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Estás son algunas preguntas frecuentes sobre las ¿Qué
son las Comisiones Mixtas de Capacitación,
Adiestramiento y Productividad (CMCAP)
1.- ¿A partir de cuándo se debe integrar la CMCAP en la empresa?
La Comisión Mixta debe estar integrada y funcionando en base a lineamientos, a partir del
12 de septiembre de 2013, en cumplimiento a las disposiciones señaladas en el Acuerdo
Normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013 (con un
plazo de 90 días hábiles después de su publicación).
2.- ¿Cuándo se puede constituir más de una Comisión o conformar
Subcomisiones?
Cuando sea convenido por las partes (patrón y trabajadores o en su caso, con el sindicato
titular del contrato colectivo o administrador del Contrato Ley) y cuando las necesidades de
la empresa lo ameriten, en razón:
• Del número de establecimientos o sucursales que tenga y sus ubicaciones.
• De las características tecnológicas que se utilicen.
• De la cantidad de trabajadores que ocupe.
• Considerando estos factores se podrá determinar el número de integrantes para conformar
la CMCAP.
3.- ¿Por qué es importante conformar la CMCAP?
Porque a través de este grupo de trabajo,
El patrón:
• Da cumplimiento a sus obligaciones legales en capacitación, adiestramiento y
productividad de sus trabajadores.
• Evita multas y/o sanciones administrativas.
• Instrumenta acciones efectivas para el desarrollo de competencias y habilidades laborales
de los trabajadores, mejorando su desempeño.
• Eleva el nivel educativo del personal.
• Hace del conocimiento sobre los riesgos y peligros en el desempeño laboral.
• Previene riesgos de trabajo.
• Incrementa la productividad.
• Hace eficientes los sistemas de información para todos los trabajadores.
• Logra la participación de los mandos medios.
• Establece acuerdos con los trabajadores.
El trabajador:
• Identifica y participa de las acciones a realizar en capacitación y productividad, con base
en la normatividad.
• Distingue los derechos y obligaciones patronales y de los trabajadores.
• Propone mejoras a los procesos y sistemas de trabajo.
• Mejora su calidad de vida, nivel educativo, competencias y habilidades laborales.
• Disminuye los riesgos de trabajo.
• Se capacita y/o adiestra en función en sus necesidades.
• Tiene mayor arraigo a su fuente de trabajo.
• Participa en crear y mantener un clima laboral favorable.
• Se prepara para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
El sindicato:
• Vigila y participa proactivamente respecto al cumplimiento de los derechos de los
trabajadores.
• Acuerda con trabajadores y empresa implementar sistemas que permiten determinar en
forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución
de los trabajadores a la elevación de la productividad
La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento es un grupo de trabajo formado por los
sectores patronal y trabajadores (bipartita), con igual número de representantes por cada sector
(paritaria),cuyafunciónprincipaleslade verificarlainstrumentación,operaciónyevaluaciónde las
acciones de capacitación que se implanten en beneficio de los trabajadores, atendiendo los
objetivos estratégicos de la Empresa y de los trabajadores, así como la situación que prevalece en
la Organización
¿Qué comisiones mixtas de
trabajo se deben constituir?
Su finalidad es conocer y atender ciertas materias, son de creación
obligatoria,y excepcionalmente voluntarias para casos particulares
29 octubre, 2019
4834
0
Las comisiones mixtas son obligatorias para constituir una empresa, pero
para esto debemos saber que es una comisión mixta y como se constituyen
cada una de estas. Empecemos por decir que es una comisión, es un grupo
de personas elegidas democráticamente, por representación de ambas
partes de la relación laboral —patrón y trabajador— estas comisiones nacen
para salvaguardar derechos específicos y tienen por objeto vigilar el
cumplimiento de aspectos fundamentales de las relaciones laborales en
México. Hoy en día la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla cinco
comisiones mixtas, cabe resaltar que cuatro son de carácter obligatorio
desde el momento en el que se tiene un empleado, y una sola únicamente
a partir de los cincuenta empleados, veamos:
Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento.
Esta es como la encargada de vigilar y velar por la correcta aplicación de
todos los procedimientos que, con el paso del tiempo, se hayan
implementado dentro del centro de trabajo para mejorar la capacitación y
adiestramiento de los propios trabajadores, vemos que su labor a llevar a
cabo sirve como pilar para la empresa, debido a que un equipo preparado y
capacitado estará listo para afrontar cualquier reto. Como un agregado a
las facultades de esta comisión podemos encontrar que se toma en cuenta
para la elaboración de los contratos a prueba o contratos a capacitación
inicial, cabe mencionar que se deberá constituir debidamente sin importar
el número de empleados. Esta es la única que es obligatoria a partir de que
se tiene una plantilla laboral integrada por cincuenta o más empleados.
 Artículos 39-A, 39-B y 153-I de la LFT.
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. En toda empresa existen
diferentes tipos de problemas y contingencias, las cuales deben ser
resueltas de manera pronta y efectiva, pero todo esto solo es parte de una
mala prevención, un resultado pronosticado tarde o temprano, aquí es
donde entra esta comisión la cual está encargada de investigar las causas
de los accidentes y enfermedades que se presenten en el centro laboral, sin
embargo su facultad y obligación con mayor importancia es la de sugerir
medidas preventivas para evitar estos accidentes o enfermedades, siempre
estar un paso más adelante, como su propio nombre indica también deben
ver que estas medidas se cumplan.
 Artículos 509 y la fracción V del 994 de la LFT
Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas. Es aquella encargada de elaborar un
proyecto que determine la participación en las utilidades de una empresa
que le corresponda a cada trabajador por cada ejercicio fiscal que
transcurra, basados en la asistencia y sueldos de los trabajadores para
determinar su factor de distribución, tomando en cuenta la declaración
anual de impuestos entregada a las autoridades fiscales y los demás
elementos que requieran ponerse a disposición de la comisión. Dicho
proyecto deberá ser fijado en un lugar visible del establecimiento para
conocimiento de todos los trabajadores. Los empresarios que tienen
personal a su cargo, deben conocer el derecho a la participación de los
trabajadores en las utilidades de las Empresas (PTU), el cual es un
mecanismo para estimular la productividad, ya que implica una retribución
del esfuerzo productivo de los trabajadores.
 De los artículos 120-125 de la LFT
Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro General de
Antigüedades. Esta comisión podemos ponerla como una de las más
clásicas, que aunque se puede llamar de diferentes formas, a lo largo de la
historia nos hemos dado cuenta de la importancia de su función dentro de
todo tipo de organización, ya que se encarga de evitar inestabilidad e
incertidumbre en los trabajadores de la empresa, se encarga de la
realización de un cuadro general de antigüedades, su función es que los
trabajadores y miembros de la empresa puedan determinar su posición
jurídica respecto de sus compañeros de trabajo, el tiempo y el trabajo se
encarga de entregar más derechos como trabajador, importante y
obligatorio que la elaboración del cuadro antes mencionado sea creado por
una comisión imparcial y que la información proporcionada sea verídica.
 Artículo 158 de la LFT
Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de
Trabajo. Pilar esencial dentro de la organización de una empresa, no solo
es la encarga de entregar orden y tranquilidad dentro del mismo ambiente
laboral, sino de regir como el camino a seguir por el equipo de trabajo, se
encarga de elaborar las normas (obviamente apegadas a la ley) las cuales
regirán dentro del centro laboral, aunque es la misma empresa las que las
proporciona no se tienen que tomar como opcionales debido a que están
tienen el carácter de obligatorias para los trabajadores, e incluso, para los
patrones, buscando un equilibrio dentro de la relación de estas dos partes.
 De los artículo 424 y 425 de la LFT
Las empresas deben contar de forma obligatoria con estas, inicialmente por
que la misma ley lo exige y lo que la ley pida se acata, y en segundo
término, porque sirve como forma de organizar a nuestros trabajadores,
todo lo logra creando la integración de estos a el cumplimiento del objetivo
perseguido por cada una de las comisiones y que esto no recaiga solamente
en la parte patronal; sino de igual manera se genera interés entre los
trabajadores mediante la integración. No obstante, los patrones pueden
integrar otras comisiones a efectos de controlar algún aspecto en
particular, por ejemplo: (i) aquéllas para establecer reglas para conocer
beneficios económicos o materiales, para su entrega o supervisión.
Por lo tanto recomendamos que todo patrón considere formar las
comisiones antes mencionadas en su establecimiento, no solo para evitar
hacerse acreedor de sanciones administrativas, también forma para
fomentar el diálogo permanente entre los sectores obrero y patronal, y
tener una mejor integración laboral.
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  • 1. Estás son algunas preguntas frecuentes sobre las ¿Qué son las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (CMCAP) 1.- ¿A partir de cuándo se debe integrar la CMCAP en la empresa? La Comisión Mixta debe estar integrada y funcionando en base a lineamientos, a partir del 12 de septiembre de 2013, en cumplimiento a las disposiciones señaladas en el Acuerdo Normativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013 (con un plazo de 90 días hábiles después de su publicación). 2.- ¿Cuándo se puede constituir más de una Comisión o conformar Subcomisiones? Cuando sea convenido por las partes (patrón y trabajadores o en su caso, con el sindicato titular del contrato colectivo o administrador del Contrato Ley) y cuando las necesidades de la empresa lo ameriten, en razón: • Del número de establecimientos o sucursales que tenga y sus ubicaciones. • De las características tecnológicas que se utilicen. • De la cantidad de trabajadores que ocupe. • Considerando estos factores se podrá determinar el número de integrantes para conformar la CMCAP. 3.- ¿Por qué es importante conformar la CMCAP? Porque a través de este grupo de trabajo, El patrón: • Da cumplimiento a sus obligaciones legales en capacitación, adiestramiento y productividad de sus trabajadores. • Evita multas y/o sanciones administrativas. • Instrumenta acciones efectivas para el desarrollo de competencias y habilidades laborales de los trabajadores, mejorando su desempeño. • Eleva el nivel educativo del personal. • Hace del conocimiento sobre los riesgos y peligros en el desempeño laboral. • Previene riesgos de trabajo. • Incrementa la productividad. • Hace eficientes los sistemas de información para todos los trabajadores. • Logra la participación de los mandos medios. • Establece acuerdos con los trabajadores. El trabajador: • Identifica y participa de las acciones a realizar en capacitación y productividad, con base en la normatividad. • Distingue los derechos y obligaciones patronales y de los trabajadores.
  • 2. • Propone mejoras a los procesos y sistemas de trabajo. • Mejora su calidad de vida, nivel educativo, competencias y habilidades laborales. • Disminuye los riesgos de trabajo. • Se capacita y/o adiestra en función en sus necesidades. • Tiene mayor arraigo a su fuente de trabajo. • Participa en crear y mantener un clima laboral favorable. • Se prepara para ocupar una vacante o puesto de nueva creación. El sindicato: • Vigila y participa proactivamente respecto al cumplimiento de los derechos de los trabajadores. • Acuerda con trabajadores y empresa implementar sistemas que permiten determinar en forma y monto apropiados los incentivos, bonos o comisiones derivados de la contribución de los trabajadores a la elevación de la productividad La Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento es un grupo de trabajo formado por los sectores patronal y trabajadores (bipartita), con igual número de representantes por cada sector (paritaria),cuyafunciónprincipaleslade verificarlainstrumentación,operaciónyevaluaciónde las acciones de capacitación que se implanten en beneficio de los trabajadores, atendiendo los objetivos estratégicos de la Empresa y de los trabajadores, así como la situación que prevalece en la Organización ¿Qué comisiones mixtas de trabajo se deben constituir? Su finalidad es conocer y atender ciertas materias, son de creación obligatoria,y excepcionalmente voluntarias para casos particulares 29 octubre, 2019 4834 0 Las comisiones mixtas son obligatorias para constituir una empresa, pero para esto debemos saber que es una comisión mixta y como se constituyen cada una de estas. Empecemos por decir que es una comisión, es un grupo
  • 3. de personas elegidas democráticamente, por representación de ambas partes de la relación laboral —patrón y trabajador— estas comisiones nacen para salvaguardar derechos específicos y tienen por objeto vigilar el cumplimiento de aspectos fundamentales de las relaciones laborales en México. Hoy en día la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla cinco comisiones mixtas, cabe resaltar que cuatro son de carácter obligatorio desde el momento en el que se tiene un empleado, y una sola únicamente a partir de los cincuenta empleados, veamos: Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. Esta es como la encargada de vigilar y velar por la correcta aplicación de todos los procedimientos que, con el paso del tiempo, se hayan implementado dentro del centro de trabajo para mejorar la capacitación y adiestramiento de los propios trabajadores, vemos que su labor a llevar a cabo sirve como pilar para la empresa, debido a que un equipo preparado y capacitado estará listo para afrontar cualquier reto. Como un agregado a las facultades de esta comisión podemos encontrar que se toma en cuenta para la elaboración de los contratos a prueba o contratos a capacitación inicial, cabe mencionar que se deberá constituir debidamente sin importar el número de empleados. Esta es la única que es obligatoria a partir de que se tiene una plantilla laboral integrada por cincuenta o más empleados.  Artículos 39-A, 39-B y 153-I de la LFT. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene. En toda empresa existen diferentes tipos de problemas y contingencias, las cuales deben ser resueltas de manera pronta y efectiva, pero todo esto solo es parte de una mala prevención, un resultado pronosticado tarde o temprano, aquí es donde entra esta comisión la cual está encargada de investigar las causas de los accidentes y enfermedades que se presenten en el centro laboral, sin embargo su facultad y obligación con mayor importancia es la de sugerir medidas preventivas para evitar estos accidentes o enfermedades, siempre
  • 4. estar un paso más adelante, como su propio nombre indica también deben ver que estas medidas se cumplan.  Artículos 509 y la fracción V del 994 de la LFT Comisión Mixta para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Es aquella encargada de elaborar un proyecto que determine la participación en las utilidades de una empresa que le corresponda a cada trabajador por cada ejercicio fiscal que transcurra, basados en la asistencia y sueldos de los trabajadores para determinar su factor de distribución, tomando en cuenta la declaración anual de impuestos entregada a las autoridades fiscales y los demás elementos que requieran ponerse a disposición de la comisión. Dicho proyecto deberá ser fijado en un lugar visible del establecimiento para conocimiento de todos los trabajadores. Los empresarios que tienen personal a su cargo, deben conocer el derecho a la participación de los trabajadores en las utilidades de las Empresas (PTU), el cual es un mecanismo para estimular la productividad, ya que implica una retribución del esfuerzo productivo de los trabajadores.  De los artículos 120-125 de la LFT Comisión Mixta para la Elaboración del Cuadro General de Antigüedades. Esta comisión podemos ponerla como una de las más clásicas, que aunque se puede llamar de diferentes formas, a lo largo de la historia nos hemos dado cuenta de la importancia de su función dentro de todo tipo de organización, ya que se encarga de evitar inestabilidad e incertidumbre en los trabajadores de la empresa, se encarga de la realización de un cuadro general de antigüedades, su función es que los trabajadores y miembros de la empresa puedan determinar su posición jurídica respecto de sus compañeros de trabajo, el tiempo y el trabajo se encarga de entregar más derechos como trabajador, importante y
  • 5. obligatorio que la elaboración del cuadro antes mencionado sea creado por una comisión imparcial y que la información proporcionada sea verídica.  Artículo 158 de la LFT Comisión Mixta para la Elaboración del Reglamento Interior de Trabajo. Pilar esencial dentro de la organización de una empresa, no solo es la encarga de entregar orden y tranquilidad dentro del mismo ambiente laboral, sino de regir como el camino a seguir por el equipo de trabajo, se encarga de elaborar las normas (obviamente apegadas a la ley) las cuales regirán dentro del centro laboral, aunque es la misma empresa las que las proporciona no se tienen que tomar como opcionales debido a que están tienen el carácter de obligatorias para los trabajadores, e incluso, para los patrones, buscando un equilibrio dentro de la relación de estas dos partes.  De los artículo 424 y 425 de la LFT Las empresas deben contar de forma obligatoria con estas, inicialmente por que la misma ley lo exige y lo que la ley pida se acata, y en segundo término, porque sirve como forma de organizar a nuestros trabajadores, todo lo logra creando la integración de estos a el cumplimiento del objetivo perseguido por cada una de las comisiones y que esto no recaiga solamente en la parte patronal; sino de igual manera se genera interés entre los trabajadores mediante la integración. No obstante, los patrones pueden integrar otras comisiones a efectos de controlar algún aspecto en particular, por ejemplo: (i) aquéllas para establecer reglas para conocer beneficios económicos o materiales, para su entrega o supervisión. Por lo tanto recomendamos que todo patrón considere formar las comisiones antes mencionadas en su establecimiento, no solo para evitar hacerse acreedor de sanciones administrativas, también forma para fomentar el diálogo permanente entre los sectores obrero y patronal, y tener una mejor integración laboral.