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CONTADORES 
& EMPRESAS 
PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES 
SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN 
Tratamiento tributario-contable 
de los retiros de bienes 
IB OT A BLI EC 
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L 
C 
AV. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES 
(01) 710-8950 / 710-8900 TELEFAX: (01) 241-2323 
www.gacetajuridica.com.pe
CONTADORES 
& EMPRESAS 
4 TRATAMIENTO TRIBUTARIO-CONTABLE 
ÍNDICE 
DE LOS RETIROS 
DE BIENES 
PRIMERA EDICIÓN 
MARZO 2010 
7,040 EJEMPLARES 
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN 
TOTAL O PARCIAL 
DERECHOS RESERVADOS 
D. LEG. Nº 822 
© Antonio Gómez Aguirre 
© Gaceta Jurídica S.A. 
HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA 
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 
2010-03424 
LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED 
ISBN: 978-612-4038-77-8 
REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 
31501221000247 
DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA 
Martha Hidalgo Rivero 
DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES 
Wilfredo Gallardo Calle 
GACETA JURÍDICA S.A. 
ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES 
LIMA 18 - PERÚ 
CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900 
FAX: 241-2323 
E-mail: ventas@contadoresyempresas.com.pe 
www.contadoresyempresas.com.pe 
Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. 
San Alberto 201 - Surquillo 
Lima 34 - Perú 
Introducción ............................................................................................ 3 
1. Autoconsumo ..................................................................................... 7 
2. Retiro con fi nes promocionales .......................................................... 11 
3. Bonifi caciones ..................................................................................... 22 
4. Regalos u obsequios .......................................................................... 32 
5. Donaciones ......................................................................................... 40 
6. Gastos de representación .................................................................. 50 
7. Retiros por robo, caso fortuito o fuerza mayor ................................... 59 
Anexos ............................................................................................ 62
TRATAMIENTO TRIBUTARIO-CONTABLE 
DE LOS RETIROS DE BIENES 
INTRODUCCIÓN 
La idea central acerca de los retiros de bienes, y que nunca debe ser perdida de vista ya 
que el hacerlo provoca confusiones, es tener claro que siempre se tratarán de gastos (en al-gunos 
casos, como las bonifi caciones –variante de retiro de bienes– son ingresos negativos, 
lo que al fi nal implicará lo mismo, esto es, que una pérdida o un ingreso negativo tienen el 
mismo signo, son partidas que producen disminución de ingresos). 
Por ello, desde la perspectiva de la Ley del Impuesto a la Renta, los retiros de bienes se-rán 
considerados como deducciones tributarias en tanto cumplan con los requisitos genera-les 
y específi cos que esta norma dispone (causalidad, proporcionabilidad, razonabilidad, de-vengado, 
valor de mercado, topes cuantitativos, etc.). 
Desde el punto de vista de la Ley del IGV, algunos retiros de bienes califi can como ven-ta, 
pero solo para esta ley, ya que como señalamos anteriormente, estos son operaciones 
que producen o un gasto o un ingreso negativo, tanto desde un punto de vista contable como 
uno tributario. 
A lo largo de la presente guía se revisarán las formas que adoptan los retiros de bienes y 
se analizarán las disposiciones legales tributarias que existen sobre estas. 
Formas de retiros de bienes 
Todas las siguientes expresiones son empleadas para referirse a los retiros de bienes, 
como veremos más adelante algunas resultan siendo sinónimas de otras: 
- Autoconsumo. 
- Muestras. 
- Bonifi caciones. 
- Obsequios. 
- Donaciones. 
CONTADORES & EMPRESAS 3
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
4 
- Retiros con fi nes promocionales. 
- Regalos. 
- Actos de liberalidad. 
- Atenciones a clientes. 
- Retiros por robo, pérdida (merma) o destrucción. 
 JURISPRUDENCIA 
Los retiros de bienes deben ser determinados sobre base cierta 
• RTF Nº 5278-5-2006 (28/09/2006) 
La transferencia, apropiación o consumo susceptibles de ser califi cados como retiro de bienes, deben ser 
comprobados y determinados sobre base cierta. 
La entrega de afi ches publicitarios no constituye retiro de bienes 
• RTF Nº 214-5-2000 (28/03/2000) 
En cuanto al reparo de retiro de bienes por la entrega gratuita de afi ches se señala que los afi ches no son 
bienes que la empresa retire en benefi cio directo o en favor de terceros. Se indica que el tercero al reci-bir 
los afi ches no tiene obligación de adquirir los productos que promocionan, y que la entrega de los afi - 
ches responde a una técnica de marketing a fi n de poder colocar sus bienes en el mercado para su pron-ta 
venta y acorde con lo que es propio a la realización de su objeto social, por lo que, en este punto, la 
ley no grava como retiro la entrega de los afi ches efectuada por la empresa. Se señala que cuando el re-glamento 
de la Ley del IGV considera retiro todo acto por el que se transfi ere la propiedad a título gratui-to, 
tales como los obsequios, no se está refi riendo a la entrega de afi ches, toda vez que dichos bienes no 
representan para el adquirente el uso de tal bien, como pueden ser, los lapiceros, polos, llaveros, alma-naques, 
etc, calidad que no alcanza a un afi che, el cual, solo tiene por fi n ser un instrumento promocional 
de mercadeo, como ocurre con otros medios de similar naturaleza corno los volantes que las empresas 
distribuyen en sus propios locales o a los transeúntes a través de terceros en las calles. 
Así pues, desvirtuada su utilización como bien en provecho propio del adquirente, resulta 
forzado reputar como retiro, en su calidad de obsequio, la entrega gratuita de afi ches a terce-ros 
practicada como técnica comercial por el contribuyente. 
 INFORME SUNAT 
Sumilla: 
El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que 
para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las 
empresas como bonifi caciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados re-quisitos; 
únicamente se refi ere a las bonifi caciones realizadas por ventas de bienes, mas no por la pres-tación 
de servicios.
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000 
MATERIA: 
Se consulta si las bonifi caciones que no son con-sideradas 
ventas, de acuerdo a lo dispuesto en el 
penúltimo párrafo del inciso c) del numeral 3 del 
artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto 
General a las Ventas, y que por lo tanto no dan lu-gar 
al pago de este impuesto, solo proceden tra-tándose 
de venta de bienes o también proceden 
en el caso de prestación de servicios. 
BASE LEGAL: 
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to 
General a las Ventas e Impuesto Selectivo 
al Consumo, aprobado por Decreto Supre-mo 
N° 055-99-EF y modifi catorias (en adelan-te, 
TUO del IGV). 
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a 
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, 
aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, 
cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Su-premo 
N° 136-96-EF y normas modifi catorias, 
entre las cuales se encuentra el Decreto Su-premo 
N° 064-2000-EF (en adelante, Regla-mento 
del IGV). 
ANÁLISIS: 
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del TUO 
del IGV, este impuesto grava, entre otros, la ven-ta 
en el país de bienes muebles y la primera ven-ta 
de inmuebles que realicen los constructores de 
los mismos. 
Por su parte, el artículo 3 del citado TUO, señala 
que para efecto de la aplicación del IGV se entien-de 
por venta: 
a) Todo acto por el que se transfi eren bienes a 
título oneroso, independientemente de la de-signación 
que se dé a los contratos o negocia-ciones 
que originan esa transferencia y de las 
condiciones pactadas por las partes. 
b) El retiro de bienes que efectúe el propietario, 
socio o titular de la empresa o la empresa mis-ma, 
incluyendo los que se efectúen como des-cuento 
o bonifi cación, con excepción de los se-ñalados 
en la Ley y su Reglamento, tales como 
los siguientes: 
- La entrega de bienes a un tercero para ser 
utilizados en la fabricación de otros bienes 
que la empresa le hubiere encargado. 
- El retiro de insumos, materias primas y bie-nes 
intermedios utilizados en la elaboración 
de los bienes que produce la empresa. 
- El retiro de bienes por el constructor para 
ser incorporados a la construcción de un 
inmueble. 
- El retiro de bienes como consecuencia de la 
desaparición, destrucción o pérdida de bie-nes 
debidamente acreditadas conforme lo 
disponga el Reglamento. 
- El retiro de bienes para ser consumidos por 
la propia empresa, siempre que sea nece-sario 
para la realización de las operaciones 
gravadas. 
- Bienes no consumibles, utilizados por la 
propia empresa, siempre que sea necesa-rio 
para la realización de las operaciones 
gravadas y que dichos bienes no sean re-tirados 
a favor de terceros. 
- El retiro de bienes para ser entregados a 
los trabajadores como condición de trabajo, 
siempre que sean indispensables para que 
el trabajador pueda prestar sus servicios, o 
cuando dicha entrega se disponga median-te 
ley. 
- El retiro de bienes, producto de la transfe-rencia 
por subrogación a las empresas de 
seguros de los bienes siniestrados que ha-yan 
sido recuperados. 
De otro lado, el inciso c) del numeral 3 del artículo 
2 del Reglamento del IGV dispone que es venta, el 
retiro de bienes, considerando como tal: 
- Todo acto por el que se transfi ere la propiedad 
de bienes a título gratuito, tales como obse-quios, 
muestras comerciales y bonifi caciones, 
entre otros. 
- La apropiación de los bienes de la empresa 
que realice el propietario, socio o titular de la 
misma. 
- El consumo que realice la empresa de los bie-nes 
de su producción o del giro de su negocio, 
CONTADORES & EMPRESAS 5
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
6 
salvo que sea necesario para la realización de 
operaciones gravadas. 
- La entrega de los bienes a los trabajadores de 
la empresa cuando sean de su libre disposición 
y no sean necesarios para la prestación de sus 
servicios. 
- La entrega de bienes pactada por convenios 
Colectivos que no se consideren condición de 
trabajo y que a su vez no sean indispensables 
para la prestación de servicios. 
Adicionalmente, el mencionado inciso detalla los 
retiros que no son considerados ventas y, entre 
otros, señala que para efecto del IGV, no son ven-tas 
las entregas de bienes muebles que efectúen 
las empresas como bonifi caciones al cliente sobre 
ventas realizadas, siempre que cumplan con los 
requisitos establecidos en el numeral 13 del artícu-lo 
5, excepto el literal c). 
Como se puede apreciar de las normas glosadas, 
para efecto del IGV, se considera como operación 
de “venta” la transferencia de bienes a título one-roso 
y los retiros de bienes, salvo las excepciones 
previstas en las normas sobre la materia. 
En ese sentido, cuando las normas que regulan 
el IGV hacen referencia al término “venta”, debe 
interpretarse dicho concepto considerando la de-fi 
nición contemplada en el TUO del IGV y su Re-glamento, 
no procediendo dar a dicho término un 
contenido más amplio al expresamente previsto en 
las normas pertinentes. 
Por consiguiente, cuando en el inciso c) del nu-meral 
3 del artículo 2 del Reglamento del IGV, se 
establece que no se consideran ventas las entre-gas 
de bienes muebles que efectúen las empresas 
como bonifi caciones al cliente sobre ventas rea-lizadas, 
siempre que cumplan con determinados 
requisitos, debe entenderse que esta norma solo 
está haciendo alusión a las bonifi caciones que se 
otorgan por la venta de bienes y de ningún modo a 
la prestación de servicios. 
A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta 
que en términos generales, se considera como re-tiro 
de bienes, entre otros, a todo acto por el que 
se transfi ere la propiedad de los mismos a título 
gratuito, tales como obsequios, muestras comer-ciales 
y bonifi caciones, razón por la cual, para que 
una determinada operación no constituya retiro 
de bienes, debe estar expresamente contempla-da 
como una excepción, lo que no ocurre en el su-puesto 
materia de consulta. 
CONCLUSIÓN: 
El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del ar-tículo 
2 del Reglamento del IGV, cuando dispone 
que para efecto de dicho impuesto no se consi-deran 
ventas las entregas de bienes muebles que 
efectúen las empresas como bonifi caciones al 
cliente sobre ventas realizadas, siempre que cum-pla 
determinados requisitos; únicamente se refi ere 
a las bonifi caciones realizadas por ventas de bie-nes, 
más no por la prestación de servicios. 
Lima, 2 de agosto de 2002 
ORIGINAL FIRMADO POR: 
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN 
Intendente Nacional Jurídico (e)
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
1. AUTOCONSUMO 
El autoconsumo de un bien implica descartar la transferencia de propiedad del mismo, 
ello se debe a que el contribuyente ha tomado bienes de su propiedad y los ha consumido, 
entre este tipo de acciones tenemos: 
a. El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de 
los bienes que la empresa produce. 
b. La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que 
la empresa hubiere encargado. 
c. El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmue-ble. 
d. En general, el retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa. 
Vamos a notar que en este tipo de situaciones la empresa en un momento origen es la 
propietaria de bienes, mayormente asociado a partidas de inventarios, y en un momento pos-terior, 
los bienes han desaparecido debido a que la empresa los ha consumido. Como no 
existe transferencia de propiedad, no existe razón para la emisión de un comprobante de 
pago, por ello, en el Reglamento de Comprobantes de Pago no encontraremos un supuesto 
que obligue a la emisión de estos. 
 APLICACIÓN PRÁCTICA 
• Autoconsumo de mercaderías 
La empresa Mi Ofi cina S.A. se dedica a la comercialización de útiles de escritorio, debido a que esta en-tidad 
tiene que cubrir las demandas de útiles efectuadas por sus diferentes áreas administrativas ha dis-puesto 
que los jefes de área autoricen de manera semanal los requerimientos de materiales de sus res-pectivas 
secciones. 
Por ello, el jefe del área de contabilidad autoriza el requerimiento de útiles con un valor en libros de S/. 200. 
Se pide registrar la operación y analizar el efecto contable y tributario. 
Solución: 
Como se indicó en el enunciado del caso, se trata de una empresa comercializadora, la cual, en un pri-mer 
momento adquiere mercaderías con el propósito de efectuar una posterior venta. Esto implica que 
los útiles requeridos fueron registrados, junto con las demás adquisiciones, en la cuenta 601 Compra de 
mercaderías y conforman el saldo de la cuenta 20 Mercaderías. 
El posterior consumo que realizará la empresa de una porción de estos bienes, implicaría en primer lu-gar 
efectuar un asiento de reclasifi cación como sigue: 
CONTADORES & EMPRESAS 7
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
8 
-----------------------------------x----------------------------------- 
60 Compras 200 
606 Suministros diversos 
61 Variación de existencias 200 
611 Variación de mercaderías 
60 Compras 200 
601 Mercaderías 
61 Variación de existencias 200 
616 Variación de suministros diversos 
x/x Reclasificación de mercaderías a suministros diversos. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
26 Suministros diversos 200 
261 Suministros diversos 
20 Mercaderías 200 
201 Mercaderías 
x/x Destino de la reclasificación. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
A continuación la empresa registrará el consumo de los bienes: 
-----------------------------------x----------------------------------- 
65 Cargas diversas de gestión 200 
659 Otras cargas diversas de gestión 
26 Suministros diversos 200 
261 Suministros diversos 
x/x Consumo de útiles de oficina. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
94 Gastos administrativos 200 
94659 Otras cargas diversas de gestión 
79 Cargas imputables a cuenta de costos 200 
791 CICC 
x/x Destino de las cargas. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
La anotación en el kardex será como sigue:
CONTADORES & EMPRESAS 9 
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
FORMATO 13.1: REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO 
PERIODO : Mayo 2010 
RUC : 20123456789 
EMPRESA : Sansón Hermanos S.A. 
ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria 
CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 2004859515 
TIPO (TABLA 5) : 02 
DESCRIPCIÓN : Bramido 250 ml 
CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 12 
MÉTODO DE VALUACIÓN : Promedio 
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, 
DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR 
TIPO DE 
OPERACIÓN 
(TABLA 12) 
ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL 
FECHA 
TIPO 
(TABLA 
10) 
SERIE NÚMERO CANTIDAD COSTO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL CANTIDAD COSTO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL 
CANTI-DAD 
COSTO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL 
01/01/2010 16 10,000 15.00 150,000.00 
03/05/2010 01 120 1256 01 510 15.00 7,650.00 9,490 15.00 142,350.00 
TOTALES 0 0.00 510 7,650.00 
(1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
10 
En esta anotación hemos empleado los códigos: 00 ya que el documento que sustenta 
la salida es un documento particular impuesto por el propio contribuyente (nota de salida de 
almacén –o expresión similar–), así como el código 99 ya que preferimos emplear la expre-sión 
Autoconsumo. 
Autoconsumo - conclusión 
- Impuesto a la Renta: genera gasto deducible en tanto cumpla con los requisitos genera-les, 
no tienen tope. 
- IGV: no se considera venta, ni siquiera debe ser considerada como una venta exonerada 
o inafecta, debido a como ya se ha señalado, esta operación es un gasto para la empresa 
y no un ingreso. 
- Reglamento de comprobantes de pago: no se debe emitir comprobante de pago.
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
2. RETIRO CON FINES PROMOCIONALES 
La Ley del IGV señala que se considera retiros con fi nes promocionales a: 
“La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la fi nalidad de pro-mocionar 
la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de 
construcción, (…)”. 
Esto implicará que dentro de esta fi gura encontremos una acción de publicidad asociada 
a esta forma de retiro de bienes: la empresa incurre en estos gastos debido a que desea pro-mocionar 
a la empresa o a productos (bienes o servicios) de la empresa, lo cual se logra en 
la mayoría de casos trasladando la propiedad de bienes o en otras, permitiendo que el poten-cial 
cliente pruebe las cualidades del producto de forma inmediata, por ejemplo, en el caso 
de las degustaciones. 
La defi nición brindada en párrafos anteriores implica que las muestras son una forma de 
retiro de bienes con fi nes promocionales. Sin embargo, es importante hacer notar que la refe-rida 
Ley del IGV dispone que las muestras médicas no se consideran venta, ello hace que el 
resto de bienes que se otorguen en calidad de muestra sí sean considerados como ventas. 
Lo anterior nos lleva a la revisión de la disposición contenida en el reglamento de la Ley 
del IGV, la cual señala que los retiros con fi nes promocionales son considerados venta solo 
en el importe que supere el 1% del promedio de los ingresos brutos de los últimos doce me-ses 
con un máximo de 20 UIT. 
En la vida diaria, para automatizar el control de los retiros de bienes con fi nes promocio-nales, 
se debería crear un reporte que presente la información consolidada de los ingresos 
brutos de los últimos doce meses (incluido el mes de la liquidación del IGV), que a continua-ción 
saque el promedio de esta suma, calcule luego el 1% de la cifra anterior, verifi cando que 
no se supere de las 20 UIT y fi nalmente compare con el valor venta acumulado de los reti-ros 
de bienes. 
El cálculo aludido en párrafos anteriores nos puede presentar dos situaciones, en la pri-mera, 
el valor de mercado de los bienes entregados pueden encontrarse por debajo de los 
límites, lo que implicaría que no existe base afecta con el IGV. Una hoja de trabajo como la 
que se muestra en el Cuadro Nº 1 será el sustento tributario apropiado. 
CONTADORES & EMPRESAS 11
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
12 
CUADRO Nº 1 
Verificación de los límites en el retiro de bienes - Mayo 2010 
Ingresos brutos 12 últimos meses 
Periodo Ingresos 
brutos 
1 May-10 50,000 
2 Abr-10 30,000 
3 Mar-10 40,000 Promedio 48,083 
4 Feb-10 70,000 
5 Ene-10 25,000 a. Tope 1% 481 
6 Dic-09 98,000 b. Tope 20 UIT 72,000 
7 Nov-09 42,000 
8 Oct-09 31,000 Menor de (a) con (b) 481 Límite 
9 Set-09 23,000 
10 Ago-09 64,000 Valor venta 
11 Jul-09 37,000 Retiro de bienes 400 
12 Jun-09 67,000 
577,000 Exceso sobre límite 0 
IGV sobre el exceso 0 
En el caso de la primera de las situaciones, el documento a elaborar es una boleta de ven-ta 
y podría procederse de la siguiente forma:
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
Universo Químico S.A. RUC : 20123456789 
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTA 
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256 
Fecha : 03/05/2010 
Adquirente o usuario: 
Retiros con fines promocionales 
Detalle de la operación 
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 
104859515 Colorante Sandolán Púrpura Kilogramos 4 0 
Valor de mercado S/. 400 
Precio de venta S/. - 
Transferencia a título gratuito 
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. 
RUC: 10086783109 
Fecha de impresión: 24/02/2008 
Número de autorización: 15156533548 
EMISOR 
Como se advierte por las cifras trabajadas en el ejemplo, en este caso no existen impor-tes 
que tengan que ser declarados en el PDT Nº 621. 
La segunda posible situación es la que se muestra en el Cuadro Nº 2, en esta se ha su-perado 
el límite tributario, por lo tanto, el exceso debe ser considerado como venta y afec-tarlo 
al IGV. 
CONTADORES & EMPRESAS 13
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
14 
CUADRO Nº 2 
Verificación de los límites en el retiro de bienes - Mayo 2010 
Ingresos brutos 12 últimos meses 
Periodo Ingresos 
brutos 
1 May-10 30,000 
2 Abr-10 40,000 
3 Mar-10 70,000 Promedio 45,975 
4 Feb-10 25,000 
5 Ene-10 98,000 a. Tope 1% 460 
6 Dic-09 42,000 b. Tope 20 UIT 72,000 
7 Nov-09 31,000 
8 Oct-09 23,000 Menor de (a) con (b) 460 Límite 
9 Set-09 64,000 
10 Ago-09 37,000 Valor venta 
11 Jul-09 67,000 Retiro de bienes 5,000 
12 Jun-09 24,700 
551,700 Exceso sobre límite 4,540 
IGV sobre el exceso 863 
Se generará el siguiente asiento tributario: 
-----------------------------------x----------------------------------- 
64 Tributos 863 
649 IGV retiro de bienes 
40 Tributos por pagar 863 
40111 IGV 
x/x IGV que grava el retiro de bienes. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
El gasto registrado en el asiento anterior es reparable para efectos tributarios, ya que así 
lo dispone el artículo 44 inciso k) de la Ley del Impuesto a la Renta. 
En lo que concierne al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), en los retiros con 
fi nes promocionales podemos verifi car que se ha trasladado la propiedad de bienes, en al-gunos 
casos estos estarán dirigidos a la masa de potenciales clientes (degustaciones en
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
supermercados, obsequios en las carreteras rumbo a las playas, obsequios en eventos, etc), 
en otros, el obsequio bajo la forma de muestra es más personalizado, está dirigido a poten-ciales 
clientes o clientes habituales a efectos de que aprecien las bondades de un producto. 
Por ello, según lo dispone el RCP se debe elaborar el comprobante de pago correspondien-te, 
como se aprecia en los ejemplos siguientes. 
Para la segunda de las situaciones, el comprobante de pago sería una factura y su con-fección 
podría adoptar la siguiente forma: 
Universo Químico S.A. RUC : 20123456789 
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria FACTURA 
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256 
Fecha: 03/05/2010 
Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Punto de partida: Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima 
RUC: 20369852147 Punto de llegada: Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima 
Nº de Guía de remisión: 001-0025647 
Detalle de la operación 
Item Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 
104859515 Colorante Sandolán Púrpura Kilogramos 5 0 
Valor de mercado S/. 5,000 Valor de venta 0 
IGV 0 
Precio de venta S/. - 
Transferencia a título gratuito 
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. 
RUC: 10086783109 
Fecha de impresión: 24/02/2008 
Número de autorización: 15156533548 
ADQUIRENTE 
Notarán que en la confección del comprobante no se ha gravado con el IGV, esto se debe 
a que el retiro de los bienes se produjo el 3 de mayo y la determinación de si estos retiros se 
encuentran o no afectos con el impuesto solo puede establecerse al culminar este mes de 
mayo, sigue un esquema en el que cada salida no se grava, pero al fi nal del mes se verifi can 
los límites y se grava el exceso, sin embargo, en la práctica diaria también se da la situación 
inversa, esto es, todo sale gravado con el impuesto y al fi nal del mes se determina el límite y 
se reversa, de ser el caso, el exceso. 
CONTADORES & EMPRESAS 15
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
16 
En el PDT Nº 621, las cifras de nuestro ejemplo generarán el siguiente llenado (para 
efectos didácticos vamos a suponer que estas son las únicas operaciones realizadas por el 
contribuyente). 
Como ya se ha indicado anteriormente, esta operación es venta solo para la Ley de IGV, 
en lo que concierne a Renta no representa un ingreso que deba ser considerado en la base 
imponible del pago a cuenta de este mismo mes, por lo que, en la casilla 301, este importe no 
fi gura, se consigna cero (recuerden que por fi nes didácticos, en los supuestos de este caso, 
hemos indicado que se trata de la única operación del mes).
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
Aparecerá un mensaje de advertencia como el que sigue: 
Es simplemente un mensaje de alerta, pero que no impide que se genere posteriormen-te 
el archivo de envío a la Sunat. 
En lo que concierne a su anotación en el kardex de la empresa, este adoptará la siguien-te 
forma: (ver cuadro Nº 2 en la siguiente página) 
Nótese que la salida de los bienes, y fi nalmente, el importe que se tomará para con-tabilizar 
el gasto se debe efectuar a valores históricos, este generará el siguiente asiento 
contable: 
--------------------x--------------------- 
65 Cargas diversas de gestión 2,000 
6595 Retiros con fines promocionales 
21 Productos terminados 2,000 
2115 Colorante 
x/x Por el registro de muestra enviada a cliente. 
--------------------x--------------------- 
95 Gastos de ventas 2,000 
956595 Otras cargas diversas de gestión 
79 Cargas imputables a cuenta de costos 2,000 
791 CICC 
x/x Destino de las cargas. 
--------------------x--------------------- 
Retiro con fi nes promocionales - Conclusión 
- Impuesto a la Renta: genera gasto deducible en tanto cumpla con los requisitos genera-les, 
no tienen tope. 
- IGV: son considerados venta solo en el importe que supere el 1% del promedio de los 
ingresos brutos de los últimos doce meses con un máximo de 20 UIT. 
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir comprobante de pago. Es de-seable 
que se elabore un comprobante por cada operación, sin embargo, en algunas 
situaciones de acuerdo a la cantidad de benefi ciario, es mejor, operativamente hablan-do, 
emitir un comprobante resumen, pero a efectos de no tener problemas tributarios, 
CONTADORES & EMPRESAS 17
18 
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
CUADRO Nº 2: RETIRO DE BIENES 
FORMATO 13.1 : REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO 
PERÍODO : Mayo 2010 
RUC : 20123456789 
EMPRESA : Universo Químico S.A. 
ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria 
CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 104859515 
TIPO (TABLA 5) : 02 
DESCRIPCIÓN : Colorante Sandolan Púrpura 
CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 01 
MÉTODO DE VALUACIÓN : Promedio 
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE 
DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR TIPO DE 
OPERACIÓN 
(TABLA 12) 
ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL 
(TABLA 10) SERIE NÚMERO CANTIDAD COSTO 
FECHA TIPO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL CANTIDAD COSTO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL CANTIDAD COSTO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL 
01/01/2010 16 30 400,00 12.000,00 
03/05/2010 01 120 1256 07 5 400,00 2.000,00 25 400,00 10.000,00 
TOTALES 0 0,00 5 2.000,00 
(1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
siempre debe contar con un detalle de las personas que recibieron los bienes, a efectos 
de que si la Sunat lo estima conveniente se pueda efectuar el cruce de información co-rrespondiente. 
Retiro con fi nes promocionales – conclusión 
- Impuesto a la Renta: genera gasto deducible en tanto cumpla con los requisitos genera-les, 
no tienen límite en su deducción. 
- IGV: se considera venta solo en la parte que exceda el tope fi jado. 
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir comprobante de pago debido a 
que existe transferencia de propiedad. 
 JURISPRUDENCIA 
• El traslado a un tercero del uso y aprovechamiento de un bien constituye retiro de bienes 
RTF Nº 452-1-2000 (14/07/2000) 
Se señala que si bien la entrega de polos, llaveros, agendas, billeteras, bolígrafos puede constituir un 
medio publicitario, lo cual no ha sido probado por la recurrente, dada la naturaleza de los bienes, su uti-lidad 
no habría quedado agotada en la propia empresa, por lo que, al haber sido entregados a los afi lia-dos, 
el uso y consumo fi nal de los mismos corresponde a terceros, por lo que procede mantener el repa-ro 
al retiro en este extremo. 
• Obsequios que constituyen retiro de bienes con fi nes publicitarios 
RTF Nº 1154-2-2000 (24/11/2000) 
Se considera retiro de bienes para efecto del Impuesto General a las Ventas a los obsequios, tales como 
las entregas que efectúa la recurrente por concepto de publicidad de la empresa (almanaques acrílicos 
y polos), por lo que corresponde confi rmar la apelada en este extremo. 
• ¿Qué son los retiros de bienes con fi nes promocionales? 
RTF Nº 1253-4-2005 (25/02/2005) 
Los retiros con fi nes promocionales a que se refi ere el segundo párrafo del inciso c) del numeral 3 del ar-tículo 
2 del Reglamento de la Ley de IGV, solo comprenden aquellos destinados a difundir las ventajas 
de los bienes o servicios de una línea de producción, comercialización o prestación de servicios de una 
empresa excluyendo, ya que se tratarían de gastos de representación, aquellos que buscan proyectar 
una imagen genérica de la empresa. 
CONTADORES & EMPRESAS 19
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
 INFORME SUNAT 
Sumilla: 
Los retiros de bienes solo se encontrarán gravados con el IGV, en la medida que los mismos sean efec-tuados 
20 
por sujetos que realicen actividad empresarial. En consecuencia, los retiros de bienes realizados 
por el Sector Público, con excepción de las empresas conformantes de la actividad Empresarial del Es-tado, 
no se encontrarán gravados con dicho impuesto. 
OFICIO N° 112-2008-SUNAT/200000 
Lima, 14 MAR. 2008 
Señor CPC 
HERNÁN CASTRO MONTERO 
Gerente de Contabilidad – Gerencia Central de 
Finanzas 
Ofi cina General de Administración 
ESSALUD 
Presente 
Ref.: Ofi cio N° 10-GC-GCF-OGA-ESSALUD-2008 
De mi consideración: 
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención 
al documento de la referencia, mediante el cual su 
Despacho señala que de acuerdo al criterio con-tenido 
en el Informe N° 337-2002-SUNAT/K00000 
de 22/11/2002: “(...) de las normas que regulan el 
IGV fl uye claramente que el retiro de bienes es 
una fi gura que solo puede ser realizada por una 
empresa y no por otro tipo de sujetos”. 
Agrega que, mediante la Resolución N° 5216-2- 
2003 de 12/09/2003, el Tribunal Fiscal ha recogi-do 
el concepto de “empresa” que la defi ne como 
una “unidad de producción o de cambio basada en 
el capital que persigue la obtención de benefi cio, 
a través de la explotación de la riqueza, la publici-dad, 
el crédito u otra actividad económica” y como 
una “organización de personal, capital y trabajo, 
con fi nalidad lucrativa; ya sea de carácter privado, 
en que se persigue la obtención de un lucro para 
los socios o accionistas; o de carácter ofi cial, que 
se propone realizar un servicio público o cumplir 
otra fi nalidad benefi ciosa para interés general”. 
Teniendo en consideración lo antes expuesto, su 
Despacho consulta si al Sector Público, tipifi cado 
en el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impues-to 
a la Renta(1), le resulta de aplicación los alcances 
de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) 
y su Reglamento respecto al retiro de bienes. 
En relación con la consulta formulada, entende-mos 
que la misma se encuentra orientada a de-terminar 
si los retiros de bienes efectuados por el 
Sector Público, con excepción de las empresas 
conformantes de la actividad empresarial del Esta-do, 
se encuentran gravados con el IGV. 
Al respecto, cabe indicar que el inciso a) del ar-tículo 
1 del Texto Único Ordenado de la Ley del 
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo 
al Consumo(2) señala que el IGV grava la 
venta en el país de bienes muebles; entendién-dose 
como venta, entre otros, al retiro de bie-nes 
que efectúe el propietario, socio o titular de 
la empresa o la empresa misma, incluyendo los 
que se efectúen como descuento o bonifi cación, 
con excepción de los señalados por dicha ley y 
su reglamento. 
Ahora bien, mediante el Ofi cio N° 074-96-I2.0000(3) 
se ha indicado que “(...) en lo que se refi ere a la 
donación de productos hidrobiológicos, cabe se-ñalar 
que las donaciones efectuadas por entida-des 
que no tienen carácter de empresa no se en-cuentran 
afectas al IGV, teniendo en cuenta que 
solo se grava como retiro de bienes la transferen-cia 
a título gratuito que realice el propietario, socio 
o titular de una empresa o la empresa misma.” 
El criterio contenido en dicho pronunciamiento ha 
sido ratifi cado en el Informe N° 337-2002-SUNAT/ 
K00000(4), el cual indica que “(...) de las normas 
que regulan el IGV, fl uye claramente que el retiro 
de bienes es una fi gura que solo puede ser realiza-da 
por una empresa y no por otro tipo de sujetos.” 
En ese orden de ideas, los retiros de bienes solo 
se encontrarán gravados con el IGV, en la medi-da 
que los mismos sean efectuados por sujetos 
que realicen actividad empresarial. En consecuen-cia, 
los retiros de bienes realizados por el Sector
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
Público, con excepción de las empresas con-formantes 
de la Actividad empresarial del Es-tado, 
no se encontrarán gravados con dicho 
impuesto. 
Hago propicia la ocasión para expresarle los senti-mientos 
de mi mayor consideración y estima. 
Atentamente, 
Original fi rmado por 
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ 
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos 
Internos 
------------------------ 
(1) El inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la 
Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su-premo 
N° 179-2004-EF, publicado el 08/12/2004 y normas 
modificatorias, establece que no son sujetos pasivos del 
impuesto, el Sector Público, con excepción de las empresas 
conformantes de la actividad empresarial del Estado. 
(2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado 
el 15/04/1999 y normas modificatorias. 
(3) Disponible en el Portal Tributario de la Sunat: <www.sunat.gob. 
pe>. 
(4) Dicho criterio se mantiene vigente a la fecha, dado que la 
normativa aplicable no ha variado sustancialmente en este 
aspecto. 
CONTADORES & EMPRESAS 21
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
22 
3. BONIFICACIONES 
Las bonifi caciones, desde un punto de vista de la Ley del IGV, representan una operación 
no afecta a este impuesto en tanto se cumplan las condiciones que la misma norma dispone 
(artículo 2 numeral 3, penúltimo párrafo y artículo 5 numeral 13 –excepto el literal c) del Re-glamento 
de la Ley del IGV): 
a. Se trate de prácticas usuales desarrolladas por empresas del mismo sector económico al 
que pertenece el generador de la bonifi cación. 
b. Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condicio-nes. 
c. Se emita el comprobante de pago o la nota de crédito correspondiente. 
Es importante precisar que la inafectación a las bonifi caciones dispuesta por la Ley del 
IGV comprende a aquellas entregas de bienes muebles que efectúen las empresas a sus 
clientes por ventas realizadas, estas entregas, en su acepción genérica son retiros de bienes, 
pero por su naturaleza particular de bonifi cación no se encuentran gravadas con el IGV. (1) 
Desde una perspectiva contable y para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el efec-to 
es el mismo: se trata de un ingreso negativo, esto es, su importe es de naturaleza deudora 
y provoca una disminución en los ingresos del mes. Veamos con el siguiente caso: 
 APLICACIÓN PRÁCTICA 
• Bonifi cación por volumen de compras 
La empresa comercializadora de bebidas alcohólicas San Tadeo S.A., como parte de una agresiva cam-paña 
de ventas, ha dispuesto que durante todo el mes de abril 2010, por cada 100 cajas de cerveza com-pradas 
por los clientes se otorgue una bonifi cación de 2 cajas adicionales. Si una empresa adquirió 500 
cajas de cerveza ello implicará que se le deben otorgar 10 cajas adicionales. 
Datos adicionales: 
El valor de mercado de cada caja que será vendida asciende a la suma de S/. 28. 
Valor de costo de la caja de cervezas: S/. 15 
¿Cómo contabilizar esta operación y, adicionalmente, cuáles son las obligaciones tributarias derivadas 
de la misma? 
(1) Hay otros tipos de bonificaciones, como las que se materializan mediante la entrega de notas de crédito únicamente y no existe retiro 
de bienes (por ejemplo, bonificación por volumen de compras), en estos casos, este comprobante resulta siendo un equivalente de 
dinero, el cual se puede aplicar a futuras obligaciones o ser cancelado mediante un egreso de dinero. Al ser un equivalente de dinero, 
este tipo de bonificación tampoco se encuentra afecto con el IGV, ya que el dinero es excluido del concepto de bien mueble por la 
Ley del IGV.
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
Solución: 
En las prácticas contables la forma de registrar las bonifi caciones se reduce a dos posiciones, en la pri-mera 
–la menos convincente–, refl eja la bonifi cación como una disminución de las ventas del periodo 
(afectando la cuenta donde se acumulan las ventas brutas), mientras la segunda, controla estas en una 
cuenta separada –que en un efecto global produce lo mismo que en el caso anterior–, pero afectando 
a una cuenta distinta. Esto último tiene sus ventajas, ya que permite a las gerencias vigilar las bonifi ca-ciones 
que el negocio está otorgando, mientras que en el primer tratamiento, no distingue la venta de la 
bonifi cación. 
Apelaremos, para el desarrollo del caso planteado, a la segunda de las mencionadas, ya que considera-mos 
que es la práctica más útil para registrar las bonifi caciones otorgadas, esto implicará que la contabi-lización 
apelará al uso de la cuenta 74 Descuentos, rebajas y bonifi caciones concedidos. 
En lo que concierne a la forma de elaborar los comprobantes de pago, existen varias formas de hacerlo, 
pero que al fi nal llegan a lo mismo: un ingreso disminuido producto del otorgamiento de la bonifi cación. 
Según los datos proporcionados tenemos (los importes incluyen el IGV): 
Cantidad P. Unit. Precio de venta 
Venta de 500 cajas S/. 28 S/. 14,000 
Bonifi cación 10 cajas S/. 28 S/. 280 
La contabilización de esta operación sería como sigue: 
-----------------------------------x----------------------------------- 
12 Clientes 14,000 
121 Clientes 
74 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos 235 
741 DRBC 
40 Tributos por pagar 2,235 
40111 IGV 
70 Ventas 12,000 
701 Mercaderías 
x/x Provisión de venta más otorgamiento de bonificación. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
69 Costo de ventas 7,650 
691 Mercaderías 
20 Mercaderías 7,650 
201 Mercaderías 
x/x Provisión del costo de venta. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
Notarán en el asiento elaborado que el importe a cobrar al cliente es la suma de S/. 14,000 sin conside-rar 
el importe de los bienes entregados como bonifi cación, es de destacarse también que el monto del 
IGV corresponde únicamente al de las 500 cajas vendidas, los bienes bonifi cados no producen ningún 
efecto en este tributo. 
El costo de venta de esta transacción está dado por el valor en libros de las 510 unidades entregadas. 
CONTADORES & EMPRESAS 23
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
Puede concluirse que se trata de una operación que se suele denominar “descuento en factura”, en esta 
modalidad de emisión del comprobante, la factura que se emita por esta operación adoptaría la forma 
que se muestra a continuación (se factura como venta las 510 unidades y de inmediato se aplica un des-cuento 
24 
por las 10 cajas entregadas como bonifi cación): 
Sansón Hermanos S.A. RUC : 20123456789 
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria FACTURA 
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256 
Fecha: 03/05/2010 
Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Punto de partida: Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima 
RUC: 20369852147 Punto de llegada: Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima 
Nº de Guía de remisión: 001-0025647 
Detalle de la operación 
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 
2004859515 Bramido 250 ml Cajas 510 14,280 
2004859515 Bramido 250 ml Cajas (10) ( 280) 
Precio de venta 14,000 
Precio unitario S/. 28.00 
Valor de venta 12,000 
Dscto. bonificación (235) 
IGV 2,235 
Precio de venta S/. 14,000 
Son: catorce mil y 00/100 nuevos soles 
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. 
RUC: 10086783109 
Fecha de impresión: 24/02/2008 
Número de autorización: 15156533548 
ADQUIRENTE 
Otra modalidad bastante extendida consiste en elaborar el comprobante de pago por el total enviado y 
posteriormente emitir una nota de crédito por la bonifi cación otorgada. 
En este caso, el comprobante de pago hubiera sido elaborado como sigue:
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
Sansón Hermanos S.A. RUC : 20123456789 
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria FACTURA 
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256 
Fecha: 03/05/2010 
Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Punto de partida: Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima 
RUC: 20369852147 Punto de llegada: Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima 
Nº de Guía de remisión: 001-0025647 
Detalle de la operación 
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 
2004859515 Bramido 250 ml Cajas 510 14,280 
Precio de venta 14,280 
Precio unitario S/. 28.00 
Valor de venta 12,000 
IGV 2,235 
Precio de venta S/. 14,280 
Son: catorce mil y 00/100 nuevos soles 
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. 
RUC: 10086783109 
Fecha de impresión: 24/02/2008 
Número de autorización: 15156533548 ADQUIRENTE 
Ello implicaría que se tenga que emitir una nota de crédito para luego ser aplicada contra la factura de 
nuestro ejemplo. 
CONTADORES & EMPRESAS 25
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
26 
Sansón Hermanos S.A. RUC : 20123456789 
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria NOTA DE CRÉDITO 
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-000758 
Fecha: 04/05/2010 
Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Documento que 
modifica: F/. 120-001256 
RUC : 20369852147 
Detalle de la operación 
Item Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 
2004859515 Bramido 250 ml Cajas 10 280 
Bonificación Campaña 
Verano - 2010 
Precio de venta 280 
Precio unitario S/. 28.00 
Valor de venta 235 
IGV 45 
Precio de venta S/. 280 
Son: doscientos ochenta y 00/100 nuevos soles 
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. 
RUC: 10086783109 
Fecha de impresión: 24/02/2008 
Número de autorización: 15156533548 
ADQUIRENTE 
La anotación en el kardex de la empresa será como sigue (en ambas situaciones):
CONTADORES & EMPRESAS 27 
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
FORMATO 13.1: REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO 
PERIODO : Mayo 2010 
RUC : 20123456789 
EMPRESA : Sansón Hermanos S.A. 
ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria 
CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 2004859515 
TIPO (TABLA 5) : 02 
DESCRIPCIÓN : Bramido 250 ml 
CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 12 
MÉTODO DE VALUACIÓN : Promedio 
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPRO-BANTE 
DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O 
SIMILAR TIPO DE 
OPERACIÓN 
(TABLA 12) 
ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL 
FECHA 
TIPO 
(TABLA 
10) 
SERIE NÚMERO CANTI-DAD 
COSTO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL CANTIDAD COSTO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL 
CANTI-DAD 
COSTO 
UNITARIO COSTO TOTAL 
01/01/2010 16 10.000 15,00 150.000,00 
03/05/2010 01 120 1256 01 510 15,00 7.650,00 9.490 15,00 142.350,00 
TOTALES 0 0,00 510 7.650,00 
(1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
Nótese en el llenado del kardex que la totalidad de la salida (las 510 cajas) forman parte del costo de ven-tas 
28 
de la transacción. Así existan 10 como bonifi cación, estas también conforman el costo de la operación, 
esto se debe a que la totalidad de los bienes salidos están comprometidos en una transacción de venta; es 
el ingreso de esta operación el que sufre los efectos (disminución) de la bonifi cación a otorgar. 
En el PDT la bonifi cación, según la posición que hemos asumido, generará la siguiente presentación: 
Bonifi caciones - conclusión 
- Impuesto a la Renta: genera una deducción de ingresos (ingresos negativos), la cual al 
sumarse a los ingresos de una entidad conforman el concepto de ingresos netos. 
- IGV: no se considera afecta a este impuesto en tanto se cumplan las condiciones del 
Reglamento de la Ley del IGV. 
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir el comprobante de pago apropiado 
(factura o nota de crédito) donde se deje constancia de la transferencia de propiedad. 
 INFORME SUNAT 
Sumilla: 
1. La prestación de servicios a título gratuito se encuentra inafecta del IGV, independiente-mente 
de la denominación que reciba (donación de servicios, bonifi cación de servicios, 
entre otros).
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
2. Teniendo en cuenta que la prestación de servicios realizada a manera de bonifi cación es 
a título gratuito, califi ca como una operación no gravada a efecto de lo establecido en el 
numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. 
3. La entrega de bienes muebles que se efectúe a manera de bonifi cación sobre ventas 
realizadas, no califi ca como “operación no gravada” a efectos del cálculo del crédito fi scal 
de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento 
de la Ley del IGV. 
INFORME N° 148-2004-SUNAT/2B0000 
MATERIA: 
Se formulan las siguientes consultas: 
La entrega de servicios por parte de las empresas 
que prestan servicios comerciales, como una bo-nifi 
cación adicional al servicio, que cumplan los re-quisitos 
establecidos en el Reglamento de la Ley 
del IGV(1), ¿es un concepto distinto al concepto de 
“servicio gratuito” establecido en el numeral 6 del 
artículo 6 del Reglamento del IGV y, por lo tan-to, 
no debe ingresar para el cálculo del crédito 
fi scal? 
¿La entrega de bonifi caciones, sea de bienes o de 
servicios, deben computarse como operaciones 
no gravadas para efectos de la aplicación del cál-culo 
del crédito fi scal de acuerdo al método esta-blecido 
en el numeral 6 del artículo 6 del Regla-mento 
de la Ley del IGV? 
BASE LEGAL: 
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto 
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al 
Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 
055-99-EF(2) y normas modifi catorias (en ade-lante, 
TUO de la Ley del IGV e ISC). 
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a 
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, 
aprobado por Decreto Supremo N° 029-94- 
EF(3) y normas modifi catorias (en adelante, Re-glamento 
de la Ley del IGV). 
ANÁLISIS: 
En cuanto a la primera consulta, entendemos que 
la misma está referida a los casos en los cua-les, 
conjuntamente con la prestación de servicios 
gravados, se prestan servicios gratuitos en calidad 
de “bonifi cación”; no verifi cándose un supuesto de 
accesoriedad, en los términos del segundo párra-fo 
del numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de 
la Ley del IGV. 
Bajo esta premisa, cabe indicar que el tercer pá-rrafo 
del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del 
Reglamento de la Ley del IGV señala que, para 
efecto del Impuesto General a las Ventas (IGV) 
e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), no se 
consideran ventas las entregas de bienes muebles 
que efectúen las empresas como bonifi caciones al 
cliente sobre ventas realizadas, siempre que cum-plan 
con los requisitos establecidos en el nume-ral 
13 del artículo 5 del citado reglamento, excepto 
el literal c). Cabe señalar que estos requisitos son 
los siguientes: 
Se trate de prácticas usuales en el mercado o que 
respondan a determinadas circunstancias tales 
como pago anticipado, monto, volumen u otros. 
Se otorguen con carácter general en todos los ca-sos 
en que ocurran iguales condiciones. 
Conste en el comprobante de pago o en la nota de 
crédito respectiva. 
Conforme se puede apreciar de las normas ante-riormente 
glosadas, la legislación del IGV solo ha 
regulado como “bonifi caciones” a aquellas entre-gas 
de bienes muebles efectuadas con ocasión 
de la venta de bienes y no por la prestación de 
servicios(4). En tal sentido, únicamente la entrega 
gratuita de bienes muebles a título de bonifi cación, 
en tanto cumpla con los requisitos antes mencio-nados, 
no se encontrará gravada con el IGV. 
De otro lado, de acuerdo a lo establecido en el in-ciso 
b) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e 
ISC, el IGV grava la prestación o utilización de ser-vicios 
en el país. 
CONTADORES & EMPRESAS 29
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
Por su parte, el numeral 1 del inciso c) del artículo 
3 del citado TUO defi ne a los “servicios” como toda 
prestación que una persona realiza para otra y por 
la cual percibe una retribución o ingreso que se 
considere renta de tercera categoría para los efec-tos 
30 
del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté 
afecto a este último impuesto; incluidos el arrenda-miento 
de bienes muebles e inmuebles y el arren-damiento 
fi nanciero. 
De las normas antes citadas, fl uye que la pres-tación 
de servicios gravada con el IGV es aque-lla 
por la cual se percibe una retribución o ingre-so 
que califi que como renta de tercera categoría, 
aun cuando no estuviera gravada con el Impuesto 
a la Renta. Es decir, que la prestación de servicios 
efectuada a título gratuito, en la medida que no se 
ha percibido un ingreso o retribución por la misma, 
no califi ca como “servicio” para efecto del IGV(5) y, 
por lo tanto, constituye una operación inafecta de 
dicho impuesto. 
En este orden de ideas, se tiene que toda 
prestación de servicios a título gratuito se en-cuentra 
inafecta del IGV, independientemen-te 
de la denominación que reciba (donación 
de servicios, bonificación de servicios, entre 
otros), salvo la excepción mencionada en la 
nota a pie de página 5. 
Por su parte, el punto i) del numeral 6.2 del artícu-lo 
6 del reglamento de la Ley del IGV dispone que 
para efectos de aplicar el procedimiento de cálculo 
del crédito fi scal señalado en el numeral 6.2 del ci-tado 
Reglamento, se entenderá como operaciones 
no gravadas, entre otras, a la prestación de servi-cios 
a título gratuito. 
Como puede apreciarse, la norma reglamentaria 
no ha efectuado distinción alguna respecto de los 
servicios a título gratuito que deberán ser consi-derados 
como “operaciones no gravadas”. En tal 
sentido, e independientemente de la denomina-ción 
que se brinde a los mismos, en tanto se trate 
de la prestación de servicios a título gratuito, tales 
servicios serán considerados como operaciones 
no gravadas para efectos del cálculo del crédito 
fi scal señalado en el numeral 6.2. del artículo 6 del 
Reglamento de la Ley del IGV. 
Respecto a la segunda consulta, y tal como 
se ha sostenido en el numeral precedente, la 
prestación de servicios a título gratuito, inde-pendientemente 
de la denominación que se 
otorgue a los mismos, constituye una opera-ción 
no gravada a efectos de realizar el cál-culo 
del crédito fiscal, de acuerdo al proce-dimiento 
establecido en el numeral 6.2 del 
artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. 
De otro lado, en cuanto a la entrega de bienes mue-bles 
que se efectúe a manera de bonifi cación(6) se 
parte de la premisa que la consulta está referida 
a las bonifi caciones que se realizan sobre ventas 
efectuadas; en ese sentido cabe señalar que en 
nuestra opinión, dicha operación no debe compu-tarse 
como no gravada para efectos de la aplica-ción 
del cálculo del crédito fi scal de acuerdo al mé-todo 
establecido en el numeral 6 del artículo 6 del 
Reglamento de la Ley del IGV. 
En efecto, el punto i) del numeral 6.2 del artículo 
6 del Reglamento de la Ley del IGV establece que 
para efectos de la aplicación del procedimiento de 
la prorrata del crédito fi scal del IGV, se entende-rá 
como operaciones no gravadas a las compren-didas 
en el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e 
ISC que se encuentren exoneradas o inafectas del 
impuesto, incluyendo la primera transferencia de 
bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos 
de las Bolsas de Productos, la prestación de servi-cios 
a título gratuito y la venta de inmuebles cuya 
adquisición estuvo gravada, siempre que sean 
realizadas en el país. 
De la norma anteriormente glosada fl uye que, se 
consideran como operaciones no gravadas, en-tre 
otras, a las comprendidas dentro del ámbito 
de aplicación del IGV que se encuentren exonera-das 
o inafectas. Una de dichas operaciones es la 
venta en el país de bienes muebles, por lo que se 
incluirán en la prorrata todas aquellas “ventas de 
bienes muebles” exoneradas o inafectas. Ténga-se 
en cuenta que, en principio, debe identifi carse 
a la operación como comprendida dentro del ám-bito 
de aplicación del IGV y, posteriormente, de-terminar 
que la misma esté exonerada o inafec-ta 
del impuesto. 
Ahora bien, en el caso de las entregas de bienes 
muebles que efectúan las empresas como bonifi - 
caciones al cliente sobre ventas realizadas(6), las 
mismas no se consideran ventas para efecto del 
IGV(7), vale decir, no se enmarcan dentro de lo dis-puesto 
en el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV 
e ISC. 
En tal sentido, toda vez que la entrega de bie-nes 
muebles al cliente realizada a título de
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
bonifi cación(6) sobre ventas efectuadas, no está 
considerada como “operación” para efectos del 
IGV y, por ende, no se encuentra comprendida 
dentro de los alcances del artículo 1 del TUO de la 
Ley del IGV e ISC; la misma no será incluida en el 
cálculo de la prorrata del crédito fi scal a que se re-fi 
ere el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento 
de la Ley del IGV. 
CONCLUSIONES(8): 
La prestación de servicios a título gratuito se en-cuentra 
inafecta del IGV(5), independientemente 
de la denominación que reciba (donación de servi-cios, 
bonifi cación de servicios, entre otros). 
Teniendo en cuenta que la prestación de servicios 
realizada a manera de bonifi cación es a título gra-tuito, 
califi ca como una operación no gravada a 
efecto de lo establecido en el numeral 6.2 del artí-culo 
6 del Reglamento de la Ley del IGV. 
La entrega de bienes muebles que se efectúe a 
manera de bonifi cación(6) sobre ventas realizadas, 
no califi ca como “operación no gravada” a efectos 
del cálculo del crédito fi scal de acuerdo al procedi-miento 
establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 
del Reglamento de la Ley del IGV. 
Lima, 22 agosto de 2004 
ORIGINAL FIRMADO POR: 
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN 
Intendente Nacional Jurídico 
--------------------- 
(1) Es decir: a) se trate de prácticas usuales en el mercado o 
que respondan a determinadas circunstancias tales como 
pago anticipado, monto, volumen u otros; b) se otorguen 
con carácter general en todos los casos en que ocurran 
iguales condiciones; y c) conste en el comprobante de pago 
o en la nota de crédito respectiva. 
(2) Publicado el 15/04/99. 
(3) Publicado el 29/03/94, cuyo Título I fuera sustituido por el 
Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31/12/96. 
(4) Criterio contenido en el Informe N° 216-2002-SUNAT/K00000. 
(5) La única excepción al carácter oneroso del servicio está 
contemplada en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3 del 
TUO de la Ley del IGV e ISC, que comprende en la definición 
de servicios afectos, la entrega a título gratuito que no impli-que 
transferencia de propiedad de bienes que conforman el 
activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamen-te, 
salvo en los casos señalados en el reglamento. 
(6) Siempre que: a) se trate de prácticas usuales en el mercado 
o que respondan a determinadas circunstancias tales como 
pago anticipado, monto, volumen u otros; b) se otorguen 
con carácter general en todos los casos en que ocurran 
iguales condiciones; y c) conste en el comprobante de pago 
o en la nota de crédito respectiva. 
(7) Según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 3 del 
artículo 2 del reglamento de la Ley del IGV. 
(8) Las conclusiones deben entenderse teniendo en cuenta las 
premisas planteadas en el presente informe. 
CONTADORES & EMPRESAS 31
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
32 
4. REGALOS U OBSEQUIOS 
Según el diccionario de la Real Academia Española un regalo es una “dádiva que se hace 
voluntariamente o por costumbre”, mientras que obsequio se defi ne como “regalo que se 
hace”, resultan siendo expresiones sinónimas de la palabra donación ya que esta hace refe-rencia 
al acto de “traspasar graciosamente a otra algo o el derecho que sobre ella tiene”. En 
ambas existe una transferencia de propiedad de bienes a título gratuito, ¿hay diferencia en-tre 
unas y otra?, en el habla común no existiría mayor diferencia, pero a efectos de nuestra 
normativa tributaria sí existe un interés de identifi car plenamente una donación, ya que esto 
permitirá la deducción tributaria del gasto para el donante, así como que la donación no se 
encuentre gravada con el IGV en algunas situaciones particulares, por ello desarrollaremos 
este tema en un capítulo aparte. 
En este acápite revisaremos aquellos regalos u obsequios en los que no existe interés de 
califi carlos como donación, resultando de interés para la Ley del Impuesto a la Renta identifi - 
car en unos casos actos de liberalidad (gasto reparable) y en otros, operaciones que generan 
un gasto deducible. Para fi nes de la Ley del IGV, se trataría en todos los casos de una ope-ración 
afecta con este impuesto. 
 APLICACIÓN PRÁCTICA 
Regalos (aguinaldos) por navidad a los trabajadores 
Para fi nes didácticos vamos a trabajar el caso de una sola persona en relación al obsequio que recibirá 
de su empresa empleadora en el mes de diciembre de 2010, con los siguientes datos: 
- Remuneración mensual: S/. 7,000 
- Valor del aguinaldo (canasta navideña): S/. 1,000 
- Retención de quinta acumulada de enero a noviembre: S/. 10,010 
Se pide: 
Registrar el retiro del bien (la canasta navideña) y el efecto en la renta de quinta categoría del 
trabajador. 
Solución: 
Iniciaremos contabilizando la adquisición de la canasta navideña, en esta estamos afectando las cuentas 
que mueven el inventario, lo cual trae ventajas para el control administrativo. Esta forma de registro tie-ne 
un correlato en la vida real ya que representa la entrega de la canasta para su custodia (pudieron ser 
todas las canastas adquiridas, pero en nuestro ejemplo solo estamos haciendo el seguimiento de una de 
ellas) al almacenero de la empresa, de modo que en un cruce de información entre el kardex y el alma-cén 
existirá concordancia de cifras.
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
Primera opción: 
-----------------------------------1----------------------------------- 
60 Compras 1,000 
606 Suministros diversos 
40 Tributos por pagar 190 
40111 IGV 
42 Proveedores 1,190 
421 Facturas por pagar 
x/x Provisión de compra de canasta de Navidad. 
-----------------------------------2----------------------------------- 
26 Suministros diversos 1,000 
261 Suministros diversos 
61 Variación de existencias 1,000 
611 Mercaderías 
x/x Destino de la compra. 
-----------------------------------x------------------------------------ 
Otra forma de registrar la adquisición de la canasta hubiera sido como sigue, en la cual no tocamos las 
cuentas de almacén, empleando en su reemplazo una de carga diferida, el control administrativo de las 
canastas en el almacén sería de forma extracontable: 
Segunda opción: 
-----------------------------------1/a----------------------------------- 
38 Cargas diferidas 1,000 
389 Otras cargas diferidas 
40 Tributos por pagar 190 
40111 IGV 
42 Proveedores 1,190 
421 Facturas por pagar 
x/x Provisión de compra de canasta de Navidad. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
Posteriormente, se producirá la entrega de la canasta navideña, por este acto se debe emitir un compro-bante 
de pago, tal como lo dispone el Reglamento de Comprobante de Pago: 
“Artículo 5.- Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago 
Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica: 
(…) 
2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refi ere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto 
Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro”. 
El comprobante apropiado a elaborar será una boleta de venta, la cual tendría la siguiente forma: 
CONTADORES & EMPRESAS 33
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
34 
Universo QuÍmico S.A. RUC : 20123456789 
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTA 
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-065458 
Fecha: 10/12/2010 
Adquirente o usuario: Sergio Galvarini Ochoa 
DNI Nº 08482859 
Detalle de la operación 
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 
269999998 Canasta de Navidad Unidades 1 1,000 
Aguinaldo de 
Navidad 
Precio de venta S/. - 
Transferencia a título gratuito 
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. 
RUC: 10086783109 
Fecha de impresión: 24/02/2008 
Número de autorización: 15156533548 
EMISOR 
La emisión de la boleta de venta generará un asiento como el que sigue por el IGV que grava el retiro: 
-----------------------------------x----------------------------------- 
64 Tributos 190 
649 IGV 
40 Tributos por pagar 190 
40111 IGV 
x/x Provisión del IGV que grava el retiro de bienes. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
El valor de la canasta otorgada forma parte de la base imponible sobre la que se calcula la retención por 
renta de quinta categoría, ya que así se desprende de lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta:
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
“Artículo 34.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: 
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, 
como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratifi caciones, bonifi caciones, agui-naldos, 
comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, 
toda retribución por servicios personales. 
(…)”. 
Por ello, el cálculo a realizarse en diciembre de 2010 sería el siguiente: 
Remuneración anual: 
S/. 7,000 x 12 = S/. 84,000 
Gratifi caciones: 
S/. 7,000 x 2 = S/. 14,000 
Aguinaldo: = S/. 1,000 
Total renta bruta de quinta 
categoría del año = S/. 99,000 
Deducción de 7 UIT = (S/. 25,200) 
Renta neta de quinta categoría = S/. 73,800 
Impuesto a la Renta del año = S/. 11,070 
Retenciones de enero a nov. = (S/. 10,010) 
Retención del mes de diciembre = S/. 1,060 
El asiento por el envío a gastos del aguinaldo y de la retención de la quinta categoría sería el siguiente: 
Continuando con la primera opción: 
-----------------------------------3----------------------------------- 
61 Variación de existencias 1,000 
611 Mercaderías 
60 Compras 1,000 
606 Suministros diversos 
x/x Entrega de canasta de Navidad. 
-----------------------------------4----------------------------------- 
38 Cargas diferidas 1,000 
389 Otras cargas diferidas 
26 Suministros diversos 1,000 
261 Suministros diversos 
x/x Destino de la salida de almacén. 
--------------------x--------------------- 
CONTADORES & EMPRESAS 35
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
Y en la provisión de la planilla de remuneraciones efectuaremos el siguiente asiento: 
36 
-----------------------------------5----------------------------------- 
62 Cargas de personal 8,630 
621 Sueldo 7,000 
627 EsSalud 630 
629 Otras cargas de personal 1,000 
38 Cargas diferidas 1,000 
389 Otras cargas diferidas 
40 Tributos por pagar 2,588 
40911 AFP 898 
40175 Imp. Renta 5ª categoría 1,060 
40313 EsSalud 630 
41 Remuneraciones y participaciones por pagar 5,042 
411 Remuneraciones por pagar 
x/x Provisión de planilla de sueldo. 
-----------------------------------6----------------------------------- 
94 Gastos de administración 8,630 
9462 Cargas de personal 
79 Cargas imputables a cuenta de costos 8,630 
791 CICC 
x/x Destino de las cargas. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
Si se optara por la secuencia de registros señalados en el asiento Nº 1/a solo se tendrían que elaborar 
posteriormente los asientos Nº 5 y 6. 
El movimiento que se genera en el almacén provoca los siguientes registros en el kardex de la empresa: 
(ver cuadro en la siguiente página). 
En lo que se refi ere a la declaración en el PDT, este adoptaría la siguiente forma:
CONTADORES & EMPRESAS 37 
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
FORMATO 13.1: REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO 
PERIODO : Diciembre 2010 
RUC : 20123456789 
EMPRESA : Universo Químico S.A. 
ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria 
CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 269999998 
TIPO (TABLA 5) : 05 
DESCRIPCIÓN : Canasta de Navidad 
CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 07 
MÉTODO DE VALUACION : Promedio 
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPRO-BANTE 
DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO 
O SIMILAR TIPO DE 
OPERACIÓN 
(TABLA 12) 
ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL 
FECHA 
TIPO 
(TABLA 
10) 
SERIE NÚME-RO 
CAN-TIDAD 
COSTO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL 
CAN-TIDAD 
COSTO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL CANTIDAD COSTO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL 
12/07/2010 02 1 1.000,00 1.000,00 
12/10/2010 03 0001 65458 12 1 1.000,00 1.000,00 0 1.000,00 0,00 
TOTALES 0 0,00 1 1.000,00 
(1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
En lo que se refi ere al Impuesto a la Renta no existiría base imponible ya que la operación es un gasto. 
Regalos u obsequios - conclusión 
- Impuesto a la Renta: genera un gasto contable que será deducible si se cumple con el principio de 
causalidad. 
- IGV: se encuentra afecta a este impuesto. 
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir el comprobante de pago apropiado (factura o 
boleta de venta) donde se deje constancia de la transferencia de propiedad. 
 JURISPRUDENCIA 
• Obsequios - gasto reparable 
RTF Nº 2669-5-2003 (21/05/2003) 
Los gastos incurridos por la empresa en golosinas y artículos de limpieza son reparables debido a que no 
resulta razonable que el empleador tenga que otorgar obsequios a sus trabajadores para que estos cum-plan 
38 
con su obligación de proporcionarle la información necesaria para su afi liación a los sistemas públi-cos 
o privados de seguridad social, según corresponda.
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
• Obsequios - gasto deducible 
RTF Nº 2669-5-2003 (21/05/2003) 
Los gastos por canastas navideñas deben ser merituados por la Administración Tributaria contrastando la 
relación que presenta el contribuyente, en donde fi gura el nombre de las personas que recibieron el bien 
y la verifi cación con el libro de planillas o con los contratos de trabajo. 
• Las canastas navideñas son aguinaldos 
RTF Nº 603-2-2000 (19/07/2000) 
El gasto por canastas navideñas tiene naturaleza de aguinaldo. 
• Obsequios reparables 
RTF Nº 603-2-2000 (19/07/2000) 
No es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta la compra de los juguetes y comestibles y, 
en consecuencia, tampoco constituye crédito fi scal para el Impuesto General a las Ventas, debido a que 
la recurrente no ha probado que dichos productos hayan sido entregados a sus trabajadores con oca-sión 
de las fi estas navideñas, menos aún cuando la factura que sustenta la compra de los mismos, se-ñala 
que dichos bienes fueron entregados al recurrente en febrero. 
CONTADORES & EMPRESAS 39
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
40 
5. DONACIONES 
Las donaciones constituyen actos de liberalidad y, en lo que concierne al tema de la pre-sente 
guía operativa, nos interesa revisar los aspectos tributarios y contables cuando la do-nación 
implica un retiro de bienes, de modo que las donaciones en servicios y en dinero es-tán 
descartadas de este análisis. 
Como ya se indicó anteriormente, la donación es fi nalmente un regalo, pero de una na-turaleza 
particular ya que con la expresión donación la Ley del Impuesto a la Renta y la del 
IGV establecen consecuencias tributarias para esta forma de gasto. 
En lo que concierne a la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 37 inciso x) señala que: 
“Artículo 37.- (…) son deducibles: 
(…) 
x) Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y depen-dencias 
del Sector Público nacional, excepto empresas, y a entidades sin fi nes de 
lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: (i) benefi - 
cencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científi cas; 
(vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural 
indígena; y otras de fi nes semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias 
cuenten con la califi cación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas 
mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta 
neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se 
refi ere el artículo 50”. 
Y en lo que se refi ere a la Ley del IGV, los siguientes artículos disponen: 
“Artículo 2.- Conceptos no gravados 
No están gravados con el impuesto: 
(…) 
e) La importación de: 
1. Bienes donados a entidades religiosas. 
Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) 
años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importa-ción. 
En caso de que se transfi eran o cedan, se deberá efectuar el pago de la deuda 
tributaria correspondiente de acuerdo con lo que señale el Reglamento. La deprecia-ción 
de los bienes cedidos o transferidos se determinará de acuerdo con las normas 
del Impuesto a la Renta.
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
No están comprendidos en el párrafo anterior los casos en que por disposiciones 
especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o 
cesión de dichos bienes. 
(…) 
k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de 
Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor 
de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional 
(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacio-nales 
e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter 
asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo 
la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones 
Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector corres-pondiente. 
En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fi scal que 
corresponda al bien donado”. 
Las citas de los párrafos anteriores destacan la importancia en distinguir una donación de 
un simple regalo u obsequio. Ahora bien, una vez establecido que nos encontramos bajo la 
fi gura de una donación, apreciaremos que no en todos los casos se producirá la misma con-secuencia 
tributaria, ya que, de no cumplirse con las condiciones señaladas, un gasto será 
reparable y en otras no; y en otras circunstancias la donación se afectará con el IGV y en 
otras no. 
 APLICACIÓN PRÁCTICA 
• Donación de carpas al Instituto de Defensa Civil (Indeci) 
Una institución privada peruana ha donado al Indeci carpas por un valor de S/. 38,000, se pide estable-cer 
las consecuencias contables y tributarias de tal decisión. 
Solución: 
Como ya se ha indicado en situaciones anteriores, la forma de contabilizar un bien, que se adquiere para 
trasladar la propiedad de este en un brevísimo plazo, dependerá de las preferencias del profesional que 
tiene a su cargo el establecimiento de las políticas contables de la institución. 
Vamos a trabajar la adquisición con la siguiente contabilización, en la que afectamos a una cuenta de 
cargas diferidas: 
-----------------------------------1/a----------------------------------- 
38 Cargas diferidas 38,000 
389 Otras cargas diferidas 
40 Tributos por pagar 7,220 
40111 IGV 
42 Proveedores 45,220 
421 Facturas por pagar 
x/x Provisión de compra de carpas para donación. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
CONTADORES & EMPRESAS 41
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
En el supuesto que estamos trabajando, estos bienes no son ingresados al almacén de la empresa, por 
lo que no habría nada que ingresar al kardex de esta, si bien no hay movimiento en almacenes, sí se pro-duce 
42 
un retiro de bienes ya que las carpas formaban parte de los activos de la empresa. 
En nuestro ejemplo, de inmediato se produce la transferencia de propiedad, en este caso, la donación 
que la empresa del Sector Privado hará a esta entidad del Sector Público. 
El comprobante a confeccionar será el siguiente: 
Universo QuÍmico S.A. RUC : 20123456789 
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTA 
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-065458 
Fecha: 10/12/2010 
Adquirente o usuario: Indeci 
RUC: 20135890031 
Detalle de la operación 
Item Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 
99999999 Carpas Allison 527 
1.80x1.20x0.80 cm Unidades 38 45,220 
Donación a Defensa 
Civil 
(el valor incluye el IGV) 
Precio de venta S/. - 
Transferencia a título gratuito 
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. 
RUC: 10086783109 
Fecha de impresión: 24/02/2008 
Número de autorización: 15156533548 
EMISOR
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
El cual generará el siguiente asiento: 
-----------------------------------x----------------------------------- 
65 Cargas diversas de gestión 38,000 
654 Donaciones 
38 Cargas diferidas 38,000 
389 Otras cargas diferidas 
x/x Contabilización de la donación efectuada al Indeci. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
Notarán que este retiro de bienes no está sujeto al IGV, debido a la aplicación del artículo 2 inciso k) de la 
Ley del IGV, en este caso, debido a que el Indeci es un organismo perteneciente al Sector Público. Con-sideramos 
que en el caso de esta donación no existe información alguna que se vaya a incluir en las ca-sillas 
de IGV del PDT Nº 621, ya que no se trata de venta gravada o inafecta, lo que existe es una fi cción 
de venta solo en el caso de que se cumpla el supuesto de afectación, ya que como se aprecia, una do-nación, 
es en su naturaleza un gasto y no un ingreso. 
• Donación de productos terminados 
Una empresa, que elabora productos lácteos, ha decidido donar 200 cajas (de 24 unidades y 100 gra-mos) 
de leche a la asociación sin fi nes de lucro Mundo Mar, organización no lucrativa destinada a acti-vidades 
de benefi cencia. 
Se pide registrar la operación y elaborar los comprobantes necesarios. 
Datos adicionales: 
Valor de costo de los bienes donados : S/. 2,400 
Valor de mercado de los bienes donados: S/. 9,600 
Solución: 
Como los bienes objeto de donación forman parte de los productos terminados, la salida de almacén de 
estos generará un asiento como el que sigue: 
-----------------------------------x----------------------------------- 
65 Cargas diversas de gestión 2,400 
654 Donaciones 
21 Productos terminados 2,400 
211 Lácteos 
x/x Provisión donación a Mundo Mar. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
CONTADORES & EMPRESAS 43
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
Generando el siguiente comprobante de pago: 
44 
Doria S.A. RUC : 20086783105 
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTA 
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-023554 
Fecha: 10/12/2010 
Adquirente o usuario: Mundo Mar 
RUC: 2008482854 
Detalle de la operación 
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 
211154461 Doria Cx24x100gr Cajas 200 9,600 
Donación a Mundo 
Mar (el valor incluye 
el IGV) 
Precio de venta S/. - 
Transferencia a título gratuito 
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. 
RUC: 10086783109 
Fecha de impresión: 24/02/2008 
Número de autorización: 15156533548 
EMISOR 
Por el retiro de bienes se realizará el siguiente asiento: 
-----------------------------------x----------------------------------- 
64 Tributos 1,533 
649 Donaciones 
40 Tributos por pagar 1,533 
40111 IGV 
x/x Provisión IGV que grava el retiro de bienes. 
-----------------------------------x-----------------------------------
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
En esta situación sí se ha gravado con el IGV debido a que el sujeto receptor de la donación no es nin-guno 
de los que permite que esta no se encuentre gravada con el impuesto. 
Por ello, suponiendo que esta fuera la única operación realizada en el mes, generaría la siguiente pre-sentación 
en el PDT Nº 621: 
En el kardex se efectuará la siguiente anotación: (ver cuadro en la siguiente página). 
Donaciones - conclusión 
- Impuesto a la Renta: genera un gasto contable que será deducible si se cumple con los 
requisitos que señala la Ley del Impuesto a la Renta (sujeto donatario y límites). 
- IGV: en algunos casos se encuentra afecta a este impuesto en otros no, dependerá del 
sujeto donatario. 
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir el comprobante de pago apropiado 
(boleta de venta) donde se deje constancia de la transferencia de propiedad. 
CONTADORES & EMPRESAS 45
46 
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
FORMATO 13.1: REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO 
PERIODO : Diciembre 2010 
RUC : 20086783105 
EMPRESA : Doria S.A. 
ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria 
CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 211154461 
TIPO (TABLA 5) : 02 
DESCRIPCIÓN : Doria Cx24x100gr 
CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 12 
MÉTODO DE VALUACIÓN : Promedio 
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE 
PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR TIPO DE 
OPERACIÓN 
(TABLA 12) 
ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL 
FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO CANTIDAD COSTO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL CANTIDAD COSTO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL CANTIDAD COSTO 
UNITARIO 
COSTO 
TOTAL 
12/07/2010 16 1.400 12,00 16.800,00 
12/10/2010 03 0001 23554 09 200 12,00 2.400,00 1.200 12,00 14.400,00 
TOTALES 0 0,00 200 2.400,00 
(1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
 INFORME SUNAT 
de la inafectación del IGV e ISC a que se refi e-ren 
el inciso k) del artículo 2 y el segundo párra-fo 
del artículo 67 del TUO de la Ley del IGV, son 
las siguientes: 
a. La importación de bienes transferidos a título 
gratuito a favor de los donatarios. 
b. La transferencia de bienes a título gratuito a fa-vor 
de los donatarios. 
Agrega la norma que, la inafectación antes men-cionada 
incluye todas aquellas donaciones cuyos 
benefi ciarios son los sujetos que califi quen como 
donatarios(1). 
(…) 
Asimismo, del procedimiento anteriormente des-crito 
fl uye que el mismo no ha establecido como 
requisito para gozar de la inafectación del IGV e 
ISC, que el donante deba expresar en su carta de 
donación la voluntad de acogerse o no los benefi - 
cios tributarios respecto de dichos impuestos. 
Ahora bien, el goce de la inafectación del IGV e ISC, 
de ser el caso, se da en la oportunidad en que se 
produce la transferencia de bienes a título gratuito 
en favor de las entidades y dependencias del Sec-tor 
Público nacional, excepto empresas, o la impor-tación. 
Sin embargo, el sector correspondiente de-berá 
emitir la respectiva Resolución Ministerial que 
apruebe dicha donación a efectos que el donante 
acredite o sustente el benefi cio bajo comentario. 
Impuesto a la Renta: 
El inciso x) del artículo 37 del TUO de la LIR dispo-ne 
que son deducibles los gastos por concepto de 
donaciones otorgadas en favor, entre otras, de en-tidades 
y dependencias del Sector Público nacio-nal, 
excepto empresas; siempre que dichas enti-dades 
y dependencias cuenten con la califi cación 
previa por parte del Ministerio de Economía y Fi-nanzas 
mediante Resolución Ministerial. 
Ahora bien, el numeral 1.1 del inciso s) del artícu-lo 
21 del Reglamento de la LIR dispone que tratán-dose 
de la deducción por donaciones prevista en 
el inciso x) del artículo 37 del citado TUO, los do-nantes 
podrán deducir dicha donación como gas-to 
en el ejercicio en que se produzca cualquiera de 
los siguientes hechos: 
INFORME N° 134-2004-SUNAT/2B0000 
MATERIA: 
Se formulan las siguientes consultas vinculadas 
con las donaciones nacionales que recibe el Go-bierno 
del Perú: 
1. ¿Es pertinente que el donante nacional en su 
carta de donación, exprese su voluntad de aco-gerse 
o no a los benefi cios tributarios? 
2. ¿Es procedente que los benefi cios tributarios 
se soliciten y concedan, posteriormente al ejer-cicio 
fi scal en el cual se efectuó la donación na-cional; 
como es el caso de resoluciones expe-didas 
en vía de regularización? 
(…) 
ANÁLISIS: 
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo 
al Consumo: 
El primer párrafo del inciso k) del artículo 2 del 
TUO de la Ley del IGV, señala que no está grava-da 
con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la 
importación o transferencia de bienes que se efec-túe 
a título gratuito, a favor, entre otros, de entida-des 
y dependencias del Sector Público, excepto 
empresas; siempre que sea aprobada por Reso-lución 
Ministerial del sector correspondiente. En 
este caso, agrega la citada norma, el donante no 
pierde el derecho a aplicar el crédito fi scal que co-rresponda 
al bien donado. 
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el 
segundo párrafo del artículo 67 del mencionado 
TUO, no está gravada con el Impuesto Selectivo al 
Consumo (ISC) la importación o transferencia de 
bienes a título gratuito, a que se refi ere el inciso k) 
del citado artículo 2. 
Ahora bien, a efecto(s) de regular la cobertura, los re-quisitos 
y el procedimiento a seguir para la aplicación 
de la referida inafectación, se emitió el Reglamento 
de la inafectación del IGV e ISC a las donaciones. 
Así, de conformidad con el artículo 2 del mencio-nado 
Reglamento, las operaciones que se en-cuentran 
comprendidas dentro de los alcances 
CONTADORES & EMPRESAS 47
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
- Tratándose de efectivo, que el monto sea en-tregado 
48 
al donatario. 
- Tratándose de bienes inmuebles, que la dona-ción 
conste en escritura pública de fecha cier-ta, 
con indicación individual del inmueble dona-do, 
de su valor real y el de las cargas que ha de 
satisfacer el donatario. 
- Tratándose de títulos valores, que estos sean 
cobrados. 
- Tratándose de otros bienes muebles, que la 
donación conste en un escrito de fecha cier-ta 
en la cual se especifi que y valore los bienes 
que se donan. 
Asimismo, de conformidad con el numeral 1.2 del 
citado artículo, solo se podrá deducir la donación si 
las entidades benefi ciarias están califi cadas como 
entidades perceptoras de donaciones(2) y se en-cuentran 
inscritas en el registro de entidades per-ceptoras 
de donaciones que lleva la Sunat. 
Es del caso indicar que, el numeral 1.4 del inciso s) 
del artículo 21 del mencionado reglamento, seña-la 
que los donantes acreditarán la realización de la 
donación a las entidades y dependencias del Sec-tor 
Público nacional, excepto empresas, median-te 
el acta de entrega y recepción del bien donado 
y una copia autenticada de la resolución corres-pondiente 
que acredite que la donación ha sido 
aceptada. 
Adicionalmente, el numeral 2.5 del inciso s) del ci-tado 
artículo 21, establece que las entidades y de-pendencias 
del Sector Público nacional, excepto 
empresas, emitirán la resolución que corresponda 
mediante la cual acrediten haber aceptado la do-nación, 
indicando el nombre o razón social del do-nante, 
documento de identidad o Registro Único 
del Contribuyente (RUC), monto o valorización de 
los bienes en moneda nacional y destino. 
Por otra parte, el numeral 3.2 del inciso s) del ar-tículo 
21 del Reglamento de la LIR señala que 
el valor que se asigne a las donaciones de bie-nes 
muebles e inmuebles con excepción de las 
que se realizan en efectivo, deberá ser comuni-cado 
a la Sunat antes del goce del benefi cio tri-butario; 
sin perjuicio de la posterior verifi cación 
que la Sunat podrá realizar del valor de los bie-nes 
donados. 
De otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el inci-so 
b) del artículo 49 del TUO de la LIR, las perso-nas 
naturales, sociedades conyugales que opten 
por tributar como tales y sucesiones indivisas do-miciliadas, 
podrán deducir de su renta neta global 
el gasto por concepto de donaciones otorgadas, 
entre otras, a favor de las entidades y dependen-cias 
del Sector Público nacional, excepto empre-sas, 
siempre que dichas entidades y dependen-cias 
cuenten con la califi cación previa por parte 
del Ministerio de Economía y Finanzas mediante 
Resolución Ministerial. La deducción no podrá ex-ceder 
del 10% de la renta neta global anual, luego 
de efectuada la compensación de pérdidas descri-ta 
en la citada ley. 
En este mismo sentido, el numeral 1 del artículo 
28-B del Reglamento de la LIR antes menciona-do, 
establece que las personas naturales, socie-dades 
conyugales que opten por tributar como ta-les 
y sucesiones indivisas domiciliadas deducirán 
de la renta neta global, los gastos por concepto de 
donaciones otorgadas a favor de las entidades y 
dependencias del Sector Público nacional, excep-to 
empresas, y de las entidades sin fi nes de lucro 
a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 49 
del TUO de la LIR, hasta por el monto máximo se-ñalado 
en dicho artículo. A tal efecto, serán de apli-cación 
los requisitos establecidos en el inciso s) 
del citado artículo 21. 
Como puede apreciarse de la legislación concer-niente 
al Impuesto a la Renta, en la misma se ha 
contemplado de manera expresa el procedimien-to 
que debe seguirse a efecto que las donaciones 
efectuadas a favor del Sector Público nacional, ex-cepto 
empresas, puedan gozar del benefi cio de la 
deducción del gasto; no siendo un requisito para 
gozar de tal benefi cio que el donante exprese en 
su carta de donación la voluntad de acogerse o no 
al mismo. 
De otro lado, cabe tener en cuenta que el gasto 
por la donación efectuada se deduce en el ejerci-cio 
en que se produzca cualquiera de los hechos 
a que se refi ere el numeral 1.1 del inciso s) del 
artículo 21 del Reglamento de la LIR (lo cual de-penderá 
del tipo de donación realizada), debien-do 
las entidades y dependencias del Sector Públi-co 
nacional, excepto empresas, favorecidas con la 
donación, deberán emitir la respectiva resolución 
aceptando la misma a efectos de que el donante 
acredite o sustente el benefi cio bajo comentario.
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
CONCLUSIONES: 
1. Para gozar de los benefi cios tributarios res-pecto 
del Impuesto General a las Ventas, Im-puesto 
Selectivo al Consumo e Impuesto a la 
Renta, aplicable a las donaciones a favor del 
Sector Público nacional, excepto empresas, no 
es requisito que el donante consigne en su car-ta 
de donación su deseo de acogerse a dichos 
benefi cios. 
2. Para efecto del Impuesto General a las Ventas 
e Impuesto Selectivo al Consumo, el goce de 
la inafectación se da en la oportunidad en que 
se produce la transferencia de bienes a título 
gratuito en favor de las entidades y dependen-cias 
del Sector Público nacional, excepto em-presas, 
o cuando se realiza la importación. 
La resolución ministerial mediante la cual se 
aprueba la donación, acredita o sustenta la 
inafectación del Impuesto General a las Ventas 
e Impuesto Selectivo al Consumo. 
3. Tratándose del Impuesto a la Renta, el gas-to 
por la donación efectuada se deduce en el 
ejercicio en que se produzca cualquiera de los he-chos 
a que se refi ere el numeral 1.1 del inciso s) 
del artículo 21 del Reglamento de la LIR, de-pendiendo 
del tipo de donación realizada. 
La resolución mediante la cual se acepta la dona-ción, 
acredita o sustenta la deducción del gasto 
para efecto del Impuesto a la Renta. 
(…) 
Lima, 12 de agosto de 2004 
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN 
Intendente Nacional Jurídico 
---------------------- 
(1) De acuerdo con el inciso b) y c) del artículo 1 del Reglamen-to 
de la inafectación del IGV e ISC a las donaciones, son do-natarios, 
entre otros, las entidades y dependencias del Sec-tor 
Público, excepto empresas; entendiéndose como tales, 
a los pliegos presupuestarios correspondientes a los niveles 
de Gobierno nacional, regional y local, el Poder Judicial, los 
organismos constitucionalmente autónomos –tales como: 
el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la 
Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Na-cional 
de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional 
de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría 
General de la República, el Banco Central de Reserva del 
Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Tribunal 
Constitucional–, las instituciones públicas descentralizadas 
y demás entidades del Sector Público que cuenten con una 
asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. 
(2) Debe tenerse en cuenta que el artículo 3 de la Resolución 
Ministerial N° 077-2003-EF/15, establece que las entida-des 
y dependencias del Sector Público, excepto empresas, 
comprendidas dentro del inciso a) del artículo 18 del TUO 
de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran califica-das 
mediante esta Resolución Ministerial como entidades 
perceptoras de donaciones para los fines dispuestos en el 
inciso x) del artículo 37 y el segundo párrafo del artículo 49 
del citado TUO. 
CONTADORES & EMPRESAS 49
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
50 
6. GASTOS DE REPRESENTACIÓN 
La Ley del Impuesto a la Renta nos ofrece una defi nición de lo que debe entenderse como 
gastos de representación. Así, en el artículo 21 inciso m) del Reglamento de la Ley del Im-puesto 
a la Renta señala: 
“Artículo 21.- Renta neta de tercera categoría 
Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicarán las siguientes 
disposiciones: 
(…) 
m) A efecto de lo previsto en el inciso q) del artículo 37 de la Ley, se consideran gastos 
de representación propios del giro del negocio: 
1. Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus ofi ci-nas, 
locales o establecimientos. 
2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su 
posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes. 
No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos 
de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales 
como los gastos de propaganda. 
Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro del 
negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonifi caciones, des-cuentos 
y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la 
plaza. 
La deducción de los gastos que no excedan del límite a que alude el párrafo anterior, 
procederá en la medida en que aquellos se encuentren acreditados fehacientemente me-diante 
comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que 
pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas”. 
Según lo citado, lo que distingue a un gasto de representación es su vinculación con la 
empresa en su conjunto, diferenciándose así de los retiros con fi nes promocionales, ya que 
estos tendrían una vinculación directa con el (los) productos o servicio(s) que produce la em-presa. 
En los gastos de representación es la imagen de la empresa proyectada al exterior lo 
que justifi ca el gasto. 
Encontraremos que la Ley del Impuesto a la renta impone un límite cuantitativo al importe 
que puede ser deducido como gasto de representación, este está establecido por el artículo 
37 inciso q) de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala: 
“Artículo 37.- (…) son deducibles:
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 
q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, 
no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo 
de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias”. 
Nótese que la Ley del Impuesto a la Renta señala que la base imponible está conformada 
por los ingresos brutos del periodo y el Reglamento por los ingresos netos, resultando con-tradictorias 
entre sí, por lo que si consideramos la jerarquía de ambas normas, resultará que 
debe prevalecer la normatividad indicada en la Ley del Impuesto a la Renta. 
En lo que se refi ere a la Ley del IGV, existe una disposición parecida a la de Renta, la cual 
encontramos en el artículo 6 numeral 10) del Reglamento de la Ley del IGV: 
“Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el crédito fi scal establecidas en el Decreto, 
se ceñirá a lo siguiente: 
(…) 
10. Gastos de representación 
Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fi s-cal, 
en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos 
brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con 
un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante 
un año calendario”. 
Repasemos los aspectos contables y tributarios de los retiros de bienes que califi can 
como gastos de representación en el siguiente ejemplo. 
 APLICACIÓN PRÁCTICA 
• Obsequios a clientes (licores) en temporada navideña 
Con ocasión de las fi estas navideñas la empresa Quimpu S.A. suele hacer obsequios a sus principa-les 
clientes, por ello decidió que en el presente año, se les entregaría una botella de un fi no licor. El va-lor 
de mercado de los bienes regalados asciende a la suma de S/. 52,000 (el cual coincide con el valor 
de costo ya que existe poca diferencia de tiempo entre el momento de la compra de los licores y la en-trega 
a los clientes). 
Se desea establecer las consecuencias contables y tributarias de este tipo de operación. 
Datos adicionales: 
El crédito fi scal del mes sin considerar el ajuste a los gastos de representación asciende a S/. 685,000 
(Base imponible: S/. 3’605,263). 
Los ingresos brutos acumulados al mes de diciembre 2010 son: 
CONTADORES & EMPRESAS 51
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 
52 
PERIODO INGRESOS 
BRUTOS 
1 Ene-10 130,000 
2 Feb-10 140,000 
3 Mar-10 170,000 
4 Abr-10 125,000 
5 May-10 198,000 
6 Jun-10 142,000 
7 Jul-10 131,000 
8 Ago-10 123,000 
9 Set-10 164,000 
10 Oct-10 137,000 
11 Nov-10 167,000 
12 Dic-10 124,700 
Total 1,751,700 
Solución: 
En este tipo de operaciones resulta conveniente hacer el ingreso de todas las adquisiciones al kardex 
de la empresa, para luego empezar a descargar a medida que se efectúe el reparto, esto es así debi-do 
a que existirá un lapso de tiempo entre la recepción de los bienes y la entrega a su destinatario fi nal, 
por lo que, por interés de control interno se registrará un ingreso al almacén y posteriormente se anota-rán 
las salidas del mismo. 
Por ello proponemos la siguiente secuencia de asientos: 
-----------------------------------1----------------------------------- 
60 Compras 52,000 
606 Suministros diversos 
40 Tributos por pagar 9,880 
40111 IGV 
42 Proveedores 61,880 
421 Facturas por pagar 
x/x Provisión de compra de botellas de whisky. 
-----------------------------------2----------------------------------- 
26 Suministros diversos 52,000 
261 Suministros diversos 
61 Variación de existencias 52,000 
611 Mercaderías 
x/x Destino de la compra. 
-----------------------------------x----------------------------------- 
Las entregas de los licores a los clientes se desarrollarán a lo largo de 5 días calendario, y signifi carán 
un asiento consolidado como sigue: 
-----------------------------------3----------------------------------- 
61 Variación de existencias 52,000 
611 Mercaderías
Tratamiento tributario de retiros de bienes
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Tratamiento tributario de retiros de bienes
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  • 2. CONTADORES & EMPRESAS 4 TRATAMIENTO TRIBUTARIO-CONTABLE ÍNDICE DE LOS RETIROS DE BIENES PRIMERA EDICIÓN MARZO 2010 7,040 EJEMPLARES PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822 © Antonio Gómez Aguirre © Gaceta Jurídica S.A. HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2010-03424 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-4038-77-8 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 31501221000247 DIAGRAMACIÓN DE CARÁTULA Martha Hidalgo Rivero DIAGRAMACIÓN DE INTERIORES Wilfredo Gallardo Calle GACETA JURÍDICA S.A. ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORES LIMA 18 - PERÚ CENTRAL TELEFÓNICA: (01)710-8900 FAX: 241-2323 E-mail: ventas@contadoresyempresas.com.pe www.contadoresyempresas.com.pe Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo Lima 34 - Perú Introducción ............................................................................................ 3 1. Autoconsumo ..................................................................................... 7 2. Retiro con fi nes promocionales .......................................................... 11 3. Bonifi caciones ..................................................................................... 22 4. Regalos u obsequios .......................................................................... 32 5. Donaciones ......................................................................................... 40 6. Gastos de representación .................................................................. 50 7. Retiros por robo, caso fortuito o fuerza mayor ................................... 59 Anexos ............................................................................................ 62
  • 3. TRATAMIENTO TRIBUTARIO-CONTABLE DE LOS RETIROS DE BIENES INTRODUCCIÓN La idea central acerca de los retiros de bienes, y que nunca debe ser perdida de vista ya que el hacerlo provoca confusiones, es tener claro que siempre se tratarán de gastos (en al-gunos casos, como las bonifi caciones –variante de retiro de bienes– son ingresos negativos, lo que al fi nal implicará lo mismo, esto es, que una pérdida o un ingreso negativo tienen el mismo signo, son partidas que producen disminución de ingresos). Por ello, desde la perspectiva de la Ley del Impuesto a la Renta, los retiros de bienes se-rán considerados como deducciones tributarias en tanto cumplan con los requisitos genera-les y específi cos que esta norma dispone (causalidad, proporcionabilidad, razonabilidad, de-vengado, valor de mercado, topes cuantitativos, etc.). Desde el punto de vista de la Ley del IGV, algunos retiros de bienes califi can como ven-ta, pero solo para esta ley, ya que como señalamos anteriormente, estos son operaciones que producen o un gasto o un ingreso negativo, tanto desde un punto de vista contable como uno tributario. A lo largo de la presente guía se revisarán las formas que adoptan los retiros de bienes y se analizarán las disposiciones legales tributarias que existen sobre estas. Formas de retiros de bienes Todas las siguientes expresiones son empleadas para referirse a los retiros de bienes, como veremos más adelante algunas resultan siendo sinónimas de otras: - Autoconsumo. - Muestras. - Bonifi caciones. - Obsequios. - Donaciones. CONTADORES & EMPRESAS 3
  • 4. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 4 - Retiros con fi nes promocionales. - Regalos. - Actos de liberalidad. - Atenciones a clientes. - Retiros por robo, pérdida (merma) o destrucción.  JURISPRUDENCIA Los retiros de bienes deben ser determinados sobre base cierta • RTF Nº 5278-5-2006 (28/09/2006) La transferencia, apropiación o consumo susceptibles de ser califi cados como retiro de bienes, deben ser comprobados y determinados sobre base cierta. La entrega de afi ches publicitarios no constituye retiro de bienes • RTF Nº 214-5-2000 (28/03/2000) En cuanto al reparo de retiro de bienes por la entrega gratuita de afi ches se señala que los afi ches no son bienes que la empresa retire en benefi cio directo o en favor de terceros. Se indica que el tercero al reci-bir los afi ches no tiene obligación de adquirir los productos que promocionan, y que la entrega de los afi - ches responde a una técnica de marketing a fi n de poder colocar sus bienes en el mercado para su pron-ta venta y acorde con lo que es propio a la realización de su objeto social, por lo que, en este punto, la ley no grava como retiro la entrega de los afi ches efectuada por la empresa. Se señala que cuando el re-glamento de la Ley del IGV considera retiro todo acto por el que se transfi ere la propiedad a título gratui-to, tales como los obsequios, no se está refi riendo a la entrega de afi ches, toda vez que dichos bienes no representan para el adquirente el uso de tal bien, como pueden ser, los lapiceros, polos, llaveros, alma-naques, etc, calidad que no alcanza a un afi che, el cual, solo tiene por fi n ser un instrumento promocional de mercadeo, como ocurre con otros medios de similar naturaleza corno los volantes que las empresas distribuyen en sus propios locales o a los transeúntes a través de terceros en las calles. Así pues, desvirtuada su utilización como bien en provecho propio del adquirente, resulta forzado reputar como retiro, en su calidad de obsequio, la entrega gratuita de afi ches a terce-ros practicada como técnica comercial por el contribuyente.  INFORME SUNAT Sumilla: El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifi caciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados re-quisitos; únicamente se refi ere a las bonifi caciones realizadas por ventas de bienes, mas no por la pres-tación de servicios.
  • 5. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000 MATERIA: Se consulta si las bonifi caciones que no son con-sideradas ventas, de acuerdo a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, y que por lo tanto no dan lu-gar al pago de este impuesto, solo proceden tra-tándose de venta de bienes o también proceden en el caso de prestación de servicios. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre-mo N° 055-99-EF y modifi catorias (en adelan-te, TUO del IGV). - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Su-premo N° 136-96-EF y normas modifi catorias, entre las cuales se encuentra el Decreto Su-premo N° 064-2000-EF (en adelante, Regla-mento del IGV). ANÁLISIS: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del TUO del IGV, este impuesto grava, entre otros, la ven-ta en el país de bienes muebles y la primera ven-ta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Por su parte, el artículo 3 del citado TUO, señala que para efecto de la aplicación del IGV se entien-de por venta: a) Todo acto por el que se transfi eren bienes a título oneroso, independientemente de la de-signación que se dé a los contratos o negocia-ciones que originan esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. b) El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa mis-ma, incluyendo los que se efectúen como des-cuento o bonifi cación, con excepción de los se-ñalados en la Ley y su Reglamento, tales como los siguientes: - La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado. - El retiro de insumos, materias primas y bie-nes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa. - El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble. - El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bie-nes debidamente acreditadas conforme lo disponga el Reglamento. - El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea nece-sario para la realización de las operaciones gravadas. - Bienes no consumibles, utilizados por la propia empresa, siempre que sea necesa-rio para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean re-tirados a favor de terceros. - El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga median-te ley. - El retiro de bienes, producto de la transfe-rencia por subrogación a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que ha-yan sido recuperados. De otro lado, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento del IGV dispone que es venta, el retiro de bienes, considerando como tal: - Todo acto por el que se transfi ere la propiedad de bienes a título gratuito, tales como obse-quios, muestras comerciales y bonifi caciones, entre otros. - La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario, socio o titular de la misma. - El consumo que realice la empresa de los bie-nes de su producción o del giro de su negocio, CONTADORES & EMPRESAS 5
  • 6. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 6 salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. - La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios. - La entrega de bienes pactada por convenios Colectivos que no se consideren condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. Adicionalmente, el mencionado inciso detalla los retiros que no son considerados ventas y, entre otros, señala que para efecto del IGV, no son ven-tas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifi caciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 13 del artícu-lo 5, excepto el literal c). Como se puede apreciar de las normas glosadas, para efecto del IGV, se considera como operación de “venta” la transferencia de bienes a título one-roso y los retiros de bienes, salvo las excepciones previstas en las normas sobre la materia. En ese sentido, cuando las normas que regulan el IGV hacen referencia al término “venta”, debe interpretarse dicho concepto considerando la de-fi nición contemplada en el TUO del IGV y su Re-glamento, no procediendo dar a dicho término un contenido más amplio al expresamente previsto en las normas pertinentes. Por consiguiente, cuando en el inciso c) del nu-meral 3 del artículo 2 del Reglamento del IGV, se establece que no se consideran ventas las entre-gas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifi caciones al cliente sobre ventas rea-lizadas, siempre que cumplan con determinados requisitos, debe entenderse que esta norma solo está haciendo alusión a las bonifi caciones que se otorgan por la venta de bienes y de ningún modo a la prestación de servicios. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que en términos generales, se considera como re-tiro de bienes, entre otros, a todo acto por el que se transfi ere la propiedad de los mismos a título gratuito, tales como obsequios, muestras comer-ciales y bonifi caciones, razón por la cual, para que una determinada operación no constituya retiro de bienes, debe estar expresamente contempla-da como una excepción, lo que no ocurre en el su-puesto materia de consulta. CONCLUSIÓN: El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del ar-tículo 2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que para efecto de dicho impuesto no se consi-deran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifi caciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cum-pla determinados requisitos; únicamente se refi ere a las bonifi caciones realizadas por ventas de bie-nes, más no por la prestación de servicios. Lima, 2 de agosto de 2002 ORIGINAL FIRMADO POR: CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico (e)
  • 7. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 1. AUTOCONSUMO El autoconsumo de un bien implica descartar la transferencia de propiedad del mismo, ello se debe a que el contribuyente ha tomado bienes de su propiedad y los ha consumido, entre este tipo de acciones tenemos: a. El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que la empresa produce. b. La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa hubiere encargado. c. El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmue-ble. d. En general, el retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa. Vamos a notar que en este tipo de situaciones la empresa en un momento origen es la propietaria de bienes, mayormente asociado a partidas de inventarios, y en un momento pos-terior, los bienes han desaparecido debido a que la empresa los ha consumido. Como no existe transferencia de propiedad, no existe razón para la emisión de un comprobante de pago, por ello, en el Reglamento de Comprobantes de Pago no encontraremos un supuesto que obligue a la emisión de estos.  APLICACIÓN PRÁCTICA • Autoconsumo de mercaderías La empresa Mi Ofi cina S.A. se dedica a la comercialización de útiles de escritorio, debido a que esta en-tidad tiene que cubrir las demandas de útiles efectuadas por sus diferentes áreas administrativas ha dis-puesto que los jefes de área autoricen de manera semanal los requerimientos de materiales de sus res-pectivas secciones. Por ello, el jefe del área de contabilidad autoriza el requerimiento de útiles con un valor en libros de S/. 200. Se pide registrar la operación y analizar el efecto contable y tributario. Solución: Como se indicó en el enunciado del caso, se trata de una empresa comercializadora, la cual, en un pri-mer momento adquiere mercaderías con el propósito de efectuar una posterior venta. Esto implica que los útiles requeridos fueron registrados, junto con las demás adquisiciones, en la cuenta 601 Compra de mercaderías y conforman el saldo de la cuenta 20 Mercaderías. El posterior consumo que realizará la empresa de una porción de estos bienes, implicaría en primer lu-gar efectuar un asiento de reclasifi cación como sigue: CONTADORES & EMPRESAS 7
  • 8. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 8 -----------------------------------x----------------------------------- 60 Compras 200 606 Suministros diversos 61 Variación de existencias 200 611 Variación de mercaderías 60 Compras 200 601 Mercaderías 61 Variación de existencias 200 616 Variación de suministros diversos x/x Reclasificación de mercaderías a suministros diversos. -----------------------------------x----------------------------------- 26 Suministros diversos 200 261 Suministros diversos 20 Mercaderías 200 201 Mercaderías x/x Destino de la reclasificación. -----------------------------------x----------------------------------- A continuación la empresa registrará el consumo de los bienes: -----------------------------------x----------------------------------- 65 Cargas diversas de gestión 200 659 Otras cargas diversas de gestión 26 Suministros diversos 200 261 Suministros diversos x/x Consumo de útiles de oficina. -----------------------------------x----------------------------------- 94 Gastos administrativos 200 94659 Otras cargas diversas de gestión 79 Cargas imputables a cuenta de costos 200 791 CICC x/x Destino de las cargas. -----------------------------------x----------------------------------- La anotación en el kardex será como sigue:
  • 9. CONTADORES & EMPRESAS 9 Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes FORMATO 13.1: REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO PERIODO : Mayo 2010 RUC : 20123456789 EMPRESA : Sansón Hermanos S.A. ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 2004859515 TIPO (TABLA 5) : 02 DESCRIPCIÓN : Bramido 250 ml CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 12 MÉTODO DE VALUACIÓN : Promedio DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR TIPO DE OPERACIÓN (TABLA 12) ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL CANTI-DAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL 01/01/2010 16 10,000 15.00 150,000.00 03/05/2010 01 120 1256 01 510 15.00 7,650.00 9,490 15.00 142,350.00 TOTALES 0 0.00 510 7,650.00 (1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
  • 10. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 10 En esta anotación hemos empleado los códigos: 00 ya que el documento que sustenta la salida es un documento particular impuesto por el propio contribuyente (nota de salida de almacén –o expresión similar–), así como el código 99 ya que preferimos emplear la expre-sión Autoconsumo. Autoconsumo - conclusión - Impuesto a la Renta: genera gasto deducible en tanto cumpla con los requisitos genera-les, no tienen tope. - IGV: no se considera venta, ni siquiera debe ser considerada como una venta exonerada o inafecta, debido a como ya se ha señalado, esta operación es un gasto para la empresa y no un ingreso. - Reglamento de comprobantes de pago: no se debe emitir comprobante de pago.
  • 11. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 2. RETIRO CON FINES PROMOCIONALES La Ley del IGV señala que se considera retiros con fi nes promocionales a: “La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la fi nalidad de pro-mocionar la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, (…)”. Esto implicará que dentro de esta fi gura encontremos una acción de publicidad asociada a esta forma de retiro de bienes: la empresa incurre en estos gastos debido a que desea pro-mocionar a la empresa o a productos (bienes o servicios) de la empresa, lo cual se logra en la mayoría de casos trasladando la propiedad de bienes o en otras, permitiendo que el poten-cial cliente pruebe las cualidades del producto de forma inmediata, por ejemplo, en el caso de las degustaciones. La defi nición brindada en párrafos anteriores implica que las muestras son una forma de retiro de bienes con fi nes promocionales. Sin embargo, es importante hacer notar que la refe-rida Ley del IGV dispone que las muestras médicas no se consideran venta, ello hace que el resto de bienes que se otorguen en calidad de muestra sí sean considerados como ventas. Lo anterior nos lleva a la revisión de la disposición contenida en el reglamento de la Ley del IGV, la cual señala que los retiros con fi nes promocionales son considerados venta solo en el importe que supere el 1% del promedio de los ingresos brutos de los últimos doce me-ses con un máximo de 20 UIT. En la vida diaria, para automatizar el control de los retiros de bienes con fi nes promocio-nales, se debería crear un reporte que presente la información consolidada de los ingresos brutos de los últimos doce meses (incluido el mes de la liquidación del IGV), que a continua-ción saque el promedio de esta suma, calcule luego el 1% de la cifra anterior, verifi cando que no se supere de las 20 UIT y fi nalmente compare con el valor venta acumulado de los reti-ros de bienes. El cálculo aludido en párrafos anteriores nos puede presentar dos situaciones, en la pri-mera, el valor de mercado de los bienes entregados pueden encontrarse por debajo de los límites, lo que implicaría que no existe base afecta con el IGV. Una hoja de trabajo como la que se muestra en el Cuadro Nº 1 será el sustento tributario apropiado. CONTADORES & EMPRESAS 11
  • 12. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 12 CUADRO Nº 1 Verificación de los límites en el retiro de bienes - Mayo 2010 Ingresos brutos 12 últimos meses Periodo Ingresos brutos 1 May-10 50,000 2 Abr-10 30,000 3 Mar-10 40,000 Promedio 48,083 4 Feb-10 70,000 5 Ene-10 25,000 a. Tope 1% 481 6 Dic-09 98,000 b. Tope 20 UIT 72,000 7 Nov-09 42,000 8 Oct-09 31,000 Menor de (a) con (b) 481 Límite 9 Set-09 23,000 10 Ago-09 64,000 Valor venta 11 Jul-09 37,000 Retiro de bienes 400 12 Jun-09 67,000 577,000 Exceso sobre límite 0 IGV sobre el exceso 0 En el caso de la primera de las situaciones, el documento a elaborar es una boleta de ven-ta y podría procederse de la siguiente forma:
  • 13. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes Universo Químico S.A. RUC : 20123456789 Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTA Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256 Fecha : 03/05/2010 Adquirente o usuario: Retiros con fines promocionales Detalle de la operación Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 104859515 Colorante Sandolán Púrpura Kilogramos 4 0 Valor de mercado S/. 400 Precio de venta S/. - Transferencia a título gratuito Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión: 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548 EMISOR Como se advierte por las cifras trabajadas en el ejemplo, en este caso no existen impor-tes que tengan que ser declarados en el PDT Nº 621. La segunda posible situación es la que se muestra en el Cuadro Nº 2, en esta se ha su-perado el límite tributario, por lo tanto, el exceso debe ser considerado como venta y afec-tarlo al IGV. CONTADORES & EMPRESAS 13
  • 14. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 14 CUADRO Nº 2 Verificación de los límites en el retiro de bienes - Mayo 2010 Ingresos brutos 12 últimos meses Periodo Ingresos brutos 1 May-10 30,000 2 Abr-10 40,000 3 Mar-10 70,000 Promedio 45,975 4 Feb-10 25,000 5 Ene-10 98,000 a. Tope 1% 460 6 Dic-09 42,000 b. Tope 20 UIT 72,000 7 Nov-09 31,000 8 Oct-09 23,000 Menor de (a) con (b) 460 Límite 9 Set-09 64,000 10 Ago-09 37,000 Valor venta 11 Jul-09 67,000 Retiro de bienes 5,000 12 Jun-09 24,700 551,700 Exceso sobre límite 4,540 IGV sobre el exceso 863 Se generará el siguiente asiento tributario: -----------------------------------x----------------------------------- 64 Tributos 863 649 IGV retiro de bienes 40 Tributos por pagar 863 40111 IGV x/x IGV que grava el retiro de bienes. -----------------------------------x----------------------------------- El gasto registrado en el asiento anterior es reparable para efectos tributarios, ya que así lo dispone el artículo 44 inciso k) de la Ley del Impuesto a la Renta. En lo que concierne al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), en los retiros con fi nes promocionales podemos verifi car que se ha trasladado la propiedad de bienes, en al-gunos casos estos estarán dirigidos a la masa de potenciales clientes (degustaciones en
  • 15. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes supermercados, obsequios en las carreteras rumbo a las playas, obsequios en eventos, etc), en otros, el obsequio bajo la forma de muestra es más personalizado, está dirigido a poten-ciales clientes o clientes habituales a efectos de que aprecien las bondades de un producto. Por ello, según lo dispone el RCP se debe elaborar el comprobante de pago correspondien-te, como se aprecia en los ejemplos siguientes. Para la segunda de las situaciones, el comprobante de pago sería una factura y su con-fección podría adoptar la siguiente forma: Universo Químico S.A. RUC : 20123456789 Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria FACTURA Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256 Fecha: 03/05/2010 Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Punto de partida: Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima RUC: 20369852147 Punto de llegada: Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima Nº de Guía de remisión: 001-0025647 Detalle de la operación Item Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 104859515 Colorante Sandolán Púrpura Kilogramos 5 0 Valor de mercado S/. 5,000 Valor de venta 0 IGV 0 Precio de venta S/. - Transferencia a título gratuito Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión: 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548 ADQUIRENTE Notarán que en la confección del comprobante no se ha gravado con el IGV, esto se debe a que el retiro de los bienes se produjo el 3 de mayo y la determinación de si estos retiros se encuentran o no afectos con el impuesto solo puede establecerse al culminar este mes de mayo, sigue un esquema en el que cada salida no se grava, pero al fi nal del mes se verifi can los límites y se grava el exceso, sin embargo, en la práctica diaria también se da la situación inversa, esto es, todo sale gravado con el impuesto y al fi nal del mes se determina el límite y se reversa, de ser el caso, el exceso. CONTADORES & EMPRESAS 15
  • 16. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 16 En el PDT Nº 621, las cifras de nuestro ejemplo generarán el siguiente llenado (para efectos didácticos vamos a suponer que estas son las únicas operaciones realizadas por el contribuyente). Como ya se ha indicado anteriormente, esta operación es venta solo para la Ley de IGV, en lo que concierne a Renta no representa un ingreso que deba ser considerado en la base imponible del pago a cuenta de este mismo mes, por lo que, en la casilla 301, este importe no fi gura, se consigna cero (recuerden que por fi nes didácticos, en los supuestos de este caso, hemos indicado que se trata de la única operación del mes).
  • 17. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes Aparecerá un mensaje de advertencia como el que sigue: Es simplemente un mensaje de alerta, pero que no impide que se genere posteriormen-te el archivo de envío a la Sunat. En lo que concierne a su anotación en el kardex de la empresa, este adoptará la siguien-te forma: (ver cuadro Nº 2 en la siguiente página) Nótese que la salida de los bienes, y fi nalmente, el importe que se tomará para con-tabilizar el gasto se debe efectuar a valores históricos, este generará el siguiente asiento contable: --------------------x--------------------- 65 Cargas diversas de gestión 2,000 6595 Retiros con fines promocionales 21 Productos terminados 2,000 2115 Colorante x/x Por el registro de muestra enviada a cliente. --------------------x--------------------- 95 Gastos de ventas 2,000 956595 Otras cargas diversas de gestión 79 Cargas imputables a cuenta de costos 2,000 791 CICC x/x Destino de las cargas. --------------------x--------------------- Retiro con fi nes promocionales - Conclusión - Impuesto a la Renta: genera gasto deducible en tanto cumpla con los requisitos genera-les, no tienen tope. - IGV: son considerados venta solo en el importe que supere el 1% del promedio de los ingresos brutos de los últimos doce meses con un máximo de 20 UIT. - Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir comprobante de pago. Es de-seable que se elabore un comprobante por cada operación, sin embargo, en algunas situaciones de acuerdo a la cantidad de benefi ciario, es mejor, operativamente hablan-do, emitir un comprobante resumen, pero a efectos de no tener problemas tributarios, CONTADORES & EMPRESAS 17
  • 18. 18 GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES CUADRO Nº 2: RETIRO DE BIENES FORMATO 13.1 : REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO PERÍODO : Mayo 2010 RUC : 20123456789 EMPRESA : Universo Químico S.A. ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 104859515 TIPO (TABLA 5) : 02 DESCRIPCIÓN : Colorante Sandolan Púrpura CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 01 MÉTODO DE VALUACIÓN : Promedio DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR TIPO DE OPERACIÓN (TABLA 12) ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL (TABLA 10) SERIE NÚMERO CANTIDAD COSTO FECHA TIPO UNITARIO COSTO TOTAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL 01/01/2010 16 30 400,00 12.000,00 03/05/2010 01 120 1256 07 5 400,00 2.000,00 25 400,00 10.000,00 TOTALES 0 0,00 5 2.000,00 (1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
  • 19. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes siempre debe contar con un detalle de las personas que recibieron los bienes, a efectos de que si la Sunat lo estima conveniente se pueda efectuar el cruce de información co-rrespondiente. Retiro con fi nes promocionales – conclusión - Impuesto a la Renta: genera gasto deducible en tanto cumpla con los requisitos genera-les, no tienen límite en su deducción. - IGV: se considera venta solo en la parte que exceda el tope fi jado. - Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir comprobante de pago debido a que existe transferencia de propiedad.  JURISPRUDENCIA • El traslado a un tercero del uso y aprovechamiento de un bien constituye retiro de bienes RTF Nº 452-1-2000 (14/07/2000) Se señala que si bien la entrega de polos, llaveros, agendas, billeteras, bolígrafos puede constituir un medio publicitario, lo cual no ha sido probado por la recurrente, dada la naturaleza de los bienes, su uti-lidad no habría quedado agotada en la propia empresa, por lo que, al haber sido entregados a los afi lia-dos, el uso y consumo fi nal de los mismos corresponde a terceros, por lo que procede mantener el repa-ro al retiro en este extremo. • Obsequios que constituyen retiro de bienes con fi nes publicitarios RTF Nº 1154-2-2000 (24/11/2000) Se considera retiro de bienes para efecto del Impuesto General a las Ventas a los obsequios, tales como las entregas que efectúa la recurrente por concepto de publicidad de la empresa (almanaques acrílicos y polos), por lo que corresponde confi rmar la apelada en este extremo. • ¿Qué son los retiros de bienes con fi nes promocionales? RTF Nº 1253-4-2005 (25/02/2005) Los retiros con fi nes promocionales a que se refi ere el segundo párrafo del inciso c) del numeral 3 del ar-tículo 2 del Reglamento de la Ley de IGV, solo comprenden aquellos destinados a difundir las ventajas de los bienes o servicios de una línea de producción, comercialización o prestación de servicios de una empresa excluyendo, ya que se tratarían de gastos de representación, aquellos que buscan proyectar una imagen genérica de la empresa. CONTADORES & EMPRESAS 19
  • 20. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES  INFORME SUNAT Sumilla: Los retiros de bienes solo se encontrarán gravados con el IGV, en la medida que los mismos sean efec-tuados 20 por sujetos que realicen actividad empresarial. En consecuencia, los retiros de bienes realizados por el Sector Público, con excepción de las empresas conformantes de la actividad Empresarial del Es-tado, no se encontrarán gravados con dicho impuesto. OFICIO N° 112-2008-SUNAT/200000 Lima, 14 MAR. 2008 Señor CPC HERNÁN CASTRO MONTERO Gerente de Contabilidad – Gerencia Central de Finanzas Ofi cina General de Administración ESSALUD Presente Ref.: Ofi cio N° 10-GC-GCF-OGA-ESSALUD-2008 De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su Despacho señala que de acuerdo al criterio con-tenido en el Informe N° 337-2002-SUNAT/K00000 de 22/11/2002: “(...) de las normas que regulan el IGV fl uye claramente que el retiro de bienes es una fi gura que solo puede ser realizada por una empresa y no por otro tipo de sujetos”. Agrega que, mediante la Resolución N° 5216-2- 2003 de 12/09/2003, el Tribunal Fiscal ha recogi-do el concepto de “empresa” que la defi ne como una “unidad de producción o de cambio basada en el capital que persigue la obtención de benefi cio, a través de la explotación de la riqueza, la publici-dad, el crédito u otra actividad económica” y como una “organización de personal, capital y trabajo, con fi nalidad lucrativa; ya sea de carácter privado, en que se persigue la obtención de un lucro para los socios o accionistas; o de carácter ofi cial, que se propone realizar un servicio público o cumplir otra fi nalidad benefi ciosa para interés general”. Teniendo en consideración lo antes expuesto, su Despacho consulta si al Sector Público, tipifi cado en el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impues-to a la Renta(1), le resulta de aplicación los alcances de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y su Reglamento respecto al retiro de bienes. En relación con la consulta formulada, entende-mos que la misma se encuentra orientada a de-terminar si los retiros de bienes efectuados por el Sector Público, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Esta-do, se encuentran gravados con el IGV. Al respecto, cabe indicar que el inciso a) del ar-tículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo(2) señala que el IGV grava la venta en el país de bienes muebles; entendién-dose como venta, entre otros, al retiro de bie-nes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonifi cación, con excepción de los señalados por dicha ley y su reglamento. Ahora bien, mediante el Ofi cio N° 074-96-I2.0000(3) se ha indicado que “(...) en lo que se refi ere a la donación de productos hidrobiológicos, cabe se-ñalar que las donaciones efectuadas por entida-des que no tienen carácter de empresa no se en-cuentran afectas al IGV, teniendo en cuenta que solo se grava como retiro de bienes la transferen-cia a título gratuito que realice el propietario, socio o titular de una empresa o la empresa misma.” El criterio contenido en dicho pronunciamiento ha sido ratifi cado en el Informe N° 337-2002-SUNAT/ K00000(4), el cual indica que “(...) de las normas que regulan el IGV, fl uye claramente que el retiro de bienes es una fi gura que solo puede ser realiza-da por una empresa y no por otro tipo de sujetos.” En ese orden de ideas, los retiros de bienes solo se encontrarán gravados con el IGV, en la medi-da que los mismos sean efectuados por sujetos que realicen actividad empresarial. En consecuen-cia, los retiros de bienes realizados por el Sector
  • 21. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes Público, con excepción de las empresas con-formantes de la Actividad empresarial del Es-tado, no se encontrarán gravados con dicho impuesto. Hago propicia la ocasión para expresarle los senti-mientos de mi mayor consideración y estima. Atentamente, Original fi rmado por ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos ------------------------ (1) El inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su-premo N° 179-2004-EF, publicado el 08/12/2004 y normas modificatorias, establece que no son sujetos pasivos del impuesto, el Sector Público, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. (2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15/04/1999 y normas modificatorias. (3) Disponible en el Portal Tributario de la Sunat: <www.sunat.gob. pe>. (4) Dicho criterio se mantiene vigente a la fecha, dado que la normativa aplicable no ha variado sustancialmente en este aspecto. CONTADORES & EMPRESAS 21
  • 22. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 22 3. BONIFICACIONES Las bonifi caciones, desde un punto de vista de la Ley del IGV, representan una operación no afecta a este impuesto en tanto se cumplan las condiciones que la misma norma dispone (artículo 2 numeral 3, penúltimo párrafo y artículo 5 numeral 13 –excepto el literal c) del Re-glamento de la Ley del IGV): a. Se trate de prácticas usuales desarrolladas por empresas del mismo sector económico al que pertenece el generador de la bonifi cación. b. Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condicio-nes. c. Se emita el comprobante de pago o la nota de crédito correspondiente. Es importante precisar que la inafectación a las bonifi caciones dispuesta por la Ley del IGV comprende a aquellas entregas de bienes muebles que efectúen las empresas a sus clientes por ventas realizadas, estas entregas, en su acepción genérica son retiros de bienes, pero por su naturaleza particular de bonifi cación no se encuentran gravadas con el IGV. (1) Desde una perspectiva contable y para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el efec-to es el mismo: se trata de un ingreso negativo, esto es, su importe es de naturaleza deudora y provoca una disminución en los ingresos del mes. Veamos con el siguiente caso:  APLICACIÓN PRÁCTICA • Bonifi cación por volumen de compras La empresa comercializadora de bebidas alcohólicas San Tadeo S.A., como parte de una agresiva cam-paña de ventas, ha dispuesto que durante todo el mes de abril 2010, por cada 100 cajas de cerveza com-pradas por los clientes se otorgue una bonifi cación de 2 cajas adicionales. Si una empresa adquirió 500 cajas de cerveza ello implicará que se le deben otorgar 10 cajas adicionales. Datos adicionales: El valor de mercado de cada caja que será vendida asciende a la suma de S/. 28. Valor de costo de la caja de cervezas: S/. 15 ¿Cómo contabilizar esta operación y, adicionalmente, cuáles son las obligaciones tributarias derivadas de la misma? (1) Hay otros tipos de bonificaciones, como las que se materializan mediante la entrega de notas de crédito únicamente y no existe retiro de bienes (por ejemplo, bonificación por volumen de compras), en estos casos, este comprobante resulta siendo un equivalente de dinero, el cual se puede aplicar a futuras obligaciones o ser cancelado mediante un egreso de dinero. Al ser un equivalente de dinero, este tipo de bonificación tampoco se encuentra afecto con el IGV, ya que el dinero es excluido del concepto de bien mueble por la Ley del IGV.
  • 23. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes Solución: En las prácticas contables la forma de registrar las bonifi caciones se reduce a dos posiciones, en la pri-mera –la menos convincente–, refl eja la bonifi cación como una disminución de las ventas del periodo (afectando la cuenta donde se acumulan las ventas brutas), mientras la segunda, controla estas en una cuenta separada –que en un efecto global produce lo mismo que en el caso anterior–, pero afectando a una cuenta distinta. Esto último tiene sus ventajas, ya que permite a las gerencias vigilar las bonifi ca-ciones que el negocio está otorgando, mientras que en el primer tratamiento, no distingue la venta de la bonifi cación. Apelaremos, para el desarrollo del caso planteado, a la segunda de las mencionadas, ya que considera-mos que es la práctica más útil para registrar las bonifi caciones otorgadas, esto implicará que la contabi-lización apelará al uso de la cuenta 74 Descuentos, rebajas y bonifi caciones concedidos. En lo que concierne a la forma de elaborar los comprobantes de pago, existen varias formas de hacerlo, pero que al fi nal llegan a lo mismo: un ingreso disminuido producto del otorgamiento de la bonifi cación. Según los datos proporcionados tenemos (los importes incluyen el IGV): Cantidad P. Unit. Precio de venta Venta de 500 cajas S/. 28 S/. 14,000 Bonifi cación 10 cajas S/. 28 S/. 280 La contabilización de esta operación sería como sigue: -----------------------------------x----------------------------------- 12 Clientes 14,000 121 Clientes 74 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos 235 741 DRBC 40 Tributos por pagar 2,235 40111 IGV 70 Ventas 12,000 701 Mercaderías x/x Provisión de venta más otorgamiento de bonificación. -----------------------------------x----------------------------------- 69 Costo de ventas 7,650 691 Mercaderías 20 Mercaderías 7,650 201 Mercaderías x/x Provisión del costo de venta. -----------------------------------x----------------------------------- Notarán en el asiento elaborado que el importe a cobrar al cliente es la suma de S/. 14,000 sin conside-rar el importe de los bienes entregados como bonifi cación, es de destacarse también que el monto del IGV corresponde únicamente al de las 500 cajas vendidas, los bienes bonifi cados no producen ningún efecto en este tributo. El costo de venta de esta transacción está dado por el valor en libros de las 510 unidades entregadas. CONTADORES & EMPRESAS 23
  • 24. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES Puede concluirse que se trata de una operación que se suele denominar “descuento en factura”, en esta modalidad de emisión del comprobante, la factura que se emita por esta operación adoptaría la forma que se muestra a continuación (se factura como venta las 510 unidades y de inmediato se aplica un des-cuento 24 por las 10 cajas entregadas como bonifi cación): Sansón Hermanos S.A. RUC : 20123456789 Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria FACTURA Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256 Fecha: 03/05/2010 Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Punto de partida: Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima RUC: 20369852147 Punto de llegada: Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima Nº de Guía de remisión: 001-0025647 Detalle de la operación Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 2004859515 Bramido 250 ml Cajas 510 14,280 2004859515 Bramido 250 ml Cajas (10) ( 280) Precio de venta 14,000 Precio unitario S/. 28.00 Valor de venta 12,000 Dscto. bonificación (235) IGV 2,235 Precio de venta S/. 14,000 Son: catorce mil y 00/100 nuevos soles Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión: 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548 ADQUIRENTE Otra modalidad bastante extendida consiste en elaborar el comprobante de pago por el total enviado y posteriormente emitir una nota de crédito por la bonifi cación otorgada. En este caso, el comprobante de pago hubiera sido elaborado como sigue:
  • 25. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes Sansón Hermanos S.A. RUC : 20123456789 Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria FACTURA Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256 Fecha: 03/05/2010 Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Punto de partida: Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima RUC: 20369852147 Punto de llegada: Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima Nº de Guía de remisión: 001-0025647 Detalle de la operación Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 2004859515 Bramido 250 ml Cajas 510 14,280 Precio de venta 14,280 Precio unitario S/. 28.00 Valor de venta 12,000 IGV 2,235 Precio de venta S/. 14,280 Son: catorce mil y 00/100 nuevos soles Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión: 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548 ADQUIRENTE Ello implicaría que se tenga que emitir una nota de crédito para luego ser aplicada contra la factura de nuestro ejemplo. CONTADORES & EMPRESAS 25
  • 26. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 26 Sansón Hermanos S.A. RUC : 20123456789 Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria NOTA DE CRÉDITO Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-000758 Fecha: 04/05/2010 Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Documento que modifica: F/. 120-001256 RUC : 20369852147 Detalle de la operación Item Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 2004859515 Bramido 250 ml Cajas 10 280 Bonificación Campaña Verano - 2010 Precio de venta 280 Precio unitario S/. 28.00 Valor de venta 235 IGV 45 Precio de venta S/. 280 Son: doscientos ochenta y 00/100 nuevos soles Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión: 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548 ADQUIRENTE La anotación en el kardex de la empresa será como sigue (en ambas situaciones):
  • 27. CONTADORES & EMPRESAS 27 Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes FORMATO 13.1: REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO PERIODO : Mayo 2010 RUC : 20123456789 EMPRESA : Sansón Hermanos S.A. ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 2004859515 TIPO (TABLA 5) : 02 DESCRIPCIÓN : Bramido 250 ml CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 12 MÉTODO DE VALUACIÓN : Promedio DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPRO-BANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR TIPO DE OPERACIÓN (TABLA 12) ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO CANTI-DAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL CANTI-DAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL 01/01/2010 16 10.000 15,00 150.000,00 03/05/2010 01 120 1256 01 510 15,00 7.650,00 9.490 15,00 142.350,00 TOTALES 0 0,00 510 7.650,00 (1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
  • 28. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES Nótese en el llenado del kardex que la totalidad de la salida (las 510 cajas) forman parte del costo de ven-tas 28 de la transacción. Así existan 10 como bonifi cación, estas también conforman el costo de la operación, esto se debe a que la totalidad de los bienes salidos están comprometidos en una transacción de venta; es el ingreso de esta operación el que sufre los efectos (disminución) de la bonifi cación a otorgar. En el PDT la bonifi cación, según la posición que hemos asumido, generará la siguiente presentación: Bonifi caciones - conclusión - Impuesto a la Renta: genera una deducción de ingresos (ingresos negativos), la cual al sumarse a los ingresos de una entidad conforman el concepto de ingresos netos. - IGV: no se considera afecta a este impuesto en tanto se cumplan las condiciones del Reglamento de la Ley del IGV. - Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir el comprobante de pago apropiado (factura o nota de crédito) donde se deje constancia de la transferencia de propiedad.  INFORME SUNAT Sumilla: 1. La prestación de servicios a título gratuito se encuentra inafecta del IGV, independiente-mente de la denominación que reciba (donación de servicios, bonifi cación de servicios, entre otros).
  • 29. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes 2. Teniendo en cuenta que la prestación de servicios realizada a manera de bonifi cación es a título gratuito, califi ca como una operación no gravada a efecto de lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. 3. La entrega de bienes muebles que se efectúe a manera de bonifi cación sobre ventas realizadas, no califi ca como “operación no gravada” a efectos del cálculo del crédito fi scal de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. INFORME N° 148-2004-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: La entrega de servicios por parte de las empresas que prestan servicios comerciales, como una bo-nifi cación adicional al servicio, que cumplan los re-quisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del IGV(1), ¿es un concepto distinto al concepto de “servicio gratuito” establecido en el numeral 6 del artículo 6 del Reglamento del IGV y, por lo tan-to, no debe ingresar para el cálculo del crédito fi scal? ¿La entrega de bonifi caciones, sea de bienes o de servicios, deben computarse como operaciones no gravadas para efectos de la aplicación del cál-culo del crédito fi scal de acuerdo al método esta-blecido en el numeral 6 del artículo 6 del Regla-mento de la Ley del IGV? BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(2) y normas modifi catorias (en ade-lante, TUO de la Ley del IGV e ISC). - Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-94- EF(3) y normas modifi catorias (en adelante, Re-glamento de la Ley del IGV). ANÁLISIS: En cuanto a la primera consulta, entendemos que la misma está referida a los casos en los cua-les, conjuntamente con la prestación de servicios gravados, se prestan servicios gratuitos en calidad de “bonifi cación”; no verifi cándose un supuesto de accesoriedad, en los términos del segundo párra-fo del numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV. Bajo esta premisa, cabe indicar que el tercer pá-rrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV señala que, para efecto del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonifi caciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cum-plan con los requisitos establecidos en el nume-ral 13 del artículo 5 del citado reglamento, excepto el literal c). Cabe señalar que estos requisitos son los siguientes: Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros. Se otorguen con carácter general en todos los ca-sos en que ocurran iguales condiciones. Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. Conforme se puede apreciar de las normas ante-riormente glosadas, la legislación del IGV solo ha regulado como “bonifi caciones” a aquellas entre-gas de bienes muebles efectuadas con ocasión de la venta de bienes y no por la prestación de servicios(4). En tal sentido, únicamente la entrega gratuita de bienes muebles a título de bonifi cación, en tanto cumpla con los requisitos antes mencio-nados, no se encontrará gravada con el IGV. De otro lado, de acuerdo a lo establecido en el in-ciso b) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC, el IGV grava la prestación o utilización de ser-vicios en el país. CONTADORES & EMPRESAS 29
  • 30. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES Por su parte, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3 del citado TUO defi ne a los “servicios” como toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efec-tos 30 del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrenda-miento de bienes muebles e inmuebles y el arren-damiento fi nanciero. De las normas antes citadas, fl uye que la pres-tación de servicios gravada con el IGV es aque-lla por la cual se percibe una retribución o ingre-so que califi que como renta de tercera categoría, aun cuando no estuviera gravada con el Impuesto a la Renta. Es decir, que la prestación de servicios efectuada a título gratuito, en la medida que no se ha percibido un ingreso o retribución por la misma, no califi ca como “servicio” para efecto del IGV(5) y, por lo tanto, constituye una operación inafecta de dicho impuesto. En este orden de ideas, se tiene que toda prestación de servicios a título gratuito se en-cuentra inafecta del IGV, independientemen-te de la denominación que reciba (donación de servicios, bonificación de servicios, entre otros), salvo la excepción mencionada en la nota a pie de página 5. Por su parte, el punto i) del numeral 6.2 del artícu-lo 6 del reglamento de la Ley del IGV dispone que para efectos de aplicar el procedimiento de cálculo del crédito fi scal señalado en el numeral 6.2 del ci-tado Reglamento, se entenderá como operaciones no gravadas, entre otras, a la prestación de servi-cios a título gratuito. Como puede apreciarse, la norma reglamentaria no ha efectuado distinción alguna respecto de los servicios a título gratuito que deberán ser consi-derados como “operaciones no gravadas”. En tal sentido, e independientemente de la denomina-ción que se brinde a los mismos, en tanto se trate de la prestación de servicios a título gratuito, tales servicios serán considerados como operaciones no gravadas para efectos del cálculo del crédito fi scal señalado en el numeral 6.2. del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. Respecto a la segunda consulta, y tal como se ha sostenido en el numeral precedente, la prestación de servicios a título gratuito, inde-pendientemente de la denominación que se otorgue a los mismos, constituye una opera-ción no gravada a efectos de realizar el cál-culo del crédito fiscal, de acuerdo al proce-dimiento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. De otro lado, en cuanto a la entrega de bienes mue-bles que se efectúe a manera de bonifi cación(6) se parte de la premisa que la consulta está referida a las bonifi caciones que se realizan sobre ventas efectuadas; en ese sentido cabe señalar que en nuestra opinión, dicha operación no debe compu-tarse como no gravada para efectos de la aplica-ción del cálculo del crédito fi scal de acuerdo al mé-todo establecido en el numeral 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. En efecto, el punto i) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV establece que para efectos de la aplicación del procedimiento de la prorrata del crédito fi scal del IGV, se entende-rá como operaciones no gravadas a las compren-didas en el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC que se encuentren exoneradas o inafectas del impuesto, incluyendo la primera transferencia de bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos, la prestación de servi-cios a título gratuito y la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada, siempre que sean realizadas en el país. De la norma anteriormente glosada fl uye que, se consideran como operaciones no gravadas, en-tre otras, a las comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV que se encuentren exonera-das o inafectas. Una de dichas operaciones es la venta en el país de bienes muebles, por lo que se incluirán en la prorrata todas aquellas “ventas de bienes muebles” exoneradas o inafectas. Ténga-se en cuenta que, en principio, debe identifi carse a la operación como comprendida dentro del ám-bito de aplicación del IGV y, posteriormente, de-terminar que la misma esté exonerada o inafec-ta del impuesto. Ahora bien, en el caso de las entregas de bienes muebles que efectúan las empresas como bonifi - caciones al cliente sobre ventas realizadas(6), las mismas no se consideran ventas para efecto del IGV(7), vale decir, no se enmarcan dentro de lo dis-puesto en el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC. En tal sentido, toda vez que la entrega de bie-nes muebles al cliente realizada a título de
  • 31. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes bonifi cación(6) sobre ventas efectuadas, no está considerada como “operación” para efectos del IGV y, por ende, no se encuentra comprendida dentro de los alcances del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e ISC; la misma no será incluida en el cálculo de la prorrata del crédito fi scal a que se re-fi ere el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. CONCLUSIONES(8): La prestación de servicios a título gratuito se en-cuentra inafecta del IGV(5), independientemente de la denominación que reciba (donación de servi-cios, bonifi cación de servicios, entre otros). Teniendo en cuenta que la prestación de servicios realizada a manera de bonifi cación es a título gra-tuito, califi ca como una operación no gravada a efecto de lo establecido en el numeral 6.2 del artí-culo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. La entrega de bienes muebles que se efectúe a manera de bonifi cación(6) sobre ventas realizadas, no califi ca como “operación no gravada” a efectos del cálculo del crédito fi scal de acuerdo al procedi-miento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. Lima, 22 agosto de 2004 ORIGINAL FIRMADO POR: CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico --------------------- (1) Es decir: a) se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; b) se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; y c) conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. (2) Publicado el 15/04/99. (3) Publicado el 29/03/94, cuyo Título I fuera sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31/12/96. (4) Criterio contenido en el Informe N° 216-2002-SUNAT/K00000. (5) La única excepción al carácter oneroso del servicio está contemplada en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC, que comprende en la definición de servicios afectos, la entrega a título gratuito que no impli-que transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamen-te, salvo en los casos señalados en el reglamento. (6) Siempre que: a) se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros; b) se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones; y c) conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva. (7) Según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 3 del artículo 2 del reglamento de la Ley del IGV. (8) Las conclusiones deben entenderse teniendo en cuenta las premisas planteadas en el presente informe. CONTADORES & EMPRESAS 31
  • 32. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 32 4. REGALOS U OBSEQUIOS Según el diccionario de la Real Academia Española un regalo es una “dádiva que se hace voluntariamente o por costumbre”, mientras que obsequio se defi ne como “regalo que se hace”, resultan siendo expresiones sinónimas de la palabra donación ya que esta hace refe-rencia al acto de “traspasar graciosamente a otra algo o el derecho que sobre ella tiene”. En ambas existe una transferencia de propiedad de bienes a título gratuito, ¿hay diferencia en-tre unas y otra?, en el habla común no existiría mayor diferencia, pero a efectos de nuestra normativa tributaria sí existe un interés de identifi car plenamente una donación, ya que esto permitirá la deducción tributaria del gasto para el donante, así como que la donación no se encuentre gravada con el IGV en algunas situaciones particulares, por ello desarrollaremos este tema en un capítulo aparte. En este acápite revisaremos aquellos regalos u obsequios en los que no existe interés de califi carlos como donación, resultando de interés para la Ley del Impuesto a la Renta identifi - car en unos casos actos de liberalidad (gasto reparable) y en otros, operaciones que generan un gasto deducible. Para fi nes de la Ley del IGV, se trataría en todos los casos de una ope-ración afecta con este impuesto.  APLICACIÓN PRÁCTICA Regalos (aguinaldos) por navidad a los trabajadores Para fi nes didácticos vamos a trabajar el caso de una sola persona en relación al obsequio que recibirá de su empresa empleadora en el mes de diciembre de 2010, con los siguientes datos: - Remuneración mensual: S/. 7,000 - Valor del aguinaldo (canasta navideña): S/. 1,000 - Retención de quinta acumulada de enero a noviembre: S/. 10,010 Se pide: Registrar el retiro del bien (la canasta navideña) y el efecto en la renta de quinta categoría del trabajador. Solución: Iniciaremos contabilizando la adquisición de la canasta navideña, en esta estamos afectando las cuentas que mueven el inventario, lo cual trae ventajas para el control administrativo. Esta forma de registro tie-ne un correlato en la vida real ya que representa la entrega de la canasta para su custodia (pudieron ser todas las canastas adquiridas, pero en nuestro ejemplo solo estamos haciendo el seguimiento de una de ellas) al almacenero de la empresa, de modo que en un cruce de información entre el kardex y el alma-cén existirá concordancia de cifras.
  • 33. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes Primera opción: -----------------------------------1----------------------------------- 60 Compras 1,000 606 Suministros diversos 40 Tributos por pagar 190 40111 IGV 42 Proveedores 1,190 421 Facturas por pagar x/x Provisión de compra de canasta de Navidad. -----------------------------------2----------------------------------- 26 Suministros diversos 1,000 261 Suministros diversos 61 Variación de existencias 1,000 611 Mercaderías x/x Destino de la compra. -----------------------------------x------------------------------------ Otra forma de registrar la adquisición de la canasta hubiera sido como sigue, en la cual no tocamos las cuentas de almacén, empleando en su reemplazo una de carga diferida, el control administrativo de las canastas en el almacén sería de forma extracontable: Segunda opción: -----------------------------------1/a----------------------------------- 38 Cargas diferidas 1,000 389 Otras cargas diferidas 40 Tributos por pagar 190 40111 IGV 42 Proveedores 1,190 421 Facturas por pagar x/x Provisión de compra de canasta de Navidad. -----------------------------------x----------------------------------- Posteriormente, se producirá la entrega de la canasta navideña, por este acto se debe emitir un compro-bante de pago, tal como lo dispone el Reglamento de Comprobante de Pago: “Artículo 5.- Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica: (…) 2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refi ere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro”. El comprobante apropiado a elaborar será una boleta de venta, la cual tendría la siguiente forma: CONTADORES & EMPRESAS 33
  • 34. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 34 Universo QuÍmico S.A. RUC : 20123456789 Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTA Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-065458 Fecha: 10/12/2010 Adquirente o usuario: Sergio Galvarini Ochoa DNI Nº 08482859 Detalle de la operación Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 269999998 Canasta de Navidad Unidades 1 1,000 Aguinaldo de Navidad Precio de venta S/. - Transferencia a título gratuito Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión: 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548 EMISOR La emisión de la boleta de venta generará un asiento como el que sigue por el IGV que grava el retiro: -----------------------------------x----------------------------------- 64 Tributos 190 649 IGV 40 Tributos por pagar 190 40111 IGV x/x Provisión del IGV que grava el retiro de bienes. -----------------------------------x----------------------------------- El valor de la canasta otorgada forma parte de la base imponible sobre la que se calcula la retención por renta de quinta categoría, ya que así se desprende de lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta:
  • 35. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes “Artículo 34.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de: a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratifi caciones, bonifi caciones, agui-naldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. (…)”. Por ello, el cálculo a realizarse en diciembre de 2010 sería el siguiente: Remuneración anual: S/. 7,000 x 12 = S/. 84,000 Gratifi caciones: S/. 7,000 x 2 = S/. 14,000 Aguinaldo: = S/. 1,000 Total renta bruta de quinta categoría del año = S/. 99,000 Deducción de 7 UIT = (S/. 25,200) Renta neta de quinta categoría = S/. 73,800 Impuesto a la Renta del año = S/. 11,070 Retenciones de enero a nov. = (S/. 10,010) Retención del mes de diciembre = S/. 1,060 El asiento por el envío a gastos del aguinaldo y de la retención de la quinta categoría sería el siguiente: Continuando con la primera opción: -----------------------------------3----------------------------------- 61 Variación de existencias 1,000 611 Mercaderías 60 Compras 1,000 606 Suministros diversos x/x Entrega de canasta de Navidad. -----------------------------------4----------------------------------- 38 Cargas diferidas 1,000 389 Otras cargas diferidas 26 Suministros diversos 1,000 261 Suministros diversos x/x Destino de la salida de almacén. --------------------x--------------------- CONTADORES & EMPRESAS 35
  • 36. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES Y en la provisión de la planilla de remuneraciones efectuaremos el siguiente asiento: 36 -----------------------------------5----------------------------------- 62 Cargas de personal 8,630 621 Sueldo 7,000 627 EsSalud 630 629 Otras cargas de personal 1,000 38 Cargas diferidas 1,000 389 Otras cargas diferidas 40 Tributos por pagar 2,588 40911 AFP 898 40175 Imp. Renta 5ª categoría 1,060 40313 EsSalud 630 41 Remuneraciones y participaciones por pagar 5,042 411 Remuneraciones por pagar x/x Provisión de planilla de sueldo. -----------------------------------6----------------------------------- 94 Gastos de administración 8,630 9462 Cargas de personal 79 Cargas imputables a cuenta de costos 8,630 791 CICC x/x Destino de las cargas. -----------------------------------x----------------------------------- Si se optara por la secuencia de registros señalados en el asiento Nº 1/a solo se tendrían que elaborar posteriormente los asientos Nº 5 y 6. El movimiento que se genera en el almacén provoca los siguientes registros en el kardex de la empresa: (ver cuadro en la siguiente página). En lo que se refi ere a la declaración en el PDT, este adoptaría la siguiente forma:
  • 37. CONTADORES & EMPRESAS 37 Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes FORMATO 13.1: REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO PERIODO : Diciembre 2010 RUC : 20123456789 EMPRESA : Universo Químico S.A. ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 269999998 TIPO (TABLA 5) : 05 DESCRIPCIÓN : Canasta de Navidad CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 07 MÉTODO DE VALUACION : Promedio DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPRO-BANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR TIPO DE OPERACIÓN (TABLA 12) ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚME-RO CAN-TIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL CAN-TIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL 12/07/2010 02 1 1.000,00 1.000,00 12/10/2010 03 0001 65458 12 1 1.000,00 1.000,00 0 1.000,00 0,00 TOTALES 0 0,00 1 1.000,00 (1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
  • 38. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES En lo que se refi ere al Impuesto a la Renta no existiría base imponible ya que la operación es un gasto. Regalos u obsequios - conclusión - Impuesto a la Renta: genera un gasto contable que será deducible si se cumple con el principio de causalidad. - IGV: se encuentra afecta a este impuesto. - Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir el comprobante de pago apropiado (factura o boleta de venta) donde se deje constancia de la transferencia de propiedad.  JURISPRUDENCIA • Obsequios - gasto reparable RTF Nº 2669-5-2003 (21/05/2003) Los gastos incurridos por la empresa en golosinas y artículos de limpieza son reparables debido a que no resulta razonable que el empleador tenga que otorgar obsequios a sus trabajadores para que estos cum-plan 38 con su obligación de proporcionarle la información necesaria para su afi liación a los sistemas públi-cos o privados de seguridad social, según corresponda.
  • 39. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes • Obsequios - gasto deducible RTF Nº 2669-5-2003 (21/05/2003) Los gastos por canastas navideñas deben ser merituados por la Administración Tributaria contrastando la relación que presenta el contribuyente, en donde fi gura el nombre de las personas que recibieron el bien y la verifi cación con el libro de planillas o con los contratos de trabajo. • Las canastas navideñas son aguinaldos RTF Nº 603-2-2000 (19/07/2000) El gasto por canastas navideñas tiene naturaleza de aguinaldo. • Obsequios reparables RTF Nº 603-2-2000 (19/07/2000) No es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta la compra de los juguetes y comestibles y, en consecuencia, tampoco constituye crédito fi scal para el Impuesto General a las Ventas, debido a que la recurrente no ha probado que dichos productos hayan sido entregados a sus trabajadores con oca-sión de las fi estas navideñas, menos aún cuando la factura que sustenta la compra de los mismos, se-ñala que dichos bienes fueron entregados al recurrente en febrero. CONTADORES & EMPRESAS 39
  • 40. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 40 5. DONACIONES Las donaciones constituyen actos de liberalidad y, en lo que concierne al tema de la pre-sente guía operativa, nos interesa revisar los aspectos tributarios y contables cuando la do-nación implica un retiro de bienes, de modo que las donaciones en servicios y en dinero es-tán descartadas de este análisis. Como ya se indicó anteriormente, la donación es fi nalmente un regalo, pero de una na-turaleza particular ya que con la expresión donación la Ley del Impuesto a la Renta y la del IGV establecen consecuencias tributarias para esta forma de gasto. En lo que concierne a la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 37 inciso x) señala que: “Artículo 37.- (…) son deducibles: (…) x) Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y depen-dencias del Sector Público nacional, excepto empresas, y a entidades sin fi nes de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: (i) benefi - cencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científi cas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fi nes semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la califi cación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refi ere el artículo 50”. Y en lo que se refi ere a la Ley del IGV, los siguientes artículos disponen: “Artículo 2.- Conceptos no gravados No están gravados con el impuesto: (…) e) La importación de: 1. Bienes donados a entidades religiosas. Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importa-ción. En caso de que se transfi eran o cedan, se deberá efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente de acuerdo con lo que señale el Reglamento. La deprecia-ción de los bienes cedidos o transferidos se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
  • 41. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes No están comprendidos en el párrafo anterior los casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesión de dichos bienes. (…) k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacio-nales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector corres-pondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fi scal que corresponda al bien donado”. Las citas de los párrafos anteriores destacan la importancia en distinguir una donación de un simple regalo u obsequio. Ahora bien, una vez establecido que nos encontramos bajo la fi gura de una donación, apreciaremos que no en todos los casos se producirá la misma con-secuencia tributaria, ya que, de no cumplirse con las condiciones señaladas, un gasto será reparable y en otras no; y en otras circunstancias la donación se afectará con el IGV y en otras no.  APLICACIÓN PRÁCTICA • Donación de carpas al Instituto de Defensa Civil (Indeci) Una institución privada peruana ha donado al Indeci carpas por un valor de S/. 38,000, se pide estable-cer las consecuencias contables y tributarias de tal decisión. Solución: Como ya se ha indicado en situaciones anteriores, la forma de contabilizar un bien, que se adquiere para trasladar la propiedad de este en un brevísimo plazo, dependerá de las preferencias del profesional que tiene a su cargo el establecimiento de las políticas contables de la institución. Vamos a trabajar la adquisición con la siguiente contabilización, en la que afectamos a una cuenta de cargas diferidas: -----------------------------------1/a----------------------------------- 38 Cargas diferidas 38,000 389 Otras cargas diferidas 40 Tributos por pagar 7,220 40111 IGV 42 Proveedores 45,220 421 Facturas por pagar x/x Provisión de compra de carpas para donación. -----------------------------------x----------------------------------- CONTADORES & EMPRESAS 41
  • 42. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES En el supuesto que estamos trabajando, estos bienes no son ingresados al almacén de la empresa, por lo que no habría nada que ingresar al kardex de esta, si bien no hay movimiento en almacenes, sí se pro-duce 42 un retiro de bienes ya que las carpas formaban parte de los activos de la empresa. En nuestro ejemplo, de inmediato se produce la transferencia de propiedad, en este caso, la donación que la empresa del Sector Privado hará a esta entidad del Sector Público. El comprobante a confeccionar será el siguiente: Universo QuÍmico S.A. RUC : 20123456789 Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTA Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-065458 Fecha: 10/12/2010 Adquirente o usuario: Indeci RUC: 20135890031 Detalle de la operación Item Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 99999999 Carpas Allison 527 1.80x1.20x0.80 cm Unidades 38 45,220 Donación a Defensa Civil (el valor incluye el IGV) Precio de venta S/. - Transferencia a título gratuito Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión: 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548 EMISOR
  • 43. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes El cual generará el siguiente asiento: -----------------------------------x----------------------------------- 65 Cargas diversas de gestión 38,000 654 Donaciones 38 Cargas diferidas 38,000 389 Otras cargas diferidas x/x Contabilización de la donación efectuada al Indeci. -----------------------------------x----------------------------------- Notarán que este retiro de bienes no está sujeto al IGV, debido a la aplicación del artículo 2 inciso k) de la Ley del IGV, en este caso, debido a que el Indeci es un organismo perteneciente al Sector Público. Con-sideramos que en el caso de esta donación no existe información alguna que se vaya a incluir en las ca-sillas de IGV del PDT Nº 621, ya que no se trata de venta gravada o inafecta, lo que existe es una fi cción de venta solo en el caso de que se cumpla el supuesto de afectación, ya que como se aprecia, una do-nación, es en su naturaleza un gasto y no un ingreso. • Donación de productos terminados Una empresa, que elabora productos lácteos, ha decidido donar 200 cajas (de 24 unidades y 100 gra-mos) de leche a la asociación sin fi nes de lucro Mundo Mar, organización no lucrativa destinada a acti-vidades de benefi cencia. Se pide registrar la operación y elaborar los comprobantes necesarios. Datos adicionales: Valor de costo de los bienes donados : S/. 2,400 Valor de mercado de los bienes donados: S/. 9,600 Solución: Como los bienes objeto de donación forman parte de los productos terminados, la salida de almacén de estos generará un asiento como el que sigue: -----------------------------------x----------------------------------- 65 Cargas diversas de gestión 2,400 654 Donaciones 21 Productos terminados 2,400 211 Lácteos x/x Provisión donación a Mundo Mar. -----------------------------------x----------------------------------- CONTADORES & EMPRESAS 43
  • 44. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES Generando el siguiente comprobante de pago: 44 Doria S.A. RUC : 20086783105 Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTA Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-023554 Fecha: 10/12/2010 Adquirente o usuario: Mundo Mar RUC: 2008482854 Detalle de la operación Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe 211154461 Doria Cx24x100gr Cajas 200 9,600 Donación a Mundo Mar (el valor incluye el IGV) Precio de venta S/. - Transferencia a título gratuito Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L. RUC: 10086783109 Fecha de impresión: 24/02/2008 Número de autorización: 15156533548 EMISOR Por el retiro de bienes se realizará el siguiente asiento: -----------------------------------x----------------------------------- 64 Tributos 1,533 649 Donaciones 40 Tributos por pagar 1,533 40111 IGV x/x Provisión IGV que grava el retiro de bienes. -----------------------------------x-----------------------------------
  • 45. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes En esta situación sí se ha gravado con el IGV debido a que el sujeto receptor de la donación no es nin-guno de los que permite que esta no se encuentre gravada con el impuesto. Por ello, suponiendo que esta fuera la única operación realizada en el mes, generaría la siguiente pre-sentación en el PDT Nº 621: En el kardex se efectuará la siguiente anotación: (ver cuadro en la siguiente página). Donaciones - conclusión - Impuesto a la Renta: genera un gasto contable que será deducible si se cumple con los requisitos que señala la Ley del Impuesto a la Renta (sujeto donatario y límites). - IGV: en algunos casos se encuentra afecta a este impuesto en otros no, dependerá del sujeto donatario. - Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir el comprobante de pago apropiado (boleta de venta) donde se deje constancia de la transferencia de propiedad. CONTADORES & EMPRESAS 45
  • 46. 46 GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES FORMATO 13.1: REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO PERIODO : Diciembre 2010 RUC : 20086783105 EMPRESA : Doria S.A. ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 211154461 TIPO (TABLA 5) : 02 DESCRIPCIÓN : Doria Cx24x100gr CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 12 MÉTODO DE VALUACIÓN : Promedio DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR TIPO DE OPERACIÓN (TABLA 12) ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL CANTIDAD COSTO UNITARIO COSTO TOTAL 12/07/2010 16 1.400 12,00 16.800,00 12/10/2010 03 0001 23554 09 200 12,00 2.400,00 1.200 12,00 14.400,00 TOTALES 0 0,00 200 2.400,00 (1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
  • 47. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes  INFORME SUNAT de la inafectación del IGV e ISC a que se refi e-ren el inciso k) del artículo 2 y el segundo párra-fo del artículo 67 del TUO de la Ley del IGV, son las siguientes: a. La importación de bienes transferidos a título gratuito a favor de los donatarios. b. La transferencia de bienes a título gratuito a fa-vor de los donatarios. Agrega la norma que, la inafectación antes men-cionada incluye todas aquellas donaciones cuyos benefi ciarios son los sujetos que califi quen como donatarios(1). (…) Asimismo, del procedimiento anteriormente des-crito fl uye que el mismo no ha establecido como requisito para gozar de la inafectación del IGV e ISC, que el donante deba expresar en su carta de donación la voluntad de acogerse o no los benefi - cios tributarios respecto de dichos impuestos. Ahora bien, el goce de la inafectación del IGV e ISC, de ser el caso, se da en la oportunidad en que se produce la transferencia de bienes a título gratuito en favor de las entidades y dependencias del Sec-tor Público nacional, excepto empresas, o la impor-tación. Sin embargo, el sector correspondiente de-berá emitir la respectiva Resolución Ministerial que apruebe dicha donación a efectos que el donante acredite o sustente el benefi cio bajo comentario. Impuesto a la Renta: El inciso x) del artículo 37 del TUO de la LIR dispo-ne que son deducibles los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor, entre otras, de en-tidades y dependencias del Sector Público nacio-nal, excepto empresas; siempre que dichas enti-dades y dependencias cuenten con la califi cación previa por parte del Ministerio de Economía y Fi-nanzas mediante Resolución Ministerial. Ahora bien, el numeral 1.1 del inciso s) del artícu-lo 21 del Reglamento de la LIR dispone que tratán-dose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo 37 del citado TUO, los do-nantes podrán deducir dicha donación como gas-to en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: INFORME N° 134-2004-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas vinculadas con las donaciones nacionales que recibe el Go-bierno del Perú: 1. ¿Es pertinente que el donante nacional en su carta de donación, exprese su voluntad de aco-gerse o no a los benefi cios tributarios? 2. ¿Es procedente que los benefi cios tributarios se soliciten y concedan, posteriormente al ejer-cicio fi scal en el cual se efectuó la donación na-cional; como es el caso de resoluciones expe-didas en vía de regularización? (…) ANÁLISIS: Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo: El primer párrafo del inciso k) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV, señala que no está grava-da con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la importación o transferencia de bienes que se efec-túe a título gratuito, a favor, entre otros, de entida-des y dependencias del Sector Público, excepto empresas; siempre que sea aprobada por Reso-lución Ministerial del sector correspondiente. En este caso, agrega la citada norma, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fi scal que co-rresponda al bien donado. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 67 del mencionado TUO, no está gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) la importación o transferencia de bienes a título gratuito, a que se refi ere el inciso k) del citado artículo 2. Ahora bien, a efecto(s) de regular la cobertura, los re-quisitos y el procedimiento a seguir para la aplicación de la referida inafectación, se emitió el Reglamento de la inafectación del IGV e ISC a las donaciones. Así, de conformidad con el artículo 2 del mencio-nado Reglamento, las operaciones que se en-cuentran comprendidas dentro de los alcances CONTADORES & EMPRESAS 47
  • 48. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES - Tratándose de efectivo, que el monto sea en-tregado 48 al donatario. - Tratándose de bienes inmuebles, que la dona-ción conste en escritura pública de fecha cier-ta, con indicación individual del inmueble dona-do, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. - Tratándose de títulos valores, que estos sean cobrados. - Tratándose de otros bienes muebles, que la donación conste en un escrito de fecha cier-ta en la cual se especifi que y valore los bienes que se donan. Asimismo, de conformidad con el numeral 1.2 del citado artículo, solo se podrá deducir la donación si las entidades benefi ciarias están califi cadas como entidades perceptoras de donaciones(2) y se en-cuentran inscritas en el registro de entidades per-ceptoras de donaciones que lleva la Sunat. Es del caso indicar que, el numeral 1.4 del inciso s) del artículo 21 del mencionado reglamento, seña-la que los donantes acreditarán la realización de la donación a las entidades y dependencias del Sec-tor Público nacional, excepto empresas, median-te el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución corres-pondiente que acredite que la donación ha sido aceptada. Adicionalmente, el numeral 2.5 del inciso s) del ci-tado artículo 21, establece que las entidades y de-pendencias del Sector Público nacional, excepto empresas, emitirán la resolución que corresponda mediante la cual acrediten haber aceptado la do-nación, indicando el nombre o razón social del do-nante, documento de identidad o Registro Único del Contribuyente (RUC), monto o valorización de los bienes en moneda nacional y destino. Por otra parte, el numeral 3.2 del inciso s) del ar-tículo 21 del Reglamento de la LIR señala que el valor que se asigne a las donaciones de bie-nes muebles e inmuebles con excepción de las que se realizan en efectivo, deberá ser comuni-cado a la Sunat antes del goce del benefi cio tri-butario; sin perjuicio de la posterior verifi cación que la Sunat podrá realizar del valor de los bie-nes donados. De otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el inci-so b) del artículo 49 del TUO de la LIR, las perso-nas naturales, sociedades conyugales que opten por tributar como tales y sucesiones indivisas do-miciliadas, podrán deducir de su renta neta global el gasto por concepto de donaciones otorgadas, entre otras, a favor de las entidades y dependen-cias del Sector Público nacional, excepto empre-sas, siempre que dichas entidades y dependen-cias cuenten con la califi cación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá ex-ceder del 10% de la renta neta global anual, luego de efectuada la compensación de pérdidas descri-ta en la citada ley. En este mismo sentido, el numeral 1 del artículo 28-B del Reglamento de la LIR antes menciona-do, establece que las personas naturales, socie-dades conyugales que opten por tributar como ta-les y sucesiones indivisas domiciliadas deducirán de la renta neta global, los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de las entidades y dependencias del Sector Público nacional, excep-to empresas, y de las entidades sin fi nes de lucro a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 49 del TUO de la LIR, hasta por el monto máximo se-ñalado en dicho artículo. A tal efecto, serán de apli-cación los requisitos establecidos en el inciso s) del citado artículo 21. Como puede apreciarse de la legislación concer-niente al Impuesto a la Renta, en la misma se ha contemplado de manera expresa el procedimien-to que debe seguirse a efecto que las donaciones efectuadas a favor del Sector Público nacional, ex-cepto empresas, puedan gozar del benefi cio de la deducción del gasto; no siendo un requisito para gozar de tal benefi cio que el donante exprese en su carta de donación la voluntad de acogerse o no al mismo. De otro lado, cabe tener en cuenta que el gasto por la donación efectuada se deduce en el ejerci-cio en que se produzca cualquiera de los hechos a que se refi ere el numeral 1.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la LIR (lo cual de-penderá del tipo de donación realizada), debien-do las entidades y dependencias del Sector Públi-co nacional, excepto empresas, favorecidas con la donación, deberán emitir la respectiva resolución aceptando la misma a efectos de que el donante acredite o sustente el benefi cio bajo comentario.
  • 49. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes CONCLUSIONES: 1. Para gozar de los benefi cios tributarios res-pecto del Impuesto General a las Ventas, Im-puesto Selectivo al Consumo e Impuesto a la Renta, aplicable a las donaciones a favor del Sector Público nacional, excepto empresas, no es requisito que el donante consigne en su car-ta de donación su deseo de acogerse a dichos benefi cios. 2. Para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el goce de la inafectación se da en la oportunidad en que se produce la transferencia de bienes a título gratuito en favor de las entidades y dependen-cias del Sector Público nacional, excepto em-presas, o cuando se realiza la importación. La resolución ministerial mediante la cual se aprueba la donación, acredita o sustenta la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 3. Tratándose del Impuesto a la Renta, el gas-to por la donación efectuada se deduce en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los he-chos a que se refi ere el numeral 1.1 del inciso s) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, de-pendiendo del tipo de donación realizada. La resolución mediante la cual se acepta la dona-ción, acredita o sustenta la deducción del gasto para efecto del Impuesto a la Renta. (…) Lima, 12 de agosto de 2004 CLARA URTEAGA GOLDSTEIN Intendente Nacional Jurídico ---------------------- (1) De acuerdo con el inciso b) y c) del artículo 1 del Reglamen-to de la inafectación del IGV e ISC a las donaciones, son do-natarios, entre otros, las entidades y dependencias del Sec-tor Público, excepto empresas; entendiéndose como tales, a los pliegos presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno nacional, regional y local, el Poder Judicial, los organismos constitucionalmente autónomos –tales como: el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Tribunal Constitucional–, las instituciones públicas descentralizadas y demás entidades del Sector Público que cuenten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. (2) Debe tenerse en cuenta que el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 077-2003-EF/15, establece que las entida-des y dependencias del Sector Público, excepto empresas, comprendidas dentro del inciso a) del artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran califica-das mediante esta Resolución Ministerial como entidades perceptoras de donaciones para los fines dispuestos en el inciso x) del artículo 37 y el segundo párrafo del artículo 49 del citado TUO. CONTADORES & EMPRESAS 49
  • 50. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 50 6. GASTOS DE REPRESENTACIÓN La Ley del Impuesto a la Renta nos ofrece una defi nición de lo que debe entenderse como gastos de representación. Así, en el artículo 21 inciso m) del Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta señala: “Artículo 21.- Renta neta de tercera categoría Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicarán las siguientes disposiciones: (…) m) A efecto de lo previsto en el inciso q) del artículo 37 de la Ley, se consideran gastos de representación propios del giro del negocio: 1. Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus ofi ci-nas, locales o establecimientos. 2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes. No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales como los gastos de propaganda. Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro del negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonifi caciones, des-cuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza. La deducción de los gastos que no excedan del límite a que alude el párrafo anterior, procederá en la medida en que aquellos se encuentren acreditados fehacientemente me-diante comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas”. Según lo citado, lo que distingue a un gasto de representación es su vinculación con la empresa en su conjunto, diferenciándose así de los retiros con fi nes promocionales, ya que estos tendrían una vinculación directa con el (los) productos o servicio(s) que produce la em-presa. En los gastos de representación es la imagen de la empresa proyectada al exterior lo que justifi ca el gasto. Encontraremos que la Ley del Impuesto a la renta impone un límite cuantitativo al importe que puede ser deducido como gasto de representación, este está establecido por el artículo 37 inciso q) de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala: “Artículo 37.- (…) son deducibles:
  • 51. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias”. Nótese que la Ley del Impuesto a la Renta señala que la base imponible está conformada por los ingresos brutos del periodo y el Reglamento por los ingresos netos, resultando con-tradictorias entre sí, por lo que si consideramos la jerarquía de ambas normas, resultará que debe prevalecer la normatividad indicada en la Ley del Impuesto a la Renta. En lo que se refi ere a la Ley del IGV, existe una disposición parecida a la de Renta, la cual encontramos en el artículo 6 numeral 10) del Reglamento de la Ley del IGV: “Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el crédito fi scal establecidas en el Decreto, se ceñirá a lo siguiente: (…) 10. Gastos de representación Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fi s-cal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario”. Repasemos los aspectos contables y tributarios de los retiros de bienes que califi can como gastos de representación en el siguiente ejemplo.  APLICACIÓN PRÁCTICA • Obsequios a clientes (licores) en temporada navideña Con ocasión de las fi estas navideñas la empresa Quimpu S.A. suele hacer obsequios a sus principa-les clientes, por ello decidió que en el presente año, se les entregaría una botella de un fi no licor. El va-lor de mercado de los bienes regalados asciende a la suma de S/. 52,000 (el cual coincide con el valor de costo ya que existe poca diferencia de tiempo entre el momento de la compra de los licores y la en-trega a los clientes). Se desea establecer las consecuencias contables y tributarias de este tipo de operación. Datos adicionales: El crédito fi scal del mes sin considerar el ajuste a los gastos de representación asciende a S/. 685,000 (Base imponible: S/. 3’605,263). Los ingresos brutos acumulados al mes de diciembre 2010 son: CONTADORES & EMPRESAS 51
  • 52. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES 52 PERIODO INGRESOS BRUTOS 1 Ene-10 130,000 2 Feb-10 140,000 3 Mar-10 170,000 4 Abr-10 125,000 5 May-10 198,000 6 Jun-10 142,000 7 Jul-10 131,000 8 Ago-10 123,000 9 Set-10 164,000 10 Oct-10 137,000 11 Nov-10 167,000 12 Dic-10 124,700 Total 1,751,700 Solución: En este tipo de operaciones resulta conveniente hacer el ingreso de todas las adquisiciones al kardex de la empresa, para luego empezar a descargar a medida que se efectúe el reparto, esto es así debi-do a que existirá un lapso de tiempo entre la recepción de los bienes y la entrega a su destinatario fi nal, por lo que, por interés de control interno se registrará un ingreso al almacén y posteriormente se anota-rán las salidas del mismo. Por ello proponemos la siguiente secuencia de asientos: -----------------------------------1----------------------------------- 60 Compras 52,000 606 Suministros diversos 40 Tributos por pagar 9,880 40111 IGV 42 Proveedores 61,880 421 Facturas por pagar x/x Provisión de compra de botellas de whisky. -----------------------------------2----------------------------------- 26 Suministros diversos 52,000 261 Suministros diversos 61 Variación de existencias 52,000 611 Mercaderías x/x Destino de la compra. -----------------------------------x----------------------------------- Las entregas de los licores a los clientes se desarrollarán a lo largo de 5 días calendario, y signifi carán un asiento consolidado como sigue: -----------------------------------3----------------------------------- 61 Variación de existencias 52,000 611 Mercaderías