Este Dictamen obliga a los municipios del país a efectuar las transferencias de acuerdo a la Ley Nº 20744 a las empresas concesionarias de servicio, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos
La ordenanza concede un plazo hasta el 31 de diciembre de 2012 para que los negocios y actividades comerciales, profesionales y de servicios puedan formalizarse y obtener una licencia de funcionamiento con beneficios reducidos. Los establecimientos deberán declarar juradamente que iniciaron actividades antes de la ordenanza y pagar una tasa reducida de 150 soles. La ordenanza aplica a pequeños negocios como bodegas, tiendas, peluquerías y oficinas que ocupen menos de 35 metros cuadrados.
La resolución rectifica errores en una resolución anterior sobre un incremento salarial acordado en una negociación colectiva. Se corrige que el acuerdo aplica para el ejercicio fiscal 2014 en lugar de 2013, y que el incremento no está sujeto a cargas sociales. También se elimina un considerando que erróneamente se refería a derechos remunerativos.
1) El documento trata sobre el derecho de una docente, Teresa Hermencia Bautista Ramón, al reconocimiento y pago de la prima de servicios por los años 1998 a 2001 por parte del Municipio de Floridablanca. 2) El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda al considerar que la Ley 91 de 1989 no contempla el pago de la prima de servicios para los docentes. 3) No obstante, la Sala establece que los Decretos 1042 y 1045 de 1978 crearon la prima de servicios para todos los empleados públicos sin dist
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
Dictamen Procedencia de Capacitación ConcejalesNelson Leiva®
Este dictamen de la CGR emanado con motivo del programa de TV que cuestionó a los Concejales que realizaban capacitaciones en el extranjero, muestra la legalidad del tema, ya que los concejales no son funcionarios municipales.
La ordenanza concede un plazo hasta el 31 de diciembre de 2012 para que los negocios y actividades comerciales, profesionales y de servicios puedan formalizarse y obtener una licencia de funcionamiento con beneficios reducidos. Los establecimientos deberán declarar juradamente que iniciaron actividades antes de la ordenanza y pagar una tasa reducida de 150 soles. La ordenanza aplica a pequeños negocios como bodegas, tiendas, peluquerías y oficinas que ocupen menos de 35 metros cuadrados.
La resolución rectifica errores en una resolución anterior sobre un incremento salarial acordado en una negociación colectiva. Se corrige que el acuerdo aplica para el ejercicio fiscal 2014 en lugar de 2013, y que el incremento no está sujeto a cargas sociales. También se elimina un considerando que erróneamente se refería a derechos remunerativos.
1) El documento trata sobre el derecho de una docente, Teresa Hermencia Bautista Ramón, al reconocimiento y pago de la prima de servicios por los años 1998 a 2001 por parte del Municipio de Floridablanca. 2) El Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda al considerar que la Ley 91 de 1989 no contempla el pago de la prima de servicios para los docentes. 3) No obstante, la Sala establece que los Decretos 1042 y 1045 de 1978 crearon la prima de servicios para todos los empleados públicos sin dist
Dictamen Autonomía Pago Personal de MunicipalidadesNelson Leiva®
Este Dictamen, señala que los municipios son autónomos para fijar la fecha de pago de las remuneraciones de los funcionarios (as) municipales del país.
Dictamen Procedencia de Capacitación ConcejalesNelson Leiva®
Este dictamen de la CGR emanado con motivo del programa de TV que cuestionó a los Concejales que realizaban capacitaciones en el extranjero, muestra la legalidad del tema, ya que los concejales no son funcionarios municipales.
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...Daniel Romero- Abreu
"Como ciudadanos y propietarios en Roche Residencial tenemos unas obligaciones: pago de impuestos y tasas, pero también derechos. Éstos, el Ayuntamiento de Conil los ignora. Por eso un grupo de propietarios, tras estudio jurídico -puesto también a disposición de los administradores de la comunidad, sin efecto alguno-, hemos presentado en el Ayuntamiento los escritos oportunos. Aquí se exponen todos los documentos para que los propietarios puedan seguir los hechos y acceder a los mismos:
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios (15.11.2010)
2.-Resolución del Ayuntamiento de Conil (21.12.2010)
3.-Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Conil (20.01.2011)"
Este documento es el borrador del acta de una sesión ordinaria del Ayuntamiento de Majadahonda. Se detalla la asistencia de los concejales y se tratan varios asuntos, incluyendo la aprobación del acta de una sesión anterior, la resolución de un recurso de reposición sobre un acuerdo temporal con una empresa de gestión, y la corrección de errores en dicho acuerdo.
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma codigo de rentasmannotazs
El Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia aprobó modificaciones al Estatuto de Rentas del municipio con el Acuerdo No. 11 de 2009. Las modificaciones incluyen cambios a las tarifas de algunas actividades económicas, requisitos para exenciones del impuesto de industria y comercio, valores de licencias de construcción, y plazos para registro de nuevas empresas. El objetivo es mantener actualizado el código tributario municipal.
Este documento presenta el borrador del acta de la sesión ordinaria del Ayuntamiento de Majadahonda celebrada el 29 de enero de 2014. Incluye la lista de concejales presentes, los asuntos tratados como la aprobación del acta anterior y un informe sobre el cumplimiento de los plazos de pago establecidos por ley en el cuarto trimestre de 2013.
Este documento es un acuerdo del Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia, para reestructurar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del municipio para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. El acuerdo define los objetivos y fuentes de financiación del fondo, así como los porcentajes de subsidios y contribuciones solidarias. También establece comités de control fiscal y social para supervisar la asignación y uso de los recursos del fondo.
El Ayuntamiento de Alcalalí celebró el pasado 26 de septiembre sesión plenaria, en el que se adoptaron entre otros acuerdos la aprobación provisional del PGOU
La ordenanza regula aspectos edificatorios en el distrito de Magdalena del Mar. Precisa que al aplicar los criterios de colindancia establecidos en otra ordenanza, estos se aplicarán tanto a edificaciones existentes como a proyectos con anteproyecto o licencia de edificación aprobados. También establece que para determinar la altura máxima de proyectos, se tomará en cuenta tanto el número de pisos como la altura en metros, primando esta última.
Modelo Reclamación contra el PRESUPUESTOchazaragoza
Descárgate este cuestionario para poder reclamar al ayuntamiento que invierta en los equipamientos o servicios que, habiéndose empezado a construir o poner en marcha, el PSOE-PAR los ha paralizado para pagar la deuda de la Expo de una sola vez. Sevilla, Barcelona o Valencia han pagado sus eventos en cómodos plazos. El PSOE, fiel a lo que le obligan en Madrid, ha preferido pagar la factura de una tacada, quitando el dinero de las obras que ya puso en marcha el equipo anterior en el que estaba Chunta Aragonesista.
El documento propone derogar el Acuerdo No. 20 de 2012 y otorgar facultades al Alcalde Municipal para celebrar contratos y convenios necesarios para ejecutar el presupuesto municipal y cumplir con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo, de acuerdo con la ley. El documento justifica esta propuesta citando artículos de la Constitución Política y leyes que establecen estas atribuciones del Alcalde y del Concejo Municipal.
Presentación CGR Contratos a Honorarios en MunicipalidadesNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios socialesVictor Reyes
La sentencia resuelve un caso laboral presentado por Leónides Navarro Mombite contra la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. Navarro alega haber trabajado como chofer para la municipalidad desde 2013 a 2015 y desde 2018 en adelante bajo contratos administrativos. Pide que se declare la existencia de un contrato laboral indefinido y el pago de beneficios sociales. La municipalidad alega que la relación fue bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057. La sentencia analiza los argumentos de ambas partes y determina los hechos que
3.-Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Conil (20.01.2011)Daniel Romero- Abreu
Como ciudadanos y propietarios en Roche Residencial tenemos unas obligaciones: pago de impuestos y tasas, pero también derechos. Éstos, el Ayuntamiento de Conil los ignora. Por eso un grupo de propietarios, tras estudio jurídico -puesto también a disposición de los administradores de la comunidad, sin efecto alguno-, hemos presentado en el Ayuntamiento los escritos oportunos. Aquí se exponen todos los documentos para que los propietarios puedan seguir los hechos y acceder a los mismos:
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios (15.11.2010)
2.-Resolución del Ayuntamiento de Conil (21.12.2010)
3.-Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Conil (20.01.2011)
Resolución del contrato entre Ayto de Zuera y Sociedad de CazadoresSocialistas de Zuera
El Ayuntamiento de Zuera inició un expediente para resolver el contrato de aprovechamiento cinegético con la Sociedad de Cazadores de Zuera debido al pago extemporáneo de las cantidades adeudadas correspondientes a los años 2014-2015. Se suspendió temporalmente a la Sociedad de Cazadores el acceso a los terrenos municipales y se concedió un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Sesión 4 del Taller de Contraloría Social que se imparte a los participantes del Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria en el Estado Yaracuy.
El documento presenta el informe de gestión de 2009 de la Comisión Permanente de Legislación del Cabildo Metropolitano de Caracas. La comisión se reunió 10 veces de forma ordinaria y 2 veces de forma extraordinaria para discutir varios proyectos de ley. Adicionalmente, la comisión propuso y aprobó varios acuerdos en la cámara y revisó el proyecto de ley "Caracas en Movimiento". Finalmente, la comisión realizó trabajo de campo en varios municipios para acercarse a los
Ponencia Primer debate presupuesto 2015Michel Maya
Compartimos la Ponencia de Primer debate de Presupuesto presentada el día de ayer por los Concejales Ponentes H.C. John Jairo Hoyos, H.C. Michel Maya y H.C. Fabio Arroyave, la cuál se debatirá en la Comisión presupuesto el 26 de noviembre a las 7 de la noche. Hasta ahora la Administración ha aceptado 2 modificaciones, sin embargo el compromiso del Dr. Andrés F. Uribe Director del Departamento Administrativo de Hacienda es incluir, para el segundo debate, las demandas de los ciudadanos que considere pertinentes y viables en las discusiones que los ponentes llevaron a las comunas durante el estudio del proyecto entre octubre y nviembre.
Este documento reglamenta el aprovechamiento económico del espacio público en el municipio de Medellín. Establece la creación de una Comisión Intersectorial Asesora del Espacio Público y un Comité Técnico para coordinar su administración, mantenimiento y uso. También define mecanismos para obtener retribuciones económicas del espacio público que garanticen su cualificación y sostenibilidad a largo plazo.
Este documento propone un proyecto de acuerdo para otorgar facultades al ejecutivo municipal para realizar un empréstito con el fin de adquirir un vehículo recolector de basuras que cumpla con la ley. El documento explica la base legal del proyecto en la Constitución y las leyes 358 de 1997 y 80 de 1993. El empréstito permitiría cumplir con el derecho a un ambiente sano mediante una adecuada recolección de residuos.
Orientaciones para la Asignación de Recursos Públicos Otorgados a Consejos Co...Rosanna Silva Fernandez
Sesión 3 del Taller de Contraloría Social, que se imparte en el Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria a los Voceros de los Consejos Comunales del Estado yaracuy.
El documento describe un plan para realizar una auditoría de recursos humanos en una organización. Se propone utilizar una metodología mixta que incluye cuestionarios, cálculo de ratios, entrevistas y análisis de documentación para evaluar las políticas y prácticas de recursos humanos de manera cuantitativa y cualitativa. El objetivo es identificar áreas de mejora y hacer recomendaciones para aumentar la eficiencia.
El documento describe un modelo de intervención (HRPI) para mejorar los procesos de recursos humanos de una organización. El modelo implica un análisis exhaustivo, la identificación de brechas, la implementación de nuevos procesos y herramientas de gestión de RRHH, y la transferencia del conocimiento a la organización. El objetivo final es profesionalizar las funciones de recursos humanos y preparar a la empresa para enfrentar los desafíos competitivos del mercado.
El documento presenta el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos sobre una iniciativa que propone regular las manifestaciones públicas en la Ciudad de México. El dictamen analiza la constitucionalidad de la iniciativa, realiza modificaciones y propone el texto de la nueva ley.
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...Daniel Romero- Abreu
"Como ciudadanos y propietarios en Roche Residencial tenemos unas obligaciones: pago de impuestos y tasas, pero también derechos. Éstos, el Ayuntamiento de Conil los ignora. Por eso un grupo de propietarios, tras estudio jurídico -puesto también a disposición de los administradores de la comunidad, sin efecto alguno-, hemos presentado en el Ayuntamiento los escritos oportunos. Aquí se exponen todos los documentos para que los propietarios puedan seguir los hechos y acceder a los mismos:
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios (15.11.2010)
2.-Resolución del Ayuntamiento de Conil (21.12.2010)
3.-Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Conil (20.01.2011)"
Este documento es el borrador del acta de una sesión ordinaria del Ayuntamiento de Majadahonda. Se detalla la asistencia de los concejales y se tratan varios asuntos, incluyendo la aprobación del acta de una sesión anterior, la resolución de un recurso de reposición sobre un acuerdo temporal con una empresa de gestión, y la corrección de errores en dicho acuerdo.
Acuerdo no. 11 de noviembre 28 de 2009, reforma codigo de rentasmannotazs
El Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia aprobó modificaciones al Estatuto de Rentas del municipio con el Acuerdo No. 11 de 2009. Las modificaciones incluyen cambios a las tarifas de algunas actividades económicas, requisitos para exenciones del impuesto de industria y comercio, valores de licencias de construcción, y plazos para registro de nuevas empresas. El objetivo es mantener actualizado el código tributario municipal.
Este documento presenta el borrador del acta de la sesión ordinaria del Ayuntamiento de Majadahonda celebrada el 29 de enero de 2014. Incluye la lista de concejales presentes, los asuntos tratados como la aprobación del acta anterior y un informe sobre el cumplimiento de los plazos de pago establecidos por ley en el cuarto trimestre de 2013.
Este documento es un acuerdo del Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia, para reestructurar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del municipio para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. El acuerdo define los objetivos y fuentes de financiación del fondo, así como los porcentajes de subsidios y contribuciones solidarias. También establece comités de control fiscal y social para supervisar la asignación y uso de los recursos del fondo.
El Ayuntamiento de Alcalalí celebró el pasado 26 de septiembre sesión plenaria, en el que se adoptaron entre otros acuerdos la aprobación provisional del PGOU
La ordenanza regula aspectos edificatorios en el distrito de Magdalena del Mar. Precisa que al aplicar los criterios de colindancia establecidos en otra ordenanza, estos se aplicarán tanto a edificaciones existentes como a proyectos con anteproyecto o licencia de edificación aprobados. También establece que para determinar la altura máxima de proyectos, se tomará en cuenta tanto el número de pisos como la altura en metros, primando esta última.
Modelo Reclamación contra el PRESUPUESTOchazaragoza
Descárgate este cuestionario para poder reclamar al ayuntamiento que invierta en los equipamientos o servicios que, habiéndose empezado a construir o poner en marcha, el PSOE-PAR los ha paralizado para pagar la deuda de la Expo de una sola vez. Sevilla, Barcelona o Valencia han pagado sus eventos en cómodos plazos. El PSOE, fiel a lo que le obligan en Madrid, ha preferido pagar la factura de una tacada, quitando el dinero de las obras que ya puso en marcha el equipo anterior en el que estaba Chunta Aragonesista.
El documento propone derogar el Acuerdo No. 20 de 2012 y otorgar facultades al Alcalde Municipal para celebrar contratos y convenios necesarios para ejecutar el presupuesto municipal y cumplir con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo, de acuerdo con la ley. El documento justifica esta propuesta citando artículos de la Constitución Política y leyes que establecen estas atribuciones del Alcalde y del Concejo Municipal.
Presentación CGR Contratos a Honorarios en MunicipalidadesNelson Leiva®
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Leonides navarro. sentencia fundada pago de beneficios socialesVictor Reyes
La sentencia resuelve un caso laboral presentado por Leónides Navarro Mombite contra la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. Navarro alega haber trabajado como chofer para la municipalidad desde 2013 a 2015 y desde 2018 en adelante bajo contratos administrativos. Pide que se declare la existencia de un contrato laboral indefinido y el pago de beneficios sociales. La municipalidad alega que la relación fue bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057. La sentencia analiza los argumentos de ambas partes y determina los hechos que
3.-Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Conil (20.01.2011)Daniel Romero- Abreu
Como ciudadanos y propietarios en Roche Residencial tenemos unas obligaciones: pago de impuestos y tasas, pero también derechos. Éstos, el Ayuntamiento de Conil los ignora. Por eso un grupo de propietarios, tras estudio jurídico -puesto también a disposición de los administradores de la comunidad, sin efecto alguno-, hemos presentado en el Ayuntamiento los escritos oportunos. Aquí se exponen todos los documentos para que los propietarios puedan seguir los hechos y acceder a los mismos:
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios (15.11.2010)
2.-Resolución del Ayuntamiento de Conil (21.12.2010)
3.-Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Conil (20.01.2011)
Resolución del contrato entre Ayto de Zuera y Sociedad de CazadoresSocialistas de Zuera
El Ayuntamiento de Zuera inició un expediente para resolver el contrato de aprovechamiento cinegético con la Sociedad de Cazadores de Zuera debido al pago extemporáneo de las cantidades adeudadas correspondientes a los años 2014-2015. Se suspendió temporalmente a la Sociedad de Cazadores el acceso a los terrenos municipales y se concedió un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Sesión 4 del Taller de Contraloría Social que se imparte a los participantes del Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria en el Estado Yaracuy.
El documento presenta el informe de gestión de 2009 de la Comisión Permanente de Legislación del Cabildo Metropolitano de Caracas. La comisión se reunió 10 veces de forma ordinaria y 2 veces de forma extraordinaria para discutir varios proyectos de ley. Adicionalmente, la comisión propuso y aprobó varios acuerdos en la cámara y revisó el proyecto de ley "Caracas en Movimiento". Finalmente, la comisión realizó trabajo de campo en varios municipios para acercarse a los
Ponencia Primer debate presupuesto 2015Michel Maya
Compartimos la Ponencia de Primer debate de Presupuesto presentada el día de ayer por los Concejales Ponentes H.C. John Jairo Hoyos, H.C. Michel Maya y H.C. Fabio Arroyave, la cuál se debatirá en la Comisión presupuesto el 26 de noviembre a las 7 de la noche. Hasta ahora la Administración ha aceptado 2 modificaciones, sin embargo el compromiso del Dr. Andrés F. Uribe Director del Departamento Administrativo de Hacienda es incluir, para el segundo debate, las demandas de los ciudadanos que considere pertinentes y viables en las discusiones que los ponentes llevaron a las comunas durante el estudio del proyecto entre octubre y nviembre.
Este documento reglamenta el aprovechamiento económico del espacio público en el municipio de Medellín. Establece la creación de una Comisión Intersectorial Asesora del Espacio Público y un Comité Técnico para coordinar su administración, mantenimiento y uso. También define mecanismos para obtener retribuciones económicas del espacio público que garanticen su cualificación y sostenibilidad a largo plazo.
Este documento propone un proyecto de acuerdo para otorgar facultades al ejecutivo municipal para realizar un empréstito con el fin de adquirir un vehículo recolector de basuras que cumpla con la ley. El documento explica la base legal del proyecto en la Constitución y las leyes 358 de 1997 y 80 de 1993. El empréstito permitiría cumplir con el derecho a un ambiente sano mediante una adecuada recolección de residuos.
Orientaciones para la Asignación de Recursos Públicos Otorgados a Consejos Co...Rosanna Silva Fernandez
Sesión 3 del Taller de Contraloría Social, que se imparte en el Programa de Formación en Gerencia Social Comunitaria a los Voceros de los Consejos Comunales del Estado yaracuy.
El documento describe un plan para realizar una auditoría de recursos humanos en una organización. Se propone utilizar una metodología mixta que incluye cuestionarios, cálculo de ratios, entrevistas y análisis de documentación para evaluar las políticas y prácticas de recursos humanos de manera cuantitativa y cualitativa. El objetivo es identificar áreas de mejora y hacer recomendaciones para aumentar la eficiencia.
El documento describe un modelo de intervención (HRPI) para mejorar los procesos de recursos humanos de una organización. El modelo implica un análisis exhaustivo, la identificación de brechas, la implementación de nuevos procesos y herramientas de gestión de RRHH, y la transferencia del conocimiento a la organización. El objetivo final es profesionalizar las funciones de recursos humanos y preparar a la empresa para enfrentar los desafíos competitivos del mercado.
El documento presenta el proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas del Distrito Federal y Derechos Humanos sobre una iniciativa que propone regular las manifestaciones públicas en la Ciudad de México. El dictamen analiza la constitucionalidad de la iniciativa, realiza modificaciones y propone el texto de la nueva ley.
El documento presenta 10 casos prácticos de auditoría que requieren opiniones sobre diferentes situaciones como inventarios no auditables, cuentas de cobro dudosas sin reserva, directivos que se niegan a firmar cartas, reconocimiento tardío de inflación, cambios en métodos de valuación, préstamos incumplidos, demandas legales, escisión de divisiones, adquisición de activos y arrendamientos financieros no registrados. Se pide al auditor emitir la opinión correspondiente a cada caso.
Este documento presenta 10 preguntas sobre la planeación de auditorías. Se requiere establecer la capacidad del auditor y que haya un contrato. Las tres fases de planeación son: programación de trabajo detallado, investigación general y estudio de control interno. Se deben investigar características jurídicas como giro, propietarios y catalogo de cuentas, así como forma de trabajo y puestos. Los métodos para estudiar control interno son descriptivos, cuestionarios y gráficos. Al estudiar cuentas se considera concepto, control interno, N
Este documento presenta un examen sobre técnicas y procedimientos de auditoría. Incluye 10 preguntas de selección múltiple que relacionan conceptos de auditoría con sus definiciones correspondientes, y 10 enunciados que deben completarse con términos relacionados con la documentación de trabajo del auditor. El examen evalúa el conocimiento sobre los principios y métodos utilizados en el proceso de auditoría.
El documento describe la estructura estándar de un dictamen de auditoría, el cual incluye: 1) Un título que incluye la palabra independiente, 2) Una declaración de que los estados financieros fueron auditados, 3) Una declaración sobre la responsabilidad de la gerencia y el auditor, 4) Una declaración de que la auditoría siguió Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, 5) Una descripción de los procedimientos de auditoría realizados.
Este documento describe el informe de auditoría de gestión presupuestaria en el sector público. Explica que el informe es el producto final de la auditoría y contiene las observaciones, conclusiones y recomendaciones. Se clasifican los informes en cortos (dictamen), largos e informes especiales. Luego detalla los elementos, estructura y características del informe corto o dictamen a los estados presupuestarios, así como los tipos de dictámen que pueden emitirse.
Este documento describe las etapas finales de una auditoría de sistemas, incluyendo la recopilación de información, elaboración de un informe de hallazgos, dictamen final, y presentación del informe de auditoría. Se enfoca en comunicar hallazgos con el personal afectado, realizar modificaciones, y presentar un informe completo con un resumen ejecutivo y documentación de respaldo.
La auditoría de recursos humanos evalúa las políticas y prácticas de personal de una empresa para determinar cómo funciona el programa, identificar prácticas perjudiciales o costosas, y sugerir mejoras. El propósito es mostrar el desempeño actual y mejorar la efectividad.
El documento contiene una serie de casos relacionados con el cargo de Revisor Fiscal. En varios de los casos se pregunta sobre la legalidad de ciertas situaciones y se pide sustentar las respuestas citando normas. En general, se indica que el Revisor Fiscal es un cargo independiente regulado por el Código de Comercio y que solo puede ser removido o cesado por decisión de la Asamblea de Accionistas.
Este documento presenta un dictamen sobre los elementos y tipos de dictámenes de auditoría. Explica que un dictamen contiene elementos como el título, párrafos de responsabilidad de la administración y el auditor, y la opinión. Describe los tipos de dictámenes como opinión sin salvedades, con salvedades, abstención de opinión y adversa. También cubre asuntos que no afectan la opinión como párrafos explicativos sobre negocios en marcha o incertidumbres.
Este documento proporciona información sobre Stellar Group S.A. de C.V., una empresa familiar de artes gráficas. Describe su giro, ubicación, dueño, número de empleados y departamentos. También identifica áreas de oportunidad como falta de políticas formales y un área de recursos humanos. Propone acciones como crear dicho departamento, definir un reglamento y políticas de personal, seguridad y contratación, así como mejorar la comunicación y trabajo en equipo.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos:
El documento provee información sobre dictámenes de auditoría e informes de auditoría, incluyendo sus definiciones, elementos, tipos y clasificaciones. Explica aspectos como el objetivo, características y estructura de los dictámenes y los informes de auditoría.
El documento establece las normas internacionales para el dictamen del auditor sobre los estados financieros de una entidad. El dictamen consta de siete elementos básicos como el título, destinatario, párrafos introductorio, de alcance y opinión, fecha, dirección del auditor y firma. El dictamen puede ser una opinión limpia o modificada, como una opinión con salvedades o abstención de opinión, dependiendo de las limitaciones en el alcance de la auditoría.
1) El documento habla sobre conceptos básicos relacionados a las empresas incluyendo definiciones, clasificaciones, causas de fracaso, procesos administrativos y funciones. 2) Describe las diferentes clasificaciones de empresas como su patrimonio, finalidad, estructura jurídica, tamaño y actividad. 3) Explica elementos del proceso administrativo como planificación, organización, dirección y control así como funciones administrativas como la gerencial, financiera, contable, de producción y ventas.
Este documento presenta una introducción a la auditoría, incluyendo sus elementos, orígenes y evolución, conceptos y clasificaciones. Explica que establecer una directiva de auditoría es importante para la seguridad y que los tipos de sucesos más comunes que se auditan son acceso a objetos, administración de cuentas y usuarios que inician y cierran sesión. También define los componentes básicos de una auditoría, como el sujeto, objeto, acción y objetivo. Finalmente, resume los diferentes tipos de auditoría según quien la real
Dictámenes N°84400- N° 84551 Caso Contratas 22-23.Nov. 2016Nelson Leiva®
La Contraloría emitió estos dos dictámenes que favorecen al personal municipal a Contrata, en tres sentidos: El primero derecho a la retroactividad del grado desde el 01.01.2016; segundo, reconoce el término genérico "planta" y no el escalafón y tercero, en caso de haber sido nombrado, o concursado en la planta, también tiene derecho a percibir los grados o grado, sólo interesa como requisito copulativo el término "antiguedad", tal como se señalaba en el espíritu de la Ley N° 20922 de Plantas Municipales..
Dic. Concejales invitación a Cta Pública AlcaldeNelson Leiva®
El documento resume una denuncia sobre el incumplimiento del alcalde de la Municipalidad de Chillán Viejo de invitar a organizaciones y autoridades a la cuenta pública anual, según lo establecido por una ley reciente. La Contraloría General determina que la ley debía aplicarse desde su publicación en abril de 2014, por lo que el alcalde no podía excusarse y deberá cumplir con la invitación en el futuro.
Este proyecto de acuerdo establece condiciones especiales para el pago de las obligaciones financieras de deudores morosos que compraron locales comerciales en el Centro Integrado de Comercialización y Transporte del municipio de Guarne. Se propone reducir hasta en un 90% los intereses de mora si se paga la deuda totalmente, y hasta en un 80% si se hace un acuerdo de pago de hasta 6 cuotas mensuales. El objetivo es sanear la cartera vencida del municipio de forma que no afecte sus finanzas
Dictamen 81836 sobre límites de gasto en personalNelson Leiva®
Este Dictamen obliga a los municipios a los alcaldes a que deben cumplir con el límite presupuestario legal establecido para gastos en personal a contrata.
Dictamen Nº 81836 del 23.10.2014 Sobre límite de gasto en Personal a ContrataNelson Leiva®
La CGR en este Dictamen señala que los municipios deben contar con un límite de gasto aprobado en el presupuesto municipal para el tema Gasto en Personal a Contrata
Presentación Observaciones Proyecto Ley Junio 2015 Nelson Leiva®
Este documento presenta las observaciones de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH) al proyecto de ley que fortalece la gestión y profesionalización del personal municipal. ASEMUCH señala que el proyecto de ley no recoge adecuadamente lo acordado en el Protocolo firmado en noviembre de 2014, especialmente en relación a la asignación profesional para funcionarios municipales. ASEMUCH propone modificaciones al proyecto de ley para que este cumpla cabalmente con lo establecido en el Protocolo.
Este documento resume los efectos de la ley N° 21.526 sobre las contrataciones a honorarios en las municipalidades durante los años 2023 a 2026. Señala que los municipios podrán renovar contratos a honorarios y traspasar personal honorario a contrata o al régimen del Código del Trabajo. También podrán superar el límite de gasto en personal y recibirán aportes fiscales para financiar los mayores gastos derivados de los cambios en las calidades jurídicas.
Dictamen de Contraloria sobre pagos ley 20922Marcos Roa
Los municipios pueden pagar los incrementos, bonos y asignaciones previstos en la ley N° 20.922 antes de recibir los aportes extraordinarios de la SUBDERE. La ley no condicionó el pago de los beneficios al traspaso de fondos, por lo que los municipios pueden pagarlos según lo establecido en la ley. Una vez recibidos los fondos de la SUBDERE, estos solo podrán destinarse al pago de dichos beneficios.
Asemuch realiza este informe analizando la emisión de estos dos dictámenes, los cuales son un triunfo para las organizaciones de trabajadores municipales, ya que hace una verdadera justicia social para los colegas a Contrata que cumplen con la antigüedad y son beneficiaros de la Ley N° 20922.
Observaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal (Mayo 2015)Nelson Leiva®
Documento de observaciones e indicaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal , este fué elaborado por el Directorio de Asemuch siendo la base de la presentación exhibida en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Santiago realizada el 04.06.2015.-
Dictamen 81956 del 23.10.2014 Sobre Creación de Cargos aplica 2 Grados bajo A...Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR modifica el anterior Nº 41047 y acoge la pesentación realizada por el gremio de los Secretarios y Diretores de Control Municipales. Las plazas a cargo de las unidades a que alude el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.695, deben tener dos grados menos que el que posee el alcalde del respectivo municipio.
Dictamen N° 80321 06.12.2013 Procedimiento de Descuentos por Paro.Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR clarifica los procedimientos ante estas situaciones.
Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 210, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, sobre facultad del municipio para efectuar descuentos de remuneraciones por tiempo no trabajado al personal que indica.
Dictamen Autonomía Financiera de MunicipiosNelson Leiva®
La Municipalidad de María Elena solicitó una opinión sobre si debía crear el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local. La Contraloría General determinó que (1) la ley N° 20.554 creó este cargo en todas las municipalidades con juzgados de policía local, (2) la Municipalidad de María Elena debe identificar este cargo en su planta de personal aunque actualmente no lo tenga presupuestado, y (3) la municipalidad debe realizar modificaciones presupuestarias para financiar el cargo.
Emite pronunciamiento sobre diversas consultas en relación con la aplicación de los dictámenes N°s. 73.102, de 2015, y 16.195, de 2016, relativos a la comparación entre las remuneraciones de las escalas municipal y única de sueldos a que se refiere el artículo 9° ter de la ley N° 19.803
Dictamen Financiamiento Celebración día Nacional del FF.MMNelson Leiva®
La Contraloría General determinó que los gastos derivados de la celebración del Día de los Funcionarios Municipales pueden imputarse a la asignación presupuestaria "Gastos de Actividades Municipales". Esto debido a que el decreto que instituyó dicho día buscaba reconocer la contribución de los funcionarios municipales, por lo que su celebración constituye una actividad propia de las municipalidades. Por lo tanto, no existe impedimento para que los municipios incurran en gastos para conmemorar este día y los imputen a la mencionada asignación m
Dic. Ley Nº 20742 a la Directora DAF no se pueden exigir requisitosNelson Leiva®
Este documento resume un dictamen que complementa un dictamen anterior sobre los requisitos para el cargo de director de administración y finanzas municipal. Indica que solo el legislador puede establecer requisitos adicionales para este cargo y que las municipalidades solo pueden exigir los requisitos establecidos en las leyes relevantes.
Dictamen No procede modificar grado de Director DOMNelson Leiva®
Dictamen de la CGR Señala que no procede modificar el grado que posee un empleo directivo a cargo de una unidad municipal que no es de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.695.
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Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Este documento resume un acuerdo entre el gobierno chileno y sindicatos del sector público sobre reajustes salariales y beneficios para 2022. El acuerdo incluye un reajuste salarial del 6.1%, pagos de bonos especiales, y el mantenimiento de varios beneficios existentes. También establece una agenda de trabajo para fortalecer la función pública y mejorar las condiciones laborales.
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República determinó que el marco normativo vigente no contempla una autorización para que las municipalidades puedan vender gas. Las municipalidades gozan de autonomía pero esta se encuentra limitada por la Constitución y las leyes, las cuales no habilitan expresamente la venta de gas. Solo podrían desarrollar actividades empresariales si una ley de quórum calificado las autoriza.
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Dictamen Nº 39604 Transferir recursos a empresas concesionarias de aseo
1. ID Dictamen: 039604N14 Vista preliminar Indicadores de Estado Nº Dictamen 39604 Fecha 04-06-2014 Nuevo NO Reactivado SI Alterado SI Carácter NNN Origenes MUN Referencias 42891/2014, 85451/2014, 92529/2014, 92818/2014, 93396/2014, 102822/2014 Decretos y/o Resoluciones - Abogados MSEV Destinatarios Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles Texto Sobre cumplimiento y alcance de la obligación de los municipios de transferir los recursos a que alude la ley N° 20.744, a las empresas concesionarias del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios. Acción Aplica Dictámenes 22704/2014, 12088/2007, 32931/2013, 9438/2009, 19326/2013 Fuentes Legales Ley 20744, ley 20713 part/05/05/03/24/03/403 glo/02 lt/b, DL 3063/79 art/7, DTO 2385/96 inter, RES 759/2003 contr, ley 10336 art/85 Descriptores MUN, transferencia recursos, empresas de recolección de basura, beneficios trabajadores Documento Completo N° 39.604 Fecha: 4-VI-2014 Las Contralorías Regionales del Bío-Bío, de Coquimbo, de Los Lagos y de La Araucanía han remitido a esta Sede Central las presentaciones de las Municipalidades de Los Ángeles, Coquimbo, Purranque, Temuco y Victoria, respectivamente, mediante las cuales se formulan diversas consultas acerca del mecanismo de traspaso de los recursos a que se refiere la ley N° 20.744, que faculta excepcionalmente a las municipalidades a transferir ciertos fondos a las empresas que indica, como asimismo acerca del destino de aquellos. Requeridas sobre la materia la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la Asociación de Municipalidades de Chile y la Asociación Chilena de Municipalidades, solo esta última evacuó el correspondiente informe dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a emitir el pronunciamiento de la especie con prescindencia de los restantes. Como cuestión previa cabe señalar que ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público del año 2014, en su partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 403, glosa 02, letra b), contempla recursos correspondientes a M$15.691.066, destinados a ser transferidos a las municipalidades del país. Precisa la letra b) de la mencionada glosa, que los referidos montos serán distribuidos entre todos los municipios, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la forma que indica, en proporción al número de predios exentos del pago del derecho de aseo -en
2. virtud de lo establecido en el artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales- existentes en cada comuna, en proporción al número total de predios exentos del pago de dichos derechos existentes en el país. A su vez, es necesario precisar que tales fondos fueron distribuidos mediante la resolución N° 312, de 23 de diciembre de 2013, de la mencionada subsecretaría, entre todos los municipios del país, y transferidos en el mes de enero de 2014, emitiendo la misma repartición, con ocasión de ello, la circular N° 17, de 14 de febrero de la misma anualidad, dirigida a todas las autoridades alcaldicias, en la cual se hace presente, en su N° 2, que “la compensación por predios exentos del pago del derecho de aseo se incorporó por primera vez en la Ley de Presupuestos del año 2014, y que conforme a lo estipulado en el punto N° 6 del Acuerdo de la Mesa Técnica de Trabajo de Recolectores de Residuos Domiciliarios, los Alcaldes Presidentes de la Asociación Chilena de Municipalidades y de la Asociación de Municipios de Chile, en representación de sus respectivas asociaciones de municipalidades, se comprometieron a destinar estos recursos a ‘mejorar las condiciones de remuneraciones de los trabajadores de aseo’”. Luego, atendido que la citada ley de presupuestos, al contemplar fondos por concepto de compensación por predios exentos del pago del derecho de aseo no estableció ninguna finalidad específica a la cual estos debían ser destinados por parte de los municipios, se dictó la mencionada ley N° 20.744, la cual, en su artículo único, facultó excepcionalmente a las entidades edilicias del país a traspasar a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos con el objeto de que sean destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos que, a la fecha de publicación de esa ley, ya se hubieran entregado a las precitadas empresas con dicho fin. Puntualizado lo anterior, cabe indicar que la primera interrogante que se plantea es si resulta obligatorio para las municipalidades transferir los fondos de que se trata. Sobre el particular, procede señalar que, si bien la ley de presupuestos del presente año, al disponer los recursos en cuestión, no estableció ninguna finalidad específica a su respecto, no es posible dejar de considerar que dichos fondos fueron contemplados en el marco del paro nacional de trabajadores de empresas concesionarias del servicio antes mencionado, acontecido en el año 2013, en cuyo contexto se adoptó el antes referido Acuerdo de la Mesa Técnica de Trabajo de Recolectores de Residuos Domiciliarios, documento suscrito por representantes de dichos trabajadores, de asociaciones de municipalidades y del Gobierno, conviniendo diversas propuestas en materia de mejoras en las condiciones tanto laborales como salariales, acuerdo que fue hecho presente por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a todos los alcaldes del país, al comunicar el efectivo depósito de los aportes. A este respecto, se ha estimado necesario puntualizar que, tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N°s. 72.863, de 2009; 58.484, de 2011, 76.794, de 2013 y 24.304, de 2014, los acuerdos como el suscrito en la especie en el marco de la referida Mesa Técnica de Trabajo, son meras declaraciones de propósitos, que carecen de efectos jurídicos mientras su contenido no se exprese en una ley, por lo que, en tanto ello no ocurra, no configuran derecho alguno y no procede exigir su cumplimiento; de modo que, para atender las presentaciones que nos ocupan, se ha tenido en consideración el mismo solo en tanto constituye un antecedente del proyecto que dio origen a la ley N° 20.744. En conformidad con lo anterior, es necesario reiterar que según se desprende de la historia de la indicada ley, el objetivo de esta fue autorizar que los recursos transferidos desde la anotada repartición a las municipalidades del país, mediante la citada resolución N° 312, de 2013, lo fueran, a su vez, a las empresas antes mencionadas para que estas los entregaran exclusivamente a sus trabajadores. En este contexto, y considerando que el artículo único de la ley N° 20.744, alude expresamente a las empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y
3. disposición final de residuos sólidos domiciliarios, es dable entender que el legislador ha autorizado a las entidades edilicias para transferir dichos caudales a esta clase de empresas, por lo que solo es posible concluir que las entidades alcaldicias que se encuentran en condiciones de cumplir dicho objetivo son aquellas que han concesionado tal servicio. Del mismo modo, es necesario tener presente que el anotado precepto legal señala que los recursos de que se trata “serán destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores”, de lo cual es posible concluir que el legislador ha previsto que aquellos sean utilizados en un determinado objetivo, lo que se ve corroborado por la historia fidedigna del establecimiento del texto legal en comento, toda vez que según se advierte específicamente de su mensaje, la finalidad del aporte estatal en comento fue que los municipios los entregaran a las empresas proveedoras del servicio en cuestión, para que, a su vez, estas últimas los traspasaran a sus trabajadores. Así, considerando, por una parte, que la ley N° 20.744 autorizó a transferir los pertinentes caudales solo a las municipalidades cuyo servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios se encuentra externalizado y, por otra, que el legislador previó el específico destino de los aportes en comento, no cabe sino colegir que para las entidades edilicias que se encuentran en tal situación, no es voluntario el traspaso de los mismos, sino que constituye una obligación legalmente impuesta. En cuanto a las personas beneficiadas, corresponde indicar, en primer término, en concordancia con lo anteriormente concluido, que solo tendrán derecho a percibir los fondos de la especie los trabajadores de las respectivas empresas concesionarias, y no los funcionarios municipales que presten el servicio de que se trata. Luego, si bien del tenor expreso del artículo único de la ley N° 20.744, se observa que los recursos en cuestión deben ser destinados exclusivamente al personal de empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, ello no implica que se vea favorecido la totalidad del mismo. En efecto, tal como se señaló con anterioridad, los aportes en análisis tienen entre sus antecedentes el anotado Acuerdo de la Mesa Técnica de Trabajo de Recolectores de Residuos Domiciliarios, adoptado con ocasión del referido paro de actividades de esa clase de trabajadores, en el cual se dejó constancia que las mejoras en las condiciones laborales y salariales a que alude tal documento, se refieren a las personas que se desempeñan en tareas de aseo y extracción de residuos sólidos domiciliarios. En el mismo sentido, cabe mencionar que según se advierte de la historia de la ley N° 20.744, específicamente de la discusión en sala de la Cámara de Diputados, el objetivo de la autorización para que los municipios transfirieran los recursos de la especie a las empresas concesionarias, es que estas los destinen a quienes desarrollan labores de peonetas o recolectores, conductores y barrenderos, de lo cual es dable entender que tales fondos pueden ser percibidos únicamente por los dependientes de las concesionarias que intervengan en terreno, de manera activa, en la prestación del servicio en comento, quedando excluido, por lo tanto, el resto del personal que no desarrolla específicamente dichas labores. Cabe precisar, en todo caso, que de los trabajadores antes señalados, solo tienen derecho a percibir los caudales de la especie aquellos que tanto al 30 de enero de 2014 -data en la que fueron puestos tales recursos a disposición de todos los municipios del país, en virtud de lo dispuesto en la resolución N° 312, de 2013, de la referida Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-, como a la fecha en que se verifique el pago efectivo de los fondos por parte de las respectivas concesionarias, hayan mantenido un vínculo laboral con estas. Lo anterior, toda vez que a través de la anotada resolución se determinó, en lo pertinente, los montos correspondientes a cada uno de los municipios del país por concepto de compensación por predios exentos del pago del derecho de aseo, y teniendo presente lo
4. señalado en la circular N° 17, de 2014, de la misma repartición -por la que se comunicó el depósito de aquellos-, en cuanto al compromiso asumido con anterioridad por diversos representantes de los municipios para que fuesen destinados al mejoramiento de las remuneraciones del indicado personal, es dable entender que solamente a partir de la fecha en que se consignaron en las arcas municipales los fondos de la especie, las entidades edilicias se encontraban en condiciones de efectuar los correspondientes traspasos a efectos de cumplir con su finalidad específica, lo que, por lo demás, resulta concordante con lo dispuesto en la ley N° 20.744, en orden a declarar por bien transferidos aquellos recursos que, a la fecha de publicación de esa ley, ya se hubiesen entregado a las precitadas empresas con dicho fin. Por otra parte, sobre el mecanismo de traspaso de recursos que deben realizar los municipios a las empresas en comento, cabe advertir que en el texto legal recién citado no se regula expresamente esa materia. Pues bien, teniendo presente lo anterior, y considerando que, tal como se ha señalado, para los municipios que se encuentran en la hipótesis prevista por el legislador constituye un imperativo dar cumplimiento a la obligación de transferir los recursos de que se trata a las correspondientes empresas concesionarias, es dable entender que deben adoptar las medidas necesarias al efecto, dentro del marco jurídico que regule la correspondiente relación con estas últimas. Así, las entidades edilicias deberán formalizar la transferencia de los recursos en comento a través de la suscripción, por ambas partes, de un documento en el cual se deje expresa constancia que la finalidad de estos es que sean, a su vez, entregados íntegramente a los trabajadores beneficiados con esa norma, especificando las condiciones y modalidad en que las empresas concesionarias deben enterar dichos fondos, debiendo tomar los resguardos pertinentes a fin de garantizar que estas realicen los pagos que procedan a los beneficiarios en los términos que haya establecido cada municipio, y dar cumplimiento, en todo caso, al procedimiento contable establecido para estos efectos en el oficio N° 22.704, de 2014, de este origen. En lo concerniente a la obligación de rendir cuentas, cabe tener presente la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, cuyo punto 5.3. -referido a las transferencias efectuadas a personas o instituciones del sector privado, estén obligadas o no a rendir cuenta a este Organismo de Control, y efectuadas en conformidad a la ley-, establece que las unidades operativas otorgantes -en este caso, los municipios- serán responsables de exigir la rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones del sector privado, debiendo proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los mismos y el cumplimiento de los objetivos pactados y mantener a disposición de esta Entidad de Fiscalización los correspondientes antecedentes. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida en los dictámenes N° 12.088, de 2007, y 32.931, de 2013, entre otros, ha manifestado que tratándose de aportes a privados, la inversión de los recursos por tales entes será examinada por este Órgano Contralor en la sede de la unidad operativa otorgante de los mismos. Pues bien, en este contexto, y considerando que los municipios deben traspasar los fondos de que se trata a las aludidas empresas, de naturaleza privada, se debe precisar que, al configurarse la hipótesis prevista en la normativa antes anotada, las entidades edilicias se encuentran en la obligación de exigir a estas últimas la correspondiente rendición de cuentas, a la brevedad, a fin de verificar el correcto uso de aquellos que se hayan transferido, debiendo mantener los antecedentes a disposición de esta Contraloría General para cuando en uso de sus facultades fiscalizadoras, los requiera. En cuanto al eventual incumplimiento por parte de las concesionarias de su obligación de enterar los fondos de que se trata a los trabajadores beneficiados, cumple manifestar que el hecho de que dichos caudales, una vez efectuado el traspaso por los municipios,
5. queden desafectados de su naturaleza de públicos, no implica que la entidad particular receptora pueda utilizarlos libremente, tal como se ha precisado en el cuerpo del presente oficio, sino por el contrario, debe invertirlos en el objeto al cual están afectos en conformidad con la ley, debiendo, por lo tanto, ser restituidos a la entidad edilicia otorgante los saldos no ejecutados (aplica dictamen N° 9.438, de 2009). Cabe puntualizar, en relación con la materia, además, que de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del punto 5.2. de la citada resolución N° 759, de 2003, -relativo a transferencias a otros servicios públicos-, los organismos públicos receptores -en este caso, los municipios-, se encuentran obligados a enviar a la unidad operativa otorgante -en la especie, la mencionada Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo-, un comprobante de ingreso por los recursos percibidos, el que deberá especificar el origen del aporte, y un informe mensual de su inversión, que contenga, a lo menos, los elementos contemplados en esa norma. La unidad operativa otorgante rendirá cuenta de la transferencia con esta documentación (aplica dictamen N° 19.326, de 2013). Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de esta Entidad Contralora para fiscalizar la correcta inversión de los fondos del Fisco o de las municipalidades por parte de los funcionarios, personas o entidades que los reciban, custodien, administren o paguen y la veracidad y fidelidad de las cuentas, especialmente si aquellos están afectos a una finalidad específica y determinada, con el objeto de establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad, según lo preceptuado en el artículo 85 de la ley N° 10.336. Finalmente, en lo que se refiere a la naturaleza de los estipendios que las respectivas empresas deben enterar a sus empleados, su modalidad, régimen impositivo y las eventuales deducciones legales a que den origen, cumple manifestar que atendida la calidad de particulares de esos trabajadores, esta Contraloría General debe abstenerse de pronunciarse sobre el particular, en virtud de las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica N° 10.336. Transcríbase a las Municipalidades de Coquimbo, de Purranque, de Temuco y de Victoria, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación de Municipalidades de Chile, a todas las Contralorías Regionales, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad Técnica de Control Externo, ambas de la División de Municipalidades de este Organismo de Control. Súbase al portal web de esta Contraloría General junto con el oficio N° 22.704, de 2014. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República