do sido nombrado por un órgano incompetente, o de la SUNAT que regulan dichos supuestos. 2. Aquél que después de haber renunciado formalmen- actos jurídicos en general, así como el te o se haya revocado, o haya caducado su condición Principio de Legalidad que es un límite a de administrador formal, siga ejerciendo funciones la actuación de la SUNAT. de gestión o dirección, o 7. Artículos 137°, 141° y 146° - 3. Quien actúa frente a terceros con la apariencia jurídi- ca de un administrador formalmente designado, o Otorgamiento de cartas fianzas 2.3. La Simulación Tributaria 4. Aquél que en los hechos tiene el manejo adminis- bancarias o financieras El último párrafo de la Norma XVI del trativo, económico o financiero del deudor tributa- TPCT, se hace mención a los actos simu- rio, o que asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de ter- La modificación de los citados artícu- lados, los mismos que una vez calificados ceros, en las decisiones del deudor tributario. los se encuentra relacionada a los plazos por la SUNAT, determinarán la aplica- de otorgamiento de las cartas fianzas en los ción de la norma tributaria pertinente, supuestos de requisitos de admisión de la teniendo en consideración los actos 5. Artículo 84° - Orientación al con- reclamación, en el otorgamiento de medios efectivamente realizados. tribuyente probatorios extemporáneos y los requisitos de la apelación. Veamos cada supuesto: A partir del 01.08.2012, como obligaciones i) Como sabemos, el artículo 137° del Códi- 3. Artículo 16° - Representantes - de la Administración Tributaria, se dispone en go Tributario establece los requisitos para responsables solidarios el artículo 84° del Código Tributario que dicha la admisibilidad de las reclamaciones. Ade- institución podrá desarrollar medidas adminis- más, sabemos que cuando se presenta la El D.Leg. N° 1121 modifica el numeral 6 del trativas para orientar al contribuyente sobre reclamación fuera del plazo de 20 días há- tercer párrafo del artículo 16° del Código Tri- conductas elusivas perseguibles. Entendemos biles después de que se notifica el acto o butario, referido a los supuestos en los que se que ello se encuentra dentro de la obligación resolución recurrida, el recurrente –como considera que existe dolo, negligencia grave o de la SUNAT de educar y brindar información a requisito–, tiene que pagar la totalidad de la abuso de facultades de los representantes por los contribuyentes; en ese sentido, la modifica- deuda que se reclama o presentar una car- responsabilidad solidaria. Así, se establece que: ción comentada solo resulta ser enunciativa y ta fianza bancaria o financiera por el monto "Se considera que existe dolo, negligencia grave redundante que en nada modifica o cambia en de la deuda. Hasta antes del 01.08.2012 el o abuso de facultades, salvo prueba en contra- esencia las obligaciones de la SUNAT. plazo por el que se tenía que otorgar dicha
  • 3. Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Informativo Derechos Reservados Caballero Bustamante carta fianza era de 6 meses, con una vigen- te carta fianza bancaria o financiera por el primer y segundo grado, respectivamente. En cia de 6 meses, después de la citada fecha monto de la deuda actualizada hasta por 12 ese sentido, cuando la demandas contencioso el plazo de dicha carta debe ser de hasta meses posteriores a la fecha de la interpo- administrativas versan sobre actuaciones del por 9 meses posteriores a la fecha de la sición de la apelación y debe renovarse por Tribunal Fiscal, en primera instancia el Juez Es- interposición de la reclamación, con una vi- períodos similares dentro del plazo que se- pecializado en lo Contencioso Administrativo gencia de 9 meses. Además, en el segundo ñale la Administración, antes del 01.08.2012 resulta ser el competente. párrafo del numeral 3, también se ha refe- dichos plazos eran de 6 meses. Asimismo, De ese modo, se explica la modificación rido que: “Los plazos señalados en nueve se establece que los plazos señalados en 12 realizada en el artículo 157° del Código Tri- (9) meses variarán a doce (12) meses tra- meses variarán a 18 meses tratándose de la butario que se encontraba desactualizado en tándose de la reclamación de resoluciones apelación de resoluciones emitidas como relación con la normativa general que rige los emitidas como consecuencia de la aplicación consecuencia de la aplicación de las normas procesos contenciosos. de las normas de precios de transferencia”. de precios de transferencia. ii) El artículo 141° del Código Tributario estable- ce la prohibición de la admisión de medios Por último la Única Disposición Comple- 9. Artículo 159° - Medidas cautelares probatorios extemporáneos, a excepción de mentaria Transitoria de la norma en comen- en procesos judiciales que el deudor tributario pruebe que la omi- tario precisa que las modificaciones referidas sión no se generó por su causa o acredite a los artículos 137°, 141° y 146° del Código El nuevo artículo 159° del Código Tributa- la cancelación del monto reclamado vincu- Tributario, serán de aplicación a los recursos rio, incorporado por el D.Leg. N° 1121, dispone lado a las pruebas presentadas, o presente de reclamación o de apelación que se inter- normas relativas al otorgamiento de medidas carta fianza bancaria o financiera por dicho pongan a partir del 01.08.2012; es decir, con cautelares que tengan por objeto suspender monto. Al igual que en el numeral anterior, la entrada en vigencia de la presente norma. o dejar sin efecto cualquier actuación del Tri- el plazo de otorgamiento de la carta se ha bunal Fiscal o de la Administración Tributaria ampliado hasta por 9 meses o 12 meses tra- (procesos de amparo, procesos contencioso tándose de la reclamación de resoluciones 8. Artículo 157° - Demanda conten- administrativos, etc.), referidas principalmen- emitidas como consecuencia de la aplicación cioso administrativa te al otorgamiento de una contracautela de de las normas de precios de transferencia. naturaleza personal (aval, fianza, etc.) o real iii) El artículo 146° del Código Tributario esta- El Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS, (hipoteca, garantía mobiliaria, etc.), con la fi- blece los requisitos de la apelación. En con- que aprueba el TUO de la Ley Nº 27584, Ley nalidad de determinar su procedencia. cordancia con las normas comentadas an- que regula el Proceso Contencioso Adminis- teriormente, también se amplia el plazo de trativo, modificado por la Ley Nº 29782, en NOTA otorgamiento de la carta fianza, establecién- su artículo 11° establece la competencia fun- (1) Ahora parte de la actual Norma XVI del dose que la admisión de la apelación fuera cional del Juez Especializado y la Sala Espe- Título Preliminar del Código Tributario. n del plazo será admitida cuando se presen- cializada en lo Contencioso Administrativo, en