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ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS
DIPLOMADO DE DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PROF: ABG. NORELYS HERNÁNDEZ
GRUPO #2:
ALDANA, ROSA ANGELICA
BRUZUAL, AMERICA
CONTRERAS, BLANCA
MILLAN, GLADYS
ZAMORA, PEDRO
COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DEMÁS INTEGRANTES DEL SISTEMA
DE JUSTICIA.
1
INDICE
Págs.
 Introducción…………………………………………………………………………..…2
 Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes………………………..3
 Competencias de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes……..……………………………………………………………….……3
 Procedimientos aplicables según la materia……………………………………......6
 Demás integrantes del Sistema de Justicia. Órganos Judiciales de
Protección………………………………………………………………….…..……….7
 Del Ministerio Público……………………………………………………………….....7
 Atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes…….……………………………………………………………………8
 De la Defensoría del Pueblo en materia de niños, niñas y adolescentes………..9
 Atribuciones del Defensor o de la Defensora del Pueblo para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes.…………………..……………………………...…9
 Del Servicio Autónomo de la Defensa Pública………………………………….....10
 Atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para
la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.…………...…………...……….11
 Conciliación ante las Defensorías de niños, niñas y adolescentes.…………….11
 Conclusiones…………………………………………………………………...……..13
 Bibliografía………………………………………………………………………...…..14
2
INTRODUCCIÓN
En Venezuela se cuenta con herramientas jurídicas enmarcadas en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención
Internacional de Derechos del Niño, como lo son la Constitución de 1999 y
especialmente la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
(LOPNNA) con una reforma en el año 2007, fundamentada en la Doctrina de
la Protección Integral, en virtud de cubrir las “necesidades”, ahora bien
nombrados derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre los cuales se
destacan el derecho a la libertad de opinar, a la participación, a la asociación,
a una educación de calidad y acorde a las condiciones de cada niño, entre
muchos más; asegurando el interés superior del mismo y otorgando la
corresponsabilidad de la protección infantil por parte de las familias,
comunidad y Estado, este último como garante de esos derechos.
En tal sentido, con referencia al último punto, se crea todo un Sistema de
Justicia que va en pro de la protección y garantía de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, sistema complementado y muy bien establecido
en la LOPNNA, con la creación de Tribunales de Protección en una labor
conjunta con el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y el Servicio
Autónomo de Defensoría Pública, puntos a tratar en este trabajo, a fin de
conocer las competencias y atribuciones de cada uno de los integrantes de
este sistema, como a continuación se desarrollan.
3
COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES Y DEMÁS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE JUSTICIA.
Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se organizan
en circuitos judiciales, pudiendo crearse más de un circuito judicial de
protección en una misma circunscripción judicial, cuando por razones de
servicio sea necesario.
En cada circuito judicial, los Tribunales están constituidos en:
Primera instancia, por jueces o juezas de mediación y sustanciación y jueces
o juezas de juicio y de Segunda instancia, por jueces o juezas superiores.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura determinará en cada circuito
judicial:
1.- Si la ejecución corresponde a los jueces o juezas de mediación y
sustanciación, a los jueces o juezas de juicio o, si es necesario crear jueces o
juezas de ejecución en materia de protección de los niños, niñas y
adolescentes.
2.- Así como también podrá separar la competencia de mediación y
sustanciación, atribuyendo a jueces o juezas de primera instancia del
respectivo circuito judicial cada una de estas atribuciones.
Competencias de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes
1.- Asuntos de familia de naturaleza contenciosa
a) Filiación.
b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad.
4
c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación de Responsabilidad de
Crianza o de la Custodia.
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de
Manutención.
e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar.
f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar.
g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y
fuera del país.
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
i) Adopción y nulidad de adopción.
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos o bajo
Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y
partición de la comunidad conyugal, cuando uno o ambos cónyuges sean
adolescentes.
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de
hecho.
m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse
judicialmente.
2.- Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas.
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y
miembros del Consejo de Tutela.
c) Curatelas.
d) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos
contrayentes sean adolescentes.
e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras,
curadores y curadoras.
5
f) Autorizaciones para separarse del hogar, cuando haya niños, niñas y
adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del
Código Civil cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o
ambos cónyuges sean adolescentes.
h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad
conyugal.
i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y
adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los Consejos de Protección
de niños, niñas y adolescentes (Artículo 126, literal f).
j) Títulos supletorios.
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la
comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado.
l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba
resolverse judicialmente.
3.- Asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos o
Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
a) Disconformidad con las decisiones, actuaciones y actos administrativos de
los Consejos Municipales de Derechos o Consejos de Protección, en
ejercicio de las competencias en materia de protección de niños, niñas y
adolescentes.
b) Disconformidad con las medidas impuestas por los Consejos Municipales
de Derechos o Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) Abstención de los Consejos Municipales de Derechos o de los Consejos
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) Aplicación de sanciones a particulares, instituciones públicas o privadas,
excepto las previstas en la Sección Cuarta del Capítulo IX sobre las
sanciones penales.
6
e) Cualquier otra de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente o que
esté prevista en la ley.
4.- Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
Demandas patrimoniales, demandas laborales en las cuales los niños,
demandas y solicitudes no patrimoniales, demandas y solicitudes en las
cuales personas jurídicas constituidas exclusivamente por niños, niñas y
adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento y
cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.
Procedimientos aplicables según la materia
1.- Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocen de
los distintos asuntos y recursos de carácter contencioso conforme al
Procedimiento Ordinario previsto en la LOPNNA (arts. 450 al 487), aunque en
otras leyes los mismos tengan pautado un procedimiento especial.
2.-Los asuntos de jurisdicción voluntaria se tramitan conforme al
Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria (arts. 511 al 517) contemplado en la
LOPNNA, aunque en otras leyes tengan pautado un procedimiento especial.
3.- El otorgamiento de la adopción se tramita conforme al procedimiento
especial previsto en la LOPNNA (arts. 493 al 510).
4.- En los asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos o
Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o asuntos de
acción judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e
instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos
o difusos, de niños, niñas y adolescentes debe aplicarse el Procedimiento
Ordinario previsto en la LOPNNA, teniendo estos prioridad y preferencia ante
el tribunal correspondiente (art. 320).
7
5.-Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de niños y
adolescentes se seguirá el procedimiento ordinario previsto en la LOPNNA
(art.115). Se aplicarán supletoriamente las normas previstas en la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo. Corresponde a los Tribunales de Protección
el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos
del trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la
conciliación, ni al arbitraje.
Demás integrantes del Sistema de Justicia. Órganos Judiciales de
Protección
El Sistema de Justicia está integrado también por el Ministerio Público con
fiscales especiales en materia de niños, niñas y adolescentes, la Defensoría
del Pueblo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Servicio
Autónomo de la Defensa Pública en materia de niños, niñas y adolescentes.
1.- Del Ministerio Público
El Ministerio Público deberá contar con fiscales especiales en cada localidad
donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
La falta de intervención del Ministerio Público en los juicios en que la ley la
requiera expresamente implica la nulidad de éstos.
Así mismo podrá promover la conciliación en las materias de su
competencia, siempre que sean de naturaleza disponible, debiendo seguir
las orientaciones y lineamientos establecidos en la Ley sobre Procedimientos
Especiales en materia de protección familiar de Niños, Niñas y Adolescentes
Para el ejercicio de sus funciones el o la Fiscal del Ministerio Público podrá:
8
a) Ordenar notificaciones, a fin de solicitar las declaraciones para la
investigación inicial de los hechos. En caso de negativa, puede ordenar la
comparecencia compulsiva mediante la autoridad policial.
b) Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y
documentos.
c) Pedir informes a instituciones privadas o a particulares.
Atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes
a) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria de las personas o
instituciones que, por acción u omisión, violen o amenacen derechos
individuales, colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes.
b) Ejercer la acción judicial de protección.
c) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad penal de las personas que incurran en hechos punibles
contra niños, niñas y adolescentes.
d) Defender el interés de niños, niñas y adolescentes en procedimientos
judiciales o administrativos.
e) Interponer la acción de privación de la Patria Potestad, de oficio o a
solicitud del hijo o hija a partir de los doce años, de los ascendientes y de los
demás parientes del hijo o hija dentro del cuarto grado en cualquier línea, de
la persona que ejerza la Responsabilidad de Crianza y del Consejo de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y
adolescentes.
g) Las demás que le señale la ley.
9
2.- De la Defensoría del Pueblo en materia de niños, niñas y
adolescentes.
La Defensoría del Pueblo debe contar con defensores y defensoras
especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las
Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio
nacional y en el Distrito Capital.
Atribuciones del Defensor o de la Defensora del Pueblo para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) Promover, divulgar y ejecutar actividades educativas y de investigación.
b) Impulsar la participación ciudadana para velar por los derechos y garantías
de niños, niñas y adolescentes.
c) Iniciar y proseguir de oficio o a petición de interesado(a) cualquier
investigación conducente al esclarecimiento de los asuntos de su
competencia, de conformidad con la ley.
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y
adolescentes.
e) Inspeccionar las entidades de atención, programas de protección,
defensorías y defensores y defensoras de niños, niñas y adolescentes.
f) Instar a las autoridades competentes para que impongan las medidas a
que hubiere lugar.
g) Velar por el adecuado funcionamiento de los demás integrantes del
Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y
Adolescentes.
h) Ejercer la acción de amparo, de hábeas corpus, de hábeas data y para la
aplicación de medidas de protección ante los Consejos de Protección y
10
recursos judiciales contra actos de efectos particulares en beneficio de niños,
niñas y adolescentes.
i) Ejercer la acción judicial de protección.
j) Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y
sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos y garantías de
niños, niñas y adolescentes.
k) Inspeccionar y velar por los derechos humanos de los adolescentes
privados de su libertad en programas y centros de privación de libertad y
semi-libertad.
l) Supervisar a los Consejos de Protección a los fines de garantizar el
ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así
como el seguimiento a los procedimientos contemplados en esta ley.
m) Las demás que señale la ley o que le sean delegadas por el Defensor o
Defensora del Pueblo.
3.- Del Servicio Autónomo de la Defensa Pública
El Servicio Autónomo de la Defensa Pública deberá contar con defensores y
defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en
cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Según el artículo 17 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia
de protección familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, los defensores y
defensoras de niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de la actividad de
conciliación tienen los siguientes deberes:
1. Realizar personalmente la actividad de conciliación.
2. Realizar seguimiento del cumplimiento de los acuerdos conciliatorios,
cuando haya sido convenido por los usuarios y usuarias.
11
3. Los demás establecidos en la ley, reglamentos y directrices generales
adoptadas por el órgano rector del Sistema de Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial
para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
a) Brindar asesoría jurídica gratuita.
b) Brindar asistencia y representación técnica gratuita en cualquier
procedimiento judicial o administrativo, para la defensa de sus derechos,
garantías e intereses individuales, colectivos o difusos.
c) Realizar gratuitamente los demás servicios propios de la abogacía en
interés de niños, niñas y adolescentes.
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y
adolescentes.
e) Las demás que señale la ley
En ejercicio de su representación, los defensores públicos y defensoras
públicas especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes no
pueden convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros,
solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir
cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En estos casos sólo
podrán actuar mediante asistencia de las partes.
Conciliación ante las Defensorías de niños, niñas y adolescentes
Según el artículo 15 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia
de protección familiar de Niños, Niñas y Adolescentes se puede conciliar
solo en las siguientes materias:
12
1. Decisiones sobre el ejercicio de la responsabilidad de crianza, tales como:
orientación moral y afectiva, formación, educación, recreación,
esparcimiento, salud, pautas de crianza, forma de vestir, disciplina y
vigilancia de los niños, niñas y adolescentes.
2. Conflictos sobre custodia entre el padre y la madre para determinar con
quién debe convivir el hijo o hija. En ningún caso podrá celebrarse un
acuerdo que conceda la crianza, custodia o cuidado a terceras personas.
3. Régimen de convivencia familiar.
4. Obligación de manutención, para garantizar el sustento, vestido,
habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas,
recreación y deportes requeridos por los niños, niñas y adolescentes.
5. Fortalecimiento de los lazos y relaciones familiares.
6. Las demás establecidas en la ley, reglamentos y directrices generales
adoptadas por el órgano rector del Sistema de Protección Integral de Niños,
Niñas y Adolescentes.
13
CONCLUSIÓNES
Una vez establecidas las competencias y atribuciones de los Tribunales de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás órganos judiciales del
Sistema de Justicia en esta materia, queda claro que se cuenta con un
conjunto de herramientas legales para hacer valer y garantizar el bienestar
social, familiar y económico de los niños, niñas y adolescentes.
También es de destacar la loable labor que estas entidades vienen
realizando, aun cuando todavía falte mucho más sentido humanista en el
desenvolvimiento de las funciones dentro de los tribunales de protección de
niños, niñas y adolescentes, Ministerio Público y demás instituciones, quizás
es atrevido decir que existen fallas y vicios en el Sistema Judicial, pero
lamentablemente cada vez más son los casos en donde la estabilidad y
bienestar del niño se ve afectada, más sin embargo se cuenta con la Ley
Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual están
bien constituidas las atribuciones y deberes de los jueces, juezas, fiscales y
defensores y defensoras.
A tal efecto, es pertinente ahondar más en este punto, no solo jurídicamente,
en pro de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes; sujetos del
nuevo paradigma social. De allí que los jueces, juezas, fiscales y defensores
y defensoras, tienen una gran responsabilidad al ejercer sus funciones de
una manera eficaz y expedita, sin dejar a un lado una constante supervisión y
seguimiento por parte del Estado, como garante en el perfeccionamiento de
una sociedad satisfecha con sus instituciones públicas.
14
BIBLIOGRAFIA
Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Gaceta Oficial #5859E de fecha 10 de diciembre de 2007
Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de
Niños, Niñas Y Adolescentes.
Gaceta Oficial # 39.570 de fecha 9 de diciembre de 2010

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  • 1. ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS DIPLOMADO DE DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PROF: ABG. NORELYS HERNÁNDEZ GRUPO #2: ALDANA, ROSA ANGELICA BRUZUAL, AMERICA CONTRERAS, BLANCA MILLAN, GLADYS ZAMORA, PEDRO COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DEMÁS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE JUSTICIA.
  • 2. 1 INDICE Págs.  Introducción…………………………………………………………………………..…2  Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes………………………..3  Competencias de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes……..……………………………………………………………….……3  Procedimientos aplicables según la materia……………………………………......6  Demás integrantes del Sistema de Justicia. Órganos Judiciales de Protección………………………………………………………………….…..……….7  Del Ministerio Público……………………………………………………………….....7  Atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…….……………………………………………………………………8  De la Defensoría del Pueblo en materia de niños, niñas y adolescentes………..9  Atribuciones del Defensor o de la Defensora del Pueblo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.…………………..……………………………...…9  Del Servicio Autónomo de la Defensa Pública………………………………….....10  Atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.…………...…………...……….11  Conciliación ante las Defensorías de niños, niñas y adolescentes.…………….11  Conclusiones…………………………………………………………………...……..13  Bibliografía………………………………………………………………………...…..14
  • 3. 2 INTRODUCCIÓN En Venezuela se cuenta con herramientas jurídicas enmarcadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Internacional de Derechos del Niño, como lo son la Constitución de 1999 y especialmente la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) con una reforma en el año 2007, fundamentada en la Doctrina de la Protección Integral, en virtud de cubrir las “necesidades”, ahora bien nombrados derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre los cuales se destacan el derecho a la libertad de opinar, a la participación, a la asociación, a una educación de calidad y acorde a las condiciones de cada niño, entre muchos más; asegurando el interés superior del mismo y otorgando la corresponsabilidad de la protección infantil por parte de las familias, comunidad y Estado, este último como garante de esos derechos. En tal sentido, con referencia al último punto, se crea todo un Sistema de Justicia que va en pro de la protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sistema complementado y muy bien establecido en la LOPNNA, con la creación de Tribunales de Protección en una labor conjunta con el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y el Servicio Autónomo de Defensoría Pública, puntos a tratar en este trabajo, a fin de conocer las competencias y atribuciones de cada uno de los integrantes de este sistema, como a continuación se desarrollan.
  • 4. 3 COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DEMÁS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE JUSTICIA. Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se organizan en circuitos judiciales, pudiendo crearse más de un circuito judicial de protección en una misma circunscripción judicial, cuando por razones de servicio sea necesario. En cada circuito judicial, los Tribunales están constituidos en: Primera instancia, por jueces o juezas de mediación y sustanciación y jueces o juezas de juicio y de Segunda instancia, por jueces o juezas superiores. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura determinará en cada circuito judicial: 1.- Si la ejecución corresponde a los jueces o juezas de mediación y sustanciación, a los jueces o juezas de juicio o, si es necesario crear jueces o juezas de ejecución en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes. 2.- Así como también podrá separar la competencia de mediación y sustanciación, atribuyendo a jueces o juezas de primera instancia del respectivo circuito judicial cada una de estas atribuciones. Competencias de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 1.- Asuntos de familia de naturaleza contenciosa a) Filiación. b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad.
  • 5. 4 c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación de Responsabilidad de Crianza o de la Custodia. d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención. e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar. f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar. g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y fuera del país. h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención. i) Adopción y nulidad de adopción. j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges. k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho. m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente. 2.- Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas. b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela. c) Curatelas. d) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes. e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores y curadoras.
  • 6. 5 f) Autorizaciones para separarse del hogar, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal. i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los Consejos de Protección de niños, niñas y adolescentes (Artículo 126, literal f). j) Títulos supletorios. k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado. l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente. 3.- Asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos o Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a) Disconformidad con las decisiones, actuaciones y actos administrativos de los Consejos Municipales de Derechos o Consejos de Protección, en ejercicio de las competencias en materia de protección de niños, niñas y adolescentes. b) Disconformidad con las medidas impuestas por los Consejos Municipales de Derechos o Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. c) Abstención de los Consejos Municipales de Derechos o de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. d) Aplicación de sanciones a particulares, instituciones públicas o privadas, excepto las previstas en la Sección Cuarta del Capítulo IX sobre las sanciones penales.
  • 7. 6 e) Cualquier otra de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente o que esté prevista en la ley. 4.- Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos: Demandas patrimoniales, demandas laborales en las cuales los niños, demandas y solicitudes no patrimoniales, demandas y solicitudes en las cuales personas jurídicas constituidas exclusivamente por niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento y cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente. Procedimientos aplicables según la materia 1.- Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocen de los distintos asuntos y recursos de carácter contencioso conforme al Procedimiento Ordinario previsto en la LOPNNA (arts. 450 al 487), aunque en otras leyes los mismos tengan pautado un procedimiento especial. 2.-Los asuntos de jurisdicción voluntaria se tramitan conforme al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria (arts. 511 al 517) contemplado en la LOPNNA, aunque en otras leyes tengan pautado un procedimiento especial. 3.- El otorgamiento de la adopción se tramita conforme al procedimiento especial previsto en la LOPNNA (arts. 493 al 510). 4.- En los asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos o Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o asuntos de acción judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos o difusos, de niños, niñas y adolescentes debe aplicarse el Procedimiento Ordinario previsto en la LOPNNA, teniendo estos prioridad y preferencia ante el tribunal correspondiente (art. 320).
  • 8. 7 5.-Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes se seguirá el procedimiento ordinario previsto en la LOPNNA (art.115). Se aplicarán supletoriamente las normas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Corresponde a los Tribunales de Protección el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos del trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la conciliación, ni al arbitraje. Demás integrantes del Sistema de Justicia. Órganos Judiciales de Protección El Sistema de Justicia está integrado también por el Ministerio Público con fiscales especiales en materia de niños, niñas y adolescentes, la Defensoría del Pueblo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Servicio Autónomo de la Defensa Pública en materia de niños, niñas y adolescentes. 1.- Del Ministerio Público El Ministerio Público deberá contar con fiscales especiales en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La falta de intervención del Ministerio Público en los juicios en que la ley la requiera expresamente implica la nulidad de éstos. Así mismo podrá promover la conciliación en las materias de su competencia, siempre que sean de naturaleza disponible, debiendo seguir las orientaciones y lineamientos establecidos en la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de protección familiar de Niños, Niñas y Adolescentes Para el ejercicio de sus funciones el o la Fiscal del Ministerio Público podrá:
  • 9. 8 a) Ordenar notificaciones, a fin de solicitar las declaraciones para la investigación inicial de los hechos. En caso de negativa, puede ordenar la comparecencia compulsiva mediante la autoridad policial. b) Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y documentos. c) Pedir informes a instituciones privadas o a particulares. Atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria de las personas o instituciones que, por acción u omisión, violen o amenacen derechos individuales, colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes. b) Ejercer la acción judicial de protección. c) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas que incurran en hechos punibles contra niños, niñas y adolescentes. d) Defender el interés de niños, niñas y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos. e) Interponer la acción de privación de la Patria Potestad, de oficio o a solicitud del hijo o hija a partir de los doce años, de los ascendientes y de los demás parientes del hijo o hija dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza la Responsabilidad de Crianza y del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes. g) Las demás que le señale la ley.
  • 10. 9 2.- De la Defensoría del Pueblo en materia de niños, niñas y adolescentes. La Defensoría del Pueblo debe contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio nacional y en el Distrito Capital. Atribuciones del Defensor o de la Defensora del Pueblo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: a) Promover, divulgar y ejecutar actividades educativas y de investigación. b) Impulsar la participación ciudadana para velar por los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes. c) Iniciar y proseguir de oficio o a petición de interesado(a) cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los asuntos de su competencia, de conformidad con la ley. d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes. e) Inspeccionar las entidades de atención, programas de protección, defensorías y defensores y defensoras de niños, niñas y adolescentes. f) Instar a las autoridades competentes para que impongan las medidas a que hubiere lugar. g) Velar por el adecuado funcionamiento de los demás integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. h) Ejercer la acción de amparo, de hábeas corpus, de hábeas data y para la aplicación de medidas de protección ante los Consejos de Protección y
  • 11. 10 recursos judiciales contra actos de efectos particulares en beneficio de niños, niñas y adolescentes. i) Ejercer la acción judicial de protección. j) Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes. k) Inspeccionar y velar por los derechos humanos de los adolescentes privados de su libertad en programas y centros de privación de libertad y semi-libertad. l) Supervisar a los Consejos de Protección a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como el seguimiento a los procedimientos contemplados en esta ley. m) Las demás que señale la ley o que le sean delegadas por el Defensor o Defensora del Pueblo. 3.- Del Servicio Autónomo de la Defensa Pública El Servicio Autónomo de la Defensa Pública deberá contar con defensores y defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Según el artículo 17 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de protección familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, los defensores y defensoras de niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de la actividad de conciliación tienen los siguientes deberes: 1. Realizar personalmente la actividad de conciliación. 2. Realizar seguimiento del cumplimiento de los acuerdos conciliatorios, cuando haya sido convenido por los usuarios y usuarias.
  • 12. 11 3. Los demás establecidos en la ley, reglamentos y directrices generales adoptadas por el órgano rector del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes. Atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente a) Brindar asesoría jurídica gratuita. b) Brindar asistencia y representación técnica gratuita en cualquier procedimiento judicial o administrativo, para la defensa de sus derechos, garantías e intereses individuales, colectivos o difusos. c) Realizar gratuitamente los demás servicios propios de la abogacía en interés de niños, niñas y adolescentes. d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes. e) Las demás que señale la ley En ejercicio de su representación, los defensores públicos y defensoras públicas especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes no pueden convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En estos casos sólo podrán actuar mediante asistencia de las partes. Conciliación ante las Defensorías de niños, niñas y adolescentes Según el artículo 15 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de protección familiar de Niños, Niñas y Adolescentes se puede conciliar solo en las siguientes materias:
  • 13. 12 1. Decisiones sobre el ejercicio de la responsabilidad de crianza, tales como: orientación moral y afectiva, formación, educación, recreación, esparcimiento, salud, pautas de crianza, forma de vestir, disciplina y vigilancia de los niños, niñas y adolescentes. 2. Conflictos sobre custodia entre el padre y la madre para determinar con quién debe convivir el hijo o hija. En ningún caso podrá celebrarse un acuerdo que conceda la crianza, custodia o cuidado a terceras personas. 3. Régimen de convivencia familiar. 4. Obligación de manutención, para garantizar el sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños, niñas y adolescentes. 5. Fortalecimiento de los lazos y relaciones familiares. 6. Las demás establecidas en la ley, reglamentos y directrices generales adoptadas por el órgano rector del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • 14. 13 CONCLUSIÓNES Una vez establecidas las competencias y atribuciones de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás órganos judiciales del Sistema de Justicia en esta materia, queda claro que se cuenta con un conjunto de herramientas legales para hacer valer y garantizar el bienestar social, familiar y económico de los niños, niñas y adolescentes. También es de destacar la loable labor que estas entidades vienen realizando, aun cuando todavía falte mucho más sentido humanista en el desenvolvimiento de las funciones dentro de los tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes, Ministerio Público y demás instituciones, quizás es atrevido decir que existen fallas y vicios en el Sistema Judicial, pero lamentablemente cada vez más son los casos en donde la estabilidad y bienestar del niño se ve afectada, más sin embargo se cuenta con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual están bien constituidas las atribuciones y deberes de los jueces, juezas, fiscales y defensores y defensoras. A tal efecto, es pertinente ahondar más en este punto, no solo jurídicamente, en pro de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes; sujetos del nuevo paradigma social. De allí que los jueces, juezas, fiscales y defensores y defensoras, tienen una gran responsabilidad al ejercer sus funciones de una manera eficaz y expedita, sin dejar a un lado una constante supervisión y seguimiento por parte del Estado, como garante en el perfeccionamiento de una sociedad satisfecha con sus instituciones públicas.
  • 15. 14 BIBLIOGRAFIA Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Gaceta Oficial #5859E de fecha 10 de diciembre de 2007 Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas Y Adolescentes. Gaceta Oficial # 39.570 de fecha 9 de diciembre de 2010