Esta es una guía sencilla de cómo reclamar el céntimo sanitario. Si necesitas más información ponte en contacto con nosotros.
Mas detalles sobre el centimo sanitario aquí: http://iberlegis.com/2014/03/como-reclamar-el-centimo-sanitario/
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Qué es el céntimo sanitario
• El céntimo sanitario nace por Ley 24/2001, de 27 de
Diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social.
• Tiene naturaleza estatal y con el tiempo va cediéndose a
las comunidades autónomas para que éstas lo utilicen
para financiar sus costes sanitarios.
• Existen tres tramos: el estatal general (40 céntimos por
litro de gasolina 95 y 30 céntimos por litro de gasóleo), el
estatal especial (2,4 céntimos tanto para la gasolina
como el gasóleo) y el autonómico, que es el que varía. Ej:
Madrid 1,7 céntimos/litro, Asturias 4,8 céntimos/litro. Todo más el
21% del IVA.
3. • Según Sentencia de TJUE publicada con fecha de 27 de
febrero de 2014, este impuesto es contrario al derecho
comunitario por vulnerar distintos preceptos de la legislación
de la UE en materia fiscal.
• Los argumentos son los siguientes:
• Su ingreso se destina a financiar conceptos genéricos
como sanidad o protección del medio ambiente.
• La finalidad que pretende cubrir se puede alcanzar con
los Impuestos Especiales Armonizados, por lo que se
está duplicando el efecto recaudatorio.
• Considera que “no puede admitirse que la Generalitat
de Cataluña y el Gobierno español hayan actuado de
buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un
período de más de diez años”.
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Qué dice la Sentencia de TJUE
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Cómo se puede reclamar el céntimo
sanitario
A. Presentación de reclamación-devolución por
Ingresos indebidos.
• Podremos acudir a esta vía para reclamar
ingresos realizados durante los últimos
cuatro años desde la fecha de presentación
de dicha solicitud.
• Una vez iniciado el trámite, el plazo máximo
de la Administración para pronunciarse será
de 6 meses. Así, la Administración podrá
emitir una resolución expresa o presunta,
frente a la que en cualquier caso cabría el
pertinente recurso.
5. Cómo se puede reclamar el céntimo
sanitario
B. Reclamación por Responsabilidad Patrimonial
del Estado.
Para proceder a reclamar aquellas cantidades que
no pudieran hacerse a través de la solicitud de
ingresos indebidos por haber prescrito el plazo de
cuatro años anteriormente indicado, habría de
interponerse una demanda por responsabilidad
patrimonial del Estado.
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6. Qué documentación debo aportar
Básicamente y siguiendo lo establecido en el art. 29 de la
Ley General Tributaria, para conseguir una estimación de la
reclamación bastaría con la aportación de las facturas
correspondientes.
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7. ¿Y ahora qué...?
• Desde nuestra firma hemos comenzado a tramitar reclamaciones varios
días después de dictada la sentencia. Si necesita asesoramiento
especializado para solicitar la devolución del Céntimo Sanitario no dude en
contactar con nosotros enviándonos un mail a jcasanovas@iberlegis.com o
llamándonos sin compromiso al 687 555 202.
• Igualmente puedes ampliar la información sobre el céntimo sanitario en
http://iberlegis.com/2014/03/como-reclamar-el-centimo-sanitario/ .
8. • Más de 18 años de experiencia.
• Un equipo con experiencia profesional multidisciplinar.
• Contamos con una red de especialistas en diversos sectores.
• Ofrecemos servicios puntuales y de carácter integral.
• Nuestro apoyo comprende desde servicios de asesoría integral hasta la
posibilidad de liderar o apoyar la resolución de litigios de forma judicial o
extrajudicial (servicios de mediación).
Q u i é n e s
S o m o s: una breve introducción
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9. En iberLegis Abogados
• Nuestro activo es el alto grado de
especialización en las áreas jurídicas
donde trabajamos.
• Conocimiento de primera línea de
distintos sectores del ámbito de la
gestión empresarial.
• Trabajamos de forma transversal
comprendiendo la totalidad del negocio
de nuestros clientes.
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10. • Con el mejor servicio, disponibilidad, y
seguimiento de los asuntos.
• Compromiso de plazos en los tiempos
requeridos.
• Las herramientas tecnológicas y de
comunicación más modernas.
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En iberLegis Abogados
11. Asistencia
• Ofrecemos asistencia nacional con
nuestro equipo.
• Disponemos de una red nacional
especializada en diversas áreas
funcionales.
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12. A qué nos dedicamos
• D. Laboral.
• D. Privado y de Familia.
• D. Fiscal y Tributario, y Fiscal
Internacional.
• D. Administrativo.
• D. Franquicia y Distribución.
• D. Contencioso, Procesal y Arbitraje.
• D. Responsabilidad Civil.
• D. Concursal y Reestructuraciones.
• Asesoramiento Emprendimiento.
• Servicio de Mediación Civil, Mercantil y
Laboral.
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13. En definitiva, son numerosas las ocasiones en que se plantean
operaciones que suelen ser de compleja magnitud y exigen un
tratamiento interdisciplinario. El carácter multidisciplinar de
nuestro equipo permite afrontar este tipo de operaciones
desde la máxima calidad.
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Póngase en contacto con nosotros
Madrid
iberLegis Abogados
c/Ruiz de Alarcón 14, 1º izda
Madrid 28014
Joaquín Casanovas Sanz
687 555 202
jcasanovas@iberlegis.com