La sentencia reconoce a las comunidades indígenas como sujetos de derechos fundamentales y establece que la explotación de recursos en sus territorios debe realizarse de forma compatible con la protección de su integridad cultural y social. Para ello, las comunidades deben participar en las decisiones sobre dicha explotación a través de mecanismos como la consulta, pues esto les permite preservar su subsistencia como grupo étnico. Adicionalmente, el Estado debe reconocer y proteger la diversidad étnica a través de la garantía del derecho