Este documento describe el procedimiento para la conformación de un Consejo de Familia según la ley dominicana. Explica que el Consejo de Familia es una asamblea presidida por un juez que nombra un tutor para un menor. Detalla los requisitos para la conformación del Consejo, incluyendo la documentación requerida y el número y tipo de miembros. Además, explica quién puede convocar el Consejo y los plazos y formas para la comparecencia ante el mismo.
El documento define el Consejo de Familia como una institución del derecho francés compuesta por un Juez de Paz y seis miembros parientes del incapaz. Explica que el Consejo de Familia se conforma con tres parientes paternos, el Juez de Paz, y tres parientes maternos del incapaz. También describe los criterios para la elección de los parientes, las personas idóneas e incapaces para conformar el Consejo, y el proceso de convocatoria y funciones del Juez dentro del Consejo.
El Consejo de Familia es una institución francesa que nombra tutores para menores e interdictos. Se compone del Juez de Paz y seis parientes convocados por este. Su función principal es proponer al tribunal la designación de un tutor. El procedimiento incluye la convocatoria del Consejo por el Juez de Paz, la comparecencia de sus miembros y la toma de resoluciones sobre el nombramiento de tutor mediante votación.
Este documento presenta información sobre las medidas de coerción en el procedimiento penal dominicano. Explica que las medidas de coerción son actuaciones que limitan temporalmente los derechos fundamentales de un sospechoso con el fin de asegurar su presencia en el proceso. Describe las diferentes medidas como la citación, el arresto, la prisión preventiva y otros, explicando sus presupuestos, características y procedimientos. Además, resume criterios de la Suprema Corte de Justicia sobre la aplicación prudente de las medidas de coerción.
El documento clasifica la representación en legal y voluntaria. La representación legal tiene su origen en la ley y protege a los incapaces, mientras que la voluntaria es creada por decisión del representado. Algunos tipos de representación legal incluyen la de menores y personas incapacitadas. La representación también puede ser directa, cuando el representante actúa en nombre del representado, o indirecta, cuando actúa en su propio nombre.
El documento describe las cuatro fases del procedimiento probatorio en un proceso legal: 1) La promoción de pruebas, donde las partes presentan las pruebas que usarán; 2) La oposición de pruebas, donde las partes pueden oponerse a las pruebas del oponente; 3) La admisión de pruebas, donde el juez decide qué pruebas admitir; y 4) La evacuación de pruebas, donde las pruebas admitidas son practicadas en el tribunal.
El documento describe las distintas etapas y audiencias del proceso penal en el sistema acusatorio mexicano, incluyendo la investigación, juicio y etapa intermedia. Explica que en la etapa de investigación hay audiencias para control de detención, formulación de imputación, medidas cautelares, cierre de investigación, y acuerdos alternativos como procedimiento abreviado o suspensión del proceso. La audiencia intermedia sirve para acusación, acuerdos probatorios y exclusión de pruebas antes del juicio oral.
Este documento resume las leyes y normativas relacionadas con las pensiones alimentarias en la República Dominicana. Define los conceptos clave como alimentos, titulares y obligados al pago. Explica el procedimiento para demandar una pensión alimentaria, incluyendo las fases administrativa y de conciliación ante el Ministerio Público, así como los efectos de las sentencias civiles y penales. También cubre los recursos legales disponibles en caso de apelación.
Este documento describe las diferentes clases de demandas incidentales en un proceso judicial, incluyendo demandas adicionales, reconvencionales e intervenciones. Explica cómo se presentan estas demandas de forma incidental, los requisitos de forma, y los efectos de las intervenciones voluntarias y forzosas. También cubre conceptos como la garantía formal, garantía simple, y llamadas en garantía.
El documento define el Consejo de Familia como una institución del derecho francés compuesta por un Juez de Paz y seis miembros parientes del incapaz. Explica que el Consejo de Familia se conforma con tres parientes paternos, el Juez de Paz, y tres parientes maternos del incapaz. También describe los criterios para la elección de los parientes, las personas idóneas e incapaces para conformar el Consejo, y el proceso de convocatoria y funciones del Juez dentro del Consejo.
El Consejo de Familia es una institución francesa que nombra tutores para menores e interdictos. Se compone del Juez de Paz y seis parientes convocados por este. Su función principal es proponer al tribunal la designación de un tutor. El procedimiento incluye la convocatoria del Consejo por el Juez de Paz, la comparecencia de sus miembros y la toma de resoluciones sobre el nombramiento de tutor mediante votación.
Este documento presenta información sobre las medidas de coerción en el procedimiento penal dominicano. Explica que las medidas de coerción son actuaciones que limitan temporalmente los derechos fundamentales de un sospechoso con el fin de asegurar su presencia en el proceso. Describe las diferentes medidas como la citación, el arresto, la prisión preventiva y otros, explicando sus presupuestos, características y procedimientos. Además, resume criterios de la Suprema Corte de Justicia sobre la aplicación prudente de las medidas de coerción.
El documento clasifica la representación en legal y voluntaria. La representación legal tiene su origen en la ley y protege a los incapaces, mientras que la voluntaria es creada por decisión del representado. Algunos tipos de representación legal incluyen la de menores y personas incapacitadas. La representación también puede ser directa, cuando el representante actúa en nombre del representado, o indirecta, cuando actúa en su propio nombre.
El documento describe las cuatro fases del procedimiento probatorio en un proceso legal: 1) La promoción de pruebas, donde las partes presentan las pruebas que usarán; 2) La oposición de pruebas, donde las partes pueden oponerse a las pruebas del oponente; 3) La admisión de pruebas, donde el juez decide qué pruebas admitir; y 4) La evacuación de pruebas, donde las pruebas admitidas son practicadas en el tribunal.
El documento describe las distintas etapas y audiencias del proceso penal en el sistema acusatorio mexicano, incluyendo la investigación, juicio y etapa intermedia. Explica que en la etapa de investigación hay audiencias para control de detención, formulación de imputación, medidas cautelares, cierre de investigación, y acuerdos alternativos como procedimiento abreviado o suspensión del proceso. La audiencia intermedia sirve para acusación, acuerdos probatorios y exclusión de pruebas antes del juicio oral.
Este documento resume las leyes y normativas relacionadas con las pensiones alimentarias en la República Dominicana. Define los conceptos clave como alimentos, titulares y obligados al pago. Explica el procedimiento para demandar una pensión alimentaria, incluyendo las fases administrativa y de conciliación ante el Ministerio Público, así como los efectos de las sentencias civiles y penales. También cubre los recursos legales disponibles en caso de apelación.
Este documento describe las diferentes clases de demandas incidentales en un proceso judicial, incluyendo demandas adicionales, reconvencionales e intervenciones. Explica cómo se presentan estas demandas de forma incidental, los requisitos de forma, y los efectos de las intervenciones voluntarias y forzosas. También cubre conceptos como la garantía formal, garantía simple, y llamadas en garantía.
Este documento presenta una explicación detallada del proceso de terminación anticipada del proceso penal en Perú. Define la terminación anticipada, describe las etapas del proceso incluyendo la solicitud, el acuerdo provisional, la audiencia, y la decisión del juez. Explica los criterios que el juez debe considerar al aprobar o desaprobar un acuerdo, como la suficiencia probatoria, legalidad y razonabilidad. También discute cuestiones como la legitimidad para transar la reparación civil y el alcance de la discrecionalidad judicial
Este documento presenta un trabajo de investigación sobre las obligaciones de dar realizado por un grupo de estudiantes de derecho de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. El trabajo incluye una introducción sobre las obligaciones de dar, una clasificación de este tipo de obligaciones, y diferentes secciones sobre las obligaciones de dar bien cierto e incierto. El índice indica que el trabajo analiza conceptos como la identidad, la transferencia de propiedad, los supuestos de pérdida del bien, y la elección de bienes en las obligaciones de dar bien incierto. El
Este documento describe varios procedimientos especiales ante los tribunales de trabajo, incluyendo ofrecimientos reales de pago y consignación, desalojo de viviendas, ejecución de convenios colectivos y laudos arbitrales, calificación de huelgas, y otros. Explica los requisitos y procesos para cada uno de estos procedimientos especiales, ya sea en atribuciones contenciosas o graciosas de los tribunales laborales.
Este documento discute la relación entre el derecho y la acción desde perspectivas clásica y moderna. La doctrina clásica sostiene que no hay acción sin derecho y que ambos son lo mismo, mientras que la doctrina moderna argumenta que la acción puede subsistir aunque desaparezca el derecho original y que se trata de conceptos distintos. La acción se define como un derecho autónomo y potestativo que permite acudir a los tribunales para hacer valer una pretensión, la cual es distinta de la acción aunque pueda
Este documento describe las etapas y procedimientos de la audiencia inicial en un proceso penal, incluyendo la conducción del imputado, la formulación de cargos, la declaración del imputado, la solicitud de vinculación a proceso por parte del fiscal, y la decisión del juez sobre vincular o no al imputado a proceso.
El documento resume las principales etapas y objetivos del proceso judicial, incluyendo la etapa postulatoria donde se proponen pretensiones y defensas. También explica los conceptos de saneamiento y nulidad procesal, el cual permite declarar la invalidez de un acto procesal si carece de los requisitos legales. Finalmente, describe los principios básicos que rigen la nulidad procesal como la especificidad, convalidación, trascendencia, protección y oportunidad.
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los TestigosRock Ash
Este documento resume las características y clasificaciones de los testigos como medio de prueba en los procesos civiles y penales. Explica que los testigos son terceros ajenos al proceso que declaran sobre hechos de los que tienen conocimiento directo. Detalla las obligaciones de los testigos de comparecer ante el tribunal, declarar y decir verdad, así como las inhabilidades y excepciones.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Penal II sobre la Parte Especial. Explica que la Parte Especial estudia de manera concreta los delitos y penas establecidas en el Código Penal. Se clasifican los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido, como la vida humana, el patrimonio y la libertad sexual. Luego, describe el método de exposición de cada delito, incluyendo la descripción típica, el bien jurídico, la tipicidad objetiva y subjetiva, los grad
Este documento resume los principales conceptos relacionados con la representación judicial, la procuración oficiosa, la representación de intereses difusos, el litisconsorcio, la intervención de terceros y la sucesión procesal en menos de 3 oraciones:
1) Permite a las partes designar abogados para que los representen, mientras que la procuración oficiosa y la representación de intereses difusos permiten la participación de terceros en algunos casos específicos; 2) Explica los diferentes tipos de litisconsorcio que pueden darse
Este resumen describe un expediente de divorcio por causal de abandono injustificado del hogar conyugal entre Luis Fernando Garces Carranza y María del Carmen Araujo Ortiz. La demanda inicial fue declarada infundada, pero apelada y luego la sentencia fue revocada declarando el divorcio fundado. María del Carmen Araujo Ortiz interpuso recurso de casación, pero fue declarado improcedente por no cumplir con los requisitos formales.
El documento habla sobre las medidas cautelares dictadas por los jueces. Estas medidas pueden ser dictadas antes o durante un proceso con el fin de garantizar el cumplimiento de la decisión final. Para dictar una medida cautelar, el juez debe considerar que el derecho invocado es verosímil, que existe peligro en la demora y que la medida es adecuada para garantizar la pretensión principal. También debe establecer una contracautela para proteger al afectado por la medida cautelar.
ENJ-300 Presentación Ley No. 391sobre Espectáculos de VudúENJ
Este documento resume la Ley No. 391 sobre espectáculos de vudú en República Dominicana. Explica brevemente las características del vudú y las diferencias entre el rito dominicano y haitiano. Luego, destaca que la ley crea un tipo penal abierto que podría criminalizar manifestaciones culturales dominicanas y viola artículos constitucionales y de derechos humanos al prohibir una práctica religiosa y reuniones pacíficas. También señala que es discriminatoria hacia ciudadanos haitianes y otorg
El documento es una solicitud presentada por la defensora pública María Del Carmen Sánchez Espinal ante la Magistrada del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago para revisar la medida de coerción impuesta a Andy Leonardo Acevedo Durán. La defensora solicita que se modifique la medida de pago de una garantía económica de 100,000 pesos dominicanos a través de una compañía aseguradora y presentación periódica por la libertad pura y simple debido a que Acevedo Durán carece de recurs
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
Derecho Notarial, Principios y CaracteristicasMarvin Espinal
Este documento describe los conceptos, principios y características del derecho notarial. Explica que el derecho notarial se refiere al conjunto de leyes, reglamentos, usos y doctrinas que rigen la función notarial. Describe varios principios clave como la autenticidad, fe pública, registro y inmediatez. También explica que el derecho notarial actúa para crear normas jurídicas y proporcionar seguridad jurídica, aunque su naturaleza no se encuadra totalmente en derecho público o privado.
El documento presenta una oposición a las medidas cautelares dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en un caso relacionado con el partido político PODEMOS. Argumenta que las medidas son excesivas e improcedentes porque no se cumplieron los requisitos de presunción de buen derecho, peligro en la mora y ponderación de intereses. Específicamente, señala que las medidas afectan los derechos de la dirigencia y militancia de PODEMOS y no guardan relación con la pretensión principal del caso. S
ENJ-400 Apertura de Puertas y Fijación de SellosENJ
El documento describe los procedimientos administrativos del juez de paz relacionados con la apertura de puertas y la fijación de sellos. Estos incluyen la solicitud al juez para abrir puertas cerradas durante una ejecución forzosa, el fundamento legal, y los derechos fundamentales involucrados. También cubre el proceso de fijación de sellos, incluida la solicitud, el auto judicial, y los deberes del secretario durante la operación.
La regla de la mejor evidencia establece que para probar el contenido de un documento se requiere el original, salvo algunas excepciones. También existe la regla de evidencia extrínseca que prohíbe presentar evidencia oral para modificar un contrato. Entre otros temas, se discuten la admisibilidad de copias, fotografías, videos, grabaciones, y documentos públicos.
Paralelo recursos casacion forma - fondo y recurso de nulidad Derecho procesa...cristianuretadiaz
1. La casación en la forma y en el fondo son recursos destinados a invalidar resoluciones judiciales ante tribunales superiores. 2. La casación en la forma busca invalidar sentencias por vicios procesales, mientras que la casación en el fondo alega errores de derecho que influyeron en el fallo. 3. Ambos recursos se interponen por escrito y pueden dar lugar a la invalidación de la resolución recurrida o a su confirmación.
Este documento describe la historia y características de los Tribunales de Familia en Chile. Se establecieron en 2005 para mejorar la protección de familias, niños y adolescentes de manera profesional e interdisciplinaria. Los tribunales buscan resolver conflictos a través de la conciliación y mediación para aminorar costos emocionales. El interés superior del niño es suprem o.
El consejo de familia es una institución que tiene por objeto vigilar la guarda de la persona y bienes de quienes, no estando sujetos a la patria potestad, tienen alguna incapacidad. Está compuesto por parientes y se forma para proteger a menores e incapaces mayores de edad, supervisando al tutor o curador. Sin embargo, en la práctica su función ha sido asumida por el juez de familia.
Este documento presenta una explicación detallada del proceso de terminación anticipada del proceso penal en Perú. Define la terminación anticipada, describe las etapas del proceso incluyendo la solicitud, el acuerdo provisional, la audiencia, y la decisión del juez. Explica los criterios que el juez debe considerar al aprobar o desaprobar un acuerdo, como la suficiencia probatoria, legalidad y razonabilidad. También discute cuestiones como la legitimidad para transar la reparación civil y el alcance de la discrecionalidad judicial
Este documento presenta un trabajo de investigación sobre las obligaciones de dar realizado por un grupo de estudiantes de derecho de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. El trabajo incluye una introducción sobre las obligaciones de dar, una clasificación de este tipo de obligaciones, y diferentes secciones sobre las obligaciones de dar bien cierto e incierto. El índice indica que el trabajo analiza conceptos como la identidad, la transferencia de propiedad, los supuestos de pérdida del bien, y la elección de bienes en las obligaciones de dar bien incierto. El
Este documento describe varios procedimientos especiales ante los tribunales de trabajo, incluyendo ofrecimientos reales de pago y consignación, desalojo de viviendas, ejecución de convenios colectivos y laudos arbitrales, calificación de huelgas, y otros. Explica los requisitos y procesos para cada uno de estos procedimientos especiales, ya sea en atribuciones contenciosas o graciosas de los tribunales laborales.
Este documento discute la relación entre el derecho y la acción desde perspectivas clásica y moderna. La doctrina clásica sostiene que no hay acción sin derecho y que ambos son lo mismo, mientras que la doctrina moderna argumenta que la acción puede subsistir aunque desaparezca el derecho original y que se trata de conceptos distintos. La acción se define como un derecho autónomo y potestativo que permite acudir a los tribunales para hacer valer una pretensión, la cual es distinta de la acción aunque pueda
Este documento describe las etapas y procedimientos de la audiencia inicial en un proceso penal, incluyendo la conducción del imputado, la formulación de cargos, la declaración del imputado, la solicitud de vinculación a proceso por parte del fiscal, y la decisión del juez sobre vincular o no al imputado a proceso.
El documento resume las principales etapas y objetivos del proceso judicial, incluyendo la etapa postulatoria donde se proponen pretensiones y defensas. También explica los conceptos de saneamiento y nulidad procesal, el cual permite declarar la invalidez de un acto procesal si carece de los requisitos legales. Finalmente, describe los principios básicos que rigen la nulidad procesal como la especificidad, convalidación, trascendencia, protección y oportunidad.
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los TestigosRock Ash
Este documento resume las características y clasificaciones de los testigos como medio de prueba en los procesos civiles y penales. Explica que los testigos son terceros ajenos al proceso que declaran sobre hechos de los que tienen conocimiento directo. Detalla las obligaciones de los testigos de comparecer ante el tribunal, declarar y decir verdad, así como las inhabilidades y excepciones.
Este documento presenta un resumen del curso de Derecho Penal II sobre la Parte Especial. Explica que la Parte Especial estudia de manera concreta los delitos y penas establecidas en el Código Penal. Se clasifican los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido, como la vida humana, el patrimonio y la libertad sexual. Luego, describe el método de exposición de cada delito, incluyendo la descripción típica, el bien jurídico, la tipicidad objetiva y subjetiva, los grad
Este documento resume los principales conceptos relacionados con la representación judicial, la procuración oficiosa, la representación de intereses difusos, el litisconsorcio, la intervención de terceros y la sucesión procesal en menos de 3 oraciones:
1) Permite a las partes designar abogados para que los representen, mientras que la procuración oficiosa y la representación de intereses difusos permiten la participación de terceros en algunos casos específicos; 2) Explica los diferentes tipos de litisconsorcio que pueden darse
Este resumen describe un expediente de divorcio por causal de abandono injustificado del hogar conyugal entre Luis Fernando Garces Carranza y María del Carmen Araujo Ortiz. La demanda inicial fue declarada infundada, pero apelada y luego la sentencia fue revocada declarando el divorcio fundado. María del Carmen Araujo Ortiz interpuso recurso de casación, pero fue declarado improcedente por no cumplir con los requisitos formales.
El documento habla sobre las medidas cautelares dictadas por los jueces. Estas medidas pueden ser dictadas antes o durante un proceso con el fin de garantizar el cumplimiento de la decisión final. Para dictar una medida cautelar, el juez debe considerar que el derecho invocado es verosímil, que existe peligro en la demora y que la medida es adecuada para garantizar la pretensión principal. También debe establecer una contracautela para proteger al afectado por la medida cautelar.
ENJ-300 Presentación Ley No. 391sobre Espectáculos de VudúENJ
Este documento resume la Ley No. 391 sobre espectáculos de vudú en República Dominicana. Explica brevemente las características del vudú y las diferencias entre el rito dominicano y haitiano. Luego, destaca que la ley crea un tipo penal abierto que podría criminalizar manifestaciones culturales dominicanas y viola artículos constitucionales y de derechos humanos al prohibir una práctica religiosa y reuniones pacíficas. También señala que es discriminatoria hacia ciudadanos haitianes y otorg
El documento es una solicitud presentada por la defensora pública María Del Carmen Sánchez Espinal ante la Magistrada del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago para revisar la medida de coerción impuesta a Andy Leonardo Acevedo Durán. La defensora solicita que se modifique la medida de pago de una garantía económica de 100,000 pesos dominicanos a través de una compañía aseguradora y presentación periódica por la libertad pura y simple debido a que Acevedo Durán carece de recurs
Módulo II: Derecho Penal Laboral del curso Procedimientos Penales del Juez de Paz II del Programa de Formación de Aspirantes a Juez de Paz, grupo 1-2018
Derecho Notarial, Principios y CaracteristicasMarvin Espinal
Este documento describe los conceptos, principios y características del derecho notarial. Explica que el derecho notarial se refiere al conjunto de leyes, reglamentos, usos y doctrinas que rigen la función notarial. Describe varios principios clave como la autenticidad, fe pública, registro y inmediatez. También explica que el derecho notarial actúa para crear normas jurídicas y proporcionar seguridad jurídica, aunque su naturaleza no se encuadra totalmente en derecho público o privado.
El documento presenta una oposición a las medidas cautelares dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en un caso relacionado con el partido político PODEMOS. Argumenta que las medidas son excesivas e improcedentes porque no se cumplieron los requisitos de presunción de buen derecho, peligro en la mora y ponderación de intereses. Específicamente, señala que las medidas afectan los derechos de la dirigencia y militancia de PODEMOS y no guardan relación con la pretensión principal del caso. S
ENJ-400 Apertura de Puertas y Fijación de SellosENJ
El documento describe los procedimientos administrativos del juez de paz relacionados con la apertura de puertas y la fijación de sellos. Estos incluyen la solicitud al juez para abrir puertas cerradas durante una ejecución forzosa, el fundamento legal, y los derechos fundamentales involucrados. También cubre el proceso de fijación de sellos, incluida la solicitud, el auto judicial, y los deberes del secretario durante la operación.
La regla de la mejor evidencia establece que para probar el contenido de un documento se requiere el original, salvo algunas excepciones. También existe la regla de evidencia extrínseca que prohíbe presentar evidencia oral para modificar un contrato. Entre otros temas, se discuten la admisibilidad de copias, fotografías, videos, grabaciones, y documentos públicos.
Paralelo recursos casacion forma - fondo y recurso de nulidad Derecho procesa...cristianuretadiaz
1. La casación en la forma y en el fondo son recursos destinados a invalidar resoluciones judiciales ante tribunales superiores. 2. La casación en la forma busca invalidar sentencias por vicios procesales, mientras que la casación en el fondo alega errores de derecho que influyeron en el fallo. 3. Ambos recursos se interponen por escrito y pueden dar lugar a la invalidación de la resolución recurrida o a su confirmación.
Este documento describe la historia y características de los Tribunales de Familia en Chile. Se establecieron en 2005 para mejorar la protección de familias, niños y adolescentes de manera profesional e interdisciplinaria. Los tribunales buscan resolver conflictos a través de la conciliación y mediación para aminorar costos emocionales. El interés superior del niño es suprem o.
El consejo de familia es una institución que tiene por objeto vigilar la guarda de la persona y bienes de quienes, no estando sujetos a la patria potestad, tienen alguna incapacidad. Está compuesto por parientes y se forma para proteger a menores e incapaces mayores de edad, supervisando al tutor o curador. Sin embargo, en la práctica su función ha sido asumida por el juez de familia.
La conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para resolver conflictos que permite a las partes solucionar sus diferencias de forma autónoma. Se aplica a diversos asuntos de familia como custodia de menores, alimentos y liquidación de sociedades conyugales. El proceso incluye la solicitud, trámite de audiencia ante funcionarios habilitados y posible elaboración de un acta de acuerdo que surte efectos legales. El objetivo es lograr soluciones satisfactorias para las partes de forma rápida y económica, evitando
El documento define el Consejo de Familia en el Derecho Civil como una institución constituida para velar por la persona e intereses de los menores y de los incapaces mayores de edad que no tengan padre ni madre. Explica que el Consejo se compone de las personas designadas por testamento o escritura pública por el último padre o abuelo que tuvo a cargo al menor o incapaz, y tiene la responsabilidad de velar por sus intereses de manera gratuita e inexcusable.
Este documento presenta un resumen de tres oraciones del tema "Matrimonio" publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El documento analiza el concepto del matrimonio, su marco jurídico y los requisitos para su celebración. Se reconoce al matrimonio como una fuente importante de la constitución de la familia, aunque existen otras fuentes como el parentesco y el concubinato. Actualmente se acepta que las relaciones familiares no sólo pueden tener su origen en el matrimonio.
1) Dos hermanos menores de edad apelaron una sentencia que disponía el cuidado personal unilateral de uno de ellos con su padre y el cuidado compartido del otro con ambos progenitores.
2) Los niños alegaron que no fueron escuchados ni se tuvo en cuenta su opinión, en violación a sus derechos. Ambos expresaron querer vivir con su madre y hermano.
3) La cámara falló a favor de los niños, determinando que debía preservarse su entorno familiar y la inseparabilidad de los hermanos
1. El documento analiza un caso de impugnación de paternidad presentado ante un juzgado de familia. 2. En él, un hombre solicita que se le realicen pruebas de ADN a una niña a la que reconoció, alegando que no es su hija biológica. 3. El análisis explica que según la ley ecuatoriana, solo el hijo o personas con interés pueden impugnar un reconocimiento de paternidad.
La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Este documento describe los principios y procedimientos de la justicia de paz en Venezuela. Explica que los jueces de paz son competentes para resolver disputas menores a través de la conciliación y el arbitraje. También establece los requisitos para ser juez de paz y el proceso de elección y revocación de su mandato.
La jueza Diana Cisneros designa a Ana Judith Amoroso Ramós como curadora especial del niño Randy Axel Heras Guzmán para representarlo en el segundo matrimonio de su madre Ana Paulina Guzmán Amoroso. La jueza tomó esta decisión luego de establecer que Ana Judith es una persona idónea para el cargo y que no existen bienes a nombre del niño, por lo que no se requiere un inventario solemne.
Este documento resume los principales procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) de Venezuela. Describe cuatro tipos de procedimientos: ordinario, voluntario, de adopción y administrativo. Explica que el procedimiento ordinario consta de una audiencia preliminar y una audiencia de juicio, mientras que el procedimiento voluntario busca resolver disputas de manera rápida y consensuada entre las partes. También cubre aspectos como los plazos legales, la audi
Observaciones reformas al código civil y propuesta de adnSilvia Salgado
El documento propone 10 propuestas para reformar el Código Civil de Ecuador relacionadas con el derecho a la identidad. Las propuestas buscan actualizar las normas sobre reconocimiento de paternidad y maternidad para garantizar el derecho al nombre y apellido de las personas. Entre las propuestas se incluyen: establecer que el reconocimiento voluntario es irrevocable, permitir el reconocimiento de hijos fallecidos, considerar la prueba de ADN como prueba plena para determinar filiación, e impulsar la investigación de paternidad
Este documento resume los principales aspectos de la tutela y protección de menores e incapaces según el derecho de familia. Explica conceptos como la tutela, el consejo de familia, las funciones del tutor y protutor, y la administración de la tutela. También cubre la interdicción de mayores de edad, definida como la sentencia que priva a una persona de enajenación mental de la administración de sus bienes y abre la tutela sobre esa persona.
El documento describe una visita de estudiantes a un tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes. Explica la estructura y funciones del tribunal, incluyendo sus diferentes unidades y tribunales. También resume las leyes y artículos constitucionales que establecen la protección de los derechos de los niños y la jurisdicción del tribunal.
En el Código de Familia para el Estado de Sonora,
subsiste en lo esencial la normatividad que ya se encontraba contemplada en el Código Civil para el Estado de Sonora, pero de manera especializada delimita y especifica cuestiones del orden familiar que salvaguardan los derechos de los individuos que la conforman y de manera especial la institución de la familia.
La tutela en Venezuela protege a personas que no se encuentran bajo la patria potestad de nadie pero que requieren representación legal y protección, como menores, personas con discapacidad intelectual o condenadas penalmente. La tutela es administrada por un tutor designado por un tribunal para cuidar al pupilo y administrar sus bienes. El tutor tiene deberes como representar legalmente al pupilo, determinar su crianza y educación con aprobación judicial, y administrar sus bienes solo con autorización del juez. Para iniciar la tutela, ciertas personas deben informar al
Este documento resume conceptos clave del derecho familiar como el parentesco, matrimonio, filiación, adopción, patria potestad, tutela y curatela. Explica las diferentes formas de parentesco, los requisitos y características del matrimonio, así como las causas de nulidad y divorcio. También define conceptos como filiación, pensiones alimenticias, patrimonio familiar y cómo el código civil protege a la familia.
Presentacion Procesos de Familia Ley 870 corregida.pptNorvinRizo
Este documento resume las principales disposiciones de la Ley 870 sobre procesos de familia en Panamá. Establece la creación de instituciones como la Procuraduría de Familia y define la capacidad jurídica a partir de los 18 años. Describe los principios del Código de Familia como la búsqueda de equidad familiar y el interés superior del niño. Explica también los procesos administrativos y judiciales en materia familiar, incluyendo las competencias, etapas y instancias.
LEY DE JURISDICCIÓN ESPECIAL DE JUSTICA DE PAZ COMUNALmichellejohanna
La justicia de paz comunal tiene como objetivo resolver conflictos entre vecinos, amigos y familiares a través de medios alternativos como la conciliación y la mediación. Se elige un juez de paz comunal cada 4 años para una zona poblacional de 4,000 a 6,000 habitantes. El juez convoca a las partes en conflicto, las informa sobre el proceso de conciliación y puede trasladarse a los lugares relevantes para el caso. El proceso debe culminar en un acuerdo en menos de 15 días prorrogables.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos sobre el tema "Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras" en la República Dominicana. 1) El Abogado del Estado representa los intereses del Estado en procedimientos ante el Tribunal de Tierras como propietario original de las tierras. 2) También actúa como fiscal cuando representa los intereses de la sociedad en asuntos de orden público relacionados a la jurisdicción inmobiliaria. 3) Cumple un papel importante al vigilar que los procedimientos de saneamiento catastral y
El documento describe el rol del Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Surge en 1920 como Fiscal ante el Tribunal de Tierras y evoluciona a Abogado del Estado en 1947. Representa y defiende al Estado en procesos inmobiliarios, emite opiniones en procesos de saneamiento, y puede ordenar medidas como desalojos de intrusos u órdenes de protección policial.
El documento presenta un análisis comparativo entre la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa. Explica el origen y definición de la palabra "constitución", así como los tipos de constituciones como las escritas, no escritas, rígidas y flexibles. También describe el origen histórico de ambas constituciones y las reformas que han tenido a través del tiempo. Finalmente, identifica similitudes y diferencias entre la organización y estructura de los poderes del estado en la Constitución Dominicana y la Con
Análisis constitucional tanto a la constitución de Francia y la constitución...Castillo'S Legal Solutions
El documento presenta un análisis comparativo entre la Constitución Dominicana y la Constitución Francesa. Explica el origen y definición de una constitución, así como los tipos de constituciones como las escritas, no escritas, rígidas y flexibles. Luego describe el origen de ambas constituciones y las reformas realizadas a través del tiempo. Finalmente analiza los principios fundamentales de cada constitución y establece similitudes y diferencias entre ellas.
Este documento presenta un análisis comparativo entre la Constitución de Nicaragua y la Constitución Dominicana. Explica el origen de la palabra "constitución" y los diferentes tipos de constituciones. Luego describe el origen y características ideológicas de ambas constituciones, así como las reformas realizadas a través de los años. Finalmente, establece comparaciones entre ambas constituciones en términos de su estructura y contenido.
Este documento explora el tema del uso de chicanas por parte de los abogados en los tribunales dominicanos. Define lo que son las chicanas y describe al abogado chicanero. También discute las dificultades que enfrentan los abogados novatos y las cualidades necesarias para ejercer la profesión. Finalmente, cubre temas como la independencia del abogado, sus deberes sociales y la necesidad de mantener la dignidad en el ejercicio profesional.
Este documento describe los derechos de protección de las víctimas. Resume los principios básicos de justicia para las víctimas establecidos por la ONU y el Consejo de Europa. Explica el concepto de víctima, los daños causados por los delitos, y los principios generales de la victimología como el respeto, acceso a la justicia e información a las víctimas. También cubre el derecho de las víctimas a impetrar justicia a través de denuncias, y su intervención en los procesos penales
El documento presenta una introducción general sobre el sistema internacional de protección de los derechos humanos y los principios del código procesal penal. Explica conceptos clave como los derechos humanos, sus generaciones y características. También describe los principales instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Pactos Internacionales. Finalmente, analiza cómo estos tratados internacionales se proyectan en los principios fundamentales del código procesal penal de un país, como el principio del juicio previo, el juez natural y la
Este documento presenta los pasos clave para crear un plan de negocios para cabañas turísticas. Explica que se debe incluir información sobre el equipo directivo, un análisis del mercado actual y futuro, las oportunidades del negocio, la competencia, metas y objetivos financieros, recursos necesarios, riesgos y estrategias para gestionarlos, y asuntos importantes a corto y largo plazo. El plan de negocios ayudará a guiar el lanzamiento y éxito a largo plazo del negoc
Este documento presenta los principios fundamentales y la constitucionalización del proceso penal. Propone tres hipótesis: 1) que las disposiciones del nuevo código procesal penal se basan en tradiciones constitucionales que enfatizan la libertad individual y los derechos fundamentales, 2) que los 28 principios del código desarrollan cinco principios constitucionales como la supremacía constitucional, la libertad, la igualdad y el debido proceso, y 3) que el código fortalece la constitución y el estado de derecho. El documento anal
Este documento ofrece orientación sobre cómo postular en una audiencia para conocer una medida de coerción y cómo revisar dicha medida. Explica que las medidas de coerción deben ser solicitadas por el Ministerio Público o querellante y deben tener el propósito de asegurar la presencia del imputado en el proceso. También cubre cómo argumentar contra las medidas de coerción y a favor de su revisión, enfocándose en refutar el peligro de fuga.
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1. 1
“CONSEJO DE FAMILIA”
Por
Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo S.
yuniorandrescastillo.galeon.com
yuniorcastillo@yahoo.com
Celular: 1-829-725-8571
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.
2. 2
Primera edición
2014
Título:
“CONSEJO DE FAMILIA”
Autor:
Ing.+ Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Elaboración de Portada:
ISBN:
Impresión:
Editora Derecho de Saber para Pensar
Impreso en República Dominicana
Printed in Dominican Republic
Derechos reservados por el autor conforme a la ley.
Prohibida su reproducción parcial o total sin autorización del
autor.
4. 4
PLANTEAMIENTO
El Consejo de Familia es una figura creada a los fines de resolver, proteger y
asegurar el bienestar de uno de los miembros de la familia el cual esta
afectado de una incapacidad.
El Consejo de Familia es un procedimiento, que de acuerdo a su naturaleza,
es decir, si se trata de la tutela de un menor, es competencia del Tribunal
de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente; o para la
interdicción de un adulto incapacitado, compete al Juez de Paz.
Como participante de la Carrera de Derecho es preciso obtener el debido
conocimiento sobre este procedimiento y su conformación, el cual está
regido por el Código Civil y por el Código del Menor, Ley 136-03, èsto, a
fin de enriquecer el aspecto profesional.
En ese tenor, el presente trabajo se concreta en la conformación de Consejo
de Familia del menor, su estructura, requisitos y base legal.
5. 5
OBJETIVO GENERAL
Conocer y analizar todo lo relativo al procedimiento a seguir para la
conformación de un Consejo de Familia, dentro del marco legal que la rige.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Adquirir los conocimientos necesarios sobre la Conformación del
Consejo de Familia, a fin de aplicarlos de manera eficaz en el ejercicio
como profesional del derecho.
2. Enfocar los aspectos legales vigentes para el procedimiento de la
conformación del Consejo de Familia.
IMPORTANCIA
El Consejo de Familia tiene su importancia, toda vez, que el mismo se
conforma a fin de preservar lo que es bien o bienes de los menores, a fin de
que el mismo no quede desprotegido a la falta de uno o de ambos padres,
esto para garantizar al menor sus derechos y que se mantengan en un
ambiente familiar sano.
6. 6
JUSTIFICACION
Este trabajo bibliográfico fue asignado en esta asignatura de Derecho Civil
II, debido a la importancia que tiene para el participante de la Carrera de
Derecho, el estudio y análisis de la conformación de un Consejo de Familia,
su estructura y su marco legal.
FACTORES QUE FACILITARON EL TRABAJO
Para la elaboración del presente trabajo bibliográfico e investigativo,
influyeron factores que de cierta manera hicieron posible su preparación,
como es la obtención de datos a través de las consultas de Leyes, Códigos,
libros, jurisprudencias, visitas a los tribunales, así como la disposición de
cada participante para realizar el mismo.
METODOLOGIA APLICADA
EL método utilizado en la obtención datos para la elaboración de este
trabajo, fue la consulta de Leyes, Códigos, libros, jurisprudencias, visita al
Tribunal competente.
7. 7
Generalidades.
La conformación del Consejo de Familia es una asamblea de parientes, por
consanguinidad, afines o de amigos, presidida por el Juez competente,
(Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para los menores y Juez de Paz
para los interdictos). Comprende en principio seis miembros más el Juez,
cantidad que puede ser aumentada.
Existen miembros de derecho, en este caso los hermanos y hermanas de
doble vínculo, que sean mayores de edad y los ascendientes; si su número
es menor de seis, el consejo se completa con miembros que elige el Juez,
tomando partes iguales de las familias paternas y materna.
El tutor y el tutor subrogado, son miembros del Consejo de Familia, esta no
es una asamblea permanente, su composicion debe ser diferente en cada
reunion y delibera válidamente con los tres cuartos de sus miembros. Es
convocado por el Juez, ya sea de oficio, ya sea a peticion del tutor, de
pariente o de una persona que tenga interes en ello.
Los redactores del Código Civil quisieron hacer del Consejo de familia el
órgano más importante de la tutela; le atribuyeron la direccion general, al
menos en cuanto a la administracion de los bienes, al hacer del tutor un
simple agente ejecutivo.
En principio el Juez de Paz era competente para conocer sobre el Consejo
de Familia relativo a menores de edad y sobre el consejo que se realiza con
motivo de la interdicción de una persona.
8. 8
En la actualidad con la entrada en vigencia de la normativa 136-03 de niños,
niñas y adolescentes, el Juez de Paz fue exonerado de conocer los consejos
relativos a menores, competencia que fue revisada por dicha normativa y la
Suprema Corte de Justicia estableció mediante resolución que los consejos
de familia de este tipo serán competencia de los Tribunales de Niños, Niñas
y Adolescentes.
Es por ello, que al limitarse la competencia del Juez de Paz, este sólo
conoce en la actualidad de los consejos de familia relativos a interdicción:
personas mayores de edad que se encuentren en un estado habitual de
imbecilidad, enajenación mental o locura”1
Por la naturaleza especial de este tipo de procesos y dado el carácter social
que conlleva, en este trabajo se quiere reseñar de la mejor manera posible,
de forma detallada todo el procedimiento, asimismo indicar la documentación
necesaria para la conformación de un Consejo de Familia, a tales fines es
requisito depositar ante el Tribunal competente los siguientes documentos:
Instancia motivada
Acta de defunción original del padre o madre fallecido
Acta de nacimiento original del menor (s)
Fotocopias de las cédulas de identidad de los 6 familiares y del padre
o de la madre que convoca el consejo
Fotocopia del Titulo del inmueble
1 Castellanos, Victor Jose; Manual para Jueces de Paz, ENJ. Editora Amigo del Hogar, 2001, Pág.
497
9. 9
CAPITULO I
EL CONSEJO DE FAMILIA, CONCEPTO Y COMPOSICION
1.1. Concepto de Consejo de Familia.
El Consejo de Familia es una asamblea de pariente por consaguinidad,
afines o de amigos, presidida por el Juez competente.
El Consejo de Familia, según lo define el Magistrado Victor José Castellanos
en su obra “Manual para Jueces de Paz. Tomo I”, “es una asamblea
compuesta por parientes y afines, a falta de estos, por amigos de una
persona incapaz, que se reúne bajo la presidencia del juez de paz”. Las
funciones de dicha asamblea serán las de nombrar los órganos de la tutela y
dirigir la administración de los bienes de la persona incapaz.
1.1.2. Conformación y Número de Miembros.
Según lo dispone el artículo 407 del Código Civil Dominicano, el consejo de
familia se compondrá, del Juez de Paz, de seis parientes o afines, vecinos
de la común donde haya de nombrarse tutor o que residan a dos leguas, la
mitad de la línea paterna y la otra mitad de la línea materna, siguiendo el
orden de proximidad en cada línea. Será preferido el pariente del mismo
grado, y entre ellos, el de mayor edad.
En la actualidad, este procedimiento es competencia del Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes, en virtud al Código del Menor, Ley 136-03, de acuerdo
a las normas establecidas en el Código Civil.
10. 10
Sigue diciendo el artículo 408 del mismo Código que si los hermanos
carnales del menor y los maridos de sus hermanas carnales son seis o más,
todos formarán parte del consejo de familia, y lo compondrán ellos solos con
las viudas de los ascendientes y con los ascendientes que tuviesen excusa
válida si los hubiere. Si son un número menor, los demás parientes no serán
llamados sino para completar el consejo.
En caso de que los parientes o afines de una o de otro línea no que residen
en la común o en la distancia señalada en el artículo 407 no fuesen un
número suficiente, el Juez de Paz llamará para que formen parte del Consejo
de Familia, bien a los parientes o afines domiciliados a mayores distancias, o,
dentro de la misma común, a ciudadanos cuyas relaciones de amistad con
los padres del menor fueren de todos conocidas.
1.2. Personas Que Pueden Convocar El Consejo De Familia.
En virtud de las disposiciones del Artículo 406 del Código Civil, el Consejo
de Familia puede ser convocado por:
a-) Parientes del menor
b-) Acreedores
c-) Cualquier otra parte interesada….
d-) De oficio por el Juez de Paz en caso de interdicción, solo luego de
haber sido declarado interdicto.
e-) Por disposición del Juez de N N A de la Cámara Civil o los Jueces de
1era. Instancia Civil del domicilio del menor en los casos de plenitud de
jurisdicción.
11. 11
1.3. Plazo y Forma De La Comparecencia A La Asamblea.
Comparecencia Personal. Comparecencia Por Medio De Apoderado
Especial. Limitaciones Del Mandato. Presentación Del Poder.
Plazo para comparecer: Tendrá lugar el día que fije el Juez,
debiendo mediar tres (3) días entre la citación y el día indicado para la
reunión, plazo éste que puede aumentar en razón de la distancia, es
decir, entre el lugar en que se celebrará la reunión y el domicilio de las
partes.
Forma de la comparecencia: Personalmente o por medio de
apoderados especiales, quienes solo podrán representar a un solo
miembro.
Limitación del Mandato: El apoderado especial solo podrá actuar en
representación de uno de los miembros del Consejo, en razón a que
cada uno de los miembros tiene derecho a un voto para la toma de
decisiones del Consejo. Art. 412 del Código Civil.
Presentación del Poder: El apoderado tiene que justificar la calidad
en virtud de la cual actúa, debiendo presentar al tribunal el poder que
le fue otorgado, regido por las disposiciones de los Arts. 1984 al 2010
del Código Civil relativas al Mandato.
Base Legal de la Representación: Art. 412 Código Civil, que
dispone: “Los parientes, afines o amigos así convocados, deberán
concurrir personalmente o por medio de apoderados especiales. Cada
apoderado no podrá representar más que a una persona”.
12. 12
1.4. La Categoría De Los Hermanos Carnales Del Menor Y Los Maridos
De Las Hermanas Carnales Dentro Del Consejo De Familia.
En virtud de lo señalado en el artículo 408 del Código Civil Dominicano, se
establece que los hermanos carnales del menor y los maridos de sus
hermanas carnales, pueden formar siempre parte del consejo de familia, ya
que sobre ellos no se aplica la limitante establecida en el artículo 407 del
mismo texto legal, que establece que el consejo de familia se compondrá,
además del Juez de seis parientes o afines vecinos de la común donde haya
de nombrarse tutor o que residan a dos leguas, la mitad de la línea paterna y
la otra mitad de la línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada
línea.
Será preferido el pariente afín del mismo grado, y entre los parientes del
mismo grado, el de mayor edad.
Por otra parte el mismo artículo 408 instituye que si son seis o más, todos
formarán parte del consejo de familia, y lo compondrán ellos solos con las
viudas de los ascendientes y con los ascendientes que tuviesen excusa
válida si los hubiere. Si son un número menor, los demás parientes no serán
llamados sino para completar el consejo.
13. 13
CAPITULO II
INCAPACIDADES
2.1. Personas Incapacitadas Para Formar Parte Del Consejo De Familia.
A Quien Corresponde Pronunciarse Sobre Las Exclusiones Y Del Tutor,
Del Protutor O Curador.
Según lo dispone en el artículo 442 del Código Civil Dominicano, no pueden
ser tutores ni miembros de los Consejos de Familia:
1. Los menores de edad, a no ser que se trate de sus hijos;
2. Los que estén sujetos a interdicción;
3. Todos los que tengan o cuyos padres tuviesen un pleito contra el menor,
al cual estén ligados el Estado, el capital o una parte considerable de los
bienes del mismo menor.
A partir del artículo 443 y siguientes del mismo texto legal, se instituye por
cuales razones una persona es excluida de participar en el Consejo de
Familia.
La condenación a una pena aflictiva o infamante lleva consigo, de
pleno derecho, la exclusión de la tutela. También produce la remoción
del tutor, en el caso en que se trate de una tutela anteriormente
conferida.
Están también excluidos de la tutela y sujetos a remoción si estuvieren
en ejercicio:
a) Las personas cuya mala conducta fuere notoria;
b) Aquellos cuya gestión demostrase incapacidad o infidelidad;
14. 14
No podrá formar parte de un consejo de familia, el individuo que haya
sido excluido o destituido de otra tutela.
Al Consejo de Familia le corresponde pronunciarse acerca de las personas
excluidas para formar parte del consejo ó de la destitución de un tutor, ya sea
éste convocado a instancia del protutor o de oficio por el Juez de Paz. Este
no podrá eludir la convocatoria, cuando se pida en forma por uno o varios
parientes o afines, primos hermanos o de grados más próximos del menor.
Todo acuerdo del Consejo de Familia que determine la exclusión o
destitución del tutor, será motivado; y no podrá tomarse sin oír o citar
previamente al tutor.
15. 15
CAPITULO III
REEMPLAZO DE LOS MIEMBROS CONVOCADOS.
3.1. Reemplazo De Los Miembros. Conforme lo prevé el artículo 414 del
Código Civil, el reemplazo de los miembros convocados es una de las
opciones de las que dispone el Juez ante la no concurrencia de uno de los
convocados.
3.1.2. Causas De Aplazamiento De La Sesión.
Como se menciona anteriormente ante la no comparecencia de uno de los
convocados para la celebración del Consejo de Familia, el Juez competente,
puede ordenar el aplazamiento de la reunión en caso de que estime que
resulta conveniente a los intereses de la persona sujeta al régimen de la
tutela, esperar por la comparecencia del miembro que ha presentado excusa
de su incomparecencia. Igualmente se entiende, que puede ser ordenado el
aplazamiento de la reunión, en aquellos casos en los cuales no comparezca
el quórum requerido por el legislador para poder celebrar validamente el
Consejo de Familia, que es el de las ¾ parte de los convocados.
16. 16
3.2. Comunicación A Los Convocados A Tomar Conocimiento Sobre Los
Puntos Presentados Para La Deliberación.
Las personas convocadas al Consejo de Familia toman conocimiento
de los puntos sujetos a la deliberación en la convocatoria al mismo, es decir
mediante la convocatoria se le indica al convocado la fecha, lugar y hora en
la cual habrá de celebrarse el Consejo de Familia e igualmente se le informa
la causa que motiva la reunión y los puntos que serán sometidos a la
deliberación del Consejo de Familia.
17. 17
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LAS DELIBERACIONES, FORMA DE
CONVOCATORIA, ORDENANZA DE CONVOCATORIA Y OTROS
REQUISITOS.
4.1. Numero De Miembros Requeridos Para Deliberar Validamente.
El articulo 415 del Código Civil, establece de manera precisa que resulta
necesaria la comparecencia de las ¾ partes de los convocados, como
mínimo, para poder celebrar validamente una deliberación del Consejo de
Familia; en consecuencia, si no concurre la cantidad de miembros exigidos
por el legislador, procede ser prorrogada la celebración de la reunión.
No existe una forma sacramental para la deliberación, pero debe entenderse
que cada punto de interés es sometido a discusión, cada miembro está en la
posibilidad de sustentar su posición y luego de concluida esta discusión las
cada miembro toma partido en los puntos sometidos a deliberación. Cada
miembro tiene derecho a un voto, conforme se sustrae de los artículos 412 y
416 del Código Civil.
Debe entenderse que la intervención del Juez competente en el Consejo
está limitada labores de dirección de la celebración y la moderación de los
18. 18
debates, pero el artículo 416 del Código Civil, dispone en adición a lo
anteriormente señalado, que el “Juez de Paz tiene “voz deliberativa y
preponderante en caso de empate”. De lo anterior debe entenderse que en
caso de empate, el Juez de Paz deberá tomar partido en las posiciones
propuestas, para así poder el Consejo asumir una decisión determinada, a la
cual no podría llegarse en caso de empate”.
4.1.2. Actas De Sesión.
De la lectura del articulo 883 del Código de Procedimiento Civil, se deduce
que de la celebración del Consejo de Familia, se instrumenta un acta en la
que deben hacerse mención, del cumplimiento de todas las formalidades
atinentes a este tipo de reuniones, es decir, debe hacerse mención de la
fecha, hora y lugar en la que se celebra, la autoridad que la preside, las
generales de los comparecientes, el voto de cada uno de ellos, el resultado
de la deliberación y en caso de que no haya unanimidad en la votación, debe
hacerse la mención del parecer de cada uno de los comparecientes.
19. 19
4.2. Solicitud De La Convocatoria y La Redacción De La Ordenanza De
Convocatoria.
Forma y contenido de la solicitud de la convocatoria.
En caso de que sea a solicitud de parte de los parientes del menor, de sus
acreedores, y otras partes interesadas:
a) La solicitud de convocatoria deberá ser incoada
mediante instancia motivada, en la que la parte
interesada en que se reúna el consejo, expondrá los
motivos en que basa su pedimento por si o por
apoderado e indicara los integrantes factibles para
conformar el consejo, con sus generales y calidades.
b) Los motivos se referirán primordialmente a explicar y
detallar las acciones que en principio serán discutidas
por dicho consejo.
En caso que la convocatoria sea a requerimiento del juez, es decir de oficio,
el juez estará limitado a motivar la ordenanza que ordene la convocatoria y/o
reunión del consejo de familia.
4.2.1. Marco Legal.
La forma y contenido de la solicitud de la convocatoria y de la ordenanza de
la misma se encuentran consignados en los artículos 406 y 411 del Código
Civil Dominicano.
20. 20
4.2.2. La Ordenanza De Convocatoria.
Es la decisión administrativa del juez de paz o de niñas, niñas y
adolescentes según sea el caso, dicho magistrado tomando en consideración
los requerimientos y las calidades establecidas en el articulo 407 sobre los
miembros del consejo y lo pautado por el articulo 411 sobre el plazo de ley
según la distancia para comparecer, fijara, el día, hora y lugar en que será
llevado a cabo este procedimiento.
4.2.3. Procedimiento Que Debe Seguirse Para La Reunión Del Consejo
De Familia, Base Legal.
El procedimiento se puede resumir en dos etapas principales:
a) Etapa de la convocatoria.
Inicia con la solicitud de convocatoria de un pariente o interesado en
calidad para requerirlo o del juez competente de oficio.
El juez recibido la solicitud dicta un auto u ordenanza ordenando la
comparencia a los miembros que integraran el Consejo de Familia,
indicando la fecha y la hora determinada de la reunión.
b) Etapa de la reunión.
El Juez preside la reunión del Consejo de familia el día fijado.
El juez levanta un Proceso verbal en un libro destinado a estos fines,
asistido por el secretario que lo certifica.
Es solicitada la firma de los comparecientes y el secretario firma el
mismo.
Finalmente se expide copia certificada a solicitud de parte interesada
de lo decidido por el Consejo de Familia.
21. 21
CAPITULO V
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE FAMILIA
5.1. Atribuciones Del Consejo De Familia, Actos Que Puede Autorizar.
El Consejo de Familia tiene la autoridad tutelar sobre los menores y los
interdictos, en los casos determinados por la ley, a fin de protegerlos de
manera personal, velar por sus intereses y por el cumplimiento de los
deberes demás con ellos, para cumplir con tal finalidad dentro de sus
atribuciones se encuentran las siguientes:
Designar tutores2 o protutor3. Los tutores naturales de los hijos son
sus padres, si falta uno de ellos le corresponde al superviviente.
La Tutela Realizada por el Consejo de Familia. Es la designación
de tutor al menor que queda huérfano y no emancipado y que carezce
de tutor elegido por sus padres y de ascendientes varones (405 CC).
Destitución De Los Designados. Si el tutor que desempeñe sus
funciones como tales y que no haya sido designado según las
formalidades establecidas precedentemente, el Consejo de Familia
convocado a instancia de los familiares, acreedores y otras partes
interesadas, o de oficio por el Juez competente, del protutor, podrá si,
designará tutor y protutor. La designación de este tutor será
homologado por solicitud motivada.
2 Tanto en Grecia como en Roma se concibió a la tutela como un oficio público para defender
los derechos de los incapaces a la herencia, es decir los menores y las mujeres. Estaba
destinada para el cuidado personal. Modernamente están sometidos a tutela los menores no
emancipados, que no estén sometidos a patria potestad y los incapaces.
3 Persona escogida por el Consejo de Familia, en línea distinta de la del tutor, y cuya misión
consiste en vigilar y fiscalizar la actividad del tutor, y representar al menor cuando sus
intereses sean en oposición con los del tutor. Artículos 420 y 423 del Código Civil
Dominicano
22. 22
CAPITULO VI
COMPETENCIA
6.1. Tribunal Competente.
A la luz de las disposiciones del Código Civil y de Procedimiento civil, así
como de la ley 136-03 que establece el Código para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes, corresponde conocer del Consejo de Familia a los
siguientes tribunales:
a) A los Juzgados de Paz: todo lo relativo a los Consejos de Familia, tanto
de los menores incapaces como de los interdictos, en aquellos lugares donde
no hayan Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, (Art. 200, Ley 136-03, Código
del Menor,).
En tal sentido, en visita realizada por ante la Sala Civil del Tribunal de NNA
de éste Distrito Judicial de Santiago, a fin de obtener información sobre la
cantidad de solicitudes de Conformación de Consejo de Familia, la Secretaria
de dicho tribunal, informó que se conforman anualmente de diez a quince
Consejos de Familia, por los siguientes casos:
1º.- Por fallecimiento de uno o ambos padres, del menor y estos hayan
dejado un bien inmueble donde el menor es el beneficiario, debe
conformarse el Consejo de Familia a los fines de nombrar el tutor, que
administre los bienes del menor.
2º.- Cuando el padre o la madre hayan fallecido, y dejado una pensión o un
seguro de vida, donde el beneficiario es el menor o menores.
23. 23
6.2. Sistema De Recursos.
La decisión del Consejo de Familia no es una sentencia, sino una
disposición fruto de una deliberación de un organismo instituido, la cual está
sometida a homologación (aprobación).
Las decisiones emanadas por el Consejo de Familia, podrán ser objeto de
los siguientes recursos:
La impugnación, en contra de la deliberación,
La oposición, para el no presente;
La apelación, para la decisión de homologación;
Recurso de casación, en cuanto a este recurso, la ley no hace
ninguna distinción, en tal sentido es posible el ejercicio de este
recurso.
24. 24
CONCLUSIÓN
Los principales textos relativos al Consejo de Familia son los artículos 405 al
417, 442 a 450 , 478 a 481 y 494 al 496 del Código Civil, artículos 883 al
889 del Código de Procedimiento Civil y Arts. 199 y 200 del Código del
Menor, Ley 136-03.
El Consejo de Familia está entre las atribuciones administrativas del Juez de
Primera Instancia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, y éste juez
debe velar porque se cumplan las formalidades establecidas en la ley, así
como que sean respetadas, no solo por el respeto al debido proceso de ley
consagrado en nuestra constitución y los tratados internacionales sobre
Derechos Humanos, sino también por la importancia que representa para la
familia y para aquel miembro que requiera de la intervención de esta figura
protectora.
El consejo de familia juega un rol esencial en materia de tutela y
cúratela y fuera de esto interviene a veces cuando se trata de tomar ciertas
decisiones graves para la vida familiar.
25. 25
BIBLIOGRAFIA
Libros:
Mazeaud,HL, Mazeaud,J. Lecciones de Derecho Civil, Tomo I
Volumen III y IV.
Castellanos, V. J. Manual para Jueces de Paz, ENJ. Editora Amigo
del Hogar, 2001
Leyes y Códigos:
República Dominicana Código del Menor, Ley 136-03,
República Dominicana, Código Civil y legislación complementaria,
Lic. Juan Pablo Acosta, Lic. Trajano Vidal Potentini, décima quinta
edición, Editora Dalis, Moca 2007.
Código de Procedimiento Civil y legislación complementaria, cuarta
edición, ediciones Trajano Potentini, editora Dalis. Santo domingo
2001
Diccionarios:
Capitant. Diccionario Vocabulario Jurídico,
Osorio, M, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales.
Del Arco Torres. A.m., Pons González, M., Diccionario de Derecho
Civil, Granada 1999,
Autor: Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Página Web: yuniorandrescastillo.galeon.com
Correo: yuniorcastillo@yahoo.com
Celular: 1-829-725-8571
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2014.