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Toda persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o acredite en cuenta cualquier tipo
de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la
Renta. Los agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del
término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la
retención.
Igualmente están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por
ellos efectuadas.
La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero; los
porcentajes de retención aplicables son los siguientes:
Tabla de retenciones IR
Detalle de porcentajes de retención conforme la normativa vigente (Conforme el concepto y porcentaja a retener,
verifique el código necesario para su declaración en el formulario 103).
Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, deberán
realizar la retención en la fuente correspondiente. En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro
del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar
y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos.
Instituciones Financieras que recaudan impuestos
Conozca a detalle los servicios asociados al SRI que ofrecen las instituciones bancarias en cada una de sus
agencias.
Referencia: Artículo 43-44-45, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; Resolución NAC - DGER2008 - 0250
publicada en el R. O. 299 del 20/03/2008; Resolución NAC - DGER2008 - 0512 publicada en el R. O. 325 del
28/04/2008; Decreto Presidencial publicado en el R.O. 497-S DEL 30/12/2008.
Sanciones
El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones, depositar los
valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:
1. De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos, el
agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor
total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, las
multas e intereses de mora respectivos.
2. El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo
previsto por la Ley Orgánica de Régimen Tributario. El retraso en la entrega de los tributos retenidos dará
lugar a la aplicación de los intereses correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en el
Código Tributario.
3. La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa
equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la retención, y en caso de reincidencia se considerará
como defraudación de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario.

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