Usted (es) que es (son) del Barrio Villa del Oriente
Tienen derecho a conocer lo que paso con el acta 001 del 21 de abril de 2013 y lo que tramito ante la Oficina de Participación y ante la SSPD
Y porque no es legal
Leamos
La resolución reconoce el derecho de Isabel Calderón de Quispe a recibir una bonificación permanente de S/. 50.00 nuevos soles, según lo establecido en una resolución municipal anterior. Sin embargo, la bonificación solo se hará efectiva a partir de la emisión de esta nueva resolución y no de manera retroactiva. Además, instruye a la gerencia pertinente a incluir el pago de la bonificación en el presupuesto del próximo año fiscal para garantizar su cumplimiento.
Respuesta a concejo municipal villa nuevaCesar Ruiz
Esta es la respuesta que el Consejo Comunitario de Desarrollo Multisectorial de Ciudad Peronia dio al Concejo Municpal de Villa Nueva, como se observa viola el debido proceso, demuestra abuso de autoridad, extralimitacion de funciones y vio los derechos humanos de los vecinos de Ciudad Peronia
El pleno municipal aprobó el reconocimiento extrajudicial de créditos para pagar 85 facturas de proveedores correspondientes a gastos de ejercicios anteriores. Hubo debate sobre si este procedimiento debía usarse de forma excepcional. Finalmente, el pleno lo aprobó con 16 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo Nelson Leiva®
Este Dictamen obliga a los municipios del país a efectuar las transferencias de acuerdo a la Ley Nº 20744 a las empresas concesionarias de servicio, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos
Este documento resume la resolución de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza, Antioquia. Explica los antecedentes de la creación y posterior liquidación de la entidad, el proceso de liquidación que se está llevando a cabo y las 17 acreencias que fueron calificadas y graduadas por un valor total de $506,126,483.
Resolucion Directiva de Pago de Pensiones Ley 20530Arturo Goicochea
Este documento aprueba una directiva para controlar el pago de pensiones a ex-trabajadores de la Municipalidad de Comas bajo el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530. La directiva establece que los pensionistas deben presentar periódicamente documentación para acreditar que siguen cumpliendo los requisitos para recibir la pensión y autoriza a la municipalidad a suspender o cancelar pensiones si no se cumple. Además, encarga a varias gerencias de la municipalidad implementar la directiva y comunicarla a los pensionistas.
El dictamen contra los sobresueldos en Santa RosaMendoza Post
El documento resume una denuncia presentada contra la ex intendenta de Santa Rosa, Norma Trigo, por aumentos irregulares en sus haberes y los de funcionarios mediante decretos municipales en 2019. Se detallan los argumentos de la denuncia y la respuesta de Trigo, quien justifica los decretos alegando que los sueldos estaban por debajo de lo permitido por ley y que actuó en el marco de sus atribuciones. La Fiscalía de Estado inicia una investigación para determinar si hubo incumplimiento de la ley.
MODELO DE CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN: Este es un ejemplo que gráfica la figura administrativa denominada Encargo de Gestión regulada en el art. 71 de la Ley 27444 (Compilador: José María Pacori Cari)
La resolución reconoce el derecho de Isabel Calderón de Quispe a recibir una bonificación permanente de S/. 50.00 nuevos soles, según lo establecido en una resolución municipal anterior. Sin embargo, la bonificación solo se hará efectiva a partir de la emisión de esta nueva resolución y no de manera retroactiva. Además, instruye a la gerencia pertinente a incluir el pago de la bonificación en el presupuesto del próximo año fiscal para garantizar su cumplimiento.
Respuesta a concejo municipal villa nuevaCesar Ruiz
Esta es la respuesta que el Consejo Comunitario de Desarrollo Multisectorial de Ciudad Peronia dio al Concejo Municpal de Villa Nueva, como se observa viola el debido proceso, demuestra abuso de autoridad, extralimitacion de funciones y vio los derechos humanos de los vecinos de Ciudad Peronia
El pleno municipal aprobó el reconocimiento extrajudicial de créditos para pagar 85 facturas de proveedores correspondientes a gastos de ejercicios anteriores. Hubo debate sobre si este procedimiento debía usarse de forma excepcional. Finalmente, el pleno lo aprobó con 16 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención.
Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo Nelson Leiva®
Este Dictamen obliga a los municipios del país a efectuar las transferencias de acuerdo a la Ley Nº 20744 a las empresas concesionarias de servicio, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos
Este documento resume la resolución de liquidación de la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael en Liquidación del Municipio de Zaragoza, Antioquia. Explica los antecedentes de la creación y posterior liquidación de la entidad, el proceso de liquidación que se está llevando a cabo y las 17 acreencias que fueron calificadas y graduadas por un valor total de $506,126,483.
Resolucion Directiva de Pago de Pensiones Ley 20530Arturo Goicochea
Este documento aprueba una directiva para controlar el pago de pensiones a ex-trabajadores de la Municipalidad de Comas bajo el régimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530. La directiva establece que los pensionistas deben presentar periódicamente documentación para acreditar que siguen cumpliendo los requisitos para recibir la pensión y autoriza a la municipalidad a suspender o cancelar pensiones si no se cumple. Además, encarga a varias gerencias de la municipalidad implementar la directiva y comunicarla a los pensionistas.
El dictamen contra los sobresueldos en Santa RosaMendoza Post
El documento resume una denuncia presentada contra la ex intendenta de Santa Rosa, Norma Trigo, por aumentos irregulares en sus haberes y los de funcionarios mediante decretos municipales en 2019. Se detallan los argumentos de la denuncia y la respuesta de Trigo, quien justifica los decretos alegando que los sueldos estaban por debajo de lo permitido por ley y que actuó en el marco de sus atribuciones. La Fiscalía de Estado inicia una investigación para determinar si hubo incumplimiento de la ley.
MODELO DE CONVENIO DE ENCARGO DE GESTIÓN: Este es un ejemplo que gráfica la figura administrativa denominada Encargo de Gestión regulada en el art. 71 de la Ley 27444 (Compilador: José María Pacori Cari)
Fiscalía de Estado multa a Nuarte y Trigo Mendoza Post
El Fiscal de Estado concluye que varios decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Municipal de Santa Rosa contienen vicios graves o groseros que los hacen nulos o inexistentes. Recomienda que la autoridad municipal evalúe y declare la nulidad o inexistencia de los decretos, recupere los montos pagados ilegítimamente, e implemente acciones de seguimiento. También solicita notificar estas conclusiones, remitir el caso a otras agencias para posibles investigaciones, y extraer una compulsa de una presentación relacionada.
Este documento describe irregularidades en el proceso de vacancia del alcalde Manuel Martel Macassi. En primer lugar, la sesión extraordinaria del concejo se realizará fuera del plazo máximo permitido por ley. En segundo lugar, no se incorporaron al expediente informes legales clave requeridos por el Jurado Nacional de Elecciones, violando el derecho a la información. La autora argumenta que estas acciones buscan obnubilar el procedimiento de vacancia y evitar que queden al descubierto vínculos irregulares entre el alcalde y un contrat
Este documento establece nuevas medidas para identificar a los beneficiarios finales de personas jurídicas y otras estructuras, a fin de prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Se define al beneficiario final como la persona humana que posee o controla una persona jurídica o estructura. También se modifican las resoluciones pertinentes para exigir una debida diligencia más estricta de los sujetos obligados a fin de identificar a los beneficiarios finales y adecuar la normativa nacional a las recomendaciones del GAFI.
El resumen del acta de la sesión extraordinaria del pleno municipal celebrada el 30 de junio de 2011 es el siguiente:
1) Se aprobó el acta de la sesión anterior.
2) Se informó sobre la constitución de los grupos políticos municipales y el registro de intereses de los concejales.
3) Se dio cuenta de los decretos del alcalde sobre el nombramiento de la junta de gobierno y los tenientes de alcalde.
La resolución de alcaldía reconoce y agradece al abogado Luis Hernando Luque Quispe por su labor como asesor del despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Melgar desde 2011 hasta 2014. Se le otorga la distinción de la medalla de la ciudad y los beneficios correspondientes a su tiempo de servicio. La resolución acepta su renuncia irrevocable por motivos personales y profesionales.
El acta resume la sesión extraordinaria del pleno del ayuntamiento de Trescasas celebrada el 23 de junio de 2011. Se aprobaron varios acuerdos incluyendo la aprobación del acta anterior, establecer la periodicidad de las sesiones del pleno, nombrar representantes de la corporación en diferentes órganos, crear una comisión especial de cuentas y hacienda, y conocer las resoluciones del alcalde sobre nombramientos y delegaciones.
Este documento propone la creación de una Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en el estado de Zacatecas, México. La Comisión se encargaría de proteger los derechos de los contribuyentes y brindarles asesoría y representación legal. El documento también describe los derechos básicos de los contribuyentes y los procedimientos que seguiría la Comisión para recibir quejas de los contribuyentes y emitir recomendaciones a las autoridades fiscales.
El documento contiene varios decretos y resoluciones de entidades gubernamentales de la provincia de Río Negro. Entre ellos se encuentran decretos que aceptan renuncias a cargos públicos, que designan nuevas autoridades en instituciones y que intervienen el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior debido a irregularidades administrativas. También incluye resoluciones del Ente Regulador de la Electricidad sobre bonificaciones en facturas de usuarios y sanciones a una distribuidora por incumplimiento en conex
Dictamen N° 80321 06.12.2013 Procedimiento de Descuentos por Paro.Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR clarifica los procedimientos ante estas situaciones.
Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 210, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, sobre facultad del municipio para efectuar descuentos de remuneraciones por tiempo no trabajado al personal que indica.
Este documento establece el marco jurídico para los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia. Explica que estos comités están constitucionalmente fundamentados y deben estar conformados por usuarios de los servicios. También describe los procedimientos para el reconocimiento de los comités por parte de las autoridades municipales y las empresas prestadoras, así como las funciones y elección de los vocales de control que representan a cada comité.
El diputado provincial solicita a los directores de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) que cumplan con sus obligaciones legales y paguen las deudas adeudadas a proveedores de salud. La OSEP tiene fondos depositados de aproximadamente $500 millones pero adeuda cantidades significativas a clínicas, institutos, proveedores de insumos y una agrupación de oncología. El diputado les da un plazo de 48 horas para pagar las deudas totales antes de denunciar posibles delitos como incumplimiento de de
El documento propone reformar el artículo 33 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas para limitar el pago de salarios vencidos a servidores públicos despedidos a un máximo de 12 meses, al igual que establece la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores del sector privado. El gobernador argumenta que esto permitirá evitar que los procedimientos legales se prolonguen artificialmente para obtener mayores pagos, al tiempo que se protegen las fuentes de empleo y los recursos públicos de las entidades. Citando jurisprudencia de la
El documento establece que las cooperativas y mutuales sujetas a la Resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera deben informar datos estadísticos al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. La información requerida se detalla en un anexo y debe presentarse electrónicamente hasta el 30 de diciembre. El objetivo es obtener datos para elaborar una evaluación nacional de riesgos de lavado de activos.
Dictamen No procede modificar grado de Director DOMNelson Leiva®
Dictamen de la CGR Señala que no procede modificar el grado que posee un empleo directivo a cargo de una unidad municipal que no es de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695.
Corte Suprema despacha informe sobre el proyecto de ley que “Modifica y fortalece la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación” (Boletín N°12.748-17).
Este documento es una resolución judicial que declara improcedente por ahora la solicitud de embargo de las cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala realizada por el demandante Cesar Valeriano Canapatana Quispe. La resolución señala que aún no han transcurrido los seis meses desde que se notificó a la entidad demandada sobre el cumplimiento de la sentencia, por lo que todavía no procede iniciar el proceso de ejecución forzada. Asimismo, la resolución llama la atención al secretario por la demora en
El Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE) resolvió aplicar sanciones monetarias a la distribuidora EdERSA por incumplimientos a sus obligaciones en materia de seguridad pública detectados en febrero y junio de 2013. Las multas aplicadas suman $23.191,28 y $13.196,41 respectivamente. EdERSA deberá descontar esos montos de los próximos ajustes tarifarios y acreditar ante el EPRE haber solucionado las anomalías detectadas dentro de los 20 días hábiles
Este contrato establece los términos de un acuerdo de locación de servicios entre JAVI S.A. y García Peña Virna Lisseth. JAVI S.A. contrata los servicios de García Peña como Especialista en Seguridad y Prevención para una obra por un periodo de 3 meses a cambio de una retribución de S/. 3,000 mensuales. El contrato especifica que no existe una relación laboral entre las partes y que García Peña no tendrá beneficios sociales. El contrato puede renovarse automátic
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que denegó el acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado para dos predios. El resumen argumenta que la resolución viola los derechos fundamentales al agua y a la igualdad ante la ley, y pide que sea revocada y reformada para conceder el acceso a los servicios.
El contrato establece un acuerdo de locación de servicios entre JAVI S.A. y el topógrafo Ponce Espillco Jose Luis. JAVI S.A. contrata los servicios de Ponce Espillco como topógrafo para la obra de rehabilitación y mantenimiento de canchas de tenis y campo deportivo por un periodo de 3 meses. A cambio, Ponce Espillco recibirá una remuneración de S/. 3,000 mensuales pagaderos quincenalmente. El contrato no genera una relación laboral sino que es de naturaleza
Reunión de la ejecutiva iii asamblea de vecinos por el aguacarmeloperezsoto
La Asociación de Vecinos de Guriezo celebró una reunión donde trataron temas como la renovación de la ejecutiva y la modificación de las ordenanzas fiscales. También organizaron la III Asamblea de Vecinos por el Agua con el objetivo de conseguir la remunicipalización del servicio de aguas y mejorar su calidad y servicio. Decidieron presentar alegaciones a la modificación de las ordenanzas y propondrán cambios a la factura del agua para adecuarla a los consumos reales y evitar pagos por consumos f
Fiscalía de Estado multa a Nuarte y Trigo Mendoza Post
El Fiscal de Estado concluye que varios decretos emitidos por el Poder Ejecutivo Municipal de Santa Rosa contienen vicios graves o groseros que los hacen nulos o inexistentes. Recomienda que la autoridad municipal evalúe y declare la nulidad o inexistencia de los decretos, recupere los montos pagados ilegítimamente, e implemente acciones de seguimiento. También solicita notificar estas conclusiones, remitir el caso a otras agencias para posibles investigaciones, y extraer una compulsa de una presentación relacionada.
Este documento describe irregularidades en el proceso de vacancia del alcalde Manuel Martel Macassi. En primer lugar, la sesión extraordinaria del concejo se realizará fuera del plazo máximo permitido por ley. En segundo lugar, no se incorporaron al expediente informes legales clave requeridos por el Jurado Nacional de Elecciones, violando el derecho a la información. La autora argumenta que estas acciones buscan obnubilar el procedimiento de vacancia y evitar que queden al descubierto vínculos irregulares entre el alcalde y un contrat
Este documento establece nuevas medidas para identificar a los beneficiarios finales de personas jurídicas y otras estructuras, a fin de prevenir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Se define al beneficiario final como la persona humana que posee o controla una persona jurídica o estructura. También se modifican las resoluciones pertinentes para exigir una debida diligencia más estricta de los sujetos obligados a fin de identificar a los beneficiarios finales y adecuar la normativa nacional a las recomendaciones del GAFI.
El resumen del acta de la sesión extraordinaria del pleno municipal celebrada el 30 de junio de 2011 es el siguiente:
1) Se aprobó el acta de la sesión anterior.
2) Se informó sobre la constitución de los grupos políticos municipales y el registro de intereses de los concejales.
3) Se dio cuenta de los decretos del alcalde sobre el nombramiento de la junta de gobierno y los tenientes de alcalde.
La resolución de alcaldía reconoce y agradece al abogado Luis Hernando Luque Quispe por su labor como asesor del despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Melgar desde 2011 hasta 2014. Se le otorga la distinción de la medalla de la ciudad y los beneficios correspondientes a su tiempo de servicio. La resolución acepta su renuncia irrevocable por motivos personales y profesionales.
El acta resume la sesión extraordinaria del pleno del ayuntamiento de Trescasas celebrada el 23 de junio de 2011. Se aprobaron varios acuerdos incluyendo la aprobación del acta anterior, establecer la periodicidad de las sesiones del pleno, nombrar representantes de la corporación en diferentes órganos, crear una comisión especial de cuentas y hacienda, y conocer las resoluciones del alcalde sobre nombramientos y delegaciones.
Este documento propone la creación de una Comisión Estatal de la Defensa del Contribuyente en el estado de Zacatecas, México. La Comisión se encargaría de proteger los derechos de los contribuyentes y brindarles asesoría y representación legal. El documento también describe los derechos básicos de los contribuyentes y los procedimientos que seguiría la Comisión para recibir quejas de los contribuyentes y emitir recomendaciones a las autoridades fiscales.
El documento contiene varios decretos y resoluciones de entidades gubernamentales de la provincia de Río Negro. Entre ellos se encuentran decretos que aceptan renuncias a cargos públicos, que designan nuevas autoridades en instituciones y que intervienen el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior debido a irregularidades administrativas. También incluye resoluciones del Ente Regulador de la Electricidad sobre bonificaciones en facturas de usuarios y sanciones a una distribuidora por incumplimiento en conex
Dictamen N° 80321 06.12.2013 Procedimiento de Descuentos por Paro.Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR clarifica los procedimientos ante estas situaciones.
Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 210, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, sobre facultad del municipio para efectuar descuentos de remuneraciones por tiempo no trabajado al personal que indica.
Este documento establece el marco jurídico para los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios en Colombia. Explica que estos comités están constitucionalmente fundamentados y deben estar conformados por usuarios de los servicios. También describe los procedimientos para el reconocimiento de los comités por parte de las autoridades municipales y las empresas prestadoras, así como las funciones y elección de los vocales de control que representan a cada comité.
El diputado provincial solicita a los directores de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) que cumplan con sus obligaciones legales y paguen las deudas adeudadas a proveedores de salud. La OSEP tiene fondos depositados de aproximadamente $500 millones pero adeuda cantidades significativas a clínicas, institutos, proveedores de insumos y una agrupación de oncología. El diputado les da un plazo de 48 horas para pagar las deudas totales antes de denunciar posibles delitos como incumplimiento de de
El documento propone reformar el artículo 33 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas para limitar el pago de salarios vencidos a servidores públicos despedidos a un máximo de 12 meses, al igual que establece la Ley Federal del Trabajo para los trabajadores del sector privado. El gobernador argumenta que esto permitirá evitar que los procedimientos legales se prolonguen artificialmente para obtener mayores pagos, al tiempo que se protegen las fuentes de empleo y los recursos públicos de las entidades. Citando jurisprudencia de la
El documento establece que las cooperativas y mutuales sujetas a la Resolución 11/2012 de la Unidad de Información Financiera deben informar datos estadísticos al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. La información requerida se detalla en un anexo y debe presentarse electrónicamente hasta el 30 de diciembre. El objetivo es obtener datos para elaborar una evaluación nacional de riesgos de lavado de activos.
Dictamen No procede modificar grado de Director DOMNelson Leiva®
Dictamen de la CGR Señala que no procede modificar el grado que posee un empleo directivo a cargo de una unidad municipal que no es de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695.
Corte Suprema despacha informe sobre el proyecto de ley que “Modifica y fortalece la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación” (Boletín N°12.748-17).
Este documento es una resolución judicial que declara improcedente por ahora la solicitud de embargo de las cuentas de la Municipalidad Distrital de Mala realizada por el demandante Cesar Valeriano Canapatana Quispe. La resolución señala que aún no han transcurrido los seis meses desde que se notificó a la entidad demandada sobre el cumplimiento de la sentencia, por lo que todavía no procede iniciar el proceso de ejecución forzada. Asimismo, la resolución llama la atención al secretario por la demora en
El Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE) resolvió aplicar sanciones monetarias a la distribuidora EdERSA por incumplimientos a sus obligaciones en materia de seguridad pública detectados en febrero y junio de 2013. Las multas aplicadas suman $23.191,28 y $13.196,41 respectivamente. EdERSA deberá descontar esos montos de los próximos ajustes tarifarios y acreditar ante el EPRE haber solucionado las anomalías detectadas dentro de los 20 días hábiles
Este contrato establece los términos de un acuerdo de locación de servicios entre JAVI S.A. y García Peña Virna Lisseth. JAVI S.A. contrata los servicios de García Peña como Especialista en Seguridad y Prevención para una obra por un periodo de 3 meses a cambio de una retribución de S/. 3,000 mensuales. El contrato especifica que no existe una relación laboral entre las partes y que García Peña no tendrá beneficios sociales. El contrato puede renovarse automátic
Este documento presenta un recurso de apelación contra una resolución que denegó el acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado para dos predios. El resumen argumenta que la resolución viola los derechos fundamentales al agua y a la igualdad ante la ley, y pide que sea revocada y reformada para conceder el acceso a los servicios.
El contrato establece un acuerdo de locación de servicios entre JAVI S.A. y el topógrafo Ponce Espillco Jose Luis. JAVI S.A. contrata los servicios de Ponce Espillco como topógrafo para la obra de rehabilitación y mantenimiento de canchas de tenis y campo deportivo por un periodo de 3 meses. A cambio, Ponce Espillco recibirá una remuneración de S/. 3,000 mensuales pagaderos quincenalmente. El contrato no genera una relación laboral sino que es de naturaleza
Reunión de la ejecutiva iii asamblea de vecinos por el aguacarmeloperezsoto
La Asociación de Vecinos de Guriezo celebró una reunión donde trataron temas como la renovación de la ejecutiva y la modificación de las ordenanzas fiscales. También organizaron la III Asamblea de Vecinos por el Agua con el objetivo de conseguir la remunicipalización del servicio de aguas y mejorar su calidad y servicio. Decidieron presentar alegaciones a la modificación de las ordenanzas y propondrán cambios a la factura del agua para adecuarla a los consumos reales y evitar pagos por consumos f
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Este documento presenta una demanda arbitral. Samuel Richard León Benavides, representante legal de la empresa constructora SR Constructora, demanda a Camila Andrea Pilco Castro, presidenta de la Asociación de Constructores del Ecuador, debido a la revocación de la concesión de la empresa para el uso de maquinaria luego de que la empresa no pudiera pagar las cuotas debido a las pérdidas ocasionadas por la pandemia de COVID-19. La demanda solicita que se llegue a un acuerdo para pagar las cuotas adeudadas en 8 cuotas.
Este contrato establece los términos de un acuerdo de locación de servicios entre JAVI S.A. y Luis Rodolfo Lovaton Sarco. JAVI S.A. contrata a Lovaton Sarco para que preste servicios como residente de obra para un proyecto de rehabilitación, a cambio de un pago de S/. 9,000 mensuales. El contrato tendrá una duración de 3 meses, renovable automáticamente. No existe una relación laboral entre las partes y Lovaton Sarco no tendrá derecho a beneficios sociales. Cual
Derecho de Petición Defensoría Regional del PuebloJairo Sandoval H
El veedor ciudadano Jairo Sandoval Hernández solicita a la Defensoría del Pueblo la emisión de un carné de identificación para los veedores ciudadanos. Explica que como veedor ha tenido inconvenientes con la policía al ser fotografiado y no poder acreditar su función como veedor. Pide que la Defensoría del Pueblo, como parte de la red de apoyo a veedurías ciudadanas, emita un carné que sirva para reconocer y acreditar ante las autoridades la condición de veedor. Adjunta documentos
Este comunicado informa a los maestros y administrativos del Valle del Cauca sobre una demanda que busca que el Ministerio de Educación reconozca y pague una prima extralegal equivalente a un salario mensual por cada año trabajado. La Junta Directiva ha aprobado esta acción legal y pide a los maestros que autentiquen un poder y entreguen sus datos para iniciar el proceso. El abogado Jorge Enrique Jiménez llevará a cabo la demanda y cobrará honorarios del 30% si se logra el pago de las pri
En este modelo se muestra la forma de exponer un problema que justifica un pedido de audiencia a un funcionario público (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
COMUNICADO 01 DEL CONSEJO NACIONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANACasa de la Mujer
El Consejo Nacional de Participación Ciudadana en desarrollo de su sesión ordinaria número XIV
luego de escuchar las razones expuestas por los consejeros representantes de los sectores sociales
organizados formalmente en más de 300.000 entidades sin ánimo de lucro ESAL del país, reconoce
las complejas consecuencias que sobrevienen sobre estas por la imposibilidad de dar
cumplimiento antes del 30 de abril de 2018 al tramite del registro de permanencia en el régimen
tributario especial de las ESAL ante la DIAN como lo dispone el decreto 2150 de 2017 y su
reglamentación debido al muy corto periodo de tiempo entre la definición de condiciones y la
fecha de cierre, así como a los excesivos requisitos , la falta de socialización y pedagogía y la
propia incapacidad de respuesta de la DIAN.
El documento presenta el caso de una demanda de pérdida de investidura contra el concejal Jaime Enrique Quintanilla Archila por la supuesta indebida destinación de dineros públicos al aprobar un "bono de navidad" para empleados del concejo municipal a través de la Resolución 111 de 2010. El Tribunal Administrativo de Santander decretó la pérdida de investidura, pero Quintanilla apeló alegando que creía que el pago era legal. El Consejo de Estado debe decidir si confirma o revoca la sentencia.
La carta notarial resume una disputa contractual entre una empresa constructora y la Dirección Sub Regional de Salud Morropón Huancabamba. La empresa afirma haber ejecutado satisfactoriamente el servicio de construcción de un cerco perimétrico para una planta de oxígeno, pero la entidad se niega a pagarle y aceptar la construcción de un muro de contención adicional. La empresa exige el pago inmediato de lo adeudado y advierte que denunciará a los responsables si no se cumple en 5 días.
Di Arte es una empresa peruana recién formada que ofrece complementos decorativos ecológicos. Su misión es apoyar a jóvenes artistas y ofrecer productos exclusivos y de alta calidad para brindar comodidad a los clientes de manera sostenible. Su objetivo es convertirse en la principal empresa de complementos decorativos a nivel nacional e internacional.
Este documento propone la liquidación de alimentos y devengados a favor de la menor Fiorella Milagros Perez Ybarguen. Se ordenó aumentar la pensión de alimentos del demandado Manuel Antonio Perez Aldave al 40% de sus haberes, pagadero por adelantado desde enero de 2017. Se solicita al juez cursar oficios al empleador del demandado para retener el 40% de sus haberes y abrir una cuenta bancaria para el depósito de los alimentos. Se anexa la propuesta de liquidación que asciende a un total de S/. 4599,014
Caso Aeródromo de Collique
RESOLUCION N° VEINTE
Lima, 3 de abril de 2023.
Puesto los autos en la fecha: Por recibidos el
expediente por superior jerárquico; y dando cuenta la razón que antecede: Téngase
presente; y a los escrito N° 505-2023; 1416-2023; 4635-2023 y 5736-2023 presentado
por las partes procesales: Téngase presente en su debida oportunidad: AUTOS Y
VISTOS: y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, conforme es de conocimiento público y a mérito de la Resolución
Administrativa N° 000225-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 28 de junio de 2022, se dispuso
entre otros, la redistribución de expedientes en etapa de trámite, con excepción de
aquellos que se encuentran expeditos para sentenciar o similares y de aquellos que no
hayan sido tramitados bajo el modelo de oralidad, a partir del 1 y hasta el 15 de julio
del 2022, desde el 14º, 23º, 25º, 31º, 32º, 34º, 1º, 3º, 10º, 15º, 16º, 20º, 21º y 28º
Juzgados Civiles Permanentes hacia los Juzgados Civiles Transitorios.
SEDE BASADRE,
Juez:LEONARDO INFANTE Marianella FAU 20546303951 soft
Fecha: 03/04/2023 16:34:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
SEDE BASADRE,
Secretario:MENDOZA SALCEDO
MARY BETTY /Servicio Digital -
Poder Judicial del Perú
Fecha: 04/04/2023 08:39:48,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
LIMA,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
SEGUNDO: Que, conforme a lo dispuesto en la citada norma legal en su artículo
sétimo y noveno, establece que la carga procesal en trámite de cada Juzgado que
conforma el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, deberá ser remitidos a los
Juzgados Transitorios Civiles, estableciendo de manera específica que la carga en
trámite de este Despacho, deberá ser redistribuida al 2° Juzgado Civil Transitorio.
TERCERO: Que, en tal sentido, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por las
resoluciones antes glosadas, deberá remitirse los presentes autos al Centro de
Distribución General de esta Corte para su distribución al 2° Juzgado Civil Transitorio,
por estas consideraciones:
SE RESUELVE:
REMITIR los autos al Centro de Distribución General a efectos que proceda a su
REDISTRIBUCIÓN al 2° Juzgado Civil Transitorio de Lima. Prescíndase de notificar
la presente resolución en atención a los Principios de Economía y Celeridad Procesal.
Cargo Ingreso Escrito n.° 505-2023; 04 ENE 2023. LITISCONSORCIO, PRETENSIONES SUBJETIVAS SUCESIVAS. PRADO F. Collique. 221p
Asemuch envía este comunicado con el tema de la Ley N° 20922, con las diversas reuniones que han mantenido con el ente contralor, con lo cual se pretende dilucidar el verdadero espíritu de la Ley
El documento notifica a los demandantes la resolución de la Corte Suprema en una acción de amparo presentada contra la Provincia de La Rioja. Los demandantes alegaban que el proceso de enmienda constitucional provincial para permitir la reelección del gobernador violó la constitución local y principios nacionales. La Corte Suprema resumió los argumentos de los demandantes y los hechos del caso.
Este documento es la sentencia de un tribunal superior de justicia del País Vasco en un caso de extinción de la relación laboral. El demandante trabajaba como conserje para una comunidad de propietarios a través de una empresa de servicios. La comunidad terminó su contrato con la empresa, que a su vez despidió al demandante. El tribunal falla que el demandante tiene derecho a una mayor indemnización por despido al ser equivalente a un despido improcedente, a pesar de ser un contrato temporal, ya que no había justificación objetiva para tratarlo
El documento presenta un resumen del discurso de apertura de sesiones ordinarias del Intendente de la Municipalidad de San Luis. Señala los desafíos de la nueva gestión y los déficits encontrados en distintas áreas de la administración municipal como finanzas, tesorería y compras. También menciona la importancia de transparentar la administración de los fondos públicos.
Similar a Comunicado del 16 de junio de 2017 acta 21 abril 2013 (20)
“La Iglesia en Colombia podrá reflejar más nítidamente los cuatro «rostros» de los que habláis en vuestro Plan Global de Pastoral:
la santidad,
la ministerialidad,
la solidaridad y
la misionalidad”
La historia dos veces milenaria de la Iglesia muestra amplia-mente que el anuncio del Evangelio y la extensión del Reino de Dios van siempre acompañados de dificultades. Sin embargo, el Espíritu Santo conduce y sostiene a la Iglesia entera a través de todos los tiempos, vivificando como el alma a las instituciones eclesiásticas y derramando en el corazón de los fieles el mismo espíritu de misión que impulsó a Cristo» (Ad gentes, 4) .
"sobre los fieles cristianos y la comunión eclesial" Canon 205FUNBUENA
La Iglesia es comunidad convocada por la palabra; comunidad de fe, de vida y de amor; comunidad litúrgica, sobre todo eucarística, y de oración; comunidad en diálogo; comunidad evangelizadora y misionera hasta el extremo.
EL DERECHO CANÓNICO EN LA IGLESIA, SINTESIS HISTORICAFUNBUENA
El derecho canónico es el conjunto de reglas y normas que rigen el orden y la disciplina en la Iglesia Católica. Regula la vida de la Iglesia y de sus miembros en lo que se refiere a sus actividades desempeñadas en la comunidad. El derecho canónico contiene directrices para la acción, más no creencias. Ofrece normas de conducta, más no contenido de fe. Gobierna la vida exterior de la Iglesia. Este conjunto de normas y regulaciones han servido para dirigir el comportamiento de los miembros del clero y, también, para determinar el nombramiento de éstos en sus funciones como obispos, sacerdotes, diáconos y monjas. Además, han normado el modo de llevar a cabo las ceremonias religiosas, como la liturgia, el bautismo y el matrimonio, entre otras
Este documento describe la doctrina del pecado original y la gracia de Cristo según las Escrituras y la tradición de la Iglesia. Explica que el pecado original dañó pero no destruyó la imagen de Dios en el hombre, y que Dios envió a Cristo para curar las heridas del pecado y liberar al hombre de su esclavitud mediante Su gracia. También resume los desarrollos históricos de esta doctrina, incluyendo las controversias con el pelagianismo y el luteranismo, y cómo el Concilio de Trento afirmó
Con el término «cristología" se indica la reflexión teológica que realiza la comunidad creyente sobre la persona de Jesús de Nazaret, proclamado en la fe Cristo y Señor. A partir de esta única reflexión que realiza la Iglesia a la luz de la unidad del misterio, se han desarrollado y se siguen desarrollando investigaciones concretas que toman en consideración una lectura peculiar de la persona de Jesús; estas reflexiones teológicas desarrolladas a lo largo de los siglos se llaman cristologías. Deben distinguirse tanto a nivel de metodología como de contenido y deben considerarse, en todo caso, en su complementariedad.
Este documento presenta un resumen de varios videos sobre homilética producidos por el Centro Arquidiocesano de Formación Cristiana "Evangelii Gaudium". Los videos discuten temas como la necesidad de claridad en la homilía, el lenguaje adecuado para la predicación, y cómo la homilía debe ser un diálogo. El documento también proporciona enlaces a los videos mencionados.
Este documento presenta un mapa conceptual sobre el módulo II de la asignatura de Historia de la Iglesia Moderna del quinto semestre del pregrado en Teología del Centro Arquidicesano de Formación Cristiana. El mapa conceptual cubre temas relacionados con la Reforma, el Concilio de Trento y la misión de la Iglesia.
El documento presenta información sobre un seminario de teología en el quinto semestre del Centro Arquidiócesano de Formación Cristiana. El seminario trata sobre la cristología de Von Balthasar y es impartido por el profesor Omar Enrique Parrado Torres al estudiante Egaudinista, bajo la tutela del sacerdote Renzo Yepes.
El documento presenta información sobre un seminario de teología en el quinto semestre del Centro Arquidiócesano de Formación Cristiana. El seminario trata sobre el autor Hans Urs Von Balthasar y es impartido por el sacerdote Renzo Yepes.
La Consejería Estudiantil del CAFCEG y los Egaudinistas invitan al Gran Canciller, Rector, Vicerrector académico y docentes a un almuerzo el 20 de mayo a las 12:05 pm en la Vereda Apiay para celebrar el Día del Educador.
Los Egaudinistas y la Consejería Estudiantil del CAFCEG tienen el gusto de invitar al Gran Canciller, Rector y Vicerrector académico y los Docentes a compartir un almuerzo con motivo de celebración del Dia del Educador.
El encuentro será el día lunes 20 de mayo 2019 a las 12:05 pm en la Vereda Apiay.
Taller kerigma Arquidiocesis de villavicencioFUNBUENA
Este documento presenta el taller número 6 de un taller de kerigma organizado por la Arquidiócesis de Villavicencio. El taller incluye instrucciones para reunirse en grupos para reflexionar sobre un pasaje bíblico relacionado con la fe y la aceptación de Jesús como Salvador, así como oraciones y canciones relacionadas con el tema. También incluye sugerencias para un trabajo personal de lectura y reflexión individual.
Edicion de Omasr Parrado
Tomado el texto de Matthieu Collin sobre los Salmos
Matthieu Collin. El Libro de los Salmos. Verbo Divino. Navarra 1997
http://www.mercaba.org/SANLUIS/CUADERNOS_BIBLICOS/092%20El%20libro%20de%
20los%20Salmos%20(MATTHIEU%20COLLIN).pdf
Recordemos:
"Ciertamente, no se pueden rezar los Salmos sin cierto aprendizaje,
pero todos los creyentes pueden ser aprendices en este terreno: les basta con dejarse arrastrar, pacientemente, por esos caminos que recorren
los creyentes, judíos y cristianos; son caminos seguros que llevan a
Dios. ¿Por qué no confiar en estos caminos que siguió el mismo Jesús?
¿No hizo él suyas las quejas y las alabanzas de sus hermanos de Israel?
¿No encontró en estos salmos las palabras para decir al Padre su confianza, su gozo y su súplica?"
La relación entre la Iglesia y los sacramentos es mutua. La Iglesia hace los sacramentos y los sacramentos constituyen y crean a la Iglesia como el cuerpo de Cristo. Tres sacramentos en particular, el bautismo, la confirmación y el orden, marcan la organicidad de la comunión eclesial e imprimen un "carácter" permanente e irrepetible. Estos sacramentos "caracterizantes" estructuran a la comunidad eclesial y garantizan su indefectibilidad a través de los siglos.
El documento presenta la información institucional del Centro Arquidiocesano de Formación Cristiana "Evangelii Gaudium" en Villavicencio, Colombia. Resume su misión, visión, objetivos, símbolos, proyecto académico pedagógico y pastoral solidario, e información sobre inscripciones y matrículas.
Pragmática Lingüística, Austin, Searle y su clasificación de la Tricotomía, COMUNICACIÓN,COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS, Tipologías Textuales, Estrategias de lectura - 7 Claves Paso a Paso para mejorar tus niveles de concentración y retención
Pragmática Lingüística, Austin, Searle y su clasificación de la Tricotomía, COMUNICACIÓN,COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS, Tipologías Textuales, Estrategias de lectura - 7 Claves Paso a Paso para mejorar tus niveles de concentración y retención
Este documento presenta una introducción al vocabulario y conceptos básicos relacionados con el calendario en inglés. Explica los días de la semana, meses del año, números cardinales y ordinales, y cómo se usan estas palabras y frases para hablar sobre fechas y horas. El documento incluye ejemplos de diálogos y oraciones, así como ejercicios para practicar los nuevos conceptos.
La certeza histórica y los métodos utilizados por sus autores han permitido que hoy podamos hacer una división a los libros históricos, iniciando con la historia de David y Salomón (libro de los Reyes), los Jueces, el éxodo, Los Patriarcas con historia relativas a Moisés y Abraham con medio milenio de distancia histórica entre uno y el otro, y Los Orígenes que nos lleva a la creación - genealogías.
En estas divisiones mencionadas podemos entrever diferentes fases del desarrollo físico organizacional y espiritual del Pueblo judío que sirve hoy a todas las naciones (Mt. 28, 16) para traerles la salvación con Cristo, nos permite conocer los primeros testigos de la fe en el antiguo testamento que siendo enviados por Dios sirven para acompañar al Pueblo de Dios durante su auge espiritual y florecimiento como en los retrocesos padecidos a falta de su bondad y caridad ocasionada por la desobediencia.
En los libros históricos vemos como Dios dirige el destino de cada hombre y de cada nación, haciéndonos parte de su Divina Providencia y lo hace mostrándonos su misericordia inagotable, la sabiduría inalcanzable, la fuerza infinita, la justicia inevitable.
Los libros del Pentateuco, llamados así por los cristianos, son Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio, los judíos lo consideran como la Torá “la ley” del Tanaj hebreo. Y consideramos libros históricos de la Sagrada Escritura a aquellos que están después del pentateuco y que por su importancia legal, histórica y religiosa así se les considera, estos textos cuenta la historia desde Moisés hasta la rebelión de los Macabeos contra el helenismo (abarcan el período comprendido entre 1240 a. C. y 173 a. C. “unos 11 siglos”).
Los Libros Históricos de la Biblia son catorce: Josué, Jueces, Rut, I y II Samuel, I y II Reyes, I y II Crónicas, Esdras, Nehemías, los libros de Ester, Tobías y Judit
Con algunas excepciones en capítulos y versiculos de algunos libros, la gran mayoría de los libros históricos fueron escrito en arameo
Los libros de Judit, Tobías y ciertas partes de Ester (10,4-16,24) entre los libros históricos. (A ellos se suman el sapiencial Eclesiástico, y Baruc y partes de Daniel entre los libros proféticos), han sido aceptados por los católicos como deuterocanonicos pese a no existir versiones en arameo.
Los Israelitas pedirán un rey y Dios se los permitirá, pero antes vendrán los jueces y es allí donde se nos presenta la historia de 12 jueces entre ellos Deborah, la única mujer líder del pueblo durante grandes momentos de pruebas y opresiones. Después vendrá la monarquía que inicia con Saúl y David.
Sindicalismo, pasos a seguir. para sacar la personería jurídica de un sindicato de trabajadores en salud en Bolivia. reglamentos y estatutos.El Ministerio de Trabajo pone a consideración de
los trabajadores y ciudadanía en general el texto de
la Escuela del Pueblo 1ro de Mayo de Cochabamba, denominado ABC del Sindicalismo. El material
contiene información desde ¿qué es un sindicato?,
pasando por la relación entre partido y sindicato hasta los métodos de lucha de los trabajadores.
El texto será distribuido de manera gratuita entre los trabajadores y usado en la Escuela de Formación Política Sindical del Ministerio de Trabajo para contribuir al Proceso de cambio
El sindicato es la organización democrática de los
trabajadores, creada libremente para defender sus derechos, mejorar las condiciones de vida y luchar por
las reivindicaciones salariales en la fábrica, el taller,
la empresa, el centro minero, la comunidad campesina y en otros sectores sociales. El sindicato es el nombre que se da a la voluntad de
acción colectiva de los trabajadores asalariados; es la
solidaridad de los obreros para resolver sus necesidades y sus conflictos y para tratar de conseguir sus
demandas de manera colectiva frente a la patronal y
al gobierno.
La misión del sindicato es agrupar a los trabajadores
de cada centro de trabajo para hacer frente a los intereses de los empresarios y el Estado burgués que
quieren oprimir, explotar y estrangular intensamente
a la clase obrera. Junto con esa resistencia, también
tienen como tarea luchar por la vigencia de los intereses inmediatos y estratégicos del proletariado como
12
clase revolucionaria.
El sindicato tienen como principal misión defender
a los trabajadores en sus necesidades básicas como
la conquista de una mejor remuneración por su esfuerzo, la protección laboral, el mejoramiento de las
condiciones de trabajo y de vida; nos sirve para producir fuerza colectiva, para aliarse con trabajadores
de otras fábricas y para plantear mejoras para todo
el país.
El sindicato es, por tanto, un lugar donde la clase
obrera puede tomar conciencias acerca del antagonismo que le separa de los patrones y burgueses explotadores y de cómo es que su situación actual puede
variar en beneficio de los oprimidos del país. El sindicato revolucionario en cuanto órgano de lucha de la clase obrera boliviana ha tenido diversas
formas particulares de surgimiento, sin embargo,
existe un conjunto de características.
Estas características son condiciones impuestas por
el desarrollo de la lucha de la clase obrera contra la
lucha de los capitalistas, es decir, contra quienes son
dueños de los medios de producción. Esta competencia que se despierta entre los obreros
de cualquier empresa, lo que hace, a la vez de elevar
el rendimiento de la fábrica del burgués, es dividir a
la clase obrera. El sindicato y el partido revolucionario de la clase
obrera son dos organizaciones distintas, pero ambas
son necesarias para la lucha de clase obrera contra
los capitali
Comunicado del 16 de junio de 2017 acta 21 abril 2013
1. Usted (es) que es (son)
del Barrio Villa del
Oriente
Tienen derecho a conocer lo
que paso con el acta 001 del
21 de abril de 2013 y lo que
tramito ante la Oficina de
Participación y ante la SSPD
Y porque no es legal
Leamos
2. En los que se notificaba:
Según oficio anexo número
20174400147551 de fecha 10 de marzo
de 2017 de la superintendencia
delegada para acueducto y alcantarillado
y aseo con email
sspd@superservicios.gov.co y dirección
carrera 18 nro.84-35 Bogotá LA JUNTA
DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO
VILLA DEL ORIENTE NO ESTÁ
SANCIONADA
Además, su afirmación en el oficio ya mencionado,
se aportó como prueba en la mesa de trabajo en
CORMACARENA el pasado 8 de mayo y 2 de junio de
2017.
Con esta afirmación la comunidad inicio a organizar
su acueducto por honorarios a dos abogados y al
contador, según autorización que consta en el acta de
asamblea extraordinaria de la JAC del barrio Villa del
Oriente del 4 de junio de 2017, además de gastos
actividades que asciende a un alto costo, ocasionados
por su participación en la mesa de trabajo del 8 de
mayo de 2011 a las 9 de la mañana.
3. Además, con esta afirmación la JAC
en cumplimiento a lo dispuesto en el
acta de asamblea extraordinaria 001
de enero de 2017 inicio el pasado 9
de junio el recaudo por concepto de
aportes con destino y en PRO DE LA
PLANTA DE TRATAMIENTO de la
próxima “ASOCIACION DE
USUARIOS PROPIETARIOS DEL
ACUEDUCTO COMUNITARIO DEL
BARRIO VILLA DEL ORIENTE”, que
fue aceptada y aprobada por la
comunidad desde enero de 2017 y
que con su oficio de su afirmación
iniciamos convenios de recaudo por
conceptos de aportes, mientras que
logramos consolidarnos ante la SSPD
y demás organismos para prestar el
servicio del acueducto en el barrio
Villa del oriente.
4. con este escrito solicitud de proceso
disciplinario para que sea a costas
de quienes han firmados su
comunicados a los que nos
referiremos en el presente
documento y que desde ya
solicitamos sea a costas de quienes
ocasionaron la situación en la que se
encuentra inmiscuida la JAC del
barrio Villa del oriente, solicitando a
su vez los procesos disciplinarios y
los que la ley contemple a que haya
lugar, para lo cual enviamos nuestras
peticiones, para que por su conducto
sean respondidas numeral por
numeral y párrafo por párrafo,
iniciando con el presenta párrafo:
5. Primero: es responsabilidad directa de
Consuelo Daza Pico y Fernando Álvarez
Jiménez y otros lo que suceda por su
oficio 20174400147551 del 10 de marzo
de 2017 en el que se ha afirmado “no se
evidencio que …la junta de acción
comunal del barrio Villa de Oriente y/o
sus representantes legales hayan sido
sancionados…”
Con ésta afirmación hecha por la SSPD la
JAC inicio la organización del acueducto
comunitario para favorecer a la comunidad
del Barrio Villa del Oriente que ocasiono
erogaciones que solicitamos desde ya
sean cubiertas por sus funcionarios y la
SSPD.
Con este oficio y su afirmación se
elaboró los oficios:
6. Oficio No. 10-062017-1/JAC-ACUED del 10 de
junio de 2017 dirigido a la Periodista y abogada
Esperanza Vargas Quimbaya
Oficio No.1-03042017/ del 3 de abril de 2017,
dirigido a la personería municipal
En los que se notificaba:
Según oficio anexo número
20174400147551 de fecha 10 de marzo de
2017 de la superintendencia delegada para
acueducto y alcantarillado y aseo con email
sspd@superservicios.gov.co y dirección
carrera 18 nro.84-35 Bogotá LA JUNTA DE
ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO VILLA
DEL ORIENTE NO ESTÁ SANCIONADA
Además, su afirmación en el oficio ya
mencionado, se aportó como prueba en la mesa
de trabajo en CORMACARENA el pasado 8 de
mayo y 2 de junio de 2017.
Con esta afirmación la comunidad inicio a
organizar su acueducto por honorarios a dos
abogados y al contador, según autorización que
consta en el acta de asamblea extraordinaria de la
JAC del barrio Villa del Oriente del 4 de junio de
2017
7. Además, con esta afirmación la JAC
en cumplimiento a lo dispuesto en el
acta de asamblea extraordinaria 001
de enero de 2017 inicio el pasado 9 de
junio el recaudo por concepto de
aportes con destino y en PRO DE LA
PLANTA DE TRATAMIENTO, de la
próxima “ASOCIACION DE
USUARIOS PROPIETARIOS DEL
ACUEDUCTO COMUNITARIO DEL
BARRIO VILLA DEL ORIENTE”, que
fue aceptada y aprobada por la
comunidad desde enero de 2017 y
que con su oficio de su afirmación
iniciamos convenios de recaudo por
conceptos de aportes, mientras que
logramos consolidarnos ante la SSPD
y demás organismos para prestar el
servicio del acueducto en el barrio
Villa del oriente
8. Como usted (es) pueden evidenciar esta
afirmación HA OCASIONADO
ACTUACIONES Y DECISIONES que al
hoy 13 de junio de 2017 al recibir su oficio
20174400636591 de fecha 09/06/2017 nos
vemos en la obligación moral y ética de
reclamar, dado que SU ERROR ocasiono
inclusive que CORMACARENA permitiera
que la JAC del barrio Villa del oriente
iniciara los trámites para renovar en enero
de 2018 las concesiones que le fueron
sustraídas a la JAC en el 2013 por el
entonces Presidente de ésta JAC, como
consta en el acta del 21 de abril de 2013.
Les señalamos que no reconocemos
ninguna empresa como prestadora del
servicio dela acueducto en el barrio Villa
del oriente y la comunidad no está
dispuesta por SU ERROR a renunciar al
derecho legal de ejercer dominio sobre el
acueducto instalado por ellos mismo en los
últimos treinta años.
9. SEGUNDO: con respecto a la sanción impuesta al
comité empresarial reclamamos el DEBIDO PROCESO,
por considerar que esta Junta de Acción Comunal no le
asistió el derecho a la defensa y al DEBIDO PROCESO,
TODA VEZ QUE CON ELLO USTEDE (ES) HAN
FAVORECIDO A UNA EMPRESA PARTICULAR COMO
YA SE LES HA DEMOSTRADO CON ANTERIORIDAD y
que hoy ustedes “favorecen” que no tiene ningún
convenio con la junta de acción comunal del barrio Villa
del oriente y que no reconocemos como prestador de
servicio, aunque la SSPD insista en favorecer.
Por lo anterior y ante su resolución 20124400027215
del 19 de septiembre de 2012 elevamos nuestro
derecho a la defensa, a fin que la Comunidad del
Barrio Villa del Oriente y la Junta de Acción Comunal
ejerzan su legítima defensa, toda vez que esto
únicamente favoreció a quien al parecer se “se robó”
la red de acueducto de esta junta de acción comunal
y EL NO FACILITAR POR LA SSPD EL DEBIDO
PROCESO es inconstitucional y va en contra de los
derechos fundamentales de la comunidad del barrio
Villa del oriente, más cuando su sanción incluía a
quien fuera entonces presidente de la JAC y quién es
el representante legal de la empresa particular y
privada según sus estatutos y que ustedes
FAVORECEN con sus pronunciamientos, OLVIDANDO
QUE PRIMA EL INTERES GENERAL SOBRE EL
PARTICULAR y que no hay lugar para que se
desconozca el derecho a la salud que por sus decisiones
han faltado a este derecho fundamental por ser el agua
esencial para la vida humana.
10. TERCERO: En su oficio
201746000063401 del
20/02/2017 menciona: “una vez
revisado, nuestro Registro Único
de Prestadores RUPS, se
encontró que en relación con la
comunidad que usted representa
el registro del prestador:
COMISION EMPRESARIAL DE
ACUEDUCTO Y
ALCANTARILALDO DE LA
JUNTA DE ACCION COMUNAL
DEL BARRIO VILLA DEL
TORIENTE…,se encuentra en
estado INACTIVA…”
11. Es importante para nosotros como comunidad,
que estas decisiones de sus sanciones solo
fueron conocidas por el señor que en su momento
fuera presidente de la junta de acción comunal
del barrio Villa del oriente y que no presentara
una legítima defensa a los intereses de la
comunidad del barrio Villa del Oriente y su
acueducto, toda vez que ello iba en contravía de
su interés en apoderarse del acueducto
comunitario del barrio Villa del oriente como
intento consolidar con su acta 001 del 21 de abril
de 2013 y que la comunidad del barrio Villa del
oriente conoció a través del suscrito hasta este
año en el mes de marzo, la que fue declarada NO
VALIDA por no haber cumplido con los requisitos
de ley que enmarca las JAC según ley 743 de
2002. Ahora para su conocimiento la comunidad
no conoció nada al respecto toda vez que quien
sustrajera el acueducto para su empresa
particular permaneció durante dos periodos
consecutivos sin permitir a la comunidad conocer
y actuar en defensa de su derecho a la salud
como lo es el precioso liquido del agua.
Es por ello que solicitamos que no reconocemos su
resolución y solicitamos que se permita el DEBIDO
PROCESO para que la comunidad pueda ejercer su
legítima defensa a conservar lo que construyo durante
más de treinta años
12. CUARTO: En la mesa de trabajo del 8 de mayo de 2017 en
la que participo la SSPD y CORMACARENA, además la JAC,
mencionaron la SSPD que la empresa que usted menciona
en su cuarto párrafo de la hoja número dos del oficio
201746000063401 del 20/02/2017, ya se le vencieron los
términos para cumplir con los requisitos para ser prestador de
servicio y en ese párrafo en mención nos piden que
aportemos pruebas del cobro, tales como facturas y hasta la
dirección del domicilio actual del prestador. No entendemos
como con fecha 4 de junio de 2017 mediante oficio de
derecho de petición número 18052017-4/SSPD se aportaron
las pruebas como facturas recientes sin que exista su
pronunciamiento y se entrevea su FAVORECIMIENTO a esa
empresa que abuso de la buena fe de la comunidad del barrio
Villa del oriente y de la buena fe de CORMACARENA cuando
se presentara ante esta entidad y lograra que se le
concediera las concesiones de la comunidad del barrio Villa
del Oriente con todas las practicas que hoy ustedes mismos
les permiten su facturación, pese a que se aportaron las
pruebas y pese a que ustedes mismos manifestaron que no
habían cumplido los requerimientos para ser prestadores de
servicios, por lo que solicitamos que nuestras peticiones sean
consideradas como un proceso en contra de esa empresa
que usted hoy favorece, dejando de lado el interés general
sobre el particular y violando los derechos fundamentales de
la comunidad y la JAC del barrio Villa del oriente. LA
PRUEBAS YA FUERON APORTADAS QUE OTRA EXCUSA
HAY PARA IMPEDIR QUE SU EMPRESA FAVORECIDA no
recaude más dineros de los cuales no rinde cuentas puesto
que es una empresa privada y particular montada con los
bienes de la comunidad. Esperamos que no haya corrupción
en este amparo de protección a los intereses particulares y
no hacia la comunidad.
13. Ahora bien la personería municipal
efectivamente participo activamente para
favorecer al comunidad del barrio Villa del
oriente, pero en las visitas que usted coordina
en su cuarto párrafo, hoja dos de su oficio
201746000063401, como es tradicional no
fueron atendidas por la empresa particular que
ustedes favorecen con sus decisiones,
vislumbradas en una sanción al comité
empresarial en el que no existió EL DEBIDO
PROCESO y por lo tanto no se considera en
FIRME la resolución hasta tanto la junta de
acción comunal del barrio Villa del oriente
ejerza su legítima defensa, que hoy con su
sanción solo beneficia a quien se sustrajera
los bienes de la comunidad del barrio Villa del
oriente, según lo que se aprecia en los
documentos que ya se han mencionado del
2013 y siguientes.
Está claro que la oportunidad nació de la
sanción que ustedes mencionan y por la que
el entonces representante legal y antecesor
decidiera conformar su empresa privada,
impidió que la comunidad del barrio Villa del
oriente ejerciera su legítima defensa para con
su sanción mencionada.
14. CUARTO: cada uno de
los cinco párrafos del
oficio de derecho de
petición número
18052017-4/SSPD con
fecha 4 de junio de 2017
NO HAN SIDO
RESUELTOS, pese a que
tenían la misma fecha
anterior a su ultimo oficio,
por lo que solicitamos que
su respuesta cumpla con
cada uno de los párrafos
que están en su contenido
15. A. Ante su favorecimiento y desconocimiento de
nuestros derechos al DEBIDO PROCESO y el
derecho a la legitima defensa solicitamos, además
QUE SE PERMITA MODIFICAR SU RESOLUCION
20124400027215 del 19 de septiembre de 2012,
que en nada convino a los derechos
fundamentales de la comunidad del barrio Villa
del oriente que represento legalmente más
cuando su SANCION convenida solo convino al
entonces representante legal de la JAC en el año
2013 y 2013, hasta el 2016. Recordemos que como
ya lo comprobé inicie a ejercer como
representante legal de la JAC del barrio Villa del
oriente desde noviembre de 2016 y habiendo sido
facultado por la asamblea y la misma ley 743 de
2002 solicito que toda vez que esta resolución no
está en firme por cuanto no existió el DEBIDO
PROCESO y no se agotó el legítimo derecho a la
defensa se nos permita aportar las pruebas que
usted requiere para ejercer el DEBIDO PROCESO
contra su RESOLUCION 20124400027215 del 19
de septiembre de 2012.
B. Relación de requisitos y requerimientos para que la
Comunidad del Barrio Villa del Oriente de la ciudad
de Villavicencio se constituya en una ASOCIACION
DE USUARIOS PROPIETARIOS DEL ACUEDUCTO
COMUNITARIO DEL BARRIO VILLA DEL ORIENTE.
16. Hasta aquí el oficio presentado
ante la SSPD Superintendencia de
Servicio Públicos con sede en
Bogotá
Ahora veamos en el oficio que
se envió al Señor
Secretario (a) de Gestión Social
y Participación Ciudadana el
pasado 12 de junio con
respecto del acata 001 del 21
de abril de 2013, en pro de la
defensa de su acueducto y de
las facultades otorgadas al
presidente en las asamblea ya
mencionadas del 2017, veamos
17. Saludo Cordial. El suscrito presidente
de la Junta de acción Comunal del
Barrio Villa del Oriente, de
conformidad al código contencioso
administrativo, la ley 743 de 2002 y
Decreto 2350 de 2003, Decreto 890
de 2008, y el Decreto de Delegación
1771 del 2000 del Ministerio del
Interior, y decreto de delegación de la
alcaldía municipal de Villavicencio y
demás normas me permito exponer
las siguientes consideraciones, a fin
que esa oficina declara la NO
VALIDEZ del acta de asamblea
general extraordinaria número 001 de
fecha 21 de abril de 2013 (anexo al
presente documento), por las
consideraciones que se exponen a
continuación, así:
18. REFERENCIAS
CONSIDERACIONES QUE HOY TRAEN COMO
CONCECUENCIAS DE LA NEGLIGENCIA EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DE LA
ANTERIOR JUNTA DE ACCION COMUNAL DEL
BARRIO VILLA DEL ORIENTE, presidida por el
Señor JOSÉ RINCÓN:
1. Con fecha noviembre 9 de 2016, mediante oficio
No.2-9112016/ tramitado ante la Secretario (a) de
Gestión Social y Participación Ciudadana, en el
que se adjuntó el oficio mediante oficio No.1-
9112016/ del 9 de noviembre de 2016, tramitado
ante el Señor José Rincón, quien se
desempeñara como Presidente de ésta JAC
hasta el 30 de junio del 2016, en el que se le
solicitaba el proceso de empalme de la
mencionada JAC del barrio Villa del Oriente.
Observaciones: A FALTA DEL PROCESO DE
EMPALME NO FUE POSIBLE CONOCER LA
SITUACION ACTUAL DE LA JAC
2. Con fecha noviembre 9 de 2016, mediante oficio
No.1-9112016/ tramitado ante el Señor José Rincón,
quien se desempeñará como Presidente de ésta JAC
del barrio Villa del Oriente hasta el 30 de junio del
2016, en el que se le solicitaba el proceso de
empalme para con el suscrito presidente electo.
Observaciones: A FALTA DEL PROCESO DE EMPALME NO
FUE POSIBLE CONOCER LA SITUACION ACTUAL DE LA JAC
19. 3. El articulo 38 y 103 de la Constitución Política de
Colombia, garantizan el derecho de libre
asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en
sociedad, además contribuirá a la organización,
promoción y capacitación de las asociaciones
profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias,
juveniles, benéficas o de utilidad común no
gubernamentales.
4. Los artículos 63 y 64 de la ley 743 de 2002 otorgan
la facultad a las entidades que ejercen la
inspección, Control y Vigilancia de la inscripción y
Registro de los libros de las Juntas de Acción
Comunal.
5. Que el Artículo 57 de la Ley 743 del 2002, en
concordancia con el Artículo 27 del Decreto 2350
de 2003, dispone; que los organismos de Acción
Comunal, a más de los libros que autoricen la
Asamblea General y los Estatutos, llevaran entre
otros el libro de INVENTARIOS: deben registrasen
en este libro los bienes y activos fijos de la
organización, los cuales deben ser inscritos y
registrados ante el órgano de Inspección, Control y
Vigilancia.
Observaciones: A FALTA DEL PROCESO DE
EMPALME NO FUE POSIBLE CONOCER LA
SITUACION ACTUAL DE LA JAC
20. 1. QueelpresidenteelectoparaelbarrioVilladelOrienteagotólasinstanciasparaqueel
Presidente saliente del 30 de juniode 2016, señor José Rincón, hiciera entrega formal
delaJunta deAcciónComunal del BarrioVilladel Oriente,sinquese hayavisualizado
por escrito o de forma verbal intensión de entrega y de adelantar el proceso de
empalme, agotando visitasdiarias desde el pasado 9 de noviembre de 2016, eincluso
mediante llamadas telefónicas al celular del mencionado y sin que se haya dignado en
hacer presencia ante el presidente electo hasta 30 de junio del 2020, a pesar de
habérsele suministrado en el mencionado oficio No.1-9112016/ en el que se incluían
como Dirección del suscrito presidente electo,para notificacionesla Carrera 42 A 25 A
14 sur barrio Villa del Oriente, Villavicencio (Meta) y habérsele suministrado el número
decelular3114834652,enel quesolicitabaentreotros lossiguientesdocumentos:
Documento Solicitado
LibrodeTesorería
Librodeinventarios
Novedadesderegistroa sanciones,desafiliaciones
Archivooficiossalidosyllegados
Inventariofísico
Inventariodedocumentos
Librodeafiliados
Librode Actasdelaasamblea
Documentosdel fiscal delaJAC
InformedegestióndelaJAChasta el30juniodel2016
Loanteriorcomodocumentaciónbásicaparaelprocesodeempalmeyelcumplimiento
delaley.
21. Que el presidente electo para el barrio Villa del Oriente
agotó las instancias para que el Presidente saliente del 30
de junio de 2016, señor José Rincón, hiciera entrega
formal de la Junta de Acción Comunal del Barrio Villa del
Oriente, sin que se haya visualizado por escrito o de
forma verbal intensión de entrega y de adelantar el
proceso de empalme, agotando visitas diarias desde el
pasado 9 de noviembre de 2016, e incluso mediante
llamadas telefónicas al celular del mencionado y sin que
se haya dignado en hacer presencia ante el presidente
electo hasta 30 de junio del 2020, a pesar de habérsele
suministrado en el mencionado oficio No.1-9112016/ en el
que se incluían como Dirección del suscrito presidente
electo, para notificaciones la Carrera 42 A 25 A 14 sur
barrio Villa del Oriente, Villavicencio (Meta) y habérsele
suministrado el número de celular 3114834652, en el que
solicitaba entre otros los siguientes documentos:
Documento Solicitado
Libro de Tesorería
Libro de inventarios
Novedades de registro a sanciones, desafiliaciones
Archivo oficios salidos y llegados
Inventario físico
Inventario de documentos
Libro de afiliados
Libro de Actas de la asamblea
Documentos del fiscal de la JAC
Informe de gestión de la JAC hasta el 30 junio del
2016
Lo anterior como documentación básica para el
proceso de empalme y el cumplimiento de la ley.
22. 7. Que en asamblea informativa desarrollada el domingo 20 de
noviembre de 2016 a las 3:00 pm se evidencio el “alquiler”
de la caseta comunal a dos personas naturales que
mantienen actividades diferentes. Observación: se dio por
terminado por no reunir las condiciones que beneficien a la
comunidad ante la negativa de negar la certificación en la
que la JAC no se hace responsables por calamidades de
accidentes en menores de edad.
8. Que no ha sido posible iniciar a funcionar por la falta del
proceso de empalme y de los libros y documentación en
referencia. Observaciones: Al mes de abril de 2017 fueron
expedidos por la entidad que regula las JAC
9. Que la conducta de no facilitar el proceso de empalme con
el Presidente de la JAC del barrio Villa del Oriente ha
obstruido al debido proceso.
Observaciones: Se debió recurrir a derechos de petición
para lograr conocer algunas de las actuaciones que van en
detrimento de los bienes de la comunidad del barrio Villa
del Oriente, logrando conocer por ejemplo el acta 001 del
21 de abril de 2013 por la que JOSÉ RINCÓN se valió para
organizar una empresa privada de prestación de servicios
del acueducto comunitario del barrio.
1. Que el Decreto 890 de 2008 en su artículo 3º determina las
competencias de las Entidades que ejercen el control,
inspección y vigilancia de las organizaciones comunales.
2. Que, ante lo anterior el presidente de la Junta de Acción
Comunal del barrio Villa del Oriente debió proceder a
presentar denuncia por perdida de los documentos, que
debieron ser entregados en el proceso de empalme, de
conformidad con la ley 743 de 2002 y el decreto que lo
regula.
23. CONSIDERACIONES:
Solicitamos tener en cuenta para declarar la NO VALIDEZ del
acta 001 de asamblea extraordinaria del 21 de abril de 2013 de la
Junta de Acción Comunal del Barrio Villa del Oriente, conocida por
la comunidad por intermedio del suscrito hasta el año 2017.
Teniendo en cuenta que no cumple con los requisitos de ley.
Por lo anterior solicitamos avalar lo aprobado mediante el acta
de asamblea extraordinaria de la Junta de Acción Comunal del
Barrio Villa del Oriente de fecha 4 de junio de 2017, especificado
en su numeral cuatro (4) del orden del día, según consta en las
paginas 1, 2, 3,4,5 y 6 en la que la asamblea aprueba la NO
VALIDEZ de la mencionada acta. Solicitando a su vez sean
tenidas en cuenta estas consideraciones que llevaron a tomar la
decisión por la asamblea del 4 de junio de 2017.
SOLICITUDES
1. Declarar la NO VALIDEZ del acta de asamblea
extraordinaria 001 del 21 de abril de 2013 por las
consideraciones ya expuestas en el acta de asamblea
extraordinaria del 4 de junio de 2017.
2. Reconocer mediante el respectivo AUTO los
nombramientos de dignatarios y comisiones, de
conformidad con la plancha 001 anexo al acta del 4 de
junio de 2017.
3. Solicitamos las acciones de fundamento legal incluyendo la
ley 743 de 2002, por las atribuciones asumidas por la
anterior JAC del barrio Villa del Oriente.
4. Solicitando a su vez copia de la relación de dignatarios
hasta el 30 de junio de 2016
La presente solicitud se eleva a derecho de petición y de común
acuerdo su cumplimiento a lo contemplado en el código
contencioso administrativo.
24. Veamos por que el acta del 21 de abril de
2013 se declara NO VALIDA:
1. Según el acta en mención, La Junta de Acción
Comunal en el 2013 y CORMACARENA no actuó
conforme al CAPITULO V y VI de la ley 743 de 2002,
al artículo 38 de la ley 743 de 2002. Ignorando la ley.
“el desconocimiento de la ley no lo exime de la
responsabilidad”
2. Además, no verificaron que en los estatutos de la
junta de acción comunal del barrio Villa del Oriente
dice en su artículo 2 que “las decisiones,
especialmente todas las de régimen económico se
debe tomar a través de su directiva” a pesar de estar
dirigida por un presidente que ejerce la
representación legal.
3. Indudablemente falto acción y se presentó omisión en
el cumplimiento de sus funciones del fiscal y demás
dignatarios de la JAC del barrio Villa del Oriente que
facilitaron el acto irregular que se presentó de la
trasferencia, además coadyuvo los dos periodos en
que permaneció JOSÉ RINCÓN como presidente de
la Junta que no permitían a la comunidad la defensa
de sus derechos, lo que hoy ha cambiado con la
participación de la democracia participativa y la
decidida acción de la oficina de Gestión y
Participación Social a favor de las comunidades
25. 4. Es sencillo verificar en la ley 743 de 2002 y en los
estatutos de la JAC del barrio Villa del Oriente, según acta
001 del 23 nov 1991 que otorgo la personería jurídica 1787
a la JAC del barrio Villa del Oriente y su reforma a los
ESTATUTOS según asamblea general del 21 de febrero de
2005 que: No existía la mínima posibilidad de esta
trasferencia, más cuando se trata de una S.A.S. de
carácter privado y cuyas utilidades según los estatutos de
esta SAS son para las veinticuatro personas que la
conformaron, dejando así con derechos en equidad y
constitucionales, por fuera a los 321 usuarios y
propietarios de predios en el citado barrio.
5. No se entiende por la Comunidad del Barrio Villa del
Oriente el motivo por el que las entidades del estado
(CORMACARENA) persiste en FAVORECER LA
EMPRESA PRIVADA Y NO REGRESAR LAS COSAS A SU
ESTADO ORIGINAL, que para este caso sería
RESTITUIRLE a la JAC del barrio Villa del oriente las
concesiones de agua.
6. Es de tener en cuenta que los dignatarios (QUE NO
FIRMAN EL DOCUMENTO QUE AVALA A
CORMACARENA PARA TRASFERIR LAS
CONCESIONES) en los estatutos, según el artículo 039,
son:
Presidente
Vicepresidente
Tesorero
Secretario
Fiscal
Tres conciliadores
Coordinadores de comisión de trabajo, etc.
Las personas que menciona el artículo 39 estatutario debieron
firmar la petición de las solicitudes de las trasferencias de
concesiones
26. 7. Según el artículo 38 de la ley 743 de 2002. No es función
de la asamblea general el disponer de los bienes de la
comunidad, para el especifico caso de las concesiones en
las que un grupo al parecer de 34 personas (cuyas firmas
no aparecen) mediante asamblea extraordinaria aprueban
el traspaso de las concesiones del barrio Villa del oriente a
una empresa cuyo representante legal es y ha sido el
Señor José Rincón, quien a su vez fuera el presidente de
la JAC para la fecha de la aprobación de mencionada acta.
Al indagar con la comunidad, específicamente con la
secretaria señora Doris Quezada de la citada asamblea del
2013, detalla que la empresa a organizar sería comunitaria
y participativa con equidad y sin distinción entre los
participantes.
8. Con respecto a esta acta, no es posible que aún se ejerza
la validez cuando claramente se observa que tanto el
presidente y secretario adhoc (para esta caso su conyugue
el señor Carlos Piraquive) y el testigo, quienes son
miembros de la misma empresa particular que goza de las
concesiones, es decir los únicos beneficiados son las 24
personas que hoy disfrutan de sus utilidades según el
mismo articulado de la empresa particular con sigla aguas
del llano FAVORECIDA con la trasferencia de las
concesiones.
9. Al conferir la trasferencia por CORMACARENA, No se
cumplió con lo estipulado en la ley 743 de 2002 en su
artículo 20 literal d, el articulo 19 literal a, articulo 35 literal
a. Por encima de todo se contravino lo estipulado en el
artículo 2 de la citada ley.
10.En la conformación de la empresa que se propuso en el
acta en referencia del 2013 y en la trasferencia de las
concesiones no se consideró lo ordenado en la ley 743 de
2002 en su artículo 54.
27. 11. En la “liquidación” del acueducto que es lo que consideran
en el acta 001 del 21 de abril de 2013, no se cumplió con el
articulado del capítulo VII de la ley 743 de 2002. No existió
un mandato legal de la oficina de participación social
para esta “liquidación” por lo que las concesiones
deben ser trasferidas de manera inmediata a la Junta de
Acción Comunal del Barrio Villa del Oriente, para que la
comunidad continúe con el proyecto de acueducto
comunitario que inicio hace más de treinta años. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo
primero del artículo 3º de la Ley 52 de 1990 y en el artículo
143 de la Ley 136 de 1994.
12.Además no se cumplió con el artículo 6 en especial su
literales a, i, j, k, del articulo 007 PRINCIPIOS literales d, e,
f, i, de los estatutos de la JAC del barrio Villa del Oriente,
según acta 001 del 23 nov 1991 que otorgo la personería
jurídica 1787 a la JAC del barrio Villa del Oriente y su
reforma a los ESTATUTOS según asamblea general del 21
de febrero de 2005 (anexa al presente oficio), en lo que
respecta a las FINALIDADES, por esto y lo ya contemplado
en esta petición solicitamos una vez más restituir a la
comunidad las concesiones de agua que fueron trasferidas
13.No está contemplado en el artículo 17 de los estatutos de la
JAC del barrio Villa del Oriente la función de solicitar trasferir
las concesiones de agua, razón por lo que CORMACARENA
está una vez más en su derecho de restituir las concesiones
a la JAC del barrio Villa del Oriente. Además, en el acta 001
de 2013 no existió imparcialidad del presidente de la JAC de
ese entonces toda vez que durante lo extensa del acta se
nota la urgente necesidad de buscar que la asamblea
aprobara la solicitud de transferencia de concesiones y de
conformar una empresa, hoy PARTICULAR, por lo que se
contravino el PARAGRAFO 1 de éste artículo.
28. 14.Según el artículo 18 estatutario no es función del
presidente de la asamblea haber apoyado ceder la
trasferencia de concesiones de agua y menos de los
bienes del acueducto comunitario. Ahora recordemos
que el presidente adhoc de la asamblea 001 del 2013
la señora LEONOR DUARTE RAMOS CC.41´667.978
es beneficiaria de la trasferencia de los bienes del
acueducto comunitario y de las concesiones, toda vez
que hace parte de las veinticuatro personas que
conformaron la S.A.S. en la que dice en su artículo 49
de sus estatutos que las utilidades se repartirán entre
ellos mismos y no como debió ser en LA
COMUNIDAD Y PARA LA COMUNIDAD. Más cuando
para ello está el capítulo VII de la ley que está por
encima de los estatutos. Ahora recordemos que no se
cumplió con el artículo 64 en cuanto a la disolución y
liquidación del acueducto comunitario, que en todo
caso debió ser beneficiada una empresa sin ánimo de
lucro y comunitaria Y NO PARTICULAR como lo
contemplan los estatutos de la S.A.S. beneficiada.
15.Aunque ya lo hemos referido, es oportuno anotar que
en los artículos 44 al 49 de los estatutos de la JAC no
está contemplado como atribuciones el apropiarse y
menos ceder los bienes comunitarios en este caso el
acueducto y sus concesiones como lo hicieron a partir
del acta 001 del 21 de abril de 2013 que se adjunta.
16.Según el artículo 052 de los estatutos podemos
evidenciar que el FISCAL de la JAC del barrio Villa del
oriente y los dignatarios no cumplieron con lo
estipulado en el literales e y f.
29. 17.Con respecto al capítulo 17 de lo estatutario de la JAC me permito
comunicarles que el señor JOSÉ RINCÓN no hizo entrega de los
libros y documentos que contempla este capítulo en sus artículos
091, 092, 093, 094, 095, 096, 097, 098, 099, 100, al suscrito y
actual presidente de la JAC del barrio Villa del Oriente, luego que
permaneciera por dos periodos consecutivos sin que la comunidad
lograra ejercer acción participativa y democrática para las
elecciones, es de resaltar que el suscrito asumió la presidencia
para salvar la personería jurídica, toda vez que JOSÉ RINCÓN no
realizo el trámite que contempla la ley para elegir nuevos
dignatarios del periodo 2016. Y aunque se haya solicitado a la
dependencia que regula la JAC su sanción conforme a la ley, esta
no se ha promulgado y muy posiblemente se haya iniciado
18.Así mismo en el capítulo 20 DISOLUCION Y LIQUIDACION no fue
considerada el proceso de liquidación del acueducto y en el acta
001 de abril de 2013 se limitaron por esta asamblea a trasferir
hasta el último tubo del acueducto y las concesiones a la empresa
de JOSÉ RINCÓN. Además del incumplimiento del parágrafo de
éste articulo estatutario. Elementos que son de propiedad de la
comunidad.
19.Así mismo no se cumplió en el acta 001 de 2013 con lo
contemplado en el artículo 118, en lo que se refiere a levantar una
lista de asistencia con sus características detalladas.
20.Según el artículo 38 de la ley 743 de 2002. No es función de la
asamblea general el disponer de los bienes de la comunidad, para
el especifico caso de las concesiones en las que un grupo al
parecer de 34 personas (cuyas firmas no aparecen) mediante
asamblea extraordinaria aprueban el traspaso de las concesiones
del barrio Villa del oriente a una empresa del Señor José Rincón,
quien a su vez fuera el presidente de la JAC para la fecha de la
aprobación de mencionada acta. Con respecto a esta acta, no es
posible que aún se ejerza la validez cuando claramente se
observa que tanto el presidente y secretario adhoc y el testigo son
miembros de la misma empresa particular que goza de las
concesiones, es decir los únicos beneficiados son las 24 personas
que hoy disfrutan de sus utilidades según el mismo articulado de la
empresa particular con sigla aguas del llano.
30. 21. Así mismo en el artículo 123 de los estatutos se
contempla enmarcase en disposiciones de ley y
no de presupuestos como sucedió en la
trasferencia mencionada
22.Según oficio anexo número 20174400147551 de
fecha 10 de marzo de 2017 de la superintendencia
delegada para acueducto y alcantarillado y aseo
con email sspd@superservicios.gov.co y dirección
carrera 18 nro.84-35 Bogotá LA JUNTA DE
ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO VILLA DEL
ORIENTE NO ESTÁ SANCIONADA
23.Veamos además en esta acta lo siguiente: el
Numeral 2 página uno, del orden del día: “donde
se encontraban presentes 36 afiliados de los 106
que representan el 33.97 % de los afiliados.
Habiendo quórum con el 30%”. Que dice la ley 743
de 2002, Con respecto del quórum: Excepciones
al quórum supletorio: solamente podrá instalarse
la asamblea de afiliados o delegados, con no
menos de la mitad más uno de sus miembros y se
requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos
tercios (2/3) de éstos cuando deba tomarse las
siguientes decisiones:
Constitución y disolución de los organismos
comunales.
Los actos de disposición de los inmuebles.
31. 24. Las 2/3 partes de 106 afiliados es 64 afiliados
Como vemos en el acta solo “asistieron 36 afiliados” lo que
no representa las 2/3 partes de sus afiliados para tomar
decisiones de los bienes inmuebles o liquidar la junta de
acción comunal, omitiendo de esta manera lo
especificado en la ley 743 de 2002 del capítulo II, articulo
29, literal e.
Para este caso se tomó la decisión de ceder los bienes
inmuebles del acueducto comunitario del barrio Villa del
oriente y el mismo a una persona jurídica privada para
este caso la que tiene sigla “aguas del llano SAS ESP”
Es oportuno mencionar que no está permitido por la
misma ley en mención liquidar sin la participación de la
oficina que regula las juntas de acción comunal.
No habiendo existido las 2/3 partes de sus afiliados es
invalido cualquier decisión con respecto a liquidación y
disposición de los bienes.
Además, no se cumplió con la ley 743 de 2002 con el
capítulo VII, en sus artículos 58 y 59, 60 y 61.
La conformación de este acueducto comunitario debió estar
de acuerdo al artículo 63 de la citada ley.
De acuerdo a los estatutos de la JAC del barrio Villa del
oriente que se adjuntan y a la ley 743 de 2002 no son
funciones del presidente de JAC y de la asamblea disponer
de los bienes inmuebles sin el lleno de los requisitos.
Para terminar Señor Presidente de la asamblea, permítame
adjuntar para que quede en el acta copia del oficio de mayo
8 de 2017 con No.8052017-1/, con asunto Derecho de
petición tramitado ante la Superintendencia Delegada Para
Acueducto, Alcantarillado Y Aseo Carrera 18 No. 84 – 35
Bogotá D.C., Colombia
32. Estos son los veinticuatro
motivos por que se
consideraron la NO
VALIDEZ del acta de
asamblea extraordinaria
001 del 21 de abril de
2013, ahora vean
ustedes mismos el acta,
que conocimos hasta
esta año.
Esperamos que no haya sido por esto por
lo que no hicieron entrega formal el
anterior Presidente
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46. Se emite este
comunicado como
habitante y
ciudadano del barrio
Villa del Oriente,
considerando que ya
no soy su Presidente
de la Junta de Acción
Comunal del Barrio
Villa del Oriente.