La sentencia establece que 1) las comunidades indígenas son sujetos de derechos fundamentales y deben ser tenidos en cuenta como comunidades con singularidad propia. 2) La licencia ambiental otorgada para proyecto de exploración sísmica violó los derechos de la comunidad U'wa al no realizarse consulta previa. 3) La consulta previa requiere informar e ilustrar a la comunidad sobre posibles afectaciones e impactos, y darles oportunidad de valorar libremente el proyecto y pronunciarse sobre su viabilidad.