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SE DETALLAN 20 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LOS CONTRIBUYENTES 
SE ENUNCIAN 10 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LA FRONTERA 
Dr. Adolfo Solís
Se propone reformar el artículo 5 Código Fiscal. Si se aprueba; todas las empresas correrán riesgo de que la autoridad desconozca su actividad, ordenen suspender operaciones, puedan remover al representante legal o ejercer acción penal en contra de ellos. Se permite calificar la “racionalidad del negocio” sin precisar qué será para la autoridad una “operación racional”. 
Se modifica el artículo 10 y 27 Código Fiscal para que los Bancos le proporcionen al SAT toda la información de las personas que tengan cuentas bancarias y no esté inscrita al RFC. Se dará de alta a todos los que tengan cuentas bancarias, se revelará su saldo y el SAT podrá bloquear los fondos hasta que se demuestre la inscripción al RFC, pagando el impuesto por todo el dinero depositado en ellas. 
Se crea el artículo 17-K del Código Fiscal para dar vida al buzón tributario. La figura es excelente, pero se obliga al contribuyente a revisarlo diario o máximo en 3 días, sino lo hace, las notificaciones surtirán efectos al 4 día. Esta medida pondrá en riesgo devoluciones, compensaciones, medios de defensa, cumplimiento a requerimientos, etc, porque jamás será notificado personalmente el acto y ya generará consecuencias al particular 
Se modifica el artículo 40 fracción I del Código Fiscal y la primer medida de apremio en caso de que la autoridad considere una conducta indebida del gobernado, será el uso de la fuerza pública. Toda diligencia, podrá desahogarse conjuntamente con la policía en caso de que la autoridad así lo solicite. Antes la primer medida era una multa. 
En el artículo 40-A, se crea para dotar a la autoridad del poder de realizar determinaciones provisionales de créditos fiscales. El problema que ninguna determinación profesional es impugnable y los empresarios serán embargados o asegurados en sus bienes para garantizar la determinación provisional, sin que pueda defenderse. El juicio sólo procede contra determinaciones definitivas, no provisionales. 
20 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LOS CONTRIBUYENTES
20 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LOS CONTRIBUYENTES 
En el artículo 42 del Código Fiscal cambia y pone como condición que todo acto de comprobación, además de ser notificado a la empresa, también deberá notificarse a los representantes legales o directos en lo individual. Si se llega aprobar esta medida, podrán ejercer acción penal contra éstos por no impedir el hecho ilícito. Se crea un delito de personas morales con las cuales ejercerán acción penal a éstos si se les notificó y no hicieron nada para justificar el no pago de impuestos. 
Se crea un artículo 58 CFF, muy peligroso para empresarios. Se pueden determinar créditos fiscales sobre ingresos brutos. En comercio, industria y servicios puede oscilar el crédito del 6% al 50% sobre el ingreso bruto. Con esta reforma el fisco podrá sumar todos los ingresos y obtener el porcentaje para determinar el crédito. Lo que resulta desproporcional e inequitativo. 
Se crea un artículo 58-A muy preocupante para empresarios porque se permite a la autoridad 1- modificar el precio de adquisición y 2.- modificar el monto de la contraprestación. Con este precepto la autoridad puede desconocer cualquier operación y llevar su propio valuador y cambiar la base o puede poner otro precio a las contraprestaciones pactadas, aumentando el impuesto. 
Se reforma el artículo 65 y 144 del CFF. Si se logra esta propuesta, se reducirá de 45 días a 15 el plazo para hacer exigible los créditos fiscales. Esto significa que los embargos a las empresas llegarán antes de que puedan defenderse las mismas. 
Con el artículo 67 CFF, se modifica la reserva fiscal. Hoy el fisco podrá exhibir públicamente a contribuyentes que considere tengan créditos firmes o no garantizados, a quien considere que desocupó o desapareció del domicilio, haya sido sentenciado o beneficiado por una cancelación. Si se aprueba, se podría abusar de la figura exhibiendo públicamente a contribuyentes cumplidos que se estén defendiendo en los tribunales.
20 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LOS CONTRIBUYENTES 
Se diseña un artículo 69-A peligroso para los contribuyentes, porque tipifica el tráfico de comprobantes fiscales. Regular esta actividad es correcta, pero no puede tratar a todos con la misma rigidez. Si un empresario tiene varias empresas que se prestan servicios entre ellos, el fisco podrá considerarlo “tráfico de comprobantes”. Publicará al contribuyente en el Diario Oficial de la Federación y si no paga el impuesto por los comprobantes que expidió, ejercerá acción penal contra él con el delito de asimilable a la defraudación fiscal previsto en el artículo 109 fracción IV CFF. 
Se crean dos delitos peligrosos. 1.- Los contribuyentes que tengan un mero poder notarial o que representen de cualquier forma a una empresa o que tengan un cargo gerencial o directivo, sin representación legal, podrán ser procesados penalmente con el nuevo artículo 95-A. Se les pretende imputar los delitos fiscales por no evitar los hechos delictivos. 2.- El artículo 95-B, tipifica delitos para abogados, contadores y sus auxiliares si ayudan a las empresas a crear vehículos corporativos. Lo grave es que deja amplio el tipo penal. Lo que se prestará a múltiples abusos. 
El artículo 95-C, 97-A, 97-B, 97-B y 97 crea gravemente delitos para personas morales. Lo delicado es que el fisco no sólo podrá determinar créditos fiscales, sino que además, podrá ordenar la suspensión de la empresa hasta 5 años; la remoción del administrador hasta 3 años u ordenar la disolución de la empresa. Con esta figura el fisco ya no sólo determinará créditos fiscales, sino que decidirá el destino de las empresas y sus socios. 
Se modifica un artículo 111 CFF que contempla una hipótesis que pone en riesgo a los contribuyentes, pues si en una visita domiciliaria no pone a disposición de los visitadores la contabilidad, o no proporcione previo requerimiento, los sistemas y registros contables, así como la documentación; se ejercerá acción penal al sujeto. Este delito no existía. 
En el artículo 113 CFF se regula un nuevo delito para quienes trafiquen comprobantes fiscales. Lo delicado es que sancionará los actos que las autoridad consideren simulados, lo que permitirá que cualquier acto lo denomine simulado y ejerza acción penal a los sujetos hasta por 6 años de prisión. Con la reforma cualquier comprobante entregado entre empresas es un tráfico de comprobantes, si las empresas no tienen personal, infraestructura o activos.
20 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LOS CONTRIBUYENTES 
Se modifica el artículo 117, 127, 129 y 175 del CFF. Se pretende fusionar el recurso de revocación. Si esto sucede, se podrá embargar, extraer bienes, embargar cuentas bancarias, seguros de vida, o gravar los activos o negociaciones de las empresas y nombrarles interventor sin que el contribuyente pueda defenderse, sino hasta la fase final. No se debería permitir esta fusión. 
Se modifica en la reforma el artículo 152 CFF y ahora los embargos los podrá practicar la autoridad por buzón electrónico. Con esto se dejará de respetar el derecho del gobernados de señalar bienes para traba. Si se practica por buzón electrónico la traba, no habrá seguridad de quién será el depositario y quién se quedará con los bienes, violando un derecho a señalar los que designe el contribuyente 
Se incorpora el artículo 153 y se regresa la posibilidad de que la maquinaria, equipo o negociaciones se sellen y no se permita usarlos o disponerlos por la empresa. En el pasado se eliminó, precisamente porque los funcionarios hacendarios exhibían públicamente a las empresas, sellaban puertas evitando el acceso a la empresa o sellaban maquinaria en la fuente de energía para no poderse utilizar. 
Se modifica el artículo 160 CFF y ahora, los que tengan cuentas por pagar a deudores del fisco, sufrirán riesgo de embargo si son requeridos por la autoridad y aún cuando no sean los deudores, el fisco podrá practicar el procedimiento administrativo de ejecución afectando sus bienes o negociaciones. 
Se modifica el artículo 196 del CFF y ahora, vrg. si el fisco se adjudica la casa de una persona en donde la casa tenga más valor que el crédito fiscal, no le devolverá hasta después de 2 años el remanente. El problema es que se lo devolverá a valor adjudicación y no de mercado, lo que significa que pagará la mínima cantidad por ella y sin accesorios.
Se homologa el IVA en la frontera. 
Se debe evitar la modificación de los artículos 1-C, 2-A, 5 último párrafo LIVA y la derogación del artículo 2 LIVA. 
Se restará competitividad. Se generará inflación Los 13 mil millones de pesos esperados, no servirán para palear el daño a la frontera estimado en 27 mil millones de pesos. 
Se gravan las importaciones temporales a maquiladoras y a empresas que utilizan el esquema de depósito fiscal. Lo que generará una contracción en la inversión a la frontera. Modificación y adición a los artículos 24 fracción I, 25 fracción I, IX, 26 fracción I, 27 y 28 
Se grava la enajenación de bienes entre residentes en el extranjero y éstos entre residentes en territorio nacional. Se impacta a la maquila. 9 fracción IX y último párrafo de dicho precepto. 
Se grava la enajenación, otorgamiento de uso o goce temporal y los créditos hipotecarios para casa habitación. Se deroga los artículos 9 fracción II, 15, fracción I y X, inciso d) 20 fracción II, 41 fracción V LIVA 
Se gravan colegiaturas en contra del desarrollo educativo, cuando el artículo 3 constitucional establece el principio de gratuidad. 
10 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LA FRONTERA
10 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LA FRONTERA 
Se hace definitiva la cuota que pagaba el público en general en la adquisición de gasolina y diesel. Estaba programado eliminarla el 31 de diciembre de 2014 el impuesto previsto en el artículo 2-A fracción II LIEPS y al hacerlo definitivo, los incrementos serán mensuales, logrando que en menos de una década la gasolina y diesel cuesten más de 25 pesos por litro. 
Se agrega un nuevo concepto a las mermas de PEMEX, previstas en el artículo 2 A fracción I LIEPS, lo que significa que la población absorberá la merma en el precio que conforme al Instituto Mexicano del Petróleo es de 0.35%. lo que aumentará en este porcentaje las gasolinas y diesel. Además de los otros tributos. 
Se crea un nuevo impuesto a los productos fósiles o impuesto al carbono. Lo grave es que duplica el gravamen que ya se venía cobrando con el impuesto a los energéticos 2 A fracción I LIEPS. Se diseña como un nuevo tributo ambiental, pero sobre hechos imponibles ya gravados, duplicando innecesariamente la carga a las gasolinas y diesel 
Se limita el esquema de no establecimiento permanente para maquiladoras y se grava de forma adicional con el 10% el pago de dividendos y pagos a residentes en el extranjero, pero con cargo a la empresa. 
Se eliminan los beneficios del estímulo del artículo 224-A ISR para SIBRAS (sociedades inmobiliarias de bienes raíces). Se concedió el estímulo para atraer inversión en la crisis, pero ahora, se les cambia las reglas y en 3 años deberán absorber la carga impositiva.

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20 PUNTOS CONTRA LA REFORMA FISCAL QUE PONEN EN RIESGO A LOS CONTRIBUYENTES

  • 1. SE DETALLAN 20 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LOS CONTRIBUYENTES SE ENUNCIAN 10 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LA FRONTERA Dr. Adolfo Solís
  • 2. Se propone reformar el artículo 5 Código Fiscal. Si se aprueba; todas las empresas correrán riesgo de que la autoridad desconozca su actividad, ordenen suspender operaciones, puedan remover al representante legal o ejercer acción penal en contra de ellos. Se permite calificar la “racionalidad del negocio” sin precisar qué será para la autoridad una “operación racional”. Se modifica el artículo 10 y 27 Código Fiscal para que los Bancos le proporcionen al SAT toda la información de las personas que tengan cuentas bancarias y no esté inscrita al RFC. Se dará de alta a todos los que tengan cuentas bancarias, se revelará su saldo y el SAT podrá bloquear los fondos hasta que se demuestre la inscripción al RFC, pagando el impuesto por todo el dinero depositado en ellas. Se crea el artículo 17-K del Código Fiscal para dar vida al buzón tributario. La figura es excelente, pero se obliga al contribuyente a revisarlo diario o máximo en 3 días, sino lo hace, las notificaciones surtirán efectos al 4 día. Esta medida pondrá en riesgo devoluciones, compensaciones, medios de defensa, cumplimiento a requerimientos, etc, porque jamás será notificado personalmente el acto y ya generará consecuencias al particular Se modifica el artículo 40 fracción I del Código Fiscal y la primer medida de apremio en caso de que la autoridad considere una conducta indebida del gobernado, será el uso de la fuerza pública. Toda diligencia, podrá desahogarse conjuntamente con la policía en caso de que la autoridad así lo solicite. Antes la primer medida era una multa. En el artículo 40-A, se crea para dotar a la autoridad del poder de realizar determinaciones provisionales de créditos fiscales. El problema que ninguna determinación profesional es impugnable y los empresarios serán embargados o asegurados en sus bienes para garantizar la determinación provisional, sin que pueda defenderse. El juicio sólo procede contra determinaciones definitivas, no provisionales. 20 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LOS CONTRIBUYENTES
  • 3. 20 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LOS CONTRIBUYENTES En el artículo 42 del Código Fiscal cambia y pone como condición que todo acto de comprobación, además de ser notificado a la empresa, también deberá notificarse a los representantes legales o directos en lo individual. Si se llega aprobar esta medida, podrán ejercer acción penal contra éstos por no impedir el hecho ilícito. Se crea un delito de personas morales con las cuales ejercerán acción penal a éstos si se les notificó y no hicieron nada para justificar el no pago de impuestos. Se crea un artículo 58 CFF, muy peligroso para empresarios. Se pueden determinar créditos fiscales sobre ingresos brutos. En comercio, industria y servicios puede oscilar el crédito del 6% al 50% sobre el ingreso bruto. Con esta reforma el fisco podrá sumar todos los ingresos y obtener el porcentaje para determinar el crédito. Lo que resulta desproporcional e inequitativo. Se crea un artículo 58-A muy preocupante para empresarios porque se permite a la autoridad 1- modificar el precio de adquisición y 2.- modificar el monto de la contraprestación. Con este precepto la autoridad puede desconocer cualquier operación y llevar su propio valuador y cambiar la base o puede poner otro precio a las contraprestaciones pactadas, aumentando el impuesto. Se reforma el artículo 65 y 144 del CFF. Si se logra esta propuesta, se reducirá de 45 días a 15 el plazo para hacer exigible los créditos fiscales. Esto significa que los embargos a las empresas llegarán antes de que puedan defenderse las mismas. Con el artículo 67 CFF, se modifica la reserva fiscal. Hoy el fisco podrá exhibir públicamente a contribuyentes que considere tengan créditos firmes o no garantizados, a quien considere que desocupó o desapareció del domicilio, haya sido sentenciado o beneficiado por una cancelación. Si se aprueba, se podría abusar de la figura exhibiendo públicamente a contribuyentes cumplidos que se estén defendiendo en los tribunales.
  • 4. 20 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LOS CONTRIBUYENTES Se diseña un artículo 69-A peligroso para los contribuyentes, porque tipifica el tráfico de comprobantes fiscales. Regular esta actividad es correcta, pero no puede tratar a todos con la misma rigidez. Si un empresario tiene varias empresas que se prestan servicios entre ellos, el fisco podrá considerarlo “tráfico de comprobantes”. Publicará al contribuyente en el Diario Oficial de la Federación y si no paga el impuesto por los comprobantes que expidió, ejercerá acción penal contra él con el delito de asimilable a la defraudación fiscal previsto en el artículo 109 fracción IV CFF. Se crean dos delitos peligrosos. 1.- Los contribuyentes que tengan un mero poder notarial o que representen de cualquier forma a una empresa o que tengan un cargo gerencial o directivo, sin representación legal, podrán ser procesados penalmente con el nuevo artículo 95-A. Se les pretende imputar los delitos fiscales por no evitar los hechos delictivos. 2.- El artículo 95-B, tipifica delitos para abogados, contadores y sus auxiliares si ayudan a las empresas a crear vehículos corporativos. Lo grave es que deja amplio el tipo penal. Lo que se prestará a múltiples abusos. El artículo 95-C, 97-A, 97-B, 97-B y 97 crea gravemente delitos para personas morales. Lo delicado es que el fisco no sólo podrá determinar créditos fiscales, sino que además, podrá ordenar la suspensión de la empresa hasta 5 años; la remoción del administrador hasta 3 años u ordenar la disolución de la empresa. Con esta figura el fisco ya no sólo determinará créditos fiscales, sino que decidirá el destino de las empresas y sus socios. Se modifica un artículo 111 CFF que contempla una hipótesis que pone en riesgo a los contribuyentes, pues si en una visita domiciliaria no pone a disposición de los visitadores la contabilidad, o no proporcione previo requerimiento, los sistemas y registros contables, así como la documentación; se ejercerá acción penal al sujeto. Este delito no existía. En el artículo 113 CFF se regula un nuevo delito para quienes trafiquen comprobantes fiscales. Lo delicado es que sancionará los actos que las autoridad consideren simulados, lo que permitirá que cualquier acto lo denomine simulado y ejerza acción penal a los sujetos hasta por 6 años de prisión. Con la reforma cualquier comprobante entregado entre empresas es un tráfico de comprobantes, si las empresas no tienen personal, infraestructura o activos.
  • 5. 20 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LOS CONTRIBUYENTES Se modifica el artículo 117, 127, 129 y 175 del CFF. Se pretende fusionar el recurso de revocación. Si esto sucede, se podrá embargar, extraer bienes, embargar cuentas bancarias, seguros de vida, o gravar los activos o negociaciones de las empresas y nombrarles interventor sin que el contribuyente pueda defenderse, sino hasta la fase final. No se debería permitir esta fusión. Se modifica en la reforma el artículo 152 CFF y ahora los embargos los podrá practicar la autoridad por buzón electrónico. Con esto se dejará de respetar el derecho del gobernados de señalar bienes para traba. Si se practica por buzón electrónico la traba, no habrá seguridad de quién será el depositario y quién se quedará con los bienes, violando un derecho a señalar los que designe el contribuyente Se incorpora el artículo 153 y se regresa la posibilidad de que la maquinaria, equipo o negociaciones se sellen y no se permita usarlos o disponerlos por la empresa. En el pasado se eliminó, precisamente porque los funcionarios hacendarios exhibían públicamente a las empresas, sellaban puertas evitando el acceso a la empresa o sellaban maquinaria en la fuente de energía para no poderse utilizar. Se modifica el artículo 160 CFF y ahora, los que tengan cuentas por pagar a deudores del fisco, sufrirán riesgo de embargo si son requeridos por la autoridad y aún cuando no sean los deudores, el fisco podrá practicar el procedimiento administrativo de ejecución afectando sus bienes o negociaciones. Se modifica el artículo 196 del CFF y ahora, vrg. si el fisco se adjudica la casa de una persona en donde la casa tenga más valor que el crédito fiscal, no le devolverá hasta después de 2 años el remanente. El problema es que se lo devolverá a valor adjudicación y no de mercado, lo que significa que pagará la mínima cantidad por ella y sin accesorios.
  • 6. Se homologa el IVA en la frontera. Se debe evitar la modificación de los artículos 1-C, 2-A, 5 último párrafo LIVA y la derogación del artículo 2 LIVA. Se restará competitividad. Se generará inflación Los 13 mil millones de pesos esperados, no servirán para palear el daño a la frontera estimado en 27 mil millones de pesos. Se gravan las importaciones temporales a maquiladoras y a empresas que utilizan el esquema de depósito fiscal. Lo que generará una contracción en la inversión a la frontera. Modificación y adición a los artículos 24 fracción I, 25 fracción I, IX, 26 fracción I, 27 y 28 Se grava la enajenación de bienes entre residentes en el extranjero y éstos entre residentes en territorio nacional. Se impacta a la maquila. 9 fracción IX y último párrafo de dicho precepto. Se grava la enajenación, otorgamiento de uso o goce temporal y los créditos hipotecarios para casa habitación. Se deroga los artículos 9 fracción II, 15, fracción I y X, inciso d) 20 fracción II, 41 fracción V LIVA Se gravan colegiaturas en contra del desarrollo educativo, cuando el artículo 3 constitucional establece el principio de gratuidad. 10 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LA FRONTERA
  • 7. 10 PUNTOS QUE NO DEBERÍAN SER APROBADOS EN LA REFORMA FISCAL 2014 QUE PONEN EN RIESGO A LA FRONTERA Se hace definitiva la cuota que pagaba el público en general en la adquisición de gasolina y diesel. Estaba programado eliminarla el 31 de diciembre de 2014 el impuesto previsto en el artículo 2-A fracción II LIEPS y al hacerlo definitivo, los incrementos serán mensuales, logrando que en menos de una década la gasolina y diesel cuesten más de 25 pesos por litro. Se agrega un nuevo concepto a las mermas de PEMEX, previstas en el artículo 2 A fracción I LIEPS, lo que significa que la población absorberá la merma en el precio que conforme al Instituto Mexicano del Petróleo es de 0.35%. lo que aumentará en este porcentaje las gasolinas y diesel. Además de los otros tributos. Se crea un nuevo impuesto a los productos fósiles o impuesto al carbono. Lo grave es que duplica el gravamen que ya se venía cobrando con el impuesto a los energéticos 2 A fracción I LIEPS. Se diseña como un nuevo tributo ambiental, pero sobre hechos imponibles ya gravados, duplicando innecesariamente la carga a las gasolinas y diesel Se limita el esquema de no establecimiento permanente para maquiladoras y se grava de forma adicional con el 10% el pago de dividendos y pagos a residentes en el extranjero, pero con cargo a la empresa. Se eliminan los beneficios del estímulo del artículo 224-A ISR para SIBRAS (sociedades inmobiliarias de bienes raíces). Se concedió el estímulo para atraer inversión en la crisis, pero ahora, se les cambia las reglas y en 3 años deberán absorber la carga impositiva.