Este documento presenta un modelo de solicitud para pedir que se dejen sin efecto acuerdos municipales y se reconsidere la transferencia de la administración de locales municipales a una empresa municipal. El autor argumenta que dicha transferencia contraviene la ley orgánica de municipalidades, el decreto legislativo 1031, y acuerdos colectivos. Proporciona fundamentos legales detallados para sustentar que la creación de la empresa municipal y la transferencia de administración no cumplen con los requisitos establecidos por ley. Solicita que se dejen sin
IMPUGNACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: El silencio administrativo negativo deriva en una resolución ficta cuya nulidad se puede solicitar a través de un recurso administrativo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Asociación de Propietarios del Fundo Umabamba interpone oposición al otorgamiento de la certificación ambiental a 33 petitorios y concesiones mineras en su propiedad. Argumentan que la Comunidad Campesina de Phara Toldequeri se ha estado apropiando ilegalmente de sus tierras y celebrando acuerdos de uso de terreno sin su autorización. Esto afecta su derecho de propiedad y podría generar contaminación ambiental e incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares mineros. Solicitan se corrijan estos actos administrat
La carta notarial es un requerimiento a una arquitecta para que devuelva $3,300 nuevos soles que le fueron pagados por sus servicios de regularización de una propiedad que finalmente no pudo realizarse debido a una apelación pendiente. Se le pagó el 50% inicial y luego dos pagos adicionales con recibos firmados, pero pasado más de un mes la arquitecta no había podido registrar la declaración. Al averiguar directamente en SUNARP, la cliente fue informada que no se podía realizar ningún trámite. Pese a los
Ci 47 solicita se oficie al banco de la nacion sra. claribelMARIACECILIADELCARME
La abogada Ivón Soto Agreda solicita al juez que curse un oficio al Banco de la Nación para que abra una cuenta de ahorros a nombre de la demandante Jessica Elizabeth Rafael Montoya. La sentencia del 15 de junio de 2021 ordenó al demandado Luis Alberto Acuña Briones depositar la pensión de alimentos en dicha cuenta, pero hasta la fecha no se ha generado el oficio correspondiente para abrir la cuenta. La abogada pide al juez que curse el oficio para facilitar la apertura de la cuenta y que el demandado pueda cumplir con el
Demanda contencioso administrativa de preparación de clasesjoseluiscuadros
La demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que rechazaron su petición de pago de una bonificación especial equivalente al 30% de su remuneración total por preparación de clases. Argumenta que las normas aplicadas son inconstitucionales y que la ley del profesorado establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la remuneración total íntegra. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago reclamado más los intereses legales.
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa por parte de Julio Marcos Mendoza Capa contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y la Souther Peru Copper Corporation. La demanda busca anular una resolución que declaró fundado un recurso de apelación e invalidó el reconocimiento de créditos devengados por la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. El demandante alega que tiene derecho a dicha bonificación por
IMPUGNACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: El silencio administrativo negativo deriva en una resolución ficta cuya nulidad se puede solicitar a través de un recurso administrativo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Asociación de Propietarios del Fundo Umabamba interpone oposición al otorgamiento de la certificación ambiental a 33 petitorios y concesiones mineras en su propiedad. Argumentan que la Comunidad Campesina de Phara Toldequeri se ha estado apropiando ilegalmente de sus tierras y celebrando acuerdos de uso de terreno sin su autorización. Esto afecta su derecho de propiedad y podría generar contaminación ambiental e incumplimiento de obligaciones por parte de los titulares mineros. Solicitan se corrijan estos actos administrat
La carta notarial es un requerimiento a una arquitecta para que devuelva $3,300 nuevos soles que le fueron pagados por sus servicios de regularización de una propiedad que finalmente no pudo realizarse debido a una apelación pendiente. Se le pagó el 50% inicial y luego dos pagos adicionales con recibos firmados, pero pasado más de un mes la arquitecta no había podido registrar la declaración. Al averiguar directamente en SUNARP, la cliente fue informada que no se podía realizar ningún trámite. Pese a los
Ci 47 solicita se oficie al banco de la nacion sra. claribelMARIACECILIADELCARME
La abogada Ivón Soto Agreda solicita al juez que curse un oficio al Banco de la Nación para que abra una cuenta de ahorros a nombre de la demandante Jessica Elizabeth Rafael Montoya. La sentencia del 15 de junio de 2021 ordenó al demandado Luis Alberto Acuña Briones depositar la pensión de alimentos en dicha cuenta, pero hasta la fecha no se ha generado el oficio correspondiente para abrir la cuenta. La abogada pide al juez que curse el oficio para facilitar la apertura de la cuenta y que el demandado pueda cumplir con el
Demanda contencioso administrativa de preparación de clasesjoseluiscuadros
La demandante solicita la nulidad de dos resoluciones administrativas que rechazaron su petición de pago de una bonificación especial equivalente al 30% de su remuneración total por preparación de clases. Argumenta que las normas aplicadas son inconstitucionales y que la ley del profesorado establece el derecho a dicha bonificación calculada sobre la remuneración total íntegra. Solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago reclamado más los intereses legales.
Este documento presenta una demanda contencioso administrativa por parte de Julio Marcos Mendoza Capa contra la Dirección Regional de Educación Moquegua, la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación y la Souther Peru Copper Corporation. La demanda busca anular una resolución que declaró fundado un recurso de apelación e invalidó el reconocimiento de créditos devengados por la bonificación especial establecida en el Decreto de Urgencia 037-94. El demandante alega que tiene derecho a dicha bonificación por
Este documento presenta una demanda de prorrateo de alimentos a favor de los cinco hijos menores del demandante. Actualmente se le descuenta el 80% de sus haberes mensuales para el pago de pensiones alimenticias, cuando el máximo legal es 60%. Se solicita distribuir la pensión de alimentos de forma que cada hijo reciba entre un 9% y un 15% de los ingresos del demandante, totalizando 60%, y adjunta documentos probatorios como resoluciones judiciales y actas.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Gerencia de Inversiones del Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente luego de prestar servicios por más de un año de forma ininterrumpida, lo que le otorga protección contra el despido sin justa causa. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable si no se reintegra rápidamente a su trabajo, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia
Paulina Quispe Chahuailacc solicita al juez variar su domicilio procesal al Centro Cívico "Casa de la Justicia" en Satipo para recibir notificaciones en el proceso contra Elisabeht Rodríguez Quispe sobre aumento de alimentos. Además, delega al letrado que autoriza el escrito las facultades generales de representación en el caso.
APERCIBIMIENTO JUDICIAL: Es una amenaza que hace el juez a una de las partes en caso incumpla con su mandato, se muestra como hacer efectivo este apercibimiento (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta un informe de no ha lugar de un procedimiento administrativo disciplinario contra un servidor público. Tras analizar la denuncia y las pruebas, la secretaría técnica determinó que no existían medios probatorios suficientes para iniciar el proceso, dado que las acciones del servidor estaban justificadas por normas para la emergencia sanitaria COVID-19 y no constituían una falta administrativa. Por lo tanto, se dispuso archivar definitivamente el expediente.
El recurrente interpone un recurso de apelación contra una resolución que dio por concluido su contrato laboral por supuesto abandono de cargo. Argumenta que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida durante 7 años y 3 meses y que la resolución se emitió sin respetar el debido proceso ni darle derecho a la defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene su reposición en el centro de labores.
Este documento explica cómo solicitar la prescripción de la acción administrativa en un procedimiento disciplinario. Proporciona un modelo de solicitud que incluye la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos del pedido de prescripción basados en la fecha de la supuesta infracción y el plazo de prescripción de tres años, los medios probatorios para acreditar la fecha de la infracción, y los anexos requeridos. El modelo solicita que sin más trámite se declare la prescripción de la acción administrativa para iniciar cualquier procedimiento administrativo disciplinario
El documento es una solicitud de medida cautelar temporal presentada ante un juzgado de paz mixto. El petitorio solicita la suspensión de la retención de la remuneración del solicitante por una pensión de alimentos, alegando que el beneficiario de la pensión ya no se encuentra en estado de necesidad. El solicitante argumenta que el beneficiario ha culminado sus estudios universitarios y cuenta con un trabajo estable, por lo que ya no depende económicamente del solicitante. De concederse la medida, se notificaría al
La demandante solicita la ejecución de un acta de conciliación extrajudicial en la que se acordó el pago de pensiones alimenticias por parte del demandado. El acta estableció el pago mensual de S/. 200 por el demandado, pero éste no ha cumplido con los pagos desde febrero de 2016. Por lo tanto, la demandante pide que se ejecute el pago de la deuda total de S/. 1,000 en pensiones adeudadas hasta junio de 2016.
Bertha Consuelo Niño Mogollon demanda a Seminario Iman Miguel Ignacio para aumentar la pensión alimenticia mensual de su hija Sthefany Mirella Seminario Niño de S/250 a S/800. Argumenta que las necesidades de su hija han aumentado desde que se fijó la pensión original y que el demandado tiene mayores ingresos. Solicita que el caso sea tramitado de forma sumarísima y designa abogados.
Un demandante solicita desistirse de su pretensión y del proceso en curso sobre Nulidad de Acto Jurídico. El demandante legaliza su firma ante el secretario para mostrar conformidad. Solicita que el juez apruebe el desistimiento y archive definitivamente el caso de acuerdo a la ley, lo que produciría los efectos de una demanda infundada con autoridad de cosa juzgada.
RECURSO DE QUEJA: Se muestra como hacer un recurso de queja en un proceso judicial cuando le deniegan un recurso o lo conceden con efecto distinto al solicitado (autor José María Pacori Cari)
El abogado Gonzalo Calderón Florián presenta un recurso de apelación contra un auto que lo excluye de la defensa de un procesado y le impone una multa de 1 URP. Alega que ya no ejercía la defensa del procesado desde noviembre de 2021, cuando los familiares del procesado prescindieron de sus servicios y designaron a un defensor público, por lo que no era necesario presentar una renuncia formal. Solicita que se revoque el auto en cuanto a la multa impuesta.
La demandante solicita al juez que habilite un nuevo día y hora para volver a notificar al demandado en el mismo domicilio señalado originalmente en la demanda. Alega que el demandado pretende evadir su responsabilidad y dilatar el proceso. Sospecha que el notificador original fue sobornado, ya que la hermana del demandado la llamó para decirle que él sí había recibido la demanda. Por lo tanto, pide al juez que investigue la presunta conducta del notificador original.
El sindicato presenta una denuncia penal contra el alcalde por abuso de autoridad y omisión de funciones. Alega que el alcalde se ha negado a formar la Comisión Paritaria requerida por ley para iniciar las negociaciones colectivas anuales, a pesar de los múltiples pedidos del sindicato desde marzo de 2014. El sindicato adjunta pruebas como oficios y cartas que muestran sus solicitudes y la negativa del alcalde, en contra de lo establecido por la ley. El sindicato pide al
Aprobacion de liquidacion y requerimientoJonnas Ccala
El documento es una solicitud presentada ante un juez de paz en la que un abogado pide la aprobación de una liquidación de pensiones devengadas por alimentos por un monto de S/. 2,910.76 nuevos soles y el requerimiento de pago al demandado, quien fue debidamente notificado de la liquidación pero no hizo observaciones. El abogado también solicita que si no se realiza el pago se remitan copias al Ministerio Público para una denuncia penal por omisión de asistencia familiar.
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesTONYMS123
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur por la nulidad de dos resoluciones que declararon improcedente su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Solicita que se declare la nulidad de las resoluciones y se ordene el pago del 30% de su remuneración total como bonificación, de acuerdo a la ley. Adjunta documentos probatorios y solicita la exoneración de costas.
Dictamen Sobre Autonomía Municipal y CGRNelson Leiva®
Autonomía municipal no es absoluta, debiendo ejercerse observando el principio de juridicidad. Dicha autonomía no afecta las facultades de fiscalización de que se encuentra investida la Contraloría General de la República (CGR).-
El control fiscal de los entes territoriales corresponde a las contralorías allí existentes y no a la Contraloría General de la República, la cual podrá desplegar su función fiscalizadora respecto de aquellos única y exclusivamente con sujeción a las directrices de excepcionalidad que se disponen tanto en el artículo 267 de la Constitución como en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993.
Este documento presenta una demanda de prorrateo de alimentos a favor de los cinco hijos menores del demandante. Actualmente se le descuenta el 80% de sus haberes mensuales para el pago de pensiones alimenticias, cuando el máximo legal es 60%. Se solicita distribuir la pensión de alimentos de forma que cada hijo reciba entre un 9% y un 15% de los ingresos del demandante, totalizando 60%, y adjunta documentos probatorios como resoluciones judiciales y actas.
El demandante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Gerencia de Inversiones del Gobierno Regional de Moquegua. Argumenta que fue despedido arbitrariamente luego de prestar servicios por más de un año de forma ininterrumpida, lo que le otorga protección contra el despido sin justa causa. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable si no se reintegra rápidamente a su trabajo, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia
Paulina Quispe Chahuailacc solicita al juez variar su domicilio procesal al Centro Cívico "Casa de la Justicia" en Satipo para recibir notificaciones en el proceso contra Elisabeht Rodríguez Quispe sobre aumento de alimentos. Además, delega al letrado que autoriza el escrito las facultades generales de representación en el caso.
APERCIBIMIENTO JUDICIAL: Es una amenaza que hace el juez a una de las partes en caso incumpla con su mandato, se muestra como hacer efectivo este apercibimiento (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento presenta un informe de no ha lugar de un procedimiento administrativo disciplinario contra un servidor público. Tras analizar la denuncia y las pruebas, la secretaría técnica determinó que no existían medios probatorios suficientes para iniciar el proceso, dado que las acciones del servidor estaban justificadas por normas para la emergencia sanitaria COVID-19 y no constituían una falta administrativa. Por lo tanto, se dispuso archivar definitivamente el expediente.
El recurrente interpone un recurso de apelación contra una resolución que dio por concluido su contrato laboral por supuesto abandono de cargo. Argumenta que prestó servicios de forma permanente e ininterrumpida durante 7 años y 3 meses y que la resolución se emitió sin respetar el debido proceso ni darle derecho a la defensa. Solicita que se declare la nulidad de la resolución y se ordene su reposición en el centro de labores.
Este documento explica cómo solicitar la prescripción de la acción administrativa en un procedimiento disciplinario. Proporciona un modelo de solicitud que incluye la expresión concreta de lo pedido, los fundamentos del pedido de prescripción basados en la fecha de la supuesta infracción y el plazo de prescripción de tres años, los medios probatorios para acreditar la fecha de la infracción, y los anexos requeridos. El modelo solicita que sin más trámite se declare la prescripción de la acción administrativa para iniciar cualquier procedimiento administrativo disciplinario
El documento es una solicitud de medida cautelar temporal presentada ante un juzgado de paz mixto. El petitorio solicita la suspensión de la retención de la remuneración del solicitante por una pensión de alimentos, alegando que el beneficiario de la pensión ya no se encuentra en estado de necesidad. El solicitante argumenta que el beneficiario ha culminado sus estudios universitarios y cuenta con un trabajo estable, por lo que ya no depende económicamente del solicitante. De concederse la medida, se notificaría al
La demandante solicita la ejecución de un acta de conciliación extrajudicial en la que se acordó el pago de pensiones alimenticias por parte del demandado. El acta estableció el pago mensual de S/. 200 por el demandado, pero éste no ha cumplido con los pagos desde febrero de 2016. Por lo tanto, la demandante pide que se ejecute el pago de la deuda total de S/. 1,000 en pensiones adeudadas hasta junio de 2016.
Bertha Consuelo Niño Mogollon demanda a Seminario Iman Miguel Ignacio para aumentar la pensión alimenticia mensual de su hija Sthefany Mirella Seminario Niño de S/250 a S/800. Argumenta que las necesidades de su hija han aumentado desde que se fijó la pensión original y que el demandado tiene mayores ingresos. Solicita que el caso sea tramitado de forma sumarísima y designa abogados.
Un demandante solicita desistirse de su pretensión y del proceso en curso sobre Nulidad de Acto Jurídico. El demandante legaliza su firma ante el secretario para mostrar conformidad. Solicita que el juez apruebe el desistimiento y archive definitivamente el caso de acuerdo a la ley, lo que produciría los efectos de una demanda infundada con autoridad de cosa juzgada.
RECURSO DE QUEJA: Se muestra como hacer un recurso de queja en un proceso judicial cuando le deniegan un recurso o lo conceden con efecto distinto al solicitado (autor José María Pacori Cari)
El abogado Gonzalo Calderón Florián presenta un recurso de apelación contra un auto que lo excluye de la defensa de un procesado y le impone una multa de 1 URP. Alega que ya no ejercía la defensa del procesado desde noviembre de 2021, cuando los familiares del procesado prescindieron de sus servicios y designaron a un defensor público, por lo que no era necesario presentar una renuncia formal. Solicita que se revoque el auto en cuanto a la multa impuesta.
La demandante solicita al juez que habilite un nuevo día y hora para volver a notificar al demandado en el mismo domicilio señalado originalmente en la demanda. Alega que el demandado pretende evadir su responsabilidad y dilatar el proceso. Sospecha que el notificador original fue sobornado, ya que la hermana del demandado la llamó para decirle que él sí había recibido la demanda. Por lo tanto, pide al juez que investigue la presunta conducta del notificador original.
El sindicato presenta una denuncia penal contra el alcalde por abuso de autoridad y omisión de funciones. Alega que el alcalde se ha negado a formar la Comisión Paritaria requerida por ley para iniciar las negociaciones colectivas anuales, a pesar de los múltiples pedidos del sindicato desde marzo de 2014. El sindicato adjunta pruebas como oficios y cartas que muestran sus solicitudes y la negativa del alcalde, en contra de lo establecido por la ley. El sindicato pide al
Aprobacion de liquidacion y requerimientoJonnas Ccala
El documento es una solicitud presentada ante un juez de paz en la que un abogado pide la aprobación de una liquidación de pensiones devengadas por alimentos por un monto de S/. 2,910.76 nuevos soles y el requerimiento de pago al demandado, quien fue debidamente notificado de la liquidación pero no hizo observaciones. El abogado también solicita que si no se realiza el pago se remitan copias al Ministerio Público para una denuncia penal por omisión de asistencia familiar.
Demanda contenciosa administrativa de preparacion de clasesTONYMS123
El demandante presenta una demanda contencioso administrativa contra la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur por la nulidad de dos resoluciones que declararon improcedente su solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases. Solicita que se declare la nulidad de las resoluciones y se ordene el pago del 30% de su remuneración total como bonificación, de acuerdo a la ley. Adjunta documentos probatorios y solicita la exoneración de costas.
Dictamen Sobre Autonomía Municipal y CGRNelson Leiva®
Autonomía municipal no es absoluta, debiendo ejercerse observando el principio de juridicidad. Dicha autonomía no afecta las facultades de fiscalización de que se encuentra investida la Contraloría General de la República (CGR).-
El control fiscal de los entes territoriales corresponde a las contralorías allí existentes y no a la Contraloría General de la República, la cual podrá desplegar su función fiscalizadora respecto de aquellos única y exclusivamente con sujeción a las directrices de excepcionalidad que se disponen tanto en el artículo 267 de la Constitución como en el artículo 26 de la Ley 42 de 1993.
1) Se presenta una demanda declarativa de certeza para obtener un pronunciamiento judicial sobre la validez de una ordenanza municipal que crea una "Tasa de mantenimiento vial municipal" cuyo pago se realiza a través de la carga de combustible.
2) La municipalidad contesta la demanda alegando que la ordenanza es válida y que no existe doble imposición sobre los combustibles.
3) El juez analiza la procedencia de la acción y la constitucionalidad de gravar los combustibles, concluyendo que corresponde declarar la in
El documento discute el marco legal de las tasas municipales en Perú. Argumenta que la Ley de Tributación Municipal que regula las tasas es parcialmente inconstitucional porque legisló sobre materias no delegadas como la estructura y funcionamiento de las municipalidades. También analiza los requisitos para la creación de tasas municipales según la ley y la Ley Orgánica de Municipalidades, como la aprobación mediante edictos y su publicación.
Documentos Presentación Tribunal Constitucional 02 y 03 de Mayo 2016Nelson Leiva®
Este documento contiene las presentaciones realizadas ante el Tribunal Constitucional durante los días 02 y 03 de Mayo, por la Secretaría General de la Presidencia y la Federación de Trabajadores Municipales del Magallanes y Antártica. Además, contiene el Certificado del TC.
Se espera que dentro de las próximas horas este tribunal NO DE LUGAR a la presentación del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local.
Dictamen CGR Secretaria Municipal tema acoso laboral y varios Nelson Leiva®
Este documento resume una consulta realizada por la Municipalidad de Pirque sobre las funciones de su Secretaría Municipal y posibles incumplimientos de dictámenes. La Contraloría General determina que la elaboración de decretos alcaldicios corresponde a la Secretaría y que debe cumplir un dictamen anterior. También establece que se debe investigar denuncias sobre el desempeño de la secretaria y aclara los alcances de hostigamiento, acoso laboral y menoscabo.
LOS MEDIO DE CONTROL JUDICIAL EN EL CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOedwin_urrrutia
El documento explica el cambio en el Código Contencioso Administrativo colombiano de referirse a "acciones contencioso administrativas" a hablar de "pretensiones". Esto se justifica porque la acción judicial es única, variando sólo las pretensiones en cada caso. Anteriormente existía una pluralidad de acciones que generaba problemas para los usuarios. El cambio pretende unificar los procesos bajo un solo esquema para facilitar el acceso a la justicia.
Tribunal Constitucional de Chile, Rol 12570-21, Sentencia de Control de const...Andrés Retamales
El Tribunal Constitucional determinó que varias disposiciones del proyecto de ley consultado modifican la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y, por lo tanto, revisten naturaleza de ley orgánica constitucional. Estas normas se refieren a las atribuciones de los municipios y concejos municipales para autorizar medidas de control de acceso en calles y pasajes, y a los procedimientos para aprobar la ordenanza tipo al respecto. Por lo tanto, el Tribunal ejercerá control preventivo de constitucionalidad sobre estas disposiciones.
Este documento discute las diferencias entre las sentencias judiciales y los dictámenes de la Contraloría General de la República con respecto al efecto de las sentencias judiciales y los casos de indemnización por años de servicio establecidos en leyes docentes. También analiza un caso sobre el pago de patentes municipales de sociedades de inversión, donde la jurisprudencia de la Contraloría y los tribunales son contradictorios.
El documento propone derogar el Acuerdo No. 20 de 2012 y otorgar facultades al Alcalde Municipal para celebrar contratos y convenios necesarios para ejecutar el presupuesto municipal y cumplir con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo, de acuerdo con la ley. El documento justifica esta propuesta citando artículos de la Constitución Política y leyes que establecen estas atribuciones del Alcalde y del Concejo Municipal.
Este documento trata sobre la potestad sancionadora de la administración pública. Explica que la administración tiene la facultad de imponer sanciones a los ciudadanos por actos contrarios a lo ordenado, y sanciones disciplinarias a funcionarios por faltas cometidas. También define el procedimiento sancionador y establece que la sanción administrativa es un acto administrativo que consiste en una sanción por una conducta ilícita con el fin de reprender o castigar un ilícito administrativo.
Diapositivas 1. Principios gen erales de la contratación.pptxMiguelAngelDurangoGa
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
TEMA: Generalidades y definiciones;
Delegación para celebrar contratos estatles;
la ley 80/93;
principios generales de la contratación estatal
Dictamen fiscal por el Tribunal de Cuentas en la Municipalidad de La RiojaEduardo Nelson German
El intendente de la Municipalidad de La Rioja presenta una acción de amparo contra la provincia de La Rioja para declarar la inconstitucionalidad de la ley provincial 9.871 y la resolución 61/2019 del Tribunal de Cuentas Provincial. Alega que estas normas violan la autonomía municipal garantizada en la Constitución Nacional y provincial. El Tribunal Supremo declina su competencia originaria al involucrar la causa cuestiones de derecho público local como la interpretación de la Constitución de La Rioja.
La resolución declara infundado el recurso de nulidad presentado por Alberto Quispe Ccapacca contra una resolución anterior que otorgó un permiso de operación a una empresa de transporte. La resolución determina que el recurso debe tratarse como apelación y no como nulidad, y que el recurrente no acreditó su legitimidad para recurrir ni demostró vicios en la resolución original.
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR modifica el anterior Nº 41047 y acoge la pesentación realizada por el gremio de los Secretarios y Diretores de Control Municipales. Las plazas a cargo de las unidades a que alude el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.695, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio.
Dic. Alcalde no puede demorar prestaciones serviciosNelson Leiva®
El ejercicio de la facultad de administración de los recursos municipales propia del alcalde no puede afectar la prestación del servicio respectivo. Los municipios deben dar respuesta oportuna a las presentaciones que le formulen los particulares.
El resumen analiza dos documentos sobre precedentes constitucionales relacionados con la prohibición del comercio ambulante y las facultades de los gobiernos locales para clausurar establecimientos. En el primer documento, se declara infundada una demanda que buscaba dejar sin efecto una ordenanza municipal que prohibía el comercio ambulante. En el segundo documento, se declara improcedente una demanda de amparo contra la clausura de un local, señalando que las municipalidades pueden regular el comercio y clausurar locales que incumplan normativas.
Similar a Cómo se puede solicitar se dejen sin efectos acuerdos municipales (20)
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Cómo se puede solicitar se dejen sin efectos acuerdos municipales
1. ¿CÓMO SE PUEDE SOLICITAR SE DEJEN SIN EFECTOS ACUERDOS MUNICIPALES?
Modelo de Solicitud de dejar sin efecto acuerdos municipales y reconsideración
Por
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui
Bueno, cuando revisamos el art. 52 de la Ley Orgánica de Municipalidades podemos
verificar que la impugnación de los acuerdos municipales se realiza a través de la
acción contencioso administrativa, por lo que entendemos que el acuerdo municipal
no es una norma reglamentaria, ni tampoco una norma con rango de ley, es una
declaración administrativa. Por otro lado, el art. 51 indica que la reconsideración de
los acuerdos municipales se hace a través del 20% de los miembros hábiles del
concejo. Esto aparentemente, imposibilitaría pedir la reconsideración de acuerdos
municipales, sin embargo, por el principio de informalidad se debe de entender que
las normas de procedimiento administrativo se interpretan de manera favorable al
administrado, por lo que si la reconsideración es una facultad del administrado
procedería su interposición (por principio de libertad, lo que no está expresamente
prohibido está permitido). Sin embargo, Ud. no debe limitarse a pensar sólo en la
reconsideración, pues Ud. también tiene el interés legítimo de pedir se deje sin
efecto acuerdos municipales que considere afectan a la colectividad, esto se hace
en atención a la facultad que tiene el consejo municipal de dejar sin efectos sus
acuerdos (si la contravención al interés público o a una normas es evidente, su
pedido de reconsideración o que se deje sin efecto prosperará). Es importante
precisar que tenga cuidado con el plazo de treinta días que establece la ley para
iniciar una demanda contencioso administrativa contra un acuerdo, podría ser que
mientras Ud. espera pacientemente que resuelvan sus pedidos pierda la
oportunidad de presentar su demanda (claro si lo considera necesario, sino
considera la demanda, a esperar la respuesta). A continuación se ofrece un escrito
administrativo que tiene los dos pedidos tanto la reconsideración como que se deje
sin efecto, Ud. puede utilizarlo de la manera que estime conveniente sin que piense
que es la última palabra, como siempre se ha cuidado se señalar las normas que
sustentan nuestras afirmaciones. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de impugnación administrativa de acuerdos municipales
SUMILLA: SOLICITAMOS SE DEJE SIN EFECTO
ACUERDOS MUNICIPALES Y SE RECONSIDERE
TRANSFERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LOCALES
MUNICIPALES
SEÑORES MIEMBROS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE (…)
2. El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE (…) debidamente
representado por su Secretario General que suscribe la
presente, actuando en interés difuso de la colectividad
y en defensa de los derechos de sus sindicalizados; a
Ustedes, respetuosamente, decimos:
I.- COMPETENCIA PARA ACCEDER A ESTE PEDIDO
Conforme al artículo 9, inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 –
“Corresponde al concejo municipal: […] 8.- Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” DE ESTA MANERA, JUSTIFICAMOS
NUESTRO PEDIDO DE QUE SE DEJE SIN EFECTO TODOS LOS ACUERDOS
MUNICIPALES QUE TIENEN QUE VER CON LA TRANSFERENCIA DE LA
ADMINSITRACIÓN DE LOCALES A UN EMPRESA MUNICIPAL.
II.- JUSTIFICACIÓN PARA SOLICITAR UNA RECONSIDERACIÓN
El Art. IV, numeral 1.6 de la Ley 27444 establece que “Las normas de procedimiento
deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las
pretensiones de los administrados […]”. Asimismo, el Art. 208 de la Ley 27444
establece que “Este recurso [reconsideración] es opcional y su no interposición no
impide el ejercicio del recurso de apelación.” Conforme a estas normas, en nuestra
calidad de administrados, al no estar prohibido expresamente nuestro legítimo
interés de pedir la reconsideración de la transferencia de administración de locales,
procedemos a solicitar una reconsideración.
III.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensiones administrativas indicamos las siguientes:
1.- SOLICITAMOS se dejen sin efecto todos los Acuerdos Municipales
referidos a la transferencia en afectación de uso de la administración del
Teatro Municipal, Palacio Metropolitano de Bellas Artes y Parque Acuático,
todo ello por contravenir la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto
Legislativo 1031.
2.- SOLICITAMOS se reconsidere la transferencia de la administración del
Teatro Municipal, Palacio Metropolitano de Bellas Artes y Parque Acuático,
todo ello por contravenir la Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto
Legislativo 1031.
En caso de no acceder a nuestro pedido, en defensa de la legalidad se pondrá en
conocimiento de las autoridades competentes (Ministerio Público, Defensoría del
Pueblo, FONAFE, Superintendencia de Bienes Nacionales y Contraloría General de la
República), los actos contrarios a derecho que se pasan a exponer de forma clara y
precisa.
IV.- FUNDAMENTOS DE NUESTROS PEDIDOS
IV.1.- Contravención a negociaciones colectivas
3. 1.- El Artículo 28 de la Constitución Política del Estado establece que “La
convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.”
2.- Con fecha 10 de diciembre de 2014, se ha celebrado el “Acta de Acuerdo
entre la Municipalidad Provincial de (…) y el Sindicato de Obreros de la
Municipalidad Provincial (…)”
3.- En el Primero acuerdo del Acta antes mencionada se indica el acuerdo
aprobado y firmado “No se privatizará los servicios de limpieza pública,
parques y jardines.”
4.- De esta manera, la transferencia que se pretende realizar, inobserva una
convención colectiva celebrada con trabajadores de la Municipalidad
Provincial de (…), por lo que procede su reconsideración (anexamos copia
de la referida Acta), PUESTO QUE NO SE PUEDE PROCEDER A UN
PRIVATIZACIÓN A TRAVÉS DE UNA TRANSFERENCIA EN AFECTACIÓN EN
USO DE LOCALES PÚBLICOS.
IV.2.- Contravención legal en cuanto a la creación de empresas municipales
1.- En diversos documentos se expresa lo siguiente “Que, mediante Acuerdo
Municipal 011-99 de fecha (…), se creó la Empresa Municipal de (…).”
2.- Por lo que se tiene que la Empresa fue creada mediante un “Acuerdo
Municipal”, contraviniendo expresamente las siguientes normas:
2.1.- El art. 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 –
indica que “Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa
de los gobiernos locales con acuerdo del concejo municipal con el voto
favorable de más de la mitad del número legal de regidores.” DE ESTA
NORMA SE TIENE QUE UNA EMPRESA MUNICIPAL SE CREA POR UNA
LEY, MÁS NO POR UN ACUERDO MUNICIPAL, EL ACUERDO
MUNICIPAL NO ES MÁS QUE EL EJERCICIO DE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA QUE CORRESPONDE A TODO GOBIERNO LOCAL.
2.2.- Por otro lado, la Primera Disposición Complementaria, transitoria
y Modificatoria del Decreto Legislativo 1031 establece lo siguiente:
“Las disposiciones de los artículos 3 […] del presente Decreto
Legislativo, también son de obligatorio cumplimiento para las
Empresas del Estado pertenecientes al nivel de gobierno regional y
local.”
2.3.- El art. 3 del Decreto Legislativo 1031 establece que “La Actividad
Empresarial del Estado se desarrolla en forma subsidiaria, autorizada
por Ley del Congreso de la República y sustentada en razón del alto
interés público o manifiesta conveniencia nacional […]”
3.- DE ESTA MANERA, SE AFECTA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD AL NO HABER
ADECUADO LA EMPRESA MUNICIPAL a la normatividad antes indicada,
situación que implica que se dejen sin efecto todos los acuerdos municipales
4. adoptados respecto de esta empresa y se reconsidere inmediatamente la
transferencia en administración de locales de la Municipalidad. NO EXISTE
UNA LEY EXPEDIDA POR EL CONGRESO QUE HAYA CREADO LA EMPRESA
MUNICIPAL EN DISCUSIÓN.
IV.3.- De la inaplicación de las normas de la Superintendencia de Bienes
Nacionales
1.- Se ha emitido el Dictamen Legal 758-2015-MPA/GAJ de 11 de junio de 2015,
que en su “Base Legal” indica “Ley general del Sistema Nacional de Bienes
Estatales – Ley 29151” y “Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales – D. S. 007-2008-VIVIENDA –“ ; asimismo, en la parte final
del punto 6 del referido dictamen se indica “que incluye la transferencia de
los bienes asignados a dichos locales bajo la afectación en uso por tiempo
indeterminado (art 101 D.S. 007-2008-VIVIENDA)”
2.- De esta manera, tenemos que la transferencia de locales dispuesta se ha
realizado bajo la afectación en uso por tiempo indeterminado conforme al
art 101 D.S. 007-2008-VIVIENDA, situación que contraviene de manera
manifiesta las siguientes normas:
2.1.- La Primera Disposición Complementaria, transitoria y
Modificatoria del Decreto Legislativo 1031 establece lo siguiente: “Las
disposiciones de los artículos 3 […] y del artículo 10 del presente
Decreto Legislativo, también son de obligatorio cumplimiento para
las Empresas del Estado pertenecientes al nivel de gobierno regional
y local.”
2.2.- El art. 10, numeral 10.1, del Decreto Legislativo 1031 establece
expresamente lo siguiente “Los bienes de las Empresas del Estado se
rigen únicamente por las disposiciones contenidas en las normas de la
Actividad Empresarial del Estado y por las disposiciones pertinentes
del Código Civil, no siendo aplicable la normatividad de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN -, ni aquella que
rige sobre los bienes estatales o públicos.”
3.- ES ASÍ QUE NO ES POSIBLE APLICAR LA TRANSFERENCIA EN USO
PREVISTA EN LA NORMATIVIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES
NACIONALES, POR LO QUE PROCEDE SE DECLARE SIN EFECTO LO
ACORDADO POR EL CONSEJO MUNICIPAL.
IV.4.- De la inexistencia legal de la transferencia que se pretende
1.- En el supuesto negado que se considere que si es aplicable la normatividad
de la SBN, se debe de tener en cuenta que de los actuados se puede verificar
que no estamos frente a una concesión, sino a una transferencia de
administración, e incluso se indica que la transferencia es en afectación en
uso por tiempo indeterminado conforme al art. 101 del Decreto Supremo
007-2008-VIVIENDA.
5. 2.- Revisado el Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA por el que “Aprueban
Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales”, tenemos lo siguiente:
2.1.- El artículo 62 del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA hace
referencia a la transferencia de dominio en el Estado, entre entidades
conformantes del sistema, SIN EMBARGO, ESTA FIGURA DE
TRANSFERENCIA NO ES APLICABLE POR CUANTO MEDIANTE LA MAL
DENOMINADA TRANSFERENCIA NO SE TRANSFIERE LA PROPIEDAD
SINO LA ADMINISTRACIÓN, POR LO QUE MAL SE HACE EN APROBAR
UNA TRANFERENCIA CUANDO NO SE TRANFIERE LA PROPIEDAD DE
LOS BIENES PÚBLICOS.
2.2.- Respecto de la “AFECTACIÓN EN USO” esta se define en el art. 97
del Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA en los siguientes términos
“Por la afectación en uso sólo se otorga el derecho de usar a título
gratuito un predio a una entidad para que lo destine al uso o servicio
público y excepcionalmente para fines de interés y desarrollo social.”
EN EL PRESENTE CASO, SI SE HACE ESTA TRANSFERENCIA EN USO ES
A TÍTULO GRATUITO, ES DECIR, NO SE PODRÁ OBTENER NINGÚN
BENEFICIO ECONÓMICO; TAMPOCO SE AFECTA EN USO UN PREDIO A
FAVOR DE OTRA ENTIDAD ESTATAL SINO A FAVOR DE UNA
EMPRESA; E INCLUSO, NO SE HA PEDIDO LA OPINIÓN TÉCNICA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES PARA PROCEDER A
ESTA AFECTACIÓN EN USO.
3.- COMO SE VERIFICA, INCLUSO DE CONSIDERARSE QUE LA AFECTACIÓN
EN USO SERÍA PROCEDENTE ESTA AFECTACIÓN NO CUMPLE CON LOS
REQUISITOS PREVISTOS POR LEY PARA CONTINUAR, BAJO
RESPONSABILIDAD DE LOS REGIDORES QUE PERSISTAN CON ESTA
TRANSFERENCIA.
IV.5.- De la no observancia del objeto social de la empresa
1.- Se indica que la Empresa tiene como objeto principal “organizar, promover
y ejecutar eventos culturales, exposiciones y exhibiciones, concursos y
competencias, con el fin de resaltar, estimular y potenciar el desarrollo de
tradiciones, culturas y artes de Arequipa.”
2.- Si este es el objeto principal de esta empresa municipal, claramente se
puede verificar que su objeto no es recibir en transferencia la administración
de bienes públicos del Estado, por lo que por este lado tampoco es viable esta
transferencia.
IV.6.- De los trabajadores que actualmente laboran en los locales materia de
transferencia
Tampoco se ha establecido la situación laboral de los trabajadores que
laboran en los locales materia de transferencia, puesto que la transferencia
de administración, implica la transferencia de recursos humanos de una
6. entidad pública regulada por normas de derecho público a una empresa
regulada por normas de derecho privado. NO EXISTE NINGÚN INFORME
TÉCNICO, NI COMUNICACIÓN AL SINDICATO DE ESTA SITUACIÓN.
IV.7.- Incompetencia
Por principio de legalidad, resulta de aplicación en relación a las atribuciones
del Alcalde la siguiente atribución “Proponer la creación de empresas
municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la
participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos municipales.” (Cfr. Art. 20, inciso 24 de la
Ley Orgánica de Municipalidades). Como se observa de esta norma no se
establecen competencias para designar al Gerente General de la Empresa,
por lo que se habría incurrido en un abuso de atribuciones.
Conforme a todo lo indicado, procede se acceda a nuestros pedido.
V.- MEDIOS DE PRUEBA Y ANEXOS
1-A “Acta de Acuerdo entre la Municipalidad Provincial de (…) y el Sindicato de
Obreros de la Municipalidad Provincial de (…)” que en su primero acuerdo se indica
el acuerdo aprobado y firmado “No se privatizará los servicios de limpieza pública,
parques y jardines.”
1-B Copia de nuestros Documentos Nacionales de Identidad.
POR LO EXPUESTO:
A USTEDES PEDIMOS ACCEDER A NUESTROS PEDIDOS
Arequipa, 24 de junio de 2015.
(Firma de los dirigentes sindicales, también este escrito lo puede hacer individual,
como se pideuna reconsideraciónse requiere firma de abogado, si solo pide se deje sin
efecto, no se necesita firma de abogado)