Este documento trata sobre el tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes. Explica que los retiros de bienes siempre implican un gasto o ingreso negativo desde una perspectiva contable y tributaria. Luego define las diferentes formas que pueden adoptar los retiros de bienes, como autoconsumo, muestras promocionales, bonificaciones, regalos, donaciones, gastos de representación y retiros por robo o pérdida. Por último, analiza cada una de estas formas de retiro de bienes desde la perspectiva legal tributaria.
1. CONTADORES
& EMPRESAS
PARA CONTADORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES
SISTEMA INTEGRAl de INFORMACIÓN
Tratamiento tributario-contable
de los retiros de bienes
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3. TRATAMIENTO TRIBUTARIO-CONTABLE
DE LOS RETIROS DE BIENES
INTRODUCCIÓN
La idea central acerca de los retiros de bienes, y que nunca debe ser perdida de vista ya
que el hacerlo provoca confusiones, es tener claro que siempre se tratarán de gastos (en al-gunos
casos, como las bonifi caciones –variante de retiro de bienes– son ingresos negativos,
lo que al fi nal implicará lo mismo, esto es, que una pérdida o un ingreso negativo tienen el
mismo signo, son partidas que producen disminución de ingresos).
Por ello, desde la perspectiva de la Ley del Impuesto a la Renta, los retiros de bienes se-rán
considerados como deducciones tributarias en tanto cumplan con los requisitos genera-les
y específi cos que esta norma dispone (causalidad, proporcionabilidad, razonabilidad, de-vengado,
valor de mercado, topes cuantitativos, etc.).
Desde el punto de vista de la Ley del IGV, algunos retiros de bienes califi can como ven-ta,
pero solo para esta ley, ya que como señalamos anteriormente, estos son operaciones
que producen o un gasto o un ingreso negativo, tanto desde un punto de vista contable como
uno tributario.
A lo largo de la presente guía se revisarán las formas que adoptan los retiros de bienes y
se analizarán las disposiciones legales tributarias que existen sobre estas.
Formas de retiros de bienes
Todas las siguientes expresiones son empleadas para referirse a los retiros de bienes,
como veremos más adelante algunas resultan siendo sinónimas de otras:
- Autoconsumo.
- Muestras.
- Bonifi caciones.
- Obsequios.
- Donaciones.
CONTADORES & EMPRESAS 3
4. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
4
- Retiros con fi nes promocionales.
- Regalos.
- Actos de liberalidad.
- Atenciones a clientes.
- Retiros por robo, pérdida (merma) o destrucción.
JURISPRUDENCIA
Los retiros de bienes deben ser determinados sobre base cierta
• RTF Nº 5278-5-2006 (28/09/2006)
La transferencia, apropiación o consumo susceptibles de ser califi cados como retiro de bienes, deben ser
comprobados y determinados sobre base cierta.
La entrega de afi ches publicitarios no constituye retiro de bienes
• RTF Nº 214-5-2000 (28/03/2000)
En cuanto al reparo de retiro de bienes por la entrega gratuita de afi ches se señala que los afi ches no son
bienes que la empresa retire en benefi cio directo o en favor de terceros. Se indica que el tercero al reci-bir
los afi ches no tiene obligación de adquirir los productos que promocionan, y que la entrega de los afi -
ches responde a una técnica de marketing a fi n de poder colocar sus bienes en el mercado para su pron-ta
venta y acorde con lo que es propio a la realización de su objeto social, por lo que, en este punto, la
ley no grava como retiro la entrega de los afi ches efectuada por la empresa. Se señala que cuando el re-glamento
de la Ley del IGV considera retiro todo acto por el que se transfi ere la propiedad a título gratui-to,
tales como los obsequios, no se está refi riendo a la entrega de afi ches, toda vez que dichos bienes no
representan para el adquirente el uso de tal bien, como pueden ser, los lapiceros, polos, llaveros, alma-naques,
etc, calidad que no alcanza a un afi che, el cual, solo tiene por fi n ser un instrumento promocional
de mercadeo, como ocurre con otros medios de similar naturaleza corno los volantes que las empresas
distribuyen en sus propios locales o a los transeúntes a través de terceros en las calles.
Así pues, desvirtuada su utilización como bien en provecho propio del adquirente, resulta
forzado reputar como retiro, en su calidad de obsequio, la entrega gratuita de afi ches a terce-ros
practicada como técnica comercial por el contribuyente.
INFORME SUNAT
Sumilla:
El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del Reglamento del IGV, cuando dispone que
para efecto de dicho impuesto no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las
empresas como bonifi caciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumpla determinados re-quisitos;
únicamente se refi ere a las bonifi caciones realizadas por ventas de bienes, mas no por la pres-tación
de servicios.
5. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
INFORME N° 216-2002-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se consulta si las bonifi caciones que no son con-sideradas
ventas, de acuerdo a lo dispuesto en el
penúltimo párrafo del inciso c) del numeral 3 del
artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas, y que por lo tanto no dan lu-gar
al pago de este impuesto, solo proceden tra-tándose
de venta de bienes o también proceden
en el caso de prestación de servicios.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impues-to
General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por Decreto Supre-mo
N° 055-99-EF y modifi catorias (en adelan-te,
TUO del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-EF,
cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Su-premo
N° 136-96-EF y normas modifi catorias,
entre las cuales se encuentra el Decreto Su-premo
N° 064-2000-EF (en adelante, Regla-mento
del IGV).
ANÁLISIS:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del TUO
del IGV, este impuesto grava, entre otros, la ven-ta
en el país de bienes muebles y la primera ven-ta
de inmuebles que realicen los constructores de
los mismos.
Por su parte, el artículo 3 del citado TUO, señala
que para efecto de la aplicación del IGV se entien-de
por venta:
a) Todo acto por el que se transfi eren bienes a
título oneroso, independientemente de la de-signación
que se dé a los contratos o negocia-ciones
que originan esa transferencia y de las
condiciones pactadas por las partes.
b) El retiro de bienes que efectúe el propietario,
socio o titular de la empresa o la empresa mis-ma,
incluyendo los que se efectúen como des-cuento
o bonifi cación, con excepción de los se-ñalados
en la Ley y su Reglamento, tales como
los siguientes:
- La entrega de bienes a un tercero para ser
utilizados en la fabricación de otros bienes
que la empresa le hubiere encargado.
- El retiro de insumos, materias primas y bie-nes
intermedios utilizados en la elaboración
de los bienes que produce la empresa.
- El retiro de bienes por el constructor para
ser incorporados a la construcción de un
inmueble.
- El retiro de bienes como consecuencia de la
desaparición, destrucción o pérdida de bie-nes
debidamente acreditadas conforme lo
disponga el Reglamento.
- El retiro de bienes para ser consumidos por
la propia empresa, siempre que sea nece-sario
para la realización de las operaciones
gravadas.
- Bienes no consumibles, utilizados por la
propia empresa, siempre que sea necesa-rio
para la realización de las operaciones
gravadas y que dichos bienes no sean re-tirados
a favor de terceros.
- El retiro de bienes para ser entregados a
los trabajadores como condición de trabajo,
siempre que sean indispensables para que
el trabajador pueda prestar sus servicios, o
cuando dicha entrega se disponga median-te
ley.
- El retiro de bienes, producto de la transfe-rencia
por subrogación a las empresas de
seguros de los bienes siniestrados que ha-yan
sido recuperados.
De otro lado, el inciso c) del numeral 3 del artículo
2 del Reglamento del IGV dispone que es venta, el
retiro de bienes, considerando como tal:
- Todo acto por el que se transfi ere la propiedad
de bienes a título gratuito, tales como obse-quios,
muestras comerciales y bonifi caciones,
entre otros.
- La apropiación de los bienes de la empresa
que realice el propietario, socio o titular de la
misma.
- El consumo que realice la empresa de los bie-nes
de su producción o del giro de su negocio,
CONTADORES & EMPRESAS 5
6. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
6
salvo que sea necesario para la realización de
operaciones gravadas.
- La entrega de los bienes a los trabajadores de
la empresa cuando sean de su libre disposición
y no sean necesarios para la prestación de sus
servicios.
- La entrega de bienes pactada por convenios
Colectivos que no se consideren condición de
trabajo y que a su vez no sean indispensables
para la prestación de servicios.
Adicionalmente, el mencionado inciso detalla los
retiros que no son considerados ventas y, entre
otros, señala que para efecto del IGV, no son ven-tas
las entregas de bienes muebles que efectúen
las empresas como bonifi caciones al cliente sobre
ventas realizadas, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en el numeral 13 del artícu-lo
5, excepto el literal c).
Como se puede apreciar de las normas glosadas,
para efecto del IGV, se considera como operación
de “venta” la transferencia de bienes a título one-roso
y los retiros de bienes, salvo las excepciones
previstas en las normas sobre la materia.
En ese sentido, cuando las normas que regulan
el IGV hacen referencia al término “venta”, debe
interpretarse dicho concepto considerando la de-fi
nición contemplada en el TUO del IGV y su Re-glamento,
no procediendo dar a dicho término un
contenido más amplio al expresamente previsto en
las normas pertinentes.
Por consiguiente, cuando en el inciso c) del nu-meral
3 del artículo 2 del Reglamento del IGV, se
establece que no se consideran ventas las entre-gas
de bienes muebles que efectúen las empresas
como bonifi caciones al cliente sobre ventas rea-lizadas,
siempre que cumplan con determinados
requisitos, debe entenderse que esta norma solo
está haciendo alusión a las bonifi caciones que se
otorgan por la venta de bienes y de ningún modo a
la prestación de servicios.
A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta
que en términos generales, se considera como re-tiro
de bienes, entre otros, a todo acto por el que
se transfi ere la propiedad de los mismos a título
gratuito, tales como obsequios, muestras comer-ciales
y bonifi caciones, razón por la cual, para que
una determinada operación no constituya retiro
de bienes, debe estar expresamente contempla-da
como una excepción, lo que no ocurre en el su-puesto
materia de consulta.
CONCLUSIÓN:
El tercer párrafo del inciso c) del numeral 3 del ar-tículo
2 del Reglamento del IGV, cuando dispone
que para efecto de dicho impuesto no se consi-deran
ventas las entregas de bienes muebles que
efectúen las empresas como bonifi caciones al
cliente sobre ventas realizadas, siempre que cum-pla
determinados requisitos; únicamente se refi ere
a las bonifi caciones realizadas por ventas de bie-nes,
más no por la prestación de servicios.
Lima, 2 de agosto de 2002
ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico (e)
7. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
1. AUTOCONSUMO
El autoconsumo de un bien implica descartar la transferencia de propiedad del mismo,
ello se debe a que el contribuyente ha tomado bienes de su propiedad y los ha consumido,
entre este tipo de acciones tenemos:
a. El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de
los bienes que la empresa produce.
b. La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que
la empresa hubiere encargado.
c. El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmue-ble.
d. En general, el retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa.
Vamos a notar que en este tipo de situaciones la empresa en un momento origen es la
propietaria de bienes, mayormente asociado a partidas de inventarios, y en un momento pos-terior,
los bienes han desaparecido debido a que la empresa los ha consumido. Como no
existe transferencia de propiedad, no existe razón para la emisión de un comprobante de
pago, por ello, en el Reglamento de Comprobantes de Pago no encontraremos un supuesto
que obligue a la emisión de estos.
APLICACIÓN PRÁCTICA
• Autoconsumo de mercaderías
La empresa Mi Ofi cina S.A. se dedica a la comercialización de útiles de escritorio, debido a que esta en-tidad
tiene que cubrir las demandas de útiles efectuadas por sus diferentes áreas administrativas ha dis-puesto
que los jefes de área autoricen de manera semanal los requerimientos de materiales de sus res-pectivas
secciones.
Por ello, el jefe del área de contabilidad autoriza el requerimiento de útiles con un valor en libros de S/. 200.
Se pide registrar la operación y analizar el efecto contable y tributario.
Solución:
Como se indicó en el enunciado del caso, se trata de una empresa comercializadora, la cual, en un pri-mer
momento adquiere mercaderías con el propósito de efectuar una posterior venta. Esto implica que
los útiles requeridos fueron registrados, junto con las demás adquisiciones, en la cuenta 601 Compra de
mercaderías y conforman el saldo de la cuenta 20 Mercaderías.
El posterior consumo que realizará la empresa de una porción de estos bienes, implicaría en primer lu-gar
efectuar un asiento de reclasifi cación como sigue:
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8. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
8
-----------------------------------x-----------------------------------
60 Compras 200
606 Suministros diversos
61 Variación de existencias 200
611 Variación de mercaderías
60 Compras 200
601 Mercaderías
61 Variación de existencias 200
616 Variación de suministros diversos
x/x Reclasificación de mercaderías a suministros diversos.
-----------------------------------x-----------------------------------
26 Suministros diversos 200
261 Suministros diversos
20 Mercaderías 200
201 Mercaderías
x/x Destino de la reclasificación.
-----------------------------------x-----------------------------------
A continuación la empresa registrará el consumo de los bienes:
-----------------------------------x-----------------------------------
65 Cargas diversas de gestión 200
659 Otras cargas diversas de gestión
26 Suministros diversos 200
261 Suministros diversos
x/x Consumo de útiles de oficina.
-----------------------------------x-----------------------------------
94 Gastos administrativos 200
94659 Otras cargas diversas de gestión
79 Cargas imputables a cuenta de costos 200
791 CICC
x/x Destino de las cargas.
-----------------------------------x-----------------------------------
La anotación en el kardex será como sigue:
9. CONTADORES & EMPRESAS 9
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
FORMATO 13.1: REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
PERIODO : Mayo 2010
RUC : 20123456789
EMPRESA : Sansón Hermanos S.A.
ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria
CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 2004859515
TIPO (TABLA 5) : 02
DESCRIPCIÓN : Bramido 250 ml
CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 12
MÉTODO DE VALUACIÓN : Promedio
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO,
DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR
TIPO DE
OPERACIÓN
(TABLA 12)
ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL
FECHA
TIPO
(TABLA
10)
SERIE NÚMERO CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
CANTI-DAD
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
01/01/2010 16 10,000 15.00 150,000.00
03/05/2010 01 120 1256 01 510 15.00 7,650.00 9,490 15.00 142,350.00
TOTALES 0 0.00 510 7,650.00
(1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
10. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
10
En esta anotación hemos empleado los códigos: 00 ya que el documento que sustenta
la salida es un documento particular impuesto por el propio contribuyente (nota de salida de
almacén –o expresión similar–), así como el código 99 ya que preferimos emplear la expre-sión
Autoconsumo.
Autoconsumo - conclusión
- Impuesto a la Renta: genera gasto deducible en tanto cumpla con los requisitos genera-les,
no tienen tope.
- IGV: no se considera venta, ni siquiera debe ser considerada como una venta exonerada
o inafecta, debido a como ya se ha señalado, esta operación es un gasto para la empresa
y no un ingreso.
- Reglamento de comprobantes de pago: no se debe emitir comprobante de pago.
11. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
2. RETIRO CON FINES PROMOCIONALES
La Ley del IGV señala que se considera retiros con fi nes promocionales a:
“La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la fi nalidad de pro-mocionar
la venta de bienes muebles, inmuebles, prestación de servicios o contratos de
construcción, (…)”.
Esto implicará que dentro de esta fi gura encontremos una acción de publicidad asociada
a esta forma de retiro de bienes: la empresa incurre en estos gastos debido a que desea pro-mocionar
a la empresa o a productos (bienes o servicios) de la empresa, lo cual se logra en
la mayoría de casos trasladando la propiedad de bienes o en otras, permitiendo que el poten-cial
cliente pruebe las cualidades del producto de forma inmediata, por ejemplo, en el caso
de las degustaciones.
La defi nición brindada en párrafos anteriores implica que las muestras son una forma de
retiro de bienes con fi nes promocionales. Sin embargo, es importante hacer notar que la refe-rida
Ley del IGV dispone que las muestras médicas no se consideran venta, ello hace que el
resto de bienes que se otorguen en calidad de muestra sí sean considerados como ventas.
Lo anterior nos lleva a la revisión de la disposición contenida en el reglamento de la Ley
del IGV, la cual señala que los retiros con fi nes promocionales son considerados venta solo
en el importe que supere el 1% del promedio de los ingresos brutos de los últimos doce me-ses
con un máximo de 20 UIT.
En la vida diaria, para automatizar el control de los retiros de bienes con fi nes promocio-nales,
se debería crear un reporte que presente la información consolidada de los ingresos
brutos de los últimos doce meses (incluido el mes de la liquidación del IGV), que a continua-ción
saque el promedio de esta suma, calcule luego el 1% de la cifra anterior, verifi cando que
no se supere de las 20 UIT y fi nalmente compare con el valor venta acumulado de los reti-ros
de bienes.
El cálculo aludido en párrafos anteriores nos puede presentar dos situaciones, en la pri-mera,
el valor de mercado de los bienes entregados pueden encontrarse por debajo de los
límites, lo que implicaría que no existe base afecta con el IGV. Una hoja de trabajo como la
que se muestra en el Cuadro Nº 1 será el sustento tributario apropiado.
CONTADORES & EMPRESAS 11
12. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
12
CUADRO Nº 1
Verificación de los límites en el retiro de bienes - Mayo 2010
Ingresos brutos 12 últimos meses
Periodo Ingresos
brutos
1 May-10 50,000
2 Abr-10 30,000
3 Mar-10 40,000 Promedio 48,083
4 Feb-10 70,000
5 Ene-10 25,000 a. Tope 1% 481
6 Dic-09 98,000 b. Tope 20 UIT 72,000
7 Nov-09 42,000
8 Oct-09 31,000 Menor de (a) con (b) 481 Límite
9 Set-09 23,000
10 Ago-09 64,000 Valor venta
11 Jul-09 37,000 Retiro de bienes 400
12 Jun-09 67,000
577,000 Exceso sobre límite 0
IGV sobre el exceso 0
En el caso de la primera de las situaciones, el documento a elaborar es una boleta de ven-ta
y podría procederse de la siguiente forma:
13. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
Universo Químico S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTA
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256
Fecha : 03/05/2010
Adquirente o usuario:
Retiros con fines promocionales
Detalle de la operación
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
104859515 Colorante Sandolán Púrpura Kilogramos 4 0
Valor de mercado S/. 400
Precio de venta S/. -
Transferencia a título gratuito
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.
RUC: 10086783109
Fecha de impresión: 24/02/2008
Número de autorización: 15156533548
EMISOR
Como se advierte por las cifras trabajadas en el ejemplo, en este caso no existen impor-tes
que tengan que ser declarados en el PDT Nº 621.
La segunda posible situación es la que se muestra en el Cuadro Nº 2, en esta se ha su-perado
el límite tributario, por lo tanto, el exceso debe ser considerado como venta y afec-tarlo
al IGV.
CONTADORES & EMPRESAS 13
14. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
14
CUADRO Nº 2
Verificación de los límites en el retiro de bienes - Mayo 2010
Ingresos brutos 12 últimos meses
Periodo Ingresos
brutos
1 May-10 30,000
2 Abr-10 40,000
3 Mar-10 70,000 Promedio 45,975
4 Feb-10 25,000
5 Ene-10 98,000 a. Tope 1% 460
6 Dic-09 42,000 b. Tope 20 UIT 72,000
7 Nov-09 31,000
8 Oct-09 23,000 Menor de (a) con (b) 460 Límite
9 Set-09 64,000
10 Ago-09 37,000 Valor venta
11 Jul-09 67,000 Retiro de bienes 5,000
12 Jun-09 24,700
551,700 Exceso sobre límite 4,540
IGV sobre el exceso 863
Se generará el siguiente asiento tributario:
-----------------------------------x-----------------------------------
64 Tributos 863
649 IGV retiro de bienes
40 Tributos por pagar 863
40111 IGV
x/x IGV que grava el retiro de bienes.
-----------------------------------x-----------------------------------
El gasto registrado en el asiento anterior es reparable para efectos tributarios, ya que así
lo dispone el artículo 44 inciso k) de la Ley del Impuesto a la Renta.
En lo que concierne al Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), en los retiros con
fi nes promocionales podemos verifi car que se ha trasladado la propiedad de bienes, en al-gunos
casos estos estarán dirigidos a la masa de potenciales clientes (degustaciones en
15. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
supermercados, obsequios en las carreteras rumbo a las playas, obsequios en eventos, etc),
en otros, el obsequio bajo la forma de muestra es más personalizado, está dirigido a poten-ciales
clientes o clientes habituales a efectos de que aprecien las bondades de un producto.
Por ello, según lo dispone el RCP se debe elaborar el comprobante de pago correspondien-te,
como se aprecia en los ejemplos siguientes.
Para la segunda de las situaciones, el comprobante de pago sería una factura y su con-fección
podría adoptar la siguiente forma:
Universo Químico S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria FACTURA
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256
Fecha: 03/05/2010
Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Punto de partida: Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima
RUC: 20369852147 Punto de llegada: Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima
Nº de Guía de remisión: 001-0025647
Detalle de la operación
Item Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
104859515 Colorante Sandolán Púrpura Kilogramos 5 0
Valor de mercado S/. 5,000 Valor de venta 0
IGV 0
Precio de venta S/. -
Transferencia a título gratuito
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.
RUC: 10086783109
Fecha de impresión: 24/02/2008
Número de autorización: 15156533548
ADQUIRENTE
Notarán que en la confección del comprobante no se ha gravado con el IGV, esto se debe
a que el retiro de los bienes se produjo el 3 de mayo y la determinación de si estos retiros se
encuentran o no afectos con el impuesto solo puede establecerse al culminar este mes de
mayo, sigue un esquema en el que cada salida no se grava, pero al fi nal del mes se verifi can
los límites y se grava el exceso, sin embargo, en la práctica diaria también se da la situación
inversa, esto es, todo sale gravado con el impuesto y al fi nal del mes se determina el límite y
se reversa, de ser el caso, el exceso.
CONTADORES & EMPRESAS 15
16. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
16
En el PDT Nº 621, las cifras de nuestro ejemplo generarán el siguiente llenado (para
efectos didácticos vamos a suponer que estas son las únicas operaciones realizadas por el
contribuyente).
Como ya se ha indicado anteriormente, esta operación es venta solo para la Ley de IGV,
en lo que concierne a Renta no representa un ingreso que deba ser considerado en la base
imponible del pago a cuenta de este mismo mes, por lo que, en la casilla 301, este importe no
fi gura, se consigna cero (recuerden que por fi nes didácticos, en los supuestos de este caso,
hemos indicado que se trata de la única operación del mes).
17. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
Aparecerá un mensaje de advertencia como el que sigue:
Es simplemente un mensaje de alerta, pero que no impide que se genere posteriormen-te
el archivo de envío a la Sunat.
En lo que concierne a su anotación en el kardex de la empresa, este adoptará la siguien-te
forma: (ver cuadro Nº 2 en la siguiente página)
Nótese que la salida de los bienes, y fi nalmente, el importe que se tomará para con-tabilizar
el gasto se debe efectuar a valores históricos, este generará el siguiente asiento
contable:
--------------------x---------------------
65 Cargas diversas de gestión 2,000
6595 Retiros con fines promocionales
21 Productos terminados 2,000
2115 Colorante
x/x Por el registro de muestra enviada a cliente.
--------------------x---------------------
95 Gastos de ventas 2,000
956595 Otras cargas diversas de gestión
79 Cargas imputables a cuenta de costos 2,000
791 CICC
x/x Destino de las cargas.
--------------------x---------------------
Retiro con fi nes promocionales - Conclusión
- Impuesto a la Renta: genera gasto deducible en tanto cumpla con los requisitos genera-les,
no tienen tope.
- IGV: son considerados venta solo en el importe que supere el 1% del promedio de los
ingresos brutos de los últimos doce meses con un máximo de 20 UIT.
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir comprobante de pago. Es de-seable
que se elabore un comprobante por cada operación, sin embargo, en algunas
situaciones de acuerdo a la cantidad de benefi ciario, es mejor, operativamente hablan-do,
emitir un comprobante resumen, pero a efectos de no tener problemas tributarios,
CONTADORES & EMPRESAS 17
18. 18
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
CUADRO Nº 2: RETIRO DE BIENES
FORMATO 13.1 : REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
PERÍODO : Mayo 2010
RUC : 20123456789
EMPRESA : Universo Químico S.A.
ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria
CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 104859515
TIPO (TABLA 5) : 02
DESCRIPCIÓN : Colorante Sandolan Púrpura
CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 01
MÉTODO DE VALUACIÓN : Promedio
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE
DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR TIPO DE
OPERACIÓN
(TABLA 12)
ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL
(TABLA 10) SERIE NÚMERO CANTIDAD COSTO
FECHA TIPO
UNITARIO
COSTO
TOTAL CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
01/01/2010 16 30 400,00 12.000,00
03/05/2010 01 120 1256 07 5 400,00 2.000,00 25 400,00 10.000,00
TOTALES 0 0,00 5 2.000,00
(1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
19. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
siempre debe contar con un detalle de las personas que recibieron los bienes, a efectos
de que si la Sunat lo estima conveniente se pueda efectuar el cruce de información co-rrespondiente.
Retiro con fi nes promocionales – conclusión
- Impuesto a la Renta: genera gasto deducible en tanto cumpla con los requisitos genera-les,
no tienen límite en su deducción.
- IGV: se considera venta solo en la parte que exceda el tope fi jado.
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir comprobante de pago debido a
que existe transferencia de propiedad.
JURISPRUDENCIA
• El traslado a un tercero del uso y aprovechamiento de un bien constituye retiro de bienes
RTF Nº 452-1-2000 (14/07/2000)
Se señala que si bien la entrega de polos, llaveros, agendas, billeteras, bolígrafos puede constituir un
medio publicitario, lo cual no ha sido probado por la recurrente, dada la naturaleza de los bienes, su uti-lidad
no habría quedado agotada en la propia empresa, por lo que, al haber sido entregados a los afi lia-dos,
el uso y consumo fi nal de los mismos corresponde a terceros, por lo que procede mantener el repa-ro
al retiro en este extremo.
• Obsequios que constituyen retiro de bienes con fi nes publicitarios
RTF Nº 1154-2-2000 (24/11/2000)
Se considera retiro de bienes para efecto del Impuesto General a las Ventas a los obsequios, tales como
las entregas que efectúa la recurrente por concepto de publicidad de la empresa (almanaques acrílicos
y polos), por lo que corresponde confi rmar la apelada en este extremo.
• ¿Qué son los retiros de bienes con fi nes promocionales?
RTF Nº 1253-4-2005 (25/02/2005)
Los retiros con fi nes promocionales a que se refi ere el segundo párrafo del inciso c) del numeral 3 del ar-tículo
2 del Reglamento de la Ley de IGV, solo comprenden aquellos destinados a difundir las ventajas
de los bienes o servicios de una línea de producción, comercialización o prestación de servicios de una
empresa excluyendo, ya que se tratarían de gastos de representación, aquellos que buscan proyectar
una imagen genérica de la empresa.
CONTADORES & EMPRESAS 19
20. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
INFORME SUNAT
Sumilla:
Los retiros de bienes solo se encontrarán gravados con el IGV, en la medida que los mismos sean efec-tuados
20
por sujetos que realicen actividad empresarial. En consecuencia, los retiros de bienes realizados
por el Sector Público, con excepción de las empresas conformantes de la actividad Empresarial del Es-tado,
no se encontrarán gravados con dicho impuesto.
OFICIO N° 112-2008-SUNAT/200000
Lima, 14 MAR. 2008
Señor CPC
HERNÁN CASTRO MONTERO
Gerente de Contabilidad – Gerencia Central de
Finanzas
Ofi cina General de Administración
ESSALUD
Presente
Ref.: Ofi cio N° 10-GC-GCF-OGA-ESSALUD-2008
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención
al documento de la referencia, mediante el cual su
Despacho señala que de acuerdo al criterio con-tenido
en el Informe N° 337-2002-SUNAT/K00000
de 22/11/2002: “(...) de las normas que regulan el
IGV fl uye claramente que el retiro de bienes es
una fi gura que solo puede ser realizada por una
empresa y no por otro tipo de sujetos”.
Agrega que, mediante la Resolución N° 5216-2-
2003 de 12/09/2003, el Tribunal Fiscal ha recogi-do
el concepto de “empresa” que la defi ne como
una “unidad de producción o de cambio basada en
el capital que persigue la obtención de benefi cio,
a través de la explotación de la riqueza, la publici-dad,
el crédito u otra actividad económica” y como
una “organización de personal, capital y trabajo,
con fi nalidad lucrativa; ya sea de carácter privado,
en que se persigue la obtención de un lucro para
los socios o accionistas; o de carácter ofi cial, que
se propone realizar un servicio público o cumplir
otra fi nalidad benefi ciosa para interés general”.
Teniendo en consideración lo antes expuesto, su
Despacho consulta si al Sector Público, tipifi cado
en el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impues-to
a la Renta(1), le resulta de aplicación los alcances
de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV)
y su Reglamento respecto al retiro de bienes.
En relación con la consulta formulada, entende-mos
que la misma se encuentra orientada a de-terminar
si los retiros de bienes efectuados por el
Sector Público, con excepción de las empresas
conformantes de la actividad empresarial del Esta-do,
se encuentran gravados con el IGV.
Al respecto, cabe indicar que el inciso a) del ar-tículo
1 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo
al Consumo(2) señala que el IGV grava la
venta en el país de bienes muebles; entendién-dose
como venta, entre otros, al retiro de bie-nes
que efectúe el propietario, socio o titular de
la empresa o la empresa misma, incluyendo los
que se efectúen como descuento o bonifi cación,
con excepción de los señalados por dicha ley y
su reglamento.
Ahora bien, mediante el Ofi cio N° 074-96-I2.0000(3)
se ha indicado que “(...) en lo que se refi ere a la
donación de productos hidrobiológicos, cabe se-ñalar
que las donaciones efectuadas por entida-des
que no tienen carácter de empresa no se en-cuentran
afectas al IGV, teniendo en cuenta que
solo se grava como retiro de bienes la transferen-cia
a título gratuito que realice el propietario, socio
o titular de una empresa o la empresa misma.”
El criterio contenido en dicho pronunciamiento ha
sido ratifi cado en el Informe N° 337-2002-SUNAT/
K00000(4), el cual indica que “(...) de las normas
que regulan el IGV, fl uye claramente que el retiro
de bienes es una fi gura que solo puede ser realiza-da
por una empresa y no por otro tipo de sujetos.”
En ese orden de ideas, los retiros de bienes solo
se encontrarán gravados con el IGV, en la medi-da
que los mismos sean efectuados por sujetos
que realicen actividad empresarial. En consecuen-cia,
los retiros de bienes realizados por el Sector
21. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
Público, con excepción de las empresas con-formantes
de la Actividad empresarial del Es-tado,
no se encontrarán gravados con dicho
impuesto.
Hago propicia la ocasión para expresarle los senti-mientos
de mi mayor consideración y estima.
Atentamente,
Original fi rmado por
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos
Internos
------------------------
(1) El inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Su-premo
N° 179-2004-EF, publicado el 08/12/2004 y normas
modificatorias, establece que no son sujetos pasivos del
impuesto, el Sector Público, con excepción de las empresas
conformantes de la actividad empresarial del Estado.
(2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado
el 15/04/1999 y normas modificatorias.
(3) Disponible en el Portal Tributario de la Sunat: <www.sunat.gob.
pe>.
(4) Dicho criterio se mantiene vigente a la fecha, dado que la
normativa aplicable no ha variado sustancialmente en este
aspecto.
CONTADORES & EMPRESAS 21
22. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
22
3. BONIFICACIONES
Las bonifi caciones, desde un punto de vista de la Ley del IGV, representan una operación
no afecta a este impuesto en tanto se cumplan las condiciones que la misma norma dispone
(artículo 2 numeral 3, penúltimo párrafo y artículo 5 numeral 13 –excepto el literal c) del Re-glamento
de la Ley del IGV):
a. Se trate de prácticas usuales desarrolladas por empresas del mismo sector económico al
que pertenece el generador de la bonifi cación.
b. Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condicio-nes.
c. Se emita el comprobante de pago o la nota de crédito correspondiente.
Es importante precisar que la inafectación a las bonifi caciones dispuesta por la Ley del
IGV comprende a aquellas entregas de bienes muebles que efectúen las empresas a sus
clientes por ventas realizadas, estas entregas, en su acepción genérica son retiros de bienes,
pero por su naturaleza particular de bonifi cación no se encuentran gravadas con el IGV. (1)
Desde una perspectiva contable y para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el efec-to
es el mismo: se trata de un ingreso negativo, esto es, su importe es de naturaleza deudora
y provoca una disminución en los ingresos del mes. Veamos con el siguiente caso:
APLICACIÓN PRÁCTICA
• Bonifi cación por volumen de compras
La empresa comercializadora de bebidas alcohólicas San Tadeo S.A., como parte de una agresiva cam-paña
de ventas, ha dispuesto que durante todo el mes de abril 2010, por cada 100 cajas de cerveza com-pradas
por los clientes se otorgue una bonifi cación de 2 cajas adicionales. Si una empresa adquirió 500
cajas de cerveza ello implicará que se le deben otorgar 10 cajas adicionales.
Datos adicionales:
El valor de mercado de cada caja que será vendida asciende a la suma de S/. 28.
Valor de costo de la caja de cervezas: S/. 15
¿Cómo contabilizar esta operación y, adicionalmente, cuáles son las obligaciones tributarias derivadas
de la misma?
(1) Hay otros tipos de bonificaciones, como las que se materializan mediante la entrega de notas de crédito únicamente y no existe retiro
de bienes (por ejemplo, bonificación por volumen de compras), en estos casos, este comprobante resulta siendo un equivalente de
dinero, el cual se puede aplicar a futuras obligaciones o ser cancelado mediante un egreso de dinero. Al ser un equivalente de dinero,
este tipo de bonificación tampoco se encuentra afecto con el IGV, ya que el dinero es excluido del concepto de bien mueble por la
Ley del IGV.
23. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
Solución:
En las prácticas contables la forma de registrar las bonifi caciones se reduce a dos posiciones, en la pri-mera
–la menos convincente–, refl eja la bonifi cación como una disminución de las ventas del periodo
(afectando la cuenta donde se acumulan las ventas brutas), mientras la segunda, controla estas en una
cuenta separada –que en un efecto global produce lo mismo que en el caso anterior–, pero afectando
a una cuenta distinta. Esto último tiene sus ventajas, ya que permite a las gerencias vigilar las bonifi ca-ciones
que el negocio está otorgando, mientras que en el primer tratamiento, no distingue la venta de la
bonifi cación.
Apelaremos, para el desarrollo del caso planteado, a la segunda de las mencionadas, ya que considera-mos
que es la práctica más útil para registrar las bonifi caciones otorgadas, esto implicará que la contabi-lización
apelará al uso de la cuenta 74 Descuentos, rebajas y bonifi caciones concedidos.
En lo que concierne a la forma de elaborar los comprobantes de pago, existen varias formas de hacerlo,
pero que al fi nal llegan a lo mismo: un ingreso disminuido producto del otorgamiento de la bonifi cación.
Según los datos proporcionados tenemos (los importes incluyen el IGV):
Cantidad P. Unit. Precio de venta
Venta de 500 cajas S/. 28 S/. 14,000
Bonifi cación 10 cajas S/. 28 S/. 280
La contabilización de esta operación sería como sigue:
-----------------------------------x-----------------------------------
12 Clientes 14,000
121 Clientes
74 Descuentos, rebajas y bonificaciones concedidos 235
741 DRBC
40 Tributos por pagar 2,235
40111 IGV
70 Ventas 12,000
701 Mercaderías
x/x Provisión de venta más otorgamiento de bonificación.
-----------------------------------x-----------------------------------
69 Costo de ventas 7,650
691 Mercaderías
20 Mercaderías 7,650
201 Mercaderías
x/x Provisión del costo de venta.
-----------------------------------x-----------------------------------
Notarán en el asiento elaborado que el importe a cobrar al cliente es la suma de S/. 14,000 sin conside-rar
el importe de los bienes entregados como bonifi cación, es de destacarse también que el monto del
IGV corresponde únicamente al de las 500 cajas vendidas, los bienes bonifi cados no producen ningún
efecto en este tributo.
El costo de venta de esta transacción está dado por el valor en libros de las 510 unidades entregadas.
CONTADORES & EMPRESAS 23
24. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Puede concluirse que se trata de una operación que se suele denominar “descuento en factura”, en esta
modalidad de emisión del comprobante, la factura que se emita por esta operación adoptaría la forma
que se muestra a continuación (se factura como venta las 510 unidades y de inmediato se aplica un des-cuento
24
por las 10 cajas entregadas como bonifi cación):
Sansón Hermanos S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria FACTURA
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256
Fecha: 03/05/2010
Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Punto de partida: Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima
RUC: 20369852147 Punto de llegada: Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima
Nº de Guía de remisión: 001-0025647
Detalle de la operación
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
2004859515 Bramido 250 ml Cajas 510 14,280
2004859515 Bramido 250 ml Cajas (10) ( 280)
Precio de venta 14,000
Precio unitario S/. 28.00
Valor de venta 12,000
Dscto. bonificación (235)
IGV 2,235
Precio de venta S/. 14,000
Son: catorce mil y 00/100 nuevos soles
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.
RUC: 10086783109
Fecha de impresión: 24/02/2008
Número de autorización: 15156533548
ADQUIRENTE
Otra modalidad bastante extendida consiste en elaborar el comprobante de pago por el total enviado y
posteriormente emitir una nota de crédito por la bonifi cación otorgada.
En este caso, el comprobante de pago hubiera sido elaborado como sigue:
25. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
Sansón Hermanos S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria FACTURA
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 120-001256
Fecha: 03/05/2010
Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Punto de partida: Av. Manco Cápac 523 - La Victoria - Lima
RUC: 20369852147 Punto de llegada: Av. Universitaria 1610 - San Miguel - Lima
Nº de Guía de remisión: 001-0025647
Detalle de la operación
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
2004859515 Bramido 250 ml Cajas 510 14,280
Precio de venta 14,280
Precio unitario S/. 28.00
Valor de venta 12,000
IGV 2,235
Precio de venta S/. 14,280
Son: catorce mil y 00/100 nuevos soles
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.
RUC: 10086783109
Fecha de impresión: 24/02/2008
Número de autorización: 15156533548 ADQUIRENTE
Ello implicaría que se tenga que emitir una nota de crédito para luego ser aplicada contra la factura de
nuestro ejemplo.
CONTADORES & EMPRESAS 25
26. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
26
Sansón Hermanos S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria NOTA DE CRÉDITO
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-000758
Fecha: 04/05/2010
Adquirente o usuario: Xstilos S.A. Documento que
modifica: F/. 120-001256
RUC : 20369852147
Detalle de la operación
Item Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
2004859515 Bramido 250 ml Cajas 10 280
Bonificación Campaña
Verano - 2010
Precio de venta 280
Precio unitario S/. 28.00
Valor de venta 235
IGV 45
Precio de venta S/. 280
Son: doscientos ochenta y 00/100 nuevos soles
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.
RUC: 10086783109
Fecha de impresión: 24/02/2008
Número de autorización: 15156533548
ADQUIRENTE
La anotación en el kardex de la empresa será como sigue (en ambas situaciones):
27. CONTADORES & EMPRESAS 27
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
FORMATO 13.1: REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
PERIODO : Mayo 2010
RUC : 20123456789
EMPRESA : Sansón Hermanos S.A.
ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria
CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 2004859515
TIPO (TABLA 5) : 02
DESCRIPCIÓN : Bramido 250 ml
CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 12
MÉTODO DE VALUACIÓN : Promedio
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPRO-BANTE
DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O
SIMILAR TIPO DE
OPERACIÓN
(TABLA 12)
ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL
FECHA
TIPO
(TABLA
10)
SERIE NÚMERO CANTI-DAD
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
CANTI-DAD
COSTO
UNITARIO COSTO TOTAL
01/01/2010 16 10.000 15,00 150.000,00
03/05/2010 01 120 1256 01 510 15,00 7.650,00 9.490 15,00 142.350,00
TOTALES 0 0,00 510 7.650,00
(1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
28. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Nótese en el llenado del kardex que la totalidad de la salida (las 510 cajas) forman parte del costo de ven-tas
28
de la transacción. Así existan 10 como bonifi cación, estas también conforman el costo de la operación,
esto se debe a que la totalidad de los bienes salidos están comprometidos en una transacción de venta; es
el ingreso de esta operación el que sufre los efectos (disminución) de la bonifi cación a otorgar.
En el PDT la bonifi cación, según la posición que hemos asumido, generará la siguiente presentación:
Bonifi caciones - conclusión
- Impuesto a la Renta: genera una deducción de ingresos (ingresos negativos), la cual al
sumarse a los ingresos de una entidad conforman el concepto de ingresos netos.
- IGV: no se considera afecta a este impuesto en tanto se cumplan las condiciones del
Reglamento de la Ley del IGV.
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir el comprobante de pago apropiado
(factura o nota de crédito) donde se deje constancia de la transferencia de propiedad.
INFORME SUNAT
Sumilla:
1. La prestación de servicios a título gratuito se encuentra inafecta del IGV, independiente-mente
de la denominación que reciba (donación de servicios, bonifi cación de servicios,
entre otros).
29. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
2. Teniendo en cuenta que la prestación de servicios realizada a manera de bonifi cación es
a título gratuito, califi ca como una operación no gravada a efecto de lo establecido en el
numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
3. La entrega de bienes muebles que se efectúe a manera de bonifi cación sobre ventas
realizadas, no califi ca como “operación no gravada” a efectos del cálculo del crédito fi scal
de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento
de la Ley del IGV.
INFORME N° 148-2004-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas:
La entrega de servicios por parte de las empresas
que prestan servicios comerciales, como una bo-nifi
cación adicional al servicio, que cumplan los re-quisitos
establecidos en el Reglamento de la Ley
del IGV(1), ¿es un concepto distinto al concepto de
“servicio gratuito” establecido en el numeral 6 del
artículo 6 del Reglamento del IGV y, por lo tan-to,
no debe ingresar para el cálculo del crédito
fi scal?
¿La entrega de bonifi caciones, sea de bienes o de
servicios, deben computarse como operaciones
no gravadas para efectos de la aplicación del cál-culo
del crédito fi scal de acuerdo al método esta-blecido
en el numeral 6 del artículo 6 del Regla-mento
de la Ley del IGV?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo N°
055-99-EF(2) y normas modifi catorias (en ade-lante,
TUO de la Ley del IGV e ISC).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por Decreto Supremo N° 029-94-
EF(3) y normas modifi catorias (en adelante, Re-glamento
de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
En cuanto a la primera consulta, entendemos que
la misma está referida a los casos en los cua-les,
conjuntamente con la prestación de servicios
gravados, se prestan servicios gratuitos en calidad
de “bonifi cación”; no verifi cándose un supuesto de
accesoriedad, en los términos del segundo párra-fo
del numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de
la Ley del IGV.
Bajo esta premisa, cabe indicar que el tercer pá-rrafo
del inciso c) del numeral 3 del artículo 2 del
Reglamento de la Ley del IGV señala que, para
efecto del Impuesto General a las Ventas (IGV)
e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), no se
consideran ventas las entregas de bienes muebles
que efectúen las empresas como bonifi caciones al
cliente sobre ventas realizadas, siempre que cum-plan
con los requisitos establecidos en el nume-ral
13 del artículo 5 del citado reglamento, excepto
el literal c). Cabe señalar que estos requisitos son
los siguientes:
Se trate de prácticas usuales en el mercado o que
respondan a determinadas circunstancias tales
como pago anticipado, monto, volumen u otros.
Se otorguen con carácter general en todos los ca-sos
en que ocurran iguales condiciones.
Conste en el comprobante de pago o en la nota de
crédito respectiva.
Conforme se puede apreciar de las normas ante-riormente
glosadas, la legislación del IGV solo ha
regulado como “bonifi caciones” a aquellas entre-gas
de bienes muebles efectuadas con ocasión
de la venta de bienes y no por la prestación de
servicios(4). En tal sentido, únicamente la entrega
gratuita de bienes muebles a título de bonifi cación,
en tanto cumpla con los requisitos antes mencio-nados,
no se encontrará gravada con el IGV.
De otro lado, de acuerdo a lo establecido en el in-ciso
b) del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e
ISC, el IGV grava la prestación o utilización de ser-vicios
en el país.
CONTADORES & EMPRESAS 29
30. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Por su parte, el numeral 1 del inciso c) del artículo
3 del citado TUO defi ne a los “servicios” como toda
prestación que una persona realiza para otra y por
la cual percibe una retribución o ingreso que se
considere renta de tercera categoría para los efec-tos
30
del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté
afecto a este último impuesto; incluidos el arrenda-miento
de bienes muebles e inmuebles y el arren-damiento
fi nanciero.
De las normas antes citadas, fl uye que la pres-tación
de servicios gravada con el IGV es aque-lla
por la cual se percibe una retribución o ingre-so
que califi que como renta de tercera categoría,
aun cuando no estuviera gravada con el Impuesto
a la Renta. Es decir, que la prestación de servicios
efectuada a título gratuito, en la medida que no se
ha percibido un ingreso o retribución por la misma,
no califi ca como “servicio” para efecto del IGV(5) y,
por lo tanto, constituye una operación inafecta de
dicho impuesto.
En este orden de ideas, se tiene que toda
prestación de servicios a título gratuito se en-cuentra
inafecta del IGV, independientemen-te
de la denominación que reciba (donación
de servicios, bonificación de servicios, entre
otros), salvo la excepción mencionada en la
nota a pie de página 5.
Por su parte, el punto i) del numeral 6.2 del artícu-lo
6 del reglamento de la Ley del IGV dispone que
para efectos de aplicar el procedimiento de cálculo
del crédito fi scal señalado en el numeral 6.2 del ci-tado
Reglamento, se entenderá como operaciones
no gravadas, entre otras, a la prestación de servi-cios
a título gratuito.
Como puede apreciarse, la norma reglamentaria
no ha efectuado distinción alguna respecto de los
servicios a título gratuito que deberán ser consi-derados
como “operaciones no gravadas”. En tal
sentido, e independientemente de la denomina-ción
que se brinde a los mismos, en tanto se trate
de la prestación de servicios a título gratuito, tales
servicios serán considerados como operaciones
no gravadas para efectos del cálculo del crédito
fi scal señalado en el numeral 6.2. del artículo 6 del
Reglamento de la Ley del IGV.
Respecto a la segunda consulta, y tal como
se ha sostenido en el numeral precedente, la
prestación de servicios a título gratuito, inde-pendientemente
de la denominación que se
otorgue a los mismos, constituye una opera-ción
no gravada a efectos de realizar el cál-culo
del crédito fiscal, de acuerdo al proce-dimiento
establecido en el numeral 6.2 del
artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
De otro lado, en cuanto a la entrega de bienes mue-bles
que se efectúe a manera de bonifi cación(6) se
parte de la premisa que la consulta está referida
a las bonifi caciones que se realizan sobre ventas
efectuadas; en ese sentido cabe señalar que en
nuestra opinión, dicha operación no debe compu-tarse
como no gravada para efectos de la aplica-ción
del cálculo del crédito fi scal de acuerdo al mé-todo
establecido en el numeral 6 del artículo 6 del
Reglamento de la Ley del IGV.
En efecto, el punto i) del numeral 6.2 del artículo
6 del Reglamento de la Ley del IGV establece que
para efectos de la aplicación del procedimiento de
la prorrata del crédito fi scal del IGV, se entende-rá
como operaciones no gravadas a las compren-didas
en el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV e
ISC que se encuentren exoneradas o inafectas del
impuesto, incluyendo la primera transferencia de
bienes realizadas en Rueda o Mesa de Productos
de las Bolsas de Productos, la prestación de servi-cios
a título gratuito y la venta de inmuebles cuya
adquisición estuvo gravada, siempre que sean
realizadas en el país.
De la norma anteriormente glosada fl uye que, se
consideran como operaciones no gravadas, en-tre
otras, a las comprendidas dentro del ámbito
de aplicación del IGV que se encuentren exonera-das
o inafectas. Una de dichas operaciones es la
venta en el país de bienes muebles, por lo que se
incluirán en la prorrata todas aquellas “ventas de
bienes muebles” exoneradas o inafectas. Ténga-se
en cuenta que, en principio, debe identifi carse
a la operación como comprendida dentro del ám-bito
de aplicación del IGV y, posteriormente, de-terminar
que la misma esté exonerada o inafec-ta
del impuesto.
Ahora bien, en el caso de las entregas de bienes
muebles que efectúan las empresas como bonifi -
caciones al cliente sobre ventas realizadas(6), las
mismas no se consideran ventas para efecto del
IGV(7), vale decir, no se enmarcan dentro de lo dis-puesto
en el artículo 1 del TUO de la Ley del IGV
e ISC.
En tal sentido, toda vez que la entrega de bie-nes
muebles al cliente realizada a título de
31. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
bonifi cación(6) sobre ventas efectuadas, no está
considerada como “operación” para efectos del
IGV y, por ende, no se encuentra comprendida
dentro de los alcances del artículo 1 del TUO de la
Ley del IGV e ISC; la misma no será incluida en el
cálculo de la prorrata del crédito fi scal a que se re-fi
ere el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento
de la Ley del IGV.
CONCLUSIONES(8):
La prestación de servicios a título gratuito se en-cuentra
inafecta del IGV(5), independientemente
de la denominación que reciba (donación de servi-cios,
bonifi cación de servicios, entre otros).
Teniendo en cuenta que la prestación de servicios
realizada a manera de bonifi cación es a título gra-tuito,
califi ca como una operación no gravada a
efecto de lo establecido en el numeral 6.2 del artí-culo
6 del Reglamento de la Ley del IGV.
La entrega de bienes muebles que se efectúe a
manera de bonifi cación(6) sobre ventas realizadas,
no califi ca como “operación no gravada” a efectos
del cálculo del crédito fi scal de acuerdo al procedi-miento
establecido en el numeral 6.2 del artículo 6
del Reglamento de la Ley del IGV.
Lima, 22 agosto de 2004
ORIGINAL FIRMADO POR:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
---------------------
(1) Es decir: a) se trate de prácticas usuales en el mercado o
que respondan a determinadas circunstancias tales como
pago anticipado, monto, volumen u otros; b) se otorguen
con carácter general en todos los casos en que ocurran
iguales condiciones; y c) conste en el comprobante de pago
o en la nota de crédito respectiva.
(2) Publicado el 15/04/99.
(3) Publicado el 29/03/94, cuyo Título I fuera sustituido por el
Decreto Supremo N° 136-96-EF, publicado el 31/12/96.
(4) Criterio contenido en el Informe N° 216-2002-SUNAT/K00000.
(5) La única excepción al carácter oneroso del servicio está
contemplada en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3 del
TUO de la Ley del IGV e ISC, que comprende en la definición
de servicios afectos, la entrega a título gratuito que no impli-que
transferencia de propiedad de bienes que conforman el
activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamen-te,
salvo en los casos señalados en el reglamento.
(6) Siempre que: a) se trate de prácticas usuales en el mercado
o que respondan a determinadas circunstancias tales como
pago anticipado, monto, volumen u otros; b) se otorguen
con carácter general en todos los casos en que ocurran
iguales condiciones; y c) conste en el comprobante de pago
o en la nota de crédito respectiva.
(7) Según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del numeral 3 del
artículo 2 del reglamento de la Ley del IGV.
(8) Las conclusiones deben entenderse teniendo en cuenta las
premisas planteadas en el presente informe.
CONTADORES & EMPRESAS 31
32. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
32
4. REGALOS U OBSEQUIOS
Según el diccionario de la Real Academia Española un regalo es una “dádiva que se hace
voluntariamente o por costumbre”, mientras que obsequio se defi ne como “regalo que se
hace”, resultan siendo expresiones sinónimas de la palabra donación ya que esta hace refe-rencia
al acto de “traspasar graciosamente a otra algo o el derecho que sobre ella tiene”. En
ambas existe una transferencia de propiedad de bienes a título gratuito, ¿hay diferencia en-tre
unas y otra?, en el habla común no existiría mayor diferencia, pero a efectos de nuestra
normativa tributaria sí existe un interés de identifi car plenamente una donación, ya que esto
permitirá la deducción tributaria del gasto para el donante, así como que la donación no se
encuentre gravada con el IGV en algunas situaciones particulares, por ello desarrollaremos
este tema en un capítulo aparte.
En este acápite revisaremos aquellos regalos u obsequios en los que no existe interés de
califi carlos como donación, resultando de interés para la Ley del Impuesto a la Renta identifi -
car en unos casos actos de liberalidad (gasto reparable) y en otros, operaciones que generan
un gasto deducible. Para fi nes de la Ley del IGV, se trataría en todos los casos de una ope-ración
afecta con este impuesto.
APLICACIÓN PRÁCTICA
Regalos (aguinaldos) por navidad a los trabajadores
Para fi nes didácticos vamos a trabajar el caso de una sola persona en relación al obsequio que recibirá
de su empresa empleadora en el mes de diciembre de 2010, con los siguientes datos:
- Remuneración mensual: S/. 7,000
- Valor del aguinaldo (canasta navideña): S/. 1,000
- Retención de quinta acumulada de enero a noviembre: S/. 10,010
Se pide:
Registrar el retiro del bien (la canasta navideña) y el efecto en la renta de quinta categoría del
trabajador.
Solución:
Iniciaremos contabilizando la adquisición de la canasta navideña, en esta estamos afectando las cuentas
que mueven el inventario, lo cual trae ventajas para el control administrativo. Esta forma de registro tie-ne
un correlato en la vida real ya que representa la entrega de la canasta para su custodia (pudieron ser
todas las canastas adquiridas, pero en nuestro ejemplo solo estamos haciendo el seguimiento de una de
ellas) al almacenero de la empresa, de modo que en un cruce de información entre el kardex y el alma-cén
existirá concordancia de cifras.
33. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
Primera opción:
-----------------------------------1-----------------------------------
60 Compras 1,000
606 Suministros diversos
40 Tributos por pagar 190
40111 IGV
42 Proveedores 1,190
421 Facturas por pagar
x/x Provisión de compra de canasta de Navidad.
-----------------------------------2-----------------------------------
26 Suministros diversos 1,000
261 Suministros diversos
61 Variación de existencias 1,000
611 Mercaderías
x/x Destino de la compra.
-----------------------------------x------------------------------------
Otra forma de registrar la adquisición de la canasta hubiera sido como sigue, en la cual no tocamos las
cuentas de almacén, empleando en su reemplazo una de carga diferida, el control administrativo de las
canastas en el almacén sería de forma extracontable:
Segunda opción:
-----------------------------------1/a-----------------------------------
38 Cargas diferidas 1,000
389 Otras cargas diferidas
40 Tributos por pagar 190
40111 IGV
42 Proveedores 1,190
421 Facturas por pagar
x/x Provisión de compra de canasta de Navidad.
-----------------------------------x-----------------------------------
Posteriormente, se producirá la entrega de la canasta navideña, por este acto se debe emitir un compro-bante
de pago, tal como lo dispone el Reglamento de Comprobante de Pago:
“Artículo 5.- Oportunidad de emisión y otorgamiento de comprobantes de pago
Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica:
(…)
2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refi ere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto
Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro”.
El comprobante apropiado a elaborar será una boleta de venta, la cual tendría la siguiente forma:
CONTADORES & EMPRESAS 33
34. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
34
Universo QuÍmico S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTA
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-065458
Fecha: 10/12/2010
Adquirente o usuario: Sergio Galvarini Ochoa
DNI Nº 08482859
Detalle de la operación
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
269999998 Canasta de Navidad Unidades 1 1,000
Aguinaldo de
Navidad
Precio de venta S/. -
Transferencia a título gratuito
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.
RUC: 10086783109
Fecha de impresión: 24/02/2008
Número de autorización: 15156533548
EMISOR
La emisión de la boleta de venta generará un asiento como el que sigue por el IGV que grava el retiro:
-----------------------------------x-----------------------------------
64 Tributos 190
649 IGV
40 Tributos por pagar 190
40111 IGV
x/x Provisión del IGV que grava el retiro de bienes.
-----------------------------------x-----------------------------------
El valor de la canasta otorgada forma parte de la base imponible sobre la que se calcula la retención por
renta de quinta categoría, ya que así se desprende de lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta:
35. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
“Artículo 34.- Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no,
como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratifi caciones, bonifi caciones, agui-naldos,
comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general,
toda retribución por servicios personales.
(…)”.
Por ello, el cálculo a realizarse en diciembre de 2010 sería el siguiente:
Remuneración anual:
S/. 7,000 x 12 = S/. 84,000
Gratifi caciones:
S/. 7,000 x 2 = S/. 14,000
Aguinaldo: = S/. 1,000
Total renta bruta de quinta
categoría del año = S/. 99,000
Deducción de 7 UIT = (S/. 25,200)
Renta neta de quinta categoría = S/. 73,800
Impuesto a la Renta del año = S/. 11,070
Retenciones de enero a nov. = (S/. 10,010)
Retención del mes de diciembre = S/. 1,060
El asiento por el envío a gastos del aguinaldo y de la retención de la quinta categoría sería el siguiente:
Continuando con la primera opción:
-----------------------------------3-----------------------------------
61 Variación de existencias 1,000
611 Mercaderías
60 Compras 1,000
606 Suministros diversos
x/x Entrega de canasta de Navidad.
-----------------------------------4-----------------------------------
38 Cargas diferidas 1,000
389 Otras cargas diferidas
26 Suministros diversos 1,000
261 Suministros diversos
x/x Destino de la salida de almacén.
--------------------x---------------------
CONTADORES & EMPRESAS 35
36. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Y en la provisión de la planilla de remuneraciones efectuaremos el siguiente asiento:
36
-----------------------------------5-----------------------------------
62 Cargas de personal 8,630
621 Sueldo 7,000
627 EsSalud 630
629 Otras cargas de personal 1,000
38 Cargas diferidas 1,000
389 Otras cargas diferidas
40 Tributos por pagar 2,588
40911 AFP 898
40175 Imp. Renta 5ª categoría 1,060
40313 EsSalud 630
41 Remuneraciones y participaciones por pagar 5,042
411 Remuneraciones por pagar
x/x Provisión de planilla de sueldo.
-----------------------------------6-----------------------------------
94 Gastos de administración 8,630
9462 Cargas de personal
79 Cargas imputables a cuenta de costos 8,630
791 CICC
x/x Destino de las cargas.
-----------------------------------x-----------------------------------
Si se optara por la secuencia de registros señalados en el asiento Nº 1/a solo se tendrían que elaborar
posteriormente los asientos Nº 5 y 6.
El movimiento que se genera en el almacén provoca los siguientes registros en el kardex de la empresa:
(ver cuadro en la siguiente página).
En lo que se refi ere a la declaración en el PDT, este adoptaría la siguiente forma:
37. CONTADORES & EMPRESAS 37
Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
FORMATO 13.1: REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
PERIODO : Diciembre 2010
RUC : 20123456789
EMPRESA : Universo Químico S.A.
ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria
CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 269999998
TIPO (TABLA 5) : 05
DESCRIPCIÓN : Canasta de Navidad
CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 07
MÉTODO DE VALUACION : Promedio
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPRO-BANTE
DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO
O SIMILAR TIPO DE
OPERACIÓN
(TABLA 12)
ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL
FECHA
TIPO
(TABLA
10)
SERIE NÚME-RO
CAN-TIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
CAN-TIDAD
COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
12/07/2010 02 1 1.000,00 1.000,00
12/10/2010 03 0001 65458 12 1 1.000,00 1.000,00 0 1.000,00 0,00
TOTALES 0 0,00 1 1.000,00
(1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
38. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
En lo que se refi ere al Impuesto a la Renta no existiría base imponible ya que la operación es un gasto.
Regalos u obsequios - conclusión
- Impuesto a la Renta: genera un gasto contable que será deducible si se cumple con el principio de
causalidad.
- IGV: se encuentra afecta a este impuesto.
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir el comprobante de pago apropiado (factura o
boleta de venta) donde se deje constancia de la transferencia de propiedad.
JURISPRUDENCIA
• Obsequios - gasto reparable
RTF Nº 2669-5-2003 (21/05/2003)
Los gastos incurridos por la empresa en golosinas y artículos de limpieza son reparables debido a que no
resulta razonable que el empleador tenga que otorgar obsequios a sus trabajadores para que estos cum-plan
38
con su obligación de proporcionarle la información necesaria para su afi liación a los sistemas públi-cos
o privados de seguridad social, según corresponda.
39. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
• Obsequios - gasto deducible
RTF Nº 2669-5-2003 (21/05/2003)
Los gastos por canastas navideñas deben ser merituados por la Administración Tributaria contrastando la
relación que presenta el contribuyente, en donde fi gura el nombre de las personas que recibieron el bien
y la verifi cación con el libro de planillas o con los contratos de trabajo.
• Las canastas navideñas son aguinaldos
RTF Nº 603-2-2000 (19/07/2000)
El gasto por canastas navideñas tiene naturaleza de aguinaldo.
• Obsequios reparables
RTF Nº 603-2-2000 (19/07/2000)
No es gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta la compra de los juguetes y comestibles y,
en consecuencia, tampoco constituye crédito fi scal para el Impuesto General a las Ventas, debido a que
la recurrente no ha probado que dichos productos hayan sido entregados a sus trabajadores con oca-sión
de las fi estas navideñas, menos aún cuando la factura que sustenta la compra de los mismos, se-ñala
que dichos bienes fueron entregados al recurrente en febrero.
CONTADORES & EMPRESAS 39
40. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
40
5. DONACIONES
Las donaciones constituyen actos de liberalidad y, en lo que concierne al tema de la pre-sente
guía operativa, nos interesa revisar los aspectos tributarios y contables cuando la do-nación
implica un retiro de bienes, de modo que las donaciones en servicios y en dinero es-tán
descartadas de este análisis.
Como ya se indicó anteriormente, la donación es fi nalmente un regalo, pero de una na-turaleza
particular ya que con la expresión donación la Ley del Impuesto a la Renta y la del
IGV establecen consecuencias tributarias para esta forma de gasto.
En lo que concierne a la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 37 inciso x) señala que:
“Artículo 37.- (…) son deducibles:
(…)
x) Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y depen-dencias
del Sector Público nacional, excepto empresas, y a entidades sin fi nes de
lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: (i) benefi -
cencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científi cas;
(vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural
indígena; y otras de fi nes semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias
cuenten con la califi cación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta
neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se
refi ere el artículo 50”.
Y en lo que se refi ere a la Ley del IGV, los siguientes artículos disponen:
“Artículo 2.- Conceptos no gravados
No están gravados con el impuesto:
(…)
e) La importación de:
1. Bienes donados a entidades religiosas.
Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4)
años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importa-ción.
En caso de que se transfi eran o cedan, se deberá efectuar el pago de la deuda
tributaria correspondiente de acuerdo con lo que señale el Reglamento. La deprecia-ción
de los bienes cedidos o transferidos se determinará de acuerdo con las normas
del Impuesto a la Renta.
41. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
No están comprendidos en el párrafo anterior los casos en que por disposiciones
especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o
cesión de dichos bienes.
(…)
k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de
Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor
de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional
(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacio-nales
e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter
asistencial o educacional, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo
la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones
Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector corres-pondiente.
En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fi scal que
corresponda al bien donado”.
Las citas de los párrafos anteriores destacan la importancia en distinguir una donación de
un simple regalo u obsequio. Ahora bien, una vez establecido que nos encontramos bajo la
fi gura de una donación, apreciaremos que no en todos los casos se producirá la misma con-secuencia
tributaria, ya que, de no cumplirse con las condiciones señaladas, un gasto será
reparable y en otras no; y en otras circunstancias la donación se afectará con el IGV y en
otras no.
APLICACIÓN PRÁCTICA
• Donación de carpas al Instituto de Defensa Civil (Indeci)
Una institución privada peruana ha donado al Indeci carpas por un valor de S/. 38,000, se pide estable-cer
las consecuencias contables y tributarias de tal decisión.
Solución:
Como ya se ha indicado en situaciones anteriores, la forma de contabilizar un bien, que se adquiere para
trasladar la propiedad de este en un brevísimo plazo, dependerá de las preferencias del profesional que
tiene a su cargo el establecimiento de las políticas contables de la institución.
Vamos a trabajar la adquisición con la siguiente contabilización, en la que afectamos a una cuenta de
cargas diferidas:
-----------------------------------1/a-----------------------------------
38 Cargas diferidas 38,000
389 Otras cargas diferidas
40 Tributos por pagar 7,220
40111 IGV
42 Proveedores 45,220
421 Facturas por pagar
x/x Provisión de compra de carpas para donación.
-----------------------------------x-----------------------------------
CONTADORES & EMPRESAS 41
42. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
En el supuesto que estamos trabajando, estos bienes no son ingresados al almacén de la empresa, por
lo que no habría nada que ingresar al kardex de esta, si bien no hay movimiento en almacenes, sí se pro-duce
42
un retiro de bienes ya que las carpas formaban parte de los activos de la empresa.
En nuestro ejemplo, de inmediato se produce la transferencia de propiedad, en este caso, la donación
que la empresa del Sector Privado hará a esta entidad del Sector Público.
El comprobante a confeccionar será el siguiente:
Universo QuÍmico S.A. RUC : 20123456789
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTA
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-065458
Fecha: 10/12/2010
Adquirente o usuario: Indeci
RUC: 20135890031
Detalle de la operación
Item Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
99999999 Carpas Allison 527
1.80x1.20x0.80 cm Unidades 38 45,220
Donación a Defensa
Civil
(el valor incluye el IGV)
Precio de venta S/. -
Transferencia a título gratuito
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.
RUC: 10086783109
Fecha de impresión: 24/02/2008
Número de autorización: 15156533548
EMISOR
43. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
El cual generará el siguiente asiento:
-----------------------------------x-----------------------------------
65 Cargas diversas de gestión 38,000
654 Donaciones
38 Cargas diferidas 38,000
389 Otras cargas diferidas
x/x Contabilización de la donación efectuada al Indeci.
-----------------------------------x-----------------------------------
Notarán que este retiro de bienes no está sujeto al IGV, debido a la aplicación del artículo 2 inciso k) de la
Ley del IGV, en este caso, debido a que el Indeci es un organismo perteneciente al Sector Público. Con-sideramos
que en el caso de esta donación no existe información alguna que se vaya a incluir en las ca-sillas
de IGV del PDT Nº 621, ya que no se trata de venta gravada o inafecta, lo que existe es una fi cción
de venta solo en el caso de que se cumpla el supuesto de afectación, ya que como se aprecia, una do-nación,
es en su naturaleza un gasto y no un ingreso.
• Donación de productos terminados
Una empresa, que elabora productos lácteos, ha decidido donar 200 cajas (de 24 unidades y 100 gra-mos)
de leche a la asociación sin fi nes de lucro Mundo Mar, organización no lucrativa destinada a acti-vidades
de benefi cencia.
Se pide registrar la operación y elaborar los comprobantes necesarios.
Datos adicionales:
Valor de costo de los bienes donados : S/. 2,400
Valor de mercado de los bienes donados: S/. 9,600
Solución:
Como los bienes objeto de donación forman parte de los productos terminados, la salida de almacén de
estos generará un asiento como el que sigue:
-----------------------------------x-----------------------------------
65 Cargas diversas de gestión 2,400
654 Donaciones
21 Productos terminados 2,400
211 Lácteos
x/x Provisión donación a Mundo Mar.
-----------------------------------x-----------------------------------
CONTADORES & EMPRESAS 43
44. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
Generando el siguiente comprobante de pago:
44
Doria S.A. RUC : 20086783105
Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria BOLETA DE VENTA
Av. República de Panamá 3547 - Surquillo 001-023554
Fecha: 10/12/2010
Adquirente o usuario: Mundo Mar
RUC: 2008482854
Detalle de la operación
Ítem Descripción Unidad de medida Cantidad Importe
211154461 Doria Cx24x100gr Cajas 200 9,600
Donación a Mundo
Mar (el valor incluye
el IGV)
Precio de venta S/. -
Transferencia a título gratuito
Imprenta Túpac Amaru E.I.R.L.
RUC: 10086783109
Fecha de impresión: 24/02/2008
Número de autorización: 15156533548
EMISOR
Por el retiro de bienes se realizará el siguiente asiento:
-----------------------------------x-----------------------------------
64 Tributos 1,533
649 Donaciones
40 Tributos por pagar 1,533
40111 IGV
x/x Provisión IGV que grava el retiro de bienes.
-----------------------------------x-----------------------------------
45. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
En esta situación sí se ha gravado con el IGV debido a que el sujeto receptor de la donación no es nin-guno
de los que permite que esta no se encuentre gravada con el impuesto.
Por ello, suponiendo que esta fuera la única operación realizada en el mes, generaría la siguiente pre-sentación
en el PDT Nº 621:
En el kardex se efectuará la siguiente anotación: (ver cuadro en la siguiente página).
Donaciones - conclusión
- Impuesto a la Renta: genera un gasto contable que será deducible si se cumple con los
requisitos que señala la Ley del Impuesto a la Renta (sujeto donatario y límites).
- IGV: en algunos casos se encuentra afecta a este impuesto en otros no, dependerá del
sujeto donatario.
- Reglamento de comprobantes de pago: se debe emitir el comprobante de pago apropiado
(boleta de venta) donde se deje constancia de la transferencia de propiedad.
CONTADORES & EMPRESAS 45
46. 46
GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
FORMATO 13.1: REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO
PERIODO : Diciembre 2010
RUC : 20086783105
EMPRESA : Doria S.A.
ESTABLECIMIENTO(1) : Av. Húsares de Junín 2345 - La Victoria
CÓDIGO DE LA EXISTENCIA : 211154461
TIPO (TABLA 5) : 02
DESCRIPCIÓN : Doria Cx24x100gr
CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6) : 12
MÉTODO DE VALUACIÓN : Promedio
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE
PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR TIPO DE
OPERACIÓN
(TABLA 12)
ENTRADAS SALIDAS SALDO FINAL
FECHA TIPO (TABLA 10) SERIE NÚMERO CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL CANTIDAD COSTO
UNITARIO
COSTO
TOTAL
12/07/2010 16 1.400 12,00 16.800,00
12/10/2010 03 0001 23554 09 200 12,00 2.400,00 1.200 12,00 14.400,00
TOTALES 0 0,00 200 2.400,00
(1) Dirección del establecimiento o código según el Registro Único de Contribuyentes.
47. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
INFORME SUNAT
de la inafectación del IGV e ISC a que se refi e-ren
el inciso k) del artículo 2 y el segundo párra-fo
del artículo 67 del TUO de la Ley del IGV, son
las siguientes:
a. La importación de bienes transferidos a título
gratuito a favor de los donatarios.
b. La transferencia de bienes a título gratuito a fa-vor
de los donatarios.
Agrega la norma que, la inafectación antes men-cionada
incluye todas aquellas donaciones cuyos
benefi ciarios son los sujetos que califi quen como
donatarios(1).
(…)
Asimismo, del procedimiento anteriormente des-crito
fl uye que el mismo no ha establecido como
requisito para gozar de la inafectación del IGV e
ISC, que el donante deba expresar en su carta de
donación la voluntad de acogerse o no los benefi -
cios tributarios respecto de dichos impuestos.
Ahora bien, el goce de la inafectación del IGV e ISC,
de ser el caso, se da en la oportunidad en que se
produce la transferencia de bienes a título gratuito
en favor de las entidades y dependencias del Sec-tor
Público nacional, excepto empresas, o la impor-tación.
Sin embargo, el sector correspondiente de-berá
emitir la respectiva Resolución Ministerial que
apruebe dicha donación a efectos que el donante
acredite o sustente el benefi cio bajo comentario.
Impuesto a la Renta:
El inciso x) del artículo 37 del TUO de la LIR dispo-ne
que son deducibles los gastos por concepto de
donaciones otorgadas en favor, entre otras, de en-tidades
y dependencias del Sector Público nacio-nal,
excepto empresas; siempre que dichas enti-dades
y dependencias cuenten con la califi cación
previa por parte del Ministerio de Economía y Fi-nanzas
mediante Resolución Ministerial.
Ahora bien, el numeral 1.1 del inciso s) del artícu-lo
21 del Reglamento de la LIR dispone que tratán-dose
de la deducción por donaciones prevista en
el inciso x) del artículo 37 del citado TUO, los do-nantes
podrán deducir dicha donación como gas-to
en el ejercicio en que se produzca cualquiera de
los siguientes hechos:
INFORME N° 134-2004-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas vinculadas
con las donaciones nacionales que recibe el Go-bierno
del Perú:
1. ¿Es pertinente que el donante nacional en su
carta de donación, exprese su voluntad de aco-gerse
o no a los benefi cios tributarios?
2. ¿Es procedente que los benefi cios tributarios
se soliciten y concedan, posteriormente al ejer-cicio
fi scal en el cual se efectuó la donación na-cional;
como es el caso de resoluciones expe-didas
en vía de regularización?
(…)
ANÁLISIS:
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo
al Consumo:
El primer párrafo del inciso k) del artículo 2 del
TUO de la Ley del IGV, señala que no está grava-da
con el Impuesto General a las Ventas (IGV) la
importación o transferencia de bienes que se efec-túe
a título gratuito, a favor, entre otros, de entida-des
y dependencias del Sector Público, excepto
empresas; siempre que sea aprobada por Reso-lución
Ministerial del sector correspondiente. En
este caso, agrega la citada norma, el donante no
pierde el derecho a aplicar el crédito fi scal que co-rresponda
al bien donado.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 67 del mencionado
TUO, no está gravada con el Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC) la importación o transferencia de
bienes a título gratuito, a que se refi ere el inciso k)
del citado artículo 2.
Ahora bien, a efecto(s) de regular la cobertura, los re-quisitos
y el procedimiento a seguir para la aplicación
de la referida inafectación, se emitió el Reglamento
de la inafectación del IGV e ISC a las donaciones.
Así, de conformidad con el artículo 2 del mencio-nado
Reglamento, las operaciones que se en-cuentran
comprendidas dentro de los alcances
CONTADORES & EMPRESAS 47
48. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
- Tratándose de efectivo, que el monto sea en-tregado
48
al donatario.
- Tratándose de bienes inmuebles, que la dona-ción
conste en escritura pública de fecha cier-ta,
con indicación individual del inmueble dona-do,
de su valor real y el de las cargas que ha de
satisfacer el donatario.
- Tratándose de títulos valores, que estos sean
cobrados.
- Tratándose de otros bienes muebles, que la
donación conste en un escrito de fecha cier-ta
en la cual se especifi que y valore los bienes
que se donan.
Asimismo, de conformidad con el numeral 1.2 del
citado artículo, solo se podrá deducir la donación si
las entidades benefi ciarias están califi cadas como
entidades perceptoras de donaciones(2) y se en-cuentran
inscritas en el registro de entidades per-ceptoras
de donaciones que lleva la Sunat.
Es del caso indicar que, el numeral 1.4 del inciso s)
del artículo 21 del mencionado reglamento, seña-la
que los donantes acreditarán la realización de la
donación a las entidades y dependencias del Sec-tor
Público nacional, excepto empresas, median-te
el acta de entrega y recepción del bien donado
y una copia autenticada de la resolución corres-pondiente
que acredite que la donación ha sido
aceptada.
Adicionalmente, el numeral 2.5 del inciso s) del ci-tado
artículo 21, establece que las entidades y de-pendencias
del Sector Público nacional, excepto
empresas, emitirán la resolución que corresponda
mediante la cual acrediten haber aceptado la do-nación,
indicando el nombre o razón social del do-nante,
documento de identidad o Registro Único
del Contribuyente (RUC), monto o valorización de
los bienes en moneda nacional y destino.
Por otra parte, el numeral 3.2 del inciso s) del ar-tículo
21 del Reglamento de la LIR señala que
el valor que se asigne a las donaciones de bie-nes
muebles e inmuebles con excepción de las
que se realizan en efectivo, deberá ser comuni-cado
a la Sunat antes del goce del benefi cio tri-butario;
sin perjuicio de la posterior verifi cación
que la Sunat podrá realizar del valor de los bie-nes
donados.
De otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el inci-so
b) del artículo 49 del TUO de la LIR, las perso-nas
naturales, sociedades conyugales que opten
por tributar como tales y sucesiones indivisas do-miciliadas,
podrán deducir de su renta neta global
el gasto por concepto de donaciones otorgadas,
entre otras, a favor de las entidades y dependen-cias
del Sector Público nacional, excepto empre-sas,
siempre que dichas entidades y dependen-cias
cuenten con la califi cación previa por parte
del Ministerio de Economía y Finanzas mediante
Resolución Ministerial. La deducción no podrá ex-ceder
del 10% de la renta neta global anual, luego
de efectuada la compensación de pérdidas descri-ta
en la citada ley.
En este mismo sentido, el numeral 1 del artículo
28-B del Reglamento de la LIR antes menciona-do,
establece que las personas naturales, socie-dades
conyugales que opten por tributar como ta-les
y sucesiones indivisas domiciliadas deducirán
de la renta neta global, los gastos por concepto de
donaciones otorgadas a favor de las entidades y
dependencias del Sector Público nacional, excep-to
empresas, y de las entidades sin fi nes de lucro
a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 49
del TUO de la LIR, hasta por el monto máximo se-ñalado
en dicho artículo. A tal efecto, serán de apli-cación
los requisitos establecidos en el inciso s)
del citado artículo 21.
Como puede apreciarse de la legislación concer-niente
al Impuesto a la Renta, en la misma se ha
contemplado de manera expresa el procedimien-to
que debe seguirse a efecto que las donaciones
efectuadas a favor del Sector Público nacional, ex-cepto
empresas, puedan gozar del benefi cio de la
deducción del gasto; no siendo un requisito para
gozar de tal benefi cio que el donante exprese en
su carta de donación la voluntad de acogerse o no
al mismo.
De otro lado, cabe tener en cuenta que el gasto
por la donación efectuada se deduce en el ejerci-cio
en que se produzca cualquiera de los hechos
a que se refi ere el numeral 1.1 del inciso s) del
artículo 21 del Reglamento de la LIR (lo cual de-penderá
del tipo de donación realizada), debien-do
las entidades y dependencias del Sector Públi-co
nacional, excepto empresas, favorecidas con la
donación, deberán emitir la respectiva resolución
aceptando la misma a efectos de que el donante
acredite o sustente el benefi cio bajo comentario.
49. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
CONCLUSIONES:
1. Para gozar de los benefi cios tributarios res-pecto
del Impuesto General a las Ventas, Im-puesto
Selectivo al Consumo e Impuesto a la
Renta, aplicable a las donaciones a favor del
Sector Público nacional, excepto empresas, no
es requisito que el donante consigne en su car-ta
de donación su deseo de acogerse a dichos
benefi cios.
2. Para efecto del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo, el goce de
la inafectación se da en la oportunidad en que
se produce la transferencia de bienes a título
gratuito en favor de las entidades y dependen-cias
del Sector Público nacional, excepto em-presas,
o cuando se realiza la importación.
La resolución ministerial mediante la cual se
aprueba la donación, acredita o sustenta la
inafectación del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo.
3. Tratándose del Impuesto a la Renta, el gas-to
por la donación efectuada se deduce en el
ejercicio en que se produzca cualquiera de los he-chos
a que se refi ere el numeral 1.1 del inciso s)
del artículo 21 del Reglamento de la LIR, de-pendiendo
del tipo de donación realizada.
La resolución mediante la cual se acepta la dona-ción,
acredita o sustenta la deducción del gasto
para efecto del Impuesto a la Renta.
(…)
Lima, 12 de agosto de 2004
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
----------------------
(1) De acuerdo con el inciso b) y c) del artículo 1 del Reglamen-to
de la inafectación del IGV e ISC a las donaciones, son do-natarios,
entre otros, las entidades y dependencias del Sec-tor
Público, excepto empresas; entendiéndose como tales,
a los pliegos presupuestarios correspondientes a los niveles
de Gobierno nacional, regional y local, el Poder Judicial, los
organismos constitucionalmente autónomos –tales como:
el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Na-cional
de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional
de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
General de la República, el Banco Central de Reserva del
Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Tribunal
Constitucional–, las instituciones públicas descentralizadas
y demás entidades del Sector Público que cuenten con una
asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto.
(2) Debe tenerse en cuenta que el artículo 3 de la Resolución
Ministerial N° 077-2003-EF/15, establece que las entida-des
y dependencias del Sector Público, excepto empresas,
comprendidas dentro del inciso a) del artículo 18 del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran califica-das
mediante esta Resolución Ministerial como entidades
perceptoras de donaciones para los fines dispuestos en el
inciso x) del artículo 37 y el segundo párrafo del artículo 49
del citado TUO.
CONTADORES & EMPRESAS 49
50. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
50
6. GASTOS DE REPRESENTACIÓN
La Ley del Impuesto a la Renta nos ofrece una defi nición de lo que debe entenderse como
gastos de representación. Así, en el artículo 21 inciso m) del Reglamento de la Ley del Im-puesto
a la Renta señala:
“Artículo 21.- Renta neta de tercera categoría
Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicarán las siguientes
disposiciones:
(…)
m) A efecto de lo previsto en el inciso q) del artículo 37 de la Ley, se consideran gastos
de representación propios del giro del negocio:
1. Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus ofi ci-nas,
locales o establecimientos.
2. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su
posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representación, los gastos
de viaje y las erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales, tales
como los gastos de propaganda.
Para efecto del límite a la deducción por gastos de representación propios del giro del
negocio, se considerará los ingresos brutos menos las devoluciones, bonifi caciones, des-cuentos
y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la
plaza.
La deducción de los gastos que no excedan del límite a que alude el párrafo anterior,
procederá en la medida en que aquellos se encuentren acreditados fehacientemente me-diante
comprobantes de pago que den derecho a sustentar costo o gasto y siempre que
pueda demostrarse su relación de causalidad con las rentas gravadas”.
Según lo citado, lo que distingue a un gasto de representación es su vinculación con la
empresa en su conjunto, diferenciándose así de los retiros con fi nes promocionales, ya que
estos tendrían una vinculación directa con el (los) productos o servicio(s) que produce la em-presa.
En los gastos de representación es la imagen de la empresa proyectada al exterior lo
que justifi ca el gasto.
Encontraremos que la Ley del Impuesto a la renta impone un límite cuantitativo al importe
que puede ser deducido como gasto de representación, este está establecido por el artículo
37 inciso q) de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala:
“Artículo 37.- (…) son deducibles:
51. Tratamiento tributario-contable de los retiros de bienes
q) Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto,
no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo
de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias”.
Nótese que la Ley del Impuesto a la Renta señala que la base imponible está conformada
por los ingresos brutos del periodo y el Reglamento por los ingresos netos, resultando con-tradictorias
entre sí, por lo que si consideramos la jerarquía de ambas normas, resultará que
debe prevalecer la normatividad indicada en la Ley del Impuesto a la Renta.
En lo que se refi ere a la Ley del IGV, existe una disposición parecida a la de Renta, la cual
encontramos en el artículo 6 numeral 10) del Reglamento de la Ley del IGV:
“Artículo 6.- La aplicación de las normas sobre el crédito fi scal establecidas en el Decreto,
se ceñirá a lo siguiente:
(…)
10. Gastos de representación
Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fi s-cal,
en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos
brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con
un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante
un año calendario”.
Repasemos los aspectos contables y tributarios de los retiros de bienes que califi can
como gastos de representación en el siguiente ejemplo.
APLICACIÓN PRÁCTICA
• Obsequios a clientes (licores) en temporada navideña
Con ocasión de las fi estas navideñas la empresa Quimpu S.A. suele hacer obsequios a sus principa-les
clientes, por ello decidió que en el presente año, se les entregaría una botella de un fi no licor. El va-lor
de mercado de los bienes regalados asciende a la suma de S/. 52,000 (el cual coincide con el valor
de costo ya que existe poca diferencia de tiempo entre el momento de la compra de los licores y la en-trega
a los clientes).
Se desea establecer las consecuencias contables y tributarias de este tipo de operación.
Datos adicionales:
El crédito fi scal del mes sin considerar el ajuste a los gastos de representación asciende a S/. 685,000
(Base imponible: S/. 3’605,263).
Los ingresos brutos acumulados al mes de diciembre 2010 son:
CONTADORES & EMPRESAS 51
52. GUÍA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES
52
PERIODO INGRESOS
BRUTOS
1 Ene-10 130,000
2 Feb-10 140,000
3 Mar-10 170,000
4 Abr-10 125,000
5 May-10 198,000
6 Jun-10 142,000
7 Jul-10 131,000
8 Ago-10 123,000
9 Set-10 164,000
10 Oct-10 137,000
11 Nov-10 167,000
12 Dic-10 124,700
Total 1,751,700
Solución:
En este tipo de operaciones resulta conveniente hacer el ingreso de todas las adquisiciones al kardex
de la empresa, para luego empezar a descargar a medida que se efectúe el reparto, esto es así debi-do
a que existirá un lapso de tiempo entre la recepción de los bienes y la entrega a su destinatario fi nal,
por lo que, por interés de control interno se registrará un ingreso al almacén y posteriormente se anota-rán
las salidas del mismo.
Por ello proponemos la siguiente secuencia de asientos:
-----------------------------------1-----------------------------------
60 Compras 52,000
606 Suministros diversos
40 Tributos por pagar 9,880
40111 IGV
42 Proveedores 61,880
421 Facturas por pagar
x/x Provisión de compra de botellas de whisky.
-----------------------------------2-----------------------------------
26 Suministros diversos 52,000
261 Suministros diversos
61 Variación de existencias 52,000
611 Mercaderías
x/x Destino de la compra.
-----------------------------------x-----------------------------------
Las entregas de los licores a los clientes se desarrollarán a lo largo de 5 días calendario, y signifi carán
un asiento consolidado como sigue:
-----------------------------------3-----------------------------------
61 Variación de existencias 52,000
611 Mercaderías