Unidad 2 Evolución histórica de los Derechos HumanosAlex Cordova
2.1 Antecedentes británicos
La Carta Magna de 1215
La Petición de Derechos de 1628
La Ley de Habeas Corpus e 1679
2.2 Antecedentes de los Estados Unidos de América
La Constitución de Virginia de 1776
2.3 Antecedentes francés
La Declaración Francesa de lo Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano de 1789
2.4 Instrumentos Internacionales Vigentes
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención Americana de los Derechos Humanos
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención sobre la igualdad
2.5 Clasificación de los Derechos Humanos
Primera generación
Segunda generación
Tercera generación
RECORRIDO, SOBRE LOS HECHOS Y ACONTECIMIENTOS QUE CONTRIBUYERON A LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS DDHH. SE PRESENTA UNA BREVE DESCRIPCIÓN DE CADA ACONTECIMIENTO ACOMPAÑADO POR IMÁGENES Y VIDEOS.
Unidad 2 Evolución histórica de los Derechos HumanosAlex Cordova
2.1 Antecedentes británicos
La Carta Magna de 1215
La Petición de Derechos de 1628
La Ley de Habeas Corpus e 1679
2.2 Antecedentes de los Estados Unidos de América
La Constitución de Virginia de 1776
2.3 Antecedentes francés
La Declaración Francesa de lo Derechos Humanos del Hombre y del Ciudadano de 1789
2.4 Instrumentos Internacionales Vigentes
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención Americana de los Derechos Humanos
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención sobre la igualdad
2.5 Clasificación de los Derechos Humanos
Primera generación
Segunda generación
Tercera generación
RECORRIDO, SOBRE LOS HECHOS Y ACONTECIMIENTOS QUE CONTRIBUYERON A LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS DDHH. SE PRESENTA UNA BREVE DESCRIPCIÓN DE CADA ACONTECIMIENTO ACOMPAÑADO POR IMÁGENES Y VIDEOS.
Analisis de las reformas constitucionales al Juicio de Amparo publicadas el seis de junio de 2011. Destaca el concepto de interes legitimo como herramiento para el amparo colectivo en Mexico.
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Los derechos humanos y el juicio de amparo Mexicano (Concepto General).
1. LOS DERECHOS HUMANOS Y EL JUICIO DE AMPARO
MEXICANO (Concepto general).
José R. Padilla*1
PRIMERA PARTE
I. IDEA DE LOS DERECHOS HUMANOS
a) Concepto general
Significan una serie de privilegios de la “persona
humana”, dado el “signo de los tiempos”. Privilegios que llevan
el propósito de brindarle todo tipo de comodidades y
satisfacciones; lo mismo en lo material como en lo espiritual.
Sin faltar los aspectos de paz, dicha y seguridad.
b) Breve explicación
Cuando se habla de los “derechos humanos”, siempre se
está refiriendo a los “derechos fundamentales” o “básicos” que
reglamentan las distintas constitucionales de los Estados y a
los instrumentos de carácter internacional.
c) Los “derechos humanos” en estos tiempos
La “legislación”, la “jurisprudencia” y la “doctrina”, en los
ámbitos nacional e internacional, se inclinan por llamarlos en
esa forma, o sea, como “derechos humanos”, en vez emplear de
la terminología tradicional.
No falta quien califique como anacrónica, la denominación
de Garantías Individuales o Constitucionales. En muchas
ocasiones ya no se considera al Juicio de Amparo Mexicano
como defensor de las “garantías individuales”, sino de los
“derechos humanos”.
d) Predominio de la nueva terminología
Sin embargo, en aras de una mejor comprensión lingüística
nacional e internacional y a fin de lograr una debida
“conceptualización”, es preferible esta última tendencia que
1
Maestro de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo en la Facultad de
Derecho de la UNAM
2. 2
impone el ámbito internacional. En síntesis, más que de otros
términos, es oportuno emplear el referente a los “derechos
humanos”. Aunque son de admitirse sus respectivos sinónimos.
d) La doctrina mexicana
Esta postura de los “derechos humanos”, como expresión
genérica, es adoptada desde tiempo atrás y con plena
convicción, por los distinguidos maestros mexicanos Héctor
Fix-Zamudio y Jorge Carpizo, especialistas sobre la materia.
SEGUNDA PARTE
GRECIA, ROMA, EDAD MEDIA Y ESPAÑA E
INGLATERRA
II. G R E C I A
Si buscamos en “Antígona”, una de famosas tragedias de
Eurípides, encontramos algunos rasgos sobre los derechos
humanos.
III. R O M A
En esta gran nación aparecen las figuras del “Homo Libero
Exhibendo” y la “Interdercesio tribunicia”.
IV. EDAD MEDIA Y ESPAÑA
Es bien sabido que la Edad Media se divide en tres etapas:
La de la Invasiones, la del Feudalismo y la referente a las
Ciudades Libres.
En España, durante esta última etapa florecieron una los
“Privilegios Generales” y los “Procesos Forales”, medio para
establecer y salvaguardar los “derechos humanos” de aquellos
tiempos.
V. INGLATERRA
Esta nación puede ser calificada como la “reina de las
libertades”, por el gran desarrollo que alcanzan sus
instituciones juridico-políticas a partir de 1215, fecha en que
fuera promulgada la famosa “Carta Magna”, apodada de “Juan
Sin tierra”.
3. 3
Garantizar los derechos sustantivos o básicos, establecer
los medios para protegerlos y participar en su creación y
aplicación, es un mínimo de privilegios de los cuales han
venido disfrutando ciudadanos ingleses.
En el siglo XVII, el siglo del liberalismo inglés, fueron
creadas instituciones como: 1. La Ley de la Tierra (Law of de
land), en 1610, 2. La petición de derechos (Petition rights”), en
1628, 3. El Habeas corpus (1679), 4. La Declaración de derechos
(Bill of rigts), en 1689, entre otras.
TERCERA PARTE
EL DERECHO NATURAL
VI. EL DERECHO NATURAL
Se trata un movimiento en donde se hace brotar la dignidad
humana, principalmente por los filósofos Francisco de Vitoria y
Hugo Grocio. El primero de origen español y el segundo
holandés. Su pensar se desarrolla durante los siglos XVI, XVII y
principios del XVIII.
Fue una especie de adelanto al “Siglo de las Luces”, el
siglo XVIII, el siglo del Barón de Montesquieu y del ginebrino
Juan Jacobo Rousseau. El primero con su “Espiritu de las
Leyes” y el segundo con el “Contrato Social”, entre otras de
sus obras.
CUARTA PARTE
EN FRANCIA Y EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
VII. EN FRANCIA
Producto del pensamiento sobre el “derecho natural”,
surge la “Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano”, que redactaron los revoluciones de esa época.
No solo se trata de “derechos del hombre” o sea derechos
básicos como la “vida”, la “libertad” y la “propiedad”; sino,
también, los “derechos del ciudadano”.
4. 4
Baste recordar la síntesis que marca al artículo 16 de esa
gran declaración, cuando establece:
“Aquella nación que no tenga garantizados los derechos
del hombre y perfectamente reglamentada la división de
poderes, carece de Constitución”.
La síntesis de referencia, representa el “golpe de muerte
al absolutismo” y el establecimiento del “sistema democrático”.
Para la doctrina nacional e internacional, esta
“Declaración”, constituye la “primera generación de los
derechos humanos”, lo mismo del “hombre” que del
“ciudadano”.
VIII. EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Heredera de la “tradición inglesa”, sobre todo de la
“tradición jurídica” de esa nación que se califica como la “reyna
de las libertades”; recordando páginas anteriores.
Así los Estados Unidos de América, recogen lo mejor de su
“madre patria”, estableciendo un sistema jurídico de mayor
precisión teniendo como base una “Constitución rígida y
escrita” y un sistema federal con la tendencia a dividir lo más
posible las distintas esferas competenciales.
Además de lo anterior, establecen la famosa “Judicial
Review”, sistema tendiente a que predomine la “Supremacía
Constitucional”. Sin faltar el capítulo de los “derechos del
hombre”, en las primeras 10 enmiendas. Esto último ocurre en
1790, una vez aprobada y ratificada la referida Norma Suprema.
Esas 10 enmiendas significan una verdadera “declaración
de derechos del hombre” solo comparable con la inglesa y la
francesa y quizá, en algunos aspectos sea superior.
Esta “Declaración”, recordando lo expuesto en el apartado
anterior referencia a Francia, significa la “primera generación
de los derechos del hombre y del ciudadano”, ahora llamados
“derechos del hombre”.
QUINTA PARTE
LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
5. 5
IX. EN LA CONSTITUCIÓN DE MEXICANA DE 1857
A nuestro país le cabe el orgullo de haber promulgado, en
esta Constitución de 1857, una amplia “declaración de
derechos humanos”, todavía con la designación de “derechos
del hombre”, tan amplia y debidamente estructurada como las
anteriores.
El capítulo primero, que comprende 29 artículos, se
intitula, precisamente: “De los derechos del hombre”. Para
luego empezar diciendo en su artículo inicial:
“El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del
hombre son la case el objeto de las instituciones sociales…”.
El precepto continúa señalando: “En consecuencia declara,
que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben
respetar y sostener las garantías que otorga la presente
Constitución”.
X. EN LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1917
Al correr del tiempo, con esta Carta Magna en vigor surgen
nuevos derechos. Por una parte, los derechos “liberales y
políticos” y por otra, los “económicos y sociales”.
Derechos, estos últimos, que de acuerdo a la doctrina
nacional e internacional, representa la “segunda generación de
derechos humanos”, puesto que la primera fue establecida por
Francia y los Estados Unidos, con su antecedente inglés, según
lo hemos hecho notar en líneas anteriores.
Aunque algunas personas no estén de acuerdo, esta nueva
Constitución de 1917, considerada “político-social” en su
primer artículo, repite, en parte, el contenido de lo expresado de
la anterior de 1857, pero llevando un contenido de “derechos
humanos o del hombre”, más amplios.
Leemos en el párrafo inicial de la Carta Mexicana de 1917,
cuando señala:
6. 6
“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará
de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no
podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece”.
SEXTA PARTE
DISTINTAS GENERACIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS
XI. LAS CUATRO GENERACIONES YA EXISTENTES
a) La primera comprende las Declaraciones de Francia,
Estados Unidos de América y su precedente representado por
Inglaterra.
b) La segunda, los “derechos económicos y sociales” que
reglamentan la Constitución Mexicana de 1917, así como la
Constitución Alemana de Weimar, promulgada en 1919, después
de Tratado de Paz de Versalles, firmado con motivo de la
finalización de la Primera Guerra Mundial.
c) La tercera generación comprende una serie de derechos
llamados de la “solidaridad” y consisten en: 1. El medio
ambiente sin contaminación, 2. El derecho a la paz, 3. El
desarrollo, 4. A la libre determinación, entre otros.
d) La cuarta atiende al “genoma humano” y las
consecuencias de su manejo indebido.
SÉPTIMA PARTE
LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS
XII. POR LAS NACIONES UNIDAS A PARTIR DE 1948
Este acontecimiento tiene su inicio mediante la
“Declaración Universal de los Derechos Humanos”, emitida por
la Organización de las Naciones Unidos (ONU), en 1948.
XII. LOS DOS PACTOS PRINCIPALES DE LA ONU
APROBADOS EN 1966.
Los dos fueron emitidos con fecha 10 de diciembre de
1966, siendo aprobados algunos años después.
7. 7
Uno se refiere a los “derechos civiles y políticos” y el otro
a los “derechos económicos, sociales y culturales”. Ambos
amplias el contenido de llamada “Carta de la ONU”.
XIII. OTROS PACTOS DE LAS NACIONES UNIDOS
Entre ellos se encuentran: 1. La Convención sobre los
Derechos de la Mujer, de 1952; 2. La Declaración sobre los
Derechos del Niño, publicada en 1959; 3. La Declaración sobre
la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, de 1967; 4.
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
inhumanas o Degradantes, entre otros.
OCTAVA PARTE
LOS ORGANISMOS REGIONALES
XIV. EUROPA, AMÉRICA Y AFRICA
a) Se puede mencionar el Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, aprobado en la ciudad de Roma el 04 de
noviembre de 1950.
Así como la Carta Social Europea, aprobada en la ciudad de
Turín el 18 de octubre de 1961.
b) Existe la Africana de los Derechos Humanos, producto
de la Convención realizada en Addis Abeba en 1963.
c) Por su parte, la Convención Americana de Derechos
Humanos o “Pacto de San José”, fue firmada el 20 de noviembre
de 1969, en la ciudad de San José, capital de Costa Rica.
Este documento tiene como antecedente la “Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Americano”,
del 02 de mayo de 1948.
NOVENA PARTE
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ORDEN INTERNACIONAL
XV. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
8. 8
Hasta antes del siglo XVIII, los “Derechos del Hombre” o
“Derechos Humanos” siempre habían venido siendo de carácter
doméstico. Cada país los establecía, garantizaba y protegía.
Ello no era obstáculo para la existencia de una serie de
convenciones, acuerdos, unidos a ciertas prácticas
internacionales.
Los afanes de historiadores y doctrinarios muestran
algunos antecedentes que dieron pauta para que se
estableciera un sistema de implantación y protección
internacionales de esos derechos.
Recordemos que ha se hizo referencia a Francisco de
Vitoria y Hugo Grocio, quienes durante los siglos XVI, XVII y
XVIII, fraguaron la “Teoría del Derecho Natural”, en su línea
“clásica o racional”.
Figura, a su vez, una serie de acuerdos, convenciones o
tratados desde Wesfalia en 1648 hasta San Francisco, California
con motivo de la firma de la Carta de la ONU.
XVI. EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
a) Distintos rubros. El derecho de los refugiados, los
prisioneros de guerra, los desplazados, los enfermos.
b) Diversos organismos apropiados.
XVII. POLÉMICA SOBRE LA AUTONOMÍA DEL DERECHO
HUMANITARIO.
a) La postura unitaria. Consistente en que el Derecho
Humanitario es parte de los Derechos Humanos.
b) La postura autónoma. La cual postula que al Derecho
Humanitario es autónomo.
XVIII. DIVERSOS ORGANISMOS A PROPÓSITO (AD
HOC).
a) La Cruz Roja Internacional, fundada en 1863, en Ginebra,
Suiza.
9. 9
b) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre los
Refugiados. (ACNUR)
DÉCIMA PARTE
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
ÁMBITO INTERNACIONAL
XIX. ÓRGANOS Y TRIBUNALES INTERNACIONALES
(“JURISDICCIONAL” Y “NO JURISDICCIONAL”)
a) Es oportuno hacer referencia a la Corte Internacional de
Justicia de la ONU, con sede en Ginebra, Suiza.
b) La Corte Penal Internacional, firmada el 18 de julio de
1998, que conoce de crímenes como: 1. El genocidio, 2. La
guerra, 3. De lesa humanidad, 4. Sobre la esclavitud, 5. El
exterminio, 6. Las desapariciones forzadas, 7. la tortura, entre
otros.
c) En el ámbito regional, existen entre otras la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, o “Corte de San José”,
creada en 1969. (Organismo jurisdiccional y No Jurisdiccional;
es decir, mixto).
d) La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
DÉCIMOPRIMERA PARTE
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
MÉXICO
XX. EL JUICIO DE AMPARO EN MÉXICO
Es un sistema jurisdiccional de protección de los Derechos
Humanos, denominados en México “Garantías Individuales y
Sociales”.
XXI. LOS ORGANISMOS MEXICANOS
a) La Comisión Nacional de Derechos Humanos.
b) Los organismos similares de los Estados y el Distrito
Federal.
10. 10
c) Este sistema, por su parte, es de carácter administrativo,
no jurisdiccional en donde las quejas que vierte no tienen
carácter vinculatorio.
DÉCIMOSEGUNDA PARTE
CASOS PRÁCTICOS SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS.
XXII. ALGUNOS TRIBUNALES ESPECIALES PARA CASOS
CONCRETOS
a) El Tribunal de Nüremberbg de 1946.
b) El Tribunal de Tokio de 1946
c) El Tribunal Russell, fundado en noviembre de 1966 para
castigar los crímenes cometidos con motivo de la guerra de
Vietnam.
d) Los tribunales establecidos para juzgar los delitos
cometidos en las guerras de Yugoslavia, Ruanda y el caso de
Augusto Pinochet, a finales del siglo pasado y principios del
presente.
XXIII. EL ENJUICIAMIENTO PENAL A LOS MIGRANTES
MEXICANOS EN LOS EE. UU. Y EL CASO DEL DOCTOR JORGE
CASTAÑEDA.
a) La queja presentada por el Gobierno Mexicano en el
caso de los emigrantes mexicanos en Estados Unidos de
América.
El caso fue iniciado en presentada en 2003, ante la Corte
Internacional de Justicia de la ONU, con sede en Ginebra Suiza.
b) La queja en 2005, por el doctor Jorge Castañeda en la
Corte Interamericana de los Derechos Humanos o Carta de San
José.
DÉCIMOTERCERA PARTE
LA UBICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS TRATADOS QUE
CONTIENEN DERECHOS HUMANOS.
XXIV. DE LOS TRATADOS EN GENERAL.
11. 11
La Suprema Corte Mexicana a partir de octubre de 1999,
viene sosteniendo que la única Suprema el la Constitución y
que le siguen los Tratados Internacionales, las Leyes Federales
y otros ordenamientos.
XXV. TRATADOS Y CONVENCIONES QUE CONTENGAN
DERECHOS HUMANOS
En este supuesto, el propio Tribunal Supremo, a últimas
fechas, afirma que tienen igual jerarquía jurídica que la Carta
Magna.
DECIMOCUARRTA PARTE
BIBLIOGRAFÍA
XXVI. BIBLIOGRAFÍA
CARPIZO, JORGE, Los derechos Humanos y el
Ombudsman, Editorial Porrúa, México, 2003.
--La Constitución Mexicana de 1917, Editorial Porrúa,
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CASTRILLÓN Y LUNA, VICTOR M., La Protección
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DÍAZ MULLER, LUIS T., Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, Editorial Porrúa, México, 2006.
FIX-ZAMUDIO, HÉCTOR, Ensayos sobre el Derecho de
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GARCÍA PELAYO, MANUEL, Derecho Constitucional
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LÓPEZ MONROY, JOSÉ DE JESÚS, Él Sistema Jurídico del
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MANCILLA Y MEJÍA, MARÍA ELENA (Coordinadora),
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Conceptual de los Derechos Humanos, Editorial Porrúa, México,
2002.
ORTIZ AHLF, LORETA (Coordinadora) Ensayos en torno a
una Propuesta de Reforma Constitucional en Materia de Política
Exterior y Derechos Humanos, Editorial Porrúa y Universidad
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QUINTANA ROLDÁN, CARLOS F. Y NORMA D. SABIDO
PENICHE, Derechos Humanos, Editorial Porrúa, México, 2006.
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SEPÚLVEDA, CÉSAR, Derecho Internacional, Editorial
Porrúa, México, 1991.
SIRVENT GUTIÉRREZ, CONSUELO, Sistemas Jurídicos
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VALLARTA MARRÓN, JOSÉ LUIS, Obligación de informar a
todo detenido extranjero de su derecho a la protección
consular, según el derecho internacional, Revista de la Facultad
de Derecho de la UNAM, Tomo IV, número 242, México, 2004,
páginas 281 a 318.