1. Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo
TRABAJEMOS JUNTOS PARA LA
PREVENCIÒN DE RIESGOS
Empresa comprometida con sus trabajadores
2. INTRODUCCIÓN
LEY N° 29783 – Ley de la SST - Arts. 29° a 33°
Reglamento DS N°005-2012-TR- Reglamento de SST - Arts. 38° a 73°
Para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se
establecen los siguientes aspectos OBLIGATORIOS:
• La Política de SST
• La Organización (Comité de SST)
• Planificación y Aplicación (Identificación de peligros y evaluación de riesgos)
• Documentación y Registros de SST
Para la eficacia de este Sistema, es muy importante la participación de los trabajadores,
la cual se dará a cabo con el funcionamiento del CSST Según el marco legal:
3. ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO?
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) es un órgano de
participación interna de la empresa, destinado a promover la salud y seguridad
en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo
el bienestar laboral.
Composición del
Comité de SST
Bipartito
Paritario
Representantes del empleador y
de los trabajadores
Igual número de representantes
del empleador y de los
trabajadores.
4. IMPORTANCIA DEL COMITÉ DE SST
• Va a permitir que la empresa de cumplimiento a la normativa legal
en beneficios de la clase trabajadora y así evitar el incumplimiento
de lo establecido en la ley y en consecuencias sus multas.
5. BENEFICIOS PARA EL COMITÉ DE SST
• Los miembros del CSST gozarán de una licencia de treinta (30) días naturales por
año calendario para el desempeño de sus funciones.
• La norma prevé capacitaciones para todos los
trabajadores (incluidos los miembros del CSST
quienes en este supuesto reciben la capacitación en
su calidad de trabajadores La norma establece un
mínimo de cuatro (4) capacitaciones al año en
materia de SST.
• Estas funciones deberán estar íntimamente relacionadas con la gestión del sistema
de seguridad y salud en el trabajo de la institución, debiendo ese tiempo ser
destinado a: reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones
o trámites ante autoridades administrativas. Se recomienda establecer supuestos
específicos para determinar el alcance de este beneficio.
6. Los empleadores con (20)
o más trabajadores a su
cargo se constituirá
obligatoriamente un
comité de SST Tiene que
ser no menor a (4) ni
mayor a (12) miembros.
A partir de (100)
trabajadores no menos de
(6) miembros agregando
(2) miembros por cada
(100) trabajadores
adicionales hasta llegar a
un máximo de (12).
N° DE
TRABAJADORES
MIEMBROS DEL
COMITÉ DE SST
20-100 (4)
101-200 (06)
201-300 (08)
301-400 (10)
401-500 (12)
NÚMERO DE TRABAJADORES
PARA LA FORMACIÓN DEL COMITÉ DE SST
REQUISITOS
PARA INTEGRAR
EL COMITÉ DE
SST
a) Ser trabajador del empleador, en este caso
trabajador (ESTABLE )
b) Tener (18) años de edad como mínimo.
c) De preferencia, tener capacitación en
temas de SST o laborar en puestos que
permitan tener conocimiento o información
sobre riesgos laborales.
7. a) El presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los
representantes. Encargado de convocar, presidir y dirigir
las reuniones del Comité de SST, así como facilitar la
aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al
comité ante el empleador.
b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del
Comité elegido por consenso. Encargado de las labores
administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Los miembros, quienes son los demás integrantes
del Comité. Aportan iniciativas propias o del
personal del empleador para ser tratadas en las
sesiones y son los encargados de fomentar y hacer
cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el
Comité de SST.
PRESIDENTE
MIEMBROS
DEL
EMPLEADOR
SEGRETARIO
MIEMBROS DE
LOS
TRABAJADORES
DESCRIPCIÓN DE INTEGRANTES QUE CONFORMAN EL COMITÉ DE SST
8. Funciones del Comité de SST
• Aprobar el Reglamento de seguridad y salud en el trabajo
• Aprobar Programa Anual de SST
• Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las
políticas, planes y programas relacionados con SST.
• No están facultados a realizar actividades distintas a la SST
• Aprobar Programa anual de capacitación SST
•Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, procedimientos,
señalizaciones y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los
riesgos en el lugar de trabajo.
• Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los
trabajadores
• Realizar inspecciones periódicas como refuerzo preventivo
• Participar en Investigación de accidentes
• Recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones de trabajo.
• Reunirse mensualmente en forma ordinaria y extraordinaria para analizar accidentes.
9. PLAZO DE DURACIÓN DEL COMITÉ DE SST
El mandato de los representantes de los
trabajadores o del Supervisor de SST dura (1) año
como mínimo y (2) años como máximo.
Los representantes del empleador ejercerán el
mandato por el plazo que él lo determine.
REUNIONES DEL COMITÉ DE SST
Las reuniones de Comité de SST se realizarán dentro de la jornada de trabajo, el lugar
de las reuniones debe ser proporcionado por el empleador.
• Se reúne en forma ordinaria mínimo una vez por mes.
• El quórum mínimo, es la mitad más uno de sus integrantes.
• Caso contrario, dentro de los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a
nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere,
levantándose en cada caso el acta respectiva.
10. Obligaciones del empleador con
relación al Comité de SST
a)Debe asegurar, cuando corresponda, el establecimientos y el
funcionamiento efectivo de un Comité de SST, el reconocimiento de los
representantes de los trabajadores y facilitar su participación.
b) Los miembros del Comité deben recibir capacitaciones especializadas en
SST a cargo del empleador, las cuales deberán realizarse dentro de la jornada
laboral.
c) Proporcionar el lugar de reuniones y reunir las
condiciones adecuadas para el desarrollo de las
sesiones. Las reuniones del Comité de SST se
realizan dentro de la jornada de trabajo.
11. VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE
SST
El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca
por las siguientes causas:
a)Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del
cargo en el caso de representantes de trabajadores.
b)Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas
o cuatro alternadas al Comité.
c)Enfermedad física o mental inhabilitada para el
ejercicio del cargo.
d)Por cualquier otra causa que extinga el vínculo
laboral.