Este documento resume la historia y el valor de la lex mercatoria. Originalmente, la lex mercatoria era un sistema de normas y principios establecidos por comerciantes medievales europeos para regular sus relaciones comerciales. Aunque su existencia como un orden jurídico autónomo es discutible, juega un papel importante en la solución pacífica de disputas comerciales. Su valor real depende de si una autoridad puede aplicarla al resolver un conflicto. El arbitraje internacional ha aplicado con éxito la lex mercatoria, pero depende del
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
material de apoyo para el estudio del derecho notarial en Guatemala y sus relaciones con otras ramas. mas descargas gratuitas en www,estuderecho.com/sitio
Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
El Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.
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Hoy en día el comercio exterior tiene un rol importante en los negocios, pues los intercambios de mercancías y servicios, los diferentes tratados comerciales entre los diferentes países brindan la oportunidad de realizar operaciones de comercio exterior (importación-exportación), Lo cual es importante para obtención de recursos para poder cubrir el gasto publico de un país.
En nuestro país el comercio exterior está regido por la Constitución del Perú, la ley de aduanas ( Ley de aduanas D.L 1053.), por los principios contenidos en la misma ley, y los tratados que se constituyen fuentes del derechos aduanero.
La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional.
En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del comercio internacional.
La determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales es un tema controversial en el Derecho Internacional Privado. No obstante, este no tiene aún respuestas definitivas, puesto que en el Derecho contemporáneo existen diversas formas de solucionar dicha cuestión, ya sea por medio de las reglas de conflicto internas, convencionales o comunitarias, o bien mediante normas uniformes contenidas en tratados, o en recopilaciones de principios, usos y prácticas, etc.
Siguiendo esta tendencia, en América Latina coexisten normas que pretenden establecer la ley aplicable al contrato internacional. No obstante, las normas de conflicto contenidas en los Códigos Civiles y de Comercio son poco claras y por su rigidez no resultan adecuadas para satisfacer los intereses de las partes en negocios internacionales, además que están alejadas de las tendencias del Derecho de la contratación internacional, razones que llevan a pensar en una revisión doctrinal, jurisprudencial y eventualmente legislativa de estas.
Por lo anterior, este trabajo tiene por objeto analizar las reglas de conflicto vigentes en materia contractual, a la luz de los procesos de armonización y unificación tanto del Derecho Internacional Privado como de las reglas uniformes especialmente las contenidas en la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional.
En el contexto jurídico actual algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan comerciantes, abogados y gobiernos están relacionadas con el régimen jurídico que le será aplicable al contrato internacional, así como la pertinencia de ese régimen jurídico para otorgar soluciones adecuadas a los inconvenientes que se presentan en el día a día del comercio global. Esta situación es, en muy buena medida, consecuencia natural de la falta de capacidad o voluntad de los Estados, y de la norma estatal misma, para regular los fenómenos mercantiles modernos y en particular las relaciones jurídico negociables que surgen como consecuencia del comercio internacional.
Trata sobre el régimen jurídico del empresario y sus actos. Las normas mercantiles que regulan la creación, organización y los actos del empresario y de las sociedades que constituya
Ponencia: Novedades en derecho de consumidorGermán Grosso
III Seminario de Capacitación y Actualización para Funcionarios y Abogados del Poder Judicial.
En la presente ponencia haremos un somero análisis de la novedades que surgen en relación al Derecho del Consumidor a partir de la regulación de los “Contratos de consumo” en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), lo que implica toda una innovación en nuestro derecho y en el derecho comparado. Se hará una breve descripción de la regulación que contiene el código, haciendo en cada caso un análisis crítico al respecto. Se culminará el presente trabajo exponiendo cuáles son los principios que se han plasmado en el nuevo texto, los cuales pretenden regir todo el micro-sistema del derecho del consumidor, en donde la Constitución Nacional marca las bases, el Código asegura, junto con ella, un mínimo de protección y resulta ser es el epicentro del que brotan las raíces de regulación, complementando ese marco las leyes especiales, especialmente la ley de Defensa del Consumidor
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LEX MERCATORIA
ALUMNA:
MELISSA ESQUEN
CI.: 21.140.981
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
BARQUISIMETO, JUNIO DE 2015
2. LEX MERCATORIA y su Importancia
La ley mercante o ley del comerciante, del latín lex mercatoria, fue
inicialmente un sistema jurídico utilizado por los comerciantes en la
Europa medieval. Por medio de este conjunto de normas y
principios, establecidos por los propios comerciantes, estos
regulaban sus relaciones. En lugar de ser el resultado del edicto de
una autoridad máxima, fue desarrollado sobre la base del uso
común. Estos usos y costumbres eran comunes a los comerciantes y
mercaderes de Europa, con unas pocas diferencias locales.
El valor que podamos atribuir a la Lex Mercatoria, tendrá mucho
que ver con la posibilidad de aplicación de la misma en caso de
conflicto. No dudamos de la importancia de la aplicación pacífica
de la Lex Mercatoria como regulación aceptada por las partes.
3. La lex mercatoria para solucionar
conflictos
Lex Mercatoria como fuente de regulación o como fuente de
solución de conflictos Sin restar importancia la existencia de la Lex
Mercatoria debe indicarse que, el extremo de sostener su existencia
como un orden jurídico autónomo, es materia de múltiples
opiniones y discrepancias y la relación de éste orden, con el orden
interno de los estados no es ni mucho menos un tema que tenga
una respuesta definitiva.
Pero donde se pone a prueba su valor como derecho, es cuando
existe un conflicto que es preciso resolver. Es cierto que, no pueda
dejarse de resaltar la aplicación regular de los usos por parte de los
comerciantes
4. La lex mercatoria para solucionar
conflictos
El valor de la Lex Mercatoria se verá puesto a prueba, pues, sólo
tendrá peso como norma legal, si tiene capacidad de ser aplicada
por la autoridad que resuelva el conflicto.
5. Eficacia de la aplicación de la Lex
Mercatoria en sentencias arbitrales
La utilización de la Lex Mercatoria por los árbitros internacionales, descrita en los puntos
anteriores, ha llevado a los defensores de la Lex Mercatoria como orden jurídico, a
sostener la victoria irrefutable de su posición. Es así que, consideran el fuero arbitral
como parte de este nuevo orden jurídico y particularmente como el mecanismo de
solución de conflictos que da fuerza obligatoria a sus normas y permite disponer su
sanción jurisdiccional. Esta afirmación sin embargo, no es absoluta. A nuestro entender,
existen dos limitaciones fundamentales a la aplicación de la Lex Mercatoria a través del
arbitraje. En primer lugar, el carácter voluntario de la institución. En segundo lugar, la
dependencia para la ejecución forzosa de los laudos de los tribunales nacionales. La
limitación más seria para que el arbitraje sea el medio que espera la eficaz aplicación
de la Lex Mercatoria, está en el carácter voluntario de este procedimiento de solución
de controversias. Si bien cuando existe pacto de sometimiento, este medio de
aplicación de la Lex Mercatoria puede resultar eficaz, a falta de convenio o
sometimiento, no hay posibilidad alguna de nombrar árbitros para la solución del
conflicto.